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ReHuSo: Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales
e-ISSN 2550-6587
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Vol. 6 Núm. 2 (141-154): Mayo - Agosto 2021
rehuso@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI:
desnaturalización. Todo ello posibilita concluir que la legislación, como se encuentra regulada
en la actualidad, no solo no se condice con los principios y la doctrina, sino que la realidad
muestra como se ha hecho un abuso de esta forma de contratación generándose que la
estabilidad en el trabajo solo sea concebida en la teoría.
Por otro lado, no resulta difícil concluir que es el contrato que no guarda relación con los
principios de continuidad y causalidad el que más utilizado por los empleadores.
Esta situación impide el acceso al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, por lo
que siendo la protección de los trabajadores una de las finalidades más importantes de la
legislación laboral este incumplimiento requiere o la derogatoria o modificación atenuando el
plazo o los requisitos para su utilización.
Finalidad de las normas laborales
El Derecho del trabajo nace con dos finalidades bien delimitadas, por un lado, permitir
equiparar el poder de los trabajadores con el de los empleadores, para lo cual se recubre de
derechos exigibles a sus empleadores y por el otro, como consecuencia de lo primero, brindar
una solución a los conflictos sociales originados en la relación laboral.
Así, nace en el marco de un importante de la Revolución Industrial para contrarrestar las
condiciones nefastas que vivían los trabajadores de las fábricas de aquel momento, de ahí que
las primeras conquistas se dieran en el marco de los accidentes de trabajo que se vivían en
abundancia en aquella época.
En ese sentido, este derecho se erige como protector de la parte menos favorecida de la relación
laboral, otorgándole herramientas que permitan equiparar la desigualdad material que se
presenta en la realidad. Así, la función del ordenamiento laboral obedece a una doble exigencia
de racionalización jurídica en la regulación de las relaciones sociales: facilitar el
funcionamiento de la economía y asegurar la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de
los trabajadores.
Efectivamente, esta función protectora de las normas laborales obedece a la búsqueda de la
mejora de las condiciones de vida de los trabajadores, que finalmente son ciudadanos y con
ello permitir el progreso de la sociedad.
En análisis de expuesto por Barbagelata (2009) referente al particularismo del Derecho del
trabajo, el autor determina su sustento en las siguientes características que se analizan a
continuación:
-
La subyacencia del conflicto en las relaciones laborales
Esta se origina debido a que la propia naturaleza de la relación laboral es conflictual en cuanto
supone importantes restricciones a la libertad de quien desempeña la labor, hecho que es
independiente del ordenamiento jurídico o sistema político que se evalúe puesto que estas
características siempre estarán presentes en menor o mayor nivel de protección que la
normatividad le brinde al trabajador.
-
Dimensión colectiva del conflicto laboral
La posibilidad de que el conflicto se dé a nivel colectivo, es decir, de las organizaciones de los
trabajadores, consiste una de las características que le brindar particularidad al Derecho al
Trabajo.