
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador.
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/ECASinergia
106
prioridades y métodos de la calidad basados en el uso de la internet como medio de gestión del
postmodernismo, que en efecto, todo el sistema de información público debe estar asociado a la
herramienta más poderosa y disponible como es la web.
Respecto a la calidad y transparencia en la información y comunicación que se emite por
parte de las entidades públicas en países como Ecuador, el autor Medranda, N. (2017) maniesta que
“la rendición de cuentas y comunicación de la información de la gestión pública se debe fundamentar
en los principios de transparencia, participación ciudadana, democracia y acceso a la información”
(p.53). Este discernimiento no es ajeno a la realizad y necesidad actual, antes bien, da cuenta que las
organizaciones del sector público están en la obligación de ejercer una democracia de calidad basada
en mecanismos de libertad e igualdad para los ciudadanos donde las decisiones y el control de los
líderes políticos y servidores públicos es un componente central de transparencia y equilibrio entre
los actores gubernamentales y la ciudadanía en general, por ello, la rendición de cuentas, gestión
y participación deriva hacia el conocimiento de la vida pública e inuencia en el desarrollo a n
de prevenir y controlar ineciencias administrativas, corregir errores, denunciar arbitrariedades y
fortalecer la convivencia social.
En Ecuador, el marco legal normativo que sistematiza la rendición de cuentas de las
instituciones públicas mantiene un orden jerárquico que está compuesto por la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LOTAIP) y en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados por el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
En consecuencia, la Constitución de la República (2008) en su Art. 229 reconoce como
servidoras y servidores públicos a todas las personas que presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público”; así como en el Art. 297 la carta magna del estado señala que
“todo programa nanciado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (…) las instituciones
y entidades que reciban o transeran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social (2010) en su Art. 5 inciso 2 señala,
que es competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas
jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público
o manejen recursos públicos. En el Art. 9. de la misma ley se reconoce a la rendición de cuentas como
una atribución otorgada al Consejo de Participación Ciudadana a n de establecer mecanismos para
someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado, así como de las personas del servicio
público que manejen recursos, desarrollen actividades de interés gubernamental y deban justicar los
resultados obtenidos acorde a los métodos utilizados sobre su gestión.
La ley se enmarca en evaluar el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos,
así como la ejecución del presupuesto institucional y el cumplimiento de los objetivos propuestos en
el plan estratégico de cada una de las organizaciones públicas; de tal manera también la ley normaliza
los procesos de contratación pública, el cumplimiento de recomendaciones, cumplimiento del plan de
trabajo y demás aspectos que sean de trascendencia para el interés colectivo.
El Art. 12 de la mencionada ley, hace referencia al monitoreo de la rendición de cuentas
de manera periódica sobre sus procesos, el mismo que se realiza con el propósito de establecer
recomendaciones. Es decir, que los procesos de rendición de cuentas en las entidades del sector
público están alineadas a los requerimientos legales vigentes, pero que la estrategia o metodología
con que se realizan pueden realizarse bajo criterios o estándares técnicos-cientícos que procuren la