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Viviana Aracely Castillo Moya, Myriam de los Ángeles Santillán Silva
Procedimientos tributarios en la compañía Libertadores Libertaxis S.A. De la ciudad de Riobamba (Ecuador)
Una vez preparados los estados nancieros deberá cargar la información en la plataforma, cuidando el tiempo, por lo cual se le
presenta la opción de GUARDAR BORRADOR, puesto que una vez pasado los 20 minutos sale del sistema automáticamente, debe
ingresar con el RUC y la clave del contribuyente, click en declaraciones, opción impuesto a la renta – sociedades, se despliegan
los principales estados nancieros, empezando por el estado de situación nanciera, donde ingresará la información de cada grupo,
activo desde el casillero 311, pasivo desde el casillero 511 y patrimonio desde el casillero 601, seguidamente del estado de resultados
integral donde ingresará la información de las ventas desde el casillero 6018, costos y gastos desde los casilleros 7040 al 7063
según corresponda, a continuación encontrará la conciliación tributaria donde ya constará la utilidad o pérdida del ejercicio desde
el casillero 800 donde se puede calcular el anticipo a la renta para el próximo año y se liquidan saldos pendientes en caso de existir,
para nalizar seleccione la forma de pago y envíe la declaración.
Anexo de Dividendos, Utilidades o Benecios – ADI
Para (Progress Services, 2016), en cada ejercicio económico se debe informar la utilidad del año y la distribución y el pago de los
dividendos de las personas naturales residentes en el Ecuador, correspondientes a los ejercicios económicos anteriores al que se está
informando. Para ello se ingresan los datos de los beneciarios del dividendo distribuido, y se detalla la distribución/pago de los
dividendos. Ingresados los datos de los beneciarios en el sistema (internet), al llenar el cuadro de distribución/pago de dividendos
e ingresar el monto del dividendo distribuido; el porcentaje (%) del impuesto a la renta, valor impuesto a la renta pagado por la
sociedad informante; el sistema determina el valor de los ingresos gravados por dividendo y el monto de la retención, en base a
la tabla del impuesto a la renta del año informado. Al poner el valor de crédito tributario, el programa disminuye el monto de la
retención, el cual debe ser igual al valor retenido por la empresa que distribuyó el dividendo a las personas naturales residentes en
Ecuador.
Así mismo (Pérez Bustamante & Ponce, 2021) comunica la nueva versión del Anexo de Dividendos ADI, se da principalmente en
la información de los dividendos, en el apartado del detalle de la distribución/pago del dividendo: se incluye el campo “Impuesto
a la salida de divisas ISD pagado”, este campo se habilitará para dividendos a partir del año 2015, para los años anteriores al 2015
el campo no se habilitará. En el apartado del detalle de la distribución / pago de dividendo: Se eliminan los siguientes campos para
pagos de dividendos realizados a partir del año 2015: * forma de pago * fecha de pago del dividendo * valor del dividendo pagado
localmente * valor del dividendo transferido al exterior * impuesto a la salida de divisas ISD pagado * fecha de la transferencia *
N° de la cuenta acreditada * Banco del exterior * código ABA * código BIC.
DISCUSIÓN
En los resultados se enlistan las infracciones que cometen los contribuyentes y también se menciona que estos errores son involuntarios
ante el desconocimiento de las últimas reformas tributarias vigentes, cosa que en Ecuador son recurrentes, esto lo demuestra el caso
de estudio en la compañía de taxis Libertadores Libertaxis S. A. de la ciudad de Riobamba en la provincia de Chimborazo (Ecuador),
en donde existe el pago de multas debido al incumplimiento de los procesos tributarios, como las declaraciones y presentación de
anexos mensuales tardíos.
Se aclara que el contribuyente tiene la capacidad para la libre interpretación de la ley excepto en los casos de práctica, en la LORTI
indica detalladamente los procedimientos a seguir; como se indica en el trabajo de (Egas Reyes, 2004) en el literal e)”… al ser
normas jurídicas ordinarias y que forman parte del ordenamiento impositivo general, deben ser entendidas de acuerdo a los mismos
principios que se emplean en la comprensión de otros mandatos impositivos, sin especialidad o particularismo alguno…”
Se considera que la aplicación de los procedimientos tributarios no solo que liberan al contribuyente de multas o pago de infracción
sino que se debe cultivar el benecio directo hacia nuestro país y sociedad, puesto que estos se ven reejados en el gasto público,
aquí vale la pena elogiar el programa denominado: “Yo construyo mi Ecuador” aplicado a los niños de 6to grado de educación básica
general de las escuelas de nuestro país, para aanzar la cultura tributaria desde pequeños.
CONCLUSIONES
Según el (Código Tributario, Registro Ocial 744, 29-IV-2016) Título II, capítulo II, Art. 19, la obligación tributaria es exigible
a partir de la fecha que la ley señale para el efecto; así generan multas e intereses por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el gráco 1, se establecieron los ujogramas para la elaboración y cumplimiento de cada una de sus obligaciones,
conforme al número de RUC la fecha máxima de presentación es hasta el 22 de cada mes en el caso de las obligaciones mensuales
como la declaración del IVA, declaración de retenciones en la fuente y el anexo transaccional simplicado.