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Universidad Técnica de Manabí
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Guerra jurídica en el golpe de Estado boliviano del
año 2019: una problemática pasada por alto
Lawfare in the 2019 Bolivian coup d’etat: an issue that has been
overlooked
Fausto Marchiaro
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
fausto-marchiaro@hotmail.com
ORCID: 0000-0002-8174-8074
Recepción: 02 de abril de 2021 / Aceptación: 15 de mayo de 2021 / Publicación: 07 de agosto de 2021
Resumen
El artículo analiza el papel desempeñado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el golpe
de Estado ocurrido en el año 2019 en el Estado Plurinacional de Bolivia. El tribunal, a través del
reconocimiento de la doctrina del ejercicio de facto de los cargos públicos permitió acceder
ilegalmente a la senadora Jeanine Añez a la Presidencia de Bolivia. El ensayo pone de manifiesto
la ausencia de investigaciones acerca de esta problemática, destacando las diversas líneas de
trabajo elaboradas acerca del golpe. Asimismo, indaga acerca de los procesos judiciales iniciados
con la restauración de la democracia en octubre de 2020, tendientes a efectivizar las
responsabilidades derivadas del asalto al poder. Por último, inscribe a las actuaciones del Tribunal
Constitucional Plurinacional como expresión del lawfare o guerra jurídica regional.
Palabras clave: Bolivia; Tribunal Constitucional Plurinacional; Golpe de Estado; Lawfare;
Democracia
Abstract
This article analyses the role performed by the Plurinational Constitutional Court in the Bolivian
putsch occurred in 2019 in the Plurinational State of Bolivia. The Court, through the recognition
of the doctrine of the facto government illegally allowed the senator Jeanine Añez access to the
presidency of Bolivia. The essay brings out the absence of investigations about the issue,
highlighting the several lines of research developed about the putsch. Moreover, inquires about the
judicial processes initiated with the return of democracy in October 2020, aimed to make effective
the responsibilities originated in the coup. Lastly, enrols the acts of the Plurinational Constitutional
Court as an expression of the regional lawfare.
Keywords: Bolivia; Plurinational Constitutional Court; Putsch; Lawfare; Democracy
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1. Introducción
La interrupción del proceso democrático boliviano en 2019 fruto del golpe de Estado del que fuera
víctima el Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP) y la paralela violación sistemática de Derechos
Humanos iniciada por el gobierno de facto encabezado por Jeanine Añez, son problemáticas que
han sido exhaustivamente analizadas por un gran cúmulo de especialistas (Curiel & William, 2019;
Romano et al., 2019).
En este sentido, podemos observar sendas teorizaciones acerca del lugar
ocupado por los principales instigadores y protagonistas del quiebre de la institucionalidad,
mostrándose lo sucedido en Bolivia como un fenómeno multicausal y heterogéneo en cuanto a
responsabilidades. De este modo, las publicaciones han puesto el foco en las acciones desplegadas
por las fuerzas armadas, la policía, la Organización de Estados Americanos (OEA), los comis
cívicos ciudadanos de ultraderecha, los medios de comunicación, el factor geopolítico
internacional, la oposición potica al MAS y las masivas movilizaciones ciudadanas en contra de
Evo Morales Ayma en el contexto de la crisis electoral iniciada el 20 de octubre de 2019 por falsas
denuncias de fraude electoral. La tendenciosa denuncia de fraude electoral envalentonada por la
OEA durante los comicios generales de octubre de 2019 fue contundentemente denunciada y
desmontada (Curiel & Williams, 2019; Johnston & Rosnick, 2020).
Sin embargo, la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través del
reconocimiento de Jeanine Añez como presidenta interina, eleva al organismo judicial como sujeto
clave en la embestida destituyente. En abierta violación a la Constitución Política del Estado (CPE)
se enroló en la infausta doctrina de facto, otorgándole a la senadora insurrecta un tulo jurídico
fundado en la fuerza material de los hechos (Albert Constantineau, 1945). Por este motivo, al
combinarse con novedosas tecnologías de derrocamiento (Carbone & Soler, 2017), el papel
asumido por el tribunal andino debe considerarse como un zenit de la actual guerra jurídica
regional o lawfare.
A su vez, restituida la democracia fruto de la victoria electoral del binomio Arce-Choquehuanca
por el MAS-IPSP en octubre de 2020, se destaca el inicio de múltiples investigaciones y procesos
judiciales propensos a determinar las principales responsabilidades surgidas con motivo del golpe.
Así, nuevamente constatamos un olvido o sobresalto referido al estudio del rol encarado por el
TCP en la crisis boliviana del 2019. En este caso, más grave aún dado que proviene de las
autoridadesblicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Una comprensión integral de los acontecimientos sucedidos en Bolivia requiere poner luz sobre el
lugar primordial ocupado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus miembros. Ello no
solamente a fin de evitar impunidad y colaborar al ejercicio de la construcción de la memoria
histórica, sino sobre todo porque La tragedia boliviana enseña con elocuencia varias lecciones
que nuestros pueblos y las fuerzas sociales y poticas populares deben aprender y grabar en sus
conciencias para siempre(Borón, 2019). Revisar un hito s del lawfare es el aprendizaje que
debemos rescatar de estos hechos y paralelamente el objetivo de este trabajo.
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2. Metodología
En primer lugar, hemos realizado una investigación teórico-explorativa tendiente a poner en
evidencia las apreciaciones mencionadas al inicio. En consecuencia, se han analizado y revisado
una gama diversa de publicaciones, encuentros y foros de discusión relativos al objeto indicado.
La metodología elegida ha sido de carácter interdisciplinaria, incluyendo aportes del Derecho, las
Ciencias Poticas, las Relaciones Internacionales y el periodismo de investigación. Siendo nuestro
objetivo una lectura situada de la crisis institucional boliviana de 2019 que evidencie protagonistas
y principales problemáticas involucradas, encontramos fundamentalmente líneas de trabajo
referidas al papel de:
a) La OEA (Johnston & Rosnick, 2020).
b) Las fuerzas armadas y la policía (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019).
c) Los comités cívicos ciudadanos de ultra derecha (Delegación Argentina en Solidaridad con el
Pueblo Boliviano, 2019).
d) El factor geopolítico internacional (Romano et al., 2019).
e) La cobertura comunicacional del asunto (Correa, 2020).
f) Las movilizaciones ciudadanas opositoras y el clima social imperante al momento de gestarse
el golpe (Morales Ayma, 2020).
En un segundo momento, y encontrándonos frente a un vacío doctrinario que dé cuenta acerca de
la faz judicial de nuestra problemática, recurrimos a trabajos abocados al fenómeno del lawfare
referentes a experiencias similares acontecidas en nuestro continente. Sumado a ello, examinamos
las actuaciones procesales y parlamentarias que dieron lugar al nombramiento de ez y la
posterior consolidación del golpe.
Ulteriormente, hemos estudiado las investigaciones y procesos judiciales iniciados con la
restauración democrática destinados a hallar las responsabilidades jurídicas nacidas fruto del
quiebre de la institucionalidad.
3. Renuncia forzada de Evo Morales Ayma y proclamación de Jeanine Añez
Con el objetivo de abordar cabalmente el proceder del Tribunal Constitucional, es menester
contextualizar el espacio - tiempo en el cual se inscribió la investidura de Añez.
Las elecciones generales del 20 de octubre de 2019 y las consiguientes denuncias de fraude
electoral esbozadas por la OEA y los sectores opositores al proceso de cambio, iniciaron un
complejo escenario en el Estado andino. Luego de tres semanas de paro y movilización
desestabilizantes, recrudecimiento de la violencia potica, acuartelamiento de las policías
departamentales, desabastecimientos estratégicos y la “recomendación” al presidente Morales de
dejar su cargo por parte del comandante en jefe de las fuerzas armadas, las máximas autoridades
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del MAS renuncian por la fuerza a sus cargos el día 10 de noviembre de 2019 e inician exilios a
diferentes latitudes a fin de salvar su vida y pacificar el país (Romano et al., 2019). Sumado a ello,
es preciso puntualizar:
a) La Constitución boliviana exige en sus arts. 161 y 170 que la renuncia del presidente y vice sean
presentadas ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo dicho órgano el único competente
para aceptarla o rechazarla. En este caso, las dimisiones de Evo y Álvaro García Linera no fueron
solicitadas ante el Parlamento, ni dicho poder supremo se expresó acerca de lo sucedido.
b) Al momento de la crisis electoral, la representación legislativa era de 88 diputados del MAS
sobre 130 y de 25 senadores sobre 36
(Órgano Electoral Plurinacional, 2015). Claramente el
oficialismo contaba con amplias mayorías, superiores a las 2/3 partes de los miembros en cada uno
de los recintos. Por ende, toda decisión parlamentaria debía contar con el visto bueno del masismo.
c) Ante la dimisión de los titulares del Ejecutivo, las y los legisladores masistas deciden concurrir
al Parlamento a fin de repudiar las renuncias coactivas y nombrar nuevas autoridades interinas de
conformidad a la CPE. Situación que se vio imposibilitada ante el impedimento ilegal del que
fueron víctimas, al negárseles por la fuerza la entrada al Congreso (Ámbito, 2019).
d) El art. 169 de la CPE reza:
En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado,
será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a
falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por
la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán
nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
e) Habiendo dejado sus cargos Linera y Morales Ayma correspondía asumir la presidencia interina
a la titular de la Cámara Alta o en su defecto al de la Baja. Los mismos eran Adriana Salvatierra y
ctor Borda Belzu, ambos miembros del MAS-IPSP.
Tanto la Presidenta de la mara de
Senadores como su par de Diputados fueron también impelidos a renunciar a sus puestos. Tampoco
aquí se cumplimentó la letra de la Constitución, a razón de que dichos actos no se oficializaron
ante el Parlamento ni el órgano deliberante se expresó acerca de la validez de lo actuado.
f) Con la proscripción material del masismo en el Congreso, la senadora departamental por Beni
Jeanine Añez se presentó ante el órgano legislativo en el siguiente escenario:
1) Sin quórum mínimo para funcionar la Asamblea Legislativa.
2) Acompañada de la cúpula militar y de miembros de comités cívicos como Fernando “Macho”
Camacho, líder civil del movimiento insurgente (Echazú Cortéz, 2021).
3) Con una plaza Murillo (La Paz) militarizada, reprimiéndose fuertemente a movilizaciones
pacíficas oficialistas que pretendían ingresar a la misma bajo la consigna defensa de la
democracia.”
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Es así que, sin respetar la normativa constitucional, específicamente el art. 169, se autoproclamó
presidente interina” de Bolivia por 90 as, recibiendo personalmente de un militar la banda
presidencial (Teruggi, 2019).
4. El Tribunal Constitucional Plurinacional y la teoría de facto
La ilegal asunción de Añez con con la certificación emitida por el máximo tribunal boliviano.
Por la a de un mero comunicado de dos fojas el TCP dio su visto bueno al golpe de Estado,
reconociendo en la senadora de Beni la doctrina del ejercicio de facto de la investidura
presidencial. Lo llamativo es que la instancia ante el juzgado no fue requerida, ni la persona de
ez es mencionada en el documento. De manera oficiosa buscó sellar la asunción ilegítima e
ilegal a través de un razonamiento alejado del Derecho. En palabras de los supremos:
Frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la
República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no
requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el vicepresidente asuma la
Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el
Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia (…) cualquier entendimiento distinto podría
atentar contra la inmediatez de la sucesión presidencial. (Tribunal Constitucional
Plurinacional, 2019, p. 2)
Las conclusiones del tribunal causan estupor por diferentes motivos. Jeanine Añez no ejercía la
vicepresidencia del Estado ni la comandancia de ninguna de las Cámaras del Parlamento. Es
curioso que se la considere investida de dicho cargo cuando jamás órgano alguno competente la
designó como tal. La simple senadora insurrecta, en el contexto parlamentario descripto, fue
autonombrada sin quórum, primero como presidenta del Senado, para luego auto aplicarse el art.
169 de la CPE relativo a la sucesión. Por ende, su proceder fue doblemente nulo e ilegal al
atribuirse cargos fuera del procedimiento legal.
No obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional hizo caso omiso de las previsiones legales a
las cuales hemos hecho referencia. Ello es así en tanto para los jueces supremos la sucesión es
simplemente “ipso facto” o “inmediatamente / en el acto”. Bajo esta lógica, no es exigible para el
encuadramiento legal de la acefalía del cumplimiento de la normativa constitucional, sino que lo
importan los hechos por los hechos mismos.
Con dicho pronunciamiento el TCP asumió la doctrina de facto del ejercicio de los cargos públicos.
Ésta hubo de ser definida como:
Un principio de derecho que (…) justifica el reconocimiento de la autoridad de gobiernos
establecidos o mantenidos por personas que han usurpado la autoridad soberana del Estado
y se afirman por la fuerza y las armas contra el gobierno legítimo. (Constantineau, 1945, p.
9)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN), par y hermana del tribunal boliviano,
al acuñar la mencionada doctrina en 1930 sostuvo:
El gobierno provisional que acaba de constituirse en el país (refiere al gobierno militar de
José Félix Uriburu), es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente
discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y potica
derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social. (Corte
Suprema de Justicia de la Nación argentina, 1930)
Para la doctrina de facto la fuerza se encuentra por sobre el Derecho, derivando el ejercicio
legítimo de los cargos en la detentación del poder material. Dicha situación fáctica, según la CSJN,
no amerita ser discutida por nadie, ni siquiera por ella en ejercicio del control de
constitucionalidad. Así, título válido es aquel obtenido por medio de la fuerza, pudiéndose ejercer
el cargo usurpado mientras se cuente con dicho poder y se lo haga valer. Lo mismo comprendió el
tribunal boliviano al no inmiscuirse en los antecedentes que posibilitaron a ez ser autonombrada
presidenta del Senado. Dicho escenario es el propio de los autoritarios y los totalitarismos, idearios
totalmente alejados de un paradigma basado en la democracia y el respeto de los Derechos
Humanos.
Por otro lado, inverosímiles son los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para
legitimar la “presidencia interina”. Es así que arguyó como considerandos justificatorios de su
proceder:
La grave situación potica y social que atraviesa nuestro país y el vacío de autoridad que ha
dejado las renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, a como de las
Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados. (Tribunal Constitucional
Plurinacional, 2019, p. 2)
Sorprendentemente el TCP no contextualizó el panorama en que dichas dimisiones tuvieron lugar
ni su legalidad. Tampoco comentó nada acerca de su aceptación o rechazo por parte de los órganos
competentes.
Sin embargo, más llamativa aún es la posición del TCP quien afirmó que la asunción de Añez
tendría por finalidad preservar el Estado Constitucional (…), el respeto de los derechos
fundamentales y de las garantías constitucionales” (ibidem). Nada más alejado de la realidad. A
los pocos días se cometerían las masacres de Sacaba y Senkata (15 y 19 de noviembre de 2019
respectivamente), hechos denunciados por la comunidad internacional y calificados como
masacres por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019).
5. Restauración democrática. Juicio y Castigo
La victoria electoral del masismo en los comicios de octubre de 2020 implila reapertura del
ciclo de transformación potico, social y cultural iniciado en 2006 con la primera presidencia de
Evo Morales Ayma. A los pocos días de oficializarse el triunfo, el presidente electo Luis Arce
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afirmó estar indignado con la OEA y los sectores políticos, ciudadanos, castrenses y policiales
involucrados en el golpe. A su vez, al ser consultado sobre la promoción de investigaciones
judiciales a dichos sujetos sostuvo:
Eso ya está en manos del órgano judicial, no está en manos del Ejecutivo. Son resortes del
Poder Judicial que debe avanzar en esta labor, vamos a estar pendientes de que eso ocurra,
pero sin injerencia. Vamos a vigilar que los procedimientos jurídicos se den. (Arce, 2019)
Es así que podemos observar que a lo largo de los años 2020 y 2021 los organismos judiciales
bolivianos comenzaron a instar diferentes procesos abocados a efectivizar las responsabilidades
legales originadas con motivo del golpe de Estado. Dichos actos, altamente positivos en tanto
baluartes para consolidar la democracia del país andino y construir memoria hisrica a fin de
evitar sucesos similares, presentan una problemática. Al igual que en los trabajos y publicaciones
referidas al golpe y sus máximos protagonistas y partícipes, advertimos la ausencia respecto al
lugar encarado por el TCP y sus miembros.
Las actuaciones judiciales se acumulan mayoritariamente hoy en la llamada causa Golpe de
Estado” (Télam, 2021). En consecuencia, se han visto involucrados la ex presidenta de facto
Jeanine Añez, varios ex ministros, militares y policías de alto rango. A éstos se los acusa por delitos
de sedición, conspiración y terrorismo. La mayoa de los procesados se hayan cumpliendo
actualmente prisión preventiva.
Paralelamente, las masacres de Sacaba y Senkata se encuentran bajo investigación judicial. En este
sentido, entre otros tantos, el ex general del ejército boliviano Alfredo Cuéllar fue detenido bajo
prisión domiciliaria acusado de asesinato (Página 12, 2020).
Sumado a ello, el ministro de Justicia boliviano Luis Lima adelantó el comienzo de acciones
legales contra el Secretario General de la OEA Luis Almagro, personaje clave en la embestida
destituyente. Lima calificó a las actuaciones del organismo regional como persistentes acciones
de injerencia” (Página 12, 2021).
No obstante, no aparece en el radar de la búsqueda de justicia la prosecución de juicios poticos a
los miembros del TCP involucrados en el nombramiento de ez. Recordemos que, conforme a
los arts. 159 inc. 11 y 160 inc. 6 de la CPE, es competencia de la Cámara de Diputados y de
Senadores de Bolivia, acusar y promover, respectivamente, juicio potico a los miembros del TCP
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas. La gama de ilícitos podría incluir
sedición, conspiración, incumplimiento de los deberes del funcionario público, prevaricato, entre
otros, todas figuras previstas en el Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia.
6. Conclusiones
La postura asumida por las distintas autoridades a cargo del Estado Plurinacional frente a los
responsables de la tragedia ocurrida en 2019 implica un avance de suma importancia en lo que
hace al afianzamiento de lo democracia e institucionalidad del país andino. Asimismo, es una
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respuesta material frente a los reclamos de un pueblo que insta por justicia, verdad y reparación
por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos acaecidas durante el régimen de facto.
Empero, surge con claridad el escenario disímil que enfrentan los miembros del TCP en
comparación a los demás artífices del enclave golpista. No solamente desde el punto de vista
procesal y potico, sino sobre todo en el ideario colectivo memorial que tiene por tarea narrar lo
sucedido en Bolivia en aras de vislumbrar los desafíos actuales y futuros a los que se enfrentan los
movimientos nacionales y populares. Dejar de lado el análisis acerca del rol clave ocupado por el
último intérprete de la letra de la Constitución implica pasar por alto una demostración más de la
problemática que más ha dañado a las democracias en Nuestra América a lo largo de los últimos
os. Al mismo tiempo, nos enseña que la conceptualización del lawfare como (…) el uso
indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen
pública e inhabilitación de un adversario potico” (Vollenweider & Romano, 2017, p. 1), debe ser
ampliada a fin de contemplar nuevos escenarios como el ocurrido en el Estado Plurinacional.
Es cierto que en Bolivia los miembros del TCP duran en sus cargos 6 años, no pueden ser
reelegidos y son electos por el voto popular ciudadano (arts. 183 y 198 CPE). Se asegura así
periodicidad democrática en las funciones públicas y en nuestro caso una depuración natural de
los personajes involucrados en los hechos tratados en este trabajo. Independientemente de ello,
este punto no soluciona plenamente las apreciaciones marcadas con anterioridad.
Tal vez la cualidad más sofisticada de la guerra jurídica sea el de pasar desapercibida, ocultándose
bajo el ropaje de la opacidad del Derecho y el blindaje medtico. Poner luz sobre este estado de
situación es el primer paso a dar a fin de encontrar soluciones que franqueen los obstáculos que
impiden el despliegue y profundización de propuestas ciudadano-gubernamentales populares. El
siguiente movimiento será el de encontrar, dentro del paradigma del Estado de Derecho, respuestas
estatales y ciudadanas que condenen y pongan fin a las prácticas de guerra blanda orquestadas por
sectores del aparato comunicacional, político y judicial cuyo objetivo es utilizar la ley y la infamia
(…) como herramienta ofensiva al servicio de los intereses económico-políticos de las minorías
dominantes y privilegiadas” (Bielsa & Peretti, 2019, p. 13).
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Contribución de los Autores
Autor
Contribución
Fausto Marchiaro
Concepción y diseño, investigación;
metodología, redacción. Revisión del artículo,
corrección de estilo. Aportes secundarios y
referencias
Citación/como citar este artículo: Marchiaro, F. (2021). Guerra jurídica en el golpe de Estado
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