Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2020, Vol. 1, No 1. pp. 1- 17. (Enero-junio, 2020).
Facultad de Ciencias Humasticas y Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador 1
LAWFARE EN ECUADOR: LAS ACCIONES DEL ESTADO DESACREDITADAS POR
ORGANISMOS INTERNACIONALES
LAWFARE IN ECUADOR: THE STATE’S ACTIONS BROUGHT INTO DISREPUTE BY
INTERNATIONAL ORGANIZATIONS
Autores:
Fernando Casado Gutiérrez
Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad Técnica de Manabí
ORCID: 0000-0003-0818-3924
Rebeca Sánchez Figuera
Departamento de Ciencias del Comportamiento, Universidad Técnica de Manabí
ORCID: 0000-0002-6515-8357
Dirección para correspondencia: fcasado@utm.educ.ec
Fecha de recepción: 15 de agosto del 2019
Fecha de aceptación: 01 de diciembre del 2019
Fecha de publicación: 2 de enero del 2020
Citación/como citar este artículo: Casado, F. y Sánchez, R. (2020). Lawfare en ecuador: las
acciones del estado desacreditadas por organismos internacionales. Nullius, 1(1), 1-17. Recuperado
de: https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanillius/article/view/2325
Resumen
El objetivo del presente artículo es colaborar en el fortalecimiento del debate sobre el fenómeno del
Lawfare en América Latina, concretamente en Ecuador, a partir del estudio de ocho casos
judicializados sobre los cuales existen cuestionamientos por parte de organismos internacionales.
Para ello, se desarrolla una investigación documental que integra aspectos teóricos, jurídicos y
noticiosos, a partir de la revisión de los recientes aportes conceptuales en materia de Lawfare, los
contenidos centrales de dichos pronunciamientos internacionales, así como de publicaciones
periodísticas vinculadas al contexto de estudio. Los resultados sugieren la presencia del Lawfare en
Ecuador y abren camino a una línea de investigación que plantea posibles elementos de validación
del Lawfare en la práctica.
Palabras clave: Lawfare, Lenín Moreno, correísmo, Interpol, CIDH.
Abstract
The aim of this article is to contribute to the debate of the Lawfare phenomenon in Latin America, in
particular Ecuador, based on the analysis of eight court cases that have raised serious questions by
international agencies. A documentary research was undertaken to incorporate theoretical, judicial
and newsworthy aspects, reviewing the recent literature on Lawfare, the content of international
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decisions, as well as journalistics publications linked to the study environment. The results suggest
the existence of Lawfare in Ecuador and open the way to a field of research that outlines possible
arguments to validate Lawfare in practice.
Keywords: Lawfare, Lenin Moreno, correism, Interpol, IACHR
1. Sobre los aspectos metodológicos
Los autores de este artículo reconocemos nuestro lugar de enunciación como sujetos que, al
examinar el fenómeno del Lawfare, nos alejamos de un estudio puramente conceptual y optamos por
un acercamiento desde el contexto de sus consecuencias nocivas para las democracias de nuestros
países en América Latina. Particularmente, en Ecuador existen claros indicios del uso de la ley con
fines de persecución política que han derivado en la violación de derechos humanos, hecho que
comienza a generar preocupación en la comunidad internacional. Nuestro interés es aproximarnos a
los casos de presunto uso de la ley y del aparato estatal en Ecuador en contra de los adversarios de la
actual administración, señalados en muchas ocasiones a modo de estigma como correístas
1
.
Nuestra muestra de estudio está constituida por ocho casos judicializados que han sido
desestimados por organismos internacionales: los de Rafael Correa, Carlos Ochoa, Ricardo Patiño y
Fernando Alvarado, desestimados por la Interpol y; los de Jorge Glas, Paola Pabón, Cristian González
y Virgilio Hernández, a quienes se les ha concedido medidas cautelares por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el plano documental, se revisan los contenidos centrales de dichos pronunciamientos, así como
producciones recientes sobre el Lawfare en Estados Unidos y América Latina, que servirán de
sustento teórico y contextual a dichos contenidos. De igual manera, se consultan artículos de prensa
que ilustran la narrativa de los hechos.
2. El Lawfare desde la óptica anglosajona
Aunque el fenómeno del Lawfare no ha sido hasta ahora suficientemente explorado en la literatura
hispanoamericana, como analizaremos más adelante, en el mundo anglosajón abundan las
investigaciones y es un término consolidado a nivel académico. En el presente apartado realizaremos
un recorrido por los trabajos más recientes que nos mostrarán los distintos campos de investigación
del Lawfare provenientes del norte.
Desde que Dunlap acuñara el Lawfare como el uso de la ley “como el medio para cumplir un
objetivo militar” (2001, p. 4), la literatura dominante en este tema ha estado relacionada con el
estamento militar estadounidense/israelí, donde dicho fenómeno aparece caracterizado como algo
realizado por quienes desafías o son enemigos de EEUU e Israel” (Irani, 2017, p. 3). Por su parte, los
autores que han tratado el Lawfare desde una perspectiva crítica, denuncian cómo estos países “han
usado la ley como una herramienta que les ha permitido el asesinato de civiles palestinos, acomo
la tortura por EEUU, la encarcelación y asesinatos a lo largo del mundo” (2017, p. 5).
En este sentido, en sociedades opresivas -pero también en sistemas democráticos liberales- “tanto
el derecho como los derechos humanos pueden ser considerados como una forma de Lawfare,
1
El corre ísmo es una naciente categoría política que define un régimen político y un proyecto de gobierno
liderado por el expresidente Rafael Correa que puso fin al neoliberalismo en el país andino durante 10 años.
En contraposición, se define el anticorreísmo como los detractores de dicho gobierno. La dicotomía entre
ambos conceptos es la base del escenario político ecuatoriano en el presente (Verduga, 2019).
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tomando una forma negativa, de deslegitimación y opresión, justificando políticas regresivas e
incluso reforzando acciones hegemónicas de los estados” (Handmaker, 2019, p. 10).
Para Parker, la falta de regulación legal es parte del Lawfare, el autor lo constata en el uso de técnicas
de tortura relacionadas con el sonido, campo en el que las lagunas legales han dado lugar a su
proliferación, especialmente en los sistemas democráticos en los que el control público se ejerce sobre
técnicas de tortura que dejan “cicatrices”; de forma que “la tortura musical es un producto de la ley y
del Lawfare, al menos tanto como los desarrollos en psicología o estrategia militar” (2019, p. 17).
El término Lawfare ha sido considerado desde una perspectiva amplia como “la utilización de las
normas legales para tratar de lograr o consolidar ganancias de carácter político” (Guilfoyle, 2019);
esto en relación a la posición de China respecto de Filipinas en la disputa marítima en el sur del Mar
de China.
Existe una línea de estudios que se centra en el Lawfare prolongado, donde los mecanismos legales
y jurisdiccionales son utilizados de manera torticera, abusando de procesos legales en conflictos que
son presentados en distintas cortes y apelaciones que se extienden de manera indefinida. Como un
Lawfare prologado fue definido en el año 2012 los extenuantes procesos legales desplegados por
Chevron-Texaco contra las víctimas de los desastres medioambientales y de derechos humanos
realizados por la petrolera en la Amazonía ecuatoriana, que para entonces duraban dos décadas y que
hoy a siguen sin ser resueltos (Joseph, 2012). Posteriormente, la deriva del caso Chevron ha sido
catalogada como “una nueva forma global del poder corporativo y criminalización de la disidencia”,
pues a través del Lawfare distintas normas legales han sido utilizadas en contra de los propios
afectados por la petrolera para evitar la justicia medioambiental (Ofrias y Roecker, 2019). Hoy día,
el Lawfare corporativo en litigios medioambientales ha llegado a ser calificado como una de las
categorías establecidas en la taxonomía de litigios contra-corporaciones (Taylor, 2020).
Recientemente, el llamado Lawfare prolongado se ha aplicado a litigios relacionados con casos de
reclamaciones de propiedad privada que se mantienen de manera indefinida por un uso abusivo del
derecho (Spector, 2019).
Por último, es importante mencionar a autores como Fisher (2019), quien en el análisis de distintas
acepciones que recientemente se han realizado del término Lawfare, señala que la anexión de Crimea
por parte de la Federación de Rusia, luego de arrebatársela a Ucrania, debe ser definida
doctrinalmente como Operación Legal Maliciosa (MALOP’s por sus siglas en inglés). Por MALOP’s
se entendería:
(…) el aprovechamiento de las competencias legales utilizando desinformación para darle la
forma de legitimidad, justificar violaciones, eludir obligaciones legales, contener adversarios, y
en última instancia revisar el estado de derecho de manera ventajosa. (2019, p. 193)
Para Fisher, las guerras híbridas en la actualidad tienen su pilar fundamental en la utilización de
Operaciones Legales Maliciosas, siendo el resto de los medios secundarios.
3. El Lawfare desde la óptica latinoamericana
La literatura sobre el fenómeno del Lawfare se amplía cada vez más y en América Latina se están
produciendo importantes investigaciones vinculadas a este tema, especialmente en países como Brasil
y Argentina. Sin embargo, en Ecuador, pese al desarrollo de una gran cantidad de casos de
persecución por la vía del Lawfare, la bibliografía producida es todavía escasa. Una de las
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aspiraciones de nuestra investigación es precisamente abrir nuevas líneas de investigación que vayan
cubriendo esta laguna del conocimiento en un momento crucial para el análisis de la coyuntura que
se vive en el país andino.
Entre los aportes más recientes en el ámbito regional, está el de Romano et.al (2019), que enmarca
dicho fenómeno en la recomposición de las fuerzas conservadoras en el escenario geopolítico
latinoamericano y el despliegue de variadas estrategias contra las corrientes progresistas.
En este contexto, el Lawfare significa “el uso indebido de herramientas jurídicas para la
persecución política”, así como “la aplicación de la ley como un arma para destruir al adversario
político por la vía judicial” (2019, p. 19). Pero ¿quiénes son los sujetos activos de estas acciones que
claramente vulneran el Estado de derecho? Aquellos quienes detentan el poder político y económico
-léase el propio Estado y los dueños de los medios de comunicación hegemónicos-, quienes tienen la
capacidad de establecer los márgenes entre lo legal e ilegal, en definitiva, de definir los “buenos y los
malos de la película”.
Si bien se trata de una estrategia pensada inicialmente desde los cuarteles militares
norteamericanos, su traslado al escenario de América Latina se cristaliza a través de la configuración
y legitimación de casos amparados en el estandarte anticorrupción como, por ejemplo:
El impeachment a Dilma Rousseff y el posterior encarcelamiento de Lula da Silva en Brasil, así
como la persecución judicial a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y funcionarios de
su Gobierno en Argentina y el encarcelamiento del exvicepresidente, Jorge Glas incluido el caso
judicial abierto contra el expresidente Rafael Correa en Ecuador (...) (2019, p. 19)
A tono con sus orígenes militares, el Lawfare opera en distintas dimensiones, igual que la guerra.
Zanin y Martins (2019) identifican tres de ellas: la geográfica, el armamento y las externalidades. La
geográfica refiere a la elección de un campo de batalla que genere ventajas en la lucha contra el
enemigo, lo que en clave Lawfare se traduce en “la elección del juez o los tribunales más propensos
a aceptar la tesis jurídica utilizada por sus practicantes” (Nodal, 2019). Mientras, la principal arma
del Lawfare es la instrumentalización de la ley o grupo de leyes más eficaces para el embate al
enemigo, mediante acciones como el “retiro de su patrimonio, de su reputación, incluso, de su
libertad” (2019). Finalmente, las externalidades significan la construcción de un entorno propicio
para “la aceptación y legitimación de la persecución legal inherente al Lawfare, a través de la
promoción de un “clima de presunción de culpabilidad del enemigo elegido” (2019).
En este último punto -de las externalidades-, resulta fundamental el papel de los medios de
comunicación y redes sociales como agentes de construcción de consensos en la opinión pública
contra el enemigo. Por ello, y a diferencia de las dictaduras militares de los 60s y 70s que asesinaban
físicamente al enemigo, en el Lawfare el asesinato es moral, de imagen pública.
La aplicación de las medidas que constituyen Lawfare tienen como objetivo, no solo denostar el
nombre e imagen del/la afectado/a, incluso privarle de su libertad, se persigue igualmente afectar la
psicología social y, de esta manera, dejar vía libre a las élites para que puedan imponer medidas
impopulares. Por ejemplo, el posicionamiento ante la opinión pública de la corrupción generalizada
de un grupo político o gobierno determinado busca allanar el camino para permitir la imposición de
medidas neoliberales que en otras circunstancias habrían tenido una gran resistencia por parte de la
mayoría de la población. En este sentido, el fenómeno del Lawfare se presenta como una adaptación
a los nuevos tiempos de la ya conocida Doctrina del Shock de Naomi Klein (2007).
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Esta tesis cobra fuerza en el escenario ecuatoriano posterior a las protestas de octubre de 2019
contra el fallido intento de aplicación de medidas neoliberales que afectaban a las grandes mayorías,
principalmente a través de la eliminación del subsidio a los combustibles. En esta coyuntura, se
amplía el espectro de persecución judicial, no solo contra el principal adversario del gobierno, el
llamado correísmo, sino contra líderes del movimiento indígena que encabezaron las manifestaciones.
4. Caracterización preliminar del Lawfare en Ecuador
Uno de los elementos centrales del proceso de derechización del gobierno de Lenín Moreno es la
reestructuración del aparato estatal, mediante la sustitución de la inmensa mayoría de los cargos que
tuvieron alguna relación con la gestión de Rafael Correa. Al mismo tiempo se ha incrementado la
persecución y denostación del correísmo (en lo político) y desarrollado una agenda neoliberal (en lo
económico).
El primer momento de la persecución política se lleva a cabo de manera general y sistemática
contra el grupo considerado correísta. No obstante, tras las protestas de octubre de 2019, esta se
extiende contra todos aquellos que entraron en confrontación con la agenda neoliberal del gobierno
y de los grupos de poder que le apoyan, como ilustran los procesos judiciales iniciados contra los
líderes de la protesta, observados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020).
4.1. Las fases del Lawfare en Ecuador bajo el gobierno de Lenín Moreno
Los investigadores hemos identificado tres fases en el uso sistemático del Lawfare por parte de
distintas instancias del Estado ecuatoriano, impulsadas por el poder ejecutivo, para neutralizar y
aniquilar políticamente a sus oponentes, principalmente a quienes se les ha atribuido el apelativo de
correístas. Hemos categorizado dichas fases de la siguiente manera: 1. rompimiento (con el
movimiento Alianza País y Rafael Correa); 2. desmantelamiento (del Estado Constitucional de
derechos y justicia) y; 3. Aniquilación política (de los correístas).
Existen informes que dejan en evidencia los distintos ejes a través de los cuales se ha practicado
el lawfare en Ecuador con el consecuente desmantelamiento del Estado de derecho, destacando
acciones como las siguientes:
1. Persecución administrativa desarrollada desde la Contraloría General del Estado, 2.
Persecución desde los órganos de la Función Judicial, tanto de la Fiscalía General del Estado,
cuanto de jueces y tribunales, 3. Modificación de los marcos constitucionales e institucionales
del Estado y 4. Bloqueo político que impide la representación de una de las principales fuerzas
de la escena política ecuatoriana, la Revolución Ciudadana. (Hernández et.al, 2018)
Muchos de estos ejes quedan plasmados en el recorrido cronológico que presentamos a
continuación, de acuerdo con las tres fases identificadas.
4.1.1. Rompimiento. Esta primera fase contempla la ruptura con el movimiento político que lleva
al poder a Lenín Moreno, incluyendo el ideario de la Revolución Ciudadana y su líder Rafael Correa.
El rompimiento se desarrolla entre junio de 2017 y febrero de 2018 y se cristaliza en eventos como
los siguientes:
4.1.1.1. La renuncia de miembros del gobierno de Moreno cercanos al anterior gabinete de
Correa. Apenas tres meses después de instalado el nuevo ejecutivo, el 25 de agosto de 2017 se
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produce la renuncia de varios miembros del gabinete de Moreno por su abandono del programa
político votado en las urnas y el alejamiento del ideario de la Revolución Ciudadana
2
.
4.1.1.2. División del movimiento Alianza País en la Asamblea Nacional. En octubre de 2017, tras
un cúmulo de fricciones, se consumó la división del movimiento Alianza País cuando el presidente
Lenín Moreno convocó la celebración de la consulta popular sin dictamen de la Corte Constitucional
para febrero de 2018. De los 74 asambleístas (de un total de 135) pertenecientes a Alianza País, 31
quedaron del lado del correísmo, mientras que la mayoría restante permaneció en el bloque oficialista
y un pequeño número pasó a ser independiente ltimas Noticias, 30 de octubre de 2019).
4.1.1.3. Escamoteo del movimiento AP a favor del gobierno. En noviembre de 2017, al producirse
la ausencia de Moreno durante tres meses a las sesiones del consejo directivo del movimiento Alianza
País, este último nombró en su lugar a Ricardo Patiño como presidente de dicho movimiento, decisión
tomada de manera unánime por los 22 miembros de la directiva presentes. En respuesta, Lenín
Moreno desig su propia directiva del partido, decisión que posteriormente fue avalada por el
Tribunal Contencioso Electoral (Sputniknews, 16 de enero de 2018).
4.1.2. Desmantelamiento. En esta segunda fase se produce el desmantelamiento del Estado de
derechos y justicia instaurado bajo la Constitución de 2008
3
. Su despliegue se ubica temporalmente
entre febrero 2018, cuando se celebra la consulta popular que da paso a la conformación del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) transitorio y el 11 de junio de 2019, cuando
cesan sus funciones. Entre los eventos ocurridos destacan:
4.1.2.1. Consulta popular celebrada el 4 de febrero de 2018 sin ser sometida a los controles
previos de constitucionalidad, de carácter obligatorio. Sobre este hecho, la propia Misión de
Expertos Electorales de la OEA, en un informe publicado un día después de celebrada la consulta,
considera “que muchos de los cuestionamientos al proceso electoral podrían haberse evitado si se
hubiera contado con un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional” (OEA, 2018, p. 5). En
su informe final, publicado el 23 de enero de 2019, la Misión expresa que la pregunta 3, que dio paso
al cambio de las autoridades de control, introdujo “cuestiones no desarrolladas en los anexos por lo
que insuficiente para ejercer un voto informado” (OEA, 2019, p. 28).
4.1.2.2. El nuevo CPCCS transitorio nombra a las autoridades de control, aunque algunas son
ratificadas como el Contralor General, dada su alianza con el gobierno de Moreno en la persecución
contra los correístas a través de la vía administrativa de su institución (Hernández et.al, 2018, p. 4).
El CPCCS transitorio llega a erigirse en una especie de asamblea constituyente a través de sus
decisiones de facto, al destituir a los magistrados de la Corte Constitucional para nombrar a otros en
su lugar y declarar una vacancia de dicha institución por 60 días, algo sin fundamento en la
Constitución y que acabaría alargándose por cinco meses (Ecuavisa, 28 de enero de 2019).
4.1.2.3. Las acciones del CPCCS transitorio son posteriormente blindadas por la Corte
Constitucional recién elegida por aquel órgano mediante una acción de interpretación constitucional
(No. 2-19-IC). El dictamen de la Corte Constitucional determina que las decisiones tomadas por el
CPCCS transitorio no podrían ser revisadas, lo que nos recuerda a la “ley de punto final y obediencia
debida” dictada en Argentina en 1986 por el gobierno de Raúl Alfonsín para extinguir las acciones
2
Los cargos que renunciaron son parte del análisis del presente trabajo, entre ellos: Ricardo Patiño, ex canciller
en tiempos de Correa, quien renuncal cargo de consejero presidencial de Moreno; Paola Pabón, ex secretaria
de la política en el gobierno de Correa y ratificada por Lenin Moreno y; Virgilio Hernández, ex asambleísta y
Consejero presidencial de hábitat de Lenin Moreno.
3
Artículo 1 de la Constitución de la República de Ecuador.
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penales contra los responsables de la dictadura ocurrida entre 1976 y 1983, y posteriormente
derogadas en el año 2003 por el gobierno de Néstor Kirchner.
Ninguna normativa es eterna por lo que es muy probable que las decisiones tomadas por el CPCCS
transitorio deban ser revisadas cuando la coyuntura política cambie en el Ecuador.
4.1.3. Aniquilación política. Desde los primeros meses del gobierno de Lenín Moreno se produce
la persecución contra los seguidores del ideario de la Revolución Ciudadana y de la figura de Rafael
Correa, pero la situación arrecia especialmente momentos después de la consulta de febrero de 2018
y se generaliza a toda la oposición a partir de las protestas de octubre de 2019. Son varios los hitos
que muestran cómo se busca a través del Lawfare acabar con la fuerza política del correísmo.
4.1.3.1. Bloqueo a la conformación de un partido político propio del correísmo. El Consejo
Nacional Electoral de Ecuador niega hasta en tres ocasiones la presentación de las credenciales para
la conformación de un partido propio a los correístas (Hernández et.al, 2018, p. 14-18).
4.1.3.2. Normalización de la persecución contra los correístas en los medios de comunicación. El
Lawfare suele ir acompañado de la connivencia de los medios de comunicación con las instituciones
que llevan a cabo la persecución. Ecuador no ha sido una excepción en este modus operandi. Los
medios han implantado en la opinión pública una presunción de culpabilidad de los correístas frente
a los delitos que se les imputan y han normalizado la persecución. Son muchas las notas periodísticas
que ejemplifican la idea de acabar con los “correístas”, algunas de ellas: “Moreno intenta
‘descorreizar’ el Estado ecuatoriano a través de un referéndum” (Economía y Negocios, 28 de enero
de 2018); Llegó la hora de ‘descorreizar’ el gobierno de Moreno” (Teleamazonas, 8 de mayo de
2018); “Michelena habla de purga de ‘topos correístas’” (Ecuavisa, 24 de octubre de 2018); El
Gobierno anuncia una purga para ‘descorreizar’ al Ejecutivo” (El Comercio, 25 de octubre de 2018).
Durante las protestas de octubre del año 2019 se redoblan los ataques contra los correístas desde
el gobierno y el propio presidente Lenín Moreno que, junto a los medios, llevaban dos años
demonizando al correísmo. En este sentido, desde el anuncio de las medidas que derogaban los
subsidios a los combustibles (2 de octubre) hasta el día después del inicio del diálogo (14 de octubre),
se emitieron un total de siete cadenas presidenciales. En cuatro de ellas, el presidente de la República
acusa al expresidente Rafael Correa, junto al mandatario venezolano, Nicolás Maduro, de estar detrás
de los actos vandálicos y de la violencia generada, pero sin presentar pruebas de este señalamiento
(Casado, 2020).
4.1.3.3. Persecución contra numerosos miembros de la Revolución Ciudadana. La Red
Internacional de la Sociedad Ecuatoriana ha podido documentar y denunciar ante organismos
internacionales (ONU y OEA) más de 60 casos de personas que se han declarado perseguidos
políticos por el gobierno de Lenín Moreno y contra quienes se habrían accionado distintos
mecanismos de persecución, en algunos casos administrativos, a través de la Contraloría, y en otros
judiciales, que en muchos casos han sido de tipo penal (2020).
4.1.3.4. Destitución de cuatro miembros de CPCCS. Tras las elecciones del 24 de marzo de 2019,
se posesionan siete consejeros del CPCCS definitivo por sufragio universal. No obstante, este proceso
electoral estuvo plagado de irregularidades, tal y como la propia Misión de la OEA destaca en su
informe preliminar al recomendar que: “(…) la legislación y los procedimientos aplicables a la
elección del CPCCS, sean integral y profundamente revisados, para evitar que se repitan en el futuro
los numerosos problemas que afectaron este primer ejercicio electoral” (2019, p. 13).
Luego de la toma de posesión de sus cargos, una mayoría de cuatro de los siete consejeros decide
analizar las actuaciones del CPCCS transitorio (desconociendo el blindaje proporcionado por la Corte
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Constitucional), llamar a nuevos concursos para la designación de los miembros de la Corte
Constitucional e investigar actos de corrupción del gobierno de Lenín Moreno. Con tan sólo dos
meses en sus cargos, el 14 de agosto de 2019, la Asamblea Nacional censura en un juicio político a
los cuatro consejeros que impulsaron estas acciones y que fueron interpretadas como un
incumplimiento de sus funciones (El Comercio, 14 de agosto de 2019).
5.1.3.5. Violación generalizada de derechos humanos en las protestas de octubre. El 2 de octubre
del 2019, el gobierno de Lenín Moreno expide el Decreto 883 que eliminaba los subsidios a los
combustibles. La respuesta social fue una protesta generalizada en todo el Ecuador contra la medida
que fue derogada el 14 de octubre con el inicio de una negociación entre el gobierno y los sectores
indígenas. Sin embargo, el saldo dejado es muy alto desde el punto de vista de la violación de derechos
humanos, con 10 personas fallecidas, 1.340 heridos y 1.192 detenidos, de estos últimos el 76% habría
sido de manera ilegal (Defensoría del Pueblo, 2019).
Culminadas las protestas, la CIDH advierte en un informe, publicado el 14 de enero de 2020, que
se produjeron procesos de criminalización precedidos de campañas de estigmatización contra líderes
indígenas y de oposición. El organismo advierte:
(…) el constante uso de medios de comunicación y redes sociales con el objeto de difundir
mensajes estigmatizantes y deslegitimadores por parte de autoridades estatales y no estatales en
contra de líderes de las organizaciones indígenas o de oposición en las que se les descalifica o
asocia con la comisión de delitos. (CIDH, 2020).
5.1.3.5. Asilados en la embajada de México. Frente a los arrestos policiales, cinco personas
vinculadas al correísmo solicitan refugio en la embajada de México en Ecuador. Después de 86 días
en dicha sede, los asambleístas Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri, Soledad Buendía, así como los
activistas Luis Fernando Molina y Edwin Jarrín, obtienen el salvoconducto para ir a este país con el
estatuto de asilados (El Comercio, 9 de enero de 2020).
5. Los rostros del Lawfare en Ecuador
En este apartado analizamos la valoración por parte de organismos internacionales de los casos de
judicialización y criminalización de líderes vinculados al correísmo. En este sentido, se describen los
argumentos de la Interpol para rechazar las solicitudes del Estado ecuatoriano de emisión de alarmas
rojas. De igual manera, se relatan las medidas cautelares dictadas por la CIDH a favor de quienes
consideramos víctimas del Lawfare en Ecuador. Desde la perspectiva de esta investigación, tales
pronunciamientos suponen una desacreditación internacional a las acciones judiciales del Estado
ecuatoriano y, al mismo tiempo, constituyen evidencias del abuso de recursos como la expedición de
alarmas rojas internacionales y de la privación de libertad, en claros ejemplos de Lawfare. En total se
estudian ocho casos, los cuales detallamos a continuación.
5.1. Caso Ricardo Patiño
Ricardo Patiño, ex canciller en tiempos de Rafael Correa, renuncia al cargo de consejero
presidencial de Lenín Moreno, el 25 de agosto de 2017. Posteriormente, por unas declaraciones frente
a los seguidores de la Revolución Ciudadana, en octubre de 2018, se inicia en su contra un proceso
por instigación (El Universo, 5 de agosto de 2019) que, de acuerdo con el Código Orgánico Integral
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Penal (COIP) es un delito que se sanciona con una pena privativa de libertad entre 6 meses a dos años
de privación de libertad
4
.
En abril de 2019, Patiño abandona el país cuando se le dicta orden de prisión, hecho que él mismo
califica como persecución política (KolectiVOZ, 18 de abril de 2019). El 29 de noviembre del 2019,
la Interpol rechaza la orden de alarma roja internacional del juez que impulsaba el proceso contra
Patiño por el delito de instigación (Radio La Calle, 29 de noviembre de 2019).
De acuerdo con la comunicación enviada por el Grupo Especializado en Notificaciones y
Difusiones de la Secretaría General de Interpol a la Oficina Central Nacional (OCN) de Ecuador, la
solicitud contra Patiño viola dos artículos del Estatuto de la organización. En primer lugar, el artículo
2 a) pues las actuaciones de la Interpol deben estar dentro del “respeto al Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH)” y; en segundo lugar, el artículo 3 donde se establece que “está
rigurosamente prohibida la organización de toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de
carácter político, militar, religioso o racial”.
Según se desprende de este pronunciamiento, el proceso contra Patiño viola la DUDH, “el
documento fundamental de la era moderna de los derechos humanos” (Ball y Gready, 2006, p. 39),
considerado como un texto “que expresa una convicción ético-política universal de prácticamente
todos los Estados” (Calera, 2000, p. 23). Además de ello, se trata de “un asunto de carácter político”,
lo que indirectamente constata la persecución política contra el afectado. Actualmente Ricardo Patiño
se encuentra asilado en México.
5.2. Caso Rafael Correa
El rechazo de la Interpol a la alarma roja internacional emitida contra el expresidente Rafael Correa
contiene ciertas opacidades que se explican mejor una vez analizado el caso de Ricardo Patiño. Dentro
de los múltiples procesos que se siguen contra el expresidente Rafael Correa se encuentra el llamado
caso Balda, donde se le acusa de ser el autor intelectual del plagio del político opositor Fernando
Balda. Por este caso, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) -a través de la jueza Daniela Camacho-
solicita prisión preventiva en contra del exmandatario ecuatoriano y, por estar refugiado en Bélgica,
requiere de la Interpol la difusión de alarma roja internacional para conseguir su extradición a Ecuador
(El País, 8 de noviembre de 2018).
Sin embargo, el 5 de diciembre de 2018, la CNJ publica un extracto de la contestación de dicho
organismo que rechaza la alarma roja y procede a suprimir “los datos del ciudadano ecuatoriano
Rafael Correa Delgado” de sus registros de seguimiento. En dicho extracto, difundido de forma
selectiva y parcial por la CNJ, se señala la violación del artículo 2 del Estatuto de la Interpol, debido
a la incompatibilidad de la alarma roja solicitada con la DUDH. No obstante, el documento original
cita también el artículo 3 del mencionado Estatuto que declara la no participación del organismo
internacional en casos de persecución política. Esto último nunca ha sido difundido oficialmente a la
opinión pública, incurriéndose en graves omisiones por parte de la institucionalidad del Estado.
En otro intento fracasado, el 2 de marzo de 2019, la jueza Camacho presenta una solicitud de
reconsideración en la que envía “nuevos elementos como la declaratoria de prófugo de Rafael Correa,
el auto de llamamiento a juicio, el plagio como delito común, no político, religioso o racial
4
El artículo 363 del COIP establece que la instigación será considerada como delito cuando “la persona que
públicamente instigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser considerada
legalmente como copartícipe”.
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Fernando Casado, Rebeca Sánchez
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(Ecuavisa, 29 de abril de 2019). Pero el organismo nuevamente rechaza la solicitud de la jueza
ecuatoriana, el 24 de abril de 2019.
Como se observa, en dos ocasiones la Interpol se niega a dar paso a la solicitud de alarma roja
contra Rafael Correa, bajo los principios de no violación de derechos humanos y de no persecución
política, poniendo en tela de juicio la mala praxis del Estado ecuatoriano en este caso, al igual que en
el caso Patiño. Esto sin contar que la información de las instituciones ecuatorianas -como la propia
CNJ- en relación con este tema es opaca y poco transparente, lo que una vez más constituye una
violación de derechos constitucionales.
5.3. Caso Fernando Alvarado
Otro caso emblemático rechazado por la Interpol es el de Fernando Alvarado, ex secretario de
comunicación y ministro de turismo, quien al inicio del gobierno de Lenín Moreno funge como su
asesor hasta el 9 de julio de 2017, convirtiéndose en el primer cargo de alto nivel de Rafael Correa
que renuncia al gabinete de su sucesor. A mediados del año 2018, Alvarado es investigado y acusado
por una serie de supuestas irregularidades en procesos de contratación cuando ejercía el cargo de
secretario de Comunicación (El Comercio, 21 de octubre de 2018).
En agosto de 2018, la jueza que llevaba el caso, Sylvia Sánchez, abre instrucción fiscal e impone
a Alvarado tres medidas cautelares: prohibición de salida del país, presentación cada 15 as ante la
Corte designada y la colocación de un grillete electrónico en su tobillo que referenciara en todo
momento su geolocalización (El Mercurio, 21 de octubre de 2018). No obstante, Alvarado logra
zafarse del grillete y sale de Ecuador hacia un paradero desconocido en un país que le concede el
asilo político. Días después la policía ecuatoriana publica que se ha emitido una notificación roja de
Interpol en su contra (El Comercio, 26 de octubre de 2018).
Mientras tanto, el proceso contra Alvarado continúa y en abril del 2019 es llamado a juicio por los
delitos de malversación de fondos públicos y peculado, debiendo enfrentar una pena de prisión de
entre 10 y 13 años (El Universo, 3 de abril de 2019). Pero una vez más la Interpol está en completo
desacuerdo con las autoridades del Ecuador y desestima la notificación roja, tal como señala el Jefe
de la Oficina Central de la Interpol en Quito a la jueza Sylvia Sánchez.
En este oficio se plantea que la Secretaria General para el Control de los Ficheros de Interpol
rechaza la notificación roja contra Alvarado por varios motivos. En primer lugar, Interpol establece
que:
(…) el cargo que ocupaba el solicitante [Fernando Alvarado] en el momento de los supuestos
hechos, así como las circunstancias en que habría cometido los delitos de los que se le acusa,
suscitaban dudas sobre la existencia de elementos políticos en torno a este caso (…) (Oficina
Central Nacional de Interpol Quito, 2019, p. 23)
Por ello, y frente a la posibilidad de haber incurrido en la violación del artículo 3, referido a la
prohibición de dar trámite a notificaciones con un carácter político, Interpol decide ahondar en los
argumentos esgrimidos para posteriormente desestimar la petición de la jueza ecuatoriana. Interpol
encuentra una serie de contradicciones, ya que mientras “en la Notificación Roja el delito por el que
se busca al solicitante figura como ‘peculado’ (…) en el resumen de los hechos registrados en la
Notificación, parece referirse a hechos relacionados con la evasión fiscal” (Oficina Central Nacional
de Interpol Quito, 2019, p. 25).
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Además, aunque en la notificación se indica que la búsqueda es por “peculado”, la orden de
detención estaría relacionada con el hecho de que Alvarado “violó las medidas provisionales”. Por lo
tanto, dadas las “discrepancias entre el cargo y el resumen de los hechos enumerados en la
Notificación Roja”, Interpol concluye “que los datos relativos al Solicitante no están en cumplimiento
con el Reglamento de la Interpol” y desestima la Notificación Roja.
Una vez más encontramos una pésima actuación por parte de los organismos ecuatorianos que
reciben de nuevo un varapalo de la Interpol.
5.4. Caso Carlos Ochoa
Otro de los casos rechazados por la Interpol es el de Carlos Ochoa, ex titular de la extinta
Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom), institución creada por la Ley
Orgánica de Comunicación a mediados de 2013 y cuya función consistía en la aplicación de la ley a
través de “la vigilancia, auditoria, intervención y control, con capacidad sancionadora”
5
. La remoción
de Carlos Ochoa es la primera decisión tomada por el CPCCS transitorio en su reunión inaugural del
7 de marzo de 2018.
Ochoa ya había sido hostigado por la Contraloría que llegó a destituirle por supuestas
irregularidades en las que habría incurrido en un cargo ocupado antes de ser superintendente (El
Universo, 7 de marzo de 2018; El Universo, 5 de febrero de 2018). Posteriormente, el 12 de marzo
de 2018, sería por tercera vez destituido por la Asamblea Nacional como parte del proceso de juicio
político al que se le sometió (El Universo, 12 de marzo de 2019). Paralelamente, se inicia un proceso
contra Ochoa por delito de falsificación, en la modificación de la transitoria sexta de la Ley de
Comunicación en 300 mil textos a cargo de la Supercom. El juez a cargo de este caso solicita su
prisión preventiva, pero al no encontrarse en el país se recurre a la Interpol para la emisión de una
alerta roja (El Universo, 24 de enero de 2019).
En menos de un mes se hace pública la negativa del Grupo Especializado de Notificaciones y
Difusiones de la Secretaría General de Interpol de emitir la alerta roja solicitada por la CNJ. Una vez
más el organismo internacional constata en la actuación del Estado ecuatoriano la violación del
artículo 3 de su Estatuto por considerar el proceso de “naturaleza eminentemente política” (El
Telégrafo, 15 de febrero de 2019). El otro argumento esgrimido por Interpol es que “no se pueden
publicar notificaciones por delitos derivados tanto de la infracción de leyes o normas de carácter
administrativo”, como el presunto delito cometido por Ochoa y por el que organismos jurisdiccionales
ecuatorianos dictan una medida de prisión preventiva en su contra (El Comercio, 14 de febrero de
2019).
5.5. Caso Jorge Glas
En agosto de 2017, menos de tres meses después de la asunción de Lenín Moreno, el vicepresidente
Glas critica en una carta pública el viraje a la derecha de las políticas del actual Jefe de Estado. La
respuesta del nuevo presidente es retirarle todas las funciones y, a finales de agosto, la Asamblea
Nacional vota de forma unánime autorizar el juicio penal en su contra relacionado con el caso
Odebrecht (GK, 26 de agosto de 2017). Para enero de 2018, Jorge Glas es condenado a seis años de
prisión por un ambiguo delito de asociación ilícita y bajo un código penal derogado. El vicepresidente
Glas es internado en un primer momento en la llamada Cárcel 4 de Quito, “una instalación de
seguridad mínima prevista especialmente para personas que, por su estatus, correrían un mayor riesgo
5
Artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación.
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en caso de ser recluidas junto con la población carcelaria general” y próxima a centros dicos donde
podría tratar sus múltiples afecciones físicas (Jorge David Glas Espinel respecto de Ecuador, 2019,
p. 1). Sin embargo, en octubre de 2018 -tras la salida de Fernando Alvarado de Ecuador-, las
autoridades deciden trasladar a Jorge Glas a la rcel de máxima seguridad de Latacunga, en lo que
pareciera una retaliación antes que una medida necesaria.
Ante lo que considera una violación de sus derechos humanos, Jorge Glas inicia una huelga de
hambre que dura 52 días. Las condiciones carcelarias a las que es sometido en la cárcel de Latacunga
y las amenazas contra su persona por parte de otros internos, tienen como consecuencia que el 31 de
diciembre de 2019 la Comisión Interamericana dictara medidas cautelares tras concluir “que se
encuentra suficientemente establecida la existencia de una situación de grave riesgo, en relación con
los derechos a la vida e integridad personal del señor Jorge David Glas (Jorge David Glas Espinel
respecto de Ecuador, 2019, p. 10).
En su decisión la CIDH insta al Estado a adoptar “las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida e integridad personal de Jorge David Glas Espinel” (Jorge David Glas Espinel
respecto de Ecuador, 2019, p. 10). Hasta el momento, y aunque ha vencido el plazo de 15 días dado
al Ecuador para cumplir con las medidas cautelares, no se ha modificado el régimen atentatorio de
derechos humanos al que se tiene sometido al vicepresidente Glas (El Universo, 14 de enero de 2020).
5.6. Paola Pabón, Virgilio Hernández, Christian González
La privación de libertad de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González por una
supuesta rebelión en el marco de las protestas de octubre de 2019, también ha dado lugar al
establecimiento de medidas cautelares por parte de la CIDH.
Paola Pabón, secretaria de la política durante el gobierno de Correa es ratificada por Lenín Moreno;
mientras Virgilio Hernández, ex asambleísta, ostenta el cargo consejero presidencial de hábitat de
Lenín Moreno hasta su renuncia en agosto de 2017 (El Universo, 25 de agosto de 2017).
Posteriormente, Pabón consigue ganar la prefectura de Pichincha en las elecciones de marzo de 2019
y Hernández sería Secretario Ejecutivo del Movimiento de Compromiso Social por la Revolución
Ciudadana. Ambos, junto a Christian González, son acusados por el delito de rebelión e instigación
tras las protestas de octubre de 2019 y pasan más de dos meses en prisión preventiva. La medida es
revocada el 24 de diciembre, tras el dictamen de las medidas cautelares de la CIDH, publicadas el 6
de diciembre de 2019, gracias a la cual son puestos en libertad (La Hora, 25 de agosto de 2019).
En la argumentación para dictaminar las medidas cautelares, la CIDH contextualiza la situación
de estigmatización del correísmo al señalar que “ciertas personas identificadas como oposición al
Gobierno fueron objeto de amenazas, hostigamientos e incluso actos de violencia” (Paola Pabón y
otros respecto Ecuador, 2019, p. 6). Al mismo tiempo, el organismo de protección de derechos
humanos constata las amenazas y riesgo a la integridad física y vida de los privados de libertad.
Asimismo, ante la posible pérdida del cargo por parte de Paola Pabón, el organismo hace un “llamado
al Estado a fin de que, de conformidad con el artículo 23.2 de la Convención Americana y los
estándares en la materia, respete integralmente los derechos políticos de aquellas personas elegidas
mediante el voto popular” (2019, p. 6).
Actualmente el proceso contra Pabón, Hernández y González continúa su curso, llevan un grillete
electrónico, y aunque la Fiscalía reformuló los cargos contra ellos enfrentan un proceso judicial por
rebelión que podría privarles de libertad entre 5 y 7 años (El Universo, 26 de diciembre de 2019).
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Conclusiones
Desde una perspectiva metodológica, analizar el fenómeno del Lawfare a partir de los
pronunciamientos de organismos internacionales que evidencian el uso inapropiado de las normas
legales en detrimento de los derechos humanos y con fines de persecución política, abre el camino a
la exploración de este fenómeno más allá de valoraciones particulares y subjetivas, disminuyendo el
riesgo de incurrir en falta de rigurosidad y, por tanto, en sesgo excesivo.
La perspectiva metodológica utilizada en el presente trabajo podría iniciar una línea de
investigación que plantee posibles elementos de validación del Lawfare en la práctica. Nuevos
trabajos insertados en esta línea podrían generarse, tanto en Ecuador como en otros países en los que
se han denunciado presencia de Lawfare, como por ejemplo Brasil, Argentina y Bolivia.
La selección de ocho casos judicializados como muestra de estudio de la presente investigación,
no desde la arbitrariedad de espectadores alarmados, sino desde la característica común de haber sido
cuestionados por organismos internacionales, lleva a concluir la existencia del Lawfare en Ecuador.
Los rechazos de la Interpol a las notificaciones rojas emitidas desde los tribunales ecuatorianos
parecen ser una pauta que refleja un uso abusivo de este recurso. Al mismo tiempo, los
pronunciamientos de la CIDH confirman la estigmatización de la oposición política en el Ecuador y
la utilización de recursos de ultima ratio como la prisión preventiva, de forma desmedida.
Por otra parte, desde el punto de vista de los derechos humanos, es posible señalar que la
persecución política contra el grupo calificado como correísta es una violación sistemática y
generalizada de derechos, lo que podría ser considerado un crimen de lesa humanidad como aparece
definido en el Artículo 7.1 h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional: “Persecución de un grupo
o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”.
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Obtenido de Últimas Noticias: https://www.ultimasnoticias.ec/las-ultimas/asambleistas-
bancada-correista-asamblea-reubicacion.html
Verduga, A. (3 de abril de 2019). ¿Qué carajo es el “correísmo”? . Obtenido de Nodal:
https://www.nodal.am/2019/04/que-carajo-es-el-correismo%EF%BB%BF-por-abraham-
verduga-sanchez/
Zanin y Martins. (22 de agosto de 2019). Lawfare, el uso del sistema como arma de guerra política
y económica. Obtenido de Nodal: https://www.nodal.am/2019/08/lawfare-el-uso-del-sistema-
como-arma-de-guerra-politica-y-economica-por-cristiano-zanin-y-valeska-martins/
Contribución de los autores:
Autor
Contribución
Fernando Casado
Aportó la bibliografía anglosajona sobre el Lawfare,
elaboró el contexto general del tema, a como la
descripción de los casos estudiados y contribuyó a la
elaboración de las conclusiones.
Rebeca Sánchez
Identifi la bibliografía latinoamericana sobre el
Lawfare, estableció los criterios metodológicos para el
estudio del tema, contribuyó a la elaboración de las
conclusiones y a la edición del documento final.