soberanas de Estados-Nación (Domingo Oslé, 2020). Sin negar su existencia absoluta, la sociedad
globalizada de hoy presenta una variedad de fuentes de producción jurídica muchas de las cuales
resultan armonizadas, supletorias, integradas al Derecho estatal soberano, así como, subordinando
o marginado al mismo. Los poderes judiciales latinoamericanos también son parte de esta cadena
de producción jurídica, aunque en posiciones subordinadas y secundarias. Por esta razón, si bien
no se niega la injerencia de poderes exógenos en el poder judicial de los Estados latinoamericanos
en los casos del lawfare, en particular mediante la presencia de agentes de inteligencia extranjeros
– caso Sergio Moro en Brasil (Phillips, 2015) -, es necesario complementar esta conclusión con la
idea de unas restricciones estructurales y de una influencia sobre los poderes judiciales
latinoamericanos en el desarrollo del lawfare.
Tomando en cuenta los anteriores elementos – posición periférica sociedad global, guerra de
información/cognitiva y smart power -el lawfare operaría de manera híbrida entre la coerción
reticular de la interdependencia armada y la influencia, más que sobre la mera presencia de
injerencia política y/o jurídica. Como parte del sistema político-jurídico, el poder judicial en los
Estados latinoamericanos estaría sometido a la penetración y no propiamente a la injerencia. “Un
sistema político penetrado es aquel en el que participan en la toma de decisiones actores no
nacionales —actores que pertenecen a otra unidad política— pero que tienen la legitimidad y la
autoridad para estar en estas posiciones de poder” (Rosenau, como se citó en Velosa Porras, 2012,
p. 42). Por lo tanto, el desarrollo del lawfare en el poder judicial en los Estados latinoamericanos
operaría sobre la base de la penetración para el uso estratégico del Derecho. Por consiguiente, la
posibilidad del lawfare estaría dada por la autoridad artificial penetrante más que por la injerencia.
La consideración de actores políticos nacionales/populares – líderes/as y movimientos – como
enemigos del orden establecido y de la sociedad por parte de agentes del poder judicial vendría de
la mano de la influencia lograda, por una parte, por las campañas mediáticas negativas que
acompaña al lawfare latinoamericano y, por otra, por las posiciones de autoridad artificial de
poderes exógenos brindada por las redes asimétricas y jerárquicas de la cadena de producción del
Derecho global. Como resultado, la influencia operaria en dos niveles, uno superficial y otro
profundo.
En el primer caso, en el nivel superficial, las campañas mediáticas, constituidas en guerras de
información y cognitivas, no solo afectan a la opinión pública, sino que, también, trastocan los
sentidos y herramientas interpretativas de los jueces y magistrados quienes, al ser parte de la
sociedad, no se pueden extraer, como en una burbuja, de los medios de comunicación y las redes
sociales digitales. Por ejemplo, en el modelo adversarial – acusatorio del proceso penal el
“periodismo de investigación” revela y adelanta, en etapas muy tempranas del proceso, elementos
que serán luego aportados por el ente acusador, tales como los esquemas de estructura de aparentes
organizaciones criminales de corrupción elaborados por la policía judicial donde el blanco político
del lawfare encabeza la organización, todo con el ánimo de influir de manera anticipada la mente
del juez por fuera del proceso judicial. Claro, todo esto sin adentrarnos en el debate sobre la verdad
jurídica procesal como marco y límite de actuación y decisión jurisdiccional.
En el segundo caso, en el nivel profundo y sutil, la normatividad sobre la que actúa el poder judicial
para la toma de sus resoluciones ya no es producida, de manera exclusiva, como se piensa aún
desde el modelo del Estado de Derecho liberal clásico, por el poder legislativo. Tal como se ha
expuesto, la cadena de producción del Derecho global y el soft law, cuyos productos en muchos