sino de otras instancias estatales, en el presente caso de Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio -CPCCS-T-, liderado por Julio César Trujillo, que durante su
periodo cesó a las autoridades de la Corte Constitucional en el mes que se debatía la LFP (CPCCS-
T, 2019) por lo que se impedía que la Corte Constitucional declare inviable que el endeudamiento del
país supere el 40% del PIB como dispone el artículo 124 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas en concordancia con el artículo 289 de la Constitución (en la sección de discusión
se observa cómo esta institución es clave para comprender la cancelación de derechos a la salud y
educación, una vez implementada la LFP en la pandemia).
Este artículo permitió que las autoridades de gobierno adquieran deuda externa sin un límite, de esa
manera el aumento de la relación deuda pública externa/PIB pasó del 28,1% en 2016 a 51,7% en 2020
(FMI, 2020, p. 10). Es decir que, por un lado el propio informe del FMI señala que la deuda externa
en 2016 estaba muy por debajo del 40%, cumpliendo con la Constitución y; por otro, que este artículo
permitió el agresivo endeudamiento (con un aumento de 23.6 puntos porcentuales, casi se duplicó)
del país.
Dicho endeudamiento, a su vez, fue utilizado para legitimar que su pago era imprescindible e
impostergable, por lo que en abril de 2020 durante la emergencia sanitaria y con la necesidad de tener
recursos para atendera, el gobierno nacional a través del Ministro de Economía y Finanzas Richard
Martínez anunció el pago de deuda externa por USD 326 millones en un principio, pero después se
confirmó que se pagó un total de USD mil millones, en medio de la pandemia (El Mercurio, 2020).
Eso implica que los ingresos necesarios ya limitados para antender el derecho a salud y la vida fueron
subordinados a satisfacer a los mercados -en realidad tenedores de bonos-, indicando que la única
manera de acceder a más recursos vía deuda era realizando esta operación. Es decir, nuevamente se
legitimó la negación de derechos por falta de ingresos, gestándose así la autoemboscada fiscal.
3.4. En el ámbito del Financiamiento Interno
Una de las principales fuentes de financiamiento, generalmente a corto plazo, es la política monetaria.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL-, en el contexto de la pandemia,
ha considerado que, dentro de las políticas macroeconómicas activas, los países deben “mantener
políticas monetarias expansivas convencionales y no convencionales” (CEPAL, 2020, p. 8). Desde
un aspecto sin ningún fundamento teórico ni práctico, la LFP en los cambios propuestos al Código
Orgánico Monetario y Financiero establece que: "Las entidades financieras públicas, con recursos de
inversión doméstica del Banco Central del Ecuador [-BCE-], no podrán invertir en emisiones de
entidades públicas.", coartando la capacidad del BCE en realizar política monetaria y beneficiar sobre
la circulación de liquidez en la economía nacional.
Mucho se ha discutido sobre el papel y la potencialidad del BCE en la generación de política
monetaria, sobre todo en una economía dolarizada, ya que su papel se centra en el manejo de los
“excedentes de liquidez” tal como lo establece el artículo 124 del Código Orgánico Monetario y
Financiero:
El [BCE], en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas y el ministerio a cargo de la política
económica, deberá cuantificar el excedente de liquidez que corresponda destinar a inversión doméstica,
a fin de encaminarla a los sectores de interés del Estado.