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ReHuSo: Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales
e-ISSN 2550-6587
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/Rehuso/index
Vol. 6 Núm. 2 (141-154): Mayo - Agosto 2021
rehuso@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI:
atender los casos en los que es necesario finalizar procesos luego de culminada la causa
objetiva.
•
Se precisa que, mediante el contrato suplencia, el contratado puede sustituir a cualquier
trabajador de la empresa, y no únicamente a uno estable.
•
Sobre los requisitos formales, se propone que no solo se consigne la causa objetiva
determinante de la contratación, sino que se describa de manera clara, precisa y real,
los motivos que conllevan a la utilización de la modalidad contractual.
•
Se reduce el plazo máximo para la celebración de diversos contratos modales a dos (2)
años y seis (6) meses, considerando esencialmente la utilización –incluida la gracia de
un (1) mes que consta en el proyecto de modificación de la LPCL (1997), encontrándose
exceptuados de este plazo los contratos cuya duración es la misma que la vigencia que
la causa que la originó.
•
Finalmente, se modifica el literal d) del artículo 77° de la LPCL (1997), limitando el
supuesto de desnaturalización al fraude, en vista que la simulación no es un supuesto
de ilegalidad.
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