Dimensiones jurídicas sobre la protección de los datos personales en los medios tecnológicos

Legal dimensions of the protection of personal data in technological media

Resumen

El objetivo de la investigación se dirigió hacia el análisis de la protección de los datos personales dentro de los medios tecnológicos y su desarrollo legislativo en los ordenamientos jurídicos de Chile, Ecuador y España. El estudio adquirió relevancia científica debido a que, en una era tan digitalizada, en donde la información se encuentra a disposición de la tecnología; el derecho, como fuente de regulación y protección social, tiene la obligación de ejercer control al trato de esos contenidos, al ser estas necesidades de la nueva sociedad tecnológica. De esta forma, se ha requerido el uso de técnicas metodológicas de investigación como la documental-bibliográfica y el método jurídico comparado; los cuales, establecieron las condiciones para el reconocimiento de las aportaciones de los países seleccionados, en función de la cantidad de información de sus normativas. Finalmente, se tuvo como resultado que la protección de estos datos se convierte en un pilar en la distinción entre intimidad, privacidad y protección; y en la promoción de normas con enfoque proteccionista. Con ello, se concluyó que independientemente de los avances jurídicos del derecho para crear un marco de protección, sigue siendo insuficiente y poco profundo comparado con el alcance de la información dispuesta.

Palabras clave: Datos personales; intimidad; privacidad; protección; tecnología.

Abstract

The objective of the research was directed towards the analysis of the protection of personal data within the technological media and its legislative development in the legal systems of Chile, Ecuador and Spain. Thus, the study acquires scientific relevance due to the fact that, in such a digitalized era, where information is at the disposal of technology, the law, as a source of regulation and social protection, has the obligation to exercise control over the treatment of such contents, as these are the needs of the new technological society. In this way, the use of methodological research techniques such as the documentary-bibliographic and comparative legal method was required, which established the conditions for the recognition of the contributions of the selected countries, according to the amount of information in their regulations. Finally, the result was that the protection of this data becomes a pillar in the distinction between intimacy, privacy and protection; and in the promotion of norms with a protectionist approach. With this, it was concluded that regardless of the legal advances of the law to create a protection framework, it is still insufficient and shallow compared to the scope of the information provided.

Keywords: Personal data; intimacy; privacy; protection; technology.

Shayna Samantha Villacís-Chávez1*

Henrry Stalin Villacís-Londoño1

e-ISSN 2550-6587

Vol. 10 Núm. (2) pp. 73-82. Julio-Diciembre 2025

Tania Muñoa-Vidal1

https://doi.org/10.33936/rehuso.v10i2.6922

1Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí, Ecuador.

*Autor de correspondencia.

Citación de este artículo: Villacís- Chávez, S.S. Muñoa-Vidal, T. y Villacís- Londoño, H.S. (2025). Dimensiones jurídicas sobre la protección de los datos personales en los medios tecnológicos. ReHuSo, 10(2), 73-82. https://doi.org/10.33936/rehuso.v10i2.6922

Recepción: 31 de mayo de 2024

Aceptación: 24 de junio de 2025

Publicación: 05 de julio de 2025

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional

Introducción

La protección de los datos personales en los medios tecnológicos es un tema de creciente relevancia en la sociedad actual, donde la digitalización y el avance cibernético han permeado prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana, en ese sentido, la interconexión global y la proliferación de dispositivos digitales han dado lugar a un vasto ecosistema en línea donde se generan y comparten cantidades masivas de información personal de manera constante.

Esta creciente dependencia tecnológica también ha planteado serias preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de los datos personales de los individuos puesto a que en el ámbito de la protección de los datos personales dentro de los medios tecnológicos se remonta a varios hitos significativos perennes de las áreas académicas y jurídicas pues; con el auge de la tecnología y la gran popularización de su uso a nivel global, surgen preocupaciones sobre la privacidad y seguridad de la información personal de los usuarios, específicamente al resguardo de los mismos.

En este contexto, la presente investigación surge bajo la problemática respecto a ¿cuáles son las dimensiones jurídicas sobre la protección de los datos personales en los medios tecnológicos?, busca analizar y comprender los desafíos que enfrenta la protección de los datos personales en el ámbito de la tecnología, centrándose en vertientes cruciales como la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento y la divulgación de información personal en el entorno digital dentro y fuera del contexto ecuatoriano.

Uno de los primeros antecedentes de este transcurso digital se encuentra, en realidad, en el año de 1890 cuando, a pesar de no enfocarse en una era tecnológica, los juristas Warren y Brandeis con la publicación del artículo titulado “El derecho a la privacidad” en la revista Harvard Law Review lograron abogar por primera vez el reconocimiento legal del derecho a la “privacidad individual”, lo cual, marcó la base para terminologías como la protección y la intimidad, que se usarían en años posteriores en función del trato de información (Moreno, 2022).

Sin embargo, el verdadero impulso hacia la regulación se produjo en la década de 1980 con el surgimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conocidas en la actualidad como las TIC; trayendo consigo que ese mismo año el 23 de septiembre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicara las Directrices sobre la Protección de la Privacidad y los Flujos Transfronterizos de Datos, marcando un hecho importante en el desarrollo de principios internacionales para la protección informática.

El estudio a través de un análisis riguroso y fundamentado bajo una perspectiva cualitativa espera proporcionar una comprensión más profunda de la importancia de garantizar la privacidad y seguridad de los datos personales en un mundo cada vez más conectado y con ello contribuir al debate sobre la protección de datos personales en la era tecnológica, ofreciendo una visión amplia y crítica sobre los retos y oportunidades que se presentan en este ámbito.

Metodología

Bajo un enfoque cualitativo, en el género de artículo científico de tipo reflexivo, la investigación se desarrolló con la utilización de la técnica de revisión documental bibliográfica con apoyo en el método de saturación. Se emplearon métodos propios de la investigación jurídica de análisis teórico-jurídico que permitió dejar sentado el ámbito conceptual relativa a la protección de datos, así como a la intimidad y privacidad.

Para un análisis de la historicidad del tema, se empleó el método histórico jurídico, que permitió el estudio de la protección de los datos personales, enfocado en todo el ínterin de la evolución de esa protección, hasta llegar a los medios tecnológicos desde una perspectiva histórica tomando como punto de inicio la época de los 90’s hasta la presente fecha.

Además, los métodos de análisis exegético y jurídico comparado, que en una simbiosis resultaron medular para la investigación, en la determinación de las diferencias y similitudes en la normativa pertinente con el tema de protección de datos y que mediante un procedimiento deductivo y de observación de las normas permitieron el establecimiento de sus fundamentos teóricos y metodológicos, de las legislaciones de los países escogidos, bajo criterios de selección en función de la cantidad y calidad de la información de sus normativas especializadas.

En la materia, todas de habla hispana, siendo los tres sistemas jurídicos seleccionados comprendidos en Chile, España y Ecuador que permitieron a través de una comparación jurídica, identificar diferencias y semejanzas con miras a las aportaciones de los marcos legales de los países seleccionados y con ello los resultados de la investigación.

Resultados

El contenido doctrinal en la protección de la información, puede ubicarse en fuentes primarias de disposiciones legales como en medios de internacionalización jurídica o normas de carácter supranacional que abarca una base epistemológica, en la que se incardinan varios principios como el principio de limitación de recogida de datos que busca garantizar que las entidades recolectoras de datos respeten el derecho a la privacidad y minimicen la cantidad de datos personales que son objeto de recopilación (Lazcoz Moratino & Castillo Parrilla, 2020).

En igual sentido el principio de calidad de los datos se basa en varios elementos clave, como la relevancia, exactitud, actualidad y coherencia de la información, los cuales, respectivamente corresponden a la pertinencia, veracidad, novedad y relación contextual de los mismos (Tobalina Pulido & González Pérez, 2020). Y el principio de especificación de los fines que refiere a que los responsables del tratamiento de datos deben identificar y delimitar claramente los objetivos para los cuales se obtendrán los datos personales antes de proceder con su recopilación (Sanz, 2019).

Los principios de limitación de uso y de salvaguarda de la seguridad , el primero según Ortigosa (2019), implica que la OCDE debe asegurar que los datos proporcionados por los países miembros, organizaciones u otras entidades sean empleados única y exclusivamente con el propósito para el cual fueron suministrados inicialmente, y el segundo conduce a la adopción de políticas y prácticas que aseguren la confianza de los usuarios y fomenten la prosperidad económica (Machuca , Vinueza, Sampedro, & Santillán, 2022).

Por último, el principio de participación individual, de responsabilidad y principio de transparencia corresponden a un conjunto de principios sensibles que engloban la administración de los datos personales, la cual, debe realizarse de manera personalizada y comunicativa entre los responsables del resguardo y los resguardados; y de la forma más clara posible.

Un evento de suma relevancia corresponde al Convenio 108 del Consejo de Europa, denominado “Convención para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal” como el primer instrumento internacional vinculante de datos personales dispuestos en las comunidades digitales, en los que se presenta un marco jurídico administrativo y regulatorio, con el objetivo de salvaguardar la intimidad y la dignidad de los usuarios; evitando “los abusos que pueden acompañar a la recopilación y el procesamiento de datos personales y (…) regular al mismo tiempo el flujo transfronterizo” (Marcén, 2020, p.245).

Según Siguiendo a Mora, Sánchez, Cajamarca, & Idrovo (2022), uno de los semblantes primordiales de este convenio es el enfoque del consentimiento de manera libre, voluntaria e informada de los individuos para mantenerse debidamente en conocimiento acerca del propósito, el cómo, el por qué y el dónde de sus datos. Además, establece la obligación por parte de los miembros (principio pacta sunt servanda) de implementar medidas de seguridad idóneas para mantener la confidencialidad e integridad, eludiendo a mayor rango, la divulgación o alteración no autorizada, cuando el acceso dañare intereses privados como “1. el derecho a la privacidad, incluyendo privacidad relacionada a la vida, la salud o la seguridad; 2. los intereses comerciales y económicos legítimos; o 3. patentes, derechos de autor y secretos comerciales” (p.221).

En el caso de Ecuador había sido contemplado desde la Carta Magna del 98, no con una mirada directa a los dueños de la información sino como medio de ejecución ante el manejo del ente público administrativo tributario, ejerciendo el principio de transparencia (propio del régimen) y el derecho a la información, los cuales, se ven aún contemplados en la actual constitución del 2008 en el artículo 18 n.2 en donde se dictamina el libre acceso que tienen las personas a los contenidos de entidades públicas y privadas que manejen fondos estatales.

La llegada del siglo XXI, los avances tecnológicos más agrandados de la historia humana, la expansión del comercio electrónico y las redes sociales expusieron a los individuos a un mayor riesgo de violaciones de privacidad y tropelías en el procedimiento de datos, en ese sentido, la protección se transformó en una necesidad de atención prioritaria de las naciones y tema central de la agenda global, mismo que, produjo la creación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en 2016 por parte de la comunidad europea.

Para la correlación entre estrés laboral y la dimensión modificación de la organización, el producto del coeficiente estadístico de correlación de Pearson es de -0.353, además esta correlación es significativa. En ese sentido, se puede afirmar con un 95% de confianza que en el ámbito de estudio hay una correlación negativa débil entre ambas, con un nivel de significancia = 0,015, que se encuentra por debajo del 0.05 requerido. En consecuencia, se confirma la relación que existe entre la variable estrés laboral y la dimensión modificación de la organización.

Bajo ese contexto de necesidad básica, el RGPD busca establecer un marco legal que garantice un alto nivel de protección de los datos personales, no basándose en la retención o inclusive en el apoderamiento de los mismos, sino que, por el contrario, preservando al mismo tiempo su libre flujo dentro de la UE y lo ya establecido con anterioridad en la OCDE, en ese orden de ideas sus objetivos principales incluyen otorgar a los individuos un mayor control sobre sus datos personales; fomentar la responsabilidad y transparencia de los responsables del tratamiento de datos; proporcionar un enfoque más efectivo para hacer frente a las infracciones (Hernández, 2023).

Así, el reglamento confiere una serie de derechos a los usuarios cuyos datos son objeto de tratamiento, incluyendo el derecho a la información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición que permiten a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre sus datos personales y tomar decisiones informadas sobre cómo se utilizan.

1. Los datos y los datos personales

Los datos, entendidos como elementos que representan hechos, valores o cualidades, constituyen una base fundamental para la adquisición de conocimiento en distintas disciplinas académicas. Su centro radica en la posibilidad de capturar, almacenar, procesar y analizar información, lo que brinda la capacidad de descubrir patrones, tendencias y correlaciones significativas que sustentan la generación de nuevos hallazgos en el desarrollo científico, tecnológico y social.

Los datos, en sentido general, se refieren a una representación simbólica de un atributo o variable que describen hechos empíricos, sucesos y entidades, que pueden ser objeto de un registro y almacenamiento para un posterior análisis en la construcción de una idea. Además, cabe aclarar que, dependiendo de su naturaleza, estos datos tienden a dividirse en cuantitativos y cualitativos; los primeros, expresados en números, permitiendo mediciones precisas y estadísticas; y, los segundos centrándose en descripciones, interpretaciones y significados para una edificación más cercana del eje temático (Rivero Riqueme & Ortiz Clavijo, 2021).

Entonces, en el entorno de la era digital, la figura simplista de los datos deja de cobrar fuerza por sí solo pues, la representación de un sujeto en las realidades virtuales transforma la manera clásica de cómo se visualizaba al individuo y, por ende, lo que este piensa, dice y cree sobre un tema en específico; y pasa a convertirse en la idealización del yo en los medios electrónicos o más bien, los caracteres que conforman a la persona dentro de la red.

En ese sentido, los datos personales contenidos en la tecnología corresponden a esa información particular y singular con la que se puede identificar a alguien, la cual, no se limita a nombres, direcciones, números de teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, historial de compras, perfiles de redes sociales, entre otras, sino a que cualquier otro detalle que permita el reconocimiento personal, entendiendo que:

La identidad digital constituye la individualización y diferenciación del individuo en el entorno digital sustentada sobre signos o rasgos del sujeto indudablemente contrastados como partes integrantes de su identidad, mientras que en la elaboración de este tipo de perfiles a partir de sistemas automatizados se utilizan datos aislados o parciales del individuo que pueden no reflejar de modo fidedigno su identidad (Batuecas, 2022, p. 963).

Teniendo en cuenta que se tiene una exploración documental de ambos elementos, resulta necesario realizar a la vez, la explicación de características que conforman únicamente a los datos personales, en razón de producir mayor entendimiento científico en el orden de las ideas ejecutadas por el transcurso del escrito.

En primer lugar, es vital destacar la diversidad de los datos personales dado que pueden abarcar desde la identidad básica de una persona, como el nombre hasta la información más sensible y privada, como datos biométricos, estado de salud, orientación sexual o afiliación religiosa. Asimismo, los datos personales son inherentemente cambiantes ya que puede variar con el tiempo y el contexto social al que esté presentando la persona dueña de la información (Tena, 2020).

Así pues, mediante lo expuesto en líneas anteriores se debe tener en constancia las diferencias claras existentes entre los dos tipos de datos que, si bien pueden enfrentarse uno a otro en un mismo método de recolección, intrínsecamente comprenden distinciones en términos de conceptos clave, características y alcance.

De tal forma que, se entiende a los datos en sentido general como aquellos que tienen la posibilidad de abarcar información numérica, alfanumérica, textual, gráfica o cualquier otro tipo de contenido, sin necesariamente identificar a una persona en particular, mientras que, los datos personales están estrechamente relacionados con la identidad de un individuo. En ese sentido, los datos tienden a ser más anónimos y no conllevan un alto riesgo de afectar la privacidad de las personas, en cambio, los datos personales pueden ser sensibles y requieren una protección especial debido a su capacidad de reconocimiento singular.

Además, los datos se pueden utilizar de manera más libre y sin restricciones, siempre que se respeten los derechos de autor y las políticas de uso. Diferente es el caso de los personales debido a que requieren un uso responsable y seguro, con medidas para evitar un acceso no autorizado o indebido. Finalmente, la responsabilidad sobre el manejo de datos en sentido general recae en quienes los recopilan o utilizan para fines específicos. Sin embargo, en el caso de los datos personales, los responsables deben cumplir con altos estándares de seguridad, transparencia y respeto a los derechos de los titulares.

2. Privacidad, intimidad y protección

La privacidad, intimidad y protección constituyen pilares básicos en el contexto de las sociedades modernas, en donde, su estudio se enmarca dentro del ámbito académico de la seguridad de la información. Estos conceptos intrínsecamente interconectados, abordan la salvaguardia de la esfera personal de los individuos frente a posibles intrusiones y exposiciones no autorizadas, tanto en el ámbito físico como en el digital, emergiendo entonces como un desafío de relevancia creciente en el contexto tecnológico e impulsado por la expansión de datos personales presentes en las innovaciones.

2.1. Privacidad

La privacidad, en el contexto actual de la sociedad hiperconectada y digitalizada, ha emergido como uno de los temas más relevantes y debatidos en la esfera académica y social. En su esencia, la privacidad puede definirse como el derecho fundamental de los individuos a controlar el acceso, divulgación y uso de su información personal, que permite que las personas mantengan puntos de vista íntimos de sus vidas fuera del escrutinio público y protegerse de posibles injerencias indebidas (Barrantes, 2019).

Refiriéndose a que este se presenta como un derecho que viaja en un sentido personal pue, trata del control o el nivel de manipulación que tiene el sujeto de poseer a su libertad su información y decidir sobre el momento y el espacio en donde quiere que sea revelado; relacionándose con la autodecisión y autonomía de un sujeto en particular.

Aunque las tecnologías digitales han democratizado el acceso a la información y al entretenimiento, también han abierto un nuevo frente para las cuestiones de privacidad. Los datos personales se recolectan y procesan de manera constante, ya sea para personalizar contenidos o para fines publicitarios. Esto puede llevar a la explotación indebida de datos personales si no se implementan y respetan adecuadamente las medidas de protección de datos. (Robayo & Mayorga, 2024, p.24)

Sin embargo, en la era digital, el concepto de privacidad se enfrenta a una serie de desafíos sin precedentes porque gracias a la distribución de dispositivos conectados, la recopilación masiva de datos y el uso de algoritmos avanzados de análisis se plantean cuestiones significativas sobre cómo se recopila, almacena y utiliza la información personal.

Lo anterior, derivado del hecho de la autodependencia actual generado por los aparatos móviles, los cuales, han conducido a la creación de un nuevo entorno de convivencia que implica todos los aspectos rutinarios de la vida diaria y conduce a que, desde lo más mínimo como encender una luz, hasta lo más complejo como realizar un acuerdo de compraventa de algún bien mueble o inmueble, se efectúe mediante dichos canales que deben proteger “proactivamente la privacidad, como herramientas de anonimización de datos, criptografía robusta y sistemas de gestión de consentimientos” (Alarcón, et al. 2024, p. 613).

Asimismo, las redes sociales y plataformas en línea han transformado la noción de privacidad, donde compartir información personal se ha vuelto común y aceptado, pero conlleva el riesgo de una divulgación no deseada o maliciosa.

Además, las brechas de seguridad y los ciberataques pueden exponer datos sensibles, amenazando la privacidad individual y generando desconfianza en la tecnología y en las instituciones que manejan los datos.

2.2. Intimidad

El derecho a la intimidad, es un derecho autónomo, individual imprescriptible, inembargable y extrapatrimonial y que encuentra sus raíces en la concepción de la dignidad humana y la autonomía personal puesto que se basa en el reconocimiento de que cada individuo tiene el derecho a mantener áreas de su vida que no sean objeto de escrutinio o interferencia externa y que desemboca en aquel espacio en donde cada sujeto tiene para realizar sus actividades en solitario, sustentándose en el principio de la inviolabilidad de la vida privada y familiar.

De esta manera, indica Esther Bueno Gallardo (2021), que el derecho a la intimidad “atribuye al individuo la facultad de reserva sobre los ámbitos, datos o informaciones íntimas, que es así mismo una forma de ejercitar la capacidad de disposición sobre la propia información” (p. 131), separando al ser social como uno particular.

El derecho a la intimidad en Ecuador está consagrado en la Constitución de 2008, específicamente en el artículo 66, que dispone: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la honra, a la buena reputación, a la propia imagen, a la información y comunicación, incluidas las de carácter personal y familiar”. Y, que, además, se encuentra protegido por tratados internacionales ratificados por el país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 19 n.2 y 3 literal a), en donde se recalca que:

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás

En sus inicios, se centraba en salvaguardar el hogar y la correspondencia, pero con el desarrollo de las tecnologías de comunicación, la noción de intimidad se ha ampliado para abarcar cuestiones como la comunicación electrónica y los datos personales. A su vez, el reconocimiento de la intimidad como un derecho fundamental ha sido consolidado en instrumentos internacionales como la Directiva del 58/2002/679 del Parlamento europeo, constituciones y tratados regionales.

2.3. Protección

El derecho de protección es un concepto sustancial en el ámbito legal que se enfoca en resguardar y garantizar los derechos y bienestar de los individuos, comunidades y entidades frente a situaciones de vulnerabilidad o amenazas a sus intereses legítimos. Esta rama del derecho abarca diversas áreas, como el derecho a la privacidad, el derecho a la protección de datos personales, el derecho a la seguridad, el derecho al medio ambiente sano, entre otros.

La protección de datos personales se encuentra estrechamente vinculada con el derecho fundamental a la intimidad y privacidad, contemplados en diferentes instrumentos internacionales y constituciones nacionales. La recopilación y tratamiento de datos personales debe realizarse bajo el amparo de principios fundamentales, tales como el consentimiento informado, la finalidad específica, la proporcionalidad, la calidad de los datos y la seguridad en el tratamiento, en ese contexto:

El derecho de protección de datos personales persigue pragmáticamente garantizar -y no solo conceptualmente obligar- que terceros se abstengan de toda intromisión en la esfera íntima (dimensión negativa), sino también un poder de disposición y de control sobre el uso y destino de estos datos (dimensión positiva) (Pérez, 2020, p.917).

Por tanto, es un derecho que, a diferencia de los otros mencionados no trata de mantener para sí una información, sino que, por el contrario, está direccionado al control y el flujo de información que ya está publicada y que, por tanto, debe

representar una regulación con el fin de generar espectros de la intimidad y privacidad en un sentido subjetivo, en donde, no exista una limitación en el ente tecnológico.

Discusión

3. Análisis comparado de la protección de los datos personales

Dado que, en la era digital, las interacciones cotidianas de las personas con aplicaciones móviles, redes sociales, sitios web y dispositivos inteligentes generan una ingente cantidad de información personal, se toman en cuenta legislaciones de habla hispana que cuenten con una normativa especializada, con gran abasto informativo y específica para realizar un análisis comparativo ante el reconocimiento, profundidad y regularización de la protección de los datos personales.

3.1. Chile

Se parte del análisis dictaminado por la constitución chilena del 2005 en donde, se hace mención en al artículo 19 que, uno de los deberes estatales corresponde al respeto y protección a la vida privada de una persona, de ahí, surge la Ley Orgánica de Protección de Datos en Chile (LOPD), promulgada en 1999 y modificada posteriormente en 2018, la cual, establece un marco normativo de 24 artículos que se fundamentan en la ley Nº 19.628 sobre la protección de la vida privada para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos chilenos o aquellos sujetos de derecho cuya residencia sea en el país.

En primer lugar, se destaca que esta legislación busca en su artículo 3 salvaguardar el derecho a la privacidad y autonomía de las personas, reconociendo la importancia de proteger la información que pueda identificar directa o indirectamente a un individuo. A través de la regulación de la recopilación, uso, tratamiento y almacenamiento de datos personales, la ley establece un equilibrio entre el interés legítimo de las organizaciones en procesar información y los derechos fundamentales de los titulares de datos en función, según el artículo 12 a:

Exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

Más adelante, en los artículos del 4 al 10 se hace mención a los requisitos que una entidad (banco) debe poseer para dar tratamiento a los datos, incluyendo principios como el consentimiento informado o el principio de finalidad, donde los datos personales solo pueden ser utilizados para los fines específicos para los cuales fueron recopilados, evitando así la sensibilidad de los mismos y un uso indebido de la información.

3.2. Ecuador

Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 realiza un reconocimiento directo al derecho a la protección de datos de carácter personal como parte de los derechos de libertad establecidos en el artículo 66 numeral 19, en el cual, se garantiza una salvaguarda a la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos. En base a eso, el país ha creado una Ley Orgánica de Protección de Datos Personales enfocada a proteger la información dispuesta tanto en entidades públicas como privadas.

En términos técnicos, la Ley en el artículo 4 define claramente conceptos como “datos personales”, “tratamiento de datos”, “consentimiento” y “responsable del tratamiento”, lo que contribuye a una interpretación precisa y unívoca de sus disposiciones. Además, en el artículo 5 establece la creación de una Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales como uno de los integrantes del sistema de protección, con el objetivo de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa, velando por la correcta implementación de mecanismos de seguridad y privacidad por parte de las entidades que procesen información personal.

En relación con los derechos de los titulares de datos, la ley garantiza el acceso, rectificación, cancelación y oposición (conocidos como derechos ARCO) a sus datos personales, otorgándoles el control sobre la información que les concierne. Asimismo, se prohíbe la transferencia de datos personales a terceros países que no ofrezcan un nivel adecuado de protección, asegurando así que la información no sea objeto de un uso indebido o vulneración en contextos internacionales; de ahí, los principios que rigen la ley guardan concordancia con aquellos establecidos por la OCDE.

3.3. España

A diferencia de las normativas anteriores, la constitución española de 1978 no establece en ninguno de sus apartados a los datos personales como deber o un derecho consagrado por el Estado, sin embargo si prevé como una ley accesoria a Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y adecua y complementa el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, estableciendo las condiciones y garantías para el tratamiento legítimo de datos personales en el ámbito español.

En ese sentido, adopta los derechos ARCO a través de la aplicación del principio de transparencia administrativa de los datos, ejerciendo un control más profundo y significativo a la cosa pública; y, agranda la aplicación de estos bienes jurídicos a casos especiales como es el de acceso a la información de personas fallecidas por parte de sus familiares hasta segundo grado, según el artículo 3.

De igual forma que el Ecuador, esta normativa le da una personalidad jurídica a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien es un organismo público independiente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España, creada en 1993, y cuya función principal es proteger los derechos ARCO y libertades de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.

Aun así, este conjunto de normas no se queda únicamente con la explicación y legalización de la protección de datos, sino que, además, protege, en el título décimo, a los derechos digitales considerando dos puntos; el primero, que es obligación del derecho avanzar conforme a las necesidades actuales de las personas; y, segundo, al presentarse estas nuevas representaciones de sujetos, los mismos, merecen derechos conforme al espacio en donde se desarrollan.

Conclusiones

Garantizar la protección de los datos personales es muy importante y ello radica en el hecho de que en estos medios digitales se encuentra dispuesta información propia e identificable de las personas que, teniendo en cuenta que las mismas vendrían a representar la versión virtual de un ente físico, merecen una apropiada seguridad y por tanto, privacidad, pues de una forma u otra, dicha imagen en el entorno tecnológico equivale en el sentido más íntimo de la palabra a la identidad que tiene un particular pero, en este caso, en un mundo digitalizado. De ahí, se desprenden ideas que viajan en dos sentidos; uno, que se enfoca en un deber estatal; y el otro, en un aspecto más humano e intrínseco.

Desde el punto de vista humano es obligación y deber de un estado el adaptarse a situaciones que generen la necesidad de crear una normativa para su regularización; y, siendo los datos implicados en un área que hasta el día de hoy se encuentra en constante cambio y/o modificación, como tema de interés público, se puede observar no solo el compromiso de un país, sino que por el contrario, de un conjunto de países que, con la finalidad de cumplir la satisfacción de necesidades, deciden trabajar conjuntamente y a mayor escala en el cuidado de los datos, para así, tener un mayor impacto, igualdad de ley y compromiso en la comunidad internacional.

Así mismo, el valor jurídico que envuelve el sentido humano de los datos personales se desprende del vasto panorama de interacciones que involucran información privada, cuyo resguardo no solo atiende a la prerrogativa individual de la privacidad, sino que también incide directamente en la preservación de la confianza en las estructuras tecnológicas y en la integridad de los sistemas socio comunicativos que descansan en ellas, ya que, al ser estos bases de información pueden ocurrir situaciones en donde se suplante una identidad para la comisión de un hecho ilícito o en donde la vía tecnológica sea utilizada como medio del que se vale el sujeto comisor del delito, para ejecutarlo.

En ese sentido, la protección de los datos personales no solo mitiga el riesgo de usurpación de identidad y el potencial abuso de dicha información delicada para cualquier tipo de fin no autorizado por el dueño de la misma, sino que también respalda la construcción de un entorno cibernético seguro que fomente tanto un desenvolvimiento social responsable y sin tropiezos, como también, el empuje del derecho a la adaptación de intereses.

Finalmente, del estudio comparado se colige que la normativa española es la que más se encuentra avanzada en este momento, en función de su gran lineamiento con organismos internacionales y debido a que en su ley particular no solo se encuentran contemplada la protección o la intimidad, sino que también los derechos digitales; caso contrario es el reglamento de Chile que, si bien contempla la privacidad solo por parte de la cosa pública, no realiza un estudio exhaustivo de la misma; y, lo mismo con Ecuador, aunque en su articulado si demuestra tanto una institución de control como una explicación mucho más rigurosa de lo que se pretende proteger.

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Contribución de los Autores

Autores

Contribución

Shayna Samantha Villacís Chávez.

Conceptualización, Análisis de información y formal, Investigación, Metodología, Redacción - borrador original, manuscrito final.

Tania Muñoa Vidal

Conceptualización, Análisis de información y formal, Investigación, Metodología, Redacción - borrador original, manuscrito final.

Henrry Stalin Villacís Londoño.

Validación, Redacción - borrador original, manuscrito final.