Autor 1, Autor2, Autor 3 y Autor 4. Título artìculoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
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Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de
comunicación interpersonal
Sexing in adolescents, through social networks as a means of interpersonal
communication.
Sandra Luz López Martínez
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (División Académica de Ciencias Sociales y
Humanidades), estudiante de la Maestría en Estudios Jurídicos reconocido por el Programa
Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT),Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco, Mèxico
sandra.luzlopez04@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1390-8558
*Dirección para correspondencia: sandra.luzlopez04@gmail.com
Artículo recibido el 16-06-2021 Artículo aceptado el 29-07-2022 Artículo publicado el 05-09-2023
Conflicto de intereses no declarado
Fundada 2016 Unidad de Cooperación Universitaria de la Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
Citación de este artículo: López, S. (2023). Sexing en adolescentes, a través de las
redes sociales como medio de comunicación interpersonal. Recus, 8(3), 90 129.
https://doi.org/10.33936/recus.v8i3.3568
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Resumen
El presente trabajo de investigación, tuvo como objetivo el sexting que practican los adolescentes en
redes sociales como medio de comunicación interpersonal. Se utilizó el todo analítico-argumentativo
en el que se partió de estudios y trabajos de investigación, para conocer como se ha abordado el tema.
Se encontró, que el fenómeno social de sexting consiste en: una acción de publicar sin consentimiento
del titular de la información, textos con connotación sexual acompañados de fotografías o videos,
desarrollado primordialmente en redes sociales populares como Facebook y WhatsApp, las 2 redes
sociales más usadas por los mexicanos. Se estudió jurisprudencia, legislación mexicana, y se
incluyeron los factores de riesgos que hacen vulnerables a los adolescentes, características que
describen al sexting y medios de identificación de otros delitos informáticos como bullying y
ciberbullying, ciberstalking y sextorsión. Por último, se concluyó el trabajo, con una comparación de
delitos equiparables al sexting en México, encontrándose que otros delitos tienen más peso que el
delito del sexting, y que en gran parte depende de la sociedad, en no viralizar y crucificar a las víctimas
de este delito.
Abstract
The objective of this research work was the sexting that adolescents practice in social networks as a
means of interpersonal communication. The analytical-argumentative method was used, based on
studies and research works, to know how the subject has been approached. It was found that the social
phenomenon of sexting consists of: an action of publishing, without the consent of the owner of the
information, texts with sexual connotations accompanied by photographs or videos, developed primarily
on popular social networks such as Facebook and WhatsApp, the 2 most popular social networks. used
by Mexicans. Jurisprudence and Mexican legislation were studied, including risk factors that make
adolescents vulnerable, characteristics that describe sexting, and means of identifying other computer
crimes such as bullying and cyberbullying, cyberstalking, and sextortion. Finally, the work was
concluded, with a comparison of crimes comparable to sexting in Mexico, finding that other crimes have
more weight than the crime of sexting, and that largely depends on society, in not viralizing and crucifying
the victims. of this crime.
Palabras clave/Keywords
Redes sociales; sexting; adolescentes/ social media; sexting; teenagers.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
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1. Introducción
Las redes sociales se usan para comunicar a las personas, pero también pueden ser
utilizadas con fines obscuros. A través del uso de las redes sociales, las personas se pueden
comunicar con amigos o personas que no se encuentran cerca o dentro de un lugar en el que
puedan verse de manera directa. Dentro de estas interacciones se pueden dar relaciones con
personas desconocidas que a través de la interacción por redes sociales se mantiene una
comunicación interpersonal.
También, puede ser utilizada para mantener una relación generada con una persona
o grupo de personas que conozcan físicamente. Hasta aquí, no hay ningún problema, pues
responde a la necesidad de tener comunicación con otras personas como seres sociales. El
problema se traduce, cuando derivada de esa confianza, se envía información peligrosa como
textos, videos o imágenes con connotación erótica o sexual y que en manos de un tercero al
compartirla o publicarla sin el consentimiento del titular, puede desencadenar numerosas
violaciones a la dignidad humana y un daño al libre desarrollo de la persona.
La respuesta a la problemática anterior, es muy importante, ya que el daño producido
puede ser irreversible, pues lo que compartimos o sale de nuestra esfera de protección
personal difícilmente volveremos a tener el control de ella. Esto se debe a que este tipo de
información en redes sociales se vuelve viral, porque genera morbo o escándalo social, lo que
puede llegar a tener graves consecuencias en un futuro (Platero, 2017).
En México, los casos de sexting, son denunciados según corresponda el lugar donde
se dé el hecho y se deberá acudir a las fiscalías especializadas en delitos informáticos. A
través de ellos, se reciben denuncias por los padres de los adolescentes, pero son muy pocos
los que consiguen judicializarse. Para el caso de la Ciudad de México, la siguiente opción para
dar con los responsables del delito cometido en contra de adolescentes es denunciarlo a la
policía cibernética.
También, existen casos de trascendencia importante que han originado cambios en
la legislación aplicable, como el caso ocurrido en el Estado de Puebla, que originó un
movimiento llamado Ley OLIMPIA (Uno TV, 2020)
1
. Este movimiento ha permitido que se
incorporen reformas a los códigos penales en varios Estados de la República Mexicana. Para
tipificar la publicación sin consentimiento de textos con connotación sexual que contengan
1
La Ley Olimpia, iniciativa impulsada por Olimpia Coral Melo, busca frenar y castigar la violencia digital hacia las
mujeres, penalizando el acoso y la difusión de los llamados “packs”, que son imágenes, videos o audios con contenido
sexual sin consentimiento de las víctimas, https://www.unotv.com/nacional/senado-aprueba-ley-olimpia-pero-cual-es-
su-historia-y-que-significa/, consultado el 08-02-2021
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fotografías o videos.
Por lo que el presente tema de investigación; se centra en el sexting que practican
los adolescentes en redes sociales como medio de comunicación interpersonal, a través de
las redes sociales como Facebook y WhatsApp.
Se eligió este tema, con el fin de aportar información actualizada, sobre el tratamiento
en la legislación mexicana. Los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sobre el derecho a la intimidad, en razón de salvaguardar su derecho frente a
cualquier otro derecho. La protección de la intimidad del menor con la publicación de imágenes
sin el consentimiento de este, en el que se viole la esfera privada y atente contra el derecho
a la intimidad de los adolescentes.
Por otra parte, se estudiarán cuáles son los factores de riesgos que hacen
vulnerables a los adolescentes, como falta de información, falta de conciencia, problemas
familiares, baja autoestima, depresión y la necesidad de ser admitidos en algún grupo.
Se abordarán los temas sobre las características que describen al sexting, en el que
se detalla sus principales formas de identificación y que hacen distinción entre otros delitos
informáticos como el bullying y ciberbullying, ciberstalking y sextorsión.
Además, se contemplarán los riesgos y consecuencias del sexting, así como las
penas que se aplican para castigar este delito en México, en relación con otros delitos de
carácter sexual.
Respecto a la hipótesis que se plantea en la presente investigación, se enfoca en el
intercambio de información con connotación sexual en redes sociales como Facebook y
WhatsApp sin el consentimiento del titular de la información. Esto origina el delito en cuestión
que trae aparejado en primer lugar la violación a la intimidad y en consecuencia el libre
desarrollo como persona, pues su exposición al morbo público lo convierte en blanco fácil de
delitos.
Para concluir este apartado, el artículo, tiene como objetivo general, conocer los
conceptos básicos sobre el sexting. Los factores en el intercambio de información con
connotación sexual en redes sociales como Facebook y WhatsApp. Los riesgos y
consecuencias del sexting, que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
108
relación al derecho de la intimidad, y las penas aplicadas en México en relación con otros
delitos de carácter sexual.
Con la finalidad, que se haga conciencia social y se brinde apoyo a las víctimas por
parte de la sociedad, en cuanto a la publicación, viralización del contenido y los delitos que
pueden generarse a través de las redes sociales.
2. Materiales y métodos
El presente estudio de investigación se realizó, a través del método analítico-
argumentativo. Se eligió este método, para partir de estudios y trabajos de investigación, para
conocer como se ha abordado el tema, con la utilización de medios de comunicación
interpersonal de redes sociales como Facebook y WhatsApp. Todo esto para conocer como
los adolescentes realizan sexting, poniendo en riesgo su intimidad y la exposición al morbo
público.
También se abordan las características que describen al sexting, cuáles son los
factores de riesgos que hacen vulnerables a los adolescentes, y que ha resuelto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en relación al derecho de intimidad de menores de edad.
La población a la que se dedica este estudio, se centra en los adolescentes de México,
siendo el entorno, redes sociales como Facebook y WhatsApp. La cnica aplicada a este
trabajo, fue el análisis a los factores de riesgos que hacen vulnerables a los adolescentes. La
posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el derecho a la intimidad. y las
consecuencias que trae consigo ser víctima de sexting, así como la legislación vigente contra
la lucha del mal antes citado en México.
El presente estudio de investigación se realizó, a través del método analítico-
argumentativo. Se eligió este método, para partir de estudios y trabajos de investigación.
Debido a que el imperativo categórico (Piñón 2013)
2
, impuesto como un deber al mandato
moral, que carecen algunos adolescentes víctimas del sexting, por su temprana edad; muestra
el poco valor que se tiene sobre los mandatos morales, cuando comparten textos con
connotación sexual acompañados de fotografías o videos ya sea por internet o celular.
Esto porque aún no logran distinguir el concepto de moral, debido a la transición
personal y cambios en su ser racional. Por lo tanto, pueden no dimensionan la magnitud de
consecuencias que esto suele traer a su persona y a su dignidad humana, pues al caer en el
2
Piñón Gaytán, Francisco, El problema ético en la filosofía de Kant, revista de Política y Cultura, 2013, núm. 39,
http://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n39/n39a6.pdf, p. 102.
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sexting, estos se ven influenciados en una nube que afecta su espera personal.
Así, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que la adolescencia
implica un periodo en el que la persona humana, se encuentra en crecimiento y desarrollo,
este inicia al terminar la niñez y termina este periodo, al entrar a la edad adulta, entre los 10
y los 19 años (OMS, 2021)
3
.
Por lo anterior, puedo expresar mi punto de vista, que como el nombre lo indica, los
adolescentes en la etapa de transición a convertirse en adultos, pasan por diferentes etapas
emocionales y hormonales que afectan el libre desarrollo de la razón y la moral. Aque
cuando el problema surge en las redes sociales, es en ese momento, en que el adolescente,
puede dimensionar la consecuencia de no haber pensado las cosas con razonabilidad y no
en el momento en que se da el hecho que origina al sexting.
En relación a la teoría de la moral denominada “Fundamentación de la metafísica de
las costumbres y de la crítica de la razón práctica” (Herrera, 2012)
4
, establece que existe una
necesidad de atacar el mal desde la raíz, desde donde se origina todo el mal, ya que debe ser
cambiado. Pues tiene que comenzar en cada uno de nosotros, es decir, erradicándolo desde
nuestra forma de pensar. Pues desde mi punto de vista, constituye en primer lugar el primer
paso para ver y actuar sobre un determinado caso en concreto.
En cuanto a lo que nos quiso explicar Kant, en relación al modo de pensar o
Denkungsart; al apelar sobre las opiniones de otras personas, o sobre las costumbres de la
sociedad, se deja ver la inmadurez característica de un niño, porque no asume la
responsabilidad que trae consigo una opinión distinta al que uno siente o piensa (Lara, 2015)
5
.
Así que esto nos lleva a pensar que, cada quien es responsable de lo que hace, la
3
Organización Mundial de la Salud, Salud de la madre, el recién nacido, del niño y del adolescente,
https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/, consultado el 08-02-2021. La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define la adolescencia como el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce
después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años.
4
“Teoría moral kantiana de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y de la Crítica de la razón práctica,
señala la necesidad del cambio del modo de pensar para erradicar el mal radical, indicando justamente que se trata de
una verdadera revolución del modo de pensar. Hurtado Sarmiento, Luz Alexandra, Una mirada a la concepción
kantiana de la Denkungsart, Universidad de San Buenaventura, Bogotá, Facultades de Filosofía y Teología, p. 236.
http://www.scielo.org.co/pdf/frcn/v54n158/v54n158a10.pdf
5
Para Kant, en la antropología, menciona que en el sentido pragmático de Rousseau, sus investigaciones se
relacionan con los daños que han adolecido a los seres humanos en la evolución, hasta el estado conocido como
civilización, por lo que anexa la problemática de la mala formación en las personas que contempla la Denkungsart… el
concepto de responsabilidad que es inherente al hombre, puesto que comprende “lo que cada uno hace de sí mismo.”
Emmanuel Kant, Antropología en sentido pragmático. Trad. José Gaos (Madrid: Alianza. 1991), 326.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
110
época en la que vivimos y el contexto en el que se hayan dados las cosas. Debido a que todo
acto que realizamos produce un efecto en nuestras vidas.
3. Resultados
3.1 Sexting
Es un término que proviene de la unión de las palabras “sex” y “texting”, y se refiere a
la acción de enviar mensajes de texto con connotación sexual, donde intervengan dos
personas en el que intercambien fotografías o videos, siendo el canal de comunicación el
internet o el celular, constituyendo un riesgo para la intimidad propia. Esto puede derivar en
ciberbullying, sextorsión y pornovengativo (UIDI FGE Tabasco, 2021)
6
.
El termino sexting, a veces suele confundirse con bullying y ciberbullying,
ciberstalking, sextorsión, pero a diferencias de las otras figuras, este tiene sus características
principales, como:
1.- El uso de los medios tecnológicos (Agustina, 2010)
7
, funge como el medio o canal
de la comunicación que es utilizada para el desarrollo de la divulgación de la información, en
el que se enviará el mensaje y contenido. Este medio como ya se dijo, se concreta a través
de las redes sociales, como Facebook y WhatsApp, que son las redes más comunes en
México, según el estudio de la Asociación Mexicana de Internet (Agustina, 2010)
8
.
2.- Mensajes con: Carácter sexual y/o erótico de los contenidos (Agustina, 2010)
9
. En
relación a esta característica, para que sea considerado sexting, debe de cumplir con el
carácter de un fin sexual, ya sea que incite o desarrolle un acto sexual, en el que la víctima,
sea la protagonista de ese contenido. Es decir, el contenido de esos mensajes debe contener
conductas sexuales evidentes.
3.- El origen del contenido erótico sexual (Agustina, 2010)
10
, tiene que ver con la razón
que motiva a la víctima a grabarse, o dejar ser grabado, tomarse fotos o dejar que alguien lo
6
Sexting: Acción de enviar mensajes de texto con connotación sexual entre dos personas, pueden ser acompañados de
fotografías o videos ya sea por internet o celular, lo cual es un gran riesgo para la intimidad propia. Y que puede derivar en
ciberbullying, sextorsión y porno vengativo. https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/RepPoliciaInformatica, página consultada el 01-
enero-2021.
7
Agustina R. JOSE, ¿Menores infractores o víctimas de pornografía infantil?
Respuestas legales e hipótesis criminológicas ante el Sexting, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, Nº. 12, 2010,
http://www.investigo.biblioteca.uvigo.es/xmlui/bitstream/handle/11093/786/Evaluaci%C3%B3n_del_fen%C3%B3meno_del_sexti
ng.pdf?sequence=1, p. 88., consultado el 08-febrero-2021.
8
Asociación Mexicana de Internet (Asociación de Internet MX) (2017). XIII Estudio de bitos de los Usuarios de Internet en
México 2017 (13 ° estudio sobre los hábitos de los usuarios en internet en México 2017). Recuperado
de https://www.asociaciondeinternet.mx/es/estudios, consultado el 05-febrero-2021.
9
Ibidem. p. 88.
10
Ibidem, p. 88.
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haga. Es decir, el origen se configura con la confianza que origina enviar mensajes eróticos,
al receptor. También surgen de retos ocasionados por las relaciones que desarrollan las
personas con sus parejas, novios, ligues, e incluso como condición para entrar a un grupo
social.
4.- La identificabilidad de las personas protagonistas (Agustina, 2010)
11
. Se puede ver
desde ambos ángulos, que van desde poder determinar en los videos, fotos o textos, quien
es la víctima. Si ella o él, son personas menores o mayores de edad para realizar un
tratamiento que garantice una mayor protección a sus derechos en los protocolos de actuación
donde intervengan menores de edad. Y también sirve para poder localizar, quien ha filtrado
en primer lugar esos packs y poder dar con los responsables.
5.- Edad de las personas implicadas (Agustina, 2010)
12
. En relación a esta
característica, y al tema en particular, al que va dirigido el estudio. Se genera un actuar distinto
en el tratamiento del delito, pues en los protocolos de actuación del Poder Judicial del Estado
Mexicano sin importar su orden local o federal, estos deberán, actuar de la forma más benéfica
para proteger y ampliar los derechos de los menores.
Por otra parte, debemos considerar que la edad, no es un factor para determinar que
los adolescentes sean las únicas personas propensas a ser víctimas. Sino s bien, esto nos
debe generar conciencia social, de no divulgar, de denunciar y de erradicar el morbo social,
ya que, en cualquier momento, sin importar la edad, podemos ser víctimas de este delito, o
yo, independientemente de nuestras respectivas edades.
Recordemos, que las únicas personas realmente vulnerables, son aquellas personas,
que pierden el control de su información cuando comparten esos datos íntimos y rompen la
esfera de su intimidad que afecta su honor y el libre desarrollo de su persona. Ahora
imaginemos el impacto que tendrá en un adolescente víctima de este delito. Como podrán
imaginarse, su desarrollo como tal puede verse afectado o desencadenar un resentimiento
social, que más tarde, puede pagar la sociedad.
6.- La voluntariedad (Agustina, 2010)
13
. En relación a esta característica, para que
pueda existir el sexting, esta tiene que estar dotada de voluntad de la víctima. Pues solo ella,
puede otorgar el consentimiento para grabarse, tomarse fotos o enviar textos con contenidos
11
Ibidem, p. 88.
12
Ibidem, p. 88.
13
Ibidem, p.89
Sandra Luz López Martínez
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112
sexuales o eróticos. O en su defecto, dar el consentimiento para que la graben, le tomen fotos
o envíen textos desde sus cuentas privadas de redes sociales.
7.- El consentimiento (Agustina, 2010)
14
, es otra característica del delito sexting. Esta
peculiaridad, va estrechamente relacionada con la anterior, pues tiene que haber voluntad en
crear la información y consentimiento en compartirla, ya sea con el pretexto que deriva de la
confianza que obra en la víctima y el que comete el acto o hecho delictivo.
8.- Influencias y presiones sociales (Agustina, 2010)
15
. La adolescencia como ya se
ha descrito en páginas anteriores, es un proceso de desarrollo, y en ocasiones se relaciona
al sexting con los adolescentes, como un medio de justificación en su actuación, por la etapa
en la que están pasando. Pudiendo ser un factor de influencia que motive al adolescente a
crear material con connotación sexual o erótico, para sus grupos sociales, para sus novios, o
como medidas de retos personales.
A saber, estas características, son esenciales para diferenciar el sexting de los otros
fenómenos creados por el internet y las redes sociales, pues las otras figuras carecen de uno
o más características que ayudan a distinguir los otros fenómenos con las del sexting.
Quiero cerrar este apartado, marcando un punto toral con este párrafo dirigido a la
sociedad. No viralicemos contenidos de imágenes o videos con connotación sexual o erótico.
Antes de reenviar ese tipo de información, debemos de pensar en el daño que ocasionaríamos
a una persona, o a una familia.
Por el contrario, como ya he mencionado, cada uno es responsable de compartir la
información personal o intima, y si estas a punto de hacerlo, te propongo que dimensiones las
consecuencias de confiar en personas enviando tus packs, no te imaginas cuánta gente, podrà
esperar tener un arma para destruirte. Alto y no lo hagas.
3.2 Factores
Los factores que llevan a los adolescentes a enviar contenido sexual por redes
sociales, se enlazan con diferentes problemas que afectan el libre desarrollo social y
psicológico del adolescente. Según una revista de Psicología Iberoamericana, en el que
establece que: la adicción a Internet, representa un conjunto de factores, entre ellos la
depresión.
Los estudios sobre la adicción que genera Facebook, han demostrado que la fobia de
ansiedad (Herrera, 2012)
16
constituye un escape a la interacción personal que puede
14
Ibidem, p.89
15
Ibidem, p.89
16
Herrera Harfuch, María Fernanda; et al., La Adicción a Facebook Relacionada con la Baja Autoestima, la Depresión y la Falta
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ocasionar angustias al intentar interactuar en el mundo real con otras personas. Ventaja que
dan las redes sociales como Facebook, que te permite recuperarte de algún acto o formulación
de palabra mal empleada, tartamudez o no saber que decir.
La depresión en adolescentes, constituye un primer factor que origina el uso excesivo
de internet, por lo que, según estudios, las redes sociales más importantes en México son:
Facebook seguido de WhatsApp. El segundo factor a considerar en las personas se relaciona
con los inconvenientes de la autoestima, ya que las personas que se encuentran en esta
situación valorativa de su persona, los puede volver vulnerables a ser adictos a Internet
(Herrera, 2012).
17
Otros estudios arrojan los siguientes factores que llevan a desarrollar comportamientos
sexuales encaminados al sexting como: cuestiones biológicas, aprendizajes cognitivos,
spicologicas, la relación con la familia, el entorno en que se desarrollan, y la educación sexual
(Alfonso, 2017).
18
Por lo tanto, considero se deben atender los factores de riesgos, para que los
adolescentes, no caigan presa del delito de sexting. Debido a que los factores principales que
pueden llevarlos a ser víctimas de tal delito es la depresión y baja autoestima. Pues al caer
dentro de las garras de tal delito, afecta el derecho a la intimidad de los adolescentes, y por
lo tanto no será benéfico para el desarrollo de su persona.
3.3 Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el derecho a la
intimidad en menores de edad.
En relación a la opinión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado al
tema de intimidad en menores de edad, se expone lo siguiente:
La protección del uso de la imagen, se encuentra prevista en la Ley Federal del
Derecho de Autor, en los numerales 231 fracción II, artículo 232 fracción II, y el artículo 87
de Habilidades Sociales, Psicología Iberoamericana, vol. 18, núm. 1, enero-junio, 2010, Universidad Iberoamericana, Ciudad de
México Distrito Federal, México, https://www.redalyc.org/pdf/1339/133915936002.pdf, p.8.
17
Ibidem, p. 16
18
ALFONSO FIGUEROA, Lianet y FIGUEROA PEREZ, Loanys. Conductas sexuales de riesgo en adolescentes desde el
contexto cubano. Rev. Ciencias Médicas [online]. 2017, vol.21, n.2, pp.143-151. Disponible en:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S156131942017000200020&lng=es&nrm=iso, consultado el 05-febrero-
2021.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
114
(SJF, 2016)
19
. Esto se traduce a un derecho que es interpretado en beneficio de los menores
de edad, para proteger y salvaguardar el derecho a la imagen e intimidad, respecto de
cualquier otro derecho que atentara violentarlo o en el que se tendría que ponderar o con el
que pudiera generarse el conflicto (SJF, 2016)
20
.
De lo anterior se desprende que el derecho a la intimidad e imagen, se encuentra
protegido en primer plano, en relación a cualquier otro derecho. Que la sola vulneración del
derecho trae como consecuencia el desencadenamiento de violaciones a otros derechos.
Por otra parte, en la tesis de la décima época, establece que: La dignidad humana
debe estar reconocida en todo el proceso de justicia penal y aún ase deben sumar los
derechos a los que su condición como menor de edad le otorga a su persona. Así, el menor
de edad en el proceso penal, cuenta con la prerrogativa que las autoridades implicadas deben
respetar los protocolos de actuación cuando se traten de menores implicados, ya sean
víctimas o victimarios. En ese proceso las autoridades deben brindar asistencia que sea
eficaz, que sus actuaciones estén llenas de tacto y sensibilidad, en el que se cubran las
necesidades del menor, sin afectar el derecho de la víctima (SMJ, 2015).
21
Este criterio, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece una
posición que le otorga al adolescente durante el proceso penal, un trato digno que garantice
en todo momento el respeto a proteger su dignidad como persona humana, siendo esta la
base y condición de los derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su parte, publicó un protocolo de
actuación. Este protocolo es dirigido a jueces en casos que involucren niñas, niños y
adolescentes, como sujetos plenos de derechos. Implica que se reconozcan los mismos
derechos que tienen todas las personas más los que por su condición les confiere el
ordenamiento jurídico (SCJN, 2014).
22
Con este protocolo se busca garantizar en todo el
procedimiento el respeto y protección de su persona en todo el proceso en el que estén
implicados.
19
Tesis: 2a. XXVI/2016, Semanario Judicial de la Federación, y su gaceta, decima época, Libro 31, junio de 2016, Tomo II,
página 1209.
20
Ibidem.
21
Tesis: 1a. CCCLXXXI/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, y su gaceta, decima época, Libro 25, diciembre de
2015, Tomo I, página 264.
22
Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_nna.pdf
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115
3.4 Consecuencias de la práctica de sexting en adolescentes.
Las consecuencias de enviar información intima con carácter sexual, a un tercero,
implica numerosas consecuencias en la vida privada de los menores. La información que sale
de nuestras manos, no se puede controlar y mucho menos se tiene el control de quien puede
ver el contenido. Esto puede desencadenar numerosas consecuencias en las víctimas, que
van desde un sobresalto, hasta delitos sumamente graves y deplorables en contra de la
persona que ha perdido el control de su información. Por lo tanto, un simple intercambio de
información intima como textos, videos o fotos con carácter sexual, puede terminar en grandes
consecuencias que afecten a la persona, su ámbito jurídico, su correcto desarrollo psicológico,
afectivo y social.
Otros de los fenómenos que pueden traer como consecuencias el sexting, es acarrear,
fenómenos como el bullying o ciberbullying, el ciberstalking y los fenómenos conexos
derivados de diferentes formas de sextorsión (Alonso, 2017).
23
Por otra parte, se encontró que las redes sociales más utilizadas por los jóvenes fueron
WhatsApp y Facebook. Esto coincide con la popularidad que tienen Facebook y WhatsApp al
ser reportados por los internautas mexicanos como las redes sociales más populares en
México, seguidas de YouTube, Twitter e Instagram (AMI, 2017).
24
En cuanto a las carpetas de investigación del delito sexting, en los meses de enero y
febrero del 2020, la Fiscalía General del Estado de Tabasco, publicó que solo en el mes de
ese año, se lograron 5 carpetas de investigación judicializadas por el delito de sexting y para
el mes de febrero 3 carpetas (FGE, 2020)
25
.
Esto nos arroja un posible resultado que nos hace pensar, si el delito como tal se
denuncia, o se queda en el camino por ser muy difícil de integrar sus elementos para que
puedan llegar a ser judicializadas las carpetas de investigación y para dar con los
responsables, o si el delito no se denuncia por ser causa de señalamiento social.
23
Alonso Ruido, Patricia, Tesis Doctoral Evaluación del fenómeno del Sexting y de los Riesgos emergentes de la Red en
adolescentes de la Provincia de Ourense, universidad de Vigo, 2017.,
http://www.investigo.biblioteca.uvigo.es/xmlui/bitstream/handle/11093/786/Evaluaci%C3%B3n_del_fen%C3%B3meno_del_sexti
ng.pdf?sequence=1, p. 95.
24
Asociación Mexicana de Internet (Asociación de Internet MX) (2017). XIII Estudio de Hábitos de los Usuarios de Internet en
México 2017 (13 ° estudio sobre los hábitos de los usuarios en internet en México 2017). Recuperado
de https://www.asociaciondeinternet.mx/es/estudios, consultado el 05-febrero-2021.
25
https://transparencia.fiscaliatabasco.gob.mx/Content/Pdf/1_2585_1_1_JUDICIALIZADAS_31_03_2020.pdf
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Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
116
Por otra parte, la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos de la Fiscalía General
del Estado de Tabasco, mantiene a disposición de la población, una página de internet. En
ella se ofrece un formulario para realizar la denuncia, por alguno de los delitos que aparece
en la página de la unidad antes mencionada. Exhibe un glosario de los delitos informáticos
que trata la agencia especializada. Estos delitos van desde ciberbullying, sexting, sextorsión,
porno vengantivo, robo de identidad hasta el ransomware (el virus de la policía) (UIDI FGE
Tabasco, 2021)
26
. De la misma forma, se presenta un formulario establecido en la página de
internet, para que las víctimas u ofendidos, realicen su denuncia.
En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que
este grupo vulnerable, tiene el derecho a la intimidad personal (LGDNNA, 2021)
27
. Esto implica
que la violación a la intimidad sexual pueda generar delitos contra la indemnidad de privacidad
de la información sexual, contemplada en el Código Penal Federal, con prisión que va de
cuatro a ocho años y multa de cuatrocientos a mil días multa (CPF, 2021)
28
. Además de los
daños ocasionados al honor y a la imagen.
Considerando que la intimidad se concibe como la esfera personal, donde el individuo
se desarrolla en su máximo esplendor. La consecuencia de caer en sexting radica entonces
en un ataque a la intimidad, generando delitos contra la indemnidad de privacidad de la
información sexual, el libre desarrollo de la personalidad, el honor y la imagen.
Por un lado, la publicación de contenidos erótico sexual de una persona sin su
autorización, ocasiona un daño a la imagen pública, el honor y la reputación de las personas
que intervienen, ya que no solo la víctima se ve perjudicada, si no también quienes participan
en el acto y la publicación.
Sobre la legislación del Sexting en otros países como: Estados Unidos, las situaciones
contempladas en sus códigos penales de varios Estados de ese país, juzgan las prácticas de
Sexting en relación con la pornografía infantil, como los casos de: Arizona, Connecticut,
Illinois, Louisiana, Missouri, Nebraska, Dakota del Norte, Utah y Vermont (Agustina, 2010).
29
Esto sin lugar a dudas, ha ayudado a que el delito sea castigado fuertemente, por ser
considerado un delito grave en comparación con México.
26
Hechos delictivos cometidos a través de medios informáticos o electrónicos: vease en:
https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Content/descargas/triptico_sexting.pdf
27
LGDNNA, art. 76.
28
CPF, art. 199 Septies.
29
Agustina R. JOSE, ¿Menores infractores o víctimas de pornografía infantil?
Respuestas legales e hipótesis criminológicas ante el Sexting, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, Nº. 12, 2010,
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3671649
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117
3.5 Legislación vigente sobre la protección al derecho de intimidad de adolescentes
en México.
El derecho a la intimidad a nivel constitucional, tiene fuerte impacto en el artículo 16,
este artículo, se caracteriza porque contiene una expresión del derecho a la intimidad en el
entendido que nadie debe ser molestado (CPEUM, 2021)
30
. Aunque no se manifieste
expresamente el derecho a la intimidad, se entiende al mencionar que nadie puede ser
molestado en su persona, lo que da origen a la justificación del mencionado derecho.
Otro artículo donde podemos relacionar el derecho a la intimidad es el artículo 7
constitucional, en él se expresa la libertad de imprenta, en que se considera una limitante a la
libertad de expresión cuando se viole la vida privada de las personas (Celis, 2006)
31
.
Posteriormente el derecho a la intimidad se encuentra regulado en la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se establece un capítulo exclusivo a
la protección del derecho a la intimidad. Además, se instituye que la vida privada del grupo
socialmente vulnerable, antes referido, no puede tener intervenciones abusivas, contrarias a
derecho (LGDNNA,2021)
32
. También, se establece que el derecho a la intimidad es un
derecho perteneciente a este grupo vulnerable de la sociedad.
33
En la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, en
su numeral 67, se establece un capítulo exclusivo a las niñas, niños y adolescentes en el que
se establece que tienen derecho a la intimidad personal (LGDNNA,2021).
34
Vale la pena decir que, por lo general, la práctica del sexting, es ejercida mayormente
en contra de las mujeres, por lo que no existen excepciones que no sea ejercida contra
hombres. Esta actividad denigrante es peligrosa cuando las imágenes o videos, son subidos
a redes sociales como Facebook y WhatsApp. Pues el grado de morbo es tanto, que incita a
que la mayoría de las personas quieran ver el contenido, ocasionando consecuencias que
atentan contra la dignidad, la intimidad, la libertad y la vida sexual de los menores.
30
CPEUM, art. 16 párrafo primero. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
31
Celis Quintal, Marcos Alejandro, La protección de la intimidad como derecho fundamental de los mexicanos, en Cienfuegos
Salgado David, Macías Vázquez, María Carmen (coord.) Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Protección
de la persona y derechos fundamentales, 2006.
32
LGDNNA, art. 76.
33
Ibidem, art. 13.
34
LDNNAET. Art. 67.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
118
En cuanto a la lucha por castigar el sexting en México, han surgido movimientos
sociales que buscan ser escuchados por los Estados y sus correspondientes legislaturas
estatales, para que tipifiquen el delito, y sean castigados quienes cometan estas barbaries.
Un ejemplo de este movimiento es el denominado movimiento Olimpia. Este movimiento ha
beneficiado no solo a las mujeres en particular, sino al sujeto objeto de estudio del artículo.
En el sentido que cada día se va tipificando el delito contra la intimidad sexual y por ende
establecer penas por divulgar, compartir, distribuir, publicar imágenes intimas de personas sin
su consentimiento.
En otras legislaciones, como en el Estado de Yucatán, en su Código Penal este delito
es castigado con penas de un año hasta 5 años de prisión y multas hasta de quinientas
unidades de medida y actualización.
Para el caso del Estado de Nuevo León, en su numeral 271 BIS 5, establece que la
pena puede ir desde 6 meses hasta 4 años de pena corporal y multa de ochocientas a dos mil
cuotas.
Para finalizar, el movimiento o Ley Olimpia en México, ha logrado concientizar a
algunas de sus legislaturas, a tipificar esas acciones que constituyen el sexting como delito,
pues atentan no solo al honor e imagen de la persona, sino a su dignidad como persona
humana.
Como se muestra en la tabla 1, las adiciones a los códigos penales de algunas
entidades federativas, son muestra del resultado del movimiento Olimpia, que busca que los
delitos no queden inpugnes, por falta de legislación que lo sancione.
Tabla 1.
Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen, reformas a
sus códigos penales por la ley Olimpia.
Entidad Federativa
Còdigo
Artìculo
Ciudad de Mèxico.
Còdigo Penal Para el
Distrito Federal.
Artículo 181
Quintus.
Aguascalientes.
Código Penal para el
Estado de
Aguascalientes.
Artículo181 B.
35
CCDF, art. 181 Quintus.
36
CPEA, art.181 B.
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119
Baja California Sur.
Código Penal
Para el Estado Libre y
Soberano de Baja
California Sur.
Artículo 183
Quáter.
Chiapas.
Código Penal para el
Estado de Chiapas.
Artículo 343 bis.
Coahuila.
Código Penal de
Coahuila de Zaragoza.
Artículo 236
fracc. III
Durango.
Código Penal del
Estado Libre y
Soberano de Durango.
Articulo 182 Ter.
Guanajuato.
Código Penal del
Estado de Guanajuato.
Artículo 187-e.
Michoacán.
Código Penal para el
Estado de Michoacán.
Artículo 195 y
Artículo 195 bis.
Nuevo León.
Código Penal para el
Estado de Nuevo
León.
Artículo 271 Bis
5.
37
CPELSBCS, art. 183 Quáter.
38
CPEC, 343 bis.
39
CPCZ, 236 fracc. III.
40
CPELSD, 182 Ter.
41
CPEG, 187-e.
42
CPEM, art. 195 y art. 195 bis.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
120
Oaxaca.
Código Penal para el
Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
Artículo 249.-
Puebla.
Código Penal del
Estado Libre y
Soberano de Puebla.
Artículo 225.
Querétaro.
Código Penal para el
Estado de Querétaro.
Artículo 167
Quáter y
Artículo 167
Quinquies.
Veracruz.
Codigo Penal para el
Estado Libre
y Soberano de
Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Artículo 190
Quindecies y
Artículo 190
Sexdecies.
Yucatán.
Código Penal del
Estado de Yucatán.
Artículo 243 Bis
3.
Zacatecas.
Código Penal para el
Estado de Zacatecas.
Artículo 232 Ter.
Campeche (CPEC,
2021).
Código Penal del
Estado de Campeche.
Artículo 175
Bis.-
Guerrero.
Código Penal para el
Estado Libre y
Soberano de Guerrero.
Artículo 187.
Sinaloa.
Código Penal para el
Estado de Sinaloa.
Artículo 185 Bis
C.
43
CPENL, art. 271 Bis 5.
44
CPELSO, art. 249.
45
CPESP, art. 225.
46
CPEQ, art. 167 Quáter y art. 167 Quinquies.
47
CPELSV, art. 190 Quindecies y Art. 190 Sexdecies.
48
CPEY, art. 243 Bis 3.
49
CPEZ, art. 232 Ter.
50
CPEC, art. 175 Bis.
51
CPELSG, art. 187.
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Baja California.
Codigo Penal para el
Estado de Baja
California
Artículo 175
Sexties.
Colima.
Código Penal para el
Estado de Colima.
Artículo 152 Ter.
Quintana Roo
Código Penal de
Quintana Roo.
Artículo 130
Sexies.
Jalisco
Código Penal paara el
Estado Libre y
Soberano de Jalisco.
Artículo 176-Bis.
3.
Tamaulipas
Código Penal para el
Estado de Tamaulipas.
Artículo 276
Septies.
Nota. Tomado de los códigos de cada entidad federativa del Estado Mexicano.
Para hacer un contraste entre algunas legislaciones internacionales y las mexicanas
en cuanto a la forma de castigar el ya mencionado delito, en comparación con xico se
recurre a citar el Código Penal del Estado de Texas, que considera a este delito como menor
dentro de la Clase C (CPT, 21.19.)
58
Par el caso de la legislación de Colombia, el sexting a diferencia de México, cuenta
con penas más duras, pues la perdida de la libertad a quien comete este delito, puede llegar
hasta los 12 años de cárcel (Asuntos legales, 2018)
59
.
52
CPES, art. 185 Bis C.
53
CPEBC, art. 175 Sexties.
54
CPEC, art. 152 Ter.
55
CPELSQR, art. 130 Sexies.
56
CPELSJ, art. 176-Bis. 3.
57
CPET, 276 Septies.
58
CPT, 21.19.
59
Situaciones en las que el uso abusivo del sexting es castigado por la ley colombiana, véase en:
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/situaciones-en-las-que-el-uso-abusivo-del-sexting-es-castigado-por-la-
ley-colombiana-2779074#:~:text=La%20Ley%201581%20de%202012,y%20un%20menor%20de%20edad.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
122
Por último, el Código Penal Español, en su numeral 197, punto 7, establece medidas
que van desde una pena de perdida de la libertad de tres meses a un año o también puede
generar una multa de 6 a 12 meses como castigo a la violación de la intimidad de las personas.
También puede agravarse si la victima fuese menor de edad, por ejemplo; si tuviera alguna
discapacidad, o en su defecto si es con fines lucrativos (CPE, art. 197, punto 7)
60
.
4. Discusión
El resultado del estudio del presente artículo, demuestra que los adolescentes se
encuentran en una etapa de transición hacia la madurez personal. Pero que esto no los exime
de culpabilidad y responsabilidad por ser los primeros en cuidar su persona, su honor y su
intimidad.
Significa también, que compartir su información personal con terceros en el que
muestren sus cuerpos o intercambien información con connotación sexual acompañados de
fotografías, videos o textos publicados en redes sociales como Facebook y Whatssap por
terceras personas sin su consentimiento, los vuelve blancos fáciles de delitos como el sexting,
bullying y ciberbullying, ciberstalking y sextorsión. O cualquier otro delito sexual contemplado
en el código penal.
Por otra parte, la esfera a la intimidad de los adolescentes, se ve gravemente expuesto
al morbo público. Esto los convierte en personas sumamente vulnerables a ser susceptibles
de la comisión de cualquier delito, que pueda cometer el adolescente, con tal de bajar o
eliminar el texto, fotografías o videos que atentan contra su honor e intimidad personal,
acabando así con la burla hacia su persona.
En el caso de la opinión de la Suprema Corte, desde la perspectiva de proteger el
derecho a la imagen e intimidad frente a cualquier otro derecho con el cual pudiera suscitarse
un conflicto. En el sentido que si fuera otro adolescente el que publicara o intercambiara la
información en el que se incluyeran textos con connotación sexual acompañados de
fotografías o videos, prevalecería la protección y salvaguarda a la imagen e intimidad del
adolescente. Atendiendo a que, aunque la víctima diera su consentimiento, se ponderaría el
derecho por encima de su voluntad a proteger su intimidad.
En pocas palabras, las consecuencias por la publicación de contenidos erótico
sexuales de un adolescente sin o con la autorización, implica en el menor la comisión de
delitos, que afectan gravemente la imagen pública, el honor y la reputación del adolescente.
Afectando su libre desarrollo como persona.
60
CPE, art. 197, punto 7. Vease en: https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-197/
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123
En atención al ordenamiento jurídico, tenemos un avance a través del movimiento
Olimpia, el cual ha logrado modificar los códigos penales de las entidades federativas
mexicanas.
A fin de que se contemple en dichos ordenamientos la tipificación del delito contra la
intimidad sexual, por divulgar, compartir, distribuir, publicar y/o solicitar la imagen de una
persona desnuda parcial o totalmente, con fines eróticos y sexuales, por cualquier medio, en
el que esté ausente el consentimiento del afectado.
Esto desde mi perfectiva, trae beneficios a las víctimas, para tener acceso a la justicia
en contra del delito de sexting, lo perjudicial es, que la pena es menor en comparación con
otros delitos de índole sexual, como el turismo sexual o pornografía infantil, que son
castigados más fuerte y traen un mayor impacto en la sociedad que el sexting, que en
ocasiones es catalogado como producto de locura de la adolescencia.
Sin lugar a dudas, es un paso gigantesco que ha dado el movimiento Olimpia, en los
estados en donde ha logrado concientizar sobre el derecho a la protección de la intimidad.
Pero sobre todo cuando se trate de personas menores de edad, en el que aún comienzan a
desarrollarse como personas en la sociedad y que un atentado de esta magnitud en la
intimidad, generará graves consecuencias quizá irreparables para el adolescente.
Aunado a este tema, creo que hace falta que los adolescentes con sus padres,
denuncien cuando sean víctimas de este delito. Por otra parte, es necesario concientizar, que
se deben quitar los estereotipos de la sociedad, en relación a la reputación o vergüenza que
genera en las familias de las víctimas. Ya que esto ayudará a ser motivo de análisis sobre los
problemas que tiene la fiscalía, para poder reunir los elementos necesarios para judicializar
las carpetas de investigación.
También se considera, que las sanciones contempladas por el fenómeno sexting en
las adiciones a los códigos penales de las entidades federativas, se ha quedado corta, pues
hay otros delitos que son castigados más fuerte que el sexting.
Así como hace falta poner un factor que implique un cambio de visualizar este delito
en la sociedad, un factor que ocasione o provoque indignación y repudio social como los
delitos de pornografía infantil y turismo sexual.
Ocasionando que el delito del sexting no genere morbo en la sociedad, sino conciencia
social y apoyo a las víctimas por parte de la sociedad, en cuanto a la publicación, viralización
y compartimiento del contenido.
Sandra Luz López Martínez
Sexing en adolescentes, a través de las redes sociales como medio de comunicación interpersonal
124
Por el contrario, los cambios en la legislación mexicana, para castigar dicho delito, los
numerosos estudios del tema, las características que acompañan a este delito para
diferenciarlo de las demás agresiones cibernéticas, los factores de riesgo y los movimientos
sociales para que las victimas alcen su voz y sean escuchadas, no servirán de mucha ayuda
para prevenir el tan ya citado delito, sino se hace conciencia en lo siguiente:
Debemos ser recurrentes para con los adolescentes, pues ellos deben comprender
que no deben compartir fotos intimas en redes sociales con sus novios o novias, ligues o
grupos sociales de confianza con el que interactúen. Recordar que esos packs no son un
secreto, en cualquier momento se pueden volver públicos.
No confiar en nadie; ni en sus novios, ni en sus amigos, ni mucho menos en personas
extrañas que conocen por redes sociales. Recuerda, no debes provocar el sexting. Como
adolescente, también tienes responsabilidad independientemente de la ignorancia que
puedas tener en cuanto al desconocimiento del tema. Es un viacrucis que vive la víctima y
que solo con el apoyo de la familia, grupos cercanos de amigos, ayuda profesional y legal, se
puede superar el trago amargo que te pueden hacer pasar las redes sociales.
A mi juicio, una fotografía o video con contenido erótico, puede provocar extorsión,
para que poco a poco, en redes tu vida en las redes sociales, solicitando cada vez s packs
íntimos, que menoscaben tu libre desarrollo como persona, o los vuelvan objeto de otros
delitos.
Por último, se debe recordar que: todos podemos ser víctimas. Nadie esexento de
tal delito, si se comparte información.
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Código Penal Federal, Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
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Sandra Luz López Martínez
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126
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UTM ECUADOR
e-ISSN 2528-8075
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VOL 8/No. 3/septiembre-diciembre /2023/pp. 90-129
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Contribución de los Autores
Autor
Contribución
Sandra Luz López Martínez
Introducción y metodología, resultados y
conclusiones