Autor 1, Autor2, Autor 3 y Autor 4. Título artìculoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
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099
Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para pesca ilegal no
declarada no reglamentada
Update of the ecuadorian regulations, in the fight for illegal fishing not declared not
regulated
Martha Monserrate García Morrillo
Magister Gestión de Proyectos, Ecuador
gthamar@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4315-7692
Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza
Magister Derecho Constitucional, Ecuador
abjorgevillavicenciomendoza@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-8703-4014
*Dirección para correspondencia: gthamar@hotmail.com
Artículo recibido el 11-04-2023 Artículo aceptado el 05-05-2023 Artículo publicado el 05-01-2024
Conflicto de intereses no declarado
Fundada 2016 Unidad de Cooperación Universitaria de la Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
Citación de este artículo: García. M. y Villavicencio, J. (2024). Actualización de la
normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada.
Recus, 9(1), 51 71. https://doi.org/10.33936/recus.v9i1.5689
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada
52
Resumen
El cuidado del hábitat marino es un tema de interés mundial que, debido a la pesca ilegal no
declarada y no reglamentada, está dañando estos ecosistemas. Como estado ecuatoriano,
para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la integración de normativas que
permitan ejecutar una pesca sostenible es un deber del gobierno. La presente investigación
recopila leyes, normativas, convenios y decretos que aportan a la lucha contra la pesca ilegal
no declarada y no reglamentada, y tiene como objetivo analizar las sinergias con las que son
aplicadas por las entidades pertinentes, en coordinación con otras instituciones. La
información se recopiló de ginas oficiales, instituciones públicas, el Registro Oficial del
Ecuador y la plataforma jurídica "LEXIS". Esta investigación reconoce los importantes avances
que ha tenido la legislación ecuatoriana en la lucha contra la pesca ilegal, después de haber
pasado de una normativa pesquera obsoleta a los nuevos conceptos y visiones del cuidado
de los recursos hidrobiológicos que habitan en los océanos.
Abstract
The care of marine habitats is a topic of global interest that, due to illegal, unreported, and
unregulated fishing, is damaging these ecosystems. As the Ecuadorian state strives to meet
the Sustainable Development Goals, integrating regulations that enable sustainable fishing is
a government duty. This research compiles laws, regulations, conventions, and decrees that
contribute to the fight against illegal, unreported, and unregulated fishing, aiming to analyze
the synergies with which they are applied by relevant entities in coordination with other
institutions. The information was gathered from official websites, public institutions, the Official
Gazette of Ecuador, and the legal platform "LEXIS." This research acknowledges the
significant advances in Ecuadorian legislation in combating illegal fishing, transitioning from
outdated fishing regulations to new concepts and visions for the care of hydrobiological
resources inhabiting the oceans.
Palabras clave/Keywords
Recursos pesqueros, normativa, responsabilidad social, ecosistemas oceánicos /
Fishing resources, regulations, social responsibility, ocean ecosystems
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EDICIÓN CONTINUA UNIDAD DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA
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1. Introducción
Las especies que habitan en los océanos son profundamente sensibles a los
cambios climáticos producidos, sobre todo y de manera acelerada, por la huella
humana. Para los hábitats oceánicos, una de las más grandes amenazas es la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que afecta la biodiversidad marina y
la pesca sostenible (FAO, 2022b). La pesca sostenible tiene enemigos silenciosos que
recaen directamente en el medio ambiente, como el uso excesivo de los recursos
marinos; el desmayo pesquero, debido a que varias especies no alcanzan la
dimensión adecuada para la permanencia de su población; y la decadencia pesquera
por cambios en hábitats y ecosistemas marinos (Velázquez-Durán & Rosales-Ortega,
2020). A esto, Escobar-Camacho et al. (2021) añaden: “las actividades humanas que
amenazan estos servicios ecosistémicos incluyen la sobrepesca de especies objetivo,
que sigue siendo un problema persistente y creciente” (p. 7).
Se considera que una embarcación practica pesca INDNR cuando lo hace “sin
una licencia válida, en una zona de veda o durante una temporada de veda, o utilizar
artes de pesca prohibidos, así como incumplir las obligaciones de notificación o la
obstrucción del trabajo de los inspectores” (Comisión Europea, 2019). Alrededor de 3
mil millones de seres humanos consumen su proteína animal de los peces en un 20%
(Iturralde et al., 2021). Para Caguana y Roca (2022), la pesca ilegal es la tercera
actividad ilícita con más ganancias, después del tráfico de drogas y el de armas.
Debido a la pesca INDNR, se pierden anualmente “de 10.000 a 23.000 millones de
dólares” (Naciones Unidas, 2022), lo que produciría el desplome de la pesquería,
perjudicando a la pesca en pequeña escala en las zonas en desarrollo (FAO, 2022a).
En Ecuador, el INDNR refiere transgresiones a la ley nacional y a las normativas de
conservación y ordenación de las Organizaciones Regionales de Ordenación
Pesqueras (Barzola-López et al., 2020).
Esto pone en evidencia la falta de responsabilidad social empresarial en
algunos mercados y su alineación al modelo de Objetivos para el Desarrollo Sostenible
(ODS). Se entiende por responsabilidad social empresarial “la integración voluntaria,
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Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada
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por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en
sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” (Capurro, 2021,
p. 5).
Entre los ODS se encuentra el objetivo 14, que promueve la conservación y
utilización sostenible de los océanos, mares y recursos marinos: conservar y utilizar
sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos (ONU, 2019).
El desarrollo sostenible para la preservación de las especies en la diversidad
biológica marina debe ser administrado con políticas públicas claras, regulando las
actividades pesqueras para evitar la contaminación y extinción de las especies
marinas (Quito, 2021). Para cumplir con este ODS, Ecuador ratificó desde enero de
2019 el contenido del acuerdo sobre Medidas del Estado Rector de Puerto (AMERP),
fortaleciendo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras
(Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2019).
Preocupados por esta práctica dañina para el medio ambiente, tomaron la
decisión de actualizar su normativa pesquera vigente e incluir dentro de la actual Ley
de Pesca conceptos modernos de lo que es la lucha contra la pesca INDNR, a fin de
contribuir a los esfuerzos para eliminar esta problemática. Se adoptó un enfoque
disuasivo con multas y sanciones elevadas, así como la puesta en vigencia de
instrumentos internacionales, en sinergia con la visión de las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP).
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 559 de 2018, se realizó la fusión del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones con el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca, creando el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). Posteriormente, con el Decreto Ejecutivo No.
636 de 2019, se creó el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, institución que forma
parte de la estructura organizacional del MPCEIP.
Se emitió la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP)
de 2020, que incluye conceptos propuestos en instrumentos internacionales, como el
Acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, del cual Ecuador es
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signatario.
El objetivo del presente estudio fue realizar una revisión y análisis de la
normativa pesquera y las sinergias con las que son aplicadas por el Viceministerio de
Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, como
entidad de ejecución e implementación de la Ley de Pesca, en coordinación con otras
instituciones que controlan las embarcaciones pesqueras. El propósito es apoyar en
las acciones para evitar la pesca ilegal.
2. Materiales y Métodos
La obtención de la información del marco normativo, técnico e institucional
actual fue recopilada desde las páginas oficiales de las instituciones públicas, el
Registro Oficial del Ecuador y la plataforma jurídica “LEXIS”. Los vacíos de
información encontrados se llenaron con la revisión documental. Se analizó la
aplicación de la Normativa Pesquera en la lucha contra la pesca INDNR y la
conservación de las especies hidrobiológicas.
Se realizó un estudio de las instituciones públicas y privadas relevantes con
competencias o injerencias en la coordinación de acciones y procedimientos para la
adecuada aplicación de la LODAP (Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura
y Pesca).
Para el análisis de política y capacidad institucional para el manejo pesquero,
se analizaron aspectos de gobernanza, misión y responsabilidad, con el fin de conocer
el involucramiento actual en el sistema de gestión pesquera y sus avances en la
implementación de la LODAP. Luego, se procedió a realizar los respectivos análisis
de la política de manejo pesquero y la capacidad para la aplicación de la LODAP:
Sistema de Manejo y Monitoreo, Control y Vigilancia.
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada
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Figura 1
Metodología para el análisis de la normativa pesquera y conservación de especies
hidrobiológicas
3. Resultados
Se realizó una revisión del sistema regulatorio e institucional del sector pesquero
del Ecuador en el marco jurídico internacional y regional de la pesca. Ecuador es
signatario de una serie de convenios y tratados en materia de pesca, los cuales se
mencionan en la Tabla 1.
Tabla 1.
Convenios y tratados en materia de pesca
Instrumento
Descripción
La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982.
Vigente en Ecuador desde el
2012. Ordenación de los
recursos oceánicos.
Naciones Unidas, 1995. Acuerdo relativo a la
conservación y ordenación de las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios.
Ratificado el 12 de septiembre
del 2016. Acuerdo relativo a la
conservación y ordenación de
las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones
de peces altamente migratorios
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Acuerdo FAO sobre Medidas del Estado Rector del
Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar
la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.
Vigente desde el 2018. Su
objeto es prevenir, desalentar y
eliminar la pesca INDNR
mediante el Estado Rector de
Puerto.
CC-78/CONF.Ol0/10 Rev. Paris. Decisión: CONF
010 VIII.38
Incluye las Islas Galápagos en
la Lista del Patrimonio Mundial.
Convenio internacional para el control y la gestión
del agua de lastre y los sedimentos de los buques,
2004. (Convenio BWM).
Su objeto es Prevenir, reducir al
mínimo, y eliminar la
transferencia de organismos
acuáticos perjudiciales y
agentes patógenos por medio
del control y la gestión en el
manejo del agua del lastre y
sedimentos de buques.
Convención Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) establecida en 1949.
El Ecuador es parte desde el
2003. Ya que cuenta con la flota
de barcos de cerco atuneros
más grande del océano Pacífico
Oriental (OPO).
Convención para la Conservación y Ordenación de
los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano
Pacífico Sur (SPRFMO), de noviembre de 2009.
Vigente desde el 2013, busca la
conservación de los recursos
pesqueros a través de la
aplicación del criterio de
precaución y enfoque
ecosistémico.
Convención sobre la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
Vigente desde el 2022
Conservación de los Recursos
Vivos Marinos que habitan en la
Convergencia Antártica.
Convención sobre la Comisión Permanente del
Pacifico Sur, de 1967.
Vigente desde 1967, busca la
cooperación política, técnica y
científica para la conservación y
uso sostenible del océano.
Nota. Lexis (2023)
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su Artículo 4, declara
sobre el territorio: "Comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes,
el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el
subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo... El Estado
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada
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ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita
sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida" (p. 9).
Para el caso de Galápagos, la Constitución de la República del Ecuador (2008),
en su Artículo 258, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de
régimen especial, administrado por un Consejo de Gobierno encargado de la
planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades en la provincia.
Por otra parte, el Artículo 404 establece que el patrimonio natural del Ecuador
es exclusivo e inconmensurable y, desde una perspectiva ambiental, científica, cultural
o paisajística, requiere protección, conservación, restauración y promoción, tanto
física como biológica.
Afirma que los depósitos de recursos naturales no renovables, minerales e
hidrocarburos, acomo la diversidad biológica, su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico, son bienes inalienables, indeterminables e inembargables del Estado.
El Estado tiene derecho a beneficiarse del uso de estos recursos y garantizar
mecanismos de producción, consumo y uso sostenibles, así como mantener y
restaurar la circulación de los recursos naturales y la energía.
Respecto a las inversiones nacionales y extranjeras, la Constitución de la
República del Ecuador (2008), en su Artículo 339, manifiesta que el Estado otorga
prioridad a la inversión nacional. Indica que la Inversión Extranjera Directa
complementará la inversión nacional y estará sujeta al estricto cumplimiento del marco
legal y regulatorio nacional, con especial atención a la adopción de nuevas tecnologías
que minimicen el impacto ambiental.
El sector productivo pesquero del Ecuador está regulado por la Ley Orgánica
para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y su Reglamento, además de
una serie de decretos y acuerdos ministeriales vigentes para el manejo de las
pesquerías, como es el caso de peces pelágicos grandes (atún, picudo, dorado),
pelágicos pequeños (sardina, etc.) y especies incidentales como los tiburones.
Conjuntamente, existen otras normativas ambientales y marítimas aplicables a la
actividad pesquera, según se encuentran en Lexis (2023). A continuación, se enuncian
dichas normativas:
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Código Orgánico Ambiental (CODA), R.O. Suplemento 983, 12 de abril
de 2017. Última modificación: 21 de agosto de 2018.
Reglamento del Código Orgánico Ambiental, Decreto Ejecutivo 752,
R.O. Suplemento 507, 12 de junio de 2019.
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
(LOREG), R.O. Suplemento 520, 11 de junio de 2015. Última
modificación: 13 de agosto de 2020.
Ley Orgánica de Navegación, Gestión Seguridad y Protección Marítima,
R.O. Suplemento 472, 14 de junio de 2021.
Ley de Transporte Marítimo y Fluvial, Decreto Supremo 98, R.O. 406, 1
de febrero de 1972.
Código Orgánico Administrativo, Ley 0, R.O. Suplemento 31, 7 de julio
de 2017. Última modificación: 31 de diciembre de 2019.
Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), R.O.
Suplemento No. 303, 19 de octubre de 2010. Última modificación: 25 de
julio de 2016.
Estas normativas delimitan el rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno,
evitando la duplicación de funciones y optimizando la administración estatal.
3.1. Aplicación de la Normativa Pesquera en la lucha contra la Pesca
INDNR y la conservación de las especies hidrobiológicas
Para los efectos de esta investigación, se revisó la Ley Orgánica para el
Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), en particular, la normativa que pre
la administración del control de las medidas encaminadas al seguimiento y control de
la pesquería, a través del sistema de seguimiento y los Informes Técnicos emitidos
por el Centro de Seguimiento Satelital (CMS), entre otros.
El Código Orgánico Ambiental (2017) considera principalmente temas
relacionados con la conservación de la biodiversidad, cuyo principal propósito es
regular la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de sus
recursos. La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (2015)
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada
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establece un régimen jurídico-administrativo integrado por el consejo, los gobiernos
autónomos descentralizados y los organismos de cada una de las funciones del
Estado, así como por todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, ubicadas dentro de la provincia de Galápagos.
La Ley Orgánica de Navegación, Gestión Seguridad y Protección Marítima
(2021) regula y garantiza la protección de la autonomía e integridad territorial en el
espacio de las aguas nacionales, la salvaguardia de los derechos que protegen la vida
humana en los mares, la estabilidad de la navegación y la protección del mar, y la
prevención y control de actos ilícitos en coordinación con las instituciones
responsables de proteger los recursos marinos.
En la Tabla 2 se enlistan los artículos de la LODAP, así como la normativa
internacional y nacional aplicable en cuanto a la protección y conservación de la
biodiversidad.
Tabla 2
Protección y conservación de la biodiversidad
LODAP
Normativa Internacional y Nacional
Aplicable
Art. 101
Art. 102
En el Art. 35 del CODA.
Art. 131
Informe CC78/CONF.Ol0/10 Rev. Paris, 9
October~978 Decisión: CONF 010 VIII.38
Revisión de las nominaciones a la Lista del
Patrimonio Mundial. Inclusión de las Islas
Galápagos en la Lista del Patrimonio
Mundial; En el Art. 18 de la LOREG; Art. 58;
Acuerdo Ministerial 26. R.O. 760 de
23may.2016.
Art. 41.
Convenio BWM, Agua de Lastre. En la Ley
de Navegación se citan los siguientes
artículos: artículos: Art. 119; Art. 136; Art.
140; Resolución Ministerial 95, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP). R. O.
315; Resolución Ministerial MTOP. 29. R.O.
512. Normas para el Control de Agua de
Lastre y Sedimentos de los Buques.
Nota. Lexis (2023).
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Los artículos de la LODAD que aplican las medidas de ordenamiento pesquero
se detallan en la tabla 3, estos velan que se gestionen los recursos marítimos con
buenas prácticas y tecnologías, no encontrándose nada relacionado en la normativa
internacional o nacional.
Tabla 3
Medidas de Ordenamiento
Elementos
LODAP
Normativa
Internacional
y Nacional
Medidas de
ordenamiento
pesquero
Art. 96; Art. 98; Art. 99; Art. 100; Artículos 145 -148;
Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-M.A.G.A. P-2015-0001-
A. 17-sep-2015. Acuerdo Ministerial 23. R.O. 401;
Acuerdo Ministerial 070. Publicado en el Registro Oficial
No. 466 del 09 de junio de 2011; Acuerdo Ministerial 103
R.O 262 de 14-jun.-2018; Acuerdo Ministerial MPCEIP-
SRP-2019-0161-A R.O. Suplemento 75 de 07-nov.-2019;
Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2021-0076.
N/A
Nota. Lexis (2023).
En relación a la cadena de abastecimiento de productor hidrobiológico que tiene
como objetivo producir alimentos libres de pesca INDNR que se sepa se produce en
regiones en las que existe el riesgo de conversiones significativas de hábitats
naturales o críticos, en la tabla 4 se detalla las leyes de la LODAP relacionadas.
Tabla 4.
Cadena de abastecimiento de productos hidrobiológicos a fin de producir alimentos
libres de pesca INDNR
Elementos
LODAP
Normativa
Internacional
y Nacional
Proveniencia de las Capturas y
área de pesca Monitoreo,
Control y Vigilancia
Capítulo VI. Del Seguimiento, Control y
Vigilancia Pesquera: Art. 161; Art. 162;
Art. 163; Art. 168; Art. 181; Acuerdo Nro.
MAP-SRP-2018-0102-A.
N/A
Nota. Lexis (2023).
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3.2. Análisis del manejo de la pesca INDNR en Ecuador
En cuanto a la composición de la gobernanza pesquera, los procesos y la
estructura institucional del MPCEIP se encuentran definidos en el Reglamento a la
LODAP y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que
establece las facultades y responsabilidades de los distintos organismos que forman
parte de este Ministerio. Entre ellos se incluyen el Viceministerio de Acuacultura y
Pesca, la Dirección de Política Pesquera y Acuícola, la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros con sus respectivas direcciones administrativas para el ejercicio de sus
competencias en materia pesquera, y la Subsecretaría de Calidad y Seguridad. Por
otro lado, en el proceso de control y regulación de la pesca, la Secretaría de Recursos
Pesqueros (SRP) coordina con otras instituciones blicas, de acuerdo con sus
competencias.
Dentro del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
el Viceministerio de Acuacultura y Pesca (2023) emite las directrices y lineamientos
estratégicos para la regulación, fomento y aprovechamiento de las actividades
pesqueras y acuícolas mediante la aplicación de políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos diseñados por la Dirección de Política Pesquera y Acuícola.
Entre sus atribuciones y responsabilidades se incluyen la política pública para el
manejo pesquero, transparencia, OROP y participación en foros internacionales y
toma de decisiones.
La Dirección de Política Pesquera y Acuícola (2023) propone y evalúa las
normativas de ordenamiento (elaboración de política pública) y los convenios de
cooperación nacional e internacional, basándose en instrumentos técnicos y
científicos que permiten regular y fomentar las actividades del sector pesquero y
acuícola. Entre sus atribuciones y responsabilidades se incluyen la política pública
para el manejo pesquero, transparencia, OROP y participación en foros
internacionales.
La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (2023) ejecuta e implementa la
LODAP para el desarrollo, fortalecimiento, fomento y control de la actividad pesquera
en todas sus fases. Entre sus atribuciones y responsabilidades se incluyen la
organización de ordenación pesquera y la toma de decisiones.
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La Dirección de Pesca Artesanal (2023) regula y formaliza a las embarcaciones
y pescadores artesanales, y brinda asistencia técnica para fortalecer la cadena de
valor de esta actividad. Su responsabilidad es la regulación documental en los
procesos de manejo pesquero.
La Dirección de Pesca Industrial (2023) regula la actividad pesquera industrial
a través de la generación de permisos, información técnica, la legalización de la
captura y origen de la pesca, asegurando la trazabilidad de los productos pesqueros
y el cumplimiento de las normativas para su comercialización interna y externa.
La Dirección de Control de Recursos Pesqueros (2023) controla la actividad
pesquera mediante la ejecución de procesos de seguimiento, vigilancia y fiscalización,
para garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos bioacuáticos. Su responsabilidad es el control y monitoreo de las pesquerías.
La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (Acuerdo Nro. MAP-2017-0008-A,
2017) gestiona estratégicamente los procesos de regulación, control y certificación
inherentes a la sanidad de los cultivos acuícolas y la calidad e inocuidad de los
productos bioacuáticos, garantizando la sanidad, calidad e inocuidad en la regulación
documental de calidad e inocuidad.
Otras instituciones que intervienen en el control interno del transporte de la
pesca incluyen la Agencia Nacional de Tránsito (2023), cuya función es contribuir al
desarrollo del país a través de la planificación, regulación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, promoviendo la accesibilidad equitativa, movilidad
sostenible y preservando el ambiente. Coordina con la SRP los controles en carreteras
cuando se movilizan recursos pesqueros.
La Dirección Nacional de Los Espacios Acuáticos (2023) provee defensa y
seguridad en los espacios marítimos, desarrollando el poder naval y las capacidades
de control marítimo, a fin de contribuir a la defensa de la soberanía, integridad
territorial y seguridad nacional. Apoya con su contingente al desarrollo marítimo
nacional, coordinando interinstitucionalmente y ejecutando controles con la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) en aguas jurisdiccionales. También se
encuentra facultada para realizar dichos controles sin la presencia de la autoridad
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
Actualización de la normativa ecuatoriana, en la lucha para Pesca Ilegal No Declarada No
Reglamentada
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pesquera. Además, mediante un comunicado oficial del MTOP de fecha 6 de
septiembre de 2021, ciertos procedimientos administrativos relacionados con los
documentos estatutarios (matrícula o patente de navegación, aprobación de planos e
inspecciones a barcos pesqueros, certificados de prevención de contaminación, etc.)
de las embarcaciones mercantes y pesqueras, así como la intervención en las
inspecciones de AMERP, están a cargo de la DIRNEA en el marco de la Ley Orgánica
de Navegación, Gestión Seguridad y Protección Marítima.
La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (2023) impulsa el
desarrollo de la actividad portuaria y del transporte marítimo y fluvial a través del
ejercicio de las actividades como Autoridad Portuaria y Marítima Nacional,
garantizando el cumplimiento de objetivos y prioridades definidos en el marco legal
vigente. Interinstitucionalmente emite a la SRP el listado de puertos autorizados para
las descargas de recursos pesqueros, articula mecanismos de verificación del historial
del buque, así como el procedimiento de la baja de las embarcaciones. Articula los
procedimientos sobre las autorizaciones para las embarcaciones de bandera
extranjera que tienen intención de ingresar en áreas bajo la soberanía o jurisdicción
nacional.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2023) promueve la competitividad del
país, manteniendo el equilibrio entre el control efectivo y la facilitación del comercio.
Trabaja interinstitucionalmente con la SRP en los procesos de importación y
exportación de productos pesqueros. Cabe indicar que la autorización para el ingreso
de los recursos pesqueros está a cargo de la SRP.
La Unidad Nacional de Policía de Protección del Ambiente (2023) vela por la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Además, coordina con la SRP los controles de los productos pesqueros cuando
estos se encuentran en veda, cuando su captura y comercialización están prohibidas,
o cuando son especies protegidas o amenazadas (varias especies de tiburones que
constan en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
[UICN]).
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La gestión de la SRP cuenta con un manejo pesquero regional diferenciado según
la escala de aplicación, como la pesquería de palangre para la CIAT, que se adapta
al manejo de pesquerías deficientes en información y reconoce la necesidad de
considerar riesgos, capturas y costos.
Respecto a los mecanismos de participación con otros actores clave, se realiza en
el marco de la LODAP, la cual permite coordinaciones y articulaciones con otras
autoridades con competencia en el ámbito marino y costero, así como con la sociedad
civil y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Como se especifica en el literal a), la autoridad de pesca tiene competencia en
disciplinas pertinentes a la gestión pública, investigación pesquera y promoción de
incentivos económicos a nuevas inversiones en el sector (Ley Orgánica para el
Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, 2020, Arts. 42-45).
Como instrumento de ayuda en la lucha contra la pesca ilegal, previo a la vigencia
de la nueva Ley se desarrolló el Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros
(2018), cuyo objetivo es "prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR a través de
la ejecución de actividades que incorporan la gestión de control a partir de la
trazabilidad, vigilancia, seguimiento y operativos, teniendo como marco la normativa
pesquera vigente" (p. 10).
Define responsables y misión de las entidades gestionadas en el área de pesca.
Establece el relacionamiento interinstitucional y de control, el cual se realiza con
instituciones como la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) para los
controles marítimos, la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional y las
autoridades de control de tránsito, la Fiscalía General del Estado para los delitos de
mar, y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en relación al comercio
exterior pesquero.
Detalla la identificación de riesgos y niveles de prioridad, de acuerdo a la
probabilidad de ocurrencia, la frecuencia y el grado de afectación. Entre los recursos
humanos para el control, monitoreo y vigilancia de la pesca, delimita: inspector de
pesca, observador de pesca y operadores del Centro de Monitoreo Satelital, funciones
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
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Reglamentada
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y actividades. Define además las responsabilidades de funcionarios de oficina
relacionados con el control, como líderes de inspectorías, coordinador del Centro de
Monitoreo Satelital, analista de control y asistente de inspectores. Como medios
logísticos de control específica: embarcaciones, vehículos, Centro de Monitoreo
Satelital y Sistema Integrado de Acuicultura y Pesca.
Especifica los criterios para seleccionar inspectores de pesca, como prueba de
conocimiento y competencias, no haber sido cesado de un cargo blico por
calificación deficiente, experiencia en el sector público o privado pesquero, estudios
universitarios relacionados con ciencias del mar, biología marina o carreras afines,
entre otros.
Los documentos para el control de actividades son certificados de monitoreo y
control de desembarque de pesca, guías de movilización de productos pesqueros de
barcos atuneros, guías de productos pesqueros, de pesca incidental de tiburones,
formulación de inspección pesquera, informe de tracking, bitácoras de pesca y
normativa pesquera vigente.
Además, contiene la estrategia para el control de los recursos pesqueros,
directrices sobre puertos autorizados para el desembarque de recursos pesqueros,
evaluación y dirección.
El Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No
Declarada y No Reglamentada (PAN PESCA INDNR-Ec, 2016) tiene como objetivo
"definir las políticas nacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR
en las aguas jurisdiccionales de Ecuador y en el alta mar adyacente, en base a la
implementación eficaz de la normativa pesquera nacional vigente, haciéndola
compatible con el PAI-INDNR y con la normativa pesquera regional e internacional"
(p. 5).
Sus pilares son: fortalecimiento del nivel de las sanciones contra la pesca INDNR;
fortalecimiento del sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV); coordinación
nacional para la lucha contra la pesca INDNR; y fortalecimiento de la cooperación con
las organizaciones internacionales competentes, mundiales, regionales o
subregionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal INDNR.
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Establece la responsabilidad general del Estado de Ecuador, especificando las
autoridades responsables de la aplicación del PAN INDNR, los instrumentos
internacionales, la legislación nacional, las obligaciones de las personas naturales o
jurídicas, no recibir embarcaciones sin bandera ni nacionalidad, un sistema de
sanciones, incentivos económicos, directrices sobre el sistema de monitoreo y
vigilancia, sistema de monitoreo satelital, bitácora pesquera, control de desembarque,
observadores, estadísticas pesqueras, prohibiciones específicas, cooperación entre
estados, difusión, capacidad y recursos técnicos.
En Ecuador, como estado pabellón, abarca temas como abanderamiento,
matriculación clave, registros de embarcaciones pesqueras y acceso a las pesquerías.
Ecuador, como estado rector del puerto, contiene directrices sobre regulación de
acceso a puertos, actividades autorizadas, control por parte del estado en el puerto,
acreditación de origen y sanitaria, inspección en puerto, además de medidas de
comercio internacional.
4. Discusión
Ecuador posee una normativa para la lucha contra la pesca INDNR que abarca
todos los aspectos de relevancia, dando cumplimiento a acuerdos internacionales y a
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Existe un repositorio de acceso público
en la página oficial de la SRP donde se encuentra toda la normativa pesquera
nacional.
Entre los elementos que se evidencian como parte de la política para el manejo
pesquero, se encuentran la LODAP, decretos, convenios, memorandos de
entendimiento y acuerdos ministeriales para la gestión de todas las pesquerías. Otro
elemento son los acuerdos interinstitucionales, que mejoran los procedimientos
relativos a la implementación del Acuerdo del Estado Rector de Puerto para eliminar
y desalentar la pesca ilegal INDNR.
En relación al gimen sancionatorio, la SRP impone actualmente sanciones
elevadas, sobre todo a las pesquerías costeras de peces pelágicos pequeños que
interactúan con zonas de uso exclusivo para la pesca artesanal. Para la resolución de
García Morrillo y Villavicencio Mendoza
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Reglamentada
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conflictos, aplican herramientas como la socialización de las normativas a través de
proyectos de mesas de diálogo.
Se ha identificado una falta de criterios de proporcionalidad al no contar con un
instrumento que regule estas sanciones de manera adecuada, ya que la amplitud de
sanciones es muy alta. Por ejemplo, una sanción grave puede imponerse desde 201
hasta 1500 salarios básicos unificados (SBU), generando análisis ambiguos de los
motivos por los que se pueden emitir estas sanciones. Lo correcto sería tener definidos
estos patrones mediante manuales o planes de aplicación de sanciones.
Respecto a la implementación del AMERP, existen recientes acuerdos
interinstitucionales que determinan los procedimientos y las articulaciones entre la
SRP, DIRNEA, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. Estas instituciones cuentan con las condiciones
necesarias para su ejecución. Sin embargo, con una mejor voluntad política, se debe
continuar con la coordinación de los procedimientos, incluidas las inspecciones del
AMERP y el control en el mar territorial.
El PAN PESCA INDNR-Ec, desarrollado en 2016, podría modernizarse,
incorporando criterios de semaforización para las embarcaciones que operan en
Ecuador, ya sean de bandera nacional o internacional.
En el marco de la LODAP, algunas iniciativas están siendo desarrolladas como
un mecanismo para la implementación parcial de la Ley. Para ello, la autoridad de
pesca, a través del proyecto de inversión denominado "Sistema Integrado de
Acuacultura y Pesca" (SIAP), que actualmente está en marcha, pretende sistematizar
y automatizar la trazabilidad en toda la cadena productiva de pesca en el país, dentro
de un modelo de calidad y mejora continua de gestión por procesos y monitoreo
espacial para los inspectores de pesca, embarcaciones y transporte de productos
hidrobiológicos.
A su vez, otras iniciativas se llevan a cabo a través de la inversión público-
privada, entre la autoridad de pesca y el sector pesquero industrial. Por otra parte, las
ONG brindan apoyo técnico y financiero para implementar medidas para el
mejoramiento pesquero, como la implementación de la bitácora electrónica para la
pesquería de pomada y otras encaminadas al fortalecimiento de los procesos de
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transparencia, como la Iniciativa de Transparencia Pesquera (FiTI, por sus siglas en
inglés).
Pese a todos los esfuerzos que realiza el país, aún falta brindar capacidades
reales a los entes que realizan los controles, ya que el común denominador de los
consultados es la falta de presupuesto para los controles, un sistema de notificación
de procesos administrativos pesqueros transparente y un catastro pesquero que tenga
a los administrados registrados en tiempo real en los sistemas informáticos de las
instituciones públicas.
La gran brecha y reto se encuentra directamente en el control de las pesquerías
artesanales, debido a la complejidad de la costa ecuatoriana y la falta de acceso que
tienen al uso de tecnologías.
Referencias bibliográficas
Acuerdo Nro. MAP-2017-0008-A. (2017). https://www.cna-ecuador.com/wp-
content/uploads/2017/10/MAP-2017-0008-A-1.pdf
Agencia Nacional de Tránsito. (2023). https://www.gob.ec/ant
Barzola-López, L., Campos-Vera, R., & Soto-Galarza, B. (2020). Factores amenazantes del
desarrollo sostenible de peces pelágicos en Ecuador desde una óptica gerencial.
Dominio de Las Ciencias, 6(1), 583600.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7539742
Caguana, M., & Roca, E. (2022). Eficacia de los procesos administrativos sancionatorios del
COAM, respecto a la pesca ilegal en la REMACOPSE 2019-2021 [Tesis de grado,
Universidad Estatal Península de Santa Elena].
https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/8957
Capurro, V. (2021). La responsabilidad social empresaria en la industria pesquera
marplatense: impacto actual y oportunidades [Tesis de maestría, Universidad
Nacional de Mar del Plata]. http://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/3531/
Código Orgánico Ambiental. (2017). https://faolex.fao.org/docs/pdf/ecu167116.pdf
Constitución de la República del Ecuador, 449 Registro Oficial 25. (2008). www.lexis.com.ec
Decreto Ejecutivo No. 559. (2018). https://www.produccion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2019/05/D.E.-Nro.-559-2018-Fusión-MCEI-con-
MIPRO-PROECUADOR-MAC.pdf
Decreto Ejecutivo No. 636. (2019). https://www.produccion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/01/Acuerdo_no._002-
2019_de_fecha_07_de_octubre_de_2019-3.pdf
Dirección de Control de Recursos Pesqueros. (2023).
https://srp.produccion.gob.ec/direcciones-de-la-subsecretaria-de-recursos-
pesqueros/direccion-de-control-de-recursos-pesqueros/
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Dirección de Pesca Artesanal. (2023). https://srp.produccion.gob.ec/direcciones-de-la-
subsecretaria-de-recursos-pesqueros/direccion-de-pesca-artesanal/
Dirección de Pesca Industrial. (2023). https://srp.produccion.gob.ec/direcciones-de-la-
subsecretaria-de-recursos-pesqueros/direccion-de-pesca-industrial/
Dirección de Política Pesquera y Acuícola. (2023). https://srp.produccion.gob.ec/direcciones-
de-la-subsecretaria-de-recursos-pesqueros/direccion-de-politica-pesquera-y-acuicola/
Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. (2023). https://www.dirnea.org/mision-vision
Escobar-Camacho, D., Rosero, P., Castrejón, M., Mena, C., & Cuesta, F. (2021). Oceanic
islands and climate: using a multi-criteria model of drivers of change to select key
conservation areas in Galapagos. Regional Environmental Change, 21(2), 126.
https://doi.org/10.1007/s10113-021-01768-0
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. (2021). Acuerdo Ministerial Nro.
21 001, del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
https://www.produccion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/04/ACUERDO-MINISTERIAL-21_001-Estatuto-
Organico-Reformado-MPCEIP.pdf
FAO. (2022a). Lucha contra la pesca INDNR. Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura. https://www.fao.org/publications/highlights-
detail/es/c/1538048/
FAO. (2022b). Lucha contra la pesca INDNR. Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura. https://www.fao.org/publications/highlights-
detail/es/c/1538048/
Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca. (2023). https://www.gob.ec/ipiap
Iturralde, V., Vera, M., & Coronel, J. (2021). Oportunidades para implementar el ordenamiento
espacial marino y costero en el Ecuador, un caso de estudio en la zona costera norte
de la provincia de Manabí. Revista Costas, 2, 357406.
https://doi.org/10.26359/costas.e1721
Lexis. (2023). Loyal Búsqueda por Módulos.
https://loyal.finder.lexis.com.ec/WebTools/LexisFinder/Default.aspx
Ley Orgánica de Navegación, Gestión Seguridad y Protección Marítima. (2021).
https://www.obraspublicas.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/08/LOTAIP_6_Ley-Organica-de-Navegacion-
Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdf
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. (2015).
https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/04/LOREG-11-06-2015.pdf
Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. (2020).
https://www.gob.ec/regulaciones/ley-organica-desarrollo-acuicultura-pesca
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (2019). Ecuador ratifica su
compromiso en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
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institución o asociación comercial de cualquier índole.
Contribución de los Autores
Autor
Contribución
García Morrillo Martha Monserrate
Mendoza Villavicencio Jorge Alejandro
Resumen, Introducción, Metodología,
Resultados y Discusión.
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