ReHuSo: Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales e-ISSN 2550-6587
Jhinson Moreira Vélez
42 Incidencia del artículo 103 de la LOC
Incidencia del artículo 103 de la ley orgánica de comunicación en la
producción musical de Manabí durante el año 2016. Caso de estudio radio
amiga.
Autores:
Jhinson Moreira Vélez
1
Dirección para correspondencia: jhinson74@hotmail.com
Fecha de recepción: 1 de junio de 2018
Fecha de aceptación: 24 de julio de 2018
Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2018
Citación/como citar este artículo: Moreira, J. (2018). Incidencia Del Artículo 103 De La Ley
Orgánica De Comunicación En La Producción Musical De Manabí Durante El Año 2016. Caso De
Estudio Radio Amiga. Rehuso, 3(3), 42-54. Recuperado de:
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/Rehuso/article/view/1479
Resumen
La presente investigación analizó la incidencia del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación
y su normativa conexa en la industria musical manabita, principalmente en su aplicación en Radio
Amiga durante el año 2016. La mencionada normativa es un instrumento de política pública de acción
afirmativa que busca proteger a la industria local a través de la imposición obligatoria de una cuota
del 50% de música nacional en las radios. Esta ley establece aspectos fundamentales como la clase
de contenidos a difundirse, la forma de difusión, el tipo de radios y la diferenciación entre artistas
nóveles y reconocidos. La investigación se realizó usando como metodología el estudio de caso de
Radio Amiga 90.1 de la ciudad de Portoviejo.
Palabras clave: Ley, comunicación, industria musical, música nacional, Artículo 103.
Incident of the article 103 of the organic law of communication in Manabí
musical production during the year 2016. Case of study radio amiga.
Abstract
The analysis of corruption correlated with an organizational approach is a new topic regarding trends
from which this phenomenon is traditionally addressed. Additionally significant importance in
organizational contexts, particularly business, corruption is conditions for its production and
reproduction in the social structure. The ideas developed in this paper are intended to the
problematization of corruption as a social phenomenon from a structural approach, associated
processes such as bureaucratization and reproduction from the organizational culture. This article
approaches an analysis of corruption incorporated the variable of organizational quality and contents
of this phenomenon.
1
Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.
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Publicación cuatrimestral. Edición continua. o 2018, Vol. 3, No 3. p. 42-54. (Septiembre-diciembre. 2018).
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Keywords: Law, communication, musical, musical national industry, Article 103.
Introducción
La música forma parte de los elementos simbólicos que representan a un pueblo y del patrimonio
cultural intangible. La protección de la música tradicional, así como la circulación de nuevas
expresiones musicales, es obligación del Estado y está incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Ante ese panorama surgió en el 2013 la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), un instrumento de
política pública que incluyó entre sus artículos, la obligatoriedad de que las radios difundan música
nacional e internacional de manera igualitaria. El artículo 103 de esta ley es un instrumento de política
pública de acción afirmativa que busca proteger a la industria local a través de la imposición
obligatoria de una cuota del 50% de música nacional en las radios. La norma establece aspectos
fundamentales como la clase de contenidos a difundirse, la forma de difusión, el tipo de radios y la
diferenciación entre artistas nóveles y reconocidos.
La Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador fue aprobada en 2013 después de casi cinco años de
debate y polémica, tal como lo describen los hechos de la historia reciente.
La cronología empezó en 2008 con la aprobación de la Constitución, que en su disposición transitoria
primera otorgaba 360 días de plazo a la Asamblea Nacional para la aprobación de la mencionada Ley
en el Registro Oficial.
Tanto Ecuador como Manabí tienen una industria fonográfica relativamente nueva y poco
consolidada, en la que no existe especialización y en donde muchas veces el artista es también
responsable de la producción, promoción y venta de su producto. En realidad es muy poco lo que se
conoce de este negocio.
Metodología
En esta investigación se utilizó un estudio de caso con el propósito de analizar la incidencia del
artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación en la producción musical de Manabí transmitida
por Radio Amiga durante el año 2016 . Esta técnica ha sido seleccionada debido a que el objeto de
estudio puede aislarse y dependen de un contexto particular. Además el abordaje de esta radio es un
aspecto que implican un aspecto que implica la interacción de múltiples actores, cuestiones
administrativas, económicas y técnicas muy propias de su realidad.
Según Suarez (2013), la producción musical es una cadena con seis eslabones: creación, producción,
gestión, promoción, distribución y consumo. Cada eslabón encierra su propia complejidad, por lo que
debe ser estudiado a profundidad en su propia especificidad. Esta investigación se centró en tres
eslabones: creación, producción y promoción, pues son los que están directamente involucrados con
el objetivo que se busca alcanzar.
Dadas esas condiciones, el tipo de estudio de caso que se aplies el holístico (Yin, 1994) y tuvo
como característica ser instrumental, ya que la investigación lo está utilizando para obtener más
comprensión de un femeno particular (las producciones musicales manabitas transmitidas por la
radio) y no con el objetivo de comprender a la radio en sí misma.
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Resumiendo, se realizó una investigación explicativa, que buscó describir cómo el Artículo 103 de la
LOC ha influido en la producción musical de Manabí, centrándose específicamente en las
transmisiones realizadas por Radio Amiga. Con el uso de esta estrategia de investigación, se pretendió
contribuir a la construcción de nuevos conocimientos sobre la producción musical en la provincia de
Manabí y específicamente cómo esta ha sido afectada por la Ley de Comunicación.
Para determinar una muestra del grupo de estudio se utilizó un muestreo no probabilístico, que tiene
como característica que el investigador no elige una muestra al azar, sino siguiendo criterios
subjetivos (Hernández, Fernández y Batista, 2014). La muestra se seleccionó a través de un muestreo
por cuotas, que permite hacer comparaciones entre grupos para elegir a los más representativos y con
mayor posibilidad de facilitar la informacin requerida.
Respecto al tamao de la muestra de la entrevista, no hay criterios ni reglas establecidas (Benavides
y Díaz, 2015). Por lo que se encuestaron a 25 personas y se realizó 1 entrevista semi estructuradas.
La muestra no pretendió ser representativa pero sí significativa en cuanto a la calidad de los
informantes.
Resultados
Al comienzo de la aplicación del artículo 103, una de las quejas más frecuentes de las radios locales
es que aseguraban que no existía producción nacional de calidad que se pueda pasar en sus
programaciones. Sin embargo, autores como Reino y Ávila (2016), señalan que la Supercom debido
a ello inició una campaña a nivel nacional y los conciertos que, luego de éstos, la entidad
gubernamental creó unos catálogos de artistas que fueron entregados a las radios de acuerdo a la zona.
La Ley de Comunicación, a través de su artículo 103 busca beneficiar justamente a los artistas que
producen, porque son quienes pueden proporcionar material a las radios. ¿Qué opinan los músicos de
esta Ley y su aplicación en emisoras como Radio Amiga? Para conocer su opinión, se realizó una
encuesta a 25 cantantes y a continuación se muestran los resultados obtenidos:
Pregunta 1.
¿Qué tan de acuerdo está usted con el artículo 103 de la Ley de Comunicación, que establece
que las radios deben transmitir al menos el 50% de música nacional en sus programaciones?
Cuadro 1
Fuente: elaboración propia del autor
Alternativa
Frecuencia
%
Muy de acuerdo
20
80%
Algo de acuerdo
3
12%
Algo en
desacuerdo
1
4%
Muy en desacuerdo
1
4%
Total
25
100%
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Análisis
Según los criterios señalados por los encuestados, el 80% se muestra muy de acuerdo con que el
artículo 103 de la Ley de Comunicación, que establece que las radios deben transmitir al menos el
50% de música nacional en sus programaciones, se aplique. Un 12% de los consultados esde
acuerdo y el restando 8% no lo está. Esta respuesta da la idea que la iniciativa de esta normativa legal
continúe y se aplique en las programaciones radiales.
Particularmente en esta pregunta los datos iniciales dan cuenta del desconocimiento que existe sobre
la Ley Orgánica de Comunicación en general y particularmente sobre el Artículo 103. Casi la mitad
de los encuestados está poco familiarizado con la ley, ninguna de las personas consultadas se
encuentra extremadamente familiarizado con la norma. Se trata de una ley amplia, de comunicación
en general y no todos los ciudadanos conocen a profundidad las leyes vigentes.
La cultura nacional, específicamente referida a la música, enfrenta una transición que determinará el
avance de la industria ecuatoriana, esto depende de varios factores, unos favorables y otros que en
cierta forma no benefician directamente a todos los sectores, pero es importante que los medios de
comunicación radiales, el gobierno, los artistas nacionales y la sociedad en general encuentren puntos
de entendimiento mutuo en el cual todas las partes puedan verse reconocidas sin trasgredir algún
derecho que les corresponde, el éxito o el fracaso del artículo 103 está en cada uno de los sectores
involucrados.
Pregunta 2.
¿Cree que emisoras como radio Amiga de Portoviejo han aplicado el artículo 103 de la Ley
Orgánica de Comunicación?
Cuadro 2
Alternativa
Frecuencia
%
Muy de acuerdo
6
24%
Algo de acuerdo
10
40%
Algo en desacuerdo
4
16%
Muy en desacuerdo
5
20%
TOTAL
25
100%
Fuente: elaboración propia del autor
Análisis
De acuerdo con los aspectos señalados por los encuestados, tanto el 40% (de acuerdo) y el 24% (muy
de acuerdo) son del criterio que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación se ha aplicado
en Radio Amiga, mientras que un 16% (algo en desacuerdo) y un 20% (muy en desacuerdo) sostienen
lo contrario. La aplicación del artículo 103 es algo cuyo entendimiento no genera dudas.
En este sentido, la referida norma legal, tiene como finalidad dos objetivos principales; el primero, el
propender la igualdad y equidad en la difusión de contenido musical producido, compuesto o
ejecutado en el Ecuador, como respecto a la música extranjera, estableciéndose la obligatoriedad que
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tienen 1os medios de comunicación social de radiodifusión, de difundir en todos sus horarios, de
forma secuencial y alternativa, piezas musicales nacionales o alternando segmentos de música
nacional con segmentos de sica internacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación; y, el segundo, es el garantizar el pago de
los derechos de autor a los artistas nacionales a quienes legalmente les corresponda.
El sector gubernamental considera que los esfuerzos realizados por el Estado han sido mucho más
directos y profundos que anteriores mandatos, pero asumen la responsabilidad de que el camino es
largo por recorrer y aún se están dando los primeros pasos hacia la consecución de los objetivos
planteados por lo cual se creó el artículo 103 para la radiodifusión de los temas nacionales en igualdad
de condiciones que los extranjeros. Los artistas aducen que es importante la creación de políticas que
garanticen sus derechos culturales pero a la vez creen que el gobierno de turno debería controlar y
regular de forma directa a los medios de comunicación para que la aplicación de estas leyes sea eficaz
y no se puedan dar incumplimientos que incluso llegan a considerar no éticos.
Pregunta 3.
¿Cuáles de los siguientes son los principales beneficios que ha generado el Artículo 103 de la
Ley Orgánica de Comunicación en emisoras como Radio Amiga?
Cuadro 3.
Alternativa
%
Hay más producción musical, aunque
solo en Quito y Guayaquil
16%
Hay más producción musical en Manabí
20%
Los oyentes tienen la posibilidad de
disfrutar de lasica ecuatoriana
56%
El Art. 103 no ha traído beneficios
8%
TOTAL
100%
Fuente: elaboración propia del autor
Análisis
De acuerdo con los aspectos señalados por los encuestados sobre los principales beneficios que ha
generado el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación en emisoras como Radio Amiga, el
16% (equivalente a cuatro personas) son del criterio que hay más producción musical, aunque solo
en Quito y Guayaquil; un 20% (correspondiente a cinco personas) señalaron que hay más producción
musical en Manabí; mientras que un 56% (es decir catorce personas) cree que uno de los beneficios
es que los oyentes tienen la posibilidad de disfrutar de la música ecuatoriana. Finalmente el 8%
(apenas dos personas) creen que el Art. 103 no ha traído beneficios.
La mayoría de los consultados cree que el principal beneficio de la Ley es que los artistas ya no
tienen que pagar para que su música suene en las radios”. Es decir, según la mayoría de los artistas
consultados en esta investigación, eliminar la payola es una de las incidencias que ha tenido la LOC
en la industria musical. Otros encuestados ve como uno de los principales beneficios el hecho de que
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Publicación cuatrimestral. Edición continua. o 2018, Vol. 3, No 3. p. 42-54. (Septiembre-diciembre. 2018).
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los oyentes tienen la posibilidad de disfrutar de la música ecuatoriana, es decir, para ellos es
importante que el público disfrute del producto local.
Desde el 2013 la Ley Orgánica de Comunicación se presenta, dentro del marco de políticas estatales
ecuatorianas, como una alternativa a la problemática presentada sobre los medios y la difusión de
obras musicales, que engloba específicamente en el artículo 103, la obligación por parte de los
estaciones de radiodifusión de emitir producciones nacionales en sus espacios diarios, al menos en
un 50% dejando el restante a los artistas foráneos. El Reglamento General de la LOC en su artículo
75 establece la difusión equitativa de los contenidos musicales ecuatorianos mediante segmentos
secuenciales de temas nacionales o alternando con canciones extranjeras. Asimismo propone que
estas temáticas incluyan a los autores, ejecutantes e intérpretes de todo alcance, es decir reconocidos
y emergentes.
Pregunta 4.
¿Cree que la Ley Orgánica de Comunicación ha incidido en el incremento de la producción
musical en Manabí?
Cuadro No. 4
Alternativa
Frecuencia
%
Muy de acuerdo
4
16%
Algo de acuerdo
8
32%
Algo en desacuerdo
10
40%
Muy en desacuerdo
3
12%
TOTAL
25
100%
Fuente: elaboración propia del autor
Análisis
De acuerdo con la incidencia del artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación en el incremento
de la producción musical en Manabí, las opciones Muy de acuerdo y Algo de acuerdo tienen un
porcentaje del 48% (16% y 32%, respectivamente), mientras que las alternativas Algo en desacuerdo
y Muy en desacuerdo obtuvieron un 52% (40% y 12%, respectivamente).
Una de las problemáticas latentes y dignas de reclamos por parte del sector artístico nacional es la
escasez de oportunidades que brindan ciertos medios de comunicación a los músicos nacionales
aduciendo baja calidad en sus obras o debido a que no cumplen con normas básicas de produccn
según el criterio manejado, discurso que ha logrado situarse en la colectividad ecuatoriana. La calidad
de las producciones nacionales ha venido en crecimiento desde hace más de una década; en la
actualidad se puede decir que no existe ninguna diferencia entre producciones foráneas y locales.
En este sentido, el panorama de la música nacional se asume dentro de un espacio de entendimiento
social, es decir, que la ciudadanía debe dejar a un lado las visiones y constructos que impiden la
difusión del arte ecuatoriano y erradicar el dominio cultural de otras industrias extranjeras.
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48 Incidencia del artículo 103 de la LOC
La participación del artista nacional a nivel regional se reduce a escasas difusiones por parte de las
emisoras internacionales debido a que las empresas dominantes en la industria musical en conjunto
con sus discográficas acaparan el mercado sonoro ya que generan ganancias significativas para la
empresa radiodifusora. En cuanto a las políticas de estado, se considera que el artículo 103 de la LOC
necesita ser aplicado.
Pregunta 5.
¿Cuál de los siguientes aspectos identifica como consecuencia de la aplicación del Art. 103 de la
Ley de Comunicación en emisoras como Radio Amiga de Portoviejo?
Cuadro No. 5
Alternativa
%
Las radios pautan mássica nacional, pero
solo de artistas con trayectoria
12
48%
No existe suficiente calidad ni cantidad de
música manabita para transmitir
8
32%
Los costos de producir una canción se han
incrementado
2
8%
Ninguno
3
12%
TOTAL
25
100%
Fuente: elaboración propia del autor
Análisis
Respecto a las consecuencias de la aplicación del Art. 103 de la Ley de Comunicación en emisoras
como Radio Amiga de Portoviejo, un 48% de los encuestados (es decir, 12 personas) señalaron que
con ello las radios pautan más música nacional, pero solo de artistas con trayectoria; un 32%
(equivalente a 8 personas) señalaron como beneficio el hecho de que no existe suficiente calidad ni
cantidad de música manabita para transmitir. Sobre esta misma pregunta, un 8% (apenas 2 personas)
cree que los costos de producir una canción se han incrementado. Y, finalmente, un 12%
(correspondiente a 3 personas) cree que no habido ningún beneficio con la puesta en rigor de la Ley
Orgánica de Comunicación.
La ley es beneficiosa para los que realizan producciones musicales en el Ecuador ya que los medios
de comunicación radiales deben, más allá de una política que los obligue, difundir la música nacional
como una forma de que la sociedad ecuatoriana conozca las nuevas propuestas que también
representan a los distintos sectores de la población, por ello es necesario que la ciudadanía pueda
identificarse con la cultura nacional. En cuanto al panorama ideal para beneficio de la industria
musical ecuatoriana, el Estado debe controlar el cumplimiento de la ley en conjunto con la correcta
distribución de espacios para los artistas, además la Supercom como ente regulador debe garantizar
los derechos de músicos en las distintas situaciones que aquellos lo ameriten.
Por ello es pertinente tomar en cuenta que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información
y Comunicación (CORDICOM), entidad que dentro de sus funciones regula la aplicación de la LOC,
aprobó en el año 2014 un reglamento en el que se resolvía el seguimiento a las radios nacionales,
garantizando según esta entidad el cumplimiento del artículo 103 de la LOC.
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Publicación cuatrimestral. Edición continua. o 2018, Vol. 3, No 3. p. 42-54. (Septiembre-diciembre. 2018).
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Resultados de la entrevista a directora de radio amiga
En su informe de Rendicin de Cuentas correspondiente al ao 2016, Radio Amiga informa que “ha
alcanzado de forma progresiva el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta,
párrafo segundo, así como en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación, en relación a los
contenidos musicales”. El informe no entrega cifras que demuestren el cumplimiento ni menciona las
estrategias que les ha permitido cumplir con la norma.
Con aquello coincide Daniela Álvarez, Directora de Programación de Radio Amiga, quien durante
una entrevista indic que efectivamente cumplen con la Ley. Puntualmente indic: El Art. 103 indica
que en cada uno de nuestros programas debemos tener música nacional y extranjera. Si el programa
dura 3 horas, debemos tener 1,5 horas de música extranjera y 1,5 horas de música nacional. Como
medio de comunicación tenemos que regirnos a lo que digan las leyes del Ecuador. Nosotros
cumplimos la Ley”.
La entrevistada además señaló que lo más difícil de cumplir la norma ha sido conseguir la cantidad
de canciones necesarias, por lo que le toca repetir muchas veces la misma música. Según explicó,
Radio Amiga se especializa en música romántica y no hay suficiente producción de música local
sobre ese género. Según sus palabras, tiene problemas para escoger artistas y canciones, por ejemplo,
en ocasiones pone a Tercer Mundo y a Mirella Cesa en la mañana, en la tarde y en la noche, lo que
hace que su programación se vuelve monótona. Explica que no puede mezclar géneros porque tiene
que respetar la esencia romántica de la radio, colocando baladas pop, baladas en español, pop urbano;
y que simplemente no puede pautar merengues, cumbias u otros ritmos porque no van acorde con la
identidad de la Radio.
En cuanto a la estrategia que utilizan para cumplir con la Ley, la Directora menciona que tienen
segmentada la programación y que cada uno de los locutores sabe que debe incluir un bloque de
música nacional y un bloque de música extranjera; o que la mitad del programa debe ser nacional y
la otra internacional. Los locutores de la radio no alternan canción por canción, sino alternan bloques
o segmentos musicales, lo hacen durante toda la programación musical que va desde las 09h00 hasta
las 12h00.
Al preguntársele sobre la incidencia que ha tenido la Ley en el surgimiento de nueva producción
musical manabita, Álvarez dijo categricamente que Sí, la Ley ha incidido. El detalle es que no todas
las producciones son buenas, no todos los temas que se producen son de calidad, pero sí, hay más
producción musical ahora de la que había antes de la Ley”.
Álvarez destaca a algunas producciones musicales surgidas desde 2015 como Janán Velasco quien
ha promocionado su cancin Dile a él”, compuesta por Fernando Cargua y producida en Landetta
Records, es decir, es una producción 100% manabita. Además menciona a Play On, un duo de
Montecristi que tiene una cancin que “me parece espectacular, se llama Sentirte Más, es
hermosísisma, fue lanzada en 2016, pero la banda no tiene más canciones, solo esa”. Mencion
también la produccin de Adrián Abarka, con la cancin “Ahora me voy” producida en el ao 2016,
“la pongo mucho, es muy buenadijo. Te estoy nombrando tres temas nuevos que se me vienen
rápido a la cabeza y que han salido después de la Ley, que son 100% manabitas porque han sido
escritos también por manabitas y que nosotros transmitimos con mucho gusto en la radio porque son
muy buenos”.
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50 Incidencia del artículo 103 de la LOC
Un punto importante es saber mo se organiza internamente la Radio para conseguir música nacional
y luego decidir qué canción incluir y cuál no. Al respecto, la Directora de Programación indica que
son abiertos a recibir propuestas de los músicos, “Nosotros tenemos un gran gancho con la comunidad
y con las amistades, de allí nos valemos para conseguir canciones nuevas. A todos los que nos piden
promocionar, damos paso. Recibimos a muchos artistas nuevos que buscan promoción, incluimos a
aquellos que están en la línea editorial de la Radio”.
Una vez que cuentan con las canciones, lo primero que hacen es asegurarse que esté en formato MP3
que es el que necesitan para reproducción, luego se fijan en que la grabación tenga un buen estándar
de calidad, que suene bien; el tercer filtro es el contenido, se fijan en que la letra no sea ofensiva y
que no atente contra los derechos de ningún grupo, especialmente los más vulnerables. “Si la letra no
tiene nada que objetar, entonces la ponemos. De allí, si la persona que nos envla canción es de
aquí de Manabí, programamos una entrevista para la siguiente semana o algo así. Si es de Guayaquil,
les pedimos que en su gira por la provincia incluyan entrevistas con los medios de Ediasa” indica la
directora de Radio Amiga.
Discusión
El espacio de la música y las políticas culturales
La legislación de las políticas culturales mencionadas en la Ley Orgánica de Comunicación pretende
promover y salvaguardar las expresiones musicales ecuatorianas, pero sobre todo a los músicos
ecuatorianos. La relevancia científica de este texto se centra en hacer un análisis de la efectividad,
aplicabilidad y cumplimiento de políticas públicas relacionadas a la música en la radio comercial del
Ecuador.
Según Maldonado (2016), para la aplicación del artículo 103 de la LOC debe considerarse que el
ecuatoriano es muy susceptible en cuanto a las tendencias y, específicamente hablando, a la alineación
musical de otros países. El porcentaje de música extranjera que se pasa en las radios es el influyente,
o sea, las tendencias musicales no las definen los artistas ecuatorianos, las definen los artistas de
afuera.
En este sentido, el artículo 103 intenta ubicar de manera equitativa todas las propuestas musicales de
los artistas nacionales e internacionales, además, buscar que el contenido que tengan que ofrecer los
artistas naciones, que evidentemente están marcados por las tendencias musicales internacionales,
tengan su propio espacio y la misma oportunidad que lo extranjero en la programación diaria de las
radios. Literalmente este artículo señala:
Art. 103.- Difusión de los contenidos musicales.- En los casos de las estaciones de radiodifusión
sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador
deberá
́
representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con
el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley. Están exentas de la obligación
referida al 50% de los contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado.
De acuerdo con la normativa, la difusin de contenidos musicales producidos, compuestos o
ejecutados en el Ecuador, deberá incluir de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes
noveles y reconocidos.
Radio Amiga 90.1 es una de las radios más escuchadas en Manabí y pertenece al grupo empresarial
Ediasa. La radio nació en 1980 con el nombre de Radio Estéreo 90, al principio difundía únicamente
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música instrumental. Una década más tarde, cambió su nombre a Radio Líder y su centro de interés
fue el pop rock en inglés y español, con una programación dirigida a los jóvenes. Finalmente, en el
2009, cambió su nombre por Radio Amiga, su público se encontraba conformado por mujeres a
quienes se les brindaba consejos para mejorar el estilo de vida.
Ecuador no es el único país en incorporar una normativa específica para impulsar la difusión musical
nacional. Según Gehrke, Lizarazo, Noboa, Olmos y Pieper (2016), existen al menos 16 países con
sistemas de cuotas de música en las emisiones radiales para proteger y difundir la industria musical
local. El fundamento de este tipo de mecanismos es que el espacio radial es un recurso escaso, de
importancia para una nación, por lo que los gobiernos tienen la facultad y deber de velar por su
correcto funcionamiento.
La comunicación y los medios de comunicación:
La radio como un exponente fundamental
Para Fernández (2014), la radio constituye todo un desafío en la sociedad actual, pues comunicar es
llegar a compartir algo de nosotros mismos. Es una cualidad racional y emocional específica del
hombre que surge de la necesidad de ponerse en contacto con los demás, intercambiando ideas que
adquieren sentido o significación de acuerdo con experiencias previas comunes.
Según Becerra (2015), los medios de comunicación tienen la gran oportunidad de reorientar sus
contenidos, ser dinámicos y sobre todo participativos para interactuar con las audiencias. De esta
forma, la industria cultural fomentada a partir de la radio llega a una buena parte de la población ávida
de alternativas de comunicación.
A criterio de los compositores e intérpretes Martínez, Flies y Sacoto (2013), el principal problema de
crecimiento de la industria ecuatoriana es la falta de canales de difusión para sus productos
.
Estos
autores señalan que las radios del país difunden gran cantidad de música extranjera, ignorando las
preferencias del blico que según una encuesta realizada por ellos, prefiere escuchar música
ecuatoriana en un 58%. Indican también que lo que más suena en las radios es pop y el reggaetón. El
rock suena muy poco, mientras que la música tradicional suena principalmente en las radios de AM.
El formato musical de las radios
Para hablar del formato musical, es pertinente señalar que el formato es aquel sistema conceptual que
crea la programación que tendrá una cadena radial. Amismo, el formato, generalmente posee un
público objetivo o target homogéneo debido a la reiteración de contenido que transmita la emisora.
Sobre este particular Usbeck (2014) manifiesta que el formato musical corresponde a un formato
cerrado puesto que utiliza la repetición de la fórmula para crear un mensaje musical reiterativo. Este
tipo de formatos musicales incluyen en su programación la continuidad informativa, especialmente
aquellos que apuntan a un target adulto y joven adulto.
Desde la perspectiva de Cuenca (2014), la democratización de la cultura debe abarcar los contenidos
que todo formato musical en radio debe tener como son: la especialización musical, la informacn
horaria y meteorológica, los jingles e indicativos de emisión, los concursos, la participación del
oyente, y, en una radio comercial, el pautaje de publicidad.
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52 Incidencia del artículo 103 de la LOC
La radio de formato abierto, señala Parsons (2007), tiene como estrategia de programación definir las
franjas horarias que se destinan a la fórmula, entiéndase ésta como el conjunto de contenido
informativo, musical de entretenimiento. Entonces, este formato, puede afectar en mayor grado al
formato musical y pone como ejemplo los formatos musicales de la radio comercial española, estas
emisoras tienen programas de entretenimientos denominados despertador o morning shows para así
organizar su jornada matutina.
En cuanto a las audiencias, autores como Fernández (2014) aseguran que los nuevos usuarios y
consumidores de la radio se reconocen actualmente por un estatus distinto, porque son activos y
demandan de la radio la construcción de programas más creativos.
En esta línea, se puede predecir, a partir de las franjas horarias, cuáles son los programas con mayor
número de oyentes o, cuál es el horario donde disminuye el número de radioescuchas. En este
contexto, Baltar (2015), manifiesta que las franjas horarias, precisamente, son las que proporcionaran
dicha información a las programadoras de las radios, ya que éstas se relacionan con los hábitos de los
radioescuchas y coinciden con los periodos de tiempos en los que el consumo de las cadenas radiales
aumenta o disminuye. Se clasifican en: mañana, sobremesa, tarde, noche y madrugada.
Morales y Parra (2005) consideran que las grandes empresas de radio, aseguran el prime-time (horario
en el que la radio obtiene el mayor número de oyentes) ubicando a los presentadores más mediáticos
en su programación con mayor audiencia y, por el contrario, sitúan a los espacios de corta duración
en las primeras horas de la tarde o el mediodía.
Radio amiga 90.1 de la ciudad de Portoviejo
Una de las radios más escuchadas en Manabí es Radio Amiga, del grupo empresarial Ediasa. La
radio surgió originalmente en 1980 como Radio Esreo 90, para ser un aporte cultural, emitiendo
únicamente sica instrumental. Una década más tarde, el número de estaciones en FM copaba
prácticamente todo el dial asignado para la provincia, así que las radios empezaron a especializar su
contenido musical como estrategia de sobrevivencia. Por ello, en 1995, Estéreo 90 cambió su nombre
a Radio Líder y se enfocó principalmente en el pop rock en inglés y español, con una programación
dirigida a los jóvenes.
Posteriormente, en el 2009, volvió a cambiar su nombre por Radio Amiga, con un blico principal
conformado por mujeres para quienes la radio emite música romántica y consejos para mejorar el
estilo de vida.
Radio Amiga, tiene como razón social el nombre La Voz de Manabí, VODEMA, SA. Es un medio
privado cuyo representante legal es Félix Varas, su cobertura es de alcance regional-local según
clasificación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom).
Conclusiones
Se ha incrementado la producción musical en la provincia de Manabí, aunque ésta ha beneficiado a
los artistas con trayectoria, antes que a los nóveles. A esta conclusión se llega luego de la triangulación
realizada entre las percepciones de los artistas, del propietario del estudio de grabación más
importante de la provincia y las declaraciones de la Directora de Radio Amiga.
ReHuSo: Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales e-ISSN 2550-6587
Publicación cuatrimestral. Edición continua. o 2018, Vol. 3, No 3. p. 42-54. (Septiembre-diciembre. 2018).
Facultad de Ciencias Humasticas y Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador 53
El Art. 103 de la Ley de Comunicación y su reglamento, en efecto, han incidido en la producción
musical de artistas ecuatorianos, pero exclusivamente de aquellos que son más conocidos”. Los
medios cumplen con la Ley al transmitir música de artistas reconocidos, pero dejan de lado los
nóveles, consecuentemente hace falta un mecanismo que garantice el acceso a los medios en igualdad
de condiciones.
Las producciones que se han realizado son insuficientes en cantidad para cubrir la demanda de las
radios. Adicionalmente, no todas tienen la calidad que las radios requieren.
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Jhinson Moreira Vélez
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Contribución del Autor
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Jhinson Moreira Vélez
Concepción y diseño, redacción del artículo y
revisión del artículo
Adquisición de datos, análisis e interpretación