Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho e-ISSN 2737-6125
Publicación semestral. Edición continua. Año 2021, Vol. 2, No 1. pp. 28- 46. (enero – junio, 2021)
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Abstract
In order to verify the guarantee of the Right to Communication in the Ecuadorian press, it examines
how the newspaper El Comercio reported two protest events against two governments whose
relationship with the Establishment, or the established power, is opposite: the governments of
Ecuador and Venezuela in 2019. The results are compared with the provisions of Article 22 of the
Organic Law on Communication, in relation to the obligation of the press to contrast sources on the
subject collected and are then examined in the light of the third filter of the Propaganda Model
developed by Herman and Chomsky, referring to the sources of the news. It is concluded that there
is a departure from the guarantee of the Right to Communication and the need for a model that
distributes media property more equitably than the current one, in order to diversify the voices that
are part of the discussion on issues of social importance, which allow the exercise of a well-informed
and therefore full and legitimate democracy.
Keywords: Communication Rights; Propaganda model; press; Ecuador; Venezuela.
1. Introducción
El Derecho a la comunicación constituye un asunto de avanzada, en el sentido de que su
planteamiento reconoce la importancia vital que tiene la comunicación para los seres humanos. En
otras palabras, implica reconocer que la comunicación es un acto esencial a la naturaleza humana y
que, por lo tanto, es un derecho de toda la humanidad.
La inclusión del Derecho a la comunicación en la Constitución del Ecuador significó un hito que
ha sido reconocido internacionalmente y que le otorga al país un carácter de vanguardia en términos
de derechos largamente demandados por los ciudadanos. Así lo han expresado diversas
organizaciones y autores:
Hacia mediados de la primera década del nuevo siglo, cuando el signo político de América Latina
estaba comenzando a cambiar con la llegada de gobiernos progresistas en un buen número de países,
sobre todo de Suramérica, se vio una nueva oportunidad para avanzar en materia de legislación y
políticas públicas para democratizar la comunicación […] El reconocimiento de la comunicación como
un derecho en las Constituciones de Bolivia y Ecuador (como primicia mundial); la nueva legislación
en Argentina y Uruguay para democratizar el espectro radioeléctrico; la realización de la Conferencia
Nacional de Comunicación en Brasil, las políticas públicas que favorecieron los medios comunitarios
en Bolivia, Venezuela y Argentina […] fueron algunos resultados donde las propuestas de este sector
tuvieron eco. (Ramírez y Burch, 2019)
De esta manera lo describe Santander:
Las nuevas legislaciones, impulsadas por las fuerzas antineoliberales latinoamericanas, avanzan
siguiendo el espíritu y la voluntad del Informe [MacBride] de la UNESCO. […] hay una compresión
generalizada de que la comunicación es un derecho humano y que, por lo tanto, se necesita actualizar
la normativa; de que la libertad de expresión además de ser un derecho individual, y la libertad de
información, además de ser un derecho de una vía –de los medios hacia las audiencias–, son derechos
de doble flujo, derechos colectivos y también derechos sociales de quienes no tenemos medios. En ese
sentido, algunas nuevas constituciones de países latinoamericanos, aprobadas en el marco de procesos
constituyentes recientes, consideran explícitamente el Derecho a la comunicación. La constitución
política de Ecuador (2008), por ejemplo, incorpora esta noción […] (Santander, 2015, p. 167)
La Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER) en el año 2017, cuando se
discutían posibles reformas a la ecuatoriana Ley Orgánica de Comunicación (LOC), destacaba el
valor de la Constitución que incorpora este Derecho: