y el turista. Esto permite que los turistas se comprometan con los recursos
de la comunidad y tengan presente la responsabilidad de cuidarlos,
erradicando así uno de los aspectos negativos del turismo comunitario.
Reducir los efectos negativos de este tipo de turismo dan pautas para
que las comunidades revitalicen su identidad cultural mediante la
exposición de sus tradiciones, costumbres, patrimonio histórico
vinculados con sus emprendimientos, gastronomías, artesanías,
arquitectura y folclore, siempre que esta se conserve durante el desarrollo
de las actividades turísticas.
En cuanto a los efectos sociales positivos está el aumento de la calidad
de vida en los comuneros mediante la gestión y planificación de las
actividades que estos desarrollen; aportando a la reducción de los niveles
de pobreza en las comunidades rurales.
En referencia, a lo negativo de los aspectos económicos, la
especulación es notoria, esto se da debido a la comercialización de
artículos locales y autóctonos de las comunidades, por el aumento de la
demanda sobre la oferta establecida existente en esa localidad.
Dentro de estos aspectos sociales negativos se incluye hábitos nocivos
para la salud como el consumo de alcohol, drogas, introducidos por
turistas extranjeros, así también afecta negativamente los bajos niveles de
competitividad que pueda tener la comunidad para realizar todo tipo de
actividades turísticas.
Entre los impactos negativos están: la división entre miembros de la
comunidad, destrucción ambiental, natural y patrimonial por la ausencia
de normativas, esto genera que se degraden los entornos, altas tasas de
contaminación, erosión del suelo, contaminación acústica, destrucción de
flora y fauna, en fin, agotamiento de los recursos de la comunidad en
general. Pero no solo el turista puede ocasionar daños al medio ambiente
donde se desarrolle el turismo comunitario. La comunidad también puede
afectar negativamente al entorno donde se practique este turismo, al poner
en marcha actividades que no son respetuosas, ni compatibles con el
espacio donde se desarrollan.
1.3. Marco legal y normativo del turismo
comunitario del Ecuador
La revisión literaria muestra que en los años 70 en Ecuador, surgen
los primeros matices de turismo comunitario (Ruiz et al., 2008), y
posteriormente, en 1980 las comunidades indígenas constituyeron la
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana
(CONFENIAE) y asimismo la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador (CONAIE). Luego a finales de los años 90 se
propone la necesidad de crear la Federación Plurinacional de Turismo
Comunitario del Ecuador, que definitivamente fue fundada en el año
2002; para mejorar el desarrollo turístico comunitario mediante la ley de
Turismo (FEPTCE, 2007).
Entre las reformas propuestas a partir de la Constitución del 2008 se
contempla la preservación de los ecosistemas y la convivencia armónica
del ser humano, proponiendo un turismo consciente, enfocado en el
Desarrollo Sostenible. Esto sentó las bases para regular la práctica del
turismo comunitario desde el 2009 con la implementación del Instructivo
para el Registro de Centros Turísticos Comunitarios, impulsado por el
MINTUR y, un año después se expide el Reglamento para los Centros de
Turismo Comunitario (CTC).
La práctica del turismo comunitario se desarrolla al amparo del marco
legal ecuatoriano, así también como en los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territoriales. Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Toda
Una Vida donde se expresa que se pretende hacer un país especializado
en lo cultural, que se posesione internacionalmente mediante un proyecto
rentable que reactive los sectores turísticos (Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo, 2017).
En el mismo Plan, en el Objetivo 7: Incentivar una sociedad
participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía; se busca
la participación activa de la sociedad y la gestión estatal para el
cumplimiento de objetivos nacionales; considerando como pilares
fundamentales la sustentabilidad ambiental y el desarrollo territorial
equitativo.
En el Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Sostenible de
Ecuador al 2020 se evidencia que la generación de empleo es uno de sus
principales ejes, ya que el turismo permite la generación de un sinnúmero
de actividades, que se encadenan ofreciendo opciones de ocupación para
los pobladores, considerando las potencialidades de los recursos que
posee el territorio y el conocimiento de sus habitantes; priorizando la
gestión y manejo eficiente de los recursos naturales y culturales, como
alternativa de desarrollo local (MINTUR, 2007).
La Ley de Turismo es la encargada de normar las leyes de turismo del
Ecuador y dentro de ese engranaje la parte que corresponde al turismo
comunitario. En sus artículos 3 y 4 se reconoce la participación en
prestación de servicios turísticos de autogestión sean privados o
comunitarios para todas las comunidades étnicas del Ecuador mediante el
impulso de sus actividades, y el encargado de promocionar los productos
turísticos será el estado (Ministerio de Turismo del Ecuador, 2014).
La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía
Alimentaria (COPISA) en la propuesta de Ley de Comunas del 2012, en
el título II de la organización comunal en su capítulo primero sobre la
naturaleza, objetivos y fines, en el Artículo 5 manifiesta sobre la comuna:
Una organización social asentada dentro de un territorio local,
que está formada por personas que tienen intereses comunes,
comparten una misma historia colectiva, costumbres,
tradiciones, saberes, prácticas sociales y productivas y tienen un
alto sentido de pertenencia grupal. Estos territorios cuentan con
su propia jurisdicción, sobre la cual ejercen sus funciones
administrativas, territoriales y jurisdiccionales y proyecta su
accionar sobre la base de los Derechos Colectivos contemplados
en la Constitución de la República del Ecuador, Derechos
Humanos, Universales, derechos tanto individuales como
sociales (COPISA, 2012, p. 10).
La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en el
Art. 2.- norma el uso y acceso a la propiedad de tierras rurales que deberán
cumplir función social y ambiental. Además, garantiza la propiedad de las
tierras comunitarias, reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras
y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
(Asamblea Nacional, 2016).
Según el marco normativo que regula al turismo comunitario, esta
actividad mantiene un proceso de transformación social orientado a la