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ReHuSo: Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales
e-ISSN 2550-6587
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Vol. 6 Núm. 2 (141-154): Mayo - Agosto 2021
rehuso@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI:
o para determinar una norma de conducta y, eventualmente, establecer los límites en ciertas
formas de ejercicio de los derechos fundamentales.
Es posible concluir preliminarmente que los fundamentos por los cuales el ordenamiento
jurídico tutela al trabajador en el marco de una relación laboral son dos: i) la compensación de
poderes a través del principio de protección del Derecho del Trabajo (motivo histórico) y
consecuentemente, todas las instituciones que equilibran la debilidad contractual, procesal y
económica del trabajador en la relación laboral; y ii) el respeto de la dignidad de la persona
humana que en tanto ciudadano trabajador.
Ambos rasgos cobran importancia cuando se comprende que los derechos de los trabajadores,
en particular, la estabilidad laboral, tiene el nivel de derechos constitucionales y que su
protección supone la protección a la dignidad propia del trabajador. Es en ese sentido que las
manifestaciones del Derecho del trabajo (normas sobre dicha materia) deben buscar siempre la
protección de los intereses de los trabajadores y, en consecuente, respeto por los principios y
derechos fundamentales comprometidos en la regulación.
Ahora, considerando que las disposiciones jurídicas que regulan la contratación temporal
(cuando esta no obedece razones estrictamente temporales) no hacen sino más que impedir el
derecho a los trabajadores a gozar de su derecho a la estabilidad laboral y que, además,
obstaculiza la igualdad en la obtención de derechos de los trabajadores, dado que una empresa
puede presentarse ambos tipos de contrataciones aun cuando ambas correspondan a actividades
permanentes. Entonces, concluimos que no esta modalidad de contratación no cumple con los
principios del Derecho del trabajo y por tanto deberían ser retiradas del ordenamiento jurídico.
Unificación de criterios de la doctrina y la jurisprudencia con la legislación
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la estabilidad laboral en numerosas
sentencias estableciéndose que este se encuentra reconocido en la Constitución a través del
derecho al trabajo. Esta afirmación concede a la estabilidad laboral como un derecho
constitucional y, por ende, supone que el respeto a este se materialice en las normas de rango
legal.
Al respecto, de acuerdo con lo señalado hasta el momento, se considera que no se ha respetado
estos derechos en la regulación actual de la contratación laboral, por lo que resulta
imprescindible la modificación del Título II de la LPCL (1997) que regula a los contratos
modales ajustándolos a los principios propios del derecho al trabajo como los de continuidad
y causalidad.
Es así que la regulación propuesta debe ajustarse a la Constitución que establece como derecho
fundamental el derecho al trabajo, el cual se materializa, entre otros derechos, como la
estabilidad laboral. Derecho que el propio Tribunal Constitucional ha interpretado y valorado
que este se manifiesta en la preferencia legislativa al contrato indeterminado, conforme lo
hemos señalado.
Así, los contratos que no tienen una causa temporal que sustente su celebración no guardan
coherencia con lo establecido por los principios de continuidad y causalidad, y, por lo tanto,
no deben formar parte de la legislación actual.
Es por ello se propone el ajuste legal con una modificación, bajo estos alcances: