Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2020, Vol. 1, No 2. pp. 1-31. (Julio-diciembre, 2020).
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Facultad de Ciencias Humasticas y Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador
EL LAWFARE Y SU INSERCIÓN EN AMÉRICA LATINA
LAWFARE AND ITS INSERTION IN LATIN AMERICA
Autor:
José Gregorio Wagner Albujas
Docente de Postgrado Universidad Nacional de Chimborazo
ORCID: 0000-0002-5019-1760
Dirección para correspondencia: gregoriowagner69@gmail.com
Fecha de recepción: 3 de marzo del 2020
Fecha de aceptación: 5 de junio del 2020
Fecha de publicación: 3 de julio del 2020
Citación/como citar este artículo: Wagner Albujas, J. G. (2020). El lawfare y su inserción en
América Latina. Nullius, 1(2), 2-31. Recuperado de:
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanillius/article/view/2619
Resumen
El propósito del presente ensayo es contribuir desde una visión latinoamericana al estudio acerca del
lawfare, específicamente en lo concerniente a su modo de operar, y aportar al debate con respecto a
sus acciones y los efectos que ha traído su aplicación en nuestra región. En ese sentido, su realización
se fundamentó en la revisión documental, partiendo de la indagación bibliográfica acerca de sus
orígenes, significado y conceptualización. Posteriormente, a través del cotejo de diversas fuentes
documentales, se procedió al análisis de los casos seleccionados para efectos del estudio. Se llegó a
la conclusión de la existencia de manifestaciones que pueden ser consideradas como prácticas del
lawfare en América Latina. Del mismo modo, se concluye que este fenómeno puede ser considerado
como un instrumento de la guerra híbrida para la transformación del escenario geopolítico en América
Latina.
Palabras clave: Lawfare, guerra jurídica, guerra híbrida, Comisión de la Verdad y la Reconciliación,
juicio político, persecución judicial.
Abstract
The purpose of this essay is to contribute from a Latin American perspective to the study of lawfare,
specifically with regard to its operation in practice, and to contribute to the debate with respect to its
actions and the effects it has brought to our region. In this sense, it was based on a documentary
review, starting with a bibliographical investigation of its origins, meaning and conceptualization,
and then, through the comparison of diverse documentary sources, proceeding to the analysis of the
cases selected for the purposes of the study. The conclusion was reached that there are manifestations
that can be considered as lawfare practices in Latin America. Likewise, it was concluded that this
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phenomenon can be considered as an instrument of hybrid warfare for the transformation of the
geopolitical scenario in Latin America.
Keywords: Lawfare, legal warfare, hybrid warfare, Truth and Reconciliation Commission,
impeachment, judicial persecution.
1. Introducción
En los últimos años ha ganado espacio una nueva noción en el ámbito militar, basada en la
aparición de nuevos escenarios y estrategias de combate que han transformado el teatro de
operaciones de lo que tradicionalmente se configuró como la guerra convencional, nos referimos a la
“guerra brida”, bajo esta categoría se agrupan un conjunto de conceptos como: guerra asimétrica,
guerra de cuarta generación, guerra de baja intensidad, formando parte de esta clasificación lo que ha
sido llamado lawfare o, para otros, “guerra jurídica” como denominan a su equivalente en español.
Este vocablo ha venido cobrando auge en los medios impresos y en algunos círculos políticos en
América Latina, pero hoy día su utilización no ha alcanzado mayor dimensionamiento o formalidad
en el campo jurídico. No obstante, el tema ha logrado un considerable grado de profusión en otras
latitudes y países, como es el caso de China, que lo ha incorporado en su doctrina militar (Suberviola,
2016). En los Estados Unidos existe evidencia que forma parte de los estudios estratégicos de las
Fuerzas Armadas, donde la ley desempeña un rol de gran importancia en las operaciones de
contrainsurgencia (Dunlap, 2017) mientras que investigadores como John Comaroff (2001) han
planteado que fue utilizado ampliamente por los países europeos en los procesos de colonización en
África, durante los siglos XIX y XX.
Sobre este tópico, puede decirse que aún no existe un consenso en nuestra región para darle un
significado, ni sobre su real alcance. Al respecto, Casado y Sánchez (2020) señalan: el fenómeno
del lawfare no ha sido hasta ahora suficientemente explorado en la literatura hispanoamericana” (p.2).
Por otra parte, el investigador argentino Federico Delgado (2020) afirma: “El lawfare es una palabra
cuya definición teórica esen plena construcción”. Estos investigadores provenientes de América
Latina coinciden en apuntar que el estudio del lawfare en Latinoamérica se encuentra en una fase
incipiente.
Por esta razón, se ha propuesto la realización del presente ensayo, contribuyendo a su estudio en
lo relativo a su modo de operar y aportar al debate con respecto a sus acciones y los efectos que ha
traído en la región. Con el objeto de discurrir en este campo, partimos de una breve revisión
documental sobre sus orígenes y su significado, posteriormente, bajo una mirada latinoamericana
buscamos dar unas ideas iniciales para su conceptualización y, finalmente, analizar a través de varios
casos si se encuentran elementos que manifiesten prácticas de lawfare en nuestro continente.
Atendiendo a esta situación, han sido consideradas diversas fuentes documentales, testimonios y
puntos de vista que presentan variadas posiciones al respecto. Al comparar estas evidencias se
identificarán los elementos para corroborar la existencia del lawfare en Latinoamérica y determinar
las consecuencias generadas en los países en los que haya dado lugar su aplicación. Se tomará como
base para el análisis lo expuesto por Vollenweider y Romano (2017) que establecen la convergencia
de tres dinámicas y un actor clave para configurar el lawfare, así como aportes hechos por otros
autores sobre el tema.
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De allí la formulación de interrogantes como ¿Qué elementos pueden visibilizar o exponer casos
de lawfare en nuestros países? ¿Qué consecuencias ha generado en nuestra región el fenómeno del
lawfare?
2. Aspectos metodológicos
El desarrollo de este artículo se realiza bajo la metodología del ensayo, siendo empleada la
estrategia de la revisión documental a través de diferentes fuentes de información, dentro de las que
se hallan artículos científicos, publicaciones en blogs, noticias en medios de comunicación,
testimonios de expertos, pronunciamientos de organismos internacionales, que contemplan
perspectivas teóricas, legales y comunicacionales del tema. El análisis se efectúa tomando como base
las ideas propuestas por Camila Vollenweider y Silvina Romano (2017) que servirán como marco de
sustento teórico y contextual. Estas investigadoras proponen que la presencia del lawfare se
manifiesta con la convergencia de tres dinámicas: el timing político, la reorganización del aparato
judicial y el doble rasero de la ley, a las cuales se suman la actuación de un actor clave: los medios
de comunicación masivos y concentrados. La conjunción de todos ellos permite conformar el
Lawfare.
Nuestro principal objetivo es comparar e identificar la existencia de estos elementos en los casos
seleccionados para determinar si se encuentran presentes en nuestra región. La muestra de estudio
está constituida por tres casos considerados como emblemáticos del lawfare en Latinoamérica: la
salida de Manuel Zelaya en Honduras, la destitución de Fernando Lugo en Paraguay y el
encarcelamiento de Milagro Sala en Argentina. Al comparar estas evidencias se identificarán los
elementos para validar manifestaciones de la práctica del lawfare en Latinoamérica, así como
examinar las consecuencias generadas en los países en los que haya dado lugar su aplicación.
3. Conceptualización inicial y antecedentes históricos del lawfare
El rmino se presenta como una expresión que conjuga el uso del derecho y la beligerancia o el
uso de la fuerza. Su empleo encierra un conjunto de ideas que desde hace unos pocos años se vienen
insertando en la dinámica que plantea la interacción existente entre el derecho y su uso con fines
políticos. Puede señalarse que el empleo de este neologismo ha estado consiguiendo cobertura en la
prensa y en cierta literatura de análisis político, pero que no tiene hoy día un uso extendido en la
doctrina jurídica. Como vocablo, todavía no cuenta con un consenso generalizado o una traducción
convenida al español. Suele equipararse en el idioma a “guerra jurídica” también se emplean
expresiones como “judicialización de la política” o “instrumentalización de la justicia.
Analizando su estructura, se encuentra que es una expresión inglesa conformada por las palabras
“ley” (Law) y “guerra” (warfare), se erige como un término recientemente acuñado,
correspondiendo a un sustantivo, refiriéndose a un tipo de guerra que emplea de forma ilegítima el
derecho, pudiendo abarcar el ámbito tanto interno como el internacional, con el propósito de
menoscabar o destruir, políticamente al oponente.
En cuanto a su significado en la lengua inglesa, aun no aparece en el Oxford English Dictionary,
sin embargo, el Collins English Dictionary, lo define como: “El uso de la ley por parte de un país
contra sus enemigos, desafiando especialmente la legalidad de la política militar o exterior”. La
definición aportada por léxico, nos dice: Acción legal emprendida como parte de una campaña hostil
contra un país o grupo”. Ambos conceptos presentan como elemento común el uso de la ley como
instrumento de contienda bajo condiciones de conflicto.
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Al precisar su origen, Suberviola (2016), Castro (2020), concuerdan que la palabra es utilizada
por primera vez en un escrito de 1975, elaborado por los investigadores, John Carlson y Neville
Yeomans, titulado: A dónde va la ley: Humanidad o Barbarie. En este texto, expresan:
Thus the inquisitorial or enquiry technique is gone, the adversary or accusatory procedure alone
applies in our courts. The search for truth is replaced by the classification of issues and the
refinement of combat. Lawfare [énfasis agregado] replaces warfare and the duel is with words
rather than swords. (Carlson & Yeoman, 1975, párrafo 7)
La connotación que se da al lawfare indica que este se traduce en una práctica que reemplaza a
la guerra. El combate se lleva a cabo con palabras en lugar de espadas. Además, agregan que la
técnica inquisitiva o de investigación se ha ido y el procedimiento adversario o acusatorio sólo se
aplica en nuestros tribunales. La búsqueda de la verdad es sustituida por la clasificación de los
asuntos y el perfeccionamiento del combate.
Bajo estos señalamientos, los autores afirman que el lawfare reemplaza a la confrontación bélica,
trasladando el escenario de batalla a un espacio legal, donde el arma utilizada es la palabra, además,
ponen en perspectiva algunas aristas a considerar. Por un lado, introducen el tema del
perfeccionamiento del combate, dejando entrever el desplazamiento de lo que fue configurado como
la guerra convencional, en los términos propuestos por Von Clausewitz (2014) hacia nuevas formas
de batalla. En la actualidad se discurre acerca de la guerra asimétrica, guerra de baja intensidad,
guerra de cuarta generación, entre otras. Por otra parte, exponen que el uso del proceso adversario
base del Debido Proceso, queda confinado al ámbito de los tribunales y que la búsqueda de la verdad
trasciende a otros espacios donde sea utilizada la palabra, dando cabida a su construcción desde
campos como la propaganda, la publicidad, los medios de información, posibilitando su inserción e
injerencia en el terreno judicial.
Otras versiones, atribuyen el origen del lawfare a textos provenientes de China, particular
importancia reviste el libro Guerra Irrestricta o Guerra sin restricciones del o 1999, de los autores
Qiao Liang y Wang Xianshui, sobre el tema. El investigador Suberviola considera que esta literatura
suministra parte importante del marco conceptual del lawfare, puntualizando:
La doctrina del Ejército de Liberación Popular chino ya había empezado a categorizar y
sistematizar el uso del Derecho como arma y herramienta que puede ser empleada en conflictos
armados. El manual Guerra sin restricciones, de los coroneles Qiao Liang y Wang Xianshui,
adelanta los principios de la “guerra legal”. (2016, p.194)
Asimismo, el autor resalta que hay mayor cantidad de textos en chino que en ingles que estudian
lo concerniente a la guerra legal. Agrega que el tema se ha establecido como parte de los componentes
que conforman el objeto de estudio e interés de la doctrina militar china. En igual forma, Faulkner
(2020) plantea:
La guerra contemporánea no se limita “al empleo exclusivo de fuerzas armadas para obligar al
enemigo a rendirse a nuestra voluntad, sino que ahora se utilizan todos los medios, incluyendo
fuerzas armadas y no armadas […] y medios letales y no letales para hacer que el enemigo acepte
nuestros intereses”. (p. 55)
Esto pone de manifiesto el surgimiento de un cambio trascendental en lo que ha sido la práctica
de la guerra, dando lugar a diferentes expresiones de ella, los propios Liang y Xianshui (1999)
conciben distintos niveles de guerra, estableciendo tres campos de batalla simultáneos en lo que
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llaman Guerra no cinética: guerra de opinión pública, guerra psicológica y guerra legal. En la
actualidad, ha venido cobrando especial interés lo que ha sido calificado como guerra jurídica.
A pesar de estos antecedentes, el uso de la palabra lawfare comienza a ganar relevancia a partir
de los aportes al tema del General de División Charles Dunlap, asesor Jurídico de la Fuerza Aérea
estadounidense, quien, en una conferencia en la Universidad de Harvard en el año 2001, la definió
como: el uso de la ley como arma de guerra, es la característica más reciente del combate del siglo
XXI” (p.2). En ese mismo escenario aseveró: “el lawfare describe un método de guerra en el que el
derecho se utiliza como medio para la realización de un objetivo militar” (p.4). Esta posición ilustra
su visión con respecto al lawfare, insertándolo en la dimensión de lo militar y lo vincula a la doctrina
de Defensa Nacional estadounidense.
Es importante destacar que hay opiniones que discrepan del uso del término en lengua inglesa
para nuestra región e indican que deben buscarse expresiones que nos identifiquen y que nos ayuden
como latinoamericanos a entender su alcance y real dimensionamiento (Zannini, 2019; de Vedia,
2019).
Concepciones sobre el lawfare
Resulta oportuno aclarar que no se cuenta con una definición en el diccionario de la Real
Academia Española, ni puede certificarse que exista alguna enunciación que cuente con aceptación
o un consenso generalizado en español. No obstante, por la temática que se trata en este ensayo,
presentamos algunos conceptos acuñados por personalidades que forman parte del entorno jurídico
en Nuestramérica. Federico Delgado, Ex Fiscal argentino en lo criminal y correccional federal y
catedrático universitario, explica que:
El lawfare es un problema de occidente en general (…) por lo menos estamos hablando de quince
años para atrás, mínimo. Es el uso de la ley, del orden jurídico para destruir una persona. Usar la
ley fuera de cualquier componente moral o de sustrato ético simplemente como una herramienta
que puede utilizar como si fuese un martillo quien detenta el poder. (NuestrAmérica Audiovisual,
2019)
Este pronunciamiento, posiciona al lawfare como un instrumento perteneciente al ámbito legal,
puesto al servicio de los que ostentan posiciones de poder, pero que se emplea trasgrediendo su
marco ético. En igual forma, Eugenio Raúl Zaffaroni, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia
Argentina y Juez activo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos dice:
Vivimos la triste realidad de procesamientos y prisiones preventivas arbitrarias impuestas a
personas de la oposición, como resultado del ahora mundialmente llamado lawfareo “guerra
judicial”, es decir, de persecución y producción de presos políticos como fabricación del enemigo
al mejor estilo de lo peor de Carl Schmitt, con Milagro Sala como caso más paradigmático y
aberrante a la cabeza.
Esto nos pone de cara a dos sentidos del uso del derecho: uno, el sano, como medio de coexistencia
democrática y pacífica, es decir, racional, en el marco de un Estado más o menos de derecho; el
otro, el perverso, como medio de ejercicio del poder arbitrario hegemónico, irracional, como
pulsión de un Estado de policía (Zaffaroni, 2019, párrafo 1-2).
Lo dicho por Zaffaroni configura al lawfare como un uso retorcido de la justicia, que, a nuestro
parecer, busca justificar una perversa utilización de los llamados Derechos del Estado.
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A su vez, el
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Una de las estrategias seguidas para encubrir la arbitrariedad consiste en la instauración de prácticas de aparente
legalidad, el devenir de las doctrinas políticas se asienta en encontrar la legitimidad y la titularidad de la que
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jurista brasileño y abogado de Lula Da Silva, Cristiano Martins, asegura: No hay ningún indicio
contra Lula (…). Las acusaciones son típicas de lawfare, es decir, la manipulación de las leyes y los
procedimientos jurídicos para fines de persecución política (Granovsky, 2016, párrafo 3).
Estos autores, provenientes del campo jurídico, coinciden en sus apreciaciones, perfilan al
lawfare como una forma de proceder de quienes concentran el poder, para los cuales, el uso de la ley
se convierte en un medio de persecución o aniquilamiento de cualquier posición contraria o de
disidencia, a través de la manipulación del aparato legal y de las instituciones encargadas de impartir
justicia.
A estos elementos, cabe agregar las nociones sobre el lawfare, desde la óptica de los actores que
forman parte de la actividad política en nuestra región. Con referencia a lo anterior, Gabriela
Rivadeneira, parlamentaria ecuatoriana expone:
Es la utilización del sistema judicial para la persecución, desacreditación y deslegitimación de
líderes que están en este momento cursando, digamos, en el Ecuador, toda esa persecución por el
hecho de haber realizado cambios trascendentales para su pueblo y haber afectado los intereses
de las oligarquías. (NuestrAmérica Audiovisual, 2019)
Cabe considerar, lo dicho por José Manuel Zelaya, expresidente de Honduras, quien con una
operación de carácter jurídico-militar fuera llevado al exilio y removido de su cargo:
El lawfare como arma ha existido siempre, y es utilizado contra los pueblos que buscan su
liberación. Es gracias al aparato jurídico del estado burgués, que encarcelan sin merito a
campesinos, estudiantes y obreros. De esa estructura represiva se valen las élites para justificar la
represión contra quienes exigen tierras, o educación gratuita. Las leyes en nuestros países están
consagradas a la propiedad privada, a la preservación (teórica) del libre mercado, y relegan a un
segundo o tercer plano al ser humano. (Salgado, 2020, párrafo 3)
En ese mismo orden de ideas, la vicepresidenta electa de la Argentina, Cristina Fernández de
Kirchner calificó el litigio que pesa en su contra por supuesta corrupción en la cosa pública como el
caso paradigmático de lawfare (guerra jurídica) en la Argentina, estableciéndolo como: "la
articulación de los medios de comunicación hegemónicos y el aparato judicial con el objetivo de
demonizar y destruir a los líderes de los gobiernos populares" (Telam, 2019).
En este caso, las referencias anteriores, presentan un rasgo compartido, al establecer esta práctica
como una serie de maniobras dirigidas al aniquilamiento de la dirigencia política progresista,
popular, aquella que ha emprendido procesos de transformación que han afectado los intereses de
la clase dominante, haciendo un uso arbitrario del sistema legal. Además, se le señala como un
binomio concertado entre el andamiaje judicial y los medios de comunicación hegemónicos.
Incorporamos a esta revisión, la perspectiva sobre el tema desde las organizaciones o referentes
sociales. A tal efecto, el colectivo de las Madres de Plaza de Mayo, ha declarado:
originariamente el poder adolece. El Estado, a diferencia de los individuos, precisa justificarse, porque ni ahora, ni nunca
tuvo en realidad, derecho’ propio para gobernar. Dicho de otra forma, debe acreditar el uso de la fuerza, la capacidad de
coerción que le es inherente como parte de la función estatal. El poder necesita tener ‘presentación ética’ y revestimiento
jurídico, soslayando el sistema legal bajo la premisa que los principios constitucionales” se aplican directamente a
criterio de los jueces del Estado, convirtiéndose en simples caretas de la arbitrariedad, menoscabando los derechos del
individuo, bajo el pretexto muchas veces de la defensa de la democracia o bajo el ardid de la seguridad nacional. Esto se
conoce como los Derechos del Estado. Corral, F., (17 de noviembre de 2011) “Los ‘derechos del Estado». en: el Comercio
Recuperado de: https://www.elcomercio.com/opinion/derechos-estados-legitimidad-gobierno.html
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Es el propio Estado de derecho el que está en peligro: inversión de la carga de la prueba,
vulneración del principio de inocencia, condena sin juicio previo, abuso y distorsión de la prisión
preventiva y violación sistemática del Debido Proceso. Son las herramientas de persecución que
utiliza “la justicia”. (NuestrAmérica Audiovisual, 2019)
A nuestro modo de ver, más que un concepto, estas ideas pueden ser entendidas como una serie
de características atribuibles a la praxis del lawfare. Dentro de este marco, el Comité Internacional
Lula libre (2019) afirma: “La guerra jurídica que se ha desatado en años recientes contra dirigentes
progresistas de América Latina es una forma inédita y agresiva de reemplazar las armas militares
por la manipulación de recursos legales” (párrafo 1). En esta perspectiva, el Centro Estratégico
Latinoamericano de Geopolítica (CELAG), explica:
¿Qué es el lawfare? El uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política,
destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones
aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno
(incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin
prueba. (Vollenweider y Romano, 2017, p.1)
Estas apreciaciones, emitidas desde colectivos sociales, aportan elementos para visibilizar al
lawfare,como el conjunto de acciones llevadas a cabo por parte de los poderes hegemónicos, para la
construcción de su agenda y la imposición de sus intereses a costa del exterminio de las causas
sociales y de sus representantes, buscando la inhabilitación del contrincante político, sobre la base
de la manipulación de la legalidad, combinando sus acciones con la exposición y el descrédito a través
de los medios de comunicación.
Finalmente, queremos agregar lo expuesto por el papa Francisco, máxima autoridad de la iglesia
católica y primer sumo pontífice procedente de Nuestramérica:
El lawfare, además de poner en serio riesgo a las democracias en los países, generalmente es
utilizado para minar los procesos políticos emergentes y propender a la violación sistemática de
los derechos sociales. Para garantizar la calidad institucional de los Estados, es fundamental
identificar y neutralizar este tipo de prácticas que resultan de la impropia actividad judicial en
combinación con operaciones multimediáticas paralelas. (La Nación, 2019)
El planteamiento hecho por el Papa Francisco no solo advierte sobre la gran amenaza que se
cierne sobre nuestros pueblos con su puesta en marcha, ya que considera que sus actos son dirigidos
a impedir cualquier avance hacia reformas sociales e ideas progresistas, sino que hace referencia a
la vulneración reiterada a los derechos sociales con sus métodos. Al mismo tiempo, coincide en sus
apreciaciones con otras voces, al decir que este se lleva a cabo con operaciones concertadas entre las
instituciones judiciales y el poder mediático (Borón, 2018; Fernández, 2019). Sumado a esto, hace
un llamado a la organización para su detección y emplaza a tomar medidas para su contención.
Partiendo de las declaraciones anteriores, desde una óptica latinoamericana y en el contexto
global actual, estableceremos algunas ideas preliminares con relación al lawfare, tanto para su
definición, como sobre su campo de acción. Para su definición, por su etimología en lengua inglesa,
cualquier concepto debería conjugar por una parte, el uso de la ley de manera ilegítima, subrepticia,
como instrumento de confrontación, que pudiera combinarse con otros medios, principalmente el
aparato mediático; y por otra parte, el manejo de la ley como herramienta de coerción para el logro
de determinados fines, principalmente políticos. Dirigido esencialmente al aniquilamiento y
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defenestración de las causas sociales y de sus exponentes y propulsores para la inserción de las
doctrinas de las clases dominantes.
En la práctica, su rango de acción es sumamente amplio, parece existir acuerdo que se
fundamenta en la utilización de la ley de forma ilícita, arbitraria, para la consecución de propósitos,
en primer lugar políticos, no obstante, su aplicación puede darse conjuntamente en espacios de la
geopolítica, lo militar, la propaganda, la información, el uso de los medios masivos de información,
combinando estos elementos en mayor o menor grado de acuerdo a los objetivos trazados.
Las ideas expuestas sacan a relucir la existencia de diversas dimensiones o categorías que podrían
dar lugar a variadas clasificaciones o tipologías del lawfare, este pico no lo consideramos como
tema a desarrollar dentro de este ensayo, solo nos limitaremos a señalar que dentro de esas
categorizaciones, se suele hablar del lawfare político, militar, comercial y geopolítico, dependiendo
en cada caso de los objetivos propuestos y los distintos ámbitos en que lleva lugar su aplicación.
El lawfare como Doctrina
En el campo doctrinario, Atilio Borón (2018) enmarca lo que podría ser su origen y su
fundamentación al año 1947, cuando da inicio la guerra fría con el rompimiento de los acuerdos
posteriores a la finalización de la segunda guerra mundial y nos aclara que, para la fecha, los EEUU
percibieron el peligro de contagio de lo que para ellos era el virus soviético en la Europa de
postguerra, advirtiendo el peligro inminente de su expansión, no solo en Europa, sino en el resto del
mundo. Época en la que se da por primera vez el surgimiento de conversaciones entre el sector
empresarial, el Estado y el movimiento obrero, principalmente la izquierda obrera, dialogo orientado
a un compromiso de una política de clases o de inserción de políticas Keynesianas, vislumbrándose
la posibilidad de alianzas tripartitas, expresadas con directrices orientadas a la redistribución del
ingreso, fortalecimiento del sector obrero, avances en la legislación laboral y la expansión de
derechos sociales, esto impulsado por la proximidad de la Unión Soviética y su influencia sobre los
países de Europa, particularmente en los de la Europa Oriental. Tales ideas fueron catalogadas como
lesivas a los intereses de quienes detentaban el poder en Norteamérica.
Como resultado, los EE.UU llevan a cabo una política de contención de lo que calificaron como la
amenaza soviética, por medio de la suscripción de tres acuerdos para conformar bloques para frenar
su avance. Con Europa, dando lugar a la creación de la OTAN, con el sudeste asiático se suscribe con
la firma de la SEATO y con América Latina se materializa por medio del TIAR.
Para el caso concreto de América latina, se emprendió una estrategia que consistió en identificar
actores claves para detener la expansión de la izquierda en la región, distinguiendo en primera
instancia a los militares y en segundo lugar a los intelectuales y académicos, a partir de ahí, se crean
una serie de programas especiales de entrenamiento para ambos grupos. Con el sector castrense,
adquiere su máxima expresión con la creación de la Escuela de las Américas, la realización de
ejercicios militares conjuntos y la venta de equipos militares y; en el campo de la batalla de las ideas,
se efectuó con ambiciosos programas de becas y convenios de cooperación con universidades y otras
instituciones, al cabo de unos años los beneficiaros de estos programas, llegarían a conformar los
estamentos militares, políticos y empresariales encargados de la conducción de sus respectivos
países, por supuesto, alineados con los intereses de Norteamérica.
Sumado a estas iniciativas, Borón (2019) relata que desde hace aproximadamente dos décadas se
ha instrumentalizado la aplicación de un conjunto de acciones bajo el nombre de programa de
Buenas Prácticas, dirigido a otros estamentos de la sociedad, priorizando en este caso el
adoctrinamiento del sector judicial (jueces, fiscales), del sector legislativo (legisladores,
asambleístas) y finalmente del sector comunicacional (periodistas, editores). Esto permitió
conformar una triada constituida por miembros del poder judicial, comunicadores sociales y
legisladores que, a juicio de Borón, se han confabulado para defenestrar los liderazgos de sectores
progresistas en nuestra región, muestra de ello, son las acciones iniciadas a partir del año 2009,
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señalando los casos de Zelaya en Honduras, de Lugo en Paraguay, y posteriormente con la réplica de
dispositivos similares en Brasil y Argentina.
Finalmente, concluye que el ataque a las democracias ya no se hace desde el ámbito militar, se
lleva a cabo con la articulación de estos sectores clave, de este modo, buscan revertir el proceso que
se inaugura en 1998 con la elección en Venezuela del presidente Chávez, donde la estrategia ya no
parte del campo bélico, sino que se centra en el manejo de la opinión pública, en contubernio con
legisladores y el poder judicial, esto para la inserción de las doctrinas hegemónicas y el sometimiento
de los actores sociales y de la dirigencia política que llega al poder y decide implementar cambios
sustanciales al orden establecido, impidiendo de esta manera el avance y consolidación de gobiernos
progresistas en Nuestramérica. Esta dinámica se configura como lawfare. Siendo aplicada como
principal estrategia lo que se conoce como “golpe blando”.
En concordancia con lo expuesto anteriormente, Romano y Tirado (2018), recalcan:
Esta guerra jurídica es sólo una de las modalidades que se están aplicando para modificar el mapa
económico, político y de seguridad latinoamericano, pues una de las características de la guerra
híbrida es la simultaneidad de tácticas, objetivos y escenarios bélicos. (párrafo 31)
Las autoras dejan en claro su punto de vista, en el cual conciben al lawfare como una variante de
la guerra híbrida, donde coexisten diversidad de estrategias, propósitos y espacios de confrontación,
para desestabilizar y transformar el escenario de la región latinoamericana atendiendo los intereses
geopolíticos y geoeconómicos de los grupos dominantes. Igualmente, los investigadores, Casado y
Sánchez (2020) apuntan: “El fenómeno del lawfare se presenta como una adaptación a los nuevos
tiempos de la ya conocida Doctrina del Shock de Naomi Klein” (p.4).
Desde nuestra percepción, creemos que el lawfare, se despliega como un modelo refinado de la
Doctrina de Seguridad Nacional Estadounidense, adaptado a la medida del actual contexto
geopolítico mundial y de la nueva realidad latinoamericana.
4. Manifestaciones del lawfare
Las investigadoras Vollenweider y Romano (2017) opinan que deben darse tres dinámicas y un
actor clave que deben convergen para configurar el lawfare:
La presencia del Timing político: que la causa (el caso judicial) debe hacerse pública, en
circunstancias que envuelvan un alto costo político para el sujeto o grupos involucrados, siendo
sometidos a procesos de desacreditación.
La Reorganización del aparato judicial: los grupos que detentan el control del aparato estatal
hacen uso de su poder para situar en puestos clave a “técnicos” (magistrados, juristas, fiscales)
supeditados al poder de turno, para arremeter y hostigar al contrincante político, evitando ataques
que puedan proceder de parte de los opositores.
El doble rasero de la ley: A pesar de presentarse diversos casos de corrupción en la palestra
pública, se “escoge” el que se adecue a los intereses de los que ostentan el poder, exponiendo casos
seleccionados, invisibilizando o menospreciando otros.
Sujeto a estas dinámicas, como actor clave, señalan a los Medios de comunicación masivos, que
deben maniobrar para activar a la opinión pública, al engrandecer los casos escogidos y silenciar
otros, llevando a cabo un verdadero “periodismo de guerra” exaltando el fenómeno de la corrupción
como inherente al Estado, a lo público, contraponiéndolo a las buenas prácticas de lo privado.
La manifestación del Timing político cobra lugar a través del desprestigio y la desacreditación al
contrincante político con la visibilización del caso judicial, a este punto agregamos, que debe hablarse
no solo de la causa judicial, sino que debe ampliarse el espectro al caso juzgado, incluyendo la
aplicación del impeachment o el juicio político que, a pesar de tratarse de un procedimiento
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parlamentario administrativo se constituye de la misma forma que en un litigio, generando
responsabilidades y sanciones al afectado.
La Reorganización del aparato judicial reviste una doble perspectiva, por un lado, la utilización
del poder para armar un aparato judicial afín a los intereses las clases dominantes, con la
constitución de mayorías en cada de una de las instancias judiciales; y por otra parte la utilización
del aparato procesal como instrumento para la persecución y el hostigamiento, manipulando los
recursos legales a conveniencia para la inhabilitación del adversario político.
El Doble rasero de la ley se da al hacer un uso de la ley de modo focalizado, es decir, se enfila solo
a los casos que son considerados de interés, invisibilizando o menospreciando otros, todo esto en
función de la pauta establecida por los grupos que han alcanzado el poder y de sus relacionados. Este
Doble rasero también puede hacerse extensivo a los medios de comunicación, que engrandecen y
dan una gran cobertura a los casos escogidos, mientras se silencian aquellos que puedan afectar la
agenda hegemónica.
Y en último lugar, la Actuación de los Medios de comunicación masivos, que se lleva a cabo de
manera concertada, con la utilización de la información y la cobertura mediática para dirigir a la
opinión pública en función de los intereses de la clase dominante. Operando como instrumento para
la inserción de la doctrina de las élites, silenciando y criminalizando cualquier voz o argumento que
pueda cuestionar o poner en entredicho sus manejos e ideologías.
En relación a la temática expuesta, retomamos lo dicho por el colectivo de las Madres de Plaza de
Mayo (2018) con este propósito, listamos los elementos que, desde nuestra perspectiva, representan
características identificables de las prácticas del lawfare:
inversión de la carga de la prueba,
vulneración del principio de inocencia,
condena sin juicio previo,
abuso y distorsión de la prisión preventiva,
violación sistemática del Debido Proceso.
Tomando como marco referencial estas nociones y elementos, procederemos al análisis de
algunos casos considerados como representativos del lawfare en Nuestramérica para determinar si
se manifiestan o no estos rasgos.
La salida de Zelaya
Elegimos como primer referente el caso que sobrevino en la deposición del presidente hondureño
José Manuel Zelaya. Su salida ha sido señalada por diversas voces en Suramérica como práctica de
lawfare (Borón, 2018; Russo, 2019). El Gobierno de Zelaya, al tomar posesión, inicia su gestión
sancionando la Ley de participación ciudadana” que instauraba nuevas reglas para la convocatoria
de plebiscitos y referéndums. Esta ley sería el principal bastión legal que daría soporte al proyecto
conocido como cuarta urna.
El llamamiento a efectuar una “encuesta nacional de opinión”, durante los comicios del 28 de
junio de 2009, fue el instrumento empleado para llevar a cabo el desprestigio del presidente Zelaya
y de su gobierno. Su propuesta tuvo como fin conocer la opinión del electorado en torno a su posición
para una convocatoria a Asamblea Constituyente que, de resultar favorable, accedería a la inclusión
de una nueva elección en las votaciones de noviembre de ese año, por eso la moción de Zelaya fue
conocida como “cuarta urna”.
La interrogante que se realizó fue la siguiente: “¿Está usted de acuerdo que en las elecciones
generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva constitución política?” (BBC Mundo,
2009, párrafo 10). Este pronunciamiento dio lugar a un entramado de sucesos que llevaron a su
secuestro, deportación y finalmente su sustitución en la presidencia.
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Timing Político
El dispositivo para la inclusn de la “encuesta nacional de opinión”, en las elecciones del 28 de
junio, estuvo envuelto por un gran número de acusaciones por parte de sectores de la oposición al
gobierno, al que imputaban de extralimitación de funciones y de buscar perpetuarse en el poder. Al
mismo tiempo, funcionarios gubernamentales emitían declaraciones sobre el tema.
En ese contexto, Sergio Sánchez director del INE, dijo el 22 de mayo de 2009, que de ser utilizada
como un instrumento la:
“Encuesta nacional (…) está fundamentada de conformidad con la petición realizada por los
ciudadanos en base a la Ley de Participación Ciudadana, aclarando, que no está dentro de
nuestras atribuciones hacer el plebiscito, pero una encuesta la podemos hacer (…) si hasta los
medios hacen encuestas de opinión, ¿por qué nosotros no?”
En concordancia con ese planteamiento, el delegado de la OEA, Raúl Alconada Sempé, dijo el 19
de junio:
La encuesta de opinión del 28 de junio no es vinculante, por lo tanto, si se hace o no la encuesta,
sus resultados solo servirán para emitir juicios de parte del convocante, tal y como lo dice la Ley
de Participación Ciudadana y que acto último sobre la urna es una decisión que debe tomar el
Congreso Nacional. (Comisión de la Verdad y la Reconciliación,
2
[CVR] 2011, p.129)
Los elementos señalados anteriormente, indican que se trataba de una encuesta de opinión, que
no tenía un carácter vinculante y que la decisión final estaba en manos del Congreso Nacional y que
este debía proceder de acuerdo a la voluntad expresada en las urnas. Sin embargo, todo el escenario
para su incorporación en las elecciones del 28 de junio, estuvo cubierto de un gran número de
denuncias e imputaciones por parte de la oposición al gobierno. Al respecto, García expresa:
El Partido Nacional, y un sector del Partido Liberal encabezado por el presidente del Congreso,
Roberto Micheletti, acusaron a Zelaya de querer promulgar una nueva constitución con el objetivo
de poder presentarse a la reelección, algo prohibido en la constitución hondureña, y así
perpetuarse en el poder. De parte de la oposición política se situaron la Iglesia, las élites
empresariales y parte de la judicatura. (2020, párrafo. 4)
El sector opositor emprendió una campaña para desacreditar al primer mandatario, anticipando
sus supuestas acciones, advirtiendo que en caso de llevarse a cabo la consulta, la reforma
constitucional sería utilizada para eternizarse en el poder. Sobre el asunto, el Heraldo, diario
hondureño, divulgó una serie de noticias relacionadas a la cuarta urna, así como al Plebiscito y el
Referéndum, todas ellas cargadas con tinte negativo, agregando temas, como “fines continuistas,
violación a la ley y a la Constitución”. La estrategia era clara, el Heraldo dirigió sus esfuerzos a
consolidar una postura sobre estos dos últimos mecanismos orientada a que la población rechazara
la propuesta de Zelaya.
En opinión de Rodríguez y Ron (2009): “Una revisión de los titulares y editoriales de los
periódicos El Heraldo, La Prensa y La Tribuna da cuenta de cómo han jugado al golpismo, intentando
2
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) se creó con el propósito de esclarecer los hechos antes y después
de la crisis del 28 de junio de 2009, y presentar al pueblo hondureño elementos para que no vuelvan ocurrir sucesos de
esta naturaleza, para cumplir su prosito baso su labor en la revisión y el análisis de una muy abundante documentación
impresa y audiovisual, clasificada y analizada (más de 50,000 folios, más de 1000 videos), así como de entrevistas con
protagonistas y observadores calificados de la crisis. Todo lo cual dio como resultado un esfuerzo bastante más amplio
para el esclarecimiento de los eventos que allí se sucedieron.
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crear un clima adverso a Zelaya y a la consulta” (párrafo 8). Para demostrar esto, dicen que el 28 de
junio día previsto para llevar a cabo la consulta y en el que finalmente se consuma el golpe de Estado,
el Heraldo publicó un titular que pronosticaba la revuelta golpista. Con el rotulo "Se acerca la jugada
final", el diario sentenciaba, que la crisis política había alcanzado el paroxismo y develaba las razones
que causan desagrado a la derecha hondureña:
No hay duda que el gestor de la crisis es el presidente Manuel Zelaya. Fue electo por un partido
político de derecha y pretende ser un líder de izquierda.
Se apartó de las estructuras que lo llevaron al poder; ha desconocido el orden establecido,
contraponiéndose a la Constitución vigente y desafiando a los otros dos poderes del Estado.
(Rodríguez y Ron, 2009, párrafo. 10-11).
A pesar de los argumentos planteados por el presidente y sus funcionarios, desde un primer
momento la prensa criminalizó la propuesta gubernamental, de modo tal, que ni siquiera un
resultado favorable pudiera revertir esa imagen, a tal punto, que el presidente Zelaya fue secuestrado
y posteriormente deportado por un acto que no llego a consumarse, como fue la incorporación de
una “encuesta nacional de opinión” en un proceso comicial previamente establecido.
Las consideraciones hechas en los párrafos previos, ponen en evidencia la presencia de Timing
político, elemento clave para la conformación del Lawfare, donde un evento como la convocatoria a
“encuesta nacional de opinión”, fue sometido a un proceso de judicialización y criminalización,
desacreditando las acciones de parte de la Presidencia y los grupos involucrados a través de la
sobrexposición mediática para impedir por un lado su realización y por otra parte enlodar su imagen
y provocar su salida del Gobierno.
Reorganización del aparato judicial
El nombramiento de los miembros de la Corte Suprema, se constituye en un elemento de pugna
entre estos dos Poderes del Estado. Los comisionados de la CVR apuntan que este episodio
constituyó un antecedente crítico para el 28 de junio de 2009 y que este proceso ya iba configurando
dos bandos políticos y un distanciamiento muy grande entre el presidente Zelaya y el presidente del
Congreso Nacional, Roberto Micheletti.
Hay que recordar, que uno de los elementos clave del entramado para la deposición del presidente
Zelaya fue, sin duda, la actuación de las instancias judiciales, quienes a pesar de las argumentaciones
dadas desde la presidencia y su vocería, emitieron resoluciones sentenciando la improcedencia de la
consulta popular. Sobre la base de las ideas expuestas, presentamos un extracto de una cronología
titulada Honduras: derechos humanos y golpe de estado, en la que se da cuenta de los sucesos
previos al golpe de Estado en Honduras y se reseñan las actuaciones de los entes judiciales:
Tabla 1
Cronología de eventos y actuaciones de los órganos judiciales
Fecha
Hecho
Descripción
23/03/2009
Convocatoria a
consulta popular
El Poder Ejecutivo, convoca a una consulta
popular para que la ciudadanía decida sobre la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
25/03//2009
Rechazo a la
consulta popular
El fiscal general de la república emite un
pronunciamiento en el que expresa que el presidente
Zelaya Rosales no tiene facultades para convocar a
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una consulta el 28 de junio de 2009, alegando que el
presidente Zelaya modificaría los artículos
inmutables de la Constitución con la Asamblea
Constituyente
27/05/2009
Suspensión de la
consulta popular
El Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo ordena suspender la consulta
23/06/2009
Sanción de la
“Ley Especial que
Regula el
Referéndum y el
Plebiscito”
El Congreso Nacional aprueba una Ley en virtud
de la cual se prohibió que dichos mecanismos fueran
utilizados 180 días antes o después de elecciones
generales
24/06/2009
Ratificación de la
consulta popular
La Presidencia decid impulsar la consulta,
argumentando que no sería vinculante, en tanto no
constituía ni plebiscito ni referéndum
24/06/2009
Orden
presidencial
El presidente Zelaya da la orden al Jefe del Estado
Mayor Conjunto, Romeo Vásquez Velásquez, de
custodiar las urnas que serían empleadas para la
consulta. Este se negó a cumplir la orden, el
presidente Zelaya ordenó su separación del cargo
25/06/009
Pronunciamiento
de la Corte Suprema
de Justicia
La CSJ anuló la disposición presidencial que
ordenaba la separación del cargo Jefe del Estado
Mayor Conjunto y ordenó al Poder Ejecutivo “la
suspensión provisional del acto reclamado.
25/06/009
Decreto
presidencial
El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial el
Decreto Ejecutivo a través del cual se dispuso realizar
la encuesta de opinión el domingo 28 de junio
25/06/009
Pronunciamiento
del el Tribunal
Supremo Electoral
El TSE declaró ilegal la encuesta convocada por el
Poder Ejecutivo y juntamente con el Fiscal General de
la Nación, procede a decomisar el material de la
encuesta, depositándolo en las instalaciones de las
Fuerzas Armadas.
25/06/009
Retiro del
material electoral
El presidente Zelaya, acompañado por sus
seguidores, retiró el material decomisado y designó a
la Policía Nacional y a sus colaboradores para
custodiarlo.
25/06/2009
Movilizaciones
de fuerzas militares
Militares se despliegan en Tegucigalpa, luego de la
destitución del jefe del Estado Mayor, desde el Primer
Batallón de Infantería, desplegándose en los
alrededores de la casa presidencial y en el Aeropuerto
Toncontín,
26/06/2009
Requerimiento
fiscal contra José
Manuel Zelaya
Rosales
El Ministerio Público presenta requerimiento
fiscal contra José Manuel Zelaya Rosales por los
delitos contra la forma de gobierno, traición a la
patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones
en perjuicio de la administración pública y el Estado
de Honduras,
26/06/2009
Se libra orden de
captura
La CSJ admite el requerimiento libra orden de
captura y allanamiento contra José Manuel Zelaya.
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26/06/2009
Orden judicial
El Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo libró orden a las Fuerzas Armadas
para que decomisara toda la documentación y
materiales a ser empleados en la realización de la
encuesta
28/06/2009
Decomiso del
material electoral
El Ejército procedió a decomisar las urnas y el
material relativo a la consulta popular
28/06/2009
Secuestro y
deportación de
Zelaya
El presidente Zelaya era privado de su libertad y
trasladado a Costa Rica, consumándose el golpe de
Estado”
Fuente: Elaboración propia a partir del documento Honduras: derechos humanos y golpe
de estado. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009)
Esta cronología pone en evidencia el rechazo hacia la propuesta presidencial por parte del
Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso, quienes alegaban que la
inclusión de una consulta en el proceso comicial del 28 de junio era ilegal.
La decisión de Zelaya de continuar con su incorporación en la elección trae como consecuencia
la emisión de una orden judicial en su contra. Sobre el tema, se expone la cita que aparece en el
Informe de la CVR:
Emite la CSJ orden dirigida al teniente coronel René Antonio Hepburn Bueso, () se proceda en
el momento pertinente al allanamiento de la vivienda de José Manuel Zelaya Rosales, por
suponerlo [énfasis agregado] responsable de la comisión de los hechos delitos de: contra la forma
de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la
administración pública y del Estado de Honduras. (2011, p.139)
Queremos dejar constancia que la orden no es una sentencia condenatoria y que en ella se dispone
claramente que se trata de un proceso de detención preventiva por actos relativos a la “Encuesta de
Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”, que no establece culpabilidad y
que posterior a su captura debía determinarse la comisión de los delitos imputados en base al Debido
Proceso. No obstante, el resultado fue la detención y posterior deportación, en atención a lo referido,
queremos destacar:
Los comisionados constatamos que, ante el incumplimiento de las Fuerzas Armadas, al no
presentar al presidente Zelaya frente a autoridad competente como lo mandaba la orden emitida
por la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar lo trasladaron a Costa Rica, por el incumplimiento
de esa instrucción judicial, la Corte Suprema de Justicia no pidió explicaciones ni se registra
actuación alguna. (CVR, 2011, p.28)
Estos relatos ponen de manifiesto la posición que fue sostenida por la instancias judiciales
hondureñas durante la crisis producto de la convocatoria a la “encuesta nacional de opinión” que, si
bien estimaron la existencia de elementos para la imputación del Presidente Zelaya por su conducta,
dejan en evidencia una inclinación contraria a la realización de una consulta popular, que no tenía
carácter vinculante y se encontraba enmarcada en la Ley de Participación Ciudadana, y que, ante la
actuación de las Fuerzas Armadas, de secuestrar y expatriar al Presidente, no emite ningún tipo de
pronunciamiento.
Este proceder revela un sesgo de parte de la Corte Suprema de Justicia y de otros entes del aparato
judicial sobre el presidente Manuel Zelaya y su gobierno, para los que un secuestro y exilio forzoso
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llevado a cabo por parte de las Fuerzas Armadas al presidente Constitucional de la Nación no suscita
ningún tipo de hecho punible o sujeto a indagación sobre posibles responsabilidades por lo ocurrido.
Buscamos con esto significar que las actuaciones emanadas por los entes facultados de la
administración de justicia pueden ser acreditadas como maniobras para arremeter y hostigar a
personas, constituyéndose sus actividades en elementos de persecución judicial, dadas sus acciones
y principalmente sus omisiones, ante la gravedad de los hechos acontecidos. Este comportamiento
corresponde con las proposiciones de Vollenweider y Romano (2017) que establecen que como parte
de la reorganización del aparato judicial se debe fustigar y acosar judicialmente al adversario
político, constituyéndose como uno de los elementos que forman parte de la praxis del lawfare.
El doble rasero de la ley
Es un hecho público y notorio la actuación irregular de las Fuerzas Armadas, que habiendo sido
comisionadas para detener al presidente Zelaya y entregar a las autoridades competentes, deciden
por cuenta propia sacarle del país y deportarlo a Costa Rica luego de su detención. De la misma
manera, tal y como se ha visto, hay dudas acerca del proceso de la investidura de Roberto Micheletti
por parte del Congreso Nacional, ya que se sustenta en una supuesta carta de renuncia del presidente
José Manuel Zelaya, y que el Congreso toma como base para la designación de su sucesor, así como
la existencia de otros hechos irregulares en la conformación del hemiciclo.
En este orden de ideas, es oportuno citar el punto de vista de los integrantes de la CVR:
Los comisionados expresamos que, en los momentos culminantes de la crisis, el a 28 de junio
del año 2009, las Fuerzas Armadas acatan parcialmente la orden judicial (…) de allanar la
vivienda y capturar al presidente José Manuel Zelaya, pero no cumplen la segunda parte, que
mandaba presentar al presidente Zelaya ante autoridad competente. La junta de comandantes
tomó la decisión de enviar al presidente Zelaya a San José, Costa Rica. (…) Así la Corte Suprema
de Justicia no procedió a pedir explicaciones y a controlar los actos inconstitucionales de las
fuerzas armadas, ni los cometidos posteriormente por el congreso nacional al separar de su cargo
al presidente de la república y nombrar al presidente del congreso nacional, Roberto Micheletti.
(2011, p.28)
Ante esta posición, cabe preguntarse, ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia no pidió aclaraciones,
ni se registra actuación alguna por el incumplimiento de esa instrucción judicial, al no presentar al
presidente Zelaya frente a autoridad competente como lo mandaba la orden emitida? ¿Por qué en su
lugar lo trasladaron a Costa Rica?
En cuanto al proceder del Congreso Nacional, la CVR asienta lo siguiente:
Los comisionados revisamos el acta del Congreso Nacional de la sesión del a 28 de junio,
constatando inconsistencias en el orden del día. Tres hechos relevantes marcan la sesión de ese
día: a) se lee una carta de renuncia, enviada supuestamente por el presidente Zelaya, con sello de
recibida en el Congreso Nacional el domingo 28, cuando él se encontraba en Costa Rica; b) el acta
del Congreso Nacional no registra ninguna pregunta, ni solicitud de información de por qué el
presidente Zelaya se encontraba en Costa Rica y ningún diputado solicitó confirmar la
autenticidad del origen de la carta de renuncia, ni la firma de quien la suscribía; c) se vota a favor
de aceptar la renuncia y se designa una comisión para que redacte el acuerdo respectivo, lo cual,
luego del receso, nunca se retomó en la orden del día, en la sesn de ese día se nombra al
presidente del Congreso Nacional, señor Roberto Micheletti en sustitución del presidente Zelaya,
bajo el argumento de que el presidente no se encontraba en el país. (2011, p. 26)
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Con fundamento en lo señalado, puede afirmarse la existencia de elementos de convicción para
iniciar procesos por el desempeño tanto de las Fuerzas Armadas como del Congreso Nacional, sin
embargo, no se llevó a cabo ninguna gestión de parte de la Fiscalía. Ante los hechos expuestos, puede
concluirse la existencia del doble rasero en la aplicación de la ley, ya que se interponen recursos de
parte del Ministerio Público, la CSJ y otros entes, en contra del presidente Zelaya, y no se inicia
ningún tipo de indagación por las acciones de las Fuerzas Armadas, ni por las decisiones tomadas
por el Congreso Nacional, esto refleja una actuación sesgada hacia las acciones del poder ejecutivo,
y complaciente ante el Poder Legislativo y las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, estas actuaciones
pueden ser catalogadas como doble rasero de la ley, formando parte del lawfare en atención los
componentes propuestos por Vollenweider y Romano (2017).
Actuación de los Medios de comunicación masivos.
Por último, se examina el papel librado por los medios de comunicación durante la crisis
hondureña. Una breve revisión a los titulares que conformaron las publicaciones de la prensa en los
principales medios impresos del país, El Heraldo, La Prensa y La Tribuna, confirman una posición
parcializada, así, se ha verificado cómo sus acciones se alinearon al golpismo. La CVR ha declarado
la existencia de elementos que comprueban la participación de los medios de comunicación en los
sucesos que condujeron el derrocamiento del presidente Zelaya:
Al tomar partido por los bandos en conflicto, los medios de comunicación no tuvieron la capacidad
de guardar la distancia entre el objeto-sujeto de la información y la preferencia política e
ideológica de los propietarios de medios, directores de programas y periodistas. La ciudadanía
hondureña fue privada del derecho de ser informada de manera objetiva y tener de esta forma la
posibilidad de entender la complejidad de la crisis y decidir su posición con un conocimiento
apropiado y veraz de los hechos. (CVR, 2011, p. 31)
Ante los eventos suscitados y la evidencia encontrada, los comisionados confirmaron que los
medios de comunicación hondureños vivieron, trasmitieron y reflejaron, en diferentes grados, la
misma polarización que vivía la sociedad hondureña. Como puede constatarse el tratamiento dado a
la información fue empleado como periodismo de guerra” conduciendo la opinión pública a tomar
partido por uno de los bandos. Los hallazgos encontrados corroboran la presencia de todos los
elementos considerados por Vollenweider y Romano (2017) para llevar a cabo el lawfare, por lo cual
puede confirmarse esta práctica en la deposición del presidente Zelaya.
La destitución de Fernando Lugo Méndez
Las elecciones del 2008 traen como resultado el triunfo de Fernando Lugo como presidente. La
escena política del Paraguay estuvo por seis cadas bajo el monopolio de dos partidos tradicionales
(partido Colorado y partido Liberal). Por primera vez se produce la elección de un candidato ajeno a
estas dos organizaciones, pero recibiendo el apoyo del Partido Liberal. Creándose un partido para la
participación en los comicios, Alianza Patriótica para Cambio (APC). Produciéndose unas
controvertidas alianzas entre partidos minoritarios de izquierda y el Partido Liberal. Al mismo
tiempo, se produce la conformación de un Congreso con mayorías coloradas y liberales.
Por otra parte, las organizaciones que apoyaron la candidatura del mandatario a pocos meses de
asumir como presidente, se desligan de la coalición. Lugo llega a la presidencia sin tener control
sobre el congreso, viéndose forzado a conformar un gabinete en el que hubo de entregar los cargos
ministeriales entre las figuras de las fuerzas que lo habían apoyado. Desde su llegada al poder,
tenemos la instauración de un gobierno sobre una base muy frágil, con un desempeño que se da en
medio de un ambiente lleno de tensiones.
El frente opositor al primer mandatario se constituía de varias facciones, los partidos políticos
tradicionales, los productores de soja, así como de los grandes latifundistas, al cual se suman los más
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importantes medios de comunicación (siendo el propietario del diario más influyente del país, ABC
Color, uno de los latifundistas más prominentes). Cabe decir:
A lo largo del período 2008-2012, la relación entre el Ejecutivo, en sus diferentes niveles, y el
Legislativo, en sus dos cámaras, fue realmente conflictiva. El “presidencialismo atenuado”, que
caracteriza al sistema de gobierno paraguayo posterior a la aprobación de la Constitución
Nacional del 92, dejó como resultado escenarios políticos complejos. (…) El Congreso elegido en
el 2008 legisló numerosas veces en contra de lo que el Ejecutivo proponía o de lo que el
presupuesto en gastos sociales determinaba. (López, 2014, p.104)
En medio de una atmósfera de gran conflictividad, la presencia de una campaña de desprestigio
contra el presidente, a la cual se agregan las imputaciones sobre cinco casos ocurridos durante su
mandato, se aprueba en la Cámara de Diputados el enjuiciamiento de Lugo, que concluye el jueves
21 de junio de 2012 con su destitución.
Timing Político
El Timing Político implica maniobras dirigidas al desprestigio hacia personas o grupos,
principalmente destinadas a que el caso judicial sea empleado como un arma en coyunturas de alto
costo político. Por las características del proceso en contra de Lugo, no puede hablarse de un caso
judicial propiamente dicho, pero puede decirse que se trata de un juicio político cuyo proceso
acusatorio y de determinación de responsabilidades recayó en el poder Legislativo.
La querella adelantada en contra del presidente Lugo fue sostenida sobre cinco causales
agrupadas en un libelo acusatorio. Este sumario se sustanció en las siguientes causas: “Acto político
en el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas”, Caso Ñacunday”, “Creciente inseguridad”,
“Protocolo de Ushuaia II” y Caso Matanza de Curuguaty”. Por razones de espacio nos referiremos
solo a dos de estos casos y a la campaña de desprestigio personal contra el primer mandatario.
El cuestionamiento a la figura del presidente frente a la opinión pública viene dado por el
tratamiento que se hace sobre la paternidad de una niña que fue concebida cuando Lugo aún cumplía
funciones como obispo, esta paternidad fue reconocida por el presidente. Este caso fue dado a
conocer en los meses cercanos a la elección del 2008 y continuó ventilándose después de asumir la
presidencia. Esto causó un escándalo de grandes proporciones que daño enormemente la
popularidad que gozaba el presidente.
Aunado a esta situación, de los casos que le fueron imputados, la tercera causa acusatoria se
construye sobre la base de una “inacción” para detener una ola de inseguridad por parte de su
gobierno, en opinión del diputado Liseras Osorio (2012) ésta habría estado acrecentándose, dando
testimonios sin consignar ninguna evidencia concreta para corroborar esta supuesta alza. El fiscal
acusador asegura que: “el presidente Lugo ha sido absolutamente incapaz de desarrollar una política
y programas que tiendan a disminuir la creciente inseguridad ciudadana” (Libelo Acusatorio, 2012.
Tercera causa acusatoria. Fiscal acusador: diputado Liseras Osorio).
Se le acusa por negligencia, por su “incapacidad”. Se lo sindica por dejar como ministro del
Interior por demasiado tiempo a alguien sin capacidad para ejercer esa función. Al respecto, López
(2014) puntualiza: Se hace referencia, en dos momentos de la corta intervención del diputado
colorado Liseras, a los medios de prensa como captadores de las imágenes y portadores de las
evidencias que “felizmente” han podido registrar y “generosamente” difundieron por diferentes
espacios” (p.106).
Finalmente, se ratifica que Lugo permitió y trabajó para crear inseguridad. Lo inculpan, por ser
el ejecutor y cómplice de esta, acusándolo también por su incapacidad para ponerle freno; las dos
cosas en la misma causa. La argumentación para condenar al presidente toma como prueba
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incriminatoria las informaciones aparecidas en los medios impresos. No existe evidencia real sobre
su participación en los actos que le atribuyen.
En ese mismo contexto, en lo concerniente a la quinta causal del libelo acusatorio, tenemos que
López (2014) dice: “De acuerdo con el texto leído por el fiscal-parlamentario, se juzga a Lugo por
deseos, por “crímenes de ideas”, por lo no dicho, no expreso y no actuado (por lo que no es
comprobable)” (p.108). Asimismo, en el apartado donde debía asentarse el pliego acusatorio, así
como las evidencias incriminatorias dice: Todas las causales mencionadas más arriba son de pública
notoriedad, motivo por el cual no necesitan ser probadas, conforme a nuestro ordenamiento jurídico
vigente” (Libelo Acusatorio, 2012. Pruebas que sustentan la acusación).
Este es un argumento totalmente desatinado, por decir lo menos, el fiscal acusador desestima la
consignación de pruebas, tal como se establece en el ordenamiento jurídico vigente, ya que las
evidencias se encuentran en los medios impresos y no requiere de relevo de pruebas por ser un hecho
público. En atención a las ideas expuestas, esto representa un evidente caso de Timing Político,
estableciéndose claramente como un elemento atribuible al lawfare. Donde la causa juzgada se
sostiene sin que se consignen pruebas o evidencias tangibles, sustanciándose en base a las notas
divulgadas por los medios de comunicación, fundamentalmente los medios impresos, quienes
emprendieron de manera sistemática una campaña para desacreditar e infamar al presidente
Fernando Lugo.
Reorganización del aparato judicial
Sobre este tópico, el planteamiento hecho por Vollenweider y Romano (2017) se construye en
función de un manejo direccionado de parte de los entes judiciales hacia la criminalización,
utilizando la persecución judicial para atacar al adversario político. No aplicaría en este caso por
tratarse de un juicio político cuya facultad recayó en el poder legislativo, no obstante, el Congreso
asume la potestad sancionatoria. Por lo tanto, es pertinente analizar su actuación como órgano
ejecutor de la ley.
El caso se llevó a ejecución con base en el artículo 225 de la Constitución, que faculta el proceso a
las Cámaras del Congreso, ejerciendo la Cámara de Diputados como acusación y el Senado actuando
como órgano enjuiciador, la imputación al presidente Lugo se hace valiéndose de la figura de “mal
desempeño de sus funciones”. Sin embargo, existe un cumulo de elementos que apuntan a la
criminalización del presidente Lugo, ya que no se cuenta con elementos probatorios reales sobre los
hechos que le adjudican, a lo que se suma un conjunto de irregularidades durante el sumario que
arroja muchas dudas sobre el Debido Proceso. En atención a las ideas expresadas:
Si bien la figura del juicio político es constitucional, la manera en que éste se llevó a cabo no
cumplió con las garantías procesales de legítima defensa, recogida también en la Carta Magna en
el artículo 17, el cual regula los procedimientos judiciales y por el que se ha de regir el propio juicio
político, por lo que el mismo bien puede ser considerado desde el punto de vista jurídico como
inconstitucional. (Aguinaga, 2016, p.12)
Lo expresado anteriormente, señala que, a pesar de tratarse de un juicio político, la Constitución
dispone que este debe efectuarse bajo los mismos procedimientos que se establecen en los casos
judiciales, es decir, cumplir con todas las garantías que consagra el Debido Proceso. No obstante, el
juicio se llevó a cabo sin su acatamiento. Para ilustrar esto:
En efecto, no se cumplió con un plazo mínimo de preparación para la defensa, concediéndose
apenas 24 horas desde que se formalizó la acusación hasta la celebración del juicio, el cual se
celebró de forma express, no sólo por lo apresurado de su convocatoria sino también por la
brevedad de su duración, de apenas cinco horas. (Aguinaga, 2016, p.12)
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Se pone de manifiesto que las actuaciones realizadas durante este juicio político no observaron
las más elementales normas que deben garantizar el Debido Proceso al no respetar el plazo mínimo
de preparación para la defensa, el tiempo de su ejecución, entre otras garantías, esto es corroborado
por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisión Interamericana considera inaceptable lo expedito del juicio político contra el
presidente constitucional y democráticamente electo. Considerando que se trata de un proceso
para la remoción de un Jefe de Estado, es altamente cuestionable que éste pueda hacerse
respetando el debido proceso para la realización de un juicio imparcial en tan sólo 24 horas. La
Comisión considera que el procedimiento seguido afecta la vigencia del Estado de Derecho en
Paraguay. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012, párrafo 3)
Hechas las consideraciones anteriores, queda establecido, que el juicio político para la destitución
del presidente Lugo, no observo los elementos que forman parte del Debido Proceso, en abierta
contravención del Estado de Derecho, siendo utilizado como un instrumento de flagrante
persecución política, tal y como plantean Vollenweider y Romano (2017), constituyéndose en lo que
para muchos fue un Golpe Parlamentario”. Consagrándose como una de las piezas que consienten
acciones atribuibles al lawfare.
El doble rasero de la ley
Con respecto a la figura de juicio político, queda claro que esta se encuentra establecida dentro
del ordenamiento jurídico del Paraguay, conforme a lo estipulado en el artículo 225 de la Carta
Magna, por lo tanto, su activación y ejecución está perfectamente apegada a ley. La Constitución da
la competencia para su convocatoria, así como de su realización al poder Legislativo.
Sin embargo, la Carta Magna establece que su cumplimiento debe darse bajo lo dispuesto en el
artículo 17 del texto constitucional, en otras palabras, debe llevarse a cabo observando los
procedimientos judiciales que dictamina la ley. Tales como la presunción de inocencia; la
comunicación previa y detallada de la imputación, acomo a disponer de copias, medios y plazos
indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; que ofrezca, practique,
controle e impugne pruebas” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Elementos que
ofrecen garantías procesales de legítima defensa.
Dada las características del proceso que en tan solo 24 horas se le anuncian los cargos, se lo cita a
juicio y se lo condena. No es posible que esta actuación se haya llevado a cabo con apego al Debido
Proceso. Tal y como fue señalado en el apartado anterior, la CIDH cuestiona que en tan sólo 24 horas
se lleve a cabo acatando el debido proceso para la realización de un juicio imparcial. Por lo que estima
que el recurso seguido comprometió la vigencia del Estado de Derecho en Paraguay.
Ante el fallo condenatorio al presidente, su defensa presenta un recurso ante la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), esta instancia desestima la acción promovida
por los abogados de Fernando Lugo publicando en su sitio web:
(…) Los miembros de la Sala argumentaron que no corresponde ya que es un procedimiento donde
se juzgan conductas políticas y no un juicio ordinario. La resolución señala además que la
institución que se denomina “juicio político” es un procedimiento parlamentario administrativo
que la Constitución ha encargado, como competencia exclusiva, al Congreso Nacional. (CSJ, 2012,
párrafo 1)
Este pronunciamiento, sin duda se encuentra apegado a la ley, ya que es un procedimiento
parlamentario administrativo, sobre el cual la CSJ no tiene injerencia, pero cabe preguntarse ¿Cuál
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debe ser el rol de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ante un proceso que viola
flagrantemente lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución? Un procedimiento que irrespeta la
Carta Magna y uno de los principios fundamentales de la administración de justicia, como es el
garantizar el Debido Proceso.
Nos encontramos en presencia de una actuación absolutamente viciada, que no se sometió a los
lapsos y las convenciones establecidas. Este juicio no respetó la legítima defensa y partió bajo la
presunción de culpabilidad, no fueron consignadas evidencias probatorias, por lo tanto, es un acto
ilícito, que lo vuelve inconstitucional, constituyéndose en un “Golpe Parlamentario”.
Por esta razón concierne la actuación de la Corte Suprema de Justicia. Correspondiéndole emitir
opinión con respecto a la violación de las garantías procesales que si forman parte de sus
competencias. Esta posición de mantenerse al margen puede enmarcarse como doble rasero de la
ley, dando una muestra de una actuación apartada de la ley, parcializada y alineada a los intereses
de la oposición al gobierno. Acciones que encuadran dentro de lo trazado por Vollenweider y Romano
(2017) para la construcción del lawfare.
Actuación de los Medios de comunicación masivos
En sus primeros meses de gestión el presidente Lugo, recibió cierto apoyo de parte de los medios
de comunicación, no obstante, la buena relación no duró demasiado. Esta tendencia se comienza a
manifestar en varios medios impresos, tal es así, que el diario La Nación publicó Lo que se dice hoy
en la calle, en Paraguay, es que ya no se discute si se hará o no el juicio político contra Lugo, sino
simplemente cuando será” (Arechaga y Rodríguez, 2016, p. 154). Sobre ese mismo tema comienza a
configurarse una posición a través de los medios, en explicita oposición al primer mandatario, se le
comienza a fustigar por la trasgresión del estado de Derecho, de ser enemigo de la propiedad privada,
por ser aliado de movimientos irregulares, entre otras denuncias.
Siguiendo esta línea, el día 18 de febrero de 2012, el diario La Nación titulaba “Productores piden
a Lugo que se reinstaure el Estado de derecho”; el mismo día en el diario Última Hora, en la sección
Opinión, aparecía la siguiente denuncia El conflicto en Ñacunday ha llegado a estos niveles de
tensión por decisiones equivocadas del presidente” (Soler y Nikolajczuk, 2017, p. 272).
Al hacer un análisis acerca del rol jugado por los medios de comunicación, en particular el de los
medios de impresos, se pone de manifiesto una agenda dirigida al desprestigio del presidente Lugo,
antes, durante y posterior al proceso que desencadena en su destitución. Los medios desplegaron un
periodismo de guerra en contra del presidente Lugo. Hechas todas las consideraciones anteriores, se
concluye la existencia de todos los elementos que permiten confirmar acciones que pueden ser
catalogadas como lawfare en la destitución de Fernando Lugo (timing político, reorganización del
aparato judicial, doble rasero de la ley y la actuación de los medios de comunicación).
El encarcelamiento de Milagro Sala
Durante varios años una mujer indígena ejerció funciones como lideresa de la Organización
Barrial Túpac Amaru, siendo considerada como un referente de la lucha social y un símbolo de
resistencia, logrando el empoderamiento de los sectores más desposeídos en la localidad de Jujuy en
su natal Argentina. Se trata de Milagro Sala, al recorrer la provincia donde realizó su acción social
promoviendo la organización popular, se observan los barrios fundados por la agrupación Tupac
Amaru, demostrando lo que con la organización social y el trabajado mancomunado con el Estado
puede alcanzarse.
La organización “Túpac Amaru” se habría transformado en un actor central de los sectores
populares en Jujuy para la implementación de un proyecto social que amplió sus prestaciones a las
áreas de vivienda, salud, educación, cultura y deporte. (…) el liderazgo de la señora Sala le llevó a ser
electa diputada provincial de Jujuy y diputada del Parlasur en octubre de 2015. (CIDH, 2017, p.2)
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Tanto Milagro Sala como su agrupación Tupac Amaru se habían posicionado como: “El emblema
de todo lo que el establishment político y social odiaba: mujer, pobre, indígena. Milagro Sala se volvió
el primer blanco del lawfare en Argentina” (Pedrosa, 2020, párrafo 2).
Esta mujer indígena encarnaba a el espíritu de trabajo social, de la organización comunal,
constituyéndose en la cara más visible de la Organización Barrial Tupac Amaru, parte de la Red de
Organizaciones Sociales de Jujuy (ROS). Su labor estuvo dirigida a la revitalización de las localidades
más depauperadas de la provincia, gestionando programas nacionales y provinciales para lograr la
satisfacción de las necesidades más apremiantes en materia de salud, vivienda, empleo y educación.
Esto fue posible por medio del trabajo con cooperativas locales y la organización vecinal.
Estas acciones la convirtieron en una amenaza al poder provincial de Jujuy, conformado por
terratenientes del azúcar y consorcios mineros, que han buscado a toda costa impedir la organización
social y el justo reclamo por sus derechos y reivindicaciones sociales. En este contexto, la justicia de
Jujuy llevo a cabo una feroz persecución judicial en su contra. Encarcelándola por primera vez el 16
de enero de 2016, de allí en adelante le han sido abiertos un gran número de procesos que la
mantuvieron bajo prisión preventiva por casi tres años sin una condena, hasta que finalmente es
sentenciada en enero de 2019. Queremos resaltar que por razones de espacio solo nos referimos a
las circunstancias concernientes a lo que rodeo su prisión preventiva, no vamos a plantear los hechos
relacionados a la sentencia condenatoria.
Timing político
El sumario que pesa sobre Milagro Sala se ha caracterizado por llevarse a cabo con una imputación
tras otra, abusando de la de prisión preventiva sin una sentencia condenatoria, manteniéndola
privada de libertad por casi tres os. Constituyéndose en una persecución judicial sistemática, hasta
que faltando dos días para cumplir el plazo límite para su detención y proceder a su excarcelación es
sentenciada. Se le condenada a trece años de presidio por la causa conocida como Pibes Villeros”.
Debe señalarse con relación a lo que fue su prisión preventiva:
El Grupo de Trabajo determinó que hubo un entramado de "acusaciones consecutivas" e inicio de
causas judiciales para sostener su privación de libertad de manera indefinida en el tiempo. El
Grupo concluyó que en este caso se está vulnerando la independencia judicial. Además, al analizar
las causas judiciales por las que Sala esprivada de la libertad concluyó que no existen elementos
legales para justificar su prisión preventiva. Consideró que no se demostró que exista en este caso
riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación que justifiquen su privación de libertad.
(ANDHES, s.f., p.4)
Estas conclusiones, forman parte del trabajo conjunto entre Abogados y Abogadas del Noroeste
Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), al se determina la inexistencia de elementos legales para justificar su prisión
preventiva, en la misma forma, esto es corroborado por la CIDH:
La Comisión y la Corte Interamericana han resaltado que las características personales del
supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por mismos, justificación
suficiente de la prisión preventiva (…) 54. En esta línea, toda decisión por medio de la cual se
restrinja el derecho a la libertad personal por medio de la aplicación de la prisión preventiva
deberá contener una motivación suficiente e individualizada que permita evaluar si tal detención
se ajusta a las condiciones necesarias para su aplicación. (2017, p.14-15)
Ambas instancias, dan argumentos sobre la convicción que se trató de un proceso que no
ameritaba una prisión preventiva, la cual sufr Milagro Sala por espacio de casi tres años, a la que
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se le suma una condena de trece años, que para muchos corresponde a un litigio viciado y lleno de
irregularidades que se encuentra actualmente en fase de impugnación. A estos elementos, cabe
añadir los frecuentes traslados para las comunicaciones en el contexto de las causas judiciales que
ha afrontado hasta la fecha (un total de quince) lo que en opinión de la señora Sala, la expone a la
humillación pública de manera reiterada y constituye lo que considera como una campaña de
estigmatización por parte de autoridades estatales. Al respecto:
La Comisión observa que de lo alegado por los solicitantes surgen elementos que apuntarían a
que tales traslados podrían no ser absolutamente necesarios para el normal desenvolvimiento del
proceso. En particular, la Comisión tomó nota de que el informe psicológico que consta en el
expediente, al describir la situación de salud mental de la señora Sala, indica claramente que las
notificaciones y traslados descritos en el párrafo anterior, fueron algunos de los factores
desencadenantes de la profunda crisis psicológica que ha enfrentado. (CIDH, 2017, p.16)
En relación a la problemática expuesta, podemos afirmar que Milagro Sala fue sometida a un
proceso persecutorio, a través del recurso de prisión preventiva que, en la opinión de expertos en el
tema no lo ameritaba, en igual forma, le fue impuesto un constante vilipendio y desprestigio público
a medida que se le sumaban imputaciones con sus frecuentes traslados a las respectivas instancias
judiciales, considerados igualmente innecesarios, que no solo la denigraron, mancillando su
reputación, sino que adicionalmente le ocasionaron comprobados daños psicológicos. Estos hechos
ponen al descubierto la presencia de un evidente timing político en su contra. Siendo víctima de un
proceso continuado de escarnio público, que sin lugar a duda forma parte del lawfare al que ha sido
sometida.
Reorganización del aparato judicial
Uno de los elementos que se señalan de manera recurrente con relación al caso de Milagro Sala
es la conformación de un aparato judicial orientado a la persecución política. Esta tendencia es
compartida por varios autores, Pedrosa (2020):
Con la mayoría propia en el Superior Tribunal de Justicia, y en todo el sistema judicial,
iniciaron una cacería de brujas para demonizar cualquier reclamo obrero y popular, dejando
además vía libre a las patronales y al propio gobierno en los planes de ajuste y despidos. (párrafo
5)
Asimismo, en esa dirección:
El caso de la provincia de Jujuy es emblemático del grado de perversión a que ha llegado el
lawfare en la Argentina donde, apenas elegido, en 2015, el gobernador Gerardo Morales nombró
por decreto 4 nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia provincial formando así una
mayoría afín a su campo político. (Asamblea de ciudadanos argentinos en Francia, 2020, párrafo
2)
Las dos posiciones indican la conformación de una Corte Suprema de Justicia provincial afecta al
recién electo gobernador Gerardo Morales, a propuesta suya se designaron a tres militantes del
partido radical, estando dos de ellos, Pablo Baca y Beatriz Altamirano, ejerciendo funciones como
diputados que en un mismo día votaron la extensión del número de integrantes del Superior Tribunal
para horas más tarde posesionarse como jueces. A partir de entonces, se inicia un proceso de
persecución e instigación a los movimientos sociales, y en particular a Milagro Sala, que ha destacado
como una de sus principales representantes. De acuerdo con la investigación que presentamos a
continuación se tiene que:
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De las 15 causas judiciales que Milagro tuvo en su contra, en 4 fue absuelta o sobreseída (Causa
Bombachas, Balacera de Azopardo, Lucas Arias y Secuestro bebé) y en 3 fue condenada (Causa
Acampe, Pibes Villeros y Huevazos). Por otro lado, hay 8 que continúan en proceso en los
tribunales de Jujuy: 2 están elevadas a juicio (Acampe 1 y Amenazas en Penal), en 2 está imputada
(Asociación Ilícita y Lavado de Activos), 1 está en investigación (Fellner) y 3 están en suspenso
(Amenazas 1, 2 y 3). (Pisetta, 2020, párrafo 3)
Atendiendo estas consideraciones, llama la atención el inusitado número de causas que le han
sido interpuestas, y dadas las circunstancias en las que fue constituida la Corte Suprema de Justicia
provincial, puede hablarse de acoso y hostigamiento judicial a Milagro Sala, hecho que es ratificado
en varias partes del informe emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las
Naciones Unidas:
La utilización irregular de la feria judicial más la denuncia contra el fiscal y la creación de una
fiscalía ad hoc para Milagro Sala ponen en evidencia las múltiples arbitrariedades de las que está
teñida la persecución penal y detención de la Sra. Sala. (Consejo de Derechos Humanos, 2016,
p.24)
En la misma forma, la comisión que formó parte del grupo de trabajo, en el apartado final
correspondiente a deliberaciones sentenció:
Por lo anterior, en opinión del Grupo de Trabajo la detención de la señora Sala fue arbitraria ya
que se dio como resultado del ejercicio de sus derechos humanos reconocidos los artículos 19 y 21
del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, así como 19 y 20 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. 175. El Grupo de Trabajo pudo constatar que a la señora Sala
se le obstaculizó el derecho a la defensa jurídica por diferentes medios, como por ejemplo la
notificación deficiente de los delitos por los que se le acusaba, la falta de precisión y de claridad
de los hechos que se le imputaron. (2016, p.27)
Los criterios expresados refrendan de forma irrefutable la existencia de una persecución judicial
a Milagro Sala. Este acorralamiento sistemático de parte de los órganos del poder judicial provincial
puede ser considerado como uno de los elementos reseñados por Vollenweider y Romano para
confirmar la existencia del lawfare en su causa: el acoso judicial (2017).
El doble rasero de la ley
Otro de los componentes que intervienen en la construcción del lawfare como ya ha sido
desarrollado previamente, es el doble rasero de la ley. En este punto, tal y como señalan los
defensores de la lideresa indígena, Milagro Sala instó a las instancias judiciales provinciales a
obedecer y dar ejecútese a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su
liberación. No obstante, existir un pronunciamiento de la CIDH y de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ). Las autoridades judiciales de Jujuy no acataron las resoluciones dispuestas por estos entes:
“Pese a que este el martes el CSJ ordenó el cumplimiento de manera urgente de la medida provisional
de la (CIDH), el Poder Judicial de Jujuy no ha respondido y Milagro Sala sigue en el Penal Federal
de Salta” (Telesur, 2018, párrafo 3).
En ese mismo sentido, el 29 de enero de 2016, a pocos días de su detención, bajo las mismas
circunstancias de su captura y sin presentarse nuevos elementos a los ya existentes, el Juez dictamino
su liberación. Sin embargo, haber sido librada esa orden la Sra. Sala permaneció confinada en su
lugar de reclusión. Ese mismo día, en horas de la tarde se dispuso su aprehensión por otra acción
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que se le imputaba, coincidiendo con el momento que el Juez decid la exoneración, siendo acusada
por defraudación en perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita.
Este proceder puede ser considerado como doble rasero, con una aplicación sesgada de la justicia,
haciendo caso omiso cuando se emiten resoluciones en su beneficio y accionando de manera
inmediata para perjudican a la imputada. Configurando de esta forma otro de los elementos que
permiten llevar a cabo el lawfare. Como es el doble rasero de la ley. Es poco creíble pensar que se
trata de un hecho fortuito, que habiéndosele impuesto una prisión preventiva que a juicio de varios
órganos especializados fue improcedente, se le sentencie a solo dos días de cumplirse el plazo para
su liberación.
Por todo lo anterior, Es claro que el manejo de la justicia provincial se ha configurado como un
conjunto de artimañas empleadas para mantener la privación de la libertad de la señora Sala,
coartando su derecho a la libertad de expresión, así como la intervención en asuntos públicos con su
inhabilitación política para criminalizar la protesta social y desplegar una clara estrategia de
“disciplinamiento” para la oposición en Jujuy.
Actuación de los Medios de comunicación masivos.
Al analizar el rol desempeñado por los medios de comunicación, los afectos a Milagro Sala, han
dicho que las acciones judiciales y la prisión preventiva se han sucedido con una gran cobertura
mediática, que desde su criterio forma parte de una campaña de estigmatización que ha incluido
declaraciones de altos funcionarios estatales con un gran despliegue a través de los medios.
Vinculado con esta afirmación:
La detención de la dirigente social es aplaudida de mil maneras por los medios privados
principales del país y sus columnistas. Algunos de ellos han llegado a escribir que tal vez” hubo
“desprolijidades” en los procesos judiciales, para afirmar que aun así debe continuar prisionera.
(Parentella, 2017, párrafo 20)
De esta manera, se señala la presencia de una campaña en contra de Milagro Sala y hacia las
organizaciones sociales que hacen vida en la provincia de Jujuy, se observa también, lo expresado
por la organización Comunicadores de la Argentina (COMUNA):
Esta campaña de mentiras, manipulaciones y afirmaciones absurdas posibilitó que una porción
significativa la población haya sido convencida de que Milagro Sala es culpable de delitos que no
están demostrados y permitió que un gobernador y las instituciones policiales y judiciales que
están bajo su puño de hierro actuaran en la provincia de Jujuy pisoteando el Estado de Derecho.
(2017, párrafo 21)
Las evidencias encontradas en la causa que se sigue a Milagro Sala, permiten corroborar que de
la misma forma que en los procesos que dieron lugar a la salida de Zelaya y la destitución de Lugo se
encuentran presentes todos los componentes para determinar la existencia de lawfare en su
detención y condena. La presencia de timing político, la reorganización del aparato judicial y el
doble rasero de la ley a la que se suma la actuación de los medios de comunicación con pcticas de
periodismo de guerra hacia el adversario político.
Conclusiones
El término lawfare se constituye en un vocablo que aún no cuenta con un consenso aceptado en
Nuestramérica, hasta la fecha no ha sido incluido ni en diccionario de la Real Academia Española,
ni en el Oxford English Dictionary. A pesar de esta circunstancia, su uso ha venido cobrando
importancia en ámbitos políticos y en espacios de los medios de comunicación en parte de Europa,
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en China y en los Estados Unidos. En nuestra región, puede decirse que hay cuestionamientos que
comienzan desde su nombre, se debate sobre si es correcto denominarlo con una palabra de origen
inglesa o si, por el contrario, debe dársele un nombre en español. Al respecto, creemos más apropiado
utilizar un término en nuestra lengua. Del mismo modo, consideramos más relevante que debatir
sobre su denominación, analizar lo que ha sido su inserción, o dicho de otro modo, la puesta en
marcha de las prácticas que se le atribuyen y las consecuencias que ha traído consigo en nuestros
países.
Una de las primeras acciones a seguir es lograr acuerdos sobre sus métodos y alcanzar consensos
sobre los elementos que pueden visibilizar o exponer casos de lawfare en América Latina. Desde
nuestra opinión, un avance importante sobre el tema es el aporte dado por las investigadoras
Vollenweider y Romano (2017) que plantean que para configurar el lawfare debe darse el Timing
político, la Reorganización del aparato judicial y el Doble rasero de la ley, que debe conjugarse con
la Actuación de los Medios de comunicación masivos.
Con respecto a los casos escogidos para el estudio, en la salida de Zelaya se presenta el Timing
político, evidenciado a través del manejo dado a la convocatoria a “encuesta nacional de opinión”,
que fue sujeta a un proceso de judicialización y criminalización por medio de la sobrexposición
mediática para desprestigiar la imagen del Presidente e impedir su realización. La Reorganización
del aparato judicial, se manifiesta con las actuaciones de parte del Tribunal Supremo Electoral, el
Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, a la cual se agregan las acciones del Congreso, que
pueden ser consideradas como elementos que se enmarcan dentro del hostigamiento judicial,
revelando un sesgo sobre las acciones del presidente Manuel Zelaya, mientras resalta su inacción
ante otras instancias. El Doble rasero de la ley es notorio, al emprenderse querellas contra la
presidencia y no iniciar causas por los graves actos cometidos por parte del Congreso y de las Fuerzas
Armadas. Todo esto en el contexto de una campaña mediática bien orquestada y dirigida a
desacreditar al presidente Zelaya y a su gobierno. Estos elementos dan cuenta de la aplicación del
lawfare para deponer al mandatario hondureño.
La destitución de Fernando Lugo congrega el Timing político, efectuado con una campaña de
desprestigio desde la propia campaña presidencial, alcanzando su máxima expresión a través del
sumario en su contra sustanciado en cinco causas. Destacando su manejo medtico especialmente
con los temas de la Creciente inseguridad” y el “Caso Matanza de Curuguaty”. Siendo condenado
sin evidencias reales, tomando como prueba incriminatoria las informaciones aparecidas en los
medios impresos. La Reorganización del aparato judicial se exhibe a través del tratamiento dado al
juicio político sobre su persona, orientado a la criminalización y al descrédito de su figura. Con un
proceso absolutamente viciado, que en tan sólo 24 horas se le acusa y se le celebra juicio. Señalado
por la CIDH como violatorio al Debido Proceso y el Doble rasero de la ley se presenta con la inacción
de la Corte Suprema de Justicia, que ante un proceso violatorio de las garantías procesales, que parte
de la presunción de culpabilidad y que no se sometió a los lapsos, ni las convenciones establecidas,
se mantiene al margen y no realiza ninguna actuación al respecto. De la misma manera, todo el
manejo de la destitución de Lugo, se sucede con una Actuación de los Medios de comunicación
masivos dirigidas a su descalificación. Por lo tanto, puede corroborarse la existencia del Lawfare en
su remoción.
El encarcelamiento de Milagro Sala se caracterizó por un sumario, llevado a cabo con una
imputación tras otra. Siendo sometida a un proceso persecutorio a través del recurso de prisión
preventiva que, en la opinión de expertos en el tema no lo ameritaba, en igual forma, le fue impuesto
un constante vilipendio y desprestigio público a medida que se le sumaban imputaciones con sus
frecuentes traslados a las respectivas instancias judiciales, convirtiéndose en una incuestionable
muestra de Timing político. La Reorganización del aparato judicial se produce bajo dos
perspectivas, por una parte con la conformación de una Corte Suprema de Justicia provincial a la
medida del recién electo gobernador Gerardo Morales, acérrimo rival de Milagro Sala, y por otro lado
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con una persecución judicial sistemática, corroborada por el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, un total de 15 causas se le imputan. El Doble rasero de la ley, se produce con la
celeridad y las consecuentes acciones en contra de la acusada, mientras se hace caso omiso de
sentencias o pronunciamientos cuando se resuelven a su favor. En la misma forma, la Actuación de
los Medios de comunicación masivos se conduce con una campaña de estigmatización y de
desmerecimiento en su contra.
De acuerdo a los hallazgos encontrados, puede constatarse la confluencia de todos los
componentes establecidos por Vollenweider y Romano (2017) para configurar el lawfare en todos
los casos objeto de estudio. Por lo tanto, se concluye la presencia del lawfare en América Latina.
Es prioritario reconocer la existencia del lawfare en nuestra región. La cual se ha manifestado
como un elemento que puede ser y ha sido utilizado para la desestabilización y la transformación del
contexto regional Trayendo como consecuencias la modificación de la configuración geopolítica en
varios países de Nuestramérica, a conveniencia de los intereses de los poderes hegemónicos,
impidiendo la inserción y el desenvolvimiento de gobiernos progresistas. Es urgente que el lawfare
sea incorporado en doctrina jurídica para de esta forma reconocerlo y llevar a cabo estrategias que
permitan su detección y contención.
El lawfare puede ser considerado como un instrumento de la guerra híbrida, su forma de
actuación se realiza empleando simultaneidad de tácticas, objetivos y escenarios bélicos para la
transformación del contexto geopolítico en Nuestramérica. Este fenómeno se presenta ligado a
conceptos como: guerra jurídica, guerra no cinética, guerra de cuarta generación, golpe blando.
Constituyéndose en una de las modalidades que se están aplicando para modificar el mapa
económico, político y de seguridad latinoamericano.
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