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ReHuSo: Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales
e-ISSN 2550-6587
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/Rehuso/index
Vol. 6 Núm. 2 (141-154): Mayo - Agosto 2021
rehuso@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI:
Este les brinda a los trabajadores rasgos de solidaridad y de la presencia de intereses comunes,
lo cual se manifiesta en coaliciones y alianzas entre las propias organizaciones de trabajadores.
Así, la dimensión colectiva significa que el conflicto laboral, tanto actual como potencial,
interesa a todas las personas que integran una comunidad, al margen de su pertenencia o no al
mundo del trabajo.
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Papel central de la negociación
La negociación se constituye como una faceta de la acción sindical que permite llegar a
acuerdos, compromisos que permitan llegar a solucionar los conflictos presentes. En ese
sentido, la negociación permitirá la adquisición de nuevos derechos a favor de los trabajadores
y se instituirá como fuente de derecho.
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Repercusiones en el plano de las fuentes del Derecho
La conformación de las fuentes del derecho de trabajo por convenios internaciones,
costumbres, convenios colectivos, etc. forman parte de la multiplicidad de factores que le
otorgan un carácter particular. Con relación a ello, es importante señalar que constituye una
nota propia de este Derecho que las normas que forman el sistema establezcan prelaciones en
función de su propio propósito protector de conservación y sobrepujamiento de los niveles
mínimos asegurados por las distintas categorías de aquéllas. Y es que la aparición de
instituciones totalmente ajenos al derecho tradicional, son fácilmente ubicables en esta
legislación, tales como, las de promoción, las programáticas y las de principio.
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Significación del tiempo social
La regulación de la materia es especialmente susceptible a los cambios de la estructura sociales
y son los que propician su evolución. Así se ven afectados, por los cambios en las orientaciones
de la política económica y social y de las oscilaciones y las variantes más o menos
circunstanciales en la forma que se ejerce el poder político. Las muestras más evidentes se
presentan en la legislación acerca del trabajo de la mujer o las vinculadas a la tecnología
(teletrabajo).
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Variedad y poderes de los operadores jurídicos
Además de los tradicionales operadores jurídicos (jueces, tratadistas y docentes) en el Derecho
de Trabajo aparecen otros con importante poder para decidir, interpretar o aplicar las normas
del Derecho como son los inspectores, directores y asesores de la Administración del Trabajo,
servidores de la seguridad social, asociación privada de pensiones, etc.
Esta posición ofrece el poder de crear normas o interpretar aquellas que tienen lagunas
pronunciándose a través de resoluciones, dictámenes, opiniones que se tornan vinculantes al
ser tomadas como punto de referencia para el obrar de empleadores y trabajadores.
En ese sentido, se desprende que las normas que se promulguen en materia laboral deben
cumplir su principal función, esto es, ser protectora de los derechos de los trabajadores
permitiendo que estos puedan ser ejercidos libremente al amparo de las leyes que lo establecen.
Teniendo esto en cuenta, las leyes que van en contra de estos derechos impiden el cabal
ejercicio del derecho fundamental al trabajo (a través de la estabilidad laboral) y con ello la
afectación a la dignidad de la persona humana.