1. Introducción
La aplicación de las salvaguardias en el libre intercambio comercial de
un país, obedece a una medida o modalidad de restricción del comercio
internacional, ante la detección de un posible daño que pudiera atentar
contra la estabilidad de un determinado sector de la economía.
Lucas (2016) define que “las salvaguardias son medidas de
emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante
el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones.” Por tanto,
dichas medidas aplicadas mediante la política económica de una Nación
que consiste en la reducción temporal de las importaciones, pueden
amenazar con dañar o causar daño grave al sector productivo nacional,
cuando estos no se encuentran preparados para competir con los productos
de procedencia extranjera A decir de Torres (2012) “son medidas que
impone un país cuando no maneja circulante. Además, es importante
mencionar que Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas
antidumping y las medidas compensatorias no requieren una
determinación de práctica desleal” (p. 36).
Según Gamboa (2015) “El problema de la imposición de salvaguardia
surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la
protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de
productos ya sea en términos absolutos o relativos” (p. 74).
Por consiguiente, es importante la ejecución de un estudio técnico con
el cual se pueda evaluar, consistentemente, la situación comercial de un
país ante el mercado internacional, con la finalidad de conocer si los
problemas que se presentan en determinados sectores de la economía
nacional son producidos por la importación de productos, o por problemas
de agenda interna, lo que tendría que ver con fallas de apoyo a las
políticas de competitividad y desarrollo del sector, o inclusive por temas
relacionados a la informalidad del comercio, tanto interno como externo;
estos dos último factores provocan que el daño de las importaciones se
magnifique; además, de considerarla como causa aparente del perjuicio.
Lal (2014) refiere que “Los trabajos más recientes que se refieren al
análisis de salvaguardias pueden dividirse en dos grandes bloques. Uno de
estos enfoques, centra su análisis en el ajuste económico, mientras que el
otro enfoque se concentra en el proteccionismo” (p. 54).
1.1. Enfoque del ajuste económico
Los países que aplican el concepto de las salvaguardias como política
económica, en varios casos utilizan el enfoque del ajuste económico,
fundamentando la necesidad de suavizar el coste producido en la
economía nacional a causa de la introducción de productos importados y
la disminución de capital circulante; también es implementado para
afrontar el compromiso de la liberalización del comercio con ciertas
garantías de tal forma que, cuando aparezcan problemas en las empresas
nacionales, puedan atenuarse las obligaciones o compromisos
comerciales. En este sentido Fazio (2012) manifiesta que “se consideran
medidas que favorecen los compromisos de liberalización del comercio
porque de otra forma los países serían más cautos al momento de firmar
un compromiso de apertura de mercado o simplemente no permitirían
dicha liberalización”.
1.2. Enfoque del proteccionismo
Álvarez (2015) manifiesta:
En este punto se encuentran aportaciones como la de Jhon
Jackson en su libro The World Trading System (1989) quien
sostiene que en la realidad las salvaguardias tendrían un
fundamento proteccionista originado por una presión política y
social de corto plazo.
Dicha presión, se encuentra compuesta por los intereses políticos de
contar con un sistema legal que permita aliviar las presiones internas
como son los paros, movilizaciones gremiales, entre otras, que son
provocadas por las importaciones; y también el interés de limitar lo menos
posible el comercio con el fin de contar con los beneficios de la
liberalización comercial.
Al respecto, Hall (2013) manifiesta:
La única forma de darle continuidad al proceso de liberalización
comercial es otorgarle concesiones proteccionistas de carácter
excepcional y temporal, esto sustentado en que, si no se hicieran
dichas concesiones, el riesgo que se corre de que la presión
política quiebre los principios liberales es muy alto, y tanta
absolutez amenazaría en forma mucho más comprometedora la
estabilidad del proceso de apertura comercial.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) establece criterios
sobre como plantear los mecanismos para afrontar casos de salvaguardias,
estos criterios son generales y no están establecidos para un país
específico.
1.3. Aplicación de salvaguardias según la OMC
La aplicación de salvaguardias según las normas expedidas por la
Organización Mundial del Comercio, deben ser impuestas de manera no
selectiva, es decir, en régimen de la nación más favorecida; por
consiguiente, ningún país miembro de la OMC podrá aplicar
salvaguardias a las exportaciones de países específicos por él elegidos, sin
hacer discriminación sobre la procedencia de estas.
1.4. Las salvaguardias en Ecuador
En Ecuador el Comité de Comercio Exterior (COMEX) con fecha 04
de enero 2015 emite una resolución en la que se indica, que se aplicará la
salvaguardia para los países de todo el mundo. Por lo tanto, la COMEX en
la resolución 049 aprobó un nuevo régimen de cupos, tanto para la
importación de vehículos como para las partes, de acuerdo con la
asociación de empresas automotrices del ecuador. En un cálculo
aproximado realizado de las ventas de vehículos, se pudo conocer que
para dicho período estas oscilarían entre 115.000 y 120.000 unidades con
la aplicación de la resolución del COMEX.
Al analizar con mayor profundidad las medidas aplicadas, se conoció
que las salvaguardias se aplicaron bajo el precepto del ajuste económico y
no proteccionista, se buscó la política más viable para alimentar los