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Revista ECA Sinergia
ISSN-e: 2528-7869
https://www.revistas.utm.edu.ec/index.php/ECASinergia
Vol. 14 Núm. 3 (52-63) Septiembre-Diciembre 2023
revistaecasinergia@gmail.com
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.33936/ecasinergia.v14i3.5457
INTRODUCCIÓN
La administración de empresas de derecho público se ha encomendado en innumerables casos a profesionales con poco o ningún
conocimiento de gestión y mucho menos en gestión pública, por lo cual se debemos estar conscientes que “En las instituciones del
estado ecuatoriano históricamente no ha existido una perspectiva clara que evidencie la aplicación de conceptos de gestión pública
que permitan el cumplimiento de sus objetivos orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.” (Naranjo,
2010, p. 18).
Es un hecho que las empresas públicas en el Ecuador son un instrumento indispensable en la búsqueda de materializar las políticas
públicas, en esta investigación se pretende contribuir, enfocándose en el análisis concreto de una empresa pública, su capacidad
de implementar procedimientos de régimen especial, especícamente el giro especico de negocio en las compras públicas y su
contribución al cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.
Para comprender las contrataciones por Giro de Negocio que efectúa una empresa pública en el ámbito de sus competencias, el
punto de partida es analizar sus necesidades, como el objeto de constitución, su visión, su misión y sus objetivos estratégicos, el
entorno en el que se desenvuelve para denir su competitividad y régimen económico; y, fundamentalmente lo que determina la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, lo que corrobora la propuesta de Fernández (2011) “es posible que una
empresa pública contribuya a subsanar problemas presentes en mercados puramente privados” (p. 629).
En la actualidad, el Gobierno Provincial de Manabí cuenta con 2 empresas públicas, de las cuales la Empresa Pública de Infraestructura
y Vialidad de Manabí, adquiere su actual razón social el con fecha 30 de noviembre del 2020, mediante LA TERCERA REFORMA
A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN VIAL, la cual cambia su
marco jurídico de administradora de un tramo de 27 km de la vía Portoviejo – Manta, a cumplir con actividades como construcción
de viviendas y programas de interés social, ejecución de obras de riego y drenaje, construcción y mantenimiento de sistemas viales
y anes, obras civiles en general, hidráulicas y complementarias a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional.
Esta breve introducción nos lleva a la ineludible pregunta de ¿por qué se creó la Empresa Pública?, esto es complejo de responder,
una denición que puede ayudar a responder la interrogante es el siguiente planteamiento:
“Existen empresas gubernamentales que operan en mercados donde también participan empresas privadas. A diferencia de los
entornos donde las empresas gubernamentales actúan como monopolios, se trata de situaciones en que los consumidores pueden
elegir entre los productos ofrecidos por ellas y aquéllos suministrados por empresas privadas” (Fernández, 2011, p. 629)
Este criterio se enmarca en lo determinado por el artículo 2 de la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN,
el cual ha diversicado la nalidad de creación de Manabí Vial E.P. y ahora, más allá del mantenimiento vial, busca cubrir
requerimientos básicos diversos en materia de construcción.
El Gobierno Provincial de Manabí, mediante su máxima autoridad como presidente del directorio y la máxima autoridad de la
empresa pública, se encargan de velar por la articulación entre la gestión empresarial y la planicación provincial, comparando si
el curso económico, priorización, planicación, despriorización, necesidades, entre otros trasiegos económicos, serán en benecio
de la planicación articulada y permitirán a Manabí Vial, mantener un nivel rentabilidad que permita el sostenimiento empresarial,
vinculado al objetivo de constitución para el cual fue creada y el giro de negocio que oferta, puesto que el gobierno Autónomo
Provincial no puede subsidiar la existencia empresarial, sino que esta debe ser auto sustentable para que cumpla los objetivos y las
necesidades de existencia.
Como se ha determinado, la empresa pública ha tomado un papel preponderante en la proyección del desarrollo provincial, puesto
que las actividades consignadas a la gestión de la misma, que tradicionalmente han sido abordadas por las empresas de economía
privada, permitiendo al gobierno provincial atender necesidades colectivas de manera rápida y oportuna en materia de ejecución de
obras públicas, basado en el marco de sus competencias o acuerdos de cooperación interinstitucional; lo expuesto está basado en
“la evidencia empírica que indica que en la región latinoamericana las empresas públicas siguen cumpliendo un papel relevante en
sectores estratégicos, al igual que en Asia y Europa” (Guardado, 2020, p. 7).
En este contexto, surge la necesidad de desarrollar un estudio orientado a conocer a profundidad, las herramientas que permitan a la
empresa pública cumplir sus objetivos estratégicos, particularmente la incidencia de la contratación por Giro Especíco del Negocio,
y por tanto la capacidad de respuesta empresarial basado en sus adquisiciones que en ese marco se celebran mediante contratos; para