Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Alex Valle Franco & Samanta Toala
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LA TRATA DE PERSONAS Y LA NECROPOLÍTICA
HUMAN TRAFFICKING AND NECROPOLITICS
Autores:
Alex Valle Franco
Instituto de Altos Estudios Nacionales
ORCID: 0000-0001-9992-9044
Samanta Toala
Investigadora independiente
ORCID: 0000-0003-1180-3207
Dirección para correspondencia: aivalle@hotmail.com
Fecha de recepción: 4 de abril del 2020
Fecha de aceptación: 17 de junio del 2020
Fecha de publicación: 3 de julio del 2020
Citación/como citar este artículo: Valle Franco, A. & Toala, S. (2020). La trata de personas y la
necropolítica. Nullius, 1(2), 32-46. Recuperado de:
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanillius/article/view/2620
Resumen
La trata de personas es uno de los delitos más denigrantes del mundo actual dado que reduce la
condición del ser humano a una mercancía u objeto de explotación económica. A pesar de los avances
mundiales en materia penal que previenen y sancionan este delito, las redes transnacionales de trata
de personas se han incrementado. Este hecho responde a varios factores. En primer lugar, la baja tasa
de sentencias en contra de los responsables de este delito ha generado impunidad. En segundo lugar,
la demanda ha crecido y ha sido observada de forma indiferente por los gobiernos, admitiendo con
ello, un sistema de explotación que contribuye a la generación de dinero ilícito a costa del sufrimiento
de las víctimas. Así se establece una política indirecta de necropolítica en la trata de personas como
un sistema invisible de explotación útil a un afán de lucro obstinado, ante lo cual los Estados deben
responder conforme sus obligaciones internacionales de respetar y garantizar los derechos de todas
las personas. El análisis de normas y políticas públicas permiten saber si un Estado cumple con las
mencionadas obligaciones, o si está generando una política de omisión o aquiescencia ante la trata de
personas.
Palabras clave: Trata de personas, necropolítica, cosificación, explotación sexual, políticas públicas.
Abstract
Human trafficking is one of the most degrading crimes in the world today since it reduces the
condition of the human being to a merchandise or object of economic exploitation. Despite the
international and national development of legislation that prevents and sanctions this crime,
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transnational human trafficking networks have multiplied, have become more technical, and their
victims have increased worldwide. This fact responds to several factors. Firstly, the low rate of
sentences against the direct and indirect perpetrators of this crime has generated impunity. Secondly,
demand has grown and has been indifferently observed by governments, thereby admitting a system
of global exploitation that contributes to the production of wealth at the cost of a death policy, since
it is decided to let its victims die. This establishes an indirect necropolitical policy in human
trafficking, as an invisible system of exploitation useful to a savage and voracious capitalism, to
which, States should respond in accordance with their international obligations to respect and
guarantee the rights of all persons.
Keywords: Human trafficking, necropolitics, objectification, sexual exploitation, public policies.
1. Introducción
La trata de personas es considerada como la nueva forma de esclavitud del siglo XXI. En el 2017,
alrededor de cuarenta millones de personas fueron sometidas a este delito en sus diversas formas;
quince millones fueron obligados a contraer matrimonio; y 24,9 millones realizaron trabajo forzoso,
de estos, dieciséis millones fueron explotados en el sector privado (trabajo doméstico, construcción,
agricultura). Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo Estimación mundial
sobre la esclavitud moderna la explotación sexual afectó a cuatro millones de personas y el mismo
número se encontraría en situación de trabajo forzoso (2017).
La trata de personas, anteriormente conocida como Trata de Blancas, se lleva a cabo en 175 países
incluso bajo la observación estatal. En el año 2008, aproximadamente 2,45 millones de personas en
todo el mundo eran, en su mayoría, mujeres y niñas (OIT, 2008). En la actualidad, las cifras son
estimativas por la gran dificultad que entraña cuantificar a las víctimas (Mier & Rodríguez, 2011).
Se conoce que en el mundo hay 5.4 víctimas de la esclavitud moderna por cada 1.000 personas, y
que a su vez 1 de cada 4 víctimas de dicha esclavitud son niños y que el trabajo forzoso afecta en
forma desmedida a las mujeres y niñas que representan el 99 por ciento de las víctimas de la industria
sexual comercial, el 58 por ciento en los demás sectores. Dadas las cifras presentadas, se concluye
entonces que después del narcotráfico la trata de personas es la actividad ilegal que más dinero genera
a nivel mundial.
La trata de personas mueve una ingente cantidad de dinero a nivel mundial por medio de la
degradación del ser humano a condición de un objeto. Este hecho constituye una violación a los
derechos humanos que atenta contra la esencia misma de estos al reducir el ser humano a un objeto
transable (Sáenz, 2005, p.17).
Para disminuir la expansión de este delito, Naciones Unidas trabaja contra la criminalidad
organizada entre distintos países en una misma región, para ello aprobó la Convención de Naciones
Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre del 2000.
Adicionalmente, existen dos instrumentos internacionales: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños; y, el Protocolo Contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. La trata de personas se considera delito en todas las
legislaciones, varios instrumentos y organizaciones internacionales lo catalogan como una violación
a los Derechos Humanos; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso lo estipula
como un crimen de lesa humanidad (Sáenz, 2005, p.17).
Sin embargo, de lo anotado, el delito de la trata de personas, lejos de erradicarse ha aumentado y
sus técnicas de captación y explotación se han facilitado facilitadas por la tecnología actual según la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2018). El no hacer nada o poco respecto de
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la vida de las personas, se constituye en necropolítica según lo define Achille Mbembe (2006), pues
los gobiernos deciden quién tiene importancia y quién no para vivir, así es como se identifica a quién
es fácilmente sustituible y quién no.
2. Aspectos metodológicos
El presente artículo usa el método descriptivo, ya que por sus características desarrolla y expone
hechos, estadísticas, conceptos recopilados por los autores. El enfoque de estudio es plenamente
cualitativo, y el modo es dogmático sociológico, la técnica utilizada es la de análisis documental
(Salamanca, 2015). La pregunta de investigación que da lugar al presente trabajo es: ¿la deficiente o
nula política pública estatal respecto de la prevención y sanción del delito de trata de personas puede
ser considerada como necropolítica? En ese sentido, a pesar de ser un artículo descriptivo, su aporte
radica en la discusión que involucra la responsabilidad de los Estados frente a un delito tan grave.
3. La trata de personas en América Latina y Ecuador
Para comprender los procesos de trata de personas que se producen en América Latina, es
importante conocer que los primeros instrumentos internacionales que se asocian a la lucha en
contra de la trata de personas son cuatro, el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de
Blancas en 1904; el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas en 1910; el
Convenio Internacional para la Supresión de Trata de Mujeres y Niños en 1921; y, por último, el
Convenio Internacional para la Represión de la trata de Mujeres Mayores de Edad en 1933. Dichos
Instrumentos quedaron unificados por el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena adoptada por las Naciones Unidas en 1949 (Staff, 2009).
A lo largo del siglo XXI, se crearon estos instrumentos internacionales, sin tener la certeza de
cuántas personas eran víctimas de trata, debido a la presión que se ejercía por parte del feminismo
abolicionista (Villacampa, 2011). Esta corriente se estableció en el año de 1895 con la formación de
la Federación Abolicionista Internacional, cuyo objetivo principal fue abolir la regulación de la
prostitución; años más tarde, se crea el Comité Internacional para la supresión del tráfico de blancas
1
(Iglesias, 2014). Ambas organizaciones tenían como propósito eliminar la prostitución sea por la
dignidad de la mujer o debido a la salubridad. Posteriormente, el abolicionismo se deshizo de esta
lucha, debido a conflictos de intereses entre feministas liberales y los movimientos conservadores
(Iglesias, 2014).
Debido al incremento de la prostitución por la expansión colonial, existió mayor movilidad por
parte de las mujeres para satisfacer el deseo de los hombres durante los periodos fuera del país de
origen, por lo tanto, en el siglo XIX se crea un movimiento anti-trata, el cual no lucha por la
eliminación de la prostitución sino busca mecanismos de control hacia las mujeres en cuanto al
trabajo sexual y a la movilidad (Hairabedián, 2009). Es así, que la trata de mujeres fue desarrollada
debido a la regulación de la sexualidad femenina (Hairabedián, 2009).
La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud del siglo XXI, existiendo distintas
modalidades de trata de personas que contemplan los organismos internacionales y la literatura.
Se habla primero de la trata con fines de explotación sexual, cuya modalidad es la que causa mayor
interés, debido a que las violaciones de derechos son innegables y que las víctimas en la mayoría de
los casos son mujeres y niños; dentro de esta categoría se encuentra la prostitución forzada,
explotación de la víctima en la realización de espectáculos o material pornográfico, turismo sexual y
también se incluye los matrimonios forzosos. Para este tipo de explotación además de las condiciones
1
Actualmente este término está en desuso por ser considerado discriminatorio y reduccionista, ya que el delito
abarca más sujetos pasivos como víctimas.
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de pobreza, indefensión y penuria en las que se encuentran la mayoría de las víctimas se toma en
cuenta el género debido a que la explotación sexual de hombres no es tan común como lo es con las
mujeres y los niños (Iglesias, 2014).
Villacampa (2011) establece que puede entenderse como trata con fines de explotación sexual a la
prestación de actividades de naturaleza sexual por parte de las víctimas cualquiera que esta sea su
naturaleza.
La segunda clasificación se centra en la explotación laboral y se relaciona específicamente con el
desarrollo de una actividad productiva. No importa la índole de esta actividad, es así, cómo la
mayoría de las personas son utilizadas para la explotación en el sector agrícola e industrial, en donde
a la víctima se le adelanta pagos en dinero y bienes que luego serán descontados de su remuneración
durante los primeros meses, sobrevalorando el patrón los bienes entregados al trabajador. No
obstante, existen casos en los cuales se obliga a las víctimas a realizar actos perjudiciales para su
salud como la minería aurífera informal, o incluso ilícitos como la tala ilegal de madera (Novak &
Namihas, 2009). En ciertos casos, se les obliga a realizar actividades como la mendicidad, en la cual
mientras menos favorable sea el estado físico de la persona resultará mejor ya que causará un
impacto en la ciudadanía para el cumplimiento del fin, la mayor cantidad de dinero posible.
En relación con el género en esta modalidad, no es importante si son hombres, mujeres, niños o
niñas ya que todos son útiles para la trata de personas. En cuanto a la existencia, como ya se
mencionó en tipos de trabajo forzado en los cuales las características biológicas de una persona no
tienen relevancia, es la existencia de varios sectores donde las personas pueden ser explotadas. La
invisibilización del problema se da por la falta de interés de las personas ya que la explotación se vive
diariamente en todo el mundo (Viteri y Yépez, 2017).
La explotación laboral se puede dar incluso en países como Inglaterra donde se asume que existen
por lo menos mil personas que se encuentran en situación de explotación con fines de trabajo
doméstico (Bales, 2000).
Como tercer tipo tenemos la trata de personas con fines de tráfico de órganos y tejidos humanos.
El negocio que más se da es el comercio de riñones, en el que las víctimas son engañadas por una
fuerte cantidad de dinero que nunca llega o que se reduce de manera drástica; a menudo se cargan
los gastos de hospitalización, transporte y hasta las medicinas (Iglesias, 2014). En la mayoría de los
casos, las circunstancias en las cuales se desarrolla la extracción de los órganos carecen de
condiciones sanitarias mínimas para la intervención, debido a la ilegalidad del acto.
En cuanto a los niños, la trata se divide en muchos tipos, como primera clase tenemos el
aprovechamiento laboral para el beneficio de otra, son utilizados para actos de mendicidad forzosa
donde se les obliga a pedir limosna para el beneficio de otros siendo sometidos mediante maltratos,
incluso, para ser adoptados ilegalmente. Sobre todo, son utilizados durante conflictos armados
debido a su tamaño y lo reemplazable que resulta para el grupo bélico. Las víctimas suelen vivir
dentro de contextos empobrecidos, conflictos armados, desastres naturales, estados frágiles o
fallidos donde la respuesta de la autoridad es tardía o inexistente (Mier & Rodríguez, 2011).
La invisibilización de este problema da como resultado el desinterés de la población en general
que desconoce que este tipo de prácticas se realiza aún y de manera muy común en ciertos lugares,
así podemos afirmar que en todo el mundo existe trata de personas que se manifiesta en distintas
modalidades según el contexto cultural o las necesidades de cada región.
La OIM, al hablar de América Latina y del caso de Colombia, denuncia que la explotación de
personas se evidenció desde la época de la colonia, en la cual esclavos y mujeres indígenas eran
explotados sexual y laboralmente. A mediados de los cuarenta, las víctimas eran mujeres captadas y
enviadas como prostitutas a las Antillas holandesas. Durante los os 70, el principal destino de estas
mujeres explotadas eran los países europeos. Avanzando en el tiempo, ya en los 90s, se descubre la
ruta Colombia-Asia, en la que se detectaron diversos casos de víctimas de este delito (OIM, 2008).
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En Ecuador, se puede hablar de explotación de personas a partir de la abolición de la esclavitud
en 1851 por el General José María Urbina, época desde la cual el comercio de personas era
considerado un delito, a raíz de esto se comienza un precedente de ilegalidad que se ha perpetuado
hasta la actualidad.
En el año de 2014 se promulgó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual tuvo distintas
críticas debido a su espíritu garantista, en cuanto a que existió un aumento de conductas que se
tipifican como delitos, además se incluyó la acumulación de penas. Por lo tanto, en el fondo, el COIP
aumenta el poder punitivo del Estado, pero no se enfoca en la rehabilitación o prevención.
En cuanto a la trata de personas en el artículo 91 de la norma penal vigente, se establece con
semejanzas al artículo del Protocolo de Palermo, que no importa si media el consentimiento de la
víctima. Se contemplan siete fines de explotación en el delito de trata de personas, incluyendo el
numeral 8 en el que se establece que toda actividad que pueda ser considerada como explotación se
tomará en cuenta, si es que se configuran todas las características descritas en las situaciones
complementarias del artículo 92 junto con los verbos rectores de dicho tipo penal:
1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de
personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas, incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la
pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo
infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada,
como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para con conflictos armados o para el cometimiento de actos penados
por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.
La legislación ecuatoriana no sanciona a los usuarios de establecimientos y centros donde se da
la explotación, al mismo tiempo resulta imperioso que se inicien los estudios en cuanto a la
culpabilidad de las personas que son usuarias de estos servicios (Fernandez, 2011).
A. Política Pública actual sobre la prevención y sanción del delito de trata de
personas en Ecuador
Ecuador ha sido un país no solo de origen, como hemos señalado, sino también un destino o, en
su defecto, un tránsito para las víctimas de trata (Viteri, 2017). La institución que maneja la trata de
niños, niñas y adolescentes es la Dirección Nacional De Policía Especializada Para Niños, Niñas Y
Adolescentes (DINAPEN) donde se registran la mayoría de información con respecto a este tema.
En los años 2008 y 2009 fue cuando se registraron la mayor parte de denuncias, que versaron sobre:
a) temas de mendicidad en provincias como Guayas, Pichincha y Chimborazo; b) trata con fines
delictivos en los problemas armados fronterizos en Colombia; y c) los persistentes problemas de trata
con fines de explotación sexual en los que la víctima en su mayoría eran mujeres adolescentes
(Coloma, 2012).
Los datos sobre trata de personas adultas son manejados por la Policía Judicial (PJ) o la Fiscalía
propiamente dicha. Lo grave del asunto envuelve al tipo penal que se persigue, en vista de que lo
único punible en razón a trata es la explotación sexual, lo cual reduce la trata a solamente un caso
entre varios que se han contemplado a lo largo de este artículo (UNODC, 2012).
Reducir la trata únicamente a una causal específica invisibiliza la explotación laboral y de
servidumbre en la cual la mayoría de nuestros indígenas son expuestos al ser trasladados a países
como Venezuela, Colombia, Chile y República Dominicana, igualmente los colombianos y peruanos
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que ingresan a Ecuador y que a través de formas irregulares son sometidos a estas mismas
condiciones (Coloma, 2012).
En el 2012, hasta el primer trimestre del 2016, el gobierno ecuatoriano logró rescatar 546 víctimas
sometidas a trata y ha detenido a 201 implicados. A pesar de esto, el gobierno ecuatoriano se ha
limitado a realizar campañas que van encaminadas únicamente a la concientización, en su mayoría
al personal diplomático en razón a delitos de turismo sexual (Robalino, 2017).
Desde 1815, Ecuador ha suscrito diversos convenios internacionales orientados a la lucha contra
la esclavitud, los cuales han evolucionado a través del tiempo, desembocando en la ratificación del
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional. Esta última Convención cuenta con un instrumento importante cuando
hablamos de lucha contra la trata y tráfico de personas (UNODC, 2012).
Existe un acuerdo entre el Estado y las organizaciones de ayuda, en cuanto a la vulnerabilidad de
ciertos grupos como: nos y mujeres en países pobres. No obstante, la vulneración de los derechos
se realiza de manera sistemática (Collao, 2000).
Estos instrumentos se han vuelto parte de la Constitución y los Planes Nacionales del Buen Vivir
del Ecuador y normativa complementaria, por ejemplo: el Plan de Derechos Humanos, el Código de
la Niñez y Adolescencia, el Código del Trabajo, los Planes de Erradicación de la Violencia, del Trabajo
Infantil, Delitos Sexuales, el Acuerdo Ministerial 482 del MINEDUC y el Plan para combatir la Trata
de personas (Buitrón, 2011).
A pesar de los intentos de erradicación, no existe cuerpo legal específico que hable sobre la trata
y todas sus derivaciones, sin embargo, existió una clasificación como delito por primera vez en el o
2005 en el Código Penal, puntualmente sus artículos 66, 190 y 528 en el cual se permite judicializar
a las personas inmersas en este hecho.
Es en la administración del Distrito Metropolitano de Quito, entre los años 2000 y 2009, con los
casos “La Luna” y “Doll House”, en los que se evidenció el trabajo conjunto con la Red Anti Trata con
la alcaldesa encargada de Quito, Margarita Carranco. En el o 2008, Carranco se dedicó a establecer
una acción que pudiese perdurar en el tiempo como lo es una ordenanza (Lema, 2014).
Para el año 2008 funcionaban aproximadamente 169 casas de tolerancia en la provincia de
Pichincha las cuales requerían un permiso de funcionamiento para operar, en atención a eso también
tenían que acceder al permiso de funcionamiento anual por parte del Ministerio de Interior. Las
trabajadoras sexuales debían tener acceso a los Centros de Atención Integral en Salud Sexual (CIASS)
(Villacrés, 2009).
Por tanto, se estableció que la sujeción al control que tenían estos establecimientos por parte del
Estado lo volvía un tema difícil de erradicar, ya que se trataba de una batalla sin armas en razón a la
carencia de normas que existía en el país por lo cual se proceda concretar un proceso de incidencia
política con el Municipio, mediante un acercamiento que lo llevaría a considerar a la administración
lo apremiante del tema (Lema, 2014).
El 7 de febrero del 2008 la Ordenanza 246 que regula la protección integral de los niños y
adolescentes contra la explotación sexual en el distrito metropolitano de Quito fue aprobada luego
de dos debates, que se realizaron el 24 de enero y 6 febrero bajo la administración del alcalde de
turno, Paco Moncayo (Lema, 2014).
En 2014, Ecuador incorporó en el COIP sanciones para el Tráfico y Trata de personas,
considerando como víctimas a los afectados del delito (Castillo, 2015).
El gobierno ecuatoriano desarrolló, como parte de sus políticas públicas, el Plan Nacional para
combatir la trata explotación sexual laboral y otros medios de explotación de personas en particular
mujeres niños niñas y adolescentes. Este Plan se encargó de proponer una intervención adecuada
para el combate del plagio de personas y como respuesta para la creación de mecanismos de
coordinación de algunas de las iniciativas que se habían gestado desde el municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
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También se establece la garantía para los niños y adolescentes de un lugar sano y libre de violencia
donde habitar, la erradicación de trabajo prohibido y peligroso y la prevención y erradicación del
abuso, acoso y explotación sea sexual o comercial. Todas estas medidas se enmarcan en la protección,
restitución y reparación de los derechos de las víctimas.
La normativa legal ecuatoriana también fomenta que dentro de las diversas instituciones de
estudio sea secundario o sea superior se impartan clases de derechos humanos ligadas al delito de
trata de personas y surge la propuesta para la capacitación de miembros de fiscalía, función judicial
y policía para la comprensión de los delitos y el tratamiento de las victimas garantizando de esta
forma, una atención integral, la restitución y el ejercicio de los derechos y la reintegración social.
B. Vulneración de derechos de las víctimas de trata de personas
Las enfermedades de transmisión sexual son frecuentes entre las víctimas de trata con fines de
explotación sexual, lo que hace que sean más vulnerables en cuanto al desconocimiento de los
tratamientos que existen para este tipo de afecciones, tomando en cuenta que la psique de las
víctimas está destruida debido a tanto abuso (Kara, 2010).
El enfoque de género expone la desigualdad en cuanto a que se establecen ciertos roles que deben
ser cumplidos tanto por hombres y mujeres, es así como las mujeres han estado siempre sometidas
económicamente a un padre o a un marido quien ofrece la manutención. De esta forma existe
diferenciación en el ámbito laboral de igual manera, lo que da como resultado la sumisión de las
mujeres a los hombres debido a motivos de mayor productividad por parte de los hombres dentro de
la sociedad (Mayordomo, 2008).
Sin embargo, la pobreza es el denominador común en las víctimas de trata y las hace vulnerables
a este tipo de prácticas. Este problema arroja la resignación de las víctimas quienes no conocen otra
manera de ver la vida que no sea bajo la explotación de un tercero al que deben obediencia
(Villacampa, 2011).
En el delito de trata de personas, por más que se intenten describir todos los comportamientos
que se pueden adecuar al tipo, resultará insuficiente debido a que los niveles de vulnerabilidad
incentivan este delito. Mientras exista pobreza y desigualdad se seguirán creando mecanismos para
negociar con la integridad de las personas, debido a la necesidad que existe se pueden encontrar
varios mecanismos distintos a los descritos para cometer el delito de trata de personas.
Incluso, conductas como la servidumbre o la prostitución se pueden considerar trata de personas,
sin embargo, debido a la ilegalidad del tema resulta sumamente complicado realizar investigaciones
que ofrezcan datos reales de las cifras de personas que son víctimas de este delito.
La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su
ejecución o como su consecuencia, se considera que las penas son congruentes con la vulneración a
los bienes jurídicos protegidos, sin embargo, resulta absurdo tener tal desarrollo en la norma penal
sin que existan resultados visibles en cuanto a la judicialización del delito.
Entonces, en general, normas que detallan el delito de trata de personas llegan a ser utópicas
debido a la ineficacia del Estado al proteger los derechos y asegurar el correcto acceso a la justicia
por parte de todas las personas que sientan que sus derechos han sido vulnerables (Parra, 2005).
Existe un vacío que responde a las garantías que tienen las personas víctimas de trata de personas
para que la impunidad no siga creciendo como hasta ahora, el hecho de existir únicamente dos
sentencias por delito de trata de personas es penoso en materia de protección de derechos. Lo cual
nos lleva a cuestionarnos ¿Cuál es la utilidad de leyes que satisfacen las necesidades de las personas,
debido a la no aplicación de las mismas?
En la Constitución de la República del Ecuador se establece el desarrollo del derecho al debido
proceso, el cual incluye la proporcionalidad entre los delitos, contravenciones e infracciones y las
sanciones.
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En cuanto a instrumentos internacionales se puede mencionar al artículo 14 del Pacto de
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que se establece que exista una proporción entre
la conducta típica y la sanción (Naciones Unidas, Serie de Tratados, p.171).
También se hace alusión a este derecho en otros Instrumentos como: Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales en el año 1950; Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos del 1955; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra
la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes del año 1975 y el Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la ley del año1979.
El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y
asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para la delimitación
y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza
diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la
materia (Falconí, 2012).
Así, por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de los
derechos constitucionales, señalada en el Art. 132 numeral 2 de nuestra Constitución de la República,
solo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido
para la realización de los fines constitucionales; así en términos generales, cuanto mayor sea la
intensidad de la restricción a la libertad, mayor se la urgencia y la necesidad exigidas como
condición para el ejercicio legítimo de la facultad legal (Falconí, 2012).
C. La trata de personas como delito que cosifica
El delito de la trata de personas como tal, afecta a la sociedad indistintamente de género, edad o
condición socioeconómica con el único propósito de usar o sacar provecho de sus cualidades,
capacidades o circunstancias por un beneficio personal, mismo que no siempre resulta ser
monetario.
La OIM menciona que el verbo que caracteriza mejor a la trata de personas es el “traslado” ya que
recoge todos los momentos expuestos. La trata implica el desarraigo de las víctimas de su lugar de
residencia habitual, generando una profunda vulnerabilidad frente a sus tratantes y al desconocido
contexto que los rodea, así como el favorecimiento de prácticas y actitudes de propiedad sobre ellas
usando métodos coercitivos para doblegar a la víctima (rapto, chantaje, abuso de poder, engaño,
amenaza) (2008).
Por tanto, la OIM, contempla dos tipos de trata: la interna y la externa, la primera se da cuando
la víctima es trasladada a lugares dentro de las fronteras del país; y la segunda, si la víctima es llevada
fuera de su país de residencia habitual (UNODC, 2012).
Se señala que las causas que propician la trata de seres humanos son múltiples y no pueden
restringirse al incremento de “mafias” nacionales e internacionales, como señalan gran parte de los
análisis sobre este tema, pues más allá de la desinformación que las personas tienen sobre la trata
de personas, existen factores estructurales como la distribución inequitativa de la riqueza, la falta de
oportunidades laborales, la discriminación social y las desigualdades de género y generacionales que
aumentan la vulnerabilidad de las personas y los pueblos causando aque se faciliten las acciones
de los tratantes y redes delictivas (OIM, 2011).
En el delito de trata de personas, se observan niveles de vulnerabilidad de las víctimas, mientras
exista pobreza y desigualdad se seguirán creando mecanismos para negociar con la integridad de las
personas, debido a la necesidad que existe se pueden encontrar varios mecanismos distintos a los
descritos para cometer el delito de trata de personas.
El delito de trata de personas contempla varias fases, como primer punto se habla de la captación.
Es en esta etapa, en la que las víctimas caen en lo que se ha denominado el circuito de la trata de
personas, para lo cual el tratante utiliza varios medios para alcanzar su objetivo, tales como: el
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engaño, rapto, seducción o persuasión, abusando del poder que tiene o de una situación de
vulnerabilidad (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2018).
Existen distintos medios para que se dé la captación de personas, dado al cil acceso que existe
hoy a la información, se puede encontrar páginas web y medios de comunicación que engañan a las
personas ofreciendo trabajos bien remunerados en otros países o programas de intercambio cultural.
Y al estar en la web se considera que es verídico (Viteri, 2017).
El siguiente paso es el traslado de las personas hacia el punto estratégico geográficamente de la
explotación. En este proceso se encuentran distintos métodos para la materialización del transporte.
Es así como se puede dar vía terrestre, marítima, aérea utilizando documentos falsos para las
víctimas.
Es imprescindible que exista un traslado del lugar natal hacia otro lugar estratégico para la
explotación, sea este dentro de un país en el que exista trata de personas interna debido a que las
condiciones sociales, económicas y culturales se prestan para que se desarrolle, o sea de un país a
otro.
Existen ciertos países de tránsito donde se comercializa a las personas debido a que las víctimas
desde el punto de partida que es su lugar natal, pasan por varios dueños (Cristóbal, 2007).
Es en la llegada al destino, donde empieza la explotación de la víctima que suele ser, en la mayoría
de los casos, también el lugar de residencia. Los lugares para desarrollar la explotación son
sociedades con características socio-económicas favorables para la comercialización de servicios por
parte de las víctimas que configuran la explotación (Fundación Esperanza, 2009).
En este punto, es donde se vulneran más bienes jurídicos protegidos, ya que para que exista
sumisión a los proxenetas se ejercen actos de violencia como coerción ante comportamientos ajenos
a los del interés del delincuente. Por lo tanto, las víctimas se encuentran en un control absoluto
(Redondo, 2002).
La violencia forma parte de todo el proceso de la trata de personas, en muchos casos se ejercen
actos violentos hacia la víctima, amenazando incluso a las familias para que acepten lo propuesto
utilizando la intimidación, aprovechando del desconocimiento en materia de derechos en sectores
con un índice de pobreza alto (Iglesias, 2014).
Es menester establecer que dentro de todo el proceso existen vulneraciones a los derechos
humanos como: violaciones sexuales, lesiones, violencia física y psicológica, privación de libertad,
destrucción de sus documentos de identificación, entre distintas violaciones que se dan antes del
proceso de la explotación (UNODC, 2012).
En muchos casos, para que exista una sumisión total, se suministra a las víctimas drogas o alcohol
para que no pongan resistencia, por lo tanto, pierdan su autonomía y capacidad de valerse por
mismos, para depender en todos los sentidos de un tercero. La violencia psicológica es tan fuerte,
que las víctimas de trata se convencen de no tener derechos y de ser la explotación su
destino.(Redondo, 2002)
Después de haber analizado el hecho de que el delito de trata de personas cosifica al ser humano,
es necesario analizar si este hecho puede incluirse como una conducta de omisión estatal que
produce una política pública de inacción o va más allá y constituye necropolítica.
4. La cosificación en la trata de personas y la necropolítica
Para entender el concepto de necropolítica es necesario primero entender la definición de
biopolítica planteado por Michelle Foucault (1976), acuñó la fórmula “hacer vivir, dejar morir para
especificar la modalidad propia del ejercicio del biopoder (p.57). Según Cristina López, "la biopolítica
vino a transformar, sustituir, completar, penetrar, atravesar, modificar e invertir, al modelo
soberano de ejercicio del poder" (2014, p. 7). En ese sentido, los gobiernos soberanos deciden de
forma directa o indirecta a través de sus políticas públicas, sus intereses respecto de la vida de sus
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administrados, separando así las preferencias entre quienes son útiles o no al sistema, y de quienes
deben morir para que el sistema de muerte de paso a la vida.
El concepto de necropolítica, desarrollado posteriormente por el discípulo de Foucault, el
camerunés Achille Mbembe (2011), se basa en la idea de que, para el poder, unas vidas tienen valor
y otras no. No es tanto matar a los que no sirven al poder sino dejarles morir, crear políticas en las
que se van muriendo:
Los excluidos son los que no son rentables para el poder ni para implementar sus políticas.
Son los que no producen ni consumen, los que, de alguna manera, sin querer y sin saberlo en la
mayoría de los casos, solo existiendo, ponen en evidencia la crueldad del neoliberalismo y sus
desigualdades. (López, 2015)
En ese sentido, si los pobres no sirven para el aparato de producción del capitalismo como medios
de producción tradicionales, estos en principio, son excluidos de dicho sistema. Sin embargo, la trata
de personas como delito que cosifica al ser humano, ve en esos excluidos una forma de hacer dinero
por medio de la explotación de sus cuerpos a través de las formas más execrables, tales como: tráfico
de órganos, explotación laboral, explotación sexual, mendicidad, esclavitud, entre otras. Estas
formas, si bien no son aceptadas formalmente por las leyes o por algunos de los gobiernos, funcionan
de manera subrepticia ante los ojos de los agentes estatales (fuerza pública), quienes no solo que en
ocasiones no hacen nada, sino que incluso están relacionados de forma directa o indirecta (por
acción, omisión o aquiescencia) con estas redes criminales.
Es así como la violencia del capitalismo es indirecta o invisibilizada para que la gente no la vea o
al menos para que la gente no sienta interés o compasión por excluidos que en muchos de los casos
son más bien demonizados. Es así, como la violencia en contra de ellos se justifica. Un caso en
concreto se observa en la reacción de la comunidad respecto de la muerte de un policía por parte de
un presunto delincuente y viceversa, en el primer caso existe una reacción de empatía y de
solidaridad frente al hecho, mientras en el segundo simplemente se apoya la acción policial, incluso
si esta hubiese sido injusta o desproporcionada, aun sin conocer de forma precisa los hechos en
ambos casos.
Achille Mbembe reflexiona sobre la necropolítica y dice que ésta ha transformado a los seres
humanos en una mercancía intercambiable o desechable que se desarrolla bajo la aquiescencia u
omisión estatal. Es así como la vida pierde toda su esencia y razón de ser, y se convierte en una forma
de obtener lucro sin importar la vida misma, dejando de lado los escrúpulos y valores (2011).
En el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, si bien todos los países tienen
tipificado el delito o más aún son parte de los tratados internacionales que tipifican la lucha contra
este crimen, éstos solo se limitan a seguir los procesos penales en contra de los sujetos activos del
delito. Los resultados de los procesos judiciales muestran un alto número de impunidad en las causas
que se procesan.
Es decir, que no funciona ni la prevención ni la sanción, provocando con dicha impunidad, el
crecimiento del delito, este hecho se encuadra en los elementos necesarios sobre necropolítica, arriba
descritos, ya que de una manera directa o indirecta tolera la muerte, violación, la cosificación y
explotación de las víctimas de trata de personas. Este hecho, puede verificarse de forma objetiva con
las cifras que se presentarán a continuación.
En los últimos 6 años, según datos de prensa, solo en Pichincha se registraron 214 casos de trata
de personas (Manabí 49 y Guayas 99). En declaraciones del ex Fiscal Galo Chiriboga, este manifes
que las víctimas de trata para explotación sexual provienen de ocho provincias de Ecuador. El ex
Fiscal Chiriboga, mencionó que han ingresado 214 casos de trata a la Fiscalía y que, de este número,
solo 81 sentencias fueron condenatorias en el lapso de cinco años (El Telégrafo, 2017).
Esta cifra se puede contrastar con los datos del Consejo Nacional de la Judicatura, allí se verifica
que entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 ingresaron 29 causas, de las cuales solo
8 causas han sido resueltas de forma definitiva (Consejo Nacional de la Judicatura, 2018). Como se
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puede apreciar, las cifras que se manejan sobre el delito de trata, en primer rmino, son variadas y
no existe un trabajo de consolidación de datos por parte de ningún organismo. Por otra parte, los
procesos iniciados por trata frente a los procesos resueltos muestran un alto grado de ineficacia del
sistema judicial, y seguramente un alto grado de impunidad de los responsables de dichos delitos,
debido al bajo número de sentencias condenatorias.
Al revisar las cifras históricas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el
tema de trata de personas en el Ecuador, en su informe de 2011, se observa que es ubicado en nivel
3 en 2004 y 2005, y en nivel 2 de 2006 a 2008, lo que significa que el país no está cumpliendo con
los estándares mínimos para combatir la trata (nivel 2) y que existe un nivel bajo de vigilancia (nivel
3) (UNODC, 2011).
Con la vigencia de la Constitución ecuatoriana de 2008, todo haría pensar que su marco garantista
y proteccionista en materia de derechos, la lucha contra la trata de personas sería una prioridad, y
que, con su nuevo Código Penal de 2015, la lucha contra este delito sería más efectiva e implacable,
sin embargo, el Informe de Trata del Departamento de Estado de Estados Unidos de América del
2018 muestra que el Ecuador sigue en nivel 2 (Trafficking in Persons Report, 2018). Dentro de lo
que señala dicho informe, se dice que a pesar de los esfuerzos por enjuiciar a tratantes de personas
no se cumplen con los estándares mínimos de atención a víctimas, y por ello, se recomienda mejorar
los servicios especializados de atención a todo tipo de víctima de trata de personas (incluidos los
grupos LGBTI) mejor y mayor investigación y condena a los responsables de dichos delitos y a los
funcionarios públicos que apoyan dichos delitos. Se critica además algunos vacíos del Código Penal,
que no permiten sancionar algunas acciones inmersas en la trata de personas y respecto de sanciones
no proporcionales a la gravedad del delito internacional.
Según el informe:
(...) la Dirección de Prevención de la Trata de Personas y tráfico de migrantes informó que el
gobierno inició 171 investigaciones sobre presuntos casos de trata de personas en 2017. El
gobierno arrestó a 44 presuntos traficantes y realizó 23 operaciones contra la trata de personas en
2017 (52 operaciones detenidos, 56 presuntos traficantes en 2016 y 10 operaciones en 2015). Las
autoridades informaron haber procesado 61 casos de trata y condenó a 31 traficantes, en
comparación con 18 procesamientos y 40 condenas en 2016 y 64 enjuiciamientos y 31 condenas
en 2015. (2018, p. 171).
Estas cifras muestran que el nivel de eficacia entre arrestos y condenas en el Ecuador ha
disminuidos respecto de los anteriores años. Adicionalmente, critica la fusión de la DINAPEN con la
policía antitráfico en agosto de 2016, su disminución de recursos, las demoras burocráticas en la
investigación y procesamiento de información, la rotación frecuente de policía especializada, y en
general los obstáculos que existen para procesar y condenar a los responsables del delito de trata de
personas (Trafficking in Persons Report, 2018).
El reporte muestra que el Ecuador desde el 2012 al 2018 permanece en el nivel 2, a pesar de las
múltiples y continuas recomendaciones realizadas en los reportes anuales, lo cual muestra el poco
compromiso en los esfuerzos de la lucha contra la trata de personas, mientras el porcentaje de
víctimas de trata de personas sube en todo el país, y el nivel de impunidad también lo hace. En ese
sentido, si bien las políticas gubernamentales no buscan de forma directa los efectos negativos de
cosificación de la trata, tampoco plantean políticas efectivas de lucha contra este delito, a pesar de
conocer cuáles son sus debilidades, problemas, y límites, los cuales, por cierto, no son únicamente
económicos, sino que responden a la falta de una política pública técnica y seria.
Respecto del tema de la soberanía, Mbembe señala que: la soberanía consiste en ejercer un
control sobre Ia mortalidad, y definir a Ia vida como el despliegue y Ia manifestación del poder”
(2011). Bajo este marco, la mortalidad se puede controlar por medio de una política pública que la
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prevenga y que incluye tanto acciones de hacer como de no hacer. En el caso concreto, sino se lucha
contra la pobreza de ciertas poblaciones por medio de acciones que eliminen el desempleo, la
desnutrición, el analfabetismo, la falta de oportunidades en la sociedad, sabemos que estas personas
están condenadas a morir por la falta de condiciones mínimas o a morir en manos de grupos que las
explotarán por medio de la trata de personas. Si, de otra parte, se sabe que hay un alto índice de
impunidad judicial respecto de éste delito y el Estado no hace nada por remediarlo, sea por medio
del fortalecimiento de protección de testigos, capacitación técnica a la policía nacional y a los peritos
legales, y el aseguramiento de una justicia imparcial y honesta, también se coadyuva de forma
indirecta la “explotación de estos seres humanos”.
En el Ecuador, la lucha contra la pobreza no siempre ha sido una prioridad, y existen periodos de
tiempo bien identificados en lo que se puede ver sus altibajos, desde 1995 hasta 2006, un reporte del
INEC lo denomina la “década perdida” en reducción de pobreza, mientras que desde el 2006 al 2014
la pobreza descendió del 38% al 26% y la pobreza extrema se redujo en un 6% (INEC, 2006 & 2014).
Sin embargo, a diciembre de 2019, el nivel de pobreza regre al 38.1%, debido a las políticas
neoliberales radicales impuestas desde organismos internacionales, lo cual evidentemente dificulta
la labor de un Estado en la lucha contra delitos como la trata de personas, que aprovechan de la
vulnerabilidad de la víctima para potenciar sus actuaciones.
El planteamiento de una “soberanía permeada” cobra plena vigencia en la era globalizada en el
cual redes delincuenciales transnacionales han establecido una suerte de “(Co) gobierno privado
indirecto”, que es el que funciona de forma subrepticia y paralela a los gobiernos nacionales y locales,
insertándose tanto en la esfera pública como privada, fruto de la desinstitucionalización, violencia
generalizada y desterritorialización (Mbembe, 2011, p. 79). Es así como ciertas políticas de seguridad,
defensa, control se han visto distorsionadas o mermadas. Obsérvese en caso de México, calificado
incluso como un Estado fallido, allí el ejemplo más palpable es el de ciudad Juárez con la
desaparición y asesinato de más de 3.000 mujeres entre 15 y 25 años, de las cuales nadie ni la fuerza
pública- tienen noticias de su paradero o de las causas de las muertes (Bonmatí, 2016).
Es decir que estas redes criminales trabajan fuera de la esfera directa de la burocracia nacional o
que a su vez penetran en ésta, para atender agendas privadas. Desde la microfísica del poder
(Foucault, 1980), podemos decir estos burócratas abusan de sus funciones para sacar provecho de
sus relaciones de poder y en ese sentido imponen sus intereses, que terminan por desprenderse de
sus deberes oficiales.
Por lo anotado, ahora impera una definición diversa de la soberanía, como aquella en la que
actores internacionales son los que deciden quién debe vivir y quién debe morir en un momento
determinado (necropolítica), predominando para dicha decisión criterios estrictamente
económicos. Es así como se cosifica la vida humana y se busca obtener beneficios inmediatos a
cualquier coste.
¿Bajo la teoría analizada, es importante preguntarse, si la trata de personas es parte de una agenda
del crimen organizado internacional que es tolerada por los gobiernos? Esta afirmación sería falaz a
simple vista, pues la presencia de las redes de trata de personas reflejaría únicamente la presencia
de un delito transnacional, dado que las convenciones y leyes nacionales tipifican tal hecho como
una infracción penal y además contemplan en sus políticas públicas planes para prevenir, sancionar
y erradicar dicho delito. Sin embargo, cabe también la interrogante sobre el grado o la medida real
de interés y de acción de los gobiernos y sus sistemas democráticos y de justicia para evitar la
impunidad de dicho delito; y, además, para permitir la explotación de mujeres y niños en mercados
de explotación sexual, mendicidad u otros. Esta interrogante es muy válida, dado que las cifras en
Latinoamérica y el mundo respecto de la impunidad son elevadas, y porque además el negocio de la
trata ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años.
A nivel internacional también se debe evaluar la “tolerancia” de grupos financieros que permiten
el blanqueamiento o lavado de dineros procedentes de este delito, claro con la complicidad o inacción
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de sus gobiernos y de un sistema financiero indolente al que no le importa el origen de estos fondos.
Existen miles de millones de dólares provenientes de este delito, los cuales seguramente estarán en
circulación gracias al accionar de grupos que facilitan su cambio, seguramente porque se benefician
altamente de sus rentas.
Es por eso se debería exigir el levantamiento del denominado sigilo bancario, la eliminación de
cuentas secretas y de paraísos fiscales, y otros mecanismos de protección de dineros mal habidos, o
¿acaso este dinero sustenta la economía de grupos poderosos y gobiernos en el mundo? De allí podría
devenir esa falta de interés en erradicarlo por completo y de aplicar esa necropolítica invisible pero
violenta. En el caso de Ecuador, los niveles de corrupción han aumentado a niveles escandalosos a
tal grado, que ahora en plena época de crisis y emergencia sanitaria, los negociados en el sector de la
salud, no solo que no han cesado, sino que van en aumento, desafiando todo nivel de ética,
aprovechando los vacíos, errores y en algunos casos la complicidad del sistema, que deja estos casos
en la impunidad.
Por lo mencionado, los gobiernos podrían excusar su visión sesgada en la falta de recursos
humanos o físicos en contra de la lucha contra la trata, sin tomar en cuentas que su inacción o
inadecuada gestión son las responsables de la impunidad debido al alto grado de interferencia
interna y externa en la justicia, implantando y naturalizando de este modo la necropolítica o de otra
parte, podemos ser testigos de una nueva permeabilidad de la soberanía por parte de estos grupos
económicos transnacionales que son quienes ahora imponen las agendas a los gobiernos de turno.
Conclusiones
La trata de personas por su gravedad es considerado como un delito de lesa humanidad y está
tipificado en casi todas las legislaciones del mundo en sus códigos penales, sin embargo, su simple
codificación no ha significado la disminución ni el éxito en la sanción de responsables.
Los instrumentos internacionales existentes en contra de la trata de personas son varios y
contienen obligaciones que deben ser respetadas por los Estados, pero que lamentablemente no
siempre son observadas, generando responsabilidad internacional frente a su inobservancia.
La trata de personas no solo es un delito que tiene como víctimas a mujeres, sino a niños, niñas,
adolescentes, ancianos, hombres, etc. Es decir que no es un delito que se enfoca en un solo grupo
etario, sino que sus víctimas pueden ser variadas, así como los fines de explotación, sin embargo,
todos ellos tienen como punto en común la vulnerabilidad a causa de la pobreza, violencia familiar o
estatal o cualquier otro elemento que hace de estas personas sus víctimas.
A pesar de que Ecuador ha suscito varios tratados internacionales y tiene una normativa interna
para la lucha contra la trata de personas, el país no ha establecido normativa eficaz contra este delito
el país y su característica como destino de migrantes de tránsito o residentes temporales o
definitivos, ha hecho que varias redes se instalen, sea promoviendo el tráfico de personas o la trata,
tanto a nivel nacional como internacional.
Las víctimas de trata de personas, una vez que están en las redes de sus captores, son aún más
atacadas en su dignidad, su fortaleza física, mental, psicológica y hasta espiritual es socavada para
hacer de ella personas sin ninguna esperanza, sin ningún valor o autoestima, casi haciéndoles
responsables de su desgracia y de su fatal destino, lo cual, junto con el miedo a sus captores hace que
no se denuncien y procesen a los responsables.
La cosificación de los cuerpos de las víctimas de trata de personas no solo es un efecto que se
puede ver por parte de los tratantes y de sus beneficiarios, sino por parte de los mismo Estados,
quienes solo reducen a cifras las vidas de las personas y no dan un tratamiento más humanizado y
permanente a las víctimas, colocándoles en simples estadísticas y en un problema de seguridad.
Se debe tener claro que la necropolítica no es necesariamente una política pública intencionada,
directa, planificada o elaborada por un determinado gobierno para eliminar a los excluidos, pensar
eso, significaría estar frente a un régimen genocida o que comete delitos de lesa humanidad. Sin
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embargo, de lo dicho, los gobiernos son responsables a nivel internacional no solo por sus deberes
de abstención, sino de acción, responden tanto por acción, como por omisión y aquiescencia en sus
políticas públicas. En ese sentido, su inacción o ineficacia muestra una política pública negativa de
no hacer o una necropolítica en materia de trata de personas.
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