Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Soledad Buendía
Facultad de Ciencias Humasticas y Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador 74
LAWFARE Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
LAWFARE AND POLITICAL VIOLENCE AGAINST WOMEN
Autora:
Soledad Buendía,
Universidad Benito Jrez, México
ORCID: 0000-0002-6802-387X
Dirección para correspondencia: solbuendia@hotmail.com
Fecha de recepción: 17 de agosto del 2019
Fecha de aceptación: 21 de diciembre del 2019
Fecha de publicación: 2 de enero del 2020
Citación/como citar este artículo: Buendía, S. (2020). Lawfare y violencia política contra las
mujeres. Nullius, 1(1), 74-84. Recuperado de:
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/Nulluis/article/view/1684
Resumen
El presente artículo pretende ser el punto de partida de una investigación más profunda, busca colocar
en el debate el fenómeno de Lawfare o guerra judicial en Ecuador y explicar cómo afecta de manera
particular a las mujeres por razones de género. Partiendo del análisis de testimonios de mujeres
políticas de la Revolución Ciudadana, de la información en redes sociales y en medios de
comunicación se realiza una investigación documental. Dos categorías analíticas son utilizadas
Lawfare y violencia política, buscando establecer cómo se relacionan en su aplicación concreta y las
diferencias. En este sentido, determinaremos la naturaleza del asedio a quienes, desde una legítima
oposición, han sido sujetos de odio y venganza política, develaremos el rol de las instituciones
judiciales y de control, así como el de la prensa, utilizadas como herramientas de persecución para
destruir en particular a las mujeres por razones de género, así demostraremos que existen diferencias
de género en la guerra judicial.
Palabras clave: género, violencia, justicia, lawfare.
Abstract
This article aims to be the starting point for a more in-depth investigation, seeking to place in the
debate the phenomenon of Ecuador’s Lawfare or judicial war and explains how it affects women
based on gender reasons. The starting point is the analysis of the testimonies of the Citizen
Revolution’s women politicians, the information on social networks and mass media and a
documentary investigation. Two analytical categories are used, Lawfare and political violence,
seeking to establish how they are related in their specific application and differences. In this sense,
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Publicación semestral. Edición continua. Año 2020, Vol. 1, No 1. pp. 74- 84. (Enero-junio, 2020).
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we will determine the nature of the siege against those women who, from legitimate opposition, have
been subjects of hatred and political revenge, we will reveal the role of judicial and control
institutions, as well as that of the press, used as tools of persecution to destroy women in particular
for gender reasons, thus we will demonstrate that there are gender differences in the judicial war.
Keywords: gender, violence, justice, lawfare.
1. Introducción
Partimos de la hipótesis de que la guerra judicial o Lawfare en Ecuador toma una forma particular
contra las mujeres por el hecho de ser políticas. Del análisis de los testimonios, las redes sociales y
los medios de comunicación probaremos que existe una discriminación de género, un ensañamiento
en el uso de la violencia contra ellas que incluye la misoginia, con expresiones sexistas,
discriminatorias, degradantes, descalificadoras, que invisibiliza el protagonismo y liderazgo de las
mujeres, con el objeto de menoscabar su imagen pública y sus derechos políticos. Los ataques de un
poder ejecutivo, aliado con un sector del poder Judicial, con varios medios de comunicación, tienen
el mismo fin, contra hombres y mujeres, la persecución, destrucción e inhabilitación de adversarios
políticos, pero se manifiesta de forma distinta contra las mujeres, develando aversión, odio, rechazo
y desprecio contra ellas. Desde un enfoque de género, realizaremos un tipo de estudio explicativo y
una investigación de tipo documental, describiremos cómo el uso de medios de comunicación,
instituciones de control y de justicia son parte de la guerra judicial y del ejercicio de violencia política
contra las mujeres. Se hace necesaria una reflexión teórica sobre la violencia política contra las
mujeres para entender su relación y diferencias en la aplicación del Lawfare. El principal objetivo es
esclarecer como el acoso político y la expropiación a las mujeres del ámbito público, es estructural al
sistema patriarcal de dominación y utilizado como parte de la guerra judicial para destruirlas.
Una consideración importante, es comprender que la violencia política no puede estar separada del
tema del poder. Es un elemento significativo dentro del análisis del sistema capitalista patriarcal de
dominación, donde la violencia política hacia las mujeres tiene tintes misóginos de hostigamiento,
acoso y ensañamiento, como parte del mandato de superioridad moral del hombre.
Dentro de esta lógica de exhibición de la potencia del poder y consecuente uso excesivo de la
fuerza, la apropiación de los territorios, de los cuerpos, de la politicidad femenina es la nueva forma
que cobra la colonialidad del poder. La supremacía moral masculina surge con más fuerza, apunta a
atacar la imagen de la mujer si trasgrede su rol, para deslegitimar su capacidad para ejercer cargos a
los que solo tenían derecho los hombres.
Dos premisas importantes para considerar en este análisis. La primera y fundamental, el sistema
patriarcal es un orden político de dominación. La segunda, las luchas feministas no son un agregado
a otras luchas sociales, son parte de un proceso histórico de resistencia y transformación del sistema
opresor. Estas premisas están ligadas y permiten analizar como este sistema patriarcal incide de la
aplicación del Lawfare de manera particular y diferenciada contra las mujeres.
Para entender este proceso de resistencia y transformación del sistema, recuperamos el aporte que
hace la antropóloga norteamericana, Gayle Rubin, (1976) quien recurrió a la categoría de género, para
explicar cómo la sociedad construye la subordinación de las mujeres, al cuestionar las posturas
esencialistas que explicaban las desventajas de las mujeres desde determinaciones y diferencias
biológicas. A partir de estos postulados, la autora explica cómo las diferencias sexuales van
traduciéndose en desigualdad real y generando relaciones asimétricas entre hombres y mujeres. Es
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necesario poner la mirada en las condiciones, sociales y culturales que transforman al ser humano
femenino en sujeto subordinado (Riquer Fernández y Castro, 2008).
La organización social y política entre sexos y la naturalización de las desigualdades que se
establecen entre ellos, hace que el género se defina como una conexión integral entre dos
proposiciones, la una como elemento constitutivo de las relaciones sociales y la otra al ser una forma
primaria de las relaciones de poder, un campo en el cual o por el cual se articula o se distribuye el
poder.
El ingreso de la mujer en actividades políticas no solo ha implicado ocupar un espacio
históricamente destinado y liderado exclusivamente por los varones, sino también un cambio en el
sistema simbólico de representación masculino.
Si nos remontamos a la Grecia antigua, de Platón y Aristóteles, las mujeres no gozaban del estatus
de ciudadanía, tenían el mismo nivel discriminatorio de los esclavos y los extranjeros, no eran parte
de la comunidad política o de la polis, es decir no eran ciudadanas. Así los griegos, diferenciaron los
espacios público y privado, otorgándole a cada uno un valor: la polis o ciudad-estado, que era la sede
de la actividad pública, o conocida hoy como política, eran espacios reconocidos para los varones
libres y con derechos y la oikos o el hogar, ámbito de lo privado, destinado al lugar de las mujeres y
los esclavos, o sea el espacio de los sin voz y sin derechos.
Los varones o ciudadanos de Grecia tenían la capacidad de hablar, representarse y decidir por sí
mismos, como un atributo de superioridad masculino, el cual excluye a las mujeres, quienes no se
pueden representar y son despojadas de la capacidad para actuar en lo público. Comprender el alcance
de esta exclusión tiene implicaciones profundas que perviven hasta nuestros días. Siguen muriendo
mujeres en manos de sus parejas, siguen acosando a mujeres que ostentan un cargo de elección
popular o de representación. El sistema de dominación patriarcal se mantiene.
Socialmente las mujeres son forzadas a no participar en la vida política, en la mayoría de los casos,
a través de la estigmatización moral de la misma. La naturalización del rol de madre, esposa sumisa,
que impacta en el imaginario femenino, ocasionando en algunos casos, la aceptación de manera
subordinada de este rol, o por agnosticismo político. Y en otros, para sobrevivir en el juego político,
se mimetizan en el discurso político masculino o son víctimas de un forzado alejamiento de su cargo
público.
El punto neurálgico del poder es el sistema patriarcal, a decir de Rita Segato (2003), romper el
mandato de masculinidad, que expropia violentamente el espacio político de las mujeres. Feminizar
la política no está en las nuevas formas del lenguaje, está en las formas de hacer política, o sea en las
nuevas prácticas: romper la neutralidad de los territorios, la protesta social en defensa de la
reproducción de la vida- servicios de cuidado- mejora en las pensiones a los jubilados, educación
gratuita, vivienda, etc.
No puede confundirse este tipo de violencia, con la violencia en política general o la violencia
social. Evidentemente, puede que la violencia política a las mujeres sea mucho s marcada o fuerte,
por el hecho de expropiarle el derecho a participar en el ámbito de la política, que históricamente
estaba designado para los hombres.
En el imaginario social pega fuerte el discurso que las mujeres no deberían participar en la vida
política, ya sea porque no están capacitadas o simplemente porque están trasgrediendo en términos
morales su rol, pues la política es un espacio de “hombres”. Se las cuestiona por el hecho de
“atreverse” a participar en un espacio masculinizado.
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La estigmatización de la “política” siembra el miedo y el odio, principalmente en las mujeres, al
momento de tomar la decisión de participar en política, “si te involucras en ella tendrás que asumir
los costos”.
Otra forma clara de violencia política, descrita por los tratadistas y que es recogido por los
instrumentos internacionales, como el de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer:
…cuya finalidad es la de promover políticas públicas que garanticen la participación
política de las mujeres, tanto en el ejercicio del poder, como en el acceso a cargos de relevancia
en la administración pública. Eliminando estereotipos sexistas, descalificadores, que
invisibilicen el protagonismo y liderazgo de las mujeres en las funciones inherentes a un cargo
público. Este tipo de prácticas se observa por parte de miembros de la misma organización
política, o compañeros que comparten la función pública u otras autoridades.
Esta forma de violencia se potencia con la aplicación del Lawfare, pues el ejercicio del poder
contra la mujer es en esencia discriminador y forma parte de la violencia estructural de género.
2. Participación política de las mujeres: una mirada histórica
En términos normativos, a lo largo de la historia hemos visto cómo el reconocimiento de los
derechos políticos de las mujeres, por parte de los Estados, evolucionó en cuanto a su participación
en el ámbito político. Cambios que, gracias a las luchas sociales del movimiento de mujeres, en cada
momento histórico, no habrían sido posibles. Como expresa la Convención Belem do Pará:
La violencia política hacia las mujeres comprende todas las acciones y omisiones, en
donde se incluye la tolerancia, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o
resultado menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o
las prerrogativas inherentes a un cargo (1994).
Para clarificar este concepto es crucial ver la historia de la participación política de la mujer, su
lucha por el voto y los derechos políticos. En el siglo XIX, mujeres de la burguesía comenzaron a
organizarse en torno a la lucha por el reconocimiento del derecho al sufragio, por esto les llamaron
“sufragistas”, quienes no solo lucharon por los derechos políticos de las mujeres, sino también por la
igualdad en otros aspectos y campos. Con esta reivindicación creían que se abrían caminos hacia el
Parlamento, espacio en el que podrían cambiar las leyes e instituciones (Montagut, 2016).
En Inglaterra en 1869, John Stuart Mill presentó la primera petición a favor del voto femenino en
el Parlamento, comenzando, de ese modo, una larga serie de iniciativas políticas a favor de las
mujeres. La lucha provocó burlas e indiferencia, desprecio hacia las “sufragistas” en verdaderas
campañas de odio. Dada esta situación de violencia, el movimiento sufragista se radicalizó
(Montagut, 2016).
En 1903, Emmeline Pankhurst fundó en Londres la Unión Social y Política de Mujeres”, cuyas
militantes protagonizaron infinidad de acciones con gran repercusión mediática: protestas,
manifestaciones y huelgas de hambre, siendo pioneras en métodos de lucha. La represión contra
ellas, fue muy dura, la propia Pankhurst fue detenida y condenada a tres años de cárcel y a trabajos
forzados, acusada de “actividades contrarias a la seguridad y estabilidad del pueblo inglés”. Otras
más radicales, fueron atacadas por turbas enojadas, encarceladas y alimentadas a la fuerza y, en
algunos casos, les quitaron a sus hijos (Graham, 1983; Harrison, 1978).
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Estas historias muestran que la violencia política contra las mujeres no es algo nuevo, ha tenido
múltiples ejemplos a lo largo de la historia. Las que han disputado espacios destinado a los hombres,
han sufriendo todo tipo de violencia.
En Estados Unidos, el movimiento sufragista” se relacionó con el movimiento abolicionista. En
1848, en Nueva York, se aprobó la Declaración de Seneca Falls, uno de los textos fundacionales del
sufragismo y apelaron a la ley natural como fuente de derechos para toda la especie humana, a la
razón y al buen sentido de la humanidad, como armas contra el prejuicio y la costumbre (Montagut,
2016).
La lucha, con menos tropiezos, por el derecho al voto de la mujer, se consiguió en Nueva Zelanda
en 1893 y en Australia 1902. Las mujeres británicas mayores de 30 consiguieron el derecho a votar
en el año 1918 y en 1928 para que se igualara la edad de los hombres para votar. Las estadounidenses
lo pudieron hacer el año 1920 en todo el ps.
En Ecuador, la Constitución de 1906 -que institucionalizó la Revolución Liberal -, estableció los
derechos individuales y políticos de los ciudadanos garantizando a los ecuatorianos -entre otras cosas,
la libertad de pensamiento, de reunión, de asociación y sufragio y facultó además a las mujeres a
ocupar cargos públicos, sin embargo, de hecho, las mujeres no ejercían su derecho al voto. Durante
la presidencia de José Luis Tamayo, Matilde Hidalgo anunció que iba a votar en las siguientes
elecciones presidenciales. Se acercó a inscribirse en los registros electorales del cantón Machala, para
participar en los comicios de senadores y diputados, pero se lo impidieron alegando que era mujer.
Ante su insistencia la empadronaron, pero se elevó la consulta al Parlamento y al Consejo de Estado
y, este en su sesión del 9 de junio de 1924, resolvió por unanimidad, que ''las mujeres ecuatorianas
gozaban del derecho de elegir y ser elegidas. ‘‘Ecuador es el primer país de Latinoamérica que
conquistó el voto femenino” (Estrada, 1980: 161). Pero para el ejercicio de los derechos políticos
las mujeres tuvieron que esperar mucho tiempo más.
La Constitución del 2008 marcó un hito fundamental en materia de derechos de las mujeres, recoge
la presencia paritaria de hombres y mujeres en espacios de representación y designación. La Carta
Magna garantiza la paridad como mecanismo para alcanzar la igualdad y eliminar los espacios de
participación masculinizados, excluyentes, desiguales y discriminatorios. La proporcionalidad en la
representación entre hombres y mujeres permite en principio un ejercicio de una plena democracia,
considerada como un proceso de construcción permanente en espacios públicos y en la vida cotidiana.
3. Lawfare y violencia política
Lawfare o guerra judicial es un concepto que se ha desarrollado de manera muy profunda en el
mundo anglosajón. En los últimos años en particular en América Latina se ha retomado el concepto
para explicar los ataques judiciales contra líderes políticos. Para Camila Vollenweider el Lawfare es:
el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción
de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones
aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su
entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las
acusaciones sin prueba. El objetivo: logar que pierda apoyo popular para que no disponga de
capacidad de reacción (2017).
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El análisis de este concepto en Ecuador requiere necesariamente una mirada de nero por la
particular aplicación contra las mujeres políticas pertenecientes al grupo político de la Revolución
Ciudadana
1
.
Para Catherine MacKinnon el Estado es la expresión estructural del dominio masculino, pues ha
sido el ente que ha aumentado las brechas entre los géneros, así como ha considerado a la mujer
como objeto de derechos y no sujeto pleno. El género es un sistema social que divide el poder, de
quien lo ejerce y de quien es afectado por él, esta afectación se da también en lo político (1989).
La violencia política contra las mujeres se inscribe en la violencia de género porque tiene que ver
con el mandato de masculinidad, que es un mandato de violencia y poder.
La política organiza el poder, le otorga forma estatal y viabiliza un proyecto socio-económico de
clase. La violencia política directa y la violencia estructural visible, se pierden en la vorágine de la
violencia cotidiana (Bourgois, 2005) es decir evidencia el “continuo” de la violencia y sus relaciones,
sus distintas manifestaciones que no constituyen hechos aislados e inconexos, sino que son producto
de una violencia estructural (Arroyo, 2004a). La violencia estructural de género relaciona todo acto
de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, se encuentra encubierta en el seno mismo
de la sociedad y se perpetúa, reproduce y reafirma con la práctica social machista, por ello, cuando
se analiza la violencia contra la mujer no se debe ver el problema de forma aislada, esto impediría
establecer su verdadera dimensión (Buendía, 2012). En palabras de Arroyo:
La violencia contra la mujer no es un fenómeno aislado sino producto de una violencia
estructural que impregna todo el tejido social estemos en tiempo de paz o de guerra,
invisibilizar esto es negar las graves consecuencias que la violencia y la discriminación, tienen
en la vida de las mujeres y la responsabilidad de la Comunidad Internacional y los Estados
(2004b).
La violencia política y el monopolio de la violencia, en consecuencia, de los instrumentos de terror
están directamente relacionados con el Estado. El principal organizador y concentrador de la
violencia estructural es el Estado, de manera que cualquier intento por justificar la violencia, ejercida
por la clase en el poder, pasa por la legitimación ideológica y política, al mismo tiempo que se
deslegitima todo intento de organización. La violencia política busca neutralizar o desarticular el
desarrollo de propuestas políticas que promuevan la igualdad, en todas sus formas, sean estas auto-
defensivas u ofensivas, especialmente aquellas que puedan presentarse como alternativas de lucha
política, militar o social. Todo actor político que se oponga al poder hegemónico será combatido, en
búsqueda de eliminar todo cuestionamiento al poder (Buendía, 2012).
La violencia castiga desproporcionadamente a los sectores más vulnerables de la sociedad y
muchas veces no es reconocida como violencia, ni siquiera por las propias víctimas, ni por los
verdugos. La omnipresencia de la violencia y las formas en que se transforma, opera a lo largo de un
continuum reproduciéndose no solo a mismas sino también a las estructuras políticas de
desigualdad (Bourgois, 2005).
La violencia política dirigida hacia las mujeres se ha podido constatar desafortunadamente en
todas las latitudes, pero se acentúa evidentemente en aquellos países que tienen problemas en
consolidar la democracia y las instituciones del Estado, acomo aquellos que tienen grandes brechas
sociales y económicas. Las políticas neoliberales están demostrándonos su incompatibilidad con la
democracia, al privilegiar la libertad económica sobre las otras libertades, como la libertad política.
En el caso particular de Ecuador la violencia política contra las mujeres fue parte de la persecución
para eliminar una propuesta política, los rostros más visibles de la revolución ciudadana fueron el
objetivo. Todas las mujeres con representación dentro del grupo político de la Revolución Ciudadana
fueron atacadas, se incluyen legisladoras, parlamentarias y autoridades locales, esta afirmación será
sustentada y desarrollada en los párrafos siguientes.
1
Revolución Ciudadana: Movimiento político ecuatoriano liderado por Rafael Correa Delgado.
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No es casual que los ataques sistemáticos y el acoso judicial se centraran en las figuras femeninas
del llamado correísmo
2
. Su posición política y su defensa del proceso fueron banalizados al
denominarlas “las viudas de Correa” (López, 2017), se usaron contra ellas descalificaciones y
estereotipos de género en diversos medios de comunicación.
La violencia contra las mujeres en política tiene importantes similitudes con los delitos
de odio, puesto que usa mecanismos de poder y opresión contra las personas con una
identidad particular como una manera de reafirmar amenazas imaginadas contra las
jerarquías tradicionales (…) Como los delitos de odio, la violencia contra las mujeres en
política es un ‘delito mensaje’, porque tiene como objetivo negar el acceso igualitario a los
derechos, al tiempo que crea un efecto dominó que aumenta la sensación de vulnerabilidad
entre otros miembros de ese grupo (Lena Mona, 2015).
Gabriela Rivadeneira, Marcela Aguiñaga, Doris Soliz, Soledad Buendía, Paola Pabón, Sofía Espín,
Marcela Holguín, Pamela Aguirre, Liliana Duran, todas fueron atacas en medios de comunicación
por su condición de mujeres políticas de izquierda, y hostigadas judicialmente con denuncias
penales, que nunca pudieron ser sustentadas. Se utilizaron a las instituciones como la contraloría y
la fiscalía para ejercer contra ellas presión permanente y acoso judicial. Titulares de prensa
semanales las sentenciaron por el hecho de ser mujeres, por atreverse a pensar y contradecir al poder
desde sus curules en la Asamblea Nacional o desde sus espacios de acción política.
En julio del 2017, las críticas de las asambleístas Aguiñaga, Rivadeneira y Soliz frente a las
reformas legales propuestas por Moreno que afectarían derechos laborales, tuvieron como respuesta
editoriales y titulares de prensa, menospreciando sus argumentos. Los ataques se agudizarían
durante la campaña y consulta popular de febrero de 2018. Soledad Buendía, al igual que otras
legisladoras, cuestionó el llamado a consulta popular por no ser parte de la agenda programática
aprobada en las urnas por el pueblo ecuatoriano, por la afectación de derechos de participación de
la ciudadanía y la desinstitucionalización del Estado, a los pocos días el 8 de Septiembre del 2017
recibió amenazas de muerte, durante casi tres años fue víctima de persecución, linchamiento
mediático, acusaciones falsas, hostigamiento judicial e intimidaciones de todo tipo. En 2018,
Soledad Buendía y Marcela Aguiñaga denunciaron ante la comisionada Margarette May Macaulay,
relatora sobre derechos de las mujeres de la comisión interamericana de derechos humanos las
violaciones de las que fueron víctimas.
Doris Soliz fue acosada a través de la contraloría por el ejercicio de sus cargos como ministra de
Estado y perseguida por fiscalía por presunto peculado, sin pruebas ni sustento. Los ataques a
Marcela Aguiñaga por su frontalidad política fueron no solo judiciales en el caso Samanes
3
, junto a
Gabriela Rivadeneira y Marcela Holguín, enfrentan un proceso de indagación previa en la Fiscalía
General del Estado por el supuesto delito de instigación, a consecuencia de los hechos suscitados
durante el paro nacional de octubre de 2019. Los ataques mediáticos (editoriales y noticias)
denigrantes en su contra son múltiples, sistemáticos y coordinados. Las noticias falsas y
difamaciones en redes sociales y en los medios de comunicación públicos y privados cercanos al
gobierno de turno llegaron a violencia de tipo sexual con videos pornográficos.
En 2017, Gabriela Rivadeneira fue llamada a Fiscalía para ser investigada por impedir la
fiscalización en la Asamblea Nacional, el primero de muchos hostigamientos judiciales, de igual
manera varios fueron los exámenes especiales iniciados en la contraloría general, en abril de 2018
junto a Liliana Duran y otras legisladoras del mismo grupo político fueron acusadas de delito de odio,
proceso que sería recientemente archivado. La persecución en su contra incluyó seguimiento
2
Correismo: rmino utilizado de manera peyorativa contra los militantes de la Revolución Ciudadana
3
El Parque Samanes, también conocido como Parque Ecológico Samanes, ubicado en la ciudad de Guayaquil, Ecuador,
proyecto realizado por el Ministerio de Ambiente e inaugurado en el 2010
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extrajudicial, el allanamiento de su domicilio vulnerando su inmunidad parlamentaria, la violación
de los derechos de sus hijos menores de edad y la prisión ilegal de su padre, este último hecho ocurrió
el mismo día que Gabriela, llegó a México con asilo político.
Pamela Aguirre, activista y luego parlamentaria andina, en febrero de 2016 impulsó una consulta
popular para ampliar los plazos de la figura de reelección de cargos sometidos a voto popular,
recolectando más de un millón seiscientas mil firmas. Desde que se hizo público el pedido ante la
Corte Constitucional, se inició en su contra una campaña de acoso político y mediático de actores de
oposición a la Revolución Ciudadana. En ocho meses se realizaron cientos de publicaciones negativas
en medios de comunicación nacional, atacando su ideología política, su condición de mujer, su
derecho a la honra y honor. Se publicaron en redes amenazas de muerte y fotografías violentas en su
contra. A partir del 2017, el Estado se sumó a la persecución política utilizando las instituciones
públicas para amedrentar y atacar. La Fiscalía la convocó a rendir versión en el caso Sobornos, los
medios la condenaron sin que exista hasta hoy ningún sustento real. Esta investigación tuvo como
base varias publicaciones periodísticas denominadas “Arroz Verde (El telégrafo, 2019), que
supuestamente evidenciaban presuntos aportes de empresas multinacionales al gobierno. En estas
publicaciones se utilizaba como fuente de acusación un supuesto archivo de Excel con más de 6000
nombres, encontrado en la computadora de una de las personas procesadas. A pesar de que en este
listado, ni en ningún otro, jamás apareció su nombre, los medios de comunicación posicionaron en
la opinión pública que Pamela Aguirre es parte “del caso de sobornos”, así como afirmaron que
Pamela Aguirre habría recibido directamente cantidades de dinero para el colectivo ciudadano
“Rafael Contigo Siempre”. Lo mismo hicieron en el mismo caso con Doris Soliz y Soledad Buendía,
en ninguno de estos pudieron probar cargo alguno y fue desechado antes de iniciarse el proceso
judicial. La Contraloría General del Estado (CGE) inició un examen especial sobre su patrimonio y
otro sobre las operaciones administrativas y financieras de la Oficina Nacional del Parlamento
Andino, luego siguió el servicio de rentas internas (SRI), todos sin fundamento alguno, solo como
mecanismos de presión política.
Paola Pabón fue procesada, allanado su domicilio y privada de su libertad por respaldar las
protestas indígenas a través de redes sociales. El ensañamiento en su contra, la fuerza desmedida y
el despliegue de personal policía para su detención, buscaba el escarnio público para que nadie se
atreva a cuestionar al poder. Buscaban sembrar miedo.
La destitución ilegal e inconstitucional de Sofía Espín fue el pretexto para el inicio de una
investigación fiscal con orden de prisión que fue desestimada por falta de pruebas después de más
de un año.
En estos casos detallados las víctimas fueron además insultadas, denigradas y cuestionadas por
ser mujeres, usaron estereotipos de género para anularlas, burlándose de sus cuerpos y
características físicas, cuestionaron sus relaciones personales y sentimentales, fueron tildadas sin
sustento de corruptas, pero también de prostitutas y concubinas.
En el marco del paro nacional de octubre de 2019 la violencia se incrementó contra las mujeres
de la Revolución Ciudadana en la Asamblea Nacional, siendo acusadas directamente en cadena
nacional por el propio presidente de la República, el día ocho de octubre de 2019, presentando
imágenes de sus rostros y publicaciones de redes sociales. El Estado y los medios de comunicación
las sentenciaron junto a sus compañeros de movimiento. De manera particular los ataques fueron
contra Gabriela Rivadeneira quien había liderado una rueda de prensa del bloque legislativo de la
Revolución Ciudadana solicitando se aplique el Art 130 de la Constitución de la República, frente a
la grave conmoción que vivía el país. Todos estos hechos fueron denunciados por la bancada
parlamentaria, en octubre, ante Gabriela Cuevas Barrón, presidenta de la Unión Interparlamentaria
Mundial (UIP), la Comisión interamericana de Derechos Humanos y otros organismos
internacionales de derechos humanos.
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4. A modo de conclusión
A través de la descripción de los hechos y la información recabada de los testimonios de varias
mujeres políticas se evidencia con absoluta claridad que el Lawfare en Ecuador utilizó la justicia y
los medios de comunicación para destruir a opositores políticos, esta guerra judicial discriminó por
razones de género a las mujeres, utilizando la violencia política contra ellas y deslegitimándolas
socialmente. De los testimonios podemos inferir que el neoliberalismo está mostrando su nueva fase
de incompatibilidad con la democracia. Estamos frente a un nuevo tipo de dictadura, en las que no
basta ganar en las urnas, pues se desconoce la voluntad del pueblo.
Los golpes de Estado en la Región y la arremetida conservadora obedecen a que la libertad
económica es la más importante que todas las otras libertades.
El caso ecuatoriano es un ejemplo de que ganar elecciones no garantiza el respeto de la voluntad
popular. La estrategia neoliberal fue planificada y sistemática, pretende implantar el miedo, para
desmovilizar y silenciar. La intimidación, el hostigamiento, ataque y ensañamiento a los principales
líderes políticos, tiene el objetivo de impedir su participación en las próximas elecciones generales
del 2021, a través de una consulta ilegal y la estigmatización de la política, expropiándoles de los
cargos públicos.
La imagen pública de las mujeres políticas de la Revolución Ciudadana, en particular, fue
menoscabada en complicidad con los medios de comunicación, utilizaron estereotipos de género para
ello y fue parte de una estrategia coordinada de guerra judicial aplicada de manera diferenciada en
contra de ellas.
Antes de los procesos formales, estas fueron sentenciadas sin pruebas en los titulares de prensa y
televisión. La Fiscalía, sin seguir los procedimientos, sin someter a peritajes técnicos, y peor aún,
notificar de las diligencias a las presuntas implicadas, filtró a los medios de comunicación
documentos e información de supuestas denuncias, con el objetivo de que mediáticamente se condene
sin que ni siquiera exista un proceso judicial. Práctica que se repite en varios de los casos. Los medios
se convirtieron en fiscales y jueces, dando información falsa y no comprobada, en calidad de verdad
absoluta e irrefutable, sentenciando sobre mentiras, perjudicando a la honra, dignidad e imagen de las
mujeres, se irrespetó la normativa legal y constitucional vigente, afectando así sus derechos.
En estos años del período del gobierno de Lenin Moreno, la persecución ha sido sistemática y
planificada contra figuras de la oposición, para “descorreizar” el país, de forma diferenciada y
particular contra las mujeres. La situación personal y familiar de las legisladoras, parlamentarias y
lideresas políticas fue violentada irrespetando sus legítimos derechos.
El sistema patriarcal de dominación sigue vigente e influye en la particular aplicación del Lawfare
contra las mujeres. Se violenta la libertad política de mujeres que se atrevieron a ejercer un cargo
público. Contra las mujeres de la Revolución Ciudadana, la persecución ha sido permanente,
utilizando estereotipos de género se han violentado sus espacios de gestión, se las ha descalificado,
invisibilizando sus ideas, aportes y liderazgo, ataques sexistas y misóginos menoscabaron su imagen,
se han ensañado con sus familias, han sido humilladas por el hecho de ser mujeres militantes de un
proyecto político.
La judicialización de la política o guerra judicial es evidente en las denuncias presentadas. El uso
indebido de instrumentos jurídicos forzando figuras penales para fines de persecución política, la
destrucción de imagen pública e inhabilitación de las mujeres políticas combinó acciones de
hostigamiento y acoso con amplia cobertura de prensa y redes sociales. La imagen de las mujeres
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2020, Vol. 1, No 1. pp. 74- 84. (Enero-junio, 2020).
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políticas fue estigmatizada y denigrada, aseverando que no tendrían las condiciones ni morales, ni
éticas para hacer su trabajo, difundiendo un mensaje soterrado que las mujeres no pueden y no deben
participar en espacios de hombres. Cabe mencionar que el menoscabo de la imagen pública de una
mujer es la forma más recurrente de violencia política y es el elemento central en los casos
presentados.
El rol de la prensa, con mensajes de intimidación y amenaza directa, con reportajes y titulares
condenatorios articulados para la destrucción de la imagen, es evidente en todos los casos
presentados. Los medios de comunicación son claves para poner en práctica estas nuevas armas para
destruir a los opositores políticos, sus campañas sistemáticas para acusar y sentenciar, manipulando
a la opinión pública fueron los antecedentes de procesos judiciales en el ámbito electoral, contencioso,
civil o penal sin fundamento legal, en los casos de Gabriela Rivadeneira, Sofía Espín, Doris Soliz,
Marcela Aguiñaga y Paola Pabón, llegando al extremo de privar, a esta última, de su libertad para
vejación y humillación, sentando un precedente para todas.
El mensaje emitido a la sociedad es que las mujeres que ingresen a espacios públicos o políticos
están condenadas al “escrutinio público” y por tanto su honra, intimidad y reputación poco le interesa
al Estado, que estos espacios están pensados exclusivamente para hombres y que las mujeres que
irrumpen en esta actividad están echadas a su suerte.
En todos los casos presentados hay tantas aristas y elementos que podrían presentarse acciones
judiciales en el ámbito internacional, puesto que se incumplió un sinnúmero de tratados
internacionales, incluso las propias disposiciones constitucionales y legales del país, donde se podría
llegar a la condena del Estado Ecuatoriano, con el fin de generar precedentes y que las autoridades
de todo nivel, estén conscientes que la violencia política contra las mujeres utilizada como parte de
la guerra judicial para eliminar a los opositores políticos, afecta no solo a la víctima en particular,
sino que afecta y vulnera los derechos de todas las mujeres que irrumpen la vida pública y política
del país y que la democracia nunca podrá consolidarse sin una plena participación y ejercicio de
derechos.
La violencia contra las mujeres en el ámbito político es la punta del iceberg de la discriminación
y desigualdad que todavía sufren las mujeres que se atreven a disputar el poder político a los hombres”
(ONU-Mujeres, 2015). Luchemos todas y todos juntos para denunciar y que el mundo sepa que en
Ecuador persiguen a las mujeres políticas, por pensar distinto y por atreverse a disputar el poder
patriarcal y que la aplicación del Lawfare o guerra judicial incluye una diferencia por razones de
género que debe ser visibilizada.
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Soledad Buendía
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