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Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 2 Nº. 2 (55-73): Julio - Diciembre 2021
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v2i2.4077
El lawfare en la Argentina, una nueva dinámica
política
The lawfare in Argentina, a new political dynamic
Yvonne Blajean Bent
Universidad de Buenos Aires, Argentina
yvonne1orama@gmail.com
ORCID: 0000-0003-4092-2424
Federico Delgado
Universidad de Buenos Aires, Argentina
ORCID: 0000-0002-6344-2987
Recepción: 20 de febrero de 2021 / Aceptación: 15 de junio de 2021 / Publicación: 02 de agosto de 2021
Resumen
En los últimos años tomó notoriedad el concepto lawfare. Fue acuñado luego de los atentados al
World Trade Center el 11 de septiembre de 2001. Con este se definía el uso de la ley con fines
ilegales. Aunque esa definición sustancialmente se mantiene, su recepción es diferente en otras
sociedades. Es decir, el uso ilegal de la ley funciona de manera distinta, ligado a problemas
específicos y a culturas jurídicas diversas. En este artículo se analiza el caso argentino, su
dinámica, los elementos que la componen y como el lawfare es diferente de la judicialización de
la potica a pesar de tener cuestiones en común. Para ello se hace uso del análisis histórico
hermenéutico. Concluimos que tanto el lawfare como la judicialización de la política, en gran parte
se explican por la debilidad institucional. Ella es fuente de una cultura política que tiende a usar la
ley como un dispositivo para anular los derechos humanos. Finalmente afirmamos tentativamente
que el lawfare a veces funciona como un indicador de la captura institucional de la democracia. Y
ello se traduce en un instrumento de élites políticas y económicas para implementar políticas por
fuera del escrutinio popular.
Palabras claves: Judicialización de la justicia; Lawfare; Poder judicial; Debilidad institucional.
Abstract
The concept of lawfare has gained visibility in the last few years. It was coined following the attack
on the World Trade Center on September 11, 2001. It was created to define the use of the law with
illegal purposes. The definition has not been modified substantially, yet it has different
implications in every society. In other words, the illegal use of the law works differently,
depending on specific conditions of every country and their particular legal cultures. In this article
we analyze the Argentinian case, focusing on its specific dynamic, its main components, and the
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way in which lawfare contrasts to the concept of judicialization of politics, despite their shared
characteristics. To that end, we use historical-hermeneutical analysis. We conclude that both
lawfare and the judicialization of politics are mainly derived from institutional weakness. The
latter is the main source of a political culture like the Argentinian where the law is usually used as
a device to override human rights. Finally, we state that lawfare often works as an indicator of the
institutional capture of democracy. That makes it a tool used by political and economic elites to
come with public policies without popular accountability.
Keywords: Judicialization of politics; Lawfare; Judiciary; Institutional weakness.
1. Introducción
Hace ya varios años que, en nuestra región, América Latina, somos testigos de un notable
fenómeno que parece ha llegado para formar parte de nuestra vida política: el lawfare. Mucho se
habla sobre el mismo en la vida pública. Incluso se estira notablemente su significado, generando
una terrible confusión. En la República Argentina, suele usarse como sinónimo de judicialización
de la política. Sin embargo, no es lo mismo. Ambos conceptos captan un fenómeno con aires de
familia. Tiene que ver con el uso privado de las instituciones de la democracia. En efecto, se trata
de dispositivos que permiten utilizar una parte de la infraestructura del régimen democrático, con
fines particulares. No obstante, tienen alcances distintos. La judicialización de la política se
inscribe en el uso de la ley para fines distintos a los que fue concebida. Por ejemplo, la acción de
amparo. Fue pensada para que los ciudadanos puedan enfrentar los actos arbitrarios del Estado. A
menudo, en nuestro país se vuelve un recurso para bloquear políticas públicas. Específicamente la
ley de servicios audiovisuales, ley nro. 25.522, fue sancionada en el año 2009 por el Congreso
Nacional y bloqueada a través de un amparo hasta el mes de octubre del año 2013. (Grupo Clarín
SA y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro S/acción meramente declarativa, 2013). En cambio,
el lawfare supone la privación de derechos constitucionales.
Por ello, realizaremos un breve análisis de por qué creemos que ambos difieren y que, aun así,
el lawfare es parte de un proceso más general que tiene que ver con la subordinación de las
instituciones públicas con fines particulares. Para llevar adelante la propuesta y siempre tomando
el caso argentino como objeto de estudio, buscaremos definir a la judicialización de la política y
explicar por qué esa acción es remunerativa para las élites políticas. Posteriormente nos
adentraremos en el lawfare y su dinámica. Cómo y porqué es factible. Para terminar,
profundizaremos sobre el fenómeno en sí, identificando quienes lo ponen en funcionamiento y
cuál es el vector que los moviliza. Además, indagaremos respecto a la manera en que se sedimentó
el poder político en nuestro país pues intuimos que de aquí surge el potencial uso de la ley como
un arma.
El lawfare, creemos, puede ser la forma en que se expresa la captura de las instituciones por
intereses privados que tienen como intención subyugar todo lo que puede significar una amenaza
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y, en consecuencia, a menudo se traduce en persecución política. Veremos que esta dinámica se
compone de ciertos elementos: denuncias de corrupción o de incumplimiento de los deberes de
funcionario público, las que son apuntaladas con noticias que aportan datos de dudosa veracidad
y procedencia a las investigaciones, se combina con una posición de debilidad de la oposición
política que lleva a la arena judicial lo que no puede sostener en la parlamentaria. Aunque hay que
refinar esta idea, al menos como hipótesis de trabajo, creemos que se trata de un dispositivo útil
para despojar al sujeto de sus derechos constitucionales, cuando es percibido como una amenaza.
Por ejemplo, los oponentes políticos. Por ello es de suma importancia desmenuzar el lawfare, para
entender cómo funciona y de ese modo hallar la forma de desactivar su articulación.
2. Metodología
La metodoloa utilizada para la realización de este ensayo es la investigación histórico-
hermenéutica. Nuestro objetivo es la indagación de fenómenos llevados adelante por personas.
Para describirlos y posteriormente analizarlos. Ello nos permitiexplicar el porqué de dichas
acciones que, como adelantamos, creemos son de naturaleza diferente y, por lo tanto, generan dos
tipos de conceptos. Estamos aquí frente a una búsqueda interpretativa de significados que podrá
rehacerse en otras oportunidades, pues no es una experiencia que deviene clausurada. Este análisis
e interpretación histórica se realizará comparando ambos conceptos, en la búsqueda de similitudes
y diferencias y, para que el desarrollo sea lo más exhaustivo posible utilizaremos algunos ejemplos,
sin perjuicio de aclarar que no estamos frente a una comparación de casos, ya que la misma
requeriría un despliegue recolección de datos que no es nuestra intención.
3. Desarrollo
Para ordenar la exposición este acápite se va a dividir en tres apartados. Uno para definir la
judicialización de la política. Otro el concepto de lawfare. Luego en una tercera sección
simplemente dedicada al contraste.
3.1 Hacia una delimitación de la judicialización de la política
La judicialización de la política no es un fenómeno nuevo. Cánfora (2014) en su fabulosa
reconstrucción sobre las prácticas concretas de la antigua Grecia, retrató de una manera minuciosa
el uso de los tribunales para dirimir querellas políticas, el modo en que se amañaban causas para
usar la ley como un arma de destrucción del adversario y una serie de comportamientos muy
similares a los que atraviesan a occidente a la hora presente. No referimos a prácticas que tienen
sus especificidades, pero que convergen en la privación de derechos derivada del uso anómalo de
la ley. Cánfora narra las tensiones en la democracia ateniense entre Efialtes y el aristocrático grupo
social más alto de Atenas por el control de los tribunales (ibid, 2014, p. 149). En el siglo XXI, en
el Reino de España ocurre una tensión similar que traba la renovación de sectores claves del Poder
Judicial, conforme lo expone el diario El País en su edición del 2 de septiembre del 2021 (García
de Blas, 2021).
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También Nosetto (2014) relató cómo diferentes pensadores vieron el fenómeno en la
modernidad. Por ejemplo, cita a Paolo Prodi quien explicó que la judicialización de la potica es
una consecuencia de la hipercodificación estatal derivada de la globalización. Carl Schmitt,
continua Nosetto, vio a la judicialización como el resultado de la captura del derecho por parte del
positivismo liberal.
Para definir el término, continuaremos con Nosetto, quien afirma que la judicialización de
la política es “el efecto estratégico de la captura de las prácticas políticas por la forma tribunal”
(ibid, 2014, p.94).
Dichas prácticas son las vinculadas con la potica partidaria que ingresan indebidamente al
dispositivo judicial. Sin embargo, este fue diseñado institucionalmente para decidir de manera
imparcial y conforme a la ley un conflicto sometido a la jurisdicción estatal.
El quid de la cuestión pasa, entonces, por determinar en qué casos los tribunales pueden
legalmente intervenir en la República Argentina. El artículo 116 de la Constitución Nacional (CN-
Texto ordenado de 1994) se refiere a una “causa”; es decir a una controversia entre personas y las
leyes positivas. Sin embargo, hay cuatro razones de diseño institucional que incentivan la
judicialización de la política.
En primer lugar, el diseño jurídico es ambiguo, porque el texto fundacional contiene dos
sistemas jurídicos que en algún punto son contradictorios y que conviven en el mismo texto. En
efecto, al interior de la Constitución conviven el modelo anglosajón y el continental. De acuerdo
con John Merryman, el sistema de derecho continental o también llamado civil es el que podemos
encontrar en los países de Europa continental y Latinoamérica y se origina con el código de
Justiniano en Roma. Su estructura se basa en la codificación de sus leyes, sancionadas mediante
los mecanismos previstos para ello. En cambio, el modelo anglosajón o conocido como de derecho
común. Tiene como fuente fundamental del derecho la jurisprudencia, es decir las decisiones de
los jueces y se originó en la actual Gran Bretaña, luego de la conquista germánica de Guillermo I
(Merryman, 1985).
La conclusión teórica que es pertinente a los fines de este artículo tiene que ver con que el
modelo continental impide a los jueces interpretar el derecho. El juez es simplemente la boca de
la ley. La idea es que las leyes expresan la voluntad popular. Por lo tanto, un funcionario que no
está sometido al escrutinio público no puede alterar la manifestación ciudadana que se expresa en
la ley. El sistema jurídico anglosajón, al contrario, tolera e incentiva el activismo judicial porque
la premisa que lo edifica es la hechura colectiva de la interpretación de las leyes que, si bien
emanan del parlamento, son sometidas constantemente a un proceso de actualización, en el que
toman parte los ciudadanos, las instituciones y lógicamente los jueces. De aquí deriva un incentivo
institucional muy fuerte para la judicialización de la política, porque los jueces argentinos pueden
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especular con elegir, de acuerdo con sus conveniencias personales, cuando aplicar el sistema
continental y limitarse a ser la boca de la ley. O bien, a caballo de razones de distinta índole,
escudarse en el sistema anglosajón y declarar la inconstitucionalidad de una norma. La
Constitución tolera ambas posibilidades y las leyes reglamentarias no tienen una pauta que haga
las veces de guía al respecto. En estrictos términos republicanos, ello significa que no existen
mecanismos de enforcement o de accountabillity.
En segundo lugar, pero unida a la cuestión anterior, nuestra Constitución guardó silencio sobre
el organismo institucional que debe interpretar en última instancia el pacto fundacional. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el 22 de septiembre de 1887, en el caso Sojo”, se auto asignó
la potestad de ser el último intérprete de la Carta Magna. No fue original. Hizo exactamente lo
mismo que su par de los Estados Unidos de Norteamérica en el precedente “Marbuy vs Madison”
en 1803. Estas sentencias, ampliaron la competencia de los tribunales para examinar la
compatibilidad de las políticas públicas con las expresiones de voluntad del estado a través de las
leyes y, en consecuencia, proporcionaron a los tribunales la capacidad de vetar dichas poticas
públicas a través del control de constitucionalidad que, en nuestro país, lo puede hacer cualquier
juez, con la única condición de que ello sea en el marco de una “causa”. Retengamos la importancia
de esto. “Cualquier juez” significa que la potestad asiste a los jueces de cualquier instancia y de
jurisdiccionales provinciales y federales.
En tercer término, a partir de la reforma constitucional ocurrida en 1994, se ampliaron las
posibilidades de interacción entre la justicia y la sociedad, porque se flexibilizó la forma de
provocar la intervención de los jueces en los asuntos públicos. A partir de esto es que han surgido
lo que Böhmer y Salem (2010) denominan “Litigio estratégico” al que definen como “la
herramienta judicial para construir políticas públicas eficientes que contemplen la protección de
los derechos de todos los ciudadanos, en especial los de las poblaciones más vulnerables” (2010,
p.1).
La consecuencia del surgimiento de esta nueva estrategia es que el rol del poder judicial se ha
ampliado notablemente, toda vez que a partir de sus resoluciones una política pública puede
cambiar, obturarse o activarse.
Finalmente, y en cuarto lugar las prácticas porque la complejidad social y la política como
actividad material cambiaron, sobre todo, en los últimos 30 os. Bernard Manin (1991) trabajó la
metamorfosis de la representación política y enfati los problemas que a fines del siglo XX
presentaban los partidos de masas. Aunque ello excede nuestro objeto de estudio, es evidente que
esos cambios en la representación también se extendieron a las actividades prácticas de la
dirigencia política y, en particular, a las formas en que los dirigentes resuelven sus problemas
porque los partidos dejaron de ser el principal eje para dirimir las querellas al interior de los
partidos e, incluso, de las coaliciones de gobierno. (ibid., 1991, p. 267). García Murillo (1998), en
ese sentido, explica que los políticos dejaron de resolver sus conflictos en base a criterios políticos.
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Entre otras razones, porque son muy costosas ya que normalmente se traducen en la dimisión, el
alejamiento del partido y en la rdida de posiciones de poder importantes. Y agrega, escogieron
depositar sus problemas en el dispositivo judicial, para que los jueces resuelvan conflictos que son
propios de la política. Señala el autor citado que, sobre todo en los sistemas parlamentarios, es
usual prolongar problemas políticos “hasta que se expida la justicia” (ibid., 1998, p. 82). En nuestra
República Argentina, frente a denuncias de corrupción, la respuesta normal del gobierno de turno
es no tomar ninguna decisión política, hasta que se expida la justicia. Implica, básicamente,
posponer un costo en términos políticos y trasladarlo a la arena judicial, en la que sus funcionarios
pueden, eventualmente, usar ese conflicto para fines propios (como palanca para un ascenso o
como protección frente a futuras investigaciones)
Para recapitular. La judicialización de la política es un viejo fenómeno que Cánfora (2014)
rastreó en la Grecia antigua. Citamos en esa clave la puja entre los demócratas que lideraba Efialtes
contra los aristócratas de la Atenas del 465 a. C. Dijimos que Nosetto (2014) explique autores
modernos analizaron el mismo fenómeno. Afirmamos que, en la República Argentina, el diseño
jurídico de la Constitución con respecto al aparato judicial, las sentencias de la corte federal, la
reforma constitucional de 1994 y las propias prácticas de los dirigentes, contribuyeron a que la
política se judicialice y a que la justicia se politice en términos partidarios.
3.2. Una aproximación al concepto de Lawfare
Adelantamos que el objetivo del texto es la práctica del lawfare. Pero no podemos delimitarlo
teóricamente ¿Por qué? Sostenemos que su definición está en plena construcción. Sin embargo y
a los efectos de situarla históricamente, tomaremos como punto de partida la perspectiva de
Charles Dunlap Jr., quien revivió el concepto en año 2001. Dunlap Jr. es un militar estadounidense
que habló del uso de la ley como un arma no convencional por parte de los grupos terroristas para
enfrentar a un poder superior en términos militares (Dunlap Jr., 2001, p.4). Y aunque dicha
afirmación se aleja de la situación argentina, sostenemos que es el punto de partida porque contiene
la cuestión nodal: el uso de la ley como un arma. Pero el uso específico de la ley en ese sentido es
diverso en cada país, porque ello se define por la cultura jurídica, por la textura de las instituciones,
por el formato del ejercicio del poder político y por los ingredientes que tiene en cada sociedad la
vidablica.
En el caso argentino, es “normal” que coaliciones diferentes se sirvan de la ley como un arma.
Dos ejemplos. El partido Peronista utiliel proceso penal para dar una respuesta al atentado
sufrido por Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994. El Tribunal Oral
en lo Criminal Federal Nro. 3 cuando resolvió el caso el 2 de septiembre de 2004, sostuvo que la
investigación oficial “fue un armado al servicio de políticos inescrupulosos” (Kollmann, 2011).
Los diputados de la coalición opositora al peronismo, que consagró presidente a Mauricio Macri
en diciembre de 2015, impulsaron un proceso penal contra las autoridades salientes por el delito
de defraudación. La justicia de primera instancia, de acuerdo con dicha tesis, procesó a la ex
presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, al presidente del Banco Central,
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Alejandro Vanolli, entre otras autoridades. No obstante, el 21 de abril del 2021 la Cámara Nacional
de Casación Penal de la República Argentina sobreseyó a los acusados y sostuvo que no se cometió
un delito, en base a un estudio técnico que debió hacerse al principio de la investigación, pero que
se pospuso inexplicablemente (Sturzenegger et al., 2021). Los casos revelan en tiempos diferentes
y con actores diversos, la forma en que la ley se utiliza como un arma contra quien es percibido
como una amenaza o un enemigo.
Es por ello por lo que hicimos este rodeo inicial sobre la judicialización de la política en la
República Argentina, para luego ingresar en la descripción concreta del uso de la ley como un
arma. Es que es necesario distinguir analíticamente ambos conceptos. Además, tenemos la
intuición de que dicha práctica responde a un proceso de degradación del uso de la ley. El lawfare
en esta clave, es un momento más grave del uso anómalo de la ley. Asimismo, se inscribe en una
dinámica que se vincula con una transformación en el desempeño de las instituciones
democráticas. En el caso del sistema judicial, significa que materialmente cumple funciones
distintas a resolver las causas” como lo establece la Constitución. Dicho movimiento
necesariamente está anclado en la ampliación de las formas de provocar la intervención judicial.
De allí la necesidad de repasar brevemente el recorrido de la relación entre la política y los
tribunales. Seguidamente, haremos foco sobre el lawfare como una nueva estrategia que concibe
el uso de la jurisdicción como una herramienta para neutralizar adversarios políticos. Intentaremos
describir cómo funciona en la práctica.
En la República Argentina, esta estrategia transcurre en la escena judicial, pero su hechura es
el resultado de una compleja imbricación de prácticas que, con distintos niveles de peso y eficacia,
contribuyen al uso de las leyes para violar las leyes. Luego nos vamos a concentrar con algo más
de precisión en el concepto. Vamos a empezar por enumerar como es la dinámica del lawfare.
Para empezar, hacen falta intereses de actores formal o informalmente institucionalizados,
como dirigentes políticos o grupos económicos. Es necesaria la participación consciente de
sectores del aparato judicial. Los medios de comunicación masiva también son un actor relevante.
En general todo comienza con una noticia ambigua. A través de las redes sociales o de los
medios masivos, se suele instalar el tema en la agenda pública. Se lo expande a una escala mayor
a través de muchos mecanismos como las redes sociales, prensa gráfica, radio y televisión. En
general, como anticipamos, el tópico se presenta de manera ambigua, aunque cargado de valor. La
palabra precisa es veromil. La verosimilitud que requiere cualquier noticia para ser creíble. De
esta manera el tema escogido, se retroalimentan con noticias falsas, versiones, ediciones. En fin,
importa que el tema se convierta en una cuestión socialmente problematizada.
Luego de ese trabajo de instalación, la noticia verosímil es desplazada hacia la arena judicial.
Un abogado, un dirigente, o un ciudadano preocupado” realiza formalmente la denuncia. Es obvio
que tiene que existir un sector de la justicia proclive a tomar una intervención en nombre de la ley,
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pero que a veces tiene poco que ver con la ley. Lo decisivo es que la cuestión fue tomada por la
burocracia judicial.
Recordemos que la noticia/denuncia tiene que ser verosímil, porque es la llave para que la
justicia se aboque a esclarecerla. Así se provoca casi siempre la intervención del sistema judicial
y en cada caso particular comienzan a jugar los diferentes factores interesados en el resultado del
caso. Este aspecto es variado e imposible de enumerar taxativamente. Convengamos, para la
generalidad de este arculo, en que esos intereses se relacionan con la eliminación de un adversario
político o, más general, con la supresión de una “amenaza”, pero de la mano de la ley. Por ello, se
suelen sumar al proceso judicial actores partidarios; sobre todo los que están en la oposición que,
además, adquieren una visibilidad que no tendrían de otra manera, particularmente en momentos
cercanos a elecciones. Repentinamente la arena judicial funciona, en la práctica, como un campo
de batalla en el que ingresan todo tipo de insumos y ello automáticamente es discutido en la escena
mediática. Así, el escenario judicial y el mediático se retroalimentan recíprocamente.
Este procedimiento de creación, instalación y desplazamiento de la noticia al aparato judicial
incluye, en algunas oportunidades, la elección del juez y del fiscal. Se trata del mecanismo
conocido como fórum shopping (Slonimsqui, 2018). Significa que la denuncia no está radicada en
cualquier juzgado, sino que se suele buscar la forma de que sea un determinado juez el que
intervenga en la investigación, sea porque es amigo en términos personales, o ideológico o tiene
aln punto débil que pueda ser de utilidad a la hora de las decisiones.
Con el proceso judicial formalmente iniciado, comienza una dinámica que es muy compleja
de narrar y que es más dicil n de confrontar para un acusado. Concretamente porque se usa el
procedimiento judicial para construir un caso con elementos legales e ilegales. La construcción,
además, es arbitraria. Es como hacer un edificio sin planos previos. Se construye según las
circunstancias. Aunque hay un objetivo, el camino para alcanzarlo tiene la flexibilidad suficiente
para tolerar ideas y venidas. Por ello al acusado, muchas veces, le resulta imposible saber de qué
lo acusan o por qué lo acusan, ya que esas razones se pueden alterar en todo momento.
Ello es así porque los jueces y fiscales cuando construyen los casos tienen una gran
discrecionalidad a la hora de admitir o desechar pruebas. En ese trabajo de administración del
proceso, pueden admitir pruebas legales e ilegales. Este último caso, abre la puerta al ingreso de
los servicios de inteligencia. En la República Argentina hasta el 13 de enero de 2020 dichos agentes
podían trabajar como auxiliares de los investigadores judiciales. En esa fecha la Interventora de la
Agencia Federal de Inteligencia dictó la resolución 17/2020 que lo impide. Hasta entonces aquellos
funcionarios podían realizar labores propias de la policía de seguridad en la asistencia de los jueces
y fiscales. Por esa pequeña hendija legal, se permitía el ingreso de pruebas falsas y todo tipo de
anomalías. En particular, porque las fuerzas de seguridad interior se mueven en el terreno de la ley
y con facultades expresamente tabuladas. El lenguaje de los servicios de inteligencia, en cambio,
es el secreto porque se trata de una dispensa que el Estado se concede a misma para eludir o
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violar la ley merced, supuestamente, a razones que hacen a la seguridad del propio Estado, aunque,
como advirtió Max Weber, la razón de estado suele ser la razón del régimen (2007).
Como anticipamos, el lawfare supone una transformación de las prácticas materiales de las
instituciones democráticas; es decir las establecidas en la Constitución. Para que ocurran es preciso
un contexto de debilidad institucional. Entendemos por debilidad institucional la posibilidad de
tomar o capturar el entramado de mediaciones legales total o parcialmente por intereses privados.
Los intereses son variados. Entre ellos incluimos a los políticos, económicos y hasta venganzas
personales. La chance de la captura, la posibilidad de que ello ocurra yace en los sistemas de
designación y remoción de magistrados judiciales, yace en los mecanismos de rendición de cuentas
y en definitiva yace en los incentivos institucionales por medio de los cuales el diseño constriñe,
o no, a los funcionarios públicos a ser leales con la legalidad a la que prestan promesa. En otras
palabras, el diseño legal permite la deslealtad de quienes deben aplicar el sistema judicial con la
Constitución. No es un problema de leyes solamente, es un problema de leyes que en algún punto
fomentan el uso particular de la cosa pública, un déficit de republicanismo en la arquitectura que
diseñó el aparato de la justicia.
Todo lo anterior permite empezar a reflexionar sobre la aparente apatía del sistema judicial
con respecto a la sospecha que lo envuelve. Es decir, a entender por qué la indiferencia de los
jueces frente al malestar ciudadano e, incluso, a entender por qué las máximas autoridades de la
judicatura reconocen ese problema, pero no reaccionan. Sin ir más lejos el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Carlos Rosenkrantz, cuando inauguró el año judicial en
el año 2019 reconoció el problema de la credibilidad de los jueces (Centro Información Judicial,
2019). Pero una encuesta de agosto de 2021 del Centro Estratégico latinoamericano de Geopolítica
(CELAG, 2021) muestra que un 75,3% de los encuestados dijo tener una imagen negativa de la
CSJN. Esa tensión complejiza la discusión en torno a cuál es la legitimidad que busca el sistema
judicial. Es paradójico el reconocimiento de la crisis del propio tribunal y la persistencia de esa
crisis un año después sin que se conozca una política pública al respecto.
En esa línea, hacemos una distinción. La legitimidad política del poder judicial tiene que ver
con el grado de credibilidad de sus decisiones. En nuestro país, como dijimos, la crisis en ese punto
es grande. Sin embargo, probablemente existe otra legitimidad a la que el sistema judicial le presta
más atención y se vincula con esta suerte de función latente que desarrolla la justicia, cuando
algunos sectores de ella usan la ley de un modo ilegal. Nos referimos a que cuando una parte
significativa del poder judicial se presta a la práctica del lawfare, está consagrando legalmente una
forma material de ejercicio del poder político que no es la prevista por la Constitución y que
incluye la supresión de los adversarios de la vida pública (Delgado, 2021; Casado & Sánchez,
2020).
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Es que, en esa clave, la pérdida de legitimidad política de la justicia es la contracara de su
colonización para utilizarla con fines privados y eliminar adversarios aplicando ilegalmente la ley.
En efecto, es preciso separar conceptualmente la legitimidad del aparato judicial prevista
en la Constitución de aquella legitimidad que podríamos llamar realmente existente” y que apunta
a la relación de los sectores judiciales con las élites que tienen bajo su órbita los mecanismos de
designación, promoción y remoción de funcionarios judiciales.
La primera, repetimos, se juega en el grado de credibilidad y aceptación de sus decisiones. La
segunda, es más brumosa. Refiere al conjunto de relaciones informalmente institucionalizadas que
hacen posible la reproducción de una sedimentación del poder político. De esos nculos derivan
contraprestaciones reprocas. El sistema judicial se auto garantiza determinadas formas de
designación, promoción y remoción de funcionarios. Las élites políticas y económicas se aseguran
la aplicación particular de la ley de acuerdo con sus necesidades y de llevar adelante persecuciones
políticas. Hay un ejemplo para graficar esta afirmación. Se trata de una investigación judicial que
se inició en el año 2020 en Argentina llamada “la mesa judicial”. La hipótesis del Fiscal Franco
Picardi apunta a descubrir si la administración de Mauricio Macri organizó un esquema de presión
y/o premiación a jueces y fiscales según como aplicaran la ley. Nos interesa uno de los hechos a
los fines de este trabajo que, aunque no tiene sentencia firme, es útil en los términos conceptuales
en que se ubican estas líneas.
Nos referimos al caso del exvicepresidente Amado Boudou, quien fue condenado por el
Tribunal Oral en lo Federal Nro. 4, el 7 de agosto de 2018, por el delito de defraudación. Uno de
los magistrados que lo condenó fue el juez Pablo Bertuzzi. Este juez había solicitado su traslado a
otro tribunal de igual jerarquía para lo cual necesitaba la venía del Poder Ejecutivo. El 13 de
septiembre de 2018, después de condenar al exvicepresidente, el nombrado finalmente consiguió
el pase. La perspectiva que guía la investigación es determinar si ello fue un premio por la condena
(Espósito, 2020).
Como se puede intuir, se trata -en este nivel de análisis- de una estrategia remunerativa para
algunos actores institucionales y no institucionales, ya que la aplicación de la ley funciona como
un elemento de intercambio. Regresemos por un momento a la distinción entre la legitimidad de
la Constitución y la “realmente existente” del sistema judicial. No hay ninguna contradicción. Por
ello es un error reflexionar exclusivamente en torno a una de ellas, ya que el uso de la ley como
un arma entraña la posibilidad de usar las instituciones con fines privados. Ello es un recurso para
reproducir formatos del poder político hostiles a los fines de la Constitución. Precisamente por eso
requieren tener a disposición la capacidad judicial de emitir decisiones autoritativas. Los
integrantes del aparato de justicia se amoldan a esas necesidades porque a cambio se garantizan
sus propios mecanismos de reproducción. La hipótesis de Picardi en términos analíticos muestra
en movimiento estos intercambios y revela que la legitimidad que prevé la Constitución aparece
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subordinada a la “realmente existente”. Ello podría explicar, en definitiva, la indiferencia de la
institución judicial con respecto a la mala imagen que la sociedad tiene de ella.
En definitiva, más allá del malestar ciudadano, el poder instituido en nuestro país interactúa
con el sistema judicial porque se sirve de la capacidad de hacer cumplir sus órdenes y el judicial
se asegura también su reproducción. Los casos de la AMIA, del lar futuro y “Boudou”
muestran, además, que se trata de una práctica que trasciende los colores políticos de los gobiernos
de turno.
En nuestro caso, la sospecha sobre el interés de los jueces y fiscales creemos que tiene al menos
dos causas, que fueron deslizadas anteriormente. Por un lado, el sistema de designaciones de
magistrados, surcado por una combinación de razones de mérito y amiguismo. Por el otro, la
carencia de incentivos para que jueces y fiscales sean leales con la Constitución. Como un
ingrediente extra, se suma la baja capacitación técnica de la burocracia judicial.
Pero lo que tenemos que retener, es que, aunque esa sospecha sobre la palabra judicial corroe
la democracia por dentro no enerva, y por ello es políticamente eficaz, la capacidad de los jueces
de hacer cumplir sus decisiones. Ello los vuelve atractivos para llevar adelante procesos judiciales
que alojan persecuciones poticas o para transformar decisiones de los parlamentos por as
distintas a las electorales.
Pensemos, por ejemplo, en un caso más amplio que la destrucción de una persona individual.
Nos referimos a las posibilidades de conseguir que la ley funcione como un arma para obturar
políticas públicas a través del ejercicio abusivo del control de constitucionalidad difuso.
Recordemos que permite que cualquier juez pueda, en el marco de una causa judicial, declarar una
ley inconstitucional sin ningún tipo de costo. Si bien la Constitución guarda silencio sobre qué
departamento del Estado debe llevar adelante tal tarea, la CSJN desde el 15 de septiembre de 1887
a través del caso Sojo” se arrogó esa facultad, como ya lo explicamos.
Con esta posibilidad, se abre un enorme espacio en el que es posible que un juez defina que
una ley que ha cumplido con todos los requerimientos para su validez sea considerada contraria a
la Carta Magna y, en consecuencia, la labor política del congreso quede en manos de la decisión
última de la justicia. Bastaría, de acuerdo con la secuencia que hemos expuesto, con sentar
sospechas sobre la norma, construir veromilmente un relato, provocar la intervención de un juez,
que éste suspenda los efectos de la ley o que la declare inconstitucional. A esos nos referimos
cuando afirmamos que la práctica material de las instituciones de la democracia se puede
transformar y volver contra la ley, pero usando la ley.
Lo relevante, es tener en claro que un sistema judicial diseñado sin un adecuado dispositivo
institucional de controles legales puede volverse autónomo de la Constitución y, en consecuencia,
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de la voluntad popular. Así, es factible el uso de la ley como un arma de destrucción no
convencional.
En esa chance de la autonomía yace el riesgo real para la democracia, porque el poder público
(aplicar la ley lo es) se transforma en un instrumento que puede ser utilizado con fines privados.
Es decir, como un arma. El ejemplo paradigmático es el del incumplimiento funcional. Es decir,
la práctica de denunciar sin fundamento que un funcionario incumplió sus deberes (CPNA. T.O.
Ley 11.179, art 248, 1984) solamente para utilizar esa denuncia como elemento de desgaste en la
esfera pública. En efecto, aquel mecanismo que describimos con anterioridad, se efectiviza frente
alguna política blica que por alguna razón es percibida como una amenaza por sectores políticos
y económicos.
En cualquiera de esas variantes, la justicia toma casos que no puede resolver de acuerdo con
la ley, porque no se trata de un problema de leyes, sino de intereses particulares alojados
forzosamente al interior de las leyes. Pero abrir las investigaciones y no resolver el proceso en los
términos que las leyes de enjuiciamiento prevén, constituye un mecanismo de desgaste capaz de
causar daños inconmensurables e, irónicamente, por medio de la ley y en nombre de la ley.
Para el acusado las cosas se ponen muy difíciles. Se enfrenta a un poder del Estado,
subordinado a fines particulares, auspiciado por entramados empresariales que pueden incluir los
medios de comunicación masiva y que se condensa en el uso privado y arbitrario de un expediente
judicial también confeccionado arbitrariamente. Probablemente una gran parte de los ciudadanos
descrea al fin de cuentas de esa acusación. Pero quienes se benefician de ese uso ilegal de la ley
no están interesados en la legitimidad política de la decisión, sino en tener bajo el brazo la
capacidad autoritativa que se traduce en disponer de los derechos humanos de quien es percibido
como un adversario.
Precisamente por ello es crucial la debilidad institucional que significa la posibilidad de
apropiarse de las instituciones. En el caso argentino, Guillermo O’Donnell grafimuy bien el
contexto en el que se desenvuelve la vida pública, al hablar de un formato de ejercicio del poder
al que llamó un corporativismo anárquico. Dicho concepto alude a corporaciones que pujan por
apropiarse del Estado sin respetar las mediaciones institucionales y en el marco de una violencia
institucional (O´Donnell, 1984, 20). Las facciones políticas y económicas luchan por colonizar las
instituciones. A veces con la ley, a veces en contra de la ley o combinando ambas estrategias. En
medio de esa cultura institucional, el uso de la ley como un arma de destrucción es una
consecuencia previsible. Por ello, el funcionamiento del poder político en nuestro país permite
plantear como hipótesis de un futuro trabajo que, cuanto menos democráticas sean las prácticas de
la coalición que ocupa los roles de gobierno, es probable que se expresen a través de acciones
proporcionalmente más violentas alojadas en formatos legales.
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La coalición que articula los intereses económicos y políticos y que captura un sector del
entramado institucional, consigue un insumo valioso para imponer sus intereses, ya que cuenta con
las sentencias judiciales que diferencian lo legal de lo ilegal. Quienes encarnan el poder de las
instituciones, pueden jugar ese juego porque hay un déficit del dispositivo que no plantea
mecanismos de rendición de cuentas que se transforman en costos concretos para aquellos que
toleran, auspician o son parte de la privatización del servicio público judicial. Además, su
legitimidad real, la que sí puede ser costosa, no siempre es la ciudadana, porque lo auténticamente
relevante es ser tolerado por esa forma de ejercicio de poder político que incluye el uso privado de
la ley. Por ello el desprestigio ciudadano o la sospecha de la palabra judicial es poticamente
irrelevante para el poder instituido y para los magistrados. Un ejemplo lo puede hacer más claro.
Probablemente un juez o un fiscal que se preste a una estrategia de uso de la ley como arma, va a
quedar en una mejor posición para un posible ascenso en la carrera judicial, como lo muestra -en
términos analíticos- el caso del juez Bertuzzi ya individualizado ya que es factible que quienes se
beneficiaron con el lawfare tengan un importante peso a la hora de definir quién va a cubrir una
vacante en el aparato judicial. Es s, el Diputado de la Nación, Martín Soria denunció
formalmente la existencia de una mesa judicial destinada a intervenir irregularmente en la justicia
entre los años 2016 y 2019 (Página12, 2021) y que, entre otros objetivos, tenía la potestad de
establecer criterios de clasificación de magistrados buenos o malos con respecto a los intereses de
la coalición de gobierno.
Específicamente, la práctica del lawfare funciona con tres elementos claves; necesariamente
debe estar el poder instituido denunciando lo que es auto percibido como una amenaza; es
imprescindible la colaboración de un sector de la justicia y las empresas de medios vuelven
veromil lo que es brumoso. Puede haber y de hecho hay más actores, pero no son los que
inexorablemente tienen que estar.
En efecto, en un contexto como el narrado anteriormente, basta que quienes sean parte del
funcionamiento del poder político quieran o toleren usar la ley ilegalmente para suprimir a un
potencial adversario. Es necesario que ese querer ser parte, incluya a un sector de la justicia
¿mo? Sencillo. Jueces y fiscales llevan adelante los juicios mediante procedimientos que están
de acuerdo con el sendero que marca el procedimiento legal. Como no hay dos casos iguales, los
códigos prevén zonas grises para que los magistrados administren el camino hacia la sentencia
definitiva que supone el fin del proceso. Esas zonas grises pueden usarse para mal. Nuevamente
un ejemplo del pasado reciente.
En la Reblica Argentina de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN. Ley
27.063) todas las denuncias ante los jueces federales se inician a través de un sorteo. Así lo
establece la acordada nro. 37 de la mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal (2012). Pero hay atajos que son admitidos por los jueces sin respaldo legal o forzando
algunas reglas. En el o 2018 un ciudadano llamado Oscar Centeno acercó a un periodista llamado
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Diego Cabot un cuaderno que tenía valiosa información sobre casos de corrupción de la coalición
que con distintas variantes había ocupado el gobierno entre el año 2003 y 2015. El cronista decidió
acercar esa información a un fiscal que investigaba un hecho que se vinculaba con uno de los
sucesos a los que aludía el ciudadano Centeno. Con los documentos en sus manos la fiscal tea
una opción desde el punto de vista procesal. Enviar la denuncia que recibió del periodista a la
oficina de sorteos para que se asigne un juez. En cambio, escogió enviarla al magistrado que junto
a él escrutaba el único hecho que se conectaba con todos los que narraba el ciudadano Centeno. El
juez decidió concentrar todos los hechos.
De ese modo nació la famosa causa de los cuadernos que guió el segundo semestre de la vida
pública de nuestro país del año 2018. No podemos ni tenemos que describir todo ese juicio, cuya
secuencia fue narrada por el diario Perfil en la edición del 23 de octubre de 2019 y las subnotas de
esa misma crónica (Perfil, 2019). Pero independientemente del proceso penal en sí mismo, de las
sospechas que lo envolvieron y de los efectos que tuvo, lo que nos interesa resaltar es cómo
funcionan en la práctica esas zonas grises de las que hablábamos anteriormente de que a veces no
tienen respaldo legal, pero que son validadas por los funcionarios judiciales que tienen la
obligación de aplicar la ley.
Pero vayamos a un caso abstracto para graficar el movimiento general. Supongamos que un
fiscal acusa a un funcionario de defraudar al Estado porque recibió coimas a cambio de asignar
obras públicas a determinadas empresas. Supongamos que el acusado lo niega y que plantea que
una pericia demostraría que pagó un precio justo y que no existieron coimas. Supongamos ahora
que el juez, de la mano de esas zonas grises de los procedimientos, responde que no es necesaria
esa pericia, que es un intento del acusado para perder tiempo y sigue adelante. En tal caso, también
supongamos que un dispositivo mediático muy fuerte representa la situación de modo tal que el
funcionario acusado aparezca como una persona que lejos de respetar el estado de derecho, se sirve
triquiñuelas para impedir que los jueces y los fiscales apliquen la ley. Supongamos que en esas
condiciones el fiscal y el acusado llegan a un juicio oral y que el acusado es condenado.
Entonces, ¿el juicio fue formalmente legal? Sí. El juez estaba en condiciones de decirle al
acusado que la pericia no era necesaria. Pero ¿es justo de acuerdo con nuestra Constitución que un
acusado no pueda defenderse? No. Esta práctica ilegal tiene que ser difundida como legal
mediante múltiples mensajes que enfaticen que el acusado fue condenado y que invisibilicen sus
quejas, aunque sean correctas.
De este modo, una situación verosímil -un posible caso de corrupción-, juzgado de manera
anómala, es presentado a la sociedad como un acto de justicia contra el flagelo de la corrupción.
Puede pasar, inclusive, que gran parte de la sociedad al fin de cuentas no crea en la legitimidad de
la sentencia; o sea, que sospeche que la ley se aplicó mal. Pero esa hipotética situación no agrega
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nada, porque el objetivo final de usar el dispositivo institucional para eliminar a un adversario fue
un éxito, aun cuando ello signifique corroer la democracia.
En nuestro país, el elemento que distingue a esta práctica es que sectores de la justicia aparecen
amalgamados con el poder instituido para encerrar a quienes impugnan el orden por abajo
reclamando justicia sustantiva y por “arriba” a los que lo desafían a través de coaliciones políticas.
Ello significa que en la práctica del lawfare existen todo un abanico de relaciones sociales y que
los derechos humanos reconocidos por la Constitución sean endebles en la vida real. La alianza
estratégica con los mass media, por su parte, integra el esquema y dota de legitimidad a la práctica
del lawfare. Un paréntesis. Esta alianza también puede funcionar “a la defensiva”, por ejemplo,
para anular a los sectores probos de la justicia que buscan hacer su trabajo con respecto a un
funcionario del gobierno. En tal situación, se lo descalifica para minimizar su credibilidad. Esto
puede ocurrir denunciando la actuación de los funcionarios judiciales o del ministerio público. A
veces estas denuncias ocasionan pedidos de juicio político o sanciones disciplinarias. Un ejemplo
de ello en nuestro país fue la afirmación del expresidente Mauricio Macri, en una entrevista con el
periodista Luis Majul. Macri no ocultaba su disconformidad con el trabajo del juez. Entonces
expresó que “Ramos Padilla no es un juez ecuánime, espero que el Consejo de la Magistratura lo
destituya el exmandatario se refería a la labor de un juez federal que investigaba un caso de
corrupción cercano a dicha administración. El reportaje es mucho más amplio y fue narrado por el
portal Infobae en la edición del 17 de marzo del año 2019 (Macri, 2019). Revela, así, como se
puede usar la ley irregularmente para “defender” una posición atacando a los magistrados leales a
la Constitución.
Hecha la salvedad de la perspectiva defensiva, cabe señalar que la novedad de estos últimos
tiempos tiene ver con el protagonismo que adquirió la justicia a expensas de su propia credibilidad
como institución de la república democrática; es decir en la zona de confort de la institución
jugando un rol regresivo en materia de derechos humanos. Ello lo explicamos con la distinción
entre legitimidad de la Constitución y la “realmente existente” Sobre todo, en la Argentina que,
desde los históricos juicios a las juntas militares de los años ’80, la representación de la justicia en
tanto institución, más allá de casos puntuales, estaba asociada a un rol progresivo a la hora de
extender los derechos humanos a través de la labor que el aparato judicial se arrogó desde 1887
comoúltimo intérprete” de la Constitución, como dijimos anteriormente
En esta articulación regresiva actual la justicia se volvió un actor central, ya que la aplicación
de la ley aloja la violencia de las prácticas de quienes detentan el poder, con la “garantía” de
difusión que proporcionan los medios de comunicación masiva. Esto es decisivo. La eficacia de la
práctica del lawfare se incrementa con el rol de los mass media a la hora de destruir al sujeto de
derecho.
Pero además de esa función de transformar cabos sueltos en productos verosímiles, los medios
de comunicación masiva lograron naturalizar o, si se quiere, normalizar que el dispositivo judicial
sea parte de un juego partidario que la Constitución no quiere ni tolera.
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3.3. Una confrontación entre la judicialización de la política y el lawfare
En este tercer apartado vamos a confrontar la tensión entre los dos vectores. El recorrido revela
las diferencias entre la judicialización de la potica y el lawfare, pero también desde nuestra
perspectiva muestra un sendero que puede pensarse en términos de grado. En tal caso el lawfare
sería una especie de hábito agravado de la judicialización. Si con esta se busca usar la ley para
dirimir en la justicia responsabilidades políticas, el lawfare apunta a la destrucción del sujeto de
derecho. Una suerte de fenómeno que se agudi y que se traduce en el uso de la ley como un
arma; esto es, en una violencia disfrazada de ley capaz de anular los derechos humanos en nombre
de los derechos humanos por un lado y, por otra parte, como una muestra de la importancia de
pensar en los dispositivos institucionales capaces de dotar el régimen político de formas de
reacción para impedir la colonización total o parcial del poder público por intereses privados.
4. Conclusión
Hemos realizado un breve análisis de porque consideramos que el lawfare difiere de la
judicialización de la política, aunque es parte de ese proceso, aunque en una fase más aguda porque
es una persecución política disfrazada o envuelta en la aplicación formal de la ley. Para ello,
siempre con el caso argentino como objeto de estudio, definimos que entendemos por
judicialización de la política. Luego enumeramos y explicamos las hendijas institucionales que la
incentivan. Después rastreamos el revival del lawfare desde el año 2001 y describimos su dinámica
en nuestro país. Más tarde, nos detuvimos en las condiciones que lo hacen posible. Destacamos la
debilidad de las instituciones y el rol de la cultura política, con especial énfasis en el
corporativismo anárquico; esto es, la competencia por apropiarse del Estado más allá de las
mediaciones institucionales. Finalmente, profundizamos la materialidad concreta del lawfare,
individualizamos a los actores que lo componen y concluimos que se trata de una forma de usar la
ley para anular los derechos humanos y perseguir políticamente a lo que se percibe como una
amenaza. En la misma línea, deslizamos que, sin menospreciar el rol del dispositivo judicial, es
importante pensar en la forma en que se sedimentó el poder político en nuestro país, porque esa
sedimentación es la que vuelve más remunerativo para algunos sectores de las élites poticas
buscar la dispensa de quienes se sirven de la ley como un arma y no de los ciudadanos, donde
reside la soberaa. El lawfare, en esta clave, podría ser un indicador de la captura de la democracia
por una condensación de poderes que encarnan un proyecto que busca eludir el escrutinio popular,
y que se las arreglaron para subordinar las instituciones de la república democrática a los objetivos
de una forma de acumulación que es muy remunerativa para ese sector, aunque hostil para las
grandes mayorías populares.
Por ello, frente a la incapacidad de conseguir una obediencia consentida para aquel proyecto
hostil que destila desigualdades y violencia, el lawfare es casi una necesidad. Y para ello es preciso
cooptar el aparato judicial para que cumpla la función latente de disciplinar todo aquello que es
percibido como una amenaza. De al que, como decíamos, la legitimidad de ejercicio no se vincule
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tanto con el pulso ciudadano, sino con la aquiescencia de quienes disfrutan esa forma de ejercicio
del poder. Llamamos a ese movimiento, anclado en contraprestaciones recíprocas, legitimidad
realmente existente”
En cuanto a la hechura del lawfare propiamente dicho, hemos detectado ciertos elementos que
son recurrentes en el desarrollo de la dinámica. Estos son: denuncias de corrupción o de
incumplimiento de los deberes de funcionario público, que a veces comienzan en los tribunales y
otras en los medios de comunicación o en las redes sociales. En ambos casos las denuncias no
cuentan con pruebas contundentes, pero alcanzan para que comience a circular la sospecha de su
veracidad. Esto se fortalece con una constante aparición de las noticias que detallan los pormenores
de los hechos denunciados, pero sin demasiado fundamento en los hechos y en la constatación de
la veracidad. Esto se conoce como fake news o noticia falsa, es decir una noticia que no se basa en
los hechos comprobados. Además, pudimos ver que en los casos de lawfare la oposición política,
o quienes son las víctimas, se encuentra en un estado de desmembramiento o bien de debilidad que
no le da la posibilidad de reaccionar frente a los ataques de un gobierno que se sirve del estado
para intentar destruir a su posibles oponentes.
En efecto, como hipótesis de trabajo, no podemos dejar de pensar en una potencial forma de
anulación de los derechos en nombre de la aplicación de la ley mediada por la sospecha, que a la
larga lo único que logra es que dicha sospecha se extienda como una mancha de aceite en el agua.
Y esta mancha termina envolviendo a los jueces, los medios y los políticos, logrando que la
palabra, que es aquello que estos tres actores requieren para poder llevar adelante sus respectivas
labores, sea una palabra devaluada. Esto termina generando un círculo de violencia que tiene como
resultado una ciudadanía de muy baja intensidad, con escasa participación. El lawfare, en otras
palabras, es una forma de matar sutilmente la democracia o de reducirla a un mecanismo de
elección de representantes limitado a una oferta que las propias élites regulan, precisamente,
mediante el uso de la ley como un arma.
En definitiva, la práctica del lawfare sería una manera de suprimir la ciudadanía a través de la
persecución política de lo que se percibe como un adversario. Por ello, supone una potencial
reorganización al interior del espacio público, en la medida que la justicia aparece subordinada a
estrategias de eliminación del oponente mediante la ley como arma. Significa la negación de los
derechos humanos, pero en nombre de los derechos humanos, concebidos como categoría abstracta
y ahistórica, y pensados como un simple instrumento retórico para repeler cualquier intento de
democratizar la vida social a tras de la ley a los efectos de, para decirlo kantianamente, crear
institucionalmente las condiciones externas que hagan posible la libertad interior que todo sujeto
tiene a priori.
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Contribución de los Autores
Autor
Contribución
Yvonne Blajean Bent
Concepción y diseño, investigación;
metodología, redacción.
Federico Delgado
Revisión del arculo, corrección de estilo.
Aportes secundarios y referencias
Citación/como citar este artículo: Blajean Bent, Y. y Delgado, F. (2021) El lawfare en Argentina,
una nueva dinámica política. Nullius, 2(2), 55-73. DOI:
https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v2i2.4077