Aquí Jaspers ha sentido la piedra de toque de mi análisis: Es bien sabido
que, lamentablemente, la Unidad de Inteligencia Financiera, al manejar
información sensible como las transacciones financieras de todas las
personas de un país, su control es requerido por los políticos de turno para
usarla como arma de persecución a sus opositores y bloquear su accionar en
ese campo. Caso contrario no se entiende por qué las UIF se encuentran
normalmente dentro de la estructura de la función ejecutiva, y no en una
esfera independiente de esta función con autonomía y autoridad propia.
Esta es la culpa metafísica de la que habla Jaspers: la responsabilidad de la
humanidad en cuanto a hacer valer el Derecho como norma general y los
derechos de las personas en particular.
¿Cuál es la consecuencia de esta omisión? Que tendremos que asumir que
es en la etapa pre procesal de investigación de la fiscalía, en donde la
persona X tendrá la oportunidad de defenderse o descargarse de la
información que sobre ella manejó la UIF.
Pero qué pasa con leyes como la española, Ley 10/2010, en cuyo artículo 46,
número 1 (inciso final) se prohíbe que el informe de inteligencia financiera
sea incorporado directamente a las diligencias judiciales o administrativas.
Con lo cual la persona X sólo se podrá defender en la fiscalía en el marco de
una investigación fiscal, sin conocer su fuente:
Artículo 46. Informes de inteligencia financiera.
(…) Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor probatorio y no
podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o
administrativas.
(Ley Española 10/2010, 2010)
(El énfasis me pertenece).
Con todo esto quiero decir que no siempre habrá la oportunidad de conocer
la fuente que motivó un posible juicio penal en su contra, estimado lector.
Contra el principio universal de publicidad del proceso judicial, que
contemplan en sus ordenamientos jurídicos la mayoría de las democracias
en el planeta, como dije anteriormente.
Al respecto, en una conversación directa mantenida con el doctor Javier De
Luca, profesor titular asociado de Derecho Penal de la Universidad de
Buenos Aires y Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal de la
República Argentina, su respuesta verbal fue la siguiente:
“(…) en los procesos penales muchas veces las UIF se niegan a informar a los
jueces el origen de una información sobre un imputado, con lo cual es muy
fácil emplear esas UIF para hacer política, eliminando enemigos políticos,
mediante la denuncia de casos que tienen una parte de verdad y otra oculta.
Y esto no es solo grave desde el punto de vista del derecho de defensa en
juicio, sino un insulto a la inteligencia porque todos sabemos que es tan
importante la prueba en sí misma como la exposición del origen de esa
prueba. En el origen de una denuncia puede haber todo tipo de violaciones
normativas, como denuncias entre parientes, torturas, coacciones,
extorsiones, falsedades documentales, hechos ya juzgados en procesos