
______________________________________________________________José Diaz-Montenegro, Fernando Pacheco-Olea
Revista ECA Sinergia. Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. U.T.M. Año 4 Vol. 4 Página 33
Al RISE no pueden acogerse las personas naturales que realicen determinadas
actividades como: de propaganda y publicidad, del libre ejercicio profesional que
requiera título universitario, de producción de bienes o prestación de servicios gravados
con el Impuesto a los consumos especiales ICE, de comisionistas, entre otras.
El RISE ofrece determinadas ventajas operativas como la de no estar en la obligación de
llevar contabilidad. Además, con respecto al impuesto a la Renta y al IVA, los
contribuyentes inscritos en este régimen, no presentan declaraciones periódicas, ni
tampoco pagan anticipo del impuesto a la Renta(Ediciones-Legales, 2012a), al igual que
no son objeto de retenciones en la fuente. Adicionalmente, el sistema contempla un
descuento del 5% al contribuyente en su cuota mensual por cada trabajador nuevo bajo
contrato vigente, que se encuentre afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
IESS, siempre que esté con sus pagos al día.
Algunas de las restricciones en tanto, que los contribuyentes inscritos al RISE
enfrentan, tienen que ver con que el IVA pagado en sus compras no les genera en caso
alguno crédito tributario, y solo pueden emitir notas de venta o tiquetes de máquinas
registradoras por las transacciones que realicen.
El Régimen también contempla la posibilidad que el contribuyente salga del mismo,
bien sea por renuncia, cancelación o exclusión. Lo primero supone que la persona
natural voluntariamente renuncia a pertenecer al RISE; lo segundo se presenta por la
suspensión del Registro Único de Contribuyentes RUC por terminación o cese de
actividades económicas. En el caso de la exclusión, ésta puede darse por cinco razones:
la superación de los ingresos anuales brutos máximos permitidos, sus adquisiciones
anuales superen los $60.000,00, el desarrollo de actividades económicas no permitidas
para este Régimen, encontrarse en mora de pago de seis o más cuotas, y por muerte o
inactividad del contribuyente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN:
Desde su implementación en el año 2008, haciendo un corte a diciembre de 2012, el
RISE ha recaudado $31.549.949, lo cual significa que ha contribuido a generar el 0,07%
del total recaudado por impuestos en el mismo período, que asciende a
$42.540.403.532. En este mismo lapso, los ingresos reportados por este Régimen
muestran un crecimiento paulatino al medirlo en términos de dinero, tal y como se
puede observar en el gráfico # 1.
Si analizamos la evolución del RISE por medio de sus tasas de variación, es posible
notar no obstante, que la dinamia no es tanto como parece. Después de un crecimiento
notable en el 2009, debido más que nada porque en el 2008, la recaudación efectiva se
empieza a dar por el mes de agosto, lo cual al momento de hacer el cálculo de la
variación con lo recaudado en el 2009, lleva a una tasa de crecimiento del 825%, en los
siguientes años desciende paulatinamente en sus ritmos de crecimiento, para terminar en
apenas un aumento porcentual del 28% para el año 2012, tal y como se puede observar
en el gráfico # 2: