
Germán Geovanny Muñoz Gualán
Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación. Universidad Técnica de Manabí. ECUADOR.
DESARROLLO
Marco legal de la educación superior y militar.
La educación militar nace con el fin de dar cumplimiento operativo a la misión
constitucional de las Fuerzas Armadas, que según el Art. 158 determina: las
Fuerzas Armadas tienen la misión fundamental de la defensa de la soberanía e
integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral
del Estado de conformidad con la ley (Asamblea Nacional, 2008).
El Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas, de manera general se encuentra
enmarcado en los límites de la situación jurídica actual, establecido en la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, la Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley de Personal de
Fuerzas Armadas, y las normas concernientes a la formación,
perfeccionamiento, especialización y capacitación, según cada Fuerza
(COMACO, 2018), misma que busca ser una guía para la planificación,
administración, evaluación e investigación académica de la educación militar.
La Constitución de la República, en su artículo 350, señala: el sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo (Asamblea Nacional, 2008).
La Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, en su artículo 4, señala el
derecho a la educación superior en el ejercicio efectivo de igualdad de
oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (CES, 2018).
El Reglamento de Régimen Académico, en su artículo 13, establece respecto al
Período académico ordinario, que las carreras que se amparan en el artículo
133 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las correspondientes a las
carreras de formación policial y militar, carreras en otra modalidad distinta a la
presencial o en el campo de la salud, así como los programas de postgrado, por
su naturaleza, podrán planificar sus períodos académicos ordinarios y
extraordinarios de manera autónoma de acuerdo a sus necesidades y
características (CES, 2019).
La Ley de Personal de Fuerzas Armadas, en su artículo 103, define que: Los
ascensos se concederán grado por grado, a los militares que hubieren cumplido
con todos los requisitos contemplados en esta ley, respetándose el orden de las
listas de selección elaboradas por los respectivos consejos; y, se realizarán
anualmente, a partir de las fechas de graduación, tanto para los oficiales, como
para la tropa el 10 de agosto para la Fuerza Terrestre. Por otra parte, en su
artículo 17, define que: Los cursos de formación de oficiales de arma, técnicos
o de servicios tendrán una duración de cuatro años en las tres fuerzas, los