Entre otras razones, porque son muy costosas ya que normalmente se traducen en la dimisión, el
alejamiento del partido y en la pérdida de posiciones de poder importantes. Y agrega, escogieron
depositar sus problemas en el dispositivo judicial, para que los jueces resuelvan conflictos que son
propios de la política. Señala el autor citado que, sobre todo en los sistemas parlamentarios, es
usual prolongar problemas políticos “hasta que se expida la justicia” (ibid., 1998, p. 82). En nuestra
República Argentina, frente a denuncias de corrupción, la respuesta normal del gobierno de turno
es no tomar ninguna decisión política, hasta que se expida la justicia. Implica, básicamente,
posponer un costo en términos políticos y trasladarlo a la arena judicial, en la que sus funcionarios
pueden, eventualmente, usar ese conflicto para fines propios (como palanca para un ascenso o
como protección frente a futuras investigaciones)
Para recapitular. La judicialización de la política es un viejo fenómeno que Cánfora (2014)
rastreó en la Grecia antigua. Citamos en esa clave la puja entre los demócratas que lideraba Efialtes
contra los aristócratas de la Atenas del 465 a. C. Dijimos que Nosetto (2014) explicó que autores
modernos analizaron el mismo fenómeno. Afirmamos que, en la República Argentina, el diseño
jurídico de la Constitución con respecto al aparato judicial, las sentencias de la corte federal, la
reforma constitucional de 1994 y las propias prácticas de los dirigentes, contribuyeron a que la
política se judicialice y a que la justicia se politice en términos partidarios.
3.2. Una aproximación al concepto de Lawfare
Adelantamos que el objetivo del texto es la práctica del lawfare. Pero no podemos delimitarlo
teóricamente ¿Por qué? Sostenemos que su definición está en plena construcción. Sin embargo y
a los efectos de situarla históricamente, tomaremos como punto de partida la perspectiva de
Charles Dunlap Jr., quien revivió el concepto en año 2001. Dunlap Jr. es un militar estadounidense
que habló del uso de la ley como un arma no convencional por parte de los grupos terroristas para
enfrentar a un poder superior en términos militares (Dunlap Jr., 2001, p.4). Y aunque dicha
afirmación se aleja de la situación argentina, sostenemos que es el punto de partida porque contiene
la cuestión nodal: el uso de la ley como un arma. Pero el uso específico de la ley en ese sentido es
diverso en cada país, porque ello se define por la cultura jurídica, por la textura de las instituciones,
por el formato del ejercicio del poder político y por los ingredientes que tiene en cada sociedad la
vida pública.
En el caso argentino, es “normal” que coaliciones diferentes se sirvan de la ley como un arma.
Dos ejemplos. El partido Peronista utilizó el proceso penal para dar una respuesta al atentado
sufrido por Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994. El Tribunal Oral
en lo Criminal Federal Nro. 3 cuando resolvió el caso el 2 de septiembre de 2004, sostuvo que la
investigación oficial “fue un armado al servicio de políticos inescrupulosos” (Kollmann, 2011).
Los diputados de la coalición opositora al peronismo, que consagró presidente a Mauricio Macri
en diciembre de 2015, impulsaron un proceso penal contra las autoridades salientes por el delito
de defraudación. La justicia de primera instancia, de acuerdo con dicha tesis, procesó a la ex
presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, al presidente del Banco Central,