Vol. VII. Año 2022. Número 4, octubre-diciembre
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La mediación como recurso ante la resolución de conflictos
AUTORA: María Teresa Merino Trigueros
1
DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: teremerinoto@gmail.com
Fecha de recepción:
19
-
07
-
2021
Fecha de aceptación:
23
-
09
-
2021
RESUMEN
El presente artículo pretende ser una breve investigación referente al ámbito de la
mediación familiar. De forma que la investigación se centrará en aspectos como el
propio concepto de mediación, algunos modelos de mediación que existen en la
actualidad, diferencias entre la mediación y la conciliación, concepto de mediación
familiar y sus características, participación de niños y adolescentes en procesos de
mediación familiar y la utilización de la mediación familiar en casos de custodia
compartida.
PALABRAS CLAVE: Mediación; Familia; Mediación familiar.
Mediation as a remedy against conflict resolution
ABSTRACT
This article aims to be a brief investigation regarding the field of family mediation.
Thus, the research will focus on aspects such as the concept of mediation itself, some
models of mediation that exist today, differences between mediation and conciliation,
the concept of family mediation and its characteristics, participation of children and
adolescents in family mediation processes and the use of family mediation in cases of
joint custody.
KEYWORDS: Mediation; Family; Family mediation.
INTRODUCCIÓN
La mediación desde hace unas décadas ha empezado a ser estudiada como una
alternativa eficaz ante la resolución de cualquier conflicto. De hecho, es
precisamente la búsqueda de resolver conflictos de una forma pacífica lo que ha
llevado a diversos autores a incluirla en diferentes contextos como el familiar,
escolar, laboral etc.
Algunos autores como Olalde (2012) entienden de la mediación lo siguiente:
Entendemos la mediación como un proceso especializado de resolución
de conflictos en el que una tercera persona imparcial ayuda a las partes
en conflicto a alcanzar una solución mutuamente aceptable, a través de
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Máster en Orientación, Asesoramiento y Mediación Familiar. España. Código ORCID https://orcid.org/0000-0002-
2134-2777
María Teresa Merino Trigueros
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la facilitación de la comunicación y la negociación entre ellas. Para la
mediación, el conflicto es un fenómeno natural, que requiere de procesos
colaborativos para su tratamiento. (Olalde, 2012, p.55)
Otros autores como Arboleda (2017) aportan la siguiente definición:
La mediación es uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC), por el cual, mediante un procedimiento, las partes
enfrentadas son asistidas por una o más personas imparciales
(mediadoras), quienes cuentan con métodos para el manejo de las
emociones que se liberan en los conflictos, así como con técnicas para
aislar e independizar los asuntos en los que se difiere, con el fin de
alcanzar opciones de acuerdos que satisfagan los intereses de cada una
de las partes involucradas en la pugna (p.82)
Claramente la mediación es una estrategia o un método bastante actual que
surge como alternativa a la vía jurisdiccional. Se puede considera en una
manera estratégica que permite aproximar a las partes de manera que se llegue
a un acuerdo. Asimismo, por su metodología presenta una serie aspectos
positivos como: generar menos costes para la pareja o familia, constituir un
método más rápido pues busca una solución a corto plazo, garantizar la
confidencialidad del asunto, posibilitar el asesoramiento de profesionales
formados en mediación, llegar a un acuerdo basado en la voluntariedad de las
personas que participan del proceso y por ende conseguir que dicho acuerdo
sea mucho más satisfactorio para las partes (Carrillo, 2015)
Por otra parte “Podemos considerar dos acepciones del concepto de mediación:
la mediación como actividad y técnica integrada en la intervención social y la
mediación como acción profesional específica. La mediación ha estado presente
en el rol de la trabajadora social en cuanto que trata de identificar las fuentes
del conflicto”. (Velasco, 2012, p. 75)
La mediación como forma de intervención social, es un producto social
resultado del contexto en el que se desarrolla, y en consecuencia, la
dinámica de la estructura social que acontece está correspondida con su
esplendor y/o crecimiento.
En cuanto a la naturaleza de esta formación, las profesiones sociales y
jurídicas vinculadas a la mediación como formación de origen o partida,
tienen unas posturas bastante dicotómicas y diferencias. Algunos
sectores reivindican que sea una profesión específica, un título de
graduado propio. Otros en cambio, lo consideran una actividad
profesional específica que debe adquirirse como postgrado o
especialización. (Rondón y García-Longoria, 2012, p. 86)
De esta forma, cuando una persona decide recurrir a esta forma de resolución
de conflictos puede hacerlo recurriendo a la red de mediadores internacionales.
Dicha red se compone de mediadores Licenciados en Derecho (titulado
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universitario o de formación profesional superior) o personas con la
acreditación en mediación. (Carrillo, 2015)
DESARROLLO
Modelos de mediación
Dentro de los modelos de mediación, autores como Montoya y Puerta (2012)
reconocen tres tipos: Tradicional de Harvard, Transformador y Narrativo. De
todos esos modelos, los autores coinciden en defender el modelo de mediación
familiar transformativa como el más adecuado a la hora de intervenir a las
familias. Respecto a este modelo:
(...) presta más amplitud de interacción a los intervinientes, es más
flexible, no da lugar a la acción directiva por parte del mediador, el
proceso lo desarrollan las partes según sus propios intereses y facultades
y, al final, propicia de forma más franca, la posibilidad de que unos y
otros aprecien su propia actitud y actividad en el reflejo del otro (Montoya
y Puerta, p.111)
En el ámbito europeo, Rodríguez y Roustan (2015) distinguen seis tipos o
modelos de mediación y son: modelo basado en la liquidación de bienes y
negociación, modelo de estilo cognitivo-sistémico, mediación terapéutica,
mediación transformadora, modelo de mediación humanista y la mediación
narrativa. Para estos autores es el modelo terapéutico el que es más adecuado a
la hora de trabajar en mediación familiar. El modelo de mediación terapéutico
es aquel que trata de poner remedio a un trauma emocional centrándose en las
relaciones del conjunto familiar.
Por su parte, Luján, Rodríguez y Rodríguez (2015) se centran en un modelo más
concreto de mediación denominado Modelo Interactivo Integrador de Mediación
(MIIM). En este modelo “los mediados desempeñan un papel central, pero el
mediador emerge como una figura potenciadora cuya intervención va más allá
de dirigir a las partes desde el punto de partida que proyecta el conflicto hacia
la meta que constituye el acuerdo” (p.492).
Sería interesante hacer referencia a que la diversidad de modelos de mediación
se debe en parte a que las circunstancias de unas familias y otras divergen en
muchos aspectos, por esa razón se hace necesario encontrar diferentes modos
de responder a las necesidades que cada familia plantee.
Por un lado, el modelo de co-mediación presenta una perspectiva equilibrada y
más amplia que otros, en tanto que son diferentes mediadores quienes tratan
de atender a una familia. En ese sentido, la mediación se convierte en un
proceso abierto a más de una sola opinión especialista, que se nutre de las
diferentes opiniones y estrategias que cada profesional aporta. Sin embargo,
también podemos apreciar algunos aspectos negativos de este tipo de
mediación como pueda ser el coste, el tiempo que requiere de preparación y la
complejidad en determinadas circunstancias de llegar a un acuerdo entre
mediadores (Walker, McCarthy y Timms, 1994).
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Por otro lado, el modelo de mediación de anclaje se basa en la figura de un
primer mediador que establece las bases de todo el proceso y puede llegar a
apoyarse en un segundo mediador (como es el caso de abogados/mediadores
recurriendo a mediadores familiares para solventar un caso de divorcio). Puede
llegar a resultar el más eficaz en el campo de la mediación familiar, pues
permite al mediador apoyarse en otros especialistas siendo éste siempre la
persona de referencia para la familia. También merece la pena destacar el
modelo de representación letrada en la mediación. En este modelo son los
especialistas como abogados quienes acompañan a las familias durante las
sesiones de mediación. Evidentemente, si el abogado busca lo mejor para su
cliente tratará de defenderlo en la medida de los posible llegando muchas veces
a excederse durante las sesiones.
En síntesis, entendiendo que la familia y su bienestar es el objetivo último de la
mediación familiar, es innegable que en el campo de la mediación deban existir
diferentes formas de abordar un mismo conflicto.
Diferencias entre mediación y conciliación
Cabe destacar que a la hora de afrontar un conflicto tanto la mediación como la
conciliación son métodos alternativos a los que se recurre de manera indistinta.
Ambos métodos tienen por objetivo llegar a un acuerdo voluntario y basado en
el principio de autonomía por parte de los interesados. Además, son métodos
que “evitan que las partes acudan a un órgano jurisdiccional, que conlleve a un
pleito o hacia el litigio, que es costoso, dispendioso y que genera desgastes
económicos” (Arboleda, 2016, p.82). Asimismo, ninguno de ambos métodos
constituye un prerrequisito para poder demandar a la otra parte sino que
ambos constituyen vías alternativas de solución de conflictos.
Sin embargo, merece la pena establecer una serie de diferencias entre ambos
métodos:
En Derecho, la mediación es un mecanismo autocompositivo de solución
de conflictos, lo que significa que la solución la encuentran y la proponen
las mismas partes. Contrario a esto, en la conciliación es el conciliador
quien propone fórmulas de arreglo, puesto que esta última es más
intervencionista. (Arboleda, 2016, p.85)
Otra diferencia reseñable entre los métodos de conciliación y mediación es que
la conciliación viene determinada por la legislación vigente (de acuerdo a
normas establecidas por el legislador) mientras que la mediación se basa en
normas propias de convivencia social y en la noción global que se tiene del
concepto justicia. Todo esto viene a resaltar la idea de que la mediación
constituye un método más informal en tanto que no se encuentra estrictamente
regulado y que la conciliación debe estar regida por determinados requisitos y
formalidades para conseguir obtener un acuerdo válido (Arboleda, 2017).
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Concepto de mediación familiar
Como en cualquier otro contexto, el conflicto también es inherente al contexto
familiar. Muchas veces con el paso de los años, los matrimonios se debilitan y
las relaciones parentales se tornan más complicadas. Especialmente relevante
son los conflictos que surgen en torno al ámbito de la pareja como la
comunicación, intimidad y la satisfacción emocional. Sin embargo, cuando las
partes no se sienten emocionalmente preparadas para afrontar determinadas
situaciones adoptan la opción de la separación. Es en ese momento y a la hora
de intervenir con las familias y dar respuesta a los conflictos que puedan
surgir, cuando se hace necesario recurrir a la mediación en el ámbito familiar.
(Montoya y Puerta, 2012).
Evidentemente, nadie excluye que la responsabilidad de resolver los conflictos
familiares compete únicamente a las familias. Pero cierto es que muchas veces
la participación de un tercero alivia las tensiones y permite llegar a un acuerdo
de una forma más liviana (Montoya y Puerta, 2012).
Algunas definiciones de mediación familiar pueden ser:
Mediación familiar como un nuevo espacio profesional para el trabajo
social, una perspectiva optimista que las propias leyes autonómicas que
se han ido aprobando lo motivan. (Cantero, 2012)
Los procesos d Mediación Familiar se presentan como un espacio de
diálogo y entendimiento entre familias, o miembros de ellas, que por
algún motivo han tenido o tienen conflictos que les impide llevar una
convivencia satisfactoria para ellos, viéndose interrumpida así la
comunicación en el núcleo familiar. (Pérez y Rodríguez, 2014, p. 199)
La mediación familiar (MF) es un procedimiento extrajudicial establecido
desde la década de los 70 del siglo XX para la resolución de conflictos y
cuyo desarrollo se ha aplicado a diversas esferas del Derecho civil y
penal, a fin de soslayar una judicialización excesiva de los conflictos.
(...) un proceso estructurante, resultado de la interrelación de los
progenitores y los menores, los profesionales, los procesos y las prácticas
comunicativas con distintos procesos e instancias sociales (Rodríguez y
Roustan, 2015, p.198)
La mediación familiar puede definirse como un proceso no adversarial y
extrajudicial de resolución de conflictos, donde las partes alcanzan un
acuerdo satisfactorio a través de la ayuda de una persona mediadora que
será la encargada de conducir el proceso de comunicación entre las
partes (Medina, 2016, p.278)
La mediación familiar se puede definir entonces como un método que
construye puentes entre partes en conflicto generando capacidad de
consenso (Montoya y Puerta, 2012, p.105)
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Características de la mediación familiar
Algunas de las características propias del proceso de mediación familiar serían:
“la autocomposición, la intervención de un tercero idóneo y legitimado, la
posibilidad de acuerdos que pongan fin o no a un conflicto, el empoderamiento
de las partes del proceso, la responsabilización, la facilitación del
entendimiento para la comunicación y la relación entre las personas
involucradas” (Montoya y Puerta, 2012, p.105)
Como característica y objetivo propio a la mediación familiar es el de encontrar
un acuerdo que ambas partes compartan. (Rodríguez y Roustan, 2015).
Asimismo, se trata de un proceso voluntario, es decir que el acuerdo nacerá de
la voluntariedad de ambas partes (Carrillo, 2015)
También una característica propia del proceso de mediación familiar es el rol
que adopta el mediador que debe ser neutral, imparcial, demostrando manejo y
destreza sobre el trato con las emociones de las partes, usando estrategias
diferentes que permitan reconducir el proceso...Por ello no se le debe considerar
como “el muro de contención” sino más bien como un catalizador de cambio y
acuerdo que estimula de manera adecuada la comunicación de las partes.
(Luján, Rodríguez y Rodríguez, 2015).
En definitiva, para poder tener éxito en la consecución de un acuerdo (el
objetivo inicial de la mediación) o en todo caso una resolución pacífica del
conflicto es esencial la figura del mediador: catalizador del proceso,
visibilizador de los aspectos implícitos, y es esencial gestor para la
activación de los mediados en su proceso relacional. (p.498)
Asimismo, la mediación familiar constituirá un proceso flexible que se adapte a
las partes y que utiliza diferentes técnicas y herramientas en función de los
intereses de dichas partes. Así pues, como características se pueden destacar:
la voluntariedad (siendo las partes las que deban acudir de forma libre a él); la
existencia de una persona mediadora ( que vele porque el contexto reúna las
condiciones adecuadas); la confidencialidad (que garantiza que las partes
encuentren un ambiente confiable y de seguridad donde lo expuesto no puede
ser usado fuera del proceso sin el consentimiento de las partes); comunicación
positiva (el mediador será quien guíe el proceso de la comunicación entre las
partes). (Medina, 2016)
Por último, Uranga (2012) entiende que el equipo de mediación familiar debe
estar compuesto de los siguientes profesionales: administrativo, licenciado en
derecho con amplio conocimiento en derecho de familia y matrimonial,
trabajador social y psicólogo con formación en familia.
Participación de niños y adolescentes en procesos de mediación familiar
El proceso de mediación familiar muchas veces también requiere la presencia
de los hijos. En el caso de la adolescencia, hay autores que defienden que a la
hora de intervenir con ellos se hace necesario tener profesionales debidamente
formados en psicología evolutiva y amplia experiencia en el campo de la
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mediación. Un estudio realizado por Pérez y Rodríguez (2014) demostró que “no
existe consenso a la hora de que los adolescentes participen “siempre” en la
mediación” (p.204). Esto viene a decir que muchos de los profesionales no
tienen muy claro si los adolescentes deberían ser incluidos o no en el proceso
de mediación, el papel que pueden jugar en el proceso y la forma de actuar más
adecuada en dicha circunstancia. Este estudio asimismo también demuestra
que aquellos profesionales que tienen más experiencia son los más propensos a
pensar que los adolescentes deben formar parte activa del proceso de
mediación familiar
De igual forma, Rodríguez y Roustan (2015) respaldan la idea de que los niños
deben ser incluidos en el proceso de la toma de decisiones a pesar de que
incluirlos puede tener repercusiones negativas como ser manipulados por una
de las partes para tomar partido, quedar atrapados en un conflicto de lealtades,
sobrecargar con responsabilidad excesiva...
Parece que existe un acuerdo de incluir a los menores entre cinco y
diecisiete años. Resulta coherente que, para escuchar al menor, conviene
que se un psicólogo especializado, dada su formación curricular sobre
psicología evolutiva y del desarrollo (Rodríguez y Roustan, 2015, p.203)
Mediación familiar y custodias compartidas
Cuando una pareja da por finalizada una relación, se sumergen en una
situación conflictiva donde las dudas sobre reparto de bienes, custodias,
pensiones...son más que frecuentes. La mediación familiar también es un
método alternativo de resolución de conflictos al que se recurre en el caso de
las custodias compartidas.
La custodia compartida, para que cumpla con el fin mismo que encierra,
que no es otro que compartir la crianza y la educación de los hijos,
necesita de acuerdo entre las partes.
Para que estos acuerdos nazcan, es fundamental que los mismos se
gesten en procesos de mediación familiar (Medina, 2016, p. 279)
De forma que la custodia compartida no deja de construir una opción más a la
que pueden atenerse las partes siempre de forma voluntaria. Es decir, no se
trata de la única solución sino una más dentro del abanico de posibilidades de
entre las que la pareja optará de forma libre.
El hecho de optar por la custodia compartida a través del proceso de mediación
familiar tiene una serie de ventajas inigualables como (Medina, 2016): el hecho
de que en mediación familiar se trata de propiciar la buena relación entre los
progenitores tras la ruptura (pues si se recuerda el divorcio simplemente separa
a la pareja pero no extingue en a la familia); la corresponsabilidad que se
adopta a la hora de cuidar a los menores por ambas partes lo que supone
adoptar un estilo educativo común a las partes; evitar el sentimiento de pérdida
que genera la situación especialmente a los menores que continuarán teniendo
contacto con ambos progenitores; mayor bienestar psicológico para los
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progenitores (en la medida en que los conflictos se resuelvan de manera
pacífica entre las partes, los progenitores estarán más o menos predispuestos a
sobrellevar la situación permitiendo un mayor crecimiento personal y emocional
para las partes); evitar percibir el divorcio como algo malo; y finalmente facilitar
la conciliación laboral y familiar entre los progenitores (pues sin duda la
separación hace que como mínimo la organización de tareas en casa y la
educación y crianza de los menores se vea desestabilizada y deba ser
reorganizada tras el proceso).
En definitiva y como diría Medina (2016): “para propiciar la custodia
compartida urge una regulación legal estatal de la misma que potencie el uso
de la mediación familiar. Sólo desde la mediación familiar se puede trabajar de
forma individualizada con cada una de las familias” (p. 280)
CONCLUSIONES
Como conclusión, si partimos de la idea de que el ser humano siempre se
encuentra en interacción unos con otros, es inevitable que a raíz de esas
relaciones aparezca el conflicto como algo esencial o natural en nuestra vida.
Por lo general, cuando hablamos de parejas o familias, el conflicto aparece
cuando la comunicación empieza a fallar y se generan posiciones contrarias o
incluso opuestas. Evidentemente, no todas las personas se enfrentan a los
conflictos de la misma forma ni cuentan con un grado de inteligencia emocional
que les permita afrontarlos de manera sensata. Es en ese momento cuando la
figura del mediador familiar cobra especial relevancia pues se convierte en “un
puente de comunicación entre las partes, entendiendo las razones que les
motivaron a tomar unas u otras posiciones, y reconociendo las emociones que
suelen manifestarse” (Arboleda, 2017, p.91)
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