CoGnosis
Revista de Educación
e-ISNN 2588 0578 Vol. 9, Núm. Edición Especial (2): diciembre 2024 DOI: 10.33936/cognosis.
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Tratamiento jurídico de la devolución forzosa de
inmigrantes rescatados por vía marítima: el caso del
pesquero español Francisco y Catalina
Legal treatment of the forced return of immigrants rescued
by sea: the case of the Spanish fishing Vessel Francisco y
Catalina
AUTORES: Salomón Alejandro Montecé Giler
1
Luís Alfredo Montecé Giler
2
Denny Patricia Vélez Vélez
3
Génesis Lilibeth Montecé Giler
4
Karla Aguayo Zambrano
5
Francisca Dolores Montecé Giler
6
1
Abogado de los Juzgados y Tribunales de Justicia del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador. Master
en Derechos Humanos por la Universidad de la Rioja, España. Doctorando en Derecho Penal Universidad de
Buenos Aires, Argentina. Doctor PhD en Ciencias Políticas CECEIC. Doctor Honoris Causa All Nations
Kerygma University. Doctor Hispano Honoris Causa Universidad Anglo-hispano mexicana. Doctor en Filosofía
PhD por la Honorable Academia Mundial de Educación. Código ORCD https://orcid.org/0000-0002-7175-3398
E-mail: alejandromontece_1983@hotmail.com
2
Psicólogo Clínico por la Universidad Técnica Estatal de Babahoyo. Abogado de los Juzgados y Tribunales de
Justicia del Ecuador por la Universidad Uniandes. Ecuador. Código ORCID https://orcid.org/0000-0003-1004-
4595 E-mail: luismontece_@hotmail.com
3
Tecnóloga en Estética Integral por el Instituto Tecnológico Japón. Ecuador. Código ORCID
https://orcid.org/0009-0004-6379-1652 E-mail: patyvelez182@gmail.com
4
Estudiante de Medicina por la Universidad Católica del Ecuador. Código ORCID https://orcid.org/0000-0002-
3221-4965 E-mail: gmontece775@puce.edu.ec
5
Estudiante de Derecho por la Universidad Salesiana. Ecuador. Código ORCID https://orcid.org/0000-0002-
7108-6804 E-mail: karla15nicoleaguayo@gmail.com
6
Psicóloga Educativa por la Universidad Técnica Estatal de Babahoyo. Ecuador. Código ORCID
https://orcid.org/0009-0006-6525-6877 E-mail: luismontece_@hotmail.com
Fecha de recepción: 2024-09-24
Fecha de aceptación: 2024-11-29
Fecha de publicación: 2024-12-30
RESUMEN
El incidente migratorio protagonizado por el pesquero español Francisco y
Catalina, en el que se rescataron inmigrantes en alta mar y se desató una
30
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crisis jurídica internacional, constituye un caso de estudio altamente
pertinente para la formación de profesionales del derecho, tanto en pregrado
como en posgrado. Este caso ofrece una plataforma idónea para analizar la
aplicación del derecho internacional, los derechos humanos y la normativa
migratoria de la Unión Europea. En la formación de abogados, el análisis de
situaciones reales como esta permite desarrollar competencias esenciales
como la interpretación jurídica, el análisis crítico y la argumentación legal.
Para los estudiantes de pregrado, el estudio de este caso ayuda a
comprender la jerarquía de normas internacionales, la aplicación de tratados
y la resolución de conflictos interestatales. En el posgrado, se profundiza en
la construcción de estrategias legales y en la defensa de derechos
fundamentales en contextos complejos y de crisis. El enfoque académico en
torno a este incidente debe incluir el estudio del derecho del mar, los
convenios internacionales sobre migración y asilo, y el papel de organismos
como el ACNUR. También es fundamental revisar la jurisprudencia y la
doctrina sobre la obligación de los Estados ribereños en materia de
salvamento marítimo y protección de los derechos humanos. Desde una
perspectiva metodológica, se sugiere emplear estudios de caso, simulaciones
de juicios y análisis de sentencias como estrategias didácticas. Estos
métodos favorecen el desarrollo de habilidades prácticas en la interpretación
de normas y en la elaboración de argumentos jurídicos sólidos.
PALABRAS CLAVE: Derecho internacional; Formación jurídica; Derechos
humanos; Resolución de conflictos; Estrategias legales.
ABSTRACT
The migratory incident involving the Spanish fishing vessel Francisco y
Catalina, in which immigrants were rescued on the high seas and an
international legal crisis was triggered, constitutes a highly relevant case
study for the training of legal professionals, both at the undergraduate and
postgraduate levels. This case provides an ideal platform to analyze the
application of international law, human rights, and the European Union's
migration regulations. In the training of lawyers, the analysis of real-life
situations like this one helps develop essential competencies such as legal
interpretation, critical analysis, and legal argumentation. For undergraduate
students, studying this case aids in understanding the hierarchy of
international norms, the application of treaties, and the resolution of
interstate conflicts. At the postgraduate level, the focus deepens on
constructing legal strategies and defending fundamental rights in complex
and crisis-driven contexts. The academic approach to this incident should
include the study of maritime law, international agreements on migration
and asylum, and the role of organizations such as the UNHCR. It is also
essential to review jurisprudence and doctrine regarding the obligation of
coastal states in maritime rescue and the protection of human rights. From
Tratamiento jurídico de la devolución forzosa de inmigrantes rescatados por vía marítima:
el caso del pesquero español Francisco y Catalina
Salomón Alejandro Montecé Giler, Luís Alfredo Montecé Giler, Denny Patricia Vélez Vélez, Génesis Lilibeth
Montecé Giler, Karla Aguayo Zambrano, Francisca Dolores Montecé Giler
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a methodological perspective, case studies, mock trials, and the analysis of
legal rulings are suggested as teaching strategies. These methods promote
the development of practical skills in interpreting norms and constructing
solid legal arguments.
KEYWORDS: International law; Legal training; Human rights; Conflict
resolution; Legal strategies.
INTRODUCCIÓN
La migración marítima constituye uno de los desafíos más complejos en el
ámbito del derecho internacional, especialmente cuando involucra el rescate
de personas en alta mar y la determinación del Estado responsable de su
recepción. A lo largo de los años, diversas crisis migratorias han puesto a
prueba los marcos jurídicos nacionales e internacionales, evidenciando
vacíos normativos, conflictos de competencia y tensiones políticas entre los
Estados involucrados. Uno de estos casos es el incidente migratorio derivado
del rescate de una cincuentena de inmigrantes realizado por el pesquero
español Francisco y Catalina, cuyo acto de auxilio, estrictamente
humanitario, dio lugar a una controversia internacional que involucró a
varios países europeos.
El presente artículo tiene como objetivo analizar las actuaciones de los
Estados implicados en este suceso desde una perspectiva jurídica, tomando
como referencia el marco normativo del derecho migratorio de la Unión
Europea. Dado que los países involucrados pertenecen a esta entidad
regional, las disposiciones que rigen su accionar en materia de migración y
salvamento marítimo están reguladas tanto por la legislación de la Unión
Europea como por los convenios internacionales ratificados por sus Estados
miembros. Para desarrollar este análisis, se examinan fuentes bibliográficas
que documentaron los hechos, la normativa aplicable en materia de
migración y protección de refugiados, así como las posiciones de juristas
especializados en la materia.
El estudio pone de manifiesto la falta de una respuesta uniforme y
coordinada por parte de los Estados involucrados, así como el
incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de asistencia
humanitaria y protección de los derechos de las personas migrantes. En
particular, se analiza el rol del país más cercano a la localización del
pesquero, cuya negativa inicial de acogida se apartó de los principios
establecidos en el derecho internacional del mar, el derecho migratorio
europeo y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Finalmente,
se reflexiona sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación
entre los Estados miembros de la Unión Europea para garantizar una
gestión migratoria eficaz, basada en la protección de los derechos
32
e-ISNN 2588 0578 Vol. 9, Núm. Edición Especial (2): diciembre 2024
fundamentales y el respeto a las obligaciones internacionales en materia de
salvamento y refugio.
En 2006 un pesquero español de nombre Francisco y Catalina se encontró
con un naufragio en aguas internacionales. Había 151 personas, entre ellos
niños de muy corta edad, en peligro de zozobrar y, consecuentemente, morir.
Los rescataron. Pero ese acto desencadenó una crisis diplomática
internacional alrededor de la aplicación de las leyes migratorias y los
derechos humanos de los naufragados. Este artículo tiene por objetivo
estudiar las implicaciones jurídicas de ese suceso humanitario ocurrido en
aguas de la Unión Europea.
Se relatan los hechos, se contextualiza el fenómeno migratorio, es decir, las
razones que llevan a situación y se plantean las disyuntivas jurídicas que
llevan a un país de la Unión a negarse a dejar ingresar a su territorio incluso
en el área marítima, a los africanos rescatados. La respuesta argumentada
se hace con la normativa interna española y la regional. Se arriba a unas
conclusiones críticas entre las que destaca lo censurable y antijurídica de la
posición maltesa, contraviene la normativa regional y todos los convenios
sobre derechos humanos de ámbito global.
DESARROLLO
Los hechos sucedidos con los migrantes y el problema internacional
Los antecedentes del caso que aquí vamos a denominar del Pesquero
Francisco y Catalina son los del avistamiento en alta mar, a pocas millas de
la costa de Malta una patera con 51 inmigrantes pidiendo auxilio
7
. Los
tripulantes del pesquero llevaron a cabo el rescate, y entonces, lo que
parecía una acción típicamente humana, se convirtió en una crisis
migratoria internacional que involucraba a varios países. El rescate, que se
hizo en aguas territoriales de Libia, dejaría algunas evidencias flagrantes de
lo compleja y terrible que es la migración y de que tiene siempre
connotaciones humanas y políticas que no perpetuamente comparten los
mismos intereses
8
.
La intención de los gobernantes del barco era, evidentemente, llevarlos a
tierra firme en el puerto de La Valeta en Malta, lo cual fue autorizado en un
primer momento y después desautorizado, en espera de que aterricen “los
dos aviones enviados por España para el traslado de los inmigrantes
9
. Así, a
seis días del rescate, las autoridades maltesas dejaban en el mar a 48
7
Europapress, “La odisea del 'Francisco y Catalina' hecha documental”, europapress, 7 de julio de 2009,
https://www.europapress.es/cultura/cine-00128/noticia-odisea-francisco-catalina-hecha-documental-
20090707162812.html.
8
Ana Ortiz, “Malta, crisis en alta mar. Cuando las cosas no están bien hechas”, Centro de Estudios Estratégicos,
28-07-2006, http://gees.org/articulos/malta-crisis-en-alta-mar-cuando-las-cosas-no-estan-bien-hechas.
9
Redacción Internacional, “El pesquero español recibe una "contraorden" y regresa a 12 millas de la costa de
Malta”, El País, 20 de julio de 2006, https://elpais.com/elpais/2006/07/20/actualidad/1153383420_850215.html.
Tratamiento jurídico de la devolución forzosa de inmigrantes rescatados por vía marítima:
el caso del pesquero español Francisco y Catalina
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Montecé Giler, Karla Aguayo Zambrano, Francisca Dolores Montecé Giler
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inmigrantes, entre los cuales había niños y bebés. Los procesos migratorios,
vividos en la contemporaneidad como un problema por los países receptores,
han sido una constante a lo largo de la evolución humana, ya que el ser
humano siempre estuvo buscando espacios más adecuados para
reproducirse y prosperar cuando en su país eso no era posible por diversos
factores.
En la actualidad muchos ciudadanos que habitan las zonas del mundo con
índices altos de pobreza (y miseria) migran constantemente a Europa,
Canadá y Estados Unidos en busca de empleo, especialmente aquellos del
continente africano, debido a su proximidad con los países europeos del
Mediterráneo, que utilizan también como paso para destinos más al norte
del continente.
Las economías africanas, desde el inicio de la explotación de sus habitantes
como esclavos allá por finales del siglo XVI, siendo este el continente con
mayor índice de crecimiento demográfico es la que mayores flujos
migratorios provee a los países desarrollados, de manera constante, pero ese
periplo lo llevan a cabo en embarcaciones precarias que se hacen a la mar
sin que los pasajeros tengan la completa seguridad de arribar a su destino.
Pese a los señalados peligros, un estudio del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) destaca que el 93% de los africanos que pudieron
llegar a vivir a Europa mediante travesías por rutas irregulares, se
arriesgarían nuevamente pese a conocer el alto riesgo de esos periplos
10
.
El informe se basó en aproximadamente dos mil entrevistas a nacionales
africanos de 39 países, un porcentaje importante de migración es por causas
políticas o deseos de superación, no solo de supervivencia. Estos altos flujos
migratorios, han llevado al PNUD a subrayar la urgencia de ayudar a África,
a desarrollarse en lo económico y a entender por qué la gente viaja por vías
irregulares a pesar de lo riesgoso que es, puesto que en su opinión el
estudio aporta elementos al debate crítico sobre el papel de movilidad
humana en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sobre los
mejores enfoques para regular esa migración
11
.
En 2018 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
sostenía que la emigración africana genera desarrollo económico importante
y duradero en los países africanos de origen de los migrantes, de ahí que
coinciden con otros estudios que muestran que la contribución estimada de
los inmigrantes al PIB oscila entre alrededor del 1% en Ghana y el 19% en Côte
d’Ivoire
12
. Sobre la negativa de distintos países a permitir el desembarco de
10
Naciones Unidas, “La gran mayoría de los migrantes de África en Europa volvería a intentar el viaje pese a los
riesgos”, News.un, 21 de octubre de 2019, https://news.un.org/es/story/2019/10/1464201.
11
Ibíd.
12
Junta de Comercio y Desarrollo, “Informe de la Junta de Comercio y Desarrollo sobre su 65º período de
sesiones, primera parte”, Ginebra, 4 a 8 y 25 y 26 de junio de 2018.
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los inmigrantes africanos rescatados por el pesquero español, la Ley del Mar
es ciertamente ambigua, lo que impidió a España concretar su intención de
recibir a los migrantes y distribuir su acogida entre varios estados. En este
caso, España negoció con Malta sobre la base jurídica de dos convenios
suscritos por ambos países, de 1986. Dichos convenios contienen
enmiendas que entraron en vigor el pasado 1 de julio, recogen la obligación
de los buques a prestar asistencia a las personas, independientemente de su
nacionalidad y estatus, y la obligación de los Estados de cooperar con los
buques que prestan ayuda, facilitándoles su entrega en un lugar seguro
13
.
Ahora, la ineficacia en la aplicación de los mencionados convenios, firmados
por los dos Estados, se debió a ello precisamente, es decir, a que no es una
ley. Tal es así que Malta declaró casi un año después que no ratificaría
normas internacionales que traten sobre salvamento de personas en
naufragios al entender que le obligarían a rescatar y albergar incluso a
inmigrantes hallados en aguas más cercanas a otros países de la Unión
Europea
14
. Pero los países entienden que en un caso como el del rescate de
2006 la embarcación que se encuentre más cerca de los náufragos está
obligada a proveer auxilio, y el país donde quede el puerto más cercano a
recibirlos. Malta, adoptó una posición en contrario al principio, alegando que
la zona sobre la que el derecho marítimo internacional le otorga
responsabilidad es más grande que la de Reino Unido, y puede ser por tanto
desproporcionada para las capacidades del estado mediterráneo
15
, es decir,
que no piensa cumplir la responsabilidad que el derecho internacional le
otorga.
Malta se equivoca en sus argumentaciones, puesto que el artículo 98.1.a de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sobre la
obligación de prestar auxilio que Todo Estado exigirá al capitán de un
buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave
peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) Preste auxilio a toda
persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar
16
. También
está un convenio del año siguiente, como cita Ortiz, que recoge esa
obligación en su artículo 10, el cual especifica la obligatoriedad de prestar
auxilio por parte de un capitán a todo aquel que lo precise siempre que ello no
entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentren a
bordo
17
. Entonces, al ser Malta el estado ribereño, perteneciente a la Unión
13
Ana Ortiz, “Malta, crisis en alta mar. Cuando las cosas no están bien hechas”, Centro de Estudios
Estratégicos, 28 de julio de 2006, http://gees.org/articulos/malta-crisis-en-alta-mar-
cuando-las-cosas-no-estan-bien-hechas.
14
Redacción Internacional, “Malta insiste en rechazar las normas internacionales sobre el rescate de náufragos”
El Mundo, 3 de julio de 2007, https://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/03/internacional/1183479478.html.
15
Ibíd.
16
Naciones Unidas, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 30 de abril de 1982.
17
Ortiz, “Malta, crisis en alta mar. Cuando las cosas no están bien hechas”.
Tratamiento jurídico de la devolución forzosa de inmigrantes rescatados por vía marítima:
el caso del pesquero español Francisco y Catalina
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desde 2004, correspondía a esta nación la acción humanitaria del rescate de
los naufragados.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
con relación a este caso, se pronunció y declaró su preocupación por la
repatriación que se quería realizar al grupo de migrantes a un país que no es
parte de la Convención de Ginebra, como lo es Libia. Tomando en
consideración los peligros que representa el traslado de estas personas en el
mar, además, el hecho de que cada Estado está en condiciones de poner
ciertos límites, regular la permanencia y considerar la admisión de
extranjeros a su país. Asimismo, se evidenció la falta de compromiso por
parte de los estados costeros para acceder al desembarco rápido que
permitiera dar atención humanitaria a estos grupos vulnerables y apeló a
estos a cumplir con sus obligaciones internacionales en el marco del derecho
del mar, tomando en consideración lo establecido en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho del Mar y el acuerdo relativo a la parte XI
(la Convención entró en vigor en 1994. Todos los países de la UE han firmado
la Convención. La UE firmó la Convención en 2003) contempla un
sinnúmero de preceptos, excepto la asistencia y protección específica que se
debe dar a los migrantes que buscan alcanzar asilo y refugio en otros países
vía marítima.
Si bien el derecho de las personas a salir y regresar a un país está
consagrado en el derecho internacional, también se encuentra sujeto a
reglamentos y limitaciones razonables que cada Estado impone, con el fin de
mantener un orden y control de sus fronteras terrestres o marítimas. El
rescate de inmigrantes tiene una connotación mucho más amplia que la
política o la ambigüedad de las leyes, al respecto se evidencia
deshumanización, también se pone de manifestó la falta de previsión de la
comunidad internacional ante estos hechos. Al final, la solución jurídica la
proveyó la Unión Europea, que llevó a cabo negociaciones de alto nivel entre
naciones y elaboró un acuerdo de responsabilidad compartida con el fin de
permitir el desembarco de las 51 personas rescatadas en Malta, seguido por
la tramitación de ellos en varios países europeo: España, Italia, Andorra y
Malta
18
.
De lo anteriormente estudiado podemos colegir que España, representada en
esta coyuntura por la tripulación española del ‘Francisco y Catalina’ muestra
al mundo un ejemplo de humanidad y solidaridad, como es la preservación
de la vida del ser humano, al rescatar en aguas marinas (cien millas de
Malta-UE.) a cincuenta y una personas. Como es de conocimiento público, la
tripulación pesquera española tenía inexperiencia de la legislación nacional e
internacional en cuanto a migración se refiere, cuando tomaron la decisión
18
Agencia de la ONU para los Refugiados, La protección de los refugiados y la migración mixta: El Plan de los
10 Puntos en acción (Ginebra: Comisión Europea, 2011), 101.
36
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de salvar a estas personas, a quienes una vez rescatadas resolvieron llevar al
fondeadero más colindante (La Valeta-Malta); no obstante, fueron impedidos
por parte de las autoridades de ese Estado de la Unión Europea para que
desembarquen en su jurisdicción.
El Gobierno español, al avocar conocimiento de lo acontecido con sus
ciudadanos, quienes habían rescatado a estas personas (inmigrantes) en alta
mar, las que habían sido rechazadas por autoridades del Estado de Malta de
la U. E., pese a que tenían obligación de asistirle, acopia a los emigrantes en
Malta, para distribuirlos por varios Estados de la Unión luego de que la
Delegación Occidental ejecutara una disputa al respecto
19
. En base al
material didáctico (Ciudadanía y derechos. Fronteras y migraciones)
proporcionado para la realización de esta tarea, se señalan los
considerandos del Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007), cuyo
artículo 22.2 dice: La unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de
libertad, en el que esté garantizada la libre circulación de personas
juntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras
exteriores, asilo inmigración y de prevención y lucha contra la
delincuencia
20
.
Igualmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su art.
67.2 señala que: Garantizará la ausencia de controles de las personas en
las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo,
inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la
solidaridad entre estados miembros y que sea equitativa respecto de los
nacionales de terceros países a efectos del presente título, los apátridas se
asimilarán a los nacionales de terceros países
21
. El artículo 77.1, sobre los
objetivos a los que se dirige la política de la Unión Europea, señala que esta
se relaciona con:
a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su
nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;
b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de
las fronteras exteriores;
c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las
fronteras exteriores
22
.
Por último, al respecto en este cuerpo normativo, el artículo 79 determina
que: La unión desarrollará una política común de migración destinada a
19
El Mundo, “Héroes por accidente”, ElMundo.es, 23 de julio de 2006,
https://www.elmundo.es/elmundo/2006/07/20/solidaridad/1153414175.html.
20
Unión Europea, Tratado de Lisboa, Diario Oficial de la Unión Europea 2007/C 306/01, 12 de diciembre de
2007.
21
Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea C
326/47, 26 de octubre de 2012.
22
Ibíd.
Tratamiento jurídico de la devolución forzosa de inmigrantes rescatados por vía marítima:
el caso del pesquero español Francisco y Catalina
Salomón Alejandro Montecé Giler, Luís Alfredo Montecé Giler, Denny Patricia Vélez Vélez, Génesis Lilibeth
Montecé Giler, Karla Aguayo Zambrano, Francisca Dolores Montecé Giler
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garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un
trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente
en los estados miembros, así como una prevención de inmigración ilegal y de
la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas
23
.
En la directiva comunitaria sobre migración irregular, el artículo 1 dice
claramente que:
La presente Directiva establece normas y procedimientos comunes que
deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales
de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos
fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como
del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de
protección de los refugiados y de derechos humanos
24
.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece en
el artículo 24.1 que entre los deberes del Estado ribereño están:
El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques
extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención.
En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de
cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado
ribereño se abstendrá de: a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que
produzcan el efecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso
inocente; o b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un
Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o
desde un Estado determinado o por cuenta de este
25
.
La Constitución española 1978, en su artículo 13 establece que:
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la
ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el
artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda
establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la
ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la
extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
23
Ibíd.
24
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, Directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre de 2008
relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular, Diario Oficial de la Unión Europea, L 348/98, 24 de diciembre de 2008.
25
Naciones Unidas, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 30 de abril de 1982.
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4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España
26
.
La Ley de Extranjería, en su artículo 1 delimita el ámbito en tres numerales
que dicen lo siguiente:
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente
Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo
establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que
España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a
quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas
que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos
que pudieran ser más favorables
27
.
El artículo 3, Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas”,
dice en su numeral 1 que los extranjeros en España disfrutan de los
derechos y las libertades que constan en la Constitución y en los tratados
internacionales, así con en esta ley, ello en condiciones de igualdad con los
nacionales españoles
28
. En cuanto al derecho a la documentación (artículo
4.1) determina que los extranjeros que residan en el territorio nacional
español tienen derecho a conservar sus documentos de identidad de su país
y de aquellos que acrediten su estatus de residencia en España. No
obstante, pese a disposiciones constitucionales españolas y a su legislación,
en cuanto a inmigración irregular, existen ciertos manuales que mandan el
retorno forzoso de los mismos.
Como se puede evidenciar de los hechos del caso en concreto que son
materia del presente análisis, si bien es cierto que en materia de derechos se
ha logrado un gran avance, lo ocurrido con Malta deja entrever que la
situación dista de ser completamente justa y en armonía con los derechos y
sus principios. Es comprensible que haya personas que encuentran en la
inmigración como un mecanismo para escapar de la pobreza, e incluso de la
violencia de sus naciones de origen. Las razones que puso el Gobierno
maltes para rehusarse a recibir a los migrantes que se encontraban en
situación de peligro no son razonables, apelar al hecho de que la nación
maltesa se ve en desventaja por su situación costanera que estimula a otros
migrantes a tomar la misma alternativa para llegar a territorio de Malta y,
eventualmente, a la Unión Europea, se constituye en una flagrante violación
de los derechos humanos. No se puede negar la ayuda humanitaria, más aún
26
España, Constitución española, Boletín Oficial del Estado 311, de 29 de diciembre de 1978.
27
España, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, Boletín Oficial del Estado 10, 12 de enero de 2000.
28
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considerando las condiciones en las que se encontraban las personas
inmigrantes, su grado de vulnerabilidad y el grupo etario que lo componían.
Así, la falta de ayuda previa se constituye en una violación flagrante a los
derechos humanos y al contenido de los convenios internacionales que han
sido aceptados por los países miembros de la Unión Europea; en definitiva,
el argumento de Malta es endeble y sin sustento legal alguno. Aunque es
cierto que los convenios internacionales se encuentran subordinados a las
normas imperantes dentro del territorio de cada nación, también lo es que al
aducir que la norma interna no permite prestar la ayuda urgente, eso
constituye en una deficiencia grave, pues como se sabe, las naciones tienen
la obligación de propender al desarrollo y a la evolución de las normas
legales en aras de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos
humanos, no solamente es un deber, sino una obligación de cada país
orientar sus esfuerzos para que las normas legales internas se ajusten a las
exigencias de los tratados internacionales, en especial los que tienen que ver
con la protección de los derechos de las personas en todo ámbito. La norma
internacional es de superior jerarquía.
Si se considera la situación de extremo riesgo en la que se encontraban los
migrantes, sin agua ni alimento, poniendo su vida en grave peligro, lo más
acertado en este caso, efectivamente, son los actos realizados por los
tripulantes de la embarcación española que llevó a cabo el rescate para
salvar la vida de quienes estaban a la deriva en el mar.
En casos como el que ocurrió debe primar el derecho a la vida por sobre
cualquier otro interés de tipo legal, económico o incluso político, tal es el
caso que poner pretextos concernientes a problemas migratorios con el
propósito de impedir la entrada de las personas en situación de riesgo
desnaturaliza la finalidad del sistema de derechos e incluso del sistema legal
interno del país que comete estos actos, tomando como base que los sistemas
de justicia tienen como finalidad: el procurar la plena vigencia de los
derechos de las personas y precautelar el cumplimiento de los mismos. No se
explica cómo es que se pueda llegar a situaciones de esta naturaleza, en las
que una nación se niegue a prestar la ayuda necesaria alegando situaciones
de problemas migratorios, sin siquiera preguntarse cuáles serían las
motivaciones que tuvieron las personas inmigrantes para poner en riesgo su
propia integridad y la de sus familias.
CONCLUSIONES
Como se ha analizado con anterioridad, es imprescindible que, las naciones
promuevan el desarrollo de las normas legales internas, con el propósito de
que, las mismas tengan relación y vayan a la par con el avance de las
normas y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
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e-ISNN 2588 0578 Vol. 9, Núm. Edición Especial (2): diciembre 2024
La migración es un fenómeno social que, ha venido aconteciendo durante la
historia de la humanidad; limitar el anhelo de las personas a encontrar un
mejor estilo de vida y seguridad, en base a la migración, se constituye en un
ataque a las libertades, en especial el derecho a una vida digna establecido en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Resulta inaceptable que alguna nación pueda excusarse de recibir personas
migrantes en situaciones de riesgo, sin brindarles ayuda, so pretexto de, no
poseer con una regla adecuada en su legislación, o argumentando problemas
legales en los procesos migratorios. Lo que debe primar es, la protección de
los derechos, en especial el derecho a la vida que se puede encontrar en riego
como es en el caso analizado.
Los organismos internacionales que se encuentran encargados de velar por
el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales deben ejercer un
mejor control del cumplimiento de dichos convenios. En el caso en concreto,
es evidente que existió una tibia respuesta ante un hecho de peligro
inminente de la vida y los derechos de las personas que, se encontraban en
situación de riesgo. Mejorar los tiempos de respuesta es fundamental, como
también, crear los mecanismos necesarios e idóneos para que, cuando
acontezcan situaciones parecidas, se pueda dar solución inmediata. Así; de
esta forma, precautelar la vigencia de los derechos y proteger la vida de las
personas que se encuentran en situaciones de migración y peligro.
En conclusión, la incorporación de casos como el del Francisco y Catalina en
el currículo de formación jurídica fortalece el aprendizaje significativo y
prepara a los futuros abogados para enfrentar los desafíos del derecho
internacional y la defensa de los derechos humanos en escenarios
contemporáneos.
Declaración de conflictos de intereses:
Los autores no tienen ningún tipo de conflicto de interés relacionado con el
contenido expuesto en este trabajo.
Contribución de los autores:
1. Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación,
Metodología, Administración del proyecto, Recursos, Supervisión,
Validación, Visualización, Redacción.
2. Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación,
Metodología, Recursos, Validación, Visualización, Redacción.
3. Investigación, Metodología, Recursos, Validación, Visualización,
Redacción.
4. Validación, Visualización.
5. Validación, Visualización.
Tratamiento jurídico de la devolución forzosa de inmigrantes rescatados por vía marítima:
el caso del pesquero español Francisco y Catalina
Salomón Alejandro Montecé Giler, Luís Alfredo Montecé Giler, Denny Patricia Vélez Vélez, Génesis Lilibeth
Montecé Giler, Karla Aguayo Zambrano, Francisca Dolores Montecé Giler
CoGnosis
Revista de Educación
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6. Análisis formal, Investigación, Visualización, Redacción.
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