
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador.
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el transcurso de los últimos 30 años, ha experimentado varios cambios y modicaciones, p. 7)
Ecuador, un país cuya principal actividad económica se centró en la explotación del crudo, entre los
años 2012 al 2014 sus exportaciones petroleras representaron más de la mitad del total exportado
en promedio, aproximándose a un 56%, pero para el 2015 solo representaron un 36%, viéndose
afectadas directamente por la disminución del precio del barril de petróleo que fue una consecuencia
de la sobreoferta internacional del crudo existente y la apreciación del dólar.
Mientras tanto, las Exportaciones No Petroleras ecuatorianas (XNPE) tuvieron un desempeño
importante en el comercio internacional llegando a representar un 64% del total exportado en el
país, convirtiéndose así, en el nuevo sector con mayores ingresos para la economía ecuatoriana
y teniendo un papel relevante en la balanza comercial del país. En la Constitución del Ecuador
(2008) se destaca la relevancia de las exportaciones para el país, mencionando en el artículo 306 que
“El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas
que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y
medianos productores y del sector artesanal” (p. 96).
En la actualidad, las exportaciones no petroleras son la fuente principal de ingresos de divisas
en el Ecuador, por ello son un sector clave para el desarrollo del país y por ende tienen obligaciones
tributarias en sus negociaciones de comercio exterior, como el pago del ISD. La relevancia de esta
investigación radica en contrastar las constantes inconformidades por parte de los exportadores
no petroleros que maniestan verse forzados a pagar ISD en dos casos y por otra analizar lo que
establece la normativa legal.
Los exportadores consideran que la primera erogación la realizan cuando importan bienes de
capital, insumos y materias primas; y el segundo cuando las divisas obtenidas por las exportaciones
realizadas no ingresan al país en un periodo máximo de 180 días (6 meses), generando así un
ISD presuntivo el cual debe ser pagado. Por ello, el pago del ISD no es aceptado por el gremio
de exportadores no petroleros, ya que el gravamen de alguna manera encarece la venta, ya que es
trasladado directamente a los costos operativos, sumado a ello esto provoca la pérdida de liquidez al
tener que pagar este impuesto en cada una de sus transacciones.
Sin embargo, existen reformas tributarias que establecen incentivos exclusivamente para las
exportaciones no petroleras. Uno de ellos es el crédito tributario otorgado por los pagos de ISD que
realicen los exportadores en las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital; para
acceder a este incentivo se tiene que cumplir con dos requerimientos: El primero es que consten en
la lista de partidas arancelarias establecidas por el Comité de Política Tributaria y el segundo que lo
importado sea incorporado a los procesos productivos, dicho crédito tributario puede ser utilizado en
el pago del Impuesto a la Renta (IR) del año en que se realizó el pago del ISD o hasta los cuatro años
siguientes.
Además, existe otro incentivo tributario relacionado con la devolución del ISD, pero sólo
aplica al monto del ISD que no haya sido utilizado como crédito tributario en el pago del IR y que no
se haya recuperado de alguna forma; y como consideración adicional que los exportadores que pidan
la devolución no realicen ninguna actividad petrolera.
Con estos incentivos el gobierno busca que el ISD cobrado a los exportadores no petroleros
sea devuelto totalmente, y que las exportaciones no petroleras ecuatorianas no tengan incidencias
negativas en su desarrollo; sino más bien, incida positivamente devolviendo un dinero que para los
exportadores no petroleros era considerado perdido y que afectaba a sus costos de operación. Al
tener en cuenta este escenario se desarrolló la presente investigación que tuvo como objetivo general
analizar el comportamiento del Impuesto a la Salida de Divisas en asociación a su incidencia sobre