Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Jhonny Castro Trujillo
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EL DERECHO A LA MOVILIDAD HUMANA EN LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS DE
AMÉRICA LATINA EN EL SIGLO XXI: ENTRE LA REGIONALIZACIÓN Y LA (RE)
NACIONALIZACIÓN DE UN PROBLEMA PÚBLICO
THE RIGHT TO HUMAN MOBILITY IN THE MIGRATORY POLICIES OF LATIN
AMERICA IN THE 21ST CENTURY: BETWEEN REGIONALIZATION AND THE (RE)
NATIONALIZATION OF A PUBLIC PROBLEM
Autor:
Jhonny Castro Trujillo
Universidad Pablo de Olavide
ORCID: 0000-0003-4856-2777
Dirección para correspondencia: jhonnycastro@gmail.com
Fecha de recepción: 18 de febrero del 2020
Fecha de aceptación: 4 de mayo del 2020
Fecha de publicación: 3 de julio del 2020
Citación/como citar este artículo: Castro Trujillo, J. (2020). El derecho a la movilidad humana en
las políticas migratorias de América Latina en el siglo XXI: entre la regionalización y la (re)
nacionalización de un problema público. Nullius, 1(2), 48-65. Recuperado de:
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanillius/article/view/2621
Resumen
El presente trabajo tiene como propósito analizar las tensiones en torno al derecho de la movilidad
humana, como parte de los derechos humanos, en la política migratoria de América Latina. Se hace
énfasis en la región suramericana para evidenciar la (re) nacionalización de los temas migratorios en
la migración venezolana durante la segunda década del siglo XXI. Para ello, se realiza un análisis
documental de políticas públicas sobre las iniciativas de construcción de ciudadanía regional de los
distintos esquemas de integración de la región, igualmente, se examinan las modificaciones
legislativas en varios países, en lo que se conoce como la excepcionalidad suramericana”,
contrastándolo con la evidencia de una nueva tendencia en políticas migratorias a partir del año 2017,
que coincide con la desarticulación de los mecanismos de integración regional. Los resultados
muestran en primer lugar, la inexistencia de una agenda de política migratoria común en la región, y
en segundo lugar, la tensión existente en la gobernanza migratoria de Suramérica, entre la herencia
aperturista y pro derechos, y, la nueva tendencia de (re) nacionalización de los temas migratorios a
través de políticas de contención del flujo, en el mejor de los casos, y de restricción, criminalización
y politización de la migración en otros.
Palabras clave: Derechos de Movilidad, América Latina, Políticas Migratorias, Migración
Venezolana.
Abstract
The purpose of this work is to analyze the existing tensions around the right of human mobility, as
part of human rights, in the migration policy of Latin America, with emphasis on the South American
region, to demonstrate the (re) nationalization of the migration issues within the framework of the
Venezuelan migration phenomenon of the second decade of the 21st century. To do this, a
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Publicación semestral. Edición continua. Año 2020, Vol. 1, No 2. pp. 48-69. (Julio-diciembre, 2020).
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documentary analysis of public policies is carried out on the initiatives to build regional citizenship
of the different integration schemes in the region, and also examines the legislative modifications
made at the time by various countries, in what is known as the "South American exceptionality",
contrasting it with the evidence of a new trend in migration policies starting in 2017, which coincides
with the disarticulation of regional integration mechanisms. The results show, firstly, the absence of
a common migration policy agenda in the region, and secondly, the existing tension in South
American migration governance, between the opening and pro-rights inheritance, and, the new trend
of (re) nationalization of migration issues through flow containment policies, at best, and restriction,
criminalization and politicization of migration in others.
Keywords: Mobility Rights, Latin America, Public Immigration Policies, Venezuelan Migration.
1. Introducción
La migración es un fenómeno humano de muy vieja data, aunque a veces naturalizado e
imperceptible, cada vez más común en nuestras sociedades. No responde solo a elementos de tipo
económico o político, sino que es un fenómeno complejo y multivariable que deber ser analizado
desde una perspectiva integral. De igual forma, el proceso migratorio no puede ser reducido en su
análisis a una situación coyuntural temporal, que se dé, en un lugar o zona en concreto.
Entre los factores que influyen en el proceso migratorio destacan los derivados de la dinámica
social, donde están elementos como la migración en cadena y redes, el rol de la familia y la
comunidad, la posición de la persona migrante en su ciclo de vida entre otros. Otro grupo de factores
son aquellos relacionados con la globalización, las brechas norte-sur, la creación de capital cultural y
la técnica necesaria para migrar, las comunidades trasnacionales y su lógica (Castles, 2006, p. 33).
Finalmente, factores internos a los sistemas políticos, conflictos entre países emisores, intereses de
países receptores, contradicciones, etc. (OIM, 2016, p. 7). Cabe aquí hacer mención a lo que la
filósofa Judith Butler refiere como el derecho a una “vida vivible” y su contraposición con la noción
de “desechables”, en relación a las condiciones sociales que hacen que una vida sea vivible y que
forman parte de las motivaciones para la migración (Varela Huerta, 2019, p. 104).
América Latina ha tenido períodos cíclicos de inmigración y recepción de migrantes, procesos que
han ido en paralelo a guerras mundiales, crisis económicas, situaciones de adversidad política en los
países de origen, pero también, cuenta con experiencias de migración interna o intra regional, todos
estos antecedentes de experiencias e iniciativas en materia migratoria en América Latina y el Caribe,
generando institucionalidad, legislación, espacios de debate y de construcción y ejecución de política
pública al respecto.
La región se caracteriza por poseer la triple condición en materia migratoria, es decir sirve de
tránsito, origen y destino para los migrantes. En su acervo, además, reposan importantes experiencias
de inmigración y acogida de flujos extracontinental, específicamente entre las cadas 30 al 60 del
siglo XX, producto de hechos traumáticos como la primera y segunda guerra mundial, la guerra civil
española o la larga dictadura del General Franco en España, entre otras, que motivaron continuos e
intensos flujos migratorios desde diversos países de Europa hacia Suramérica (Castro, 2020).
La población suramericana ha migrado hace décadas, motivada por factores económicos,
laborales, sociales, culturales y políticos. Por ejemplo, la implementación del modelo neoliberal en
América Latina produjo la desarticulación de sus aparatos productivos, así como de sus mercados
internos, lo que ocasionó la elevación de los costos sociales a través de medidas de control y ajuste
macroeconómico y el condicionamiento de pago de deuda externa. Igualmente, las dictaduras
instaladas en los países del cono sur representaron otros motivos de migración intrarregional y e
incluso extra regional.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) señala que:
(...) la movilidad intrarregional ha sido una constante en la región, en especial entre países
limítrofes o cercanos, y ha oscilado según las coyunturas económicas y políticas. En muchos casos
los movimientos fueron extensiones de patrones de migración interna. Como en los países de
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América Central, en las fronteras de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, y en las
fronteras de Argentina con sus países limítrofes, por citar solo algunos ejemplos. (OIM, 2016, p.7)
En la actualidad, la migración intra-subregional se basa mayoritariamente en dinámicas de
atracción y expulsión de fuerza de trabajo caracterizada por una mayor proporción de personas en
edad productiva y una acelerada incorporación de las mujeres a estas dinámicas. (García & Gainza,
2014, p.76)
En el caso de América del Sur, la variable económica siempre ha estado presente. En su perfil
migratorio del año 2012, la OIM muestra que, aunque los factores políticos derivados de ruptura
democráticas inciden de manera coyuntural en el fenómeno migratorio, son los factores económicos
los que motivan estas dinámicas (OIM, 2016, p. 8). De forma paralela en los últimos cinco años,
también se ha registrado un cierto crecimiento en la población extra regional, en especial desde Haití,
República Dominicana y Cuba, y con un aumento o mantenimiento también del número de
ciudadanos europeos y de Estado Unidos” (Brumat et al, 2018, p. 206).
Uno de los bloques subregionales de integración es el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la
literatura muestra distinción entre sus países miembros y su perfil migratorio, así por ejemplo
Argentina, Brasil y Chile son países receptores, mientras que Bolivia, Paraguay y Uruguay son países
expulsores. No obstante, el “(…) número de migrantes en la región es mucho menor al mero de
suramericanos viviendo en el exterior” (Brumat et al, 2018, p. 207).
Según la CEPAL, el Panorama de la Migración para América del Sur tomando como referencia la
ronda de los censos nacionales del año 2010 está compuesto de la siguiente manera:
La población emigrada en América del Sur corresponde a 8.4 millones de personas, (2,1% de la
población total subregional) y la población inmigrante alcanza los 4.756 (1,2% de la población
total subregional), lo que da una diferencia de 0.9 puntos entre ambos stocks (…) de hecho, México
solo tiene más emigrantes que toda América del Sur. (CEPAL, 2018, p.10)
Desde finales del siglo XX y, sobre todo, en los primeros años del siglo XXI se concretaron nuevas
iniciativas de integración regional y sub regional, que permitieron espacios de discusión y articulación
de políticas públicas entre los Estados parte, no estando exento de esta realidad los temas migratorios
y de movilidad humana. Así, específicamente en Suramérica, una subregión conformada por doce
Estados y más de cuatrocientos millones de habitantes, se generaron importantes precedentes e
iniciativas en materia de movilidad humana y de los derechos de los migrantes, que posicionaron a
Suramérica a la vanguardia de estos temas en la región y a nivel mundial y que se conoce en la
literatura como la “excepcionalidad” o la “apertura suramericana”.
En la actualidad, en la segunda década del siglo XXI, observamos una tendencia diferente, un
conjunto de iniciativas nacionales y aisladas, restrictivas, regresivas en derechos bajo un enfoque
“securitistas” en las políticas migratorias, de movilidad humana y de ciudadanía regional, todo esto
teniendo como telón de fondo la crisis migratoria de los ciudadanos venezolanos y la desarticulación
de los nuevos esquemas de integración, e incluso de la pérdida de influencia de los de vieja data o
tradicionales.
En el marco del reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos humanos, en especial el de la
movilidad humana, y conociendo la tradición emigratoria de varios de los países de la subregión, e
incluso, la fuerte tradición de acogida inmigratoria de algunos países de Suramérica, cabe preguntarse
¿Existe una agenda de política migratoria común en la región? ¿Representa el fenómeno migratorio
venezolano una oportunidad no sólo para la reconstrucción de espacios de articulación regional sino
para la elaboración de una política pública suramericana?
La magnitud de brechas estructurales a resolver en América Latina y el Caribe requieren
coordinación e integración de diferentes políticas y órganos de gobierno de un mismo Estado o
incluso entre Estados de una región, en especial a la luz de los objetivos, metas y políticas
contempladas en la agenda de desarrollo sostenible 2030 adoptada por las Naciones Unidas en 2015.
En ese sentido, el presente trabajo tiene como propósito analizar las tensiones existentes en torno
al derecho de la movilidad humana, como parte de los derechos humanos, en la política migratoria de
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América Latina, con énfasis en la región suramericana, en el marco del fenómeno de la migración
venezolana de la segunda década del siglo XXI.
Para ello inicialmente, se hace una caracterización de los antecedentes migratorios de la región, a
la vez que se identifica la génesis del derecho a migrar tanto en el Sistema Universal como en el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se analizan las iniciativas de construcción de una
ciudadanía común puestas en marcha por los esquemas de integración, tanto nuevos como
tradicionales, y las experiencias suramericanas en políticas migratorias realizadas desde la
perspectiva de derechos de movilidad. Finalmente, se aborda la desarticulación de los mecanismos
de integración regional y el proceso de (re) nacionalización de las políticas públicas migratorias
identificadas como tendencia desde el año 2017 en adelante.
2. El Sistema de Protección de Derechos y la génesis del Derecho a Migrarmetodológicos
Los primeros antecedentes con respecto a los derechos de las personas migrantes pueden ser
ubicados en las resoluciones y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Si bien este organismo no es en mismo una institución de derechos humanos, sus pronunciamientos
han buscado proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Así por ejemplo en el año 1925 se
adoptó el Convenio Nro.19 sobre la igualdad del trato entre trabajadores extranjeros y nacionales en
materia de indemnizaciones por accidentes laborales.
Posteriormente, el derecho de las personas migrantes puede ser ubicado en el artículo 36 de la
Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, el cual fue interpretado luego a nivel regional
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho (OIM, 2016, p. 11).
En la actualidad, existe un amplio catálogo de derechos humanos tanto en el sistema universal
como en el interamericano, construido después de la segunda guerra mundial, que contempla lo
referente a temas migratorios y de movilidad humana.
Algunos de los instrumentos del sistema universal de Derechos Humanos que contemplan
derechos de las personas migrantes son: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial; Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes; así como múltiples acuerdos y resoluciones emanados de la Organización Internacional
del Trabajo.
A nivel Interamericano, el sistema de protección que se origina con la creación en el año 1946 de
la Organización de Estado Americanos (OEA), está compuesta por dos instancias la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la
Comisión, existe una relatoría especial sobre el derecho de los migrantes creada en 1996 cuyo actuar
está basado en los trabajadores migrantes y sus familias. En el año 2012 el mandato de esta relatoría
fue ampliado con el objetivo de:
(...) dar respuesta a la multiplicidad de desafíos que plantea la movilidad humana en la región,
incluyendo a la migración internacional e interna, forzada y voluntaria. El nuevo mandato se centra
en el respeto y la garantía del derecho de los migrantes y sus familias, solicitantes de asilo,
refugiados y apátridas, víctimas de trata de personas, desplazados internos, así como otros grupos
de personas vulnerables en el contexto de la movilidad humana. (OIM, 2016, p. 20)
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene un doble rol, el consultivo, en
donde genera opiniones consultivas que sirven de guía de interpretación sobre estándares de derechos
humanos en la región, cabe destacar que las opiniones consultivas son vinculantes y de cumplimiento
obligatorio para todos los Estados que reconocen a la Corte. En segundo lugar, está el rol contencioso,
que se refiere a la emisión de sentencias y la adopción de medidas cautelares.
Estas instancias y modalidades de reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos humanos
universales en el sistema interamericano, que ha sido ratificado e incorporado en la legislación propia,
por buena parte de los Estados de la región.
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Adicionalmente, se cuentan con otras dos herramientas de carácter global, en el campo de los
derechos de las personas migrantes. En septiembre del año 2015 la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde se establece una visión
trasformadora hacía la sostenibilidad económica, social y ambiental. Este plan, concertado desde los
espacios de la cooperación multilateral, se convierte en la nueva hoja de ruta para la región por los
próximos 15 años contempla 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas.
Si bien dentro de la estructura del documento no hay un objetivo exclusivo dedicado al tema de
las migraciones o movilidad humana, en diversas secciones de este, aparece en forma de metas o
recomendaciones. La estructura del documento permite evidenciar que los temas migratorios están
presentes, pero no de una forma espefica o detallada, sino de manera transversal pero también
difuminada en otras grandes metas, que para el caso de la presente edición se centra en la lucha contra
la desigualdad.
Así, por ejemplo, en la meta 10. 7 se estipula Facilitar la migración y la movilidad ordenada,
seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas
migratorias planificadas y bien gestionadas”. A su vez en el en el objetivo N°8 del documento titulado
Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo,
y el trabajo decente para todos”, se hace mención de la necesidad a crear las condiciones necesarias
para que las personas accedan a empleos de calidad. En ese sentido en la meta 8,8 se hace referencia
a: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos
los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las
personas con empleos precarios.
Por otra parte, en diciembre del año 2018, con el auspicio de la Asamblea General de las Naciones
Unidas se aprobó el Pacto Mundial para una Migración Segura, ordenada y Regular, conocido
también como Pacto de Marrakech. Este pacto que representa un marco de cooperación para abordar
la migración en todas sus dimensiones, aunque no es vinculante jurídicamente, posee un amplio
catálogo de 23 objetivos que van desde evitar la detención de los migrantes; mejorar la asistencia
consular en el ciclo migratorio; hasta, establecer mecanismos de portabilidad de seguridad social y
prestaciones adquiridas; todos estos objetivos acompañados de medidas de aplicación, seguimiento y
examen.
3. Esquemas de integración regional “nuevos y tradicionales” y la construcción de una
ciudadanía común
América Latina cuenta con distintos esquemas de integración regional, aunque con formatos,
motivaciones y orígenes muy diferentes, en la práctica, han servido como espacios de articulación de
iniciativas gubernamentales y de coordinación de políticas públicas. En el caso suramericano se
destacan esquemas de integración regional de vieja data, que podemos describir como tradicionales
entre los que están: la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). De otro lado se encuentran
los nuevos esquemas de integración regional, de reciente constitución, creados en el marco de la
nueva perspectiva integracionista y de concepción geopolítica como la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR).
El MERCOSUR, creado en el o de 1991, siempre tuvo una importante perspectiva económica-
comercial de la integración. Sus postulados estaban referidos a la constitución de un mercado común
de los países del cono sur y por ende el énfasis estuvo en la libre circulación de los factores de
producción. Es desde esta perspectiva que dicho mecanismo de integración, tomó interés en el tema
migratorio a través de los trabajadores migrantes. De esta forma se crea un Grupo de Trabajo
Especializado Migratorio, “el cual respondía a una Comisión cnica, conformada por funcionarios
de seguridad. Así, el primer abordaje que se hace de la temática migratoria dentro del MERCOSUR,
es de un grupo que dependía de una Comisión Técnica en la que primaba la óptica de la seguridad.
(OIM, 2016, p. 28).
El año 2002 se firma un Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados parte del
MERCOSUR. Este hecho es importante de destacar, pues se puede considerar la génesis de un
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cambio en el paradigma de políticas públicas migratorias en la región al que nos referiremos más
adelante. La deuda migratoria, que presentaba este esquema de integración centrado en lo
económico es mencionada por la OIM en su publicación del 2016, El objetivo de impulsar la
dimensión social o la integración del MERCOSUR encuentra en la migración una de sus grandes
deudas, transformada así en uno de los primeros puntos de nuestra agenda regional” (OIM, 2016, p.
28).
Estas iniciativas de coordinación migratoria en la regn construidas a partir de esquemas de
integración regional, donde lo migratorio-laboral tenía un peso importante, generó nuevos
estándares en cuanto a los derechos de las personas migrantes. En ese sentido, los Acuerdos de
Residencia del MERCOSUR incorporaron igualdad de derechos para los migrantes y sus familias
entre los países de origen y los receptores; procesos de reunificación familiar; trato igualitario con
nacionales; derecho a transferir remesas; derechos a los hijos de los migrantes.
El tema migratorio fue ocupando un espacio cada vez más preponderante, al punto de crearse el
Foro Especializado Migratorio (FEM). Posteriormente en el año 2004 el MERCOSUR realiza a
Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios, en dicho documento entre otras ideas se
señala el MERCOSUR debe reafirmar ante el respeto del mundo su vocación de trabajar hacia una
nueva política migratoria, fundamentada en la dimensión ética del respeto a los Derechos Humanos”
(OIM, 2016, p. 29).
Este proceso progresivo, que puede ser visto como un continuum, que va desde la protección de
trabajadores migrantes, pasando por Acuerdos de Residencia, tiene su máximo punto de expresión
en las iniciativas adelantas en el año 2010 para la creación de la Ciudadanía MERCOSUR. Este
importante paso empezó con la aprobación del Plan de Acción para la conformación progresiva de
un Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR, basado en políticas de libre circulación e igualdad de
derechos.
Esta nueva perspectiva fue posicionándose en la región y trayendo cambios en donde los Derechos
Humanos eran el centro de la acción política, así por ejemplo se entendió la necesidad por parte de
los Estados de la región de articularse para la implementación de políticas públicas migratorias y
presentar posiciones conjuntas en espacios consultivos migratorios, en la cual destaca la postura
regional sobre Políticas Migratorias con vistas al Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, en
donde
(...) se pone de manifiesto la visión compartida en la temática migratoria centrada en el respeto
irrestricto de los derechos humanos de los migrantes y la importancia de políticas de
regularización y facilitación de acceso a la residencia como base para lograr una integración plena
de los migrantes en las sociedades de acogida. (OIM, 2016, p. 30)
Por su parte, la UNASUR, organismo de integración regional creado en el año 2008, con doce
miembros y mayor cobertura y tamaño que el MERCOSUR, contempló en su Tratado Constitutivo
lo referente a la migración y a la identidad suramericana; en su objetivo “k” puede leerse lo siguiente:
La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los
derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas”
1
así mismo en su objetivo “i” establece “la consolidación de una identidad suramericana a través
del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en
cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana
2
.
De manera previa al Tratado Constitutivo, ya existía un antecedente en el año 2006, durante la II
Cumbre de Jefes de Estado, con la llamada Declaración de Cochabamba, en lo referente al tema
migratorio puntualizaba lo siguiente:
(...) abordar el tema de la migración con un enfoque integral y comprensivo, bajo el respeto
irrestricto de los derechos humanos que conduzca a una cooperación efectiva, particularmente en
áreas estratégicas, con la vinculación entre migración y desarrollo, y, la armonización de políticas.
En este sentido, destaca la importancia de la Convención Internacional para la Protección de
Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias
3
.
1
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, suscrito por los jefes y jefas de Estado en la ciudad de Brasilia el 23
de mayo de 2008.
2
Op cit, 2008.
3
Declaración de Cochabamba: colocando la piedra fundamental para la Unión Suramericana, realizada el 8 y 9 de diciembre del año
2006 en Cochabamba, Bolivia.
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Al igual que el MERCOSUR, la UNASUR en el año 2012 decidió iniciar el proceso de la
construcción de la ciudadanía suramericana, para lo cual se creó un grupo de trabajo cuyo mandato
era la elaboración de una hoja de ruta y un informe conceptual que explorara las diferentes
dimensiones de la ciudadanía suramericana, se debía tomar en cuenta los instrumentos y
experiencias particularmente sub regionales, la normativa interna de los Estados miembros de la
Unión y los avances vinculados a este tema que estuvieran siendo tratados en los diferentes Consejos
Sectoriales de la UNASUR, dicho informe fue aprobado en el año 2014.
Adicionalmente a estos dos esquemas de integración analizados, existen foros o espacios
regionales especializados como la Conferencia Suramericana de Migraciones (CSM), y el Foro Social
de Migraciones (FSMM). La CSM fue creada en Lima, en el año de 1999, a partir del Encuentro
Sudamericano sobre Migraciones, Integración y Desarrollo. Está orientada a generar y coordinar
iniciativas y programas dirigidos a promover y desarrollar políticas sobre las migraciones
internacionales y su relación con el desarrollo y la integración regional.
En el o 2009, la CSM aprobó la Declaración de principios y lineamientos que representa la
orientación política al accionar de los Gobiernos Suramericanos y del Plan Sudamericano de
Desarrollo Humano de las Migraciones (PSDHM) el cual fue aprobado en el año 2010, que sirve
como guía de acción a corto y mediano plazo y que contiene componentes en materia de
fortalecimiento de la gestión migratoria, gestión fronteriza, derechos de los migrantes, información
migratoria, vinculación con nacionales en el exterior y relaciones con la sociedad civil, afines con la
misión de la OIM.
Dicho Plan Suramericano se aprueba en los os en los que se va dando una confluencia de
visiones y principios entre todos los organismos de integración regional, bajo una perspectiva de
derechos humanos. Como principios rectores destaca
(…) la integralidad del hecho migratorio (considerando a la persona migrante como sujeto de
derechos), el respeto por los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares, el
ejercicio ciudadano de una libre movilidad segura e informada, el derecho de toda persona a la
libre circulación y residencia y el derecho de las personas migrantes a una ciudadanía plena, que
incluya participación e integración en la sociedad receptora. (OIM, 2016, p.34)
Por su parte, el Foro Social Mundial de las Migraciones (FSMM) fue creado en el año 2005 en
Porto Alegre, Brasil, como un espacio de articulación entre los Estados y los movimientos sociales
internacionales con la particularidad de ser horizontal y descentralizado.
La descripción de esta etapa y de las distintas iniciativas, es resumida de la siguiente manera por
Domenech y Boito:
Las demandas dirigidas al Estado giraron en torno al respeto, protección y garantía de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de niños, mujeres y varones
migrantes, así como la facilitación del tránsito y circulación a nivel intrarregional, en
correspondencia con una <ciudadanía interamericana>. (Domenech & Boito, 2019, p.168)
Con todas estas iniciativas, instituciones y espacios, Suramérica, log canalizar un flujo
migratorio intrarregional, interesante de analizar y que contribuyó a una mirada de conjunto, de
articulación regional con enfoque de protección de los migrantes desde una perspectiva de derechos
humanos.
Toda esta nueva perspectiva regional tuvo su impacto en las políticas y legislaciones domésticas
de cada Estado en cuanto a migración y movilidad humana, con una mirada más centrada en
derechos y en la regularización de procesos.
A continuación, se presenta una línea de tiempo con los momentos en que fueron creados los
espacios o bloques que sirvieron de articulación regional para los temas migratorios.
Esquema 1: Espacios y bloques para articulación de temas migratorios en Suramérica
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4. Política Experiencias Suramericanas en Políticas Migratorias: nuevas
perspectivas de derechos migratorios y de movilidad en la región
Ecuador ha sido un país no solo de origen, como hemos señalado, sino también un destino o en
su defecto un tránsito para las víctimas de trata (Viteri, 2017). La institución que maneja la trata de
niños, niñas y adolescentes es la Dirección Nacional De Policía Especializada Para Niños, Niñas Y
Adolescentes (DINAPEN) donde se registran la mayoría de información con respecto a este tema.
En los años 2008 y 2009 fue cuando se registraron la mayor parte de denuncias, que versaron sobre:
a) temas de mendicidad en provincias como Guayas, Pichincha y Chimborazo; b) trata con fines
delictivos en los problemas armados fronterizos en Colombia; y c) los persistentes problemas de trata
con fines de explotación sexual en los que la víctima en su mayoría eran mujeres adolescentes
(Coloma, 2012).
Como se mostró en la sección anterior, América latina y en especial Suramérica han tenido avances
importantes en la construcción de una nueva mirada migratoria basada en derechos, la cual vino
acompañada de los esquemas de integración regional y en los postulados para el acceso a residencia
o incluso construcción de ciudadanía plena en los Estados partes de estos esquemas de integración.
Si bien la realidad de las políticas públicas migratorias en la región nunca fue homogénea, se
pueden identificar al menos dos grandes tendencias en las que se circunscriben los países de la región
en función de el momento de la discusión” y los “principios rectores” a los que atienden su
construcción.
Son respecto al momento de la discusión, “habla de políticas migratorias revisadas y actualizadas
o que siguen respondiendo a viejas legislaciones”, y con respecto a los principios “responden cuando
menos a dos visiones antagónicas, una estructura basada en la seguridad nacional y otra basada en la
perspectiva de derechos humanos” (García & Gainza, 2014, p. 78).
Para estos autores, dentro del grupo de países que reconocen el derecho a migrar, sin menoscabo
de su condición migratoria y laboral se encuentran Argentina, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela.
Con respecto a Bolivia, pudiera decirse que está en una situación intermedia, pues con la
aprobación de la Ley de Migración del año 2013 se realizan importantes avances en materia de
derechos y de reconocimiento de la libre circulación, aunque mantiene improntas de la lógica de
seguridad nacional. Por otro lado, el grupo de los países que no han generado reformas legislativas o
institucionales en la materia se encuentran; Chile, Colombia, Guyana, Paraguay y Surinam.
Autores como Pablo Ceriani no escatiman en señalar que las políticas migratorias en América
Latina gozan de un carácter instrumental, apunta que “…es definida con criterios esencialmente
utilitarista, que define la inmigración deseada de acuerdo a los intereses y necesidades del país de
destino -más bien de ciertos actores económicos-” (Ceriani, 2011, p. 72).
No obstante, en el ámbito doméstico algunos países de la región, realizaron reformas migratorias
que pueden ser catalogadas como progresistas y favorables desde el punto de vista de los migrantes.
Así se encuentra el caso de Argentina, que en el año 2004 derogo una norma impuesta en 1981 por la
dictadura militar de entonces, la nueva ley N°25871, fijó las estrategias en materia migratoria para
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dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, integración y
movilidad de los migrantes. Con respecto a detenciones y deportaciones, establece
(…) que la detención solo puede ser dictada por el poder judicial -es decir, no por la autoridad
migratoria-, con las debidas garantías procesales. Y por el otro, se instituye un principio de no
detención durante la tramitación de todo el procedimiento de expulsión -tanto administrativo como
judicial-. (Ceriani, 2011, p. 80)
Por su parte Venezuela, en el año 2004 aprueba la Ley de Extranjería y Migración, una
actualización que estaba pendiente desde la entrada en vigencia en 1999 de la nueva Constitución
Nacional. En dicha ley se estipula en el artículo Nº13 que los extranjeros que se encuentren en la
república tendrán los mismos derechos que los nacionales sin más limitaciones que las estipuladas en
la Constitución. Igualmente, en el artículo Nº2 se menciona que los efectos de la ley se aplicaran a
aquellos extranjeros y extranjeras independientemente de su situación, es decir borrando aquellas
barreras entre documentados e indocumentados
4
.
En Uruguay, en el año 2008, se promulgo una nueva Ley de Migración N° 18.250, que derogó a
la de 1936 en la que primaba el enfoque de migración selectiva. El Estado uruguayo pasa a reconocer
el derecho de los migrantes y sus familiares sin perjuicio de la condición migratoria, la reunificación
familiar y la igual de derecho entre extranjeros y nacionales entre otros.
Para el año 2008 Ecuador en su nuevo texto constitucional incorpora un amplio apartado para el
tema migratorio, donde se destaca los derechos de las personas migrantes entre ellos el derecho a
migrar, la noción de movilidad humana, que ningún ser humano es ilegal y lo s innovador, la
ciudadanía universal. Dentro de los derechos políticos destaca el voto facultativo. Posteriormente
estos postulados constitucionales fueron aterrizados en el año 2017 en la Ley Orgánica de Movilidad
Humana.
Por su parte, Bolivia aprobó una nueva ley de migración, Ley N°370 en mayo del año 2013, en la
cual se reconocen igualdad de derechos de los migrantes que los reconocidos a los nacionales en el
Constitución política del Estado; al trabajo, seguridad social y prestaciones sociales de los migrantes;
se encuentra presente la reunificación familiar, la libertad de residencia y a sufragar en elecciones
municipales.
En el caso de Perú, en el año 2013, se aprueba la Ley de reinserción Económica para el Migrante
Retornado, Ley N°30.001, que tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que viven en el
extranjero sin importan su condición migratoria. Esta medida del ámbito netamente de la población
peruana se complementó con la aprobación del Instrumento Andino de Seguridad Social, el cual
fundamenta la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Finalmente, en el año 2017,
Perú aprueba una nueva Ley de Migración y su reglamento donde entre otras cosas se estipula la no
criminalización de la migración irregular, la no discriminación en materia migratoria y la integración
del migrantes a la sociedad y cultura peruana.
Todo este proceso de cambios y evolución en cuanto a visión y derechos de los migrantes se
resume en la siguiente línea de tiempo.
Esquema 2: Modificaciones legislativas en materia migratoria en la región
4
Amparado en este nuevo marco legal en el mismo año 2004 se emitió el Decreto Nº 2823 “Plan de Regularización y Naturalización
de extranjeros”, a través del cual se realizó la naturalización de la menos 273mil extranjeros.
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No obstante, la actualización o construcción de nueva legislación por parte de varios países de la
región en los últimos años, no es suficiente para impactar en la realidad regional de manera integral.
Cabe mencionar la precisión que al respecto realiza el quipo regional de la OIM, cuando señala es
fundamental señalar que las medidas domesticas no resultan suficientes en tanto no se insertan en
una lógica de desarrollo subregional, que permita alcanzar las condiciones básicas que potencien el
bienestar económico y la equidad social” (OIM, 2016, p. 8).
En este mismo orden de ideas, Ceriani señala:
(...) al ser diseñada de manera unilateral y desde una gica nacional -no regional ni global- resulta
no solo ineficaz, en virtud de su negación de la complejidad del fenómeno migratorio, y de los
factores que moldean los flujos migratorios (regulares e irregulares) sino también ilegitima al
generar violación de derechos fundamentales. (2011, p.72)
Por ende, las respuestas regionales serán decisivas en contribuir a mejorar o empeorar el
fenómeno migratorio.
Se requiere, entonces, un tratamiento multidisciplinario e interestatal, lo que ratifica la necesidad
de nuevas tecnoloas, instrumentos e institucionalidad para diseñar estratégicamente políticas
públicas activas con enfoque transversal que articulen diferentes organismos públicos, niveles de
gobierno y diversos actores sociales nacionales e internacionales en el proceso migratorio (García &
Gainza, 2014).
5. Desarticulación de los mecanismos de integración: nuevo paradigma
migratorio
Con el cambio de tendencia y correlación de fuerzas de los gobiernos de América Latina, , dentro
de lo que algunos analistas llaman el fin del ciclo progresista
5
, comenzó un paulatino giro en las
políticas domésticas, la agenda de integración regional y en las prioridades político internacionales,
“así como el llamado regionalismo poshegemónico/posneoliberal había sido profundamente crítico
del anterior modelo de integración neoliberal, los nuevamente electos gobiernos conservadores
rechazan la opción posneoliberal” (Brumat et al, 2018, p. 205).
UNASUR, esquema de integración que agrupa a los doce países ubicados geográficamente en
Suramérica, y que de alguna forma buscaba la sinergia y confluencia de esquemas de integración
subregionales más pequeños como el MERCOSUR y la CAN, fue el primero en sufrir estas
consecuencias. En primer lugar, al no haber consenso en la elección de un nuevo Secretario General,
en sustitución de Ernesto Samper, situación que empezó a paralizar el funcionamiento del
organismo. Posteriormente y de manera articulada seis países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Paraguay y Perú), todos con gobiernos de tendencia conservadora o de derecha, solicitaron su
suspensión temporal del organismo, a la que se le sumó meses después Ecuador, país sede de la
Secretaria General.
De igual forma, la Alianza del Pacifico
6
, fue cobrando mayor relevancia al sumar nuevos miembros
en calidad de observadores y desarrollar actividades en el marco de su interés. Por otro lado, el
MERCOSUR, bajo el impulso de Argentina, centró su mirada en los acuerdos con la Unión Europea
(UE).
5
Es una expresión usada para denotar el fin de un ciclo histórico en América Latina caracterizado por gobiernos nacionales, populares,
progresistas y latinoamericanistas.
6
La Alianza del Pacífico está constituida por cuatro países México, Colombia, Chile y Perú que comparten geográficamente la costa
pacífica. Dentro de sus principales objetivos está el de realizar la integración delas economías de sus países miembros y la vinculación
con los pses asiáticos.
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Al igual que sucedía en los noventa estas administraciones ven a la integración como un mero
instrumento de incremento comercial entre los países. Lo político es presentado como ineficiente y,
desde el punto de vista, el estancamiento de la integración económica sería el ejemplo más fehaciente
de esto (Brumat et al, 2018, p. 205).
Los gobiernos de la nueva tendencia política en la región, no utilizaron los espacios ya
institucionalizados de integración y concertación de políticas públicas para mejorarlos, ajustarlos o
impregnarlos de nuevos preceptos, sino que, pareciera que deliberadamente, buscaban su
eliminación o extinción, probablemente por no identificarse con la filosofía y principios de estos
organismo, alcanzando así “un modelo abierto, con instituciones y compromisos flexibles
comparable a la Alianza del Pacífico” (Brumat et al, 2018, p. 205). Esto produjo una rápida
ralentización del proceso de integración y cooperación regional y una desarticulación de los espacios
de diálogo multilateral en la región con consecuencias evidentes en la agenda migratoria regional.
Así, comenzaron a surgir figuras ad hoc, en función de la coyuntura de la realidad regional que
debiera ser tratada, como por ejemplo el Grupo de Lima, o el llamado Proceso de Quito. Es en este
contexto geopolítico de la región, que en paralelo se produce un fenómeno migratorio importante,
como es el de la migración venezolana, hecho que puede ser ubicado con cierta relevancia a partir
del año 2015.
Este fenómeno de reciente data y sin precedentes en la historia venezolana, al caracterizarse por
ser un país con una fuerte tradición de recepción y acogida de inmigrantes, toma por sorpresa a la
sociedad venezolana, debido que, al ser un fenómeno inédito y masivo, se carece de legislación,
institucionalidad y de cultura política y ciudadana para abordarlo, pero también parece haber
tomado por sorpresa a la región, en un contexto además, de decadencia/crisis de los esquemas de
integración multilateral.
Según cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con corte
al 05 de junio de 2020, se contabilizaban 5.082.170 venezolanos migrantes y refugiados en el
exterior. Cabe destacar, que esta cifra es totalizada a partir de los datos proporcionados por los
gobiernos de cada país receptor
7
. Si consideramos que según el Instituto Nacional de Estadística de
Venezuela (INE), la población total para el mes de junio de 2019 calculada como proyección del
último Censo realizado en el año 2011, es de 32.219.521 millones de personas, a la fecha ha migrado
aproximadamente el 15% de su población, un dato que no es menor y que refleja la magnitud del
flujo migratorio.
El flujo migratorio venezolano, por su intensidad y magnitud, ha puesto a prueba no solo las
políticas migratorias de la región, sino incluso los propios esquemas de integración y articulación de
los países. Esto ha tenido dos tipos de repuestas identificadas, la multilateral (Grupo de Lima,
Proceso de Quito y Grupo de Trabajo en la OEA) y la unilateral o (re) nacionalizadora.
Dentro de las respuestas multilaterales está el Grupo de Lima, instancia política ad hoc, que en su
principio estuvo conformada por 17 países que suscribieron la Declaración de Lima del 08 de agosto
de 2017. Entre de las motivaciones de la reunión y de los puntos más resaltantes se encuentran la
condena de la supuesta ruptura al orden constitucional en Venezuela, continuar la aplicación de la
Carta Democrática Interamericana a Venezuela y desconocer la Asamblea Nacional Constituyente y
los actos que de ella emanen.
Esta instancia ad hoc, ha realizado pronunciamientos y propuestas de asistencia en torno al flujo
migratorio venezolano en la región, con énfasis al ingreso de ayuda humanitaria en Venezuela. Al
constituir, por la vía de los hechos, una instancia de presn política regional en contra del actual
gobierno de Venezuela ha producido naturalmente, que éste desconozca sus solicitudes o
pronunciamientos, siendo completamente ineficaz en el tema de la articulación regional migratoria.
Por otro lado, se encuentra el llamado Proceso de Quito, el cual surge a partir de la realización de
la primera reunión regional de alto nivel sobre la movilidad humana de ciudadanos venezolanos en
las Américas, la cual se desarrolló en la ciudad de Quito 3 y 4 de septiembre de 2018. A dicha reunión
7
Autoridades del gobierno venezolano han cuestionado estos datos y la manera de calcularla, en vista que la misma pudiera contener
cifras de personas con estatus como el de turista, no contabilizar a los retornados, o el caso de que un mismo migrante en tránsito hacia
su país de destino final pudo haber sido contabilizado por cada uno de los países por donde ingreso. Para más información ver entrevista
realizada por el diario El Comercio de Ecuador: https://www.elcomercio.com/actualidad/alexander-yanez-migracion-venezolana-
ecuador.html
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asistieron 13 países de la región, teniendo por finalidad intercambiar información y articular la
coordinación regional a la crisis migratoria venezolana.
En este primer encuentro se suscribió la Declaración de Quito
8
, de la cual resaltan lo siguiente:
(…) acceso a mecanismos de permanencia regular, incluyendo la consideración de mecanismos de
regularización migratoria; combate a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes; lucha
contra la violencia sexual y de género; protección infantil; rechazo a la discriminación y a la
xenofobia (…) continuar trabajando en la implementación de políticas públicas destinadas a
proteger los derechos humanos de todos los migrantes en sus respectivos países, en concordancia
con las legislaciones nacionales y los instrumentos internacionales y regionales aplicables.
Esta iniciativa tuvo una segunda reunión en el mes de noviembre de 2018, en donde se suscribió
el Plan de Acción de Quito, y, una tercera en el mes de abril de 2019 todas en la ciudad de Quito,
Ecuador.
Es preciso hacer mención también del Grupo de Trabajo sobre Migrantes Venezolanos creado por
la Secretaría General de la OEA en el mes de septiembre del año 2018. Sus dos objetivos
fundamentales: elaborar un informe sobre la migración venezolana y captar fondos para este tema.
Si bien este grupo de trabajo se origina desde un organismo multilateral como es la OEA, el hecho
de que haya sido una iniciativa personal del Secretario General de turno, no hace participes a los
Estados miembros, por ende, lo derivado de este grupo de trabajo no representa un verdadero
espacio de articulación, mucho menos de carácter vinculante.
Dentro de las principales propuestas que en materia migratoria ha realizado el coordinador del
grupo, se encuentra la creación de la tarjeta de identidad regional que permita que los venezolanos
puedan desplazarse de un país a otro sin mayores restricciones y también regularizar la situación de
dos millones de migrantes venezolanos que están sin documentación. Esta propuesta no ha sido
acogida al momento por ninguno de los países de la región, aun así, en el mes de septiembre de 2019
se decide transformar el Grupo de Trabajo en una Oficina Permanente adscrito a la Secretaria
General de la OEA.
En este punto es propicio mencionar a Balibar cuando refiere “pareciera que las fronteras y las
practicas institucionales correspondientes se han trasportado al medio del espacio político” (2005,
p.7). El fenómeno migratorio efectivamente, ha generado, posicionamientos políticos, ya que:
(...) diversos ejecutivos están usando las migraciones como un capital político útil para
antagonizar discursos progresistas u opositores (…) la politización de las migraciones viene de la
mano con un enfoque de seguridad, utilizado en muchos casos para enmendar el marco jurídico.
(Brumat et al, 2018, pp. 207, 208)
Como parte de las respuestas unilaterales, se encuentran un conjunto de medidas internas o
domésticas, adoptadas por varios países de la región, las cuales se enmarcan en esquemas restrictivos
y regresivos en cuanto a derechos humanos, migratorios y de movilidad humana, que no han
contribuido a solventar los problemas del flujo migratorio venezolano, sino por el contrario parecen
haberlo complejizado. La diversidad de restricciones puede oscilar entre evitar la llegada de nuevos
extranjeros al país a través de la implementación de nuevas barreras migratorias, selectividad o
incluso medidas de expulsión de migrantes. Estas medidas se producen en paralelo a “una creciente
visibilización y exposición política del fenómeno migratorio que ha influenciado a la opinión pública”
(Brumat et al, 2018, p. 207).
A partir del año 2017, con el caso de Panamá, pero con mayor énfasis a partir del año 2018, se
puede notar:
(…) el resurgimiento de un enfoque restrictivo basado en un discurso que privilegia la gestión y el
control de las migraciones” (Brumat et al, 2018, p. 205), países de la región, de una manera
individual o aislada, comienzan a adoptar un conjunto de medidas con respecto a la migración
venezolana, que pueden ser catalogadas como medidas de contención, basadas en el enfoque de
seguridad y control. Esta dinámica, se contrapone a los postulados de derechos humanos, el
derecho a migrar y a la libre movilidad humana y a los avances alcanzados en los esquemas de
integración.
Constituyen entonces, respuestas muy domésticas en función de la realidad propia de esos países
frente a un problema público común de escala regional. Esto es lo que podemos catalogar como la
(re) nacionalización de las políticas públicas migratorias: Mientras durante los años 2000-2015, la
8
Cabe destacar que no Bolivia ni República Dominicana suscribieron esta declaración.
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60
agenda migratoria fue paulatinamente distanciada de la seguridad, en la actualidad los Ministerio
de Interior y otros actores enfocados en el control vuelven a ganar terreno. (Brumat et al, 2018, p.
210)
Llama poderosamente la atención, que los países que han adoptado dichas medidas “nacionales”
son firmantes tanto de la “Declaración de Quito como de su “Plan de Acción”, lo cual de fondo
evidencia la ineficacia o incumplimiento de lo acordado en ese espacio técnico de articulación
regional. Igualmente se identifica otra contradicción, mientras a nivel internacional se defienden
posturas “aperturistas y progresistas” como las asumidas por la región en el marco de las
negociaciones del Pacto Global por las Migraciones, a nivel nacional se restringen cada vez as las
migraciones.
Como se verá en la siguiente sección, es precisamente a través de un discurso de crisis
migratoria” o incluso de invasión, referido a la migración venezolana que un conjunto de Estados
vecinos y de la región aprovechan este contexto para desmontar los avances en materia migratoria
de más de una década y ajustar los marcos jurídicos. Restricciones que resinifican, no sólo simbólica
sino cticamente, la noción de frontera, no son más líneas, sino zonas de retención y dispositivos
de filtro, por ejemplo, aquellos que encontramos en el medio de los bordes de los grandes
aeropuertos internacionales” (Balibar, 2005, p.8).
6. La (Re)nacionalización de las políticas públicas migratorias: tensión entre dos
modelos de movilidad humana
Como respuestas unilaterales, se encuentran un conjunto de medidas que no han contribuido a
solventar los problemas del flujo migratorio venezolano, sino por el contrario parecen haberlo
complejizado, paradójicamente como señala Etienne Balibar “mientras que la circulación de las
mercancías y la conversión de las monedas han estado prácticamente liberadas, el desplazamiento
de hombres es objeto de limitaciones cada vez más pesadas” (2005, p. 10).
El primer caso es el Chile, cuyo presidente señaló en abril del año 2018 que se otorgaría a los
venezolanos migrantes la visa denominada de Responsabilidad Democrática, que entró en vigor el
16 de abril de ese mismo año. Este nuevo visado, restrictivo, tenía como característica que debía ser
tramitado en los consulados de Chile en Venezuela, es decir debía ser gestionado desde territorio
venezolano, afectando incluso a los venezolanos residentes o en tránsito en otros países y que
quisieran viajar a Chile. Posteriormente, en el mes de junio de 2019, las autoridades chilenas
anuncian la aplicación de visa de turismo para el ingreso de los ciudadanos venezolanos y haitianos,
entre los argumentos esgrimidos por las autoridades está el de “ordenar la casa” (DW, 2019).
De igual manera Perú, en el mes de octubre de 2018 anunció en voz de su presidente Martín
Vizcarra, que dejaría de otorgar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) a ciudadanos
venezolanos, dicho beneficio estaría vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2018. Ya en el año 2019,
Perú anunció, nuevamente en declaraciones del propio presidente Vizcarra, que se solicitaría
pasaporte y visado a los ciudadanos venezolanos, medida que entró en vigor el 15 de junio de ese año,
a su vez se anunció que se expulsarían a aquellos ciudadanos venezolanos que hayan ingresado a
Perú de manera irregular (EFE, 2019).
Ecuador, a pesar de ser el convocante y anfitrión de las tres reuniones regionales del Proceso de
Quito, tomó fuertes medidas restrictivas en el campo migratorio en el año 2019. El 21 de enero de
2019, el vicepresidente de la República anunciaba la disposición de solicitud a los ciudadanos
venezolanos de la presentación del pasado judicial apostillado para el ingreso a Ecuador. Esta
medida se anunció en el contexto de un hecho de delincuencia ocurrido en la ciudad de Ibarra, al
norte de Ecuador en el que un ciudadano de nacionalidad venezolana asesinó a su pareja ecuatoriana.
Este hecho y el cuestionado manejo por parte de las autoridades generó una reacción de la población
de la ciudad en contra de los venezolanos residentes en la misma, produciéndose una cacería de
venezolanos casa por casa, en donde les quemaban sus pertenencias y los expulsaban de la ciudad de
forma violenta.
En el mes de mayo de 2019, el presidente Lenin Moreno anunció dos decisiones que guardan
relación entre sí, en primer lugar, el inicio del proceso de denuncia del Tratado Constitutivo de la
UNASUR, y en segundo lugar, la reforma de la Ley de Movilidad Humana, con el propósito de
cambiar el sistema de visado a los ciudadanos venezolanos.
En el mes de julio de 2019 se firmó el Decreto 826 por el cual se establecieron un conjunto de
requisitos migratorios dirigidos solo a venezolanos, entre los que se encuentran: requisito de visa
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para el ingreso al Ecuador habilitándose solo los consulados en Venezuela, Colombia y Perú; se
establece una visa humanitaria o amnistía migratoria para regularizar con residencia temporal a los
ciudadanos venezolanos que hayan ingresado hasta el 26 de julio de 2019; la realización de un censo
específico para venezolanos, y, la vigencia de los pasaportes vencidos hasta por cinco años.
De igual manera, en agosto de 2019, a través de un acuerdo ministerial, la cancillería y el
ministerio de interior ecuatoriano resolvieron solicitar visa a ciudadanos de otros once países
9
.
Finalmente, es preciso destacar las medidas adoptadas por otro país de la región como es Panamá,
que, aunque no forma parte de la comunidad suramericana, como país latinoamericano y muy
próximo geográficamente a Venezuela fue de los primeros en adoptar medidas nacionales de
restricción migratoria. Así, en el año 2017, el presidente Juan Carlos Varela ordenó el requerimiento
de visa para el ingreso de venezolanos con vigencia a partir de octubre de ese mismo año.
Ante la ruptura del orden democrático en Venezuela, situación que pone en riesgo nuestra
seguridad, nuestra economía, las fuentes de empleos de los panameños y panameñas, y luego de un
profundo análisis, he tomado la decisión de exigir visas a los ciudadanos venezolanos que quieran
viajar a Panamá” (Meléndez, 2017).
En el mes de octubre del año 2018, Panamá creo una oficina de Asuntos Humanitarios y estableció
unas modalidades para hacer efectivo el proceso de reunificación familiar de los ciudadanos
venezolanos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En el año 2019,
República Dominicana anunció el requisito de visa de turismo para el ingreso a su territorio de
ciudadanos venezolanos. Para finales de 2019 ya eran once los países de la región (Aruba, Chile, Perú,
Ecuador, Panamá, Honduras, Guatemala, Trinidad y Tobago, Santa Lucía, el Salvador y República
Dominicana) que han impuesto medidas y controles migratorios a los ciudadanos venezolanos. Este
tipo de iniciativas nacionales impacta en la lógica de aplicación de las políticas migratorias en sus
tres momentos básicos el origen, destino y tránsito.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el año 2005
realizó una observación general identificada como la Nº26, la cual precisa tres momentos
migratorios a tener en cuenta en el caso de las mujeres, pero que se considera son la base de las
nuevas políticas públicas migratorias a saber: 1) en los países de origen-antes de su partida y regreso-
2) en los países de tránsito y 3) en los países de llegada. Estos tres momentos determinan:
(...) responsabilidades de los Estados formular políticas amplias que tengan una visión de género
y derechos humanos, promover la participación activa de las trabajadoras migratorias y las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, derogar las prohibiciones
migratorias basadas en el sexo, edad o estado civil; elaborar programas adecuados de educación
y concientización sobre el tema; establecer servicios para las mujeres que regresan a sus países de
origen, etc. (OIM, 2016, p.15)
Todos los casos referidos, sin excepción, encuadran en el argumento de régimen fronterizo
esgrimido por De Genova,
régimen fronterizo entendido como un conjunto heterogéneo de discrepantes actores estatales y
no estatales-comenzando por las diversas formaciones de movilidad humana que se conocen
como movimientos migratorios o de refugiados que el Estado y el capital buscan subordinar y
disciplinar de varias maneras (…) significan precisamente la politización de la elemental libertad
de movimiento de los seres humanos sometiéndolos al poder estatal. (2017, p.158)
Es decir, de la producción de ilegalidad/legalidad o de inclusión/exclusión a través de la
aplicación de los distintos regímenes fronterizos.
La politización del fenómeno migratorio venezolano, los contantes llamados de crisis migratoria
y humanitaria, la utilización de dicho fenómeno para otros intereses como captar recursos de la
comunidad internacional pueden ser entendidos como: prácticas de gestión de crisis como
intervenciones gerenciales que, por supuesto, tienen sustento en la producción de un espectáculo de
las fronteras representadas como fuera de control y asociadas con los discursos e imágenes de
invasiones de migrantes o refugiados (De Génova, 2017, p.158).
El derecho a la migración se encuentra en pleno debate no solo de las comunidades académicas,
sino a nivel de Estados y gobiernos, organismos internacionales y pudiéramos decir en buena parte
de la sociedad toda.
9
A través del Acuerdo Ministerial 003 del 12 de agosto de 2019, se acordó solicitar visa a los ciudadanos provenientes de los siguientes
países: Angola, Camerún, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Libia, República Democrática del Congo, Siria y Sri Lanka.
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Es aquí donde cabe identificar las dos grandes posturas existentes con respecto al tema
migratorio. Por un lado, la noción de:
(...) gestión migratoria, (…) más cercana al control o a la contención de la migración”. Por otro
lado, la perspectiva de derechos humanos que tienen un rol central, sea como la dimensión ética
en el planteo y desarrollo de las políticas migratorias, como un factor de rebalanceo que permita
inclinar la política hacia una de fronteras abiertas o hasta como el eslabón perdido para generar
políticas migratorias más eficaces. (OIM: 2016, p. 34)
Dicho de otra manera, la tensión permanente entre el control y el movimiento, entre el “régimen
de securituzación” y la migración (De Genova et al., 2014).
Esta dualidad puede ser expresada en el rol predominante del Estado en esta relación, pues es el
Estado quien reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos humanos, pero es igualmente el Estado
el que administra y gestiona el tema migratorio a través de políticas públicas de acuerdo con sus
legislaciones.
Esta tensión se denota igualmente en los organismos multilaterales y los documentos que de ellos
se emanan, que a la postre reflejan la visión de los países miembros, sobre los dos enfoques de
políticas migratorias. Por ejemplo, en el caso de la Agenda 2020 para el Desarrollo Sostenible, las
referencias concretas que se hacen en el documento, con respecto a la migración “ordenada, segura,
regular y responsable”, se identifica a nivel discursivo con el planteo de una migración de enfoque
securitista de migración regular a través de los mecanismos tradicionales de control migratorio.
En la actualidad observamos cómo con la excusa de “controlar” o “frenar” el fenómeno migratorio
de ciudadanos venezolanos, se han adoptado un conjunto de medidas nacionales que inclinan la
balanza en la región hacia esquemas de securitización o incluso de criminalización de la migración,
en particular la venezolana, siguiendo a De Génova “la principal política de identidad de cualquier
nacionalismo contra el cual cada figura de extranjería puede ser presentada como una amenaza
espectral” (2017, p.160). Esta situación es reprochable, visto que son medidas dirigidas y construidas
para los miembros de una comunidad específica (los venezolanos), trayendo como consecuencias
infelices episodios de xenofobia (institucional y social).
Esquema 3: Hitos de medidas regresivas en materia migratoria en la región
Conclusiones
Luego de un repaso y análisis por las políticas públicas migratorias en América Latina y las
distintas perspectivas en torno al derecho de la movilidad humana, adoptados a partir del fenómeno
de la migración venezolana de la segunda cada del siglo XXI, se evidencia claramente que la
llamada gobernanza migratoria en el caso de Suramérica, se encuentra en tensión, entre la herencia
aperturista y pro derechos de algo más de una década y una nueva tendencia de control, seguridad y
restricciones.
Así mismo, se puede destacar que no existe una agenda de política migratoria común en la región;
por el contrario, la tendencia es hacia la (re)nacionalización del tema a través de políticas de
contención del flujo migratorio, en el mejor de los casos, y de restricción, criminalización y
politización de la migración, en otros, que se genera a través de la aplicación de regímenes fronterizos
productores de inclusión o exclusión, legalidad o ilegalidad.
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Facultad de Ciencias Humasticas y Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador
Las medidas migratorias adoptadas por varios países de la región con respecto a la migración
venezolana no responden necesariamente a un proceso de planificación de política pública o a una
estrategia de desarrollo nacional, más bien representan acciones de coyuntura o de posicionamiento
geopolítico de acuerdo a una agenda gubernamental.
Se mantiene presente la tensión o disputa, no solo por el modelo o enfoque del derecho a la
movilidad humana y de las políticas migratorias, sino del modelo de integración regional, tensión
que se ha agudizado a raíz del flujo migratorio venezolano.
La migración venezolana de los últimos años ha mostrado vacíos e intereses de diverso tipo en el
campo de la movilidad humana, vacíos nacionales (legislación, instituciones, sensibilización de
servidores y sociedad), tanto de países emisores de migrantes como países destino; vacíos o
ausencias en la construcción de una estrategia regional, o de armonización de políticas, protocolos y
procedimientos. Así como, la ausencia de bloques o espacios de articulación y coordinación regional
donde puedan ser procesados estos temas. A lo que se le suma los cuantiosos recursos provenientes
de la cooperación internacional para atender el fenómeno migratorio venezolano, ante los cuales,
actores estatales y no estatales entran en una lógica de mercaderes y captores de dichos recursos.
A pesar de las nuevas tendencias en la región hacia políticas de control, contención y seguridad,
es de destacar los avances legislativos, institucionales y de principios que se han alcanzado en los
últimos años en algunos países en cuanto al reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de
movilidad humana, entre los más resaltantes la voluntad y decisión política de construir una
ciudadanía regional como han sido las iniciativas del MERCOSUR y la UNASUR.
No obstante, esta masiva migración venezolana, representa una oportunidad para la construcción
de una verdadera política migratoria suramericana, que rescate lo mejor de ese legado conocido
como la “excepcionalidad suramericanay sea el primer paso o ensayo en la reconstrucción de los
esquemas de integración regional venidos a menos en los últimos años. Aquellos Estados que ya han
reconocido el “derecho a migrar” o el “derecho a la movilidad humana", como derecho en sus
legislaciones, tienen la oportunidad y el deber de construir políticas públicas específicas sobre ese
derecho reconocido. La confluencia de todas las iniciativas, foros, espacios y esquemas de
integración, que en su momento, generaron una suerte de gobernanza en el tema migratorio,
representa un buen antecedente alcanzar la construcción de políticas regionales.
Los avances y retrocesos de las políticas migratorias en América Latina, y los cambios de ciclo
político, muestran la necesidad de abordar retos pendientes ante los desafíos de la nueva realidad
social del fenómeno migratorio. Así del análisis realizado se pueden identificar un conjunto de retos
aún pendientes por solventar, como por ejemplo, la construcción de una estrategia migratoria
regional o común. Si bien el derecho humano a migrar ya ha sido contemplado en distintas formas
en algunas de las legislaciones e instituciones de los países, su reconocimiento pleno n es una tarea
pendiente. La literatura muestra que uno de los principales desafíos del siglo XXI es reivindicar los
derechos de los migrantes frente a un Estado del cual no son nacionales.
Aún hoy tanto a nivel de gobiernos, Estados e instituciones multilaterales se percibe la influencia
de la perspectiva que considera el tratamiento de población y fronteras como un asunto interno
donde se aplica el principio de no injerencia en los asuntos domésticos. Por lo que parece necesario
superar la dicotomía entro lo externo y lo interno, las políticas públicas migratorias se encuentran
armonizadas con un sistema regional de políticas públicas de migración, por lo cual su alcance supera
lo doméstico.
Superar la etapa asistencial y de contingencia del actual momento para avanzar a una segunda
etapa del proceso de las políticas públicas migratorias en la cual se le énfasis a la integración y
convivencia de los migrantes en las áreas social, económica y política. En donde incluso se adopte la
trasnversalización y multisectorialidad con enfoque de derechos en la política migratoria.
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