Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2020, Vol. 1, No 1. pp. 85- 104. (Enero-junio, 2020).
Facultad de Ciencias Humasticas y Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador 85
LA ENCRUCIJADA DEL LAWFARE: ENTRE LA JUDICIALIZACIÓN Y
MEDIATIZACIÓN DE LA POLÍTICA
THE LAWFARE CROSSROADS: BETWEEN JUDICIALIZATION AND
MEDIATIZATION OF POLITICS
Autor:
Edizon León Castro,
Coordinador Nacional de la Cátedra Armand Mattelart del Centro Internacional de Estudios
Superiores de Comunicación para América Latina-CIESPAL. Académico e investigador
independiente
ORCID: 0000-0003-0731-0514
Dirección para correspondencia: edzonleon@gmail.com
Fecha de recepción: 28 de septiembre del 2019
Fecha de aceptación: 1 de diciembre del 2019
Fecha de publicación: 2 de enero del 2020
Citación/como citar este arculo: León Castro, E. (2020). La encrucijada del Lawfare: entre la
judicialización y mediatización de la política. Nullius, 1(1), 85-104. Recuperado de:
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/Nulluis/article/view/2476
El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir
honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo
Ulpiano, Jurista romano
Resumen
Este artículo busca entender el Lawfare como término que define las implicaciones jurídicas y en los
derechos de las personas que administran un Estado y que en la experiencia de América Latina fueron
puestas en evidencia tras los llamados gobiernos del Socialismo del Siglo XXI. El ethos de dicha
estrategia es el aprovechamiento mediático y la institucionalidad del Estado. Se exploran efectos de
un Lawfare latinoamericano, que arranca en la mediatización de los procesos judiciales a través de
medios de comunicación (tradicionales y digitales), y que concluye en la supuesta materialización de
una ideología ligada al modelo económico, dentro del cual se plantea “recuperar el ejercicio del poder
desde el Estado”. Se reflexiona sobre el maridaje entre lo judicial y lo mediático, a partir de este
objetivo común.
Palabras clave: Lawfare, mediatización, poder público y privado.
Abstract
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This article seeks to understand Lawfare as a term that defines the legal and rights implications of the
people that administer a State and that were exposed in the Latin American experience after the so-
called governments of Socialism of the 21st Century. The ethos of this strategy is the use of the media
and the State’s institutions. The effects of a Latin American Lawfare are explored, which start in the
mediatization of judicial processes through the media (traditional and digital), and that concludes in
the supposed materialization of an ideology linked to the economic model, within which “recover the
exercise of power from the State. It is analyzed about of the pairing between the judicial and the
media, from this common goal.
Keywords: Lawfare, media coverage, public and private power.
1. Introducción
El Lawfare es un término con algunas décadas en uso que ha servido para definir una práctica
ligada al contexto global y que se asienta en el Derecho Internacional Humanitario, cuando se trata
de conflictos armados, en su mayoría. Su uso es asociado con el fenómeno de la guerra en estricto
sentido de la palabra, pero con implicaciones en una disputa por la hegemonía geopolítica global de
un modelo económico capitalista.
Al tratarse de un neologismo anglosajón que contiene una contracción gramatical (law=ley /
warfare=guerra), en la subregión de América Latina, con el surgimiento de gobiernos progresistas
luego de un continuum de gobiernos neoliberales, se utiliza como una forma de definir guerras
mediáticas que afecten desde sus objetivos políticos- en los procedimientos y procesos judiciales,
impidiendo el giro hacia una izquierda progresista que se movía hacia una nueva configuración
geopolítica de la región, en contraposición de las fuerzas políticas conservadoras que buscan
recuperar el poder.
Gaudichaud, Webber y Modonesi (2019) explican con claridad los efectos que geneel ascenso
de dichas izquierdas en la región sur de América:
En el primer quinquenio del 2000 se produjo en América Latina una oleada de derrotas
electorales de los antes “invencibles” partidarios del neoliberalismo y la correspondiente
apertura de uno de los más grandes procesos de recambio relativo de los grupos dirigentes que
ha visto la historia de la región. Venezuela, Brasil, Argentina, Bolivia, Uruguay, Ecuador,
Nicaragua y El Salvador, en una breve secuencia que se aceleró entre 2002 y 2006, pasaron a
ser gobernados por partidos y presidentes que se declaraban anti-neoliberales (p.7).
El mapa político de América Latina, con los países que han experimentado los resultados de la
administración pública de gobiernos del Socialismo del Siglo XXI, refleja un re-cambio radical en la
priorización de los programas gubernamentales. Dentro de esa transmutación, el Lawfare
latinoamericano aparece como combate contra las tendencias de “izquierda” a través de la
judicialización de la política, que en otros tiempos (años 60´a 80´), utilizarían herramientas como la
represión, tortura, trato inhumano y degradante y la ejecución extrajudicial, entre otros.
La identidad del Lawfare latinoamericano radica en una alianza de la institucionalidad jurídica
con estrategias comunicacionales desde los medios de comunicación tradicionales y digitales, dentro
del ejercicio del poder de cada gobierno. Esta alianza se replica a nivel regional, intentando lograr
complicidades políticas –al estilo “Plan Cóndor” (2019)-, para el retorno de los caudillismos
neoliberales que garantizarán a las élites mediáticas los privilegios del ejercicio del poder ante un
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debilitamiento del accionar social del Estado, entendido éste desde la visión keynesiana de atender
los derechos y las necesidades básicas de la población para el desarrollo integral.
2. De la terminología a la institucionalización
1
El Lawfare aparece referenciado por primera vez en un artículo de prensa en 1975, elaborado por
los juristas humanistas australianos: John Carlson y Neville Thomas Yeomans (2013), bajo el título
Whither Goeth the Law: Humanity or Barbarity” (A dónde va la ley: humanidad o barbarie). Ambos
autores contraponen lo que ellos llaman el “derecho utilitario” frente al “derecho humanista”,
“Utilitarian law is the law of the State, of order, of business, of war, contract and crime - the law of
ruthlessness, retribution and punishment…”.
2
Haciendo evidente una lógica perversa de recuperar
poder por la vía de la judicialización del actuar político en la toma de decisiones.
Se dice que la justicia ha sucumbido a la voluntad política de los gobernantes de turno, en tanto,
no se juzga a las personas bajo la garantía de igualdad, aunque gocen de fueros especiales. Dentro de
esta subyacen los principios éticos y morales de una sociedad, aplicables los parámetros de la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos humanos. Así, la interposición de criterios,
intereses y proyectos partidistas reflejan un proceso de desnaturalización del actuar político.
En este orden de ideas Zaffaroni (2006), quien ha analizado los límites del poder y del humanismo,
afirma con claridad que una sentencia contiene una clara expresión política del manejo del poder
social, lo que implicaría que un juez, cuya toga esté bien concebida desde la máxima de justicia y la
mínima de la equidad, restablecerá el derecho vulnerado o el estado de las cosas, bajo el criterio de
que, aplicada la norma jurídica y los principios éticos que en ella se ven concebidos en una sentencia
en equidad, impedirá que las élites del poder mediático se “refugien” en su argumentación y
motivación jurisprudencial. En términos de la ética de los mínimos de Adela Cortina:
Por eso algunos éticos nos hemos refugiado humildemente en una ética de mínimos, y
nos limitamos a decir a nuestros oyentes y lectores: al decidir las normas que en su sociedad
van a regular la convivencia, tenga en cuenta los intereses de todos los afectados en pie de
igualdad, y no se conforme con los pactos fácticos (2000, 139).
Esa suerte de deshumanización del sistema de justicia podría ser entendida como un efecto
discordante del contrato social aprobado en un régimen jurídico de un Estado, y que se mantiene
vigente a través de la Constitución. Pese a que el soberano (pueblo) aprobó una Carta de derechos
para garantizarlos, olvidó establecer que el ejercicio del poder contramayoritario que ejercen los
jueces, como lo menciona Grijalva (2017), no es otra cosa que la dificultad de controlar la observancia
de las leyes de forma justa y equitativa, sin afectar la voluntad de las mayorías.
Para que pueda darse un procedimiento o activación del Lawfare es necesario cooptar (pervertir)
el sistema judicial, afectando el principio de independencia y autonomía de poder de las instituciones
que componen los poderes del Estado, como bien expresan Zanin y Martins (2019), por efectos de
las relaciones entre quienes detentan el poder desde lo político-institucional con una lógica de operar
en común en los pares de América Latina, donde las alianzas con “agentes privados” potencia las
tensiones políticas e ideológicas. Estas alianzas son mecanismos para cooptar el sistema jurídico de
1
Agradezco a la Dra. Karin Jaramillo por sus revisiones y aportes a este artículo sobre todo de la parte jurídica.
2
El derecho utilitario es la ley del Estado, del orden, de los negocios, de la guerra, el contrato y el crimen, la ley de la
crueldad, la retribución y el castigo(traducción propia).
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un país (muestra de ello Brasil) y desde ahí operar a través de un capital político, que lo han venido
manteniendo como parte del ejercicio público, ya sea con participación directa o indirecta:
Por regla general, el Lawfare es practicado por aquellos que detentan el poder del Estado,
aquellos que pueden definir lo “lícito” y lo “ilícito”. Pero tampoco se puede descartar que los
agentes privados que detentan poder, político y económico, puedan adoptarlo.
Estas dinámicas han hecho que el concepto vaya evolucionando y mejorando como estrategia en
su eficacia y pueda ser utilizado y reconceptualizado en distintos contextos y espacios:
El término [Lawfare] describe un método de guerra no convencional en el que la ley es
usada como un medio para conseguir un objetivo military es utilizado con este sentido en
Unrestricted Warfare, un libro de 1999 sobre estrategia militar. En 2001 el concepto comienza
a ser manejado en ámbitos diferentes a las Fuerzas Armadas Estadounidenses, tras la
publicación de un artículo escrito por el General de Fuerza Aérea, Charles Dunlap, de la Duke
Law School. Estados Unidos (por medio de la USAID) es uno de los principales proveedores
de asesoría para la reforma de los aparatos jurídicos en América Latina y el Departamento de
Justicia estadounidense ha estrechado en los últimos años los vínculos con los aparatos
judiciales de la región en la lucha anticorrupción (Vollenweider & Romano, 2017).
El Lawfare, si bien en su sentido estricto es una estrategia para sacar de la escena política a un
sujeto o grupo político, sus implicaciones van más allá, en tanto termina debilitando las estructuras
de la institucionalidad de un Estado, lo desinstitucionaliza y deshumaniza Esto impacta nocivamente
la concepción del sistema democrático de una nación y logra que el aparataje de justicia estatal se
mantenga al servicio del proyecto político de un gobierno o de una élite político-económica, en
oposición al ejercicio de la función pública.
3. Un rápido vistazo a la diferencia de los espacios jurídicos
Carlson y Yeomans (2013) plantean otros principios para la jurisprudencia, que buscan un
balance con la jurídica de Occidente, que se inclina más hacia el individuo en detrimento de lo
colectivo.
Cuando se hace referencia a sistemas jurídicos tradicionales e históricos como los de China,
fundado en el confucionismo, el sistema de la India o de África, dentro de los cuales el juzgamiento
se genera en función de la restauración de la armonía de la comunidad afectada, el “proceso judicial”
se da cuando las partes son conscientes de sus propias acciones -correctas e incorrectas, en relación
al colectivo social-, para lo cual la reconciliación y el restablecimiento de la armonía en la comunidad
es el objetivo del ejercicio de juzgamiento. Por tanto, son las corrientes filosóficas y culturales las que
sostienen un sistema judicial humanitario-, muy contrario a todo lo que vivimos en nuestra región,
cuya raigambre latino-germana se encuentra en el gen de los regímenes normativos que, si bien
reconocen al proceso judicial como un derecho y una garantía de otros derechos, no dejan de ser un
fin en sí mismo y no una herramienta para la restauración de la armonía social.
El Lawfare -aunque no con ese término-, se empleó entre los siglos XIX y XX, en los procesos de
colonialismo de Europa a África, donde aparece como herramienta para conseguir por otros medios
-no legítimos-, objetivos estratégicos y políticos para la subordinación de la población colonizada:
El antropólogo de Harvard, John Comaroff, en su libro “Colonialismo, cultura y ley”,
analizó el uso por parte de los países de Europa en África durante los siglos XIX y XX. En su
análisis, concibe al Lawfarecomo el uso de la ley para lograr la subordinación, la conquista
o el control de poblaciones subalternas o, en general, de grupos menos poderosos,
definiéndolo como “el esfuerzo por conquistar y controlar a los pueblos indígenas mediante
el uso coercitivo de los medios legales (INFOBAE, 2019).
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La “judicialización” de un objetivo que no responde al axioma jurídico de la justicia y al principio
de equidad, no se da por hechos objetivos, sino por subjetividades individuales que restan valor al
interés común de bienestar de una sociedad y desdibuja la dimensión deontológica de un sistema
democrático: polariza y convierte en escenario de guerra a la política, a través del proceso judicial.
4. De las alianzas a la oposición
En Arica Latina, en el último decenio, se ha experimentado la práctica reiterada subliminal de
una figura que, en el contexto del Derecho Internacional, se posiciona a partir del giro político e
ideológico que tienen los países de la región. La irracionalidad y emotividad con la que presentan
como noticias los medios de comunicación informes sobre los procesos judiciales generan una
polarización en la consciencia colectiva de oposición al bloque de gobiernos progresistas. Así, la
identidad política de Socialismo del Siglo XXI en países como: Venezuela, Argentina, Uruguay,
Bolivia y Chile, hizo que el Lawfare apareciera como una estrategia urgente para frenar el avance de
una forma de gobierno de corte socialista, con enfoque en el desarrollo social y las garantías de los
derechos reconocidos en los sistemas constitucionales.
Aquí es pertinente hacer una aclaración importante: si bien la línea política de los Estados en los
gobiernos de corte socialista del Siglo XXI fue de izquierda, agrupando y estableciendo en un primer
momento alianzas con partidos y organizaciones de dicha línea ideológica, y en muchos casos sus
dirigentes participaron de la gestión del gobierno, terminaron pasándose a la oposición y a través de
sus declaraciones entraron en complicidad política con la oposición de corte derechista y con los
medios y reforzando el lawfare mediático, bajo el discurso de lucha contra la corrupción.
Ejemplo de ello se dio en Ecuador, con organizaciones que venían avanzando en el tiempo, desde
la lucha social hacia la lucha por el poder, arrastrando tras de sí a comunidades y pueblos
históricamente relegados, y que encontrarían en sus dirigentes un liderazgo bajo una línea política
ajena a la identidad comunitaria (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador-CONAIE,
Confederación Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana-CONFENAIE), junto a otras
de corte más clasista como la Unión Nacional de Educadores-UNE, Frente Unitario de Trabajadores,
entre otras.
No obstante, quienes ejecutan el Lawfare no son los grupos de izquierda ´disidentes´ sino las élites
del conservadurismo económico, que cuentan con un significativo capital político.
En este sentido, los gobiernos que se proclamaron pos-neoliberales e incluso
revolucionarios fueron evaluados con esta vara tanto desde su derecha como su izquierda y,
en ambos casos, por ir demasiado lejos o por quedarse cortos respecto de las proclamas y las
aspiraciones (Modonesi, 2019).
Líderes y lideresas progresistas fueron son aún- limitados en sus derechos como ciudadanos de
participación y libertades, a través de una justicia cooptada y funcional que actúa bajo un esquema de
guerra no convencional (“guerra jurídica”), circunstancia que se evidencia en autos y sentencias
emitidas por jueces y juezas algunos disidentes del proceso político anterior. Otros han mostrado
abiertamente su posición política contraria y hasta personal con el expresidente Correa y son quienes
han estado a cargo de procesos judiciales de ex funcionarios de la administración anterior. Ha sido
evidente esta coyuntura política-judicial, donde generaron espacios de transición hacia la toma del
poder a través de una Consulta Popular inconstitucional cuya representatividad que no rebasaba el
27% en territorios locales o un 37% nacional, y en acuerdos abiertos con colectivos de derecha para
fortalecer el discurso de debilitamiento de la gestión estatal:
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La tesis principal es que estos gobiernos, al otorgar mayor protagonismo al Estado, en
particular en la regulación de la economía, al repolitizarlo y revalorar lo público, privilegiaron
la utilización de influencias y fondos públicos para beneficio personal y la utilización de los
poderes del Estado para evitar la rendición de cuentas (Romano et al., 2018).
El objetivo de recuperación del poder de las élites económicas y políticas quienes, al momento de
repensar el modelo del Estado de Bienestar de los países de la subregión, miraban como una amenaza
este semillero ideológico en América Latina, se asemejaba a un proceso de democracia liberal que le
región vivió décadas atrás. Han reemplazado los golpes militares e instauración de dictaduras que, si
bien la madurez democrática de los pueblos no permitiría dicha instauración, por el Lawfare que
generara similares efectos, sin una afectación directa a los derechos humanos de primera generación,
sino más bien, tras el agotamiento de instancias judiciales nacionales, el impacto indirecto a las
libertades democráticas de los incoados.
Lo anterior se inscribe en un proceso de judicialización de la política (desde arriba), donde
el aparato judicial se “eleva” por encima del Poder Legislativo y del Ejecutivo, dinámica que
puede conducir a una “dictadura de los jueces(y una pérdida total de equilibrio entre poderes
(Romano et al., 2018).
Un caso que define la situación restrictiva de derechos a través del manejo doloso del sistema
procesal judicial es el proceso judicial en Brasil contra Dilma Rouseff, una escandalosa estrategia
mediática denominada Lava Jato”, dentro de la cual el régimen jurídico fue utilizado para la
consumación del golpe de Estado a la ex presidenta.
El lawfare exige que la judicialización recurra a las diferentes funciones del poder estatal. En
Ecuador, país conformado por cinco funciones del poder Estatal (Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Participación Ciudadana), la estrategia fue liderada desde el ejecutivo
de forma articulada con la creada función de control social (2008), siendo esta última clave para la
legitimación de la intervención de autoridad ajena en la función judicial.
Dentro de los procesos estratégicos planteados por los detractores del Socialismo del Siglo XX
resulta característico el débil accionar de los jueces quienes, al ser considerados más “servidores
públicos” que poder contramayoritario, cuyo objetivo axiológico es restaurar el equilibrio social,
procurar equitativamente decisiones justas, es descartado ante las presiones políticas de los gobiernos
conservadores.
En tal medida, el “respaldo” de las funciones del Estado en el ejercicio judicial, resta
independencia a la función de juzgamiento, dejando que los medios de comunicación tradicionales
copen terreno en el criterio de los jueces y juezas sustanciadores de los casos incoados contra ex
gobernantes, produciendo la fórmula completa para un Lawfare con estándares de corrupción de
aparente legalidad.
El Lawfare en la actualidad utiliza la calumnia, la difamación, la deslegitimación y la injuria para
descalificar, perseguir y condenar judicial y mediáticamente a sujetos políticos con el fin de quitarles
del camino, en tanto entorpecen los planes de los gobernantes de turno, frente a una imposibilidad de
“vencer” en procesos democráticos.
La injuria se encuentra tipificada como delito dentro del Código Orgánico Integral Penal en la
mayor parte de países. En Ecuador la tipificación del delito tiene un objetivo similar a un mecanismo
para cuidar y proteger la honra de las personas, como una de las garantías constitucionales de un
régimen de derechos y justicia. De ahí la necesidad de los grupos opositores de “tomarse” la
institucionalidad jurídica del Estado, para operar impunemente bajo un supuesto marco de
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institucionalidad, que legitime persecuciones, con lo cual se pretende transformar calumnias
mediáticas en verdades jurídicas -aunque se tengan que forzar las pruebas- que hacen parte de la
motivación y argumentación jurídica de los operadores de justicia. “Una mentira dicha 100 veces, se
torna verdad”, cuando el aparataje de los medios de comunicación, quienes por Constitución y Ley
están obligados a materializar derechos de acceso a una información veraz y contrastada, generan
opinión donde terminan sentenciando a los “acusados” a partir de supuestas pruebas jurídicas.
La influencia de los textos mediáticos en la argumentación judicial, resta de motivación los actos
emanados por las autoridades llamadas a restablecer el orden público, existiendo de por una
afectación a las garantías judiciales previstas en el Pacto de San José (Art. 8, 1984), como se puede
apreciar en el siguiente extracto de uno de los procesos judiciales incoados contra un ex presidente
ecuatoriano, Rafael Correa:
La estrategia mediática, ligada a la utilización del sistema judicial al punto de reproducir los
mismos argumentos sin una ratio legis que sustente las actuaciones de la Justicia, presenta experticia
en el manejo de un discurso ético-moral ambivalente, que distaría del accionar político en todos los
niveles de gobierno de un Estado pluralista, influyendo en las esferas de procesos de descentralización
inclusive.
Dentro de la estrategia planificada constan las siguientes fases de impacto social para la
legitimación:
Timing político: implica que el caso judicial (utilizado como un arma) se hace público en
momentos de alto costo político para la persona o grupos que son desprestigiados.
Reorganización del aparato judicial: las élites con el control del aparato del Estado colocan
en espacios clave a “técnicos” (abogados, jueces, fiscales) vinculados al poder de turno, para
atacar al adversario político y/o prevenir situaciones hostiles que puedan provenir de éste.
El doble rasero de la ley: si bien pueden salir a la luz varios casos de corrupción, se elige”
seguir de cerca a unos, invisibilizando o desestimando otros.
Medios de comunicación masivos y concentrados: operan como “periodismo de guerra” de
modo transversal a estas dinámicas, manipulando la opinión pública al magnificar algunos
casos e invisibilizar otros, a la vez que “manufacturan consentimiento” sobre la corrupción
como “enfermedad” del Estado y de lo público, a diferencia de las buenas prácticas de lo
privado (Vollenweider & Romano, 2017).
Es necesario que estos elementos operen de manera coordinada para lograr la efectividad del
Lawfare, con evaluación para sincronizar acciones dentro de cada fase.
Retomando el caso brasilero, donde la candidatura Lula da Silva contaba con altos índices para
alcanzar un nuevo mandato, el timing político impidió su participación electoral, dando paso a la
extrema derecha encabeza por Bolsonaro para que tome el poder. Para efectos prácticos, la estrategia
se cumplió bajo el esquema del listado que hemos puntualizado.
Fue precisamente tres días antes de la segunda vuelta electoral entre Rousseff y Aécio
Neves (PSDB) que la famosa revista Veja publicó la primicia de que ella y su antecesor, Da
Silva, conocían todo el esquema de corrupción derivado de la empresa estatal Petrobras. Dicha
información, hasta entonces sólo sospechada, fue aparentemente revelada por el delator
Alberto Youssef. Lo llamativo del caso es que el abogado de éste, en una entrevista realizada
pocos as después negó conocer la información citada por la revista. Ya pasado el ajustado
triunfo de Dilma se supo que funcionarios judiciales que participaban en el caso habían hecho
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campaña a favor de Neves y que el mismo delator lo había acusado de recibir coimas
(Vollenweider & Romano, 2017).
No obstante, en el caso de Ecuador, el timing político con Rafael Correa como potencial candidato
a nuevas elecciones durante el año 2021, requirió la ejecución de un plan centrado no sólo en el
mensaje mediático sino en la presión e interiorización en el colectivo social para judicializarlo, con
el fin de impedir la candidatura y bloquear legalmente su derecho de participación, generando alianzas
con partidos tradicionales como el social cristianismo, y la participación de la renovación
conservadora, aliada a más del 50% de las y los miembros del bloque de gobierno de turno.
El caso ecuatoriano refleja un proceso judicial orquestado por quien fuera vicepresidente en el
primer período del denominado correísmo y actual Presidente de la República, con manipulaciones
técnica-jurídicas e interiorización del mensaje mediático en la población, que alcanzó la gestión de la
Asamblea Nacional. La estrategia incluía el enjuiciamiento político a la máxima autoridad de la
Función Electoral, a fin de inhabilitar política y legalmente a Correa, en su afán de participar en las
próximas elecciones generales fijadas para el 28 de febrero de 2021, lo que puso en evidencia,
pretensión que no fue consolidada, por el claro desistimiento del voto de dos de los 70 parlamentarios
nacionales que fueran líderes del grupo gobiernista-, impidiendo la mayoría legal necesaria para
enjuiciar a la autoridad de la Función Electoral del Estado.
Una característica interesante de la estrategia lawfare en Ecuador es la respuesta de las autoridades
accionantes dentro de los procesos penales incoados contra las ex autoridades, que se vincula al
anticipo de las pruebas presentadas por particulares a la Fiscalía General del Estado y; el discurso
ambivalente de ésta y de la Procuraduría General cuando, en el ejercicio del derecho a la defensa en
casos como el denominado “Arroz Verde”, Correa solicitó a la Corte Nacional aceptar una prueba y
disponer nuevas pericias de los archivos del aparato de inteligencia que fueron obtenidos tras un
espionaje ilegal, considerando existían vicios de nulidad dentro del procedimiento de investigación.
La respuesta fue que las pruebas presentadas por el accionado (Correa) ya habían sido conocidas
y no fueron utilizadas en interrogatorios para facilitar los peritajes previos, sin que la Corte llegara a
explicar el origen de la descalificación de la actuación de las nuevas pruebas solicitadas.
A toda luz, este tipo de hechos jurídicos dentro de un proceso judicial de orden penal, cuyo régimen
implica lo que judicamente se denomina “un ejercicio de subsunción” de los hechos a la norma, no
se aplicaron en el caso, y la flexibilidad en los criterios de los jueces y juezas de los más altos
Tribunales, distaban de un ejercicio independiente, motivado y en Derecho.
En este entorno, es destacable el afán del Ejecutivo para reorganizar la función judicial,
particularmente la Corte Nacional, siendo ésta el juez de última instancia legal en Ecuador, quedando
únicamente la posibilidad de iniciar acciones -en caso que la sentencia de dicha Corte infringiera
derechos constitucionales-, ante la Corte Constitucional para el agotamiento de las acciones judiciales
que luego dieran paso a acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Ante la pretensión de reorganizar la función judicial, el órgano administrativo de éste (Consejo de
la Judicatura), quien tiene obligación de custodiar los procesos sin intervenir modelo deseado- en
las decisiones judiciales y la Fiscalía, generan una suerte de articulación dispuesta por el Ejecutivo
para “luchar contra la corrupción”, en momentos sociales y económicos críticos debido a la
emergencia sanitaria, a la que se suma la Cuarta Función del Estado: el Consejo Nacional Electoral
(CNE). El seguimiento a esta coalición institucional se dio a través de la Contraloría General del
Estado, como máximo órgano de control, quien, una vez recuperado su accionar tras enmiendas
constitucionales de años anteriores, arma-informes sustentados en las denuncias de la Fiscalía, que
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alcanzaron supuesta complicidad con ex autoridades de la Quinta Función del Estado: Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social (CPSCS).
Este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social fue creado a partir de la Constitución
del 2008 y hace parte del cuarto poder del Estado, es una entidad autónoma que forma parte y lidera
la Función de Transparencia y Control Social de la República del Ecuador, teniendo responsabilidad
en la designación de autoridades de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
Superintendencias, además de también tener influencia en la designación de ciertas autoridades de la
función electoral y judicial, instrumentalizado.
Como ya se mencionó, fue a través de una Consulta Popular con vicios de constitucionalidad y
además con denuncias sobre corrupción, que se legitimó a los miembros de un Consejo de Transición
de la Función de Participación y Control, nombrados por una terna del presidente de la República y
elegidos por 70 de los 137 miembros de la Asamblea Nacional, brindándoles poderes “ilimitados”
para reorganizar todo el aparataje jurídico y de control social, lo que consolidaría una evidente
coalición con el máximo juzgador nacional.
En la concepción primigenia de la Constitución de derechos y justicia ecuatoriana, aprobada en la
ciudad de Montecristi, provincia de Manabí, en el año 2008, el CPCCS constituía el máximo
representante de la participación ciudadana, que rompía la división tripartita de Republicanismo
heredado de la doctrina francesa y abría la posibilidad de que, a través de una institucionalidad que
dotara de recursos en todo orden- a la ciudadanía, canalizaría y motivaría la participación del pueblo
(soberano) en las decisiones públicas, particularmente para la representación democrática ante los
órganos del poder, una vez fuera de los procesos eleccionarios.
La Constituyente ideó un organismo de verdadero contrapeso de las otras 4 funciones estatales,
logrando un balance sui generis de una democracia permanente para garantizar la representatividad
del pueblo en las más altas esferas del poder. En la práctica, dicho Consejo no alcanzó, en ninguna
de sus fases, la articulación necesaria para materializar el fin para el que fue concebido, ni durante el
correísmo y menos luego, cuando, con una estrategia Lawfare, se logró cercar cualquier activismo
social a través del Consejo (o evitar que alguien ajeno al Ejecutivo lo controle). De ahí que las
designaciones judiciales, de control, fiscalía, etc., que le correspondían no gozan de la legitimación
jurídica ni social suficientes, transformándose en artífices intermedios de una conducta lawfare
institucionalizada.
Otra acción de arranque dentro de la estrategia Lawfare ecuatoriana, consistió en el juicio político
al Fiscal General Baca Mancheno, con lo cual se dio paso a su destitución y designación de quien
lideraría los procedimientos de investigación conducentes a implantar los procesos judiciales. El
vacío de ese cargo dio inicio al indicado reordenamiento de la Función Judicial, haciendo evidente
que había que nombrar nuevos titulares, sin ningún sustento en el régimen constitucional ecuatoriano,
más que “la mera necesidad legitimada por la opinión pública”.
Para tal fin, se utilizó al CPCCS transitorio, quien emitió juicios de valor alejados de lacnica
jurídica de control ciudadano, ligados a la “sospecha” de corrupción del gobierno anterior, con
autoridades funcionales al proyecto político de quienes en la actualidad ejercen el poder público.
La denuncia inicial se entabló en el sistema de contratación pública, que fue reformado tanto a
nivel de decretos presidenciales (normativa secundaria), como por ajustes en la normativa orgánica
de articulados específicos de la Ley de Contratación Pública. Así, los procesos sobre los contratos de
corrupción de Odebrecht y otros, que se venían investigando en el gobierno correísta, terminaron
siendo utilizados para armar la estrategia sobre cobros en contratos para financiar diferentes campañas
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electorales, no obstante, el Consejo Nacional Electoral-CNE habría ratificado la legalidad y
legitimidad de los fondos utilizados.
La Fiscalía solicitó el juzgamiento por el supuesto delito de cohecho y de asociación ilícita, bajo
el argumento de que existía una estructura de corrupción, cuyo der sería el ex presidente y los
articuladores sus ex ministros/as.
En Ecuador están a la espera de ser juzgados un total de 26 personas y todas ellas acusadas de
cohecho, incluso el ex vicepresidente Jorge Glas, y varios de los colaboradores más cercanos, cuyo
proceso se encuentra ahora en casación
3
. Sin embargo, se han dejado por fuera a la mayoría de
empresarios que supuestamente habrían sobornado para obtener contratos.
Los procedimientos judiciales fueron representados en diferentes espacios de los medios de
comunicación tradicionales, particularmente, encabezando portadas:
Figura 1: Portadas que ejemplifican el lawfare
Fuente: Celag
La estrategia regional de lawfare duplicaba las portadas de prensa, la redacción, el uso del lenguaje
y la fuerza emocional en el texto utilizados en los títulos, bajadas y lead de la noticia, tal como se
puede apreciar.
De los casos enunciados en Ecuador, cabe destacar que no existen precedentes sobre un
juicio de tal magnitud, al igual que no hay precedentes en los otros países de la subregión,
donde se han instaurado los gobiernos de tendencia de izquierda, cuyo denominador común
para justificar la conducta injuriosa y de deslegitimación, que encaminaría el Lawfare, ha sido
la corrupción, cual caballo de Troya, frente a las propuestas de gobiernos de corte socialista.
El Lawfare en Ecuador es un componente clave del giro hacia el neoliberalismo impulsado por el
Gobierno de Lenin Moreno y desarrollado a partir de varias características que le son consustanciales:
a) el relato de la corrupción como eje de persecución política por la vía judicial y deslegitimación del
proceso de cambio durante el correísmo, como escenario necesario para llevar a cabo reformas que
anulen la vía progresista; b) la participación activa de los medios de comunicación en la construcción
3
Estas líneas se escribieron el 22 de agosto de 2020.
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de un imaginario anticorreísta y prejuzgando como corrupta su gestión, y c) a partir de la corrupción
como relato all inclusive, la habilitación de la manipulación del aparato judicial, estableciendo un
doble rasero de la ley y la promoción de un acercamiento con Estados Unidos (Gómez & Calderón,
2019, 85).
A todo esto, no se puede dejar de lado un protagonista externo: Estados Unidos de América, cuyo
gobierno, de forma expresa, sentenció que los gobiernos del Socialismo del Siglo XXI constituyen
una real amenaza para la región. Entiéndase que, al cuestionar dichos gobiernos las relaciones
internacionales hegemónicas del ejecutivo norteamericano, el riesgo no consiste en una acción u
omisión de los gobernantes subregionales, sino más bien, el cuestionamiento tiende a reconfigurar la
geopolítica, con empoderamiento endógeno del sistema de producción y disminución de las
dependencias al comercio exterior, lo que podría debilitar el control político y económico del Estado
norteamericano en la región, más aún cuando los Estados de América Latina veían, en su momento,
como aliados estratégicos para salir paulatinamente de la dependencia estructural a los Tigres del
Asia” y a los países de la Primavera Árabe”, a efectos de replantearse el modelo de las relaciones
comerciales internacionales ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Es importante recordar que el caso judicial contra el ex vicepresidente Glas, se inició a
partir de un mensaje del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el que advierten
el pago de 33,6 millones de dólares de Odebrecht a funcionarios corruptos entre 2007 y 2016.
Un mensaje coincidente con la campaña electoral que transcurría en diciembre de 2016, que
apuntaba a favor de los intereses de la formula Guillermo Lasso y Andrés Páez. Ambos
dirigentes de la derecha mencionados en innumerables cables develados por Wikileaks, que
les posiciona como los más cercanos e informantes privilegiados a favor de los intereses de
los Estados Unidos
(Romano et al., 2018).
La justificación de objetivos de la estrategia lawfare, armada con asesoramiento estadounidense,
es la tesis de que los países de la región son pobres” porque éstos gobiernos de corte socialista son
corruptos, los autores de la cita mencionan: [lo que] (…) se presenta como un problema endémico
en gobiernos progresistas o llamados despectivamente “populismos de izquierda”,
argumento
asumido por los medios masivos de comunicación, llamados a replicar bajo la supuesta neutralidad,
obligando incluso a una autocensura, con el sólo fin de reforzar el mensaje de que el nuevo gobierno
es paladín de la anticorrupción, con un lenguaje emotivo al momento de generar la noticia”, sin el
mínimo rigor que exige la normativa nacional de comunicación, régimen que fue modificado por la
Asamblea Nacional, de tal forma que únicamente se mantuvieron ciertas normas deontológicas para
el ejercicio de los medios, restando garantías a la ciudadanía respecto de sus derechos a ser informada
de forma contrastada.
5. El Lawfare y la complicidad de los medios de comunicación
Si bien la definición más difundida del Lawfare está traducida como guerra judicial, podríamos
decir que se trata de una estrategia ctica judicial y comunicacional dentro de la guerra política, que
busca eliminar/descalificar a partir deljudicialismo” uso indebido y abusivo del sistema procesal
garantizado por las Constituciones de los países de la Subregión y por el Sistema Interamericano en
cuanto a las garantías del debido proceso y acceso a una justicia imparcial, con juez propio-,
condenando desde los medios de comunicación a un oponente, para luego impedir el ejercicio
independiente del poder contramayoritario al que representan las Cortes. La palabra guerra en la
definición de lawfare, para el caso específico de América Latina, no es literal como en el caso de
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Estados Unidos y otros países, sino que está determinada de manera abstracta o haciendo una alusión
figurativa y metafórica.
La judicialización de la política no sólo se configuraría con el judicialismo” como abuso del
sistema procesal, sino resulta una efectiva herramienta para garantizar alianzas con los medios de
comunicación, retroalimentando ambos sistemas con el lenguaje y argumentación común, que logre
la interiorización del mensaje en el soberano (el pueblo).
Resulta menester aclarar dentro de la metodología de análisis de este artículo, que la analogía de
un Lawfare mediático con el Lawfare judicial no cabe en los casos indicados, pues ambas fórmulas
se complementan para el resultado del modelo deseado. La mediatización y mundialización de las
comunicaciones (medios de comunicación: tradicionales y alternativos y redes sociales) y la
argumentación jurídica que motiva los actos de autoridades judiciales, tienen la misma identidad para
el objetivo.
En Ecuador, durante el período del gobierno de la Revolución Ciudadana (correísmo), hubo un
choque de poderes con los medios de comunicación más influyentes económica y socialmente,
generando tensiones irreconciliables, que produjo alianzas de aquellos con la oposición, haciendo de
los medios, voceros sin cuartel de la pretensiones electorales de los partidos del conservadurismo,
que implicó a funcionarios, intelectuales y políticos simpatizantes de esta tendencia en espacios de
opinión y entrevistas, con una suerte de monólogo ideológico, muy ajeno a la realidad pluralista de
una nación que buscaba en la diversidad un punto de encuentro para su desarrollo.
Por su parte, el gobierno actual hizo uso de los medios públicos para atacar y contrarrestar esta
arremetida de la oposición, hecho de lo cual resultó un déficit en el rating nacional, sumado a la falta
de control a los medios privados y al oligopolio de la telecomunicación, que hizo imposible el
sostenimiento de los medios públicos desde el mismo Estado, para luego entrar en procesos de
verdadera privatización, dada la falta de alianza estratégica que, en otro hora, mantenían aquellos.
En
la actualidad, los medios públicos han entrado en procesos de liquidación, fusión y privatización
(venta a privados), por la falta de sostenibilidad para cumplir con los objetivos de la democratización
de la comunicación, la educación social y la recuperación de la identidad cultural de la nación
ecuatoriana.
Es importante mencionar que en este juego de poderes, no sólo los grandes medios de
comunicación tradicionales han sido protagonistas de disputas ideológicas porque, además, existían
conflictos por incumplimientos de garantías laborales a sus trabajadores y empleados-, sino que, a
través de nuevos medios digitales, muchos otros colectivos, financiados con recursos de origen
desconocido y claramente venidos de los grupos económicos del poder, se adhirieron a la oposición
(4 Pelagatos, Plan V, La Fuente y Mil Hojas). Casos como Ruta Krítica, Radio Calle, Revista Crisis,
Periodismo en Buseta, Confirmado.net, de clara alineación al gobierno de la Revolución Ciudadana
y que surgieron posterior a la década de este gobierno.
Se debe añadir al análisis sobre esta suerte de amasijo, la participación de académicos e
intelectuales -en su mayoría de universidades privadas, de ideología de derecha-, quienes se
convirtieron en voceros de la causa común del gobierno de Lenin Moreno, con injurias y
judicializaciones políticas, aportando a la consolidación de la estrategia Lawfare. Su adhesión a las
“cruzadas anti corrupción”, resultaban paradójicas, incluso en su incidencia en la opinión pública,
pues, en muchos casos, se trataba de juristas, economistas, sociólogos, politólogos, entre otros, que
trabajaron en la función pública o como consultores del correísmo, y que, en su momento, luego de
percibir los honorarios muchas veces exorbitantes, fueron cuestionados por los resultados
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meritocráticos sin cumplir con los objetivos de atención a los derechos de la población ni aporte al
desarrollo de la gestión del Estado social.
Aquellos quienes, por su influencia académica fueron protagonistas en debates y criterios
mediáticos, son parte de las estrategias utilizadas por los medios de comunicación, con la finalidad
de legitimar, desde su ámbito, la judicialización de lo político, cerrando la posibilidad de crear una
polifonía de voces y argumentos que coadyuven a la formación de la opinión pública, tal como manda
la Ley, o invitando a discernir y obtener conclusiones propias de la población, por el contrario, lo que
se hace es manipular la opinión pública. Aquellos que un a colaboraron en la construcción de un
Estado meritocrático, se convirtieron en un espejo de la estrategia lawfare, hablándose a sí mismos y
dándose la razón mutuamente.
Las tensiones con ciertos medios de comunicación iniciaron ya con la Constituyente Montecristi
del 2007 y la Consulta Popular que llevó al cambio Constitucional, para adquirir un modelo de Estado
de derechos, justicia social, más equitativo y de gobierno descentralizado (2008), cuya visión de la
gestión pública, distaba de las líneas neoliberales de Constituciones anteriores, pues incluía la
regulación a los medios de comunicación, para evitar abusos y desinformación. Los grandes medios
de comunicación tradicionales se alinearon desde la campaña para la Presidencia de Rafael Correa en
su primer período, con el contrincante político Guillermo Lasso, máximo representante de la banca
costeña y de ideología neoliberal. A esta coyuntura, la satanización de las políticas públicas de
desarrollo humano, fue la tónica para vincular al gobierno correísta con el fantasma de Hugo Chávez
en Venezuela, que se encontraba en su mayor auge.
El ex presidente Correa, en su segundo período de gobierno, decidió impulsar la Ley Orgánica de
Comunicación -LOC- (2013), teniendo una abrumadora mayoría en la Asamblea Nacional, que
terminó aprobándose el mismo año. Se podría decir que la aprobación de esta ley era necesaria por
las razones deontológicas que exigía la garantía y ejercicio de los derechos de la comunicación para
la población. Ciertos errores que dicha norma contenía se debían a la falta de madurez legislativa de
una Asamblea Nacional, que migraba de un modelo de Estado a otro, sin que se haya analizado a la
luz técnica de una norma de ese orden. A pesar de ello, el país necesitaba de una Ley de Comunicación
para democratizar la comunicación a través de la redistribución de frecuencias.
El resultado normativo permitió no sólo garantizar los derechos de la audiencia y la participación
ciudadana en los procesos de construcción de la información, sino una regulación a los medios de los
medios de comunicación que, desde mucho antes del retorno a la democracia (1977), habían
controlado el poder en todas sus facetas (social, económica, política, cultural). Aquella, que
inicialmente se concibiera como una legislación para el pueblo, se convirtió en lo que los medios
bautizaron como “Ley Mordaza”, bajo el argumento de una intromisión del poder público en
cuestiones privadas de la libertad de expresión.
Así, aquella norma que sería planteada por el correísmo para combatir la desinformación, mejorar
la comunicación, se convertiría en la ratio de una descalificación gubernamental, reproduciendo los
mismos argumentos que se venían generando en el resto de países con gobiernos de tendencia
socialista.
Materialmente la justicia ha sentenciado que estos gobernantes levantaron figuras
jurídicas de persecución como la Ley de Comunicación, las reformas al sistema tributario o la
tipificación de nuevos delitos como el de pánico económico y financiero, en el Ecuador;
asimismo, la creación de la Ley de Medios Audiovisuales y la Ley de Reforma Judicial que
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tan solo respondieron a un conflicto entre Cristina de Kirchner con diario El Clarín en
Argentina, por citar unos ejemplos (Miranda, 2018).
Las experiencias en América Latina son similares, aunque varían los momentos. En algunos
casos, arranca el lawfare con la judicialización de la política; en un segundo momento, el mensaje es
replicado con fuerza por los medios de comunicación, mientras que en otros, la judicialización inicia
a partir de ciertas “denuncias” de los medios de comunicación, como sucedió en el ya citado caso
“Arroz Verde” en Ecuador, que surge a partir de una investigación periostica de los medios digitales
La Fuente y Mil Hojas, que realizaban denuncias de supuestas prácticas de corrupción en la
contratación de obras que habrían beneficiado a mandos medios del gobierno correísta, y que se
habrían adjudicado contratos a favor de campañas electorales.
La institucionalidad jurídica y poder mediático caminan en complementariedad cómplice,
compartiendo el mismo objetivo de desterrar a los gobiernos progresistas. La efectividad del Lawfare
judicial garantiza su efectividad en su articulación con el monopolio mediático, siendo el nexo causal
la transición hacia un ejercicio del poder que no se legitima a mismo o por la votación lograda, sino
a través del descrédito de las acciones del gobierno precedente, y la modificación en el imaginario
social del deber ser del Estado garantista.
6. Del poder de los medios a los medios del poder
Los medios de comunicación privados han venido debilitándose por la pérdida de credibilidad,
en vista que la estrategia en análisis lleva a un desgaste de toda la institucionalidad del Estado y sus
componentes estructurales vinculados al ejercicio de la comunicación.
Según una encuesta de Perfiles de Opinión, los medios de comunicación tienen apenas el 20% de
credibilidad, sea por la falta de contrastación de la información (mantenimiento de un discurso lineal),
como por el aumento de medios digitales (2020). En otra encuesta de Perfiles de Opinión, aparece
una cifras preocupante todavía, “Una encuesta de Perfiles de Opinión con base a 620 personas
encuestadas, el 86% de la población considera que los grandes medios de comunicación ocultaron la
verdad de los hechos en las movilizaciones” (Confirmado.net, 2019).
Durante los tres primeros días del denominado “Paro Nacional de Octubre” de 2019, la ciudadanía
advirtió incongruencias entre la información de los medios tradicionales, y la realidad que se vivía en
las calles. Esto produjo una migración de búsqueda de la información a través de redes sociales y
posterior ubicación de medios digitales independientes y de baja gama es decir, aquellos armados
por profesores y alumnado de las escuelas de comunicación, quienes realizaron cobertura mediática
in situ, tornándose en fuentes de información innovadoras y divergentes del poder para manipular la
opinión pública que venían detentando los medios tradicionales.
Dos serían las principales razones para el debilitamiento de los medios de comunicación. La
primera tiene que ver con la caída de su credibilidad, que según una reciente encuesta de Perfiles de
Opinión, es de apenas el 20%. Y la segunda, el aumento de medios digitales alternativos, que se da a
nivel mundial. En Ecuador existen 83, según una investigación de la Revista, Textos y Contextos, de
la Universidad Central del Ecuador.
El catedrático y experto en Comunicación y Derecho, Rommel Jurado, considera que la
disminución de los niveles de credibilidad en los medios, no tiene precedentes. Cree que la confianza
se afectó especialmente durante el paro de octubre pasado, debido a que ciertos medios adoptaron
posiciones a favor del gobierno y de actores políticos, lo que incidió en la veracidad de la información
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difundida. La falta de credibilidad en los medios masivos, incentiva a las audiencias a informarse en
los medios alternativos, agrega Jurado (Pichincha Comunicaciones, 2020).
Pese a la crisis que atraviesan los grandes medios de comunicación, aún queda un margen
considerable de acción para la manipulación de la opinión pública y con ello lograr el posicionamiento
de noticias trabajadas muchas veces por el mismo gobierno se evidencia en la redacción y lenguaje
utilizado-, en función de afectar la gestión del gobierno anterior y la reputación de sus ex funcionarios,
reiterando permanentemente en la necesidad primaria de luchar contra la corrupción del gobierno
anterior, opacando el deber ser de un gobierno que, en la actualidad, afronta una crisis en todo nivel.
El Lawfare ha permitido que, a partir de una denuncia infundada, el argumento no contrastado
sea acogido por varios medios y reproducido intencionalmente, con lo cual, por efectos de la
interiorización del mensaje se convierta en un hecho político, susceptible de seguimiento judicial y
termine calando en la opinión pública.
La presión mediática ejercida en el subliminal mensaje sobre el deber ser del Estado frente a las
denuncias, evidencia una planificación detrás del segundo paso: influir en el criterio de las y los
administradores de justicia, quienes sienten la presión mediática, y condicionan su fallo a los
“criterios” o “pruebas” aportados por los medios. De no acoger dichos criterios, el juez, “servidor
público” en el nuevo modelo de estado, tendrá que someterse a la arremetida y escarnio de la prensa,
que además intentará influir en la opinión pública para descalificar su actuación, obligando al Consejo
de la Judicatura a iniciar procesos de remoción, a fin de destituir al juzgador que no se ha sometido a
la estrategia política.
Si bien dentro de la teoría y ética comunicacional los medios, entre otras funciones, están
obligados a construir información veraz, contrastada y oportuna, la manipulación de la opinión
pública resulta tan funcional a su propósito de reproducir su ideología y defender intereses
económicos de clase. Esta capacidad de manipulación es lo que los constituye en ejecutores del poder,
aunque dentro de la estructura de un Estado no aparezcan como tales. La ausencia de control público
frente a los derechos de la ciudadanía, los convierte en gremio” a la par del gobernante o en oponente
de quien ejerce el poder estatal, lo cual no sería sino una constante de la historia de las democracias
más debilitadas.
Volviendo a la Ley Ecuatoriana de Comunicación, dentro de la que se tomó la determinación de
intervenir en el proceso de manipulación de la opinión pública por parte de los medios de
comunicación, evitando que estos politicen la información -principalmente la jurídica- la contribución
legislativa fue relevante no sólo en nacionalizar normas éticas y prácticas internacionales de la
construcción del derecho a la información, sino que emprendió la profesionalización del oficio de las
personas comunicadoras y del periodismo, bajo un esquema sui generis, que no implicaba la mera
titularización académica, sino garantizar los derechos de comunicación a la ciudadanía, desde la
responsabilidad en la producción y difusión de la información y, sobre todo, el derecho a recibir una
información oportuna y contrastada, que aporten a la formación crítica de opinión pública.
Todos estos elementos fueron parte de la disputa, que sustentaron procesos judiciales en contra
de los gobiernos socialistas. Dentro de esta ley se estableció unas sanciones a lo que se denomi
como linchamiento mediático, que vendría a ser un inicio de un Lawfare mediático, a pesar de que se
trataba de un régimen jurídico-técnico, que respondía a la tendencia neo-constitucionalista de los
gobiernos progresistas de América Latina. En Ecuador mediante asamblea constituyente que redactó
la Constitución del 2008 se estableció la creación de una Ley de Comunicación con el fin de garantizar
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los derechos a la comunicación y este fue un puntal para que los medios de comunicación la critiquen
y posteriormente la deroguen lo cual fue inconstitucional, como lo expresa Magdaleno Alegría en un
resumen de su artículo.
Con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio de las libertades de expresión e
información y fomentar la participación ciudadana, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó
la Ley Orgánica de Comunicación en 2013. La citada norma ha sido criticada, entre otros, por
la Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, organizaciones nacionales e internacionales de periodistas y la mayoría de los
medios de comunicación privados de Ecuador (2016).
Varios fueron los artículos de la LOC que causaron ruido a los propietarios de los medios de
comunicación y periodistas. Entre los principales artículos estaban: a). Art. 71. La información como
“bien público”; b). Mecanismos de regulación; c). Súper Intendencia de Comunicación-
SUPERCOM; d). Distribución equitativa de frecuencias; e). Códigos deontológicos, y el
linchamiento mediático que es muy relacionado con el Lawfare que hemos venido argumentando.
La ley restringía la intencionalidad de masificar la información que lleva el propósito de
desprestigiar y reducir su credibilidad pública. Sin embargo, el argumento para descalificar el
linchamiento mediático consistía en que se trata de figuras públicas, quienes debían estar sometidas
al escrutinio de los medios. A esto se suel argumento sobre la prohibición como amenaza a la
libertad de prensa, construido desde lo político, como una forma de acallar las denuncias de los
medios de comunicación sobre los actos de corrupción del gobierno, y facilitar la impunidad frente a
la corrupción.
La legitimidad otorgada al proceso de judicialización de la política emana del consenso
sobre la “corrupción” como problema fundamental de América Latina. Esto fue manifestado
por Instituciones Financieras Internacionales y agencias del Gobierno estadounidense
promotoras del Ajuste Estructural y modernización del Estado en los ‘80 y ‘90, pero, en los
últimos años, se presenta como un problema endémico en gobiernos progresistas o llamados
despectivamente “populismos de izquierda”. Analistas internacionales, thinktanks y
“expertos”, argumentan a favor de esta visión, que tiende a ser reproducida por la prensa
hegemónica, alimentando un sentido común en el que, por ejemplo, la corrupción es la causa
de la pobreza, sobre todo en aquellos países bajo regímenes democráticos-autoritarios
competitivos (así se clasifica a Venezuela, Bolivia, Ecuador -durante la gestión de Correa- y
Argentina -durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner-)
(Romano et al., 2018).
Los posicionamientos de la prensa hegemónica se pueden entender desde la lógica empresarial de
los medios de comunicación, donde su fin no es informar y formar públicos de audiencia crítica, sino
obtener ganancias, e instrumentalizar sus medios para reproducir su ideología de derecha. Ante esta
pretensión histórica, luego del retorno a la democracia, hay que tener en cuenta que, anterior al
gobierno de Rafael Correa, buena cantidad de medios de comunicación eran de propiedad de
banqueros con el afán de proselitismo político, cuyos propósitos comunicacionales estaban ligados a
legitimar su influencia en el ejercicio del poder público. Tanto el gobierno de Correa como los otros
gobiernos progresistas de la región se enfrentaron a este poder de los medios, obligándolos no ejercer
otras actividades financieras y a garantizar los derechos de sus trabajadores, que dio como resultado
la inmediata venta de los medios de comunicación a terceros.
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Todas estas acciones hicieron que los dueños de los medios enfilaran su armamento contra estos
gobiernos, y no encontraran mejor estrategia que la judicialización de la política.
Si bien los medios de comunicación privados (incluidos digitales), constituyen un poder per se,
y los gobernantes de turno han preferido no entrar en conflictos con éstos, buscado alianzas,
obteniendo de parte y parte beneficios, como la entrega y mantenimiento de frecuencias, sin un
proceso transparente y técnico de concurso para la adjudicación correspondiente, la entrega de
publicidad tanto del estado como de la empresa privada, y que también esto ha servido en algunos
casos para chantajearlos.
La limitante para una revisión periódica de los procedimientos de adjudicación de frecuencias
quedó demostrada en el Informe Final de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias.
En su informe final, la Comisión constató la concentración de frecuencias en manos de 8
grupos financieros y 12 grupos familiares. Detectó también que existieron procesos irregulares
para la concesión de frecuencias que favorecieron a la concentración (Acosta et al., 2017).
Esta concentración de frecuencias ha permitido una hegemonía comunicacional a los medios
privados y el ejercicio de un poder mediático desde el cual se ha ido construyendo una perversa
relación con los gobiernos de turno, y desde ese capital de poder comunicacional operar Lawfare
mediáticos para apoyar a sostener o quitar gobiernos.
7. Conclusión
El Lawfare es una estrategia para el juego de poderes. La situación en cada país va a depender
del capital político con que cuenten el gobierno de turno o la oposición, pues el objetivo es eliminar
de la escena política al contrincante o conservar el poder en el gobierno, o arrebatar ese poder.
En la experiencia de América Latina, el Lawfare ha jugado un papel en contra de los gobiernos
progresistas de la región. Diríamos que uno de los objetivos del Lawfare latinoamericano, a corto y
mediano plazo, es lograr la restauración del neoliberalismo garantizando acciones por la vía
judicial, reanimar el viejo orden implantado por quienes hacían uso del Estado para favorecer a los
grandes grupos económicos, en detrimento de las mayorías de clases populares o de los grupos
vulnerables, tradicionalmente invisibilizados.
El rol de los medios de comunicación en esa estrategia ha sido ser voceros de la oposición, no
sólo de gobiernos como en el caso ecuatoriano contra el ex presidente Correa, sino contra todos los
gobiernos de esta tendencia en Arica Latina.
No se puede dejar de lado la reflexión sobre que el conflicto que subyace en los objetivos del
lawfare entre los medios de comunicación privados y los gobiernos, no es tema nuevo en la historia
de nuestra América Latina, en tanto, la alineación política ha sido a los gobiernos de corte
conservador, con ideológica de la derecha (conservadora del status quo). Los medios de
comunicación privados históricamente son o han sido parte de los grupos económicos más
influyentes en nuestros países. Por tanto, sus intereses económicos en gobiernos que plantean una
mejor redistribución de la riqueza se ven amenazados.
Por otra parte, si bien la aceptación de los electores a estos gobiernos progresistas tiene una de
las causas en el deterioro de las condiciones de vida de la mayoría de la población, no logró su
sostenibilidad ante la estrategia del lawfare, a pesar de que el modelo del neoliberalismo no
constituye una solución a la desigualdad estructural e histórica. Los medios de comunicación no
hacen énfasis en esta realidad empírica, pero sí anunciar el fracaso de los gobiernos progresistas con
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la finalidad de retornar al status quo, “volver al país de antes”, parafraseando el discurso de los
exgobernantes.
El caso ecuatoriano es sui generis, pues se trata de un proyecto de detractores de un gobierno
precedente. Así, vemos que el presidente Moreno, abiertamente ha decido implementar el
neoliberalismo en su máxima expresión a través de sus fórmulas de préstamos urgentes a cambio de
implementar recetas económicas que no han funcionado en ningún país, con el riesgo de repetir los
errores de países vecinos, como sucediera en el argentino, con el ex presidente Macri, quien empeñó
al país al FMI, y esto llevó al debacle de la economía gaucha.
Cada país de nuestra América ha afrontado los efectos nocivos de la estrategia de Lawfare,
siendo el denominador común frenar a la explanada progresista, ya que esto modificaría los
intereses de los Estados Unidos en cuanto al control geopolítico de la región.
Lo interesante es que en Ecuador se ha pasado de un discurso anti-corrupción a un proceso de
persecución judicial Lawfare, apoyado desde las altas Cortes, con el soporte de los partidos de
derechas.
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