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Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 2 Nº. 2 (112-136): Julio - Diciembre 2021
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v2i2.4081
Las reformas al poder judicial en méxico ¿allanando el
camino al lawfare?
Judicial reforms in mexico. Paving the way for lawfare?
Georgette Ramírez Kuri
Universidad Nacional Autónoma de México, México
georgette_kuri@hotmail.com
ORCID: 0000-0001-8859-7566
Aníbal García Fernández
Universidad Nacional Autónoma de México, México
ORCID: 0000-0003-4778-3324
Recepción: 11 de abril de 2021 / Aceptación: 07 de mayo de 2021 / Publicación: 02 de julio de 2021
Resumen
En las transiciones a la democracia viable en América Latina (Marini, 1976), México formó parte
de las olas regionales de reformas judiciales implementadas desde la década de 1980 que
modernizarían el sistema potico adaptando sus marcos regulatorios al neoliberalismo y el
comercio internacional de fines del siglo XX. Estas reformas han incrementado el peso del poder
judicial en la estructura estatal, habilindolo como autoridad para dirimir conflictos del terreno de
la potica. Así, el poder judicial inició un proceso de politización mientras que la política se fue
tornando objeto de judicialización, donde el derecho es usado como herramienta estratégica para
alcanzar intereses particulares descuidando el bienestar social. De esta manera, se institucionali
laa judicial para continuar la guerra política en contextos democráticos, dando origen al lawfare
como recurso en contra de los gobiernos no neoliberales que las mayorías latinoamericanas han
elegido en el siglo XXI. Este artículo busca visibilizar los elementos que estarían perfilando
procesos de lawfare contra el proyecto político presidido por Andrés Manuel pez Obrador: en
los sectores estratégicos de la energía eléctrica, los hidrocarburos, la infraestructura y las
telecomunicaciones; en las demandas judiciales contra liderazgos políticos potenciales; y en la
judicialización de las elecciones de 2021.
Palabras clave: Reformas judiciales; neoliberalismo; judicialización; lawfare; AMLO
Abstract
On transitions to viable democracy in Latin America (Marini, 1976), Mexico was part of the
regional waves of judicial reforms implemented since the 1980s that would modernize the political
system by adapting its regulatory frameworks to neoliberalism and international trade in the late
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twentieth century. These reforms have increased the weight of the judiciary in the State structure,
enabling it to resolve conflicts in the political arena. Then, the judiciary began a process of
politicization while politics became the object of judicialization, where the law is used as a
strategic tool to achieve particular interests while neglecting social welfare. In this way, the
judicial route was institutionalized to continue the political war in democratic contexts, giving rise
to lawfare as a resource against the non-neoliberal governments that the Latin American majorities
have chosen in the 21st century. From this perspective, this article seeks to make visible a series
of elements that could be shaping a lawfare process against the political project chaired by Andrés
Manuel López Obrador: in the strategic sectors of electricity, hydrocarbons, infrastructure and
telecommunications; in lawsuits against potential political leaders; and in the judicialization of the
2021 elections.
Keywords: Judicial reforms; neoliberalism; judicialization; lawfare; AMLO
1. Introducción
Diferenciándose de la tendencia potica y geopolítica en América Latina en el último cuarto del
siglo XX, México no tuvo un régimen militar de gobierno. Esto determiuna configuración
particular en la estructura del Estado mexicano sobre una base en común con los procesos políticos
regionales, entre ellos, la estandarización de los sistemas judiciales mediante reformas impulsadas
por organismos Internacionales y agencias del gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) en el marco
de las transiciones a la democracia.
En la década de 1980 tuvo lugar la primera ola de reformas judiciales en América Latina, sesgada
por la perspectiva tecnocrática neoliberal que planteó la eficiencia como un soporte escindido del
contenido mismo de los procesos de justicia. Luego, en la segunda ola durante los años noventa,
la eficiencia quedó reducida a cuestiones administrativas como resultado de un proceso de
compartimentación de los ámbitos particulares contenidos en la reforma.
La necesidad de estas reformas se planteó desde afuera, con cuestionamientos a los sistemas
judiciales y ofrecimiento de asistencia por parte de la Agencia para el Desarrollo Internacional de
Estados Unidos (USAID), la National Endowment for Democracy (NED) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), desde los cuales EE.UU. presionó la implementación de las
reformas condicionando el apoyo financiero hacia los países latinoamericanos.
Bajo el discurso de combatir las amenazas a la seguridad nacional” desde agendas ajenas, los
asesores y expertos en la materia que llegaban a los países de la región en calidad de asistencia
técnica, se creían capaces de diagnosticar y proponer soluciones que han resultado “superficiales
y descontextualizadas de los procesos históricos institucionales que habían llevado a generar, como
justicia, un producto socialmente indeseado” (Pásara, 2012, p.4).
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Aquí radica un problema fundacional del derecho aplicado en América Latina, en tanto que es una
disciplina moderna occidental cuyos principios normativos se basan en realidades sociales que no
necesariamente corresponden a las nuestras. Según el abogado peruano Luis Pásara,
Existe en casi todos nuestros países una incomunicación entre la conflictividad social, que
requiere de un servicio blico tal, y el mundo del derecho, que tiene sus propios referentes
dentro de un universo cerrado. Este mundo, del cual son protagonistas jueces, fiscales,
defensores públicos y abogados litigantes, no opera en torno a la prestación de un servicio
público, sino, más bien, constituye una manera específica de uso del poder en a de
autoridad. […] El desencuentro entre las necesidades sociales de justicia y el aparato
destinado a administrarla acaso sea la mayor fuente de insatisfacción ciudadana en este
tema. (2012, p.2)
Esto genera una falta de comprensión local que se expresa en sistemas jurídicos ineficientes y
limitados en la mayoría de las experiencias latinoamericanas. Prueba de ello es que, a pesar del
progresivo aumento de presupuesto del Estado al poder judicial a partir de los programas de ajuste
estructural (PAEs) que el Fondo Monetario Internacional (FMI) promovió desde mediados de los
os ochenta, en ninn país se obtuvieron resultados proporcionales.
Por el contrario, aunado a las interminables reformas judiciales se ha generado en la opinión
pública de los países latinoamericanos una percepción negativa sobre el poder judicial y la justicia:
jueces abusivos y abogados sin escrúpulos, abogángsters, que usan un lenguaje incomprensible
asociado a trámites burocráticos inútiles y procesos complicados y costosos que hacen de la justicia
un lugar inalcanzable para el grueso de la población.
El acceso desigual a la justicia en América Latina es una consecuencia de la desigualdad social
que se ha producido en esta región del mundo:
El terrateniente, el magnate, el gobernante son siempre los vencedores en esa lucha
desigual que los protagonistas pobres se ven obligados a dar en el terreno de la justicia.
Éstos se sienten acorralados, atemorizados y, finalmente, vencidos por una legalidad que
es rígida e implacable con los de abajo, pero flexible y complaciente con los de arriba.
(Pásara, 2012, p.2)
En este sentido es que habría que resolver los problemas de desigualdad social en primera
instancia, para después alcanzar mejores condiciones de impartición de justicia en las sociedades
latinoamericanas, en vez de destinar crecientes presupuestos para continuar reformando al poder
judicial que no resolverá el problema, mucho menos sus causas.
Sin embargo, la tendencia a las reformas judiciales es latente en América Latina. De acuerdo con
Salvador Valencia (2009), abogado especialista en Derecho procesal constitucional mexicano,
estas reformas tienen en común las siguientes características:
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substitución del sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio; instauración de los
juicios orales; separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento;
investigación a cargo del Ministerio Público; creación de jueces de control de la
investigación, distintos del tribunal que juzga y del juez a cargo de la ejecución;
mejoramiento del sistema de defensoría blica y de los derechos del inculpado y de la
víctima. (p.40)
Las olas de reformas judiciales en las últimas cuatro décadas significan una transición del modelo
inquisitivo europeo -heredado por las élites locales surgidas tras las independencias nacionales- al
modelo acusatorio norteamericano que busca actualizar los sistemas judiciales latinoamericanos
a las necesidades de la fundamentación de la justicia y del control social en las sociedades locales
del continente, perpetuando nuevas formas de colonialismo interno” (Wolkmer, 2017, p.240).
Sumándose a esta crítica del Derecho desde América Latina, el presente artículo se propone ubicar
las reformas judiciales como un proceso regional impulsado -y financiado- por EE.UU. en el marco
de la transición a las democracias viables, que ha derivado en un proceso simultáneo de
politización de la justicia y judicialización de la política que ha viabilizado el lawfare como recurso
estratégico utilizado por los sectores sociales de oposición y grupos económicos nacionales y
extranjeros a los gobiernos progresistas para avanzar contra ellos y hacia la restauración del
régimen neoliberal.
Específicamente, abordaremos el caso mexicano con la intención de visibilizar una serie de
elementos que -desde la perspectiva analítica y metodología que seguimos en el Observatorio de
Lawfare del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG)- podrían estar
perfilando un caso de lawfare contra el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador
(AMLO), tanto a su actual gestión como a la continuidad del proyecto político que encabeza.
En tal sentido, señalamos tres frentes en los cuales se manifiestan indicios de judicialización
selectiva de la potica y alertamos la posibilidad de que ello derive en un proceso de lawfare (caso
potencial de lawfare):
1) En los sectores estratégicos de la energía eléctrica, los hidrocarburos, la infraestructura y las
telecomunicaciones.
2) En las demandas judiciales contra liderazgos potenciales de personajes políticos relevantes que
podrían suceder a AMLO en el gobierno federal.
3) En el proceso de judicialización de las “Elecciones históricas” realizadas en 2021.
El artículo está estructurado en tres apartados. El primero es un breve alisis sobre la transición
a la democracia y reformas judiciales en México de 1987 hasta 2020. Se hace explícito el
financiamiento externo desde 2005 y los principales programas de reformas. El segundo aborda la
judicialización y el lawfare como elementos utilizados para emprender procesos de judicialización
selectiva de la potica. El tercero apunta la posibilidad de lawfare contra el proyecto político que
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encabeza AMLO. Se destacan los principales ejes de la judicialización, quiénes llevan a cabo las
reformas y mo se aprovechan como terreno fértil para viabilizar el lawfare. El artículo cierra con
algunas conclusiones de un proceso abierto.
2. Transición a la democracia y reformas judiciales en México
La implementación del patrón económico del neoliberalismo se sostuvo políticamente en la
llamada “transición a la democracia” que marcó cambios en la estructura del Estado, entre los
cuales destacamos las reformas al poder judicial y a los marcos jurídicos para la apertura comercial
(desregulación del mercado) y la conversión a las democracias viables que pautaba EE.UU. en
América Latina. De acuerdo con Marini (1976), democracia viable quiere decir democracia
restringida, lo que corresponde a la búsqueda de institucionalización de la contrarrevolución
latinoamericana”. Y a su vez, este tipo de democracia es la respuesta del gran capital, nacional y
extranjero, a como por el gobierno norteamericano, a las luchas populares derivadas de las
contradicciones del capitalismo que desde la década de los setenta tiene crisis recurrentes.
Si bien la primera reforma judicial en México data de 1987, la reforma de 1994 (coincidente con
la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN) marcó con
mayor claridad el cambio de régimen hacia el neoliberalismo acompañado del agotamiento del
sistema de partido hegemónico que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presidió durante
setenta años. El inevitable abandono del poder político que auguraba la pérdida de votos en las
elecciones de 1988, llevó a que se le restara peso al ejecutivo mediante un cambio jurídico que así
lo estableciera legalmente, previendo también controversias constitucionales entre los diferentes
agentes de la potica que se estaban diversificando.
El generalizado descontento social que provocó el resultado electoral donde se le concedió el
triunfo a Carlos Salinas de Gortari, derivó en denuncias masivas de la ciudadanía por fraude a
favor del PRI, haciendo inocultable la crisis de legitimidad de la democracia mexicana y su sistema
político. En este contexto se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), tratando de recuperar la
credibilidad y de designar una autoridad encargada de organizar las elecciones y regular el
presupuesto federal destinado a gastos de campañas, aunque mantuvo a la Secretaría de
Gobernación -representante del poder ejecutivo- en la toma de decisiones, como designar a la
dirección del organismo.
En 1996 se emprendieron reformas constitucionales en materia electoral, tanto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ) como en el Código Penal, destacando la ley de medios de impugnación
electoral que estableció el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) como máxima autoridad
jurisdiccional en la resolución de controversias electorales federales y locales, incorporada al
Poder Judicial de la Federación (PJF). También amplió la figura de acción de
inconstitucionalidady anuló la representación de los poderes ejecutivo y legislativo (Becerra,
2003).
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Si bien las reformas judiciales repartieron formalmente el poder estatal mediante la diversificación
de instancias gubernamentales, también asignaron los asuntos electorales al TRIFE en tanto
tribunal de un organismo autónomo que, no obstante, está subordinado al Poder Judicial. De
acuerdo con el jurista mexicano Héctor Fix Fierro,
Desde el ángulo jurídico es evidente que se trata del perfeccionamiento de control
constitucional, es decir, los medios para hacer efectivas las normas constitucionales y
marcar límites a la potica. Sin embargo, desde la perspectiva potica, se trata de la
continuación de la política por medios jurídicos. (2003, p.274)
Así, comenzaron las olas de reformas judiciales que modernizarían el sistema potico y jurídico
mexicano de acuerdo con los requerimientos de la inserción neoliberal al sistema internacional,
además de inaugurar una serie de nuevas instituciones hacia la democracia viable. Estas reformas
no han cesado, de hecho, hay una nueva reforma judicial en marcha (2020-2021). Como se presenta
en la siguiente tabla, destacan aquellas en los ámbitos electoral y penal.
Tabla 1. Reformas al Sistema Judicial en México
Año
Principales modificaciones
1987
Considerada como “transición judicialtransfiere los amparos de legalidad (interpretación
correcta de las leyes secundarias) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a los
Tribunales colegiados de circuito; faculta a la SCJN para establecer nuevos tribunales y
juzgados sin la mediación de la LOPJ; define lineamientos mínimos para los tribunales locales
y el nombramiento de jueces y magistrados, establece el primer Tribunal Electoral.
1994
Amplía la competencia de la SCJN en temas de constitucionalidad que promueven el
formalismo jurídico como las examinaciones “en abstractode las leyes -o sea, que no se
origina en una controversia real sino que basta con la posible contradicción entre la
Constitución y la disposición general impugnada, según el Artículo 105 constitucional,
fracción II-; modifica las reglas y los periodos de nombramiento de los ministros de la SCJN;
establece el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) como órgano de gobierno y administración
del poder judicial; instituye una carrera judicial formal y concursos de oposición para la
selección y nombramiento de jueces locales y federales.
1996
Reforma electoral que incorpora el TRIFE al PJF y amplía su competencia para controversias
electorales locales. Faculta a la SCJN a examinar la constitucionalidad de leyes electorales
federales y locales. Reforma para acelerar procesos penales y reducir duración de los juicios.
1999
Reforma constitucional que revierte la subordinación de la SCJN al control del CJF
establecida en 1994 y le resta autonomía a éste; institucionaliza en el Instituto de la Judicatura
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Federal-Escuela Judicial un programa de formación y entrenamiento para candidatos a jueces
de distrito y magistrados de circuito.
2001
Reforma a la ley de Amparo y la LOPJF. Propone reformar el artículo 21 constitucional
referente a la Corte Penal Internacional (CPI), obedeciendo a la competencia obligatoria de la
Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DOF,
2005). Modificaciones relativas a: aceptar competencia de tribunales internacionales a los que
México se adscriba para evitar insuficiencias procesales y cumplir compromisos adquiridos;
facilitar cooperación en investigación y persecución de delitos graves y en ejecución de
sentencias y resoluciones internacionales, especialmente de la CPI; garantizar cumplimiento
de sentencias y resoluciones de órganos jurisdiccionales internacionales por parte de
autoridades administrativas y judiciales nacionales.
2004
Reforma constitucional que otorga al CJF la administración, vigilancia y disciplina del PJF
con excepción de la SCJN y del Tribunal Electoral, con independencia técnica y de gestión
para emitir resoluciones. También faculta al CJF para expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, así como para nombrar mediante una lista anual a los
peritos en los órganos jurisdiccionales. Se deroga el artículo 21 constitucional (DOF, 2004).
2005
Inicia el Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México (PRODERECHO) que
tuvo por objetivo la transición del sistema penal mexicano, de uno escrito e inquisitorial a uno
oral y más confiable. Se aprueba la reforma al artículo 21 constitucional, planteado en la
reforma de 2001 (DOF, 2005).
2008
Reforma procesal penal para un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia con
énfasis en la delincuencia organizada (sistema nacional de seguridad pública) basado en:
establecer el proceso acusatorio y oral, los principios procesales, los derechos del imputado,
derechos el ofendido y de la víctima, modificaciones en la orden de aprehensión y auto de
vinculación a proceso, precisiones procesales y terminológicas, nuevo perfil del Ministerio
Público y la implementación de mecanismos alternos de solución de controversias.
2016
Entra en vigor el “nuevo sistema de justicia penal” que comenzó a reformarse en 2008. Su
objetivo, hacer juicios más transparentes, sencillos y menos costosos; se implementan los
juicios orales en audiencias públicas, la reparación de daños antes de una sentencia y la
posibilidad de purgar penas sin ir a prisión (Justicia Penal, 2016).
2020
Establece a la SCJN como tribunal de control constitucional; concurso de oposición para
ocupar cargos a jueces, magistrados y ministros; sustitución de tribunales unitarios de circuito
por tribunales colegiados de apelación y de los plenos de circuito por plenos regionales.
Habilita órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio (CJF, 2020).
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2.1 Financiamiento externo en las reformas judiciales
Los paquetes de reformas estructurales y condicionalidades puestas por instituciones de la clase
dominante como el FMI, BM, BID, acompañadas con el financiamiento estadounidense,
promovieron reformas profundas en el Estado para recortar su parte de bienestar social, al tiempo
que promovían el Estado de derecho, apertura económica, democracia procedimental y
crecimiento de mercados (Borón, Tirado, et. al. 2019).
Justamente, la asistencia para el desarrollo con financiamiento estadounidense ha sido clave en el
proceso de reformas al poder judicial en México y América Latina. Como se menciona en la tabla
anterior, desde 2005 (antes de la implementación de la Iniciativa Mérida en 2008), ya se había
planteado desde la USAID, la “necesidad” de modificar el sistema penal acusatorio.
El Programa PRODERECHO (2005-2009) fue uno de los programas pioneros en este cambio,
contó con financiamiento de EE.UU. a la USAID por más de 19 millones de dólares y fue
implementado por la empresa Management Systems International (MSI). Esta misma empresa fue
la “socia implementadora” de otro programa financiado con recursos estadounidenses denominado
“Rule of Law III”. Su objetivo fue trabajar con las instituciones de justicia a nivel federal y estatal
para mejorar capacidades de transparencia, fiscalización blica y servir mejor a la ciudadanía
mexicana bajo nuevas reformas constitucionales. Entre 2009 y 2016, tiempo en que estuvo activo
este programa, USAID financió a MSI por 74.2 millones de dólares, según datos del USAID
Explorer (2021).
Promoting Justice Project (PROJUST) tuvo como uno de sus objetivos proporcionar apoyo directo
o indirecto personalizado a nivel estatal y federal para el impulso final hacia los plazos de reforma
de 2016, ayudando a los estados mexicanos seleccionados a pasar el "punto de no retorno" en sus
reformas del sistema de justicia y, por lo tanto, contribuir a un mayor esfuerzo del gobierno de
EE.UU. y del gobierno de México para mitigar los conflictos, reducir la impunidad y promover un
sistema de justicia más transparente y eficiente.
Entre 2015 y 2020 la USAID financió a la empresa ARD Inc. por 72.4 millones de dólares. A su
vez, este programa forma parte de la Iniciativa Mérida (de alto contenido contrainsurgente y
militarizante). No sólo promueve el nuevo sistema penal acusatorio, también promueve cambios
en los planes de estudio de la carrera de Derecho, y capacita y crea técnicos para ser jueces. En
este sentido, MSI y Management Sciences for Development (MSD) promovieron cambios en los
planes universitarios de estudio en Derecho a nivel nacional, bajo el argumento de elevar el nivel
de la abogacía.
Al tiempo que se estaba aplicando el programa PRODERECHO y PROJUST, se financiaron otros
dos programas. El primero, para el Sistema de Justicia mexicano entre 2008 y 2017. Sus objetivos
fueron mejorar la capacidad y la sostenibilidad de los agentes e instituciones del sector de la justicia
civil y penal, mejorar la coordinación entre ellos, desarrollar la demanda ciudadana de un sistema
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de justicia eficaz y responsable, y desarrollar asociaciones para defender a todos los ciudadanos
(USAID Explorer, 2021).
Entre los agentes e instituciones participantes figuran la policía, elementos de seguridad en las
fronteras, fiscales, expertos forenses, jueces, el personal de los tribunales, defensores públicos,
personal penitenciario, los colegios de abogados, asociaciones profesionales del derecho, y sus
respectivas instituciones de capacitación. Contó con poco más de 25 millones de lares para
empresas como: Casals & Associates, Inc., Evensen Dodge International, Inc., MSD, Pan-
American Health Organisation y el Alto Comisionado de DDHH de la ONU. También partici
el Departamento del Suelo Patrio (Homeland Security).
Los objetivos que se fijaron fueron trabajar en pro de un sistema de justicia equitativo garantizando
la igualdad ante la ley, las normas de un juicio imparcial y otros elementos de equidad procesal; y
garantizar un acceso más equitativo a la justicia mediante innovaciones dentro y fuera del sistema
estatal y mediante mejoras en la calidad y cantidad de los servicios de justicia, con especial
atención a las mujeres, los jóvenes, los pobres y otros grupos marginados o vulnerables (USAID
Explorer, 2021).
El segundo programa fue “Rule of Law” entre 2007 y 2011, con financiamiento de 1.4 millones
de lares. Tuvo por objetivos elaborar y realizar evaluaciones de las necesidades, estudios de
referencia, evaluaciones específicas, estudios especiales u otras actividades de reunión de
información específicamente para el diseño, seguimiento y evaluación de los programas
financiados por el gobierno de EE.UU. También incluyó la elaboración y difusión de las mejores
prácticas y las lecciones aprendidas, el ensayo de modelos de demostración, la preparación de
planes estratégicos y otras tareas de programación a corto plazo. En este programa participaron
empresas como Advanced Information Network Systems, Inc., CDW Government, Inc., Drexel
Heritage Furniture Industries Inc., GovConnection Incorporated, Computer Sciences Corporation,
Contratistas de servicios personales y la misma USAID.
Subrayamos que esta serie de reformas al sistema judicial incluyó la preparación de jueces en
México y América Latina, por ejemplo, mediante el International Visitors Leadership Program”
(IVLP), que beca a jueces de toda la región para capacitarlos. Entre ellos, está el caso del juez
brasileño Sérgio Moro -autor intelectual del lawfare contra el expresidente Luiz Inácio Lula da
Silva- y del mexicano Jorge Arturo Gutiérrez Muñoz, quien actualmente funge como consultor del
nuevo sistema penal acusatorio y es consultado como “voz experta” por el medio The New York
Times (OASIS, s/a).
2.2 Judicialización y lawfare en la tensión entre neoliberalismo y gobiernos progresistas
Con las reformas judiciales promovidas por EE.UU. a partir de las “transiciones” a la democracia
en América Latina, el poder ejecutivo se fue erigiendo como garante del Estado de derecho que
serviría de contrapeso a los poderes ejecutivo y legislativo, elegidos mediante el voto popular.
Sobre esta base se fue habilitando la judicialización como a legal y legítima de resolución de
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conflictos políticos en el cambio de correlación de fuerzas que traerían consigo los gobiernos
elegidos por las grandes mayorías latinoamericanas.
Los sistemas judiciales son utilizados para emprender procesos de judicialización selectiva de la
política en contra de quienes se perfilen como enemigos políticos por representar o liderar as
alternativas de gobierno frente al neoliberalismo. Este proceso en específico se ha conceptualizado
como lawfare y es una novedosa estrategia de guerra política en contextos democráticos donde se
apela al Estado de derecho (Zanin, et. al., 2019; Romano, 2019; Casado & Sánchez, 2020).
Se recurre al lawfare porque en el marco de la democracia y del Estado de derecho, sería
contradictorio usar los medios de guerra convencional (hard power) para perseguir los objetivos
geopolíticos hegemónicos. Además, la vía judicial del lawfare es menos violenta, menos costosa
y más eficiente (Kittrie, 2016; Dunlap, 2009) puesto que evoca a la justicia, valor deseable entre
la opinión pública, constituyéndose como un elemento de guerra no convencional (soft power) del
siglo XXI.
Es así como el lawfare se aplica sobre la base de procesos de judicialización de la potica con el
objetivo de reinstaurar el neoliberalismo como gimen que fue vencido en procesos electorales
por amplias mayorías de una sociedad (Proner, et. al., 2018; Romano et. al., 2019). Aparece como
posibilidad para el cambio de régimen hacia el neoliberalismo puesto que se realiza por la vía
judicial, único poder estatal que no es elegido democráticamente y que se erige como autoridad
que procura la justicia”, lo cual recubre de legitimidad a procesos autoritarios, como los golpes
de Estado.
Los medios de comunicación juegan un rol fundamental en la búsqueda por legitimar la a judicial
en la arena política, lanzando campañas de desprestigio contra funcionarios y funcionarias de
gobierno para manufacturar consenso en la opinión pública sobre las acciones judiciales que se les
levanten y así sumar al discurso de que se haga “justicia” contra los “malos gobiernos
(Vollenweider et.al., 2017).
Para la manufacturación de consenso, los agentes del lawfare recurren a la difusión de titulares
periodísticos tendenciosos, portadas sugerentes en revistas de circulación nacional e internacional,
columnas y artículos de opinión, noticias falsas, calumnias, mensajes automatizados y pagados en
redes sociales, entre otros, cuyo efecto es la polarización de la opinión pública, la autorización de
los discursos de odio y el linchamiento medtico y político contra el enemigo.
Aunado a esta operación de legitimidad del lawfare está la fórmula punitiva característica de los
sistemas judiciales latinoamericanos hoy, que busca dar castigo ejemplar a los culpables en el
menor tiempo posible, para demostrar la efectividad de la justicia y del sistema penal acusatorio
(Zafaroni et. al., 2020). De esta manera, se articulan la guerra mediática y la jurídica para
emprender el proceso de judicialización selectiva de la política en momentos específicos y
coyunturales del acontecer local del país en cuestión, hecho que obedece al carácter estratégico de
dicho proceso.
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Al politizarse el proceso de judicialización, se cae en el uso indebido del derecho y la consecuencia
inmediata de ello es que la administración de justicia se aplica con parcialidad para favorecer
intereses particulares y privados por encima del interés general y público en cierta sociedad, lo
cual evidencia la dimensión geopolítica que el lawfare guarda.
No es casualidad que el lawfare tenga por objetivo a gobiernos no neoliberales que defienden sus
recursos estratégicos desde los principios de soberanía nacional y defensa territorial que priorizan
-incluso nacionalizando- la gestión de las riquezas locales en beneficio del desarrollo nacional y -
por lo tanto- en detrimento de las ganancias transnacionales.
En América Latina, se ha intentado aplicar el lawfare en contra de la ola de gobiernos progresistas
que han tenido lugar durante el siglo XXI debido a que los gobiernos neoliberales que se buscan
imponer tienen cada vez menos posibilidades de llegar al poder mediante el voto popular. Al
contrario, son enfáticamente rechazados como consecuencia de los graves efectos negativos que
generaron para la mayoría de las sociedades latinoamericanas durante décadas como en Bolivia,
Ecuador, Argentina, Brasil y Venezuela.
De manera concreta, se judicializa la política en contra de quienes presiden los gobiernos
progresistas latinoamericanos, abriéndoles expedientes judiciales para incriminarlos por supuestos
hechos cometidos durante su gobierno. Las principales causas que se les imputan son corrupción,
asociación ilícita y pedaladas” fiscales.
Como se ve, el proceso de judicialización es el primer paso para viabilizar el lawfare en la guerra
política para eliminar al enemigo, una vez que se establecieron los objetivos poticos y
geopolíticos concretos a perseguir. Culmina con éxito cuando se logra vencer al enemigo en la
guerra política, logrando así el cambio de régimen hacia el neoliberalismo que se tenía como
objetivo.
No obstante, es una estrategia que tiene límites: por un lado, caduca cuando se agotan los tiempos
del proceso judicial que abrió para inculpar deres poticos y funcionarios inocentes. Por el otro,
las falsas acusaciones en las que se basa se descubren -tarde o temprano- anulando las causas y
sentencias fabricadas, dejando en exhibición la incompetencia del sistema judicial en la
administración de justicia.
Para poder afirmar que un proceso de judicialización deriva en un caso de lawfare, es fundamental
que: 1) Quien sea el sujeto en cuestión haya representado una a de gobierno alternativa al
neoliberalismo. 2) Que se recura a la vía judicial como instancia que logre anteponerse a decisiones
políticas emanadas de los poderes ejecutivo y legislativo que son instancias de representación
popular. Como se plantea desde el Observatorio de Lawfare del Centro Estratégico
Latinoamericano de Geopolítica (CELAG),
no todo proceso judicial contra los poticos es lawfare. Tampoco es lawfare todo juicio
por corrupción. […] el lawfare es una manera más de sostener el poder geopolítico
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defendido por una red de intereses y actores a nivel local e internacional vinculados
generalmente a las derechas (liberales y conservadoras). Sería una de las estrategias para
mantener el statu quo, que puede articularse con otras as para la desestabilización. (2021)
Este proceso de distinción de lo que es y lo que no es, permite acotar la noción de lawfare sin
perder rigor teórico y metodológico. La distinción no es menor toda vez que la noción de lawfare
es un concepto en disputa política. En tal sentido, apuntaremos algunos elementos respecto al
proceso de judicialización en México que podrían viabilizar el lawfare contra el actual gobierno.
3. ¿Lawfare contra el proyecto político de AMLO?
El gobierno de AMLO fue elegido por amplias mayorías de la ciudadanía, lo cual le otorga altos
niveles de legitimidad y una base social incuestionable. Es un proyecto político alternativo al
neoliberalismo que se caracteriza por priorizar los intereses nacionales y el desarrollo económico
y social por encima de los intereses extranjeros -mayoritariamente transnacionales- que se
instalaron en México durante las últimas décadas.
Entre las principales decisiones de este gobierno contra el neoliberalismo está la recuperación de
la función social del Estado en la regulación de la economía y en la administración de los recursos
nacionales, especialmente de sectores estratégicos como la energía eléctrica, el petróleo, el gas, la
infraestructura y las telecomunicaciones, enfatizando la recuperación de la actividad industrial que
agregue valor a la producción mexicana, contribuya a ampliar los márgenes de soberanía nacional
y, por lo tanto, incremente la renta nacional con capacidad de financiar el desarrollo social.
Lo anterior se concreta en medidas como: retomar el control de la recaudación fiscal a empresas
multimillonarias nacionales y extranjeras -que antes no pagaban impuestos-; fortalecer las empresa
estatales y crear nuevas -por ejemplo, Gas Bienestar que recientemente fue anunciada- para
contrarrestar los monopolios existentes; aumentar el salario mínimo y regular la subcontratación
del empleo; estandarizar y disminuir el salario al interior de la alta burocracia estatal; priorizar el
bienestar social de las mayorías reorientando los criterios de financiamiento en materia de
vivienda, ampliando el padrón de seguridad social en salud y creando el Banco de bienestar;
impulsar diversos programas sociales para cubrir las necesidades sicas de los sectores sociales
más vulnerables y -al mismo tiempo- dinamizar el mercado interno.
Estas medidas pretenden fortalecer la parte social del Estado que fue retirada desde, al menos, el
sexenio de Miguel de la Madrid iniciado en 1982. En este contexto es que, tras décadas de
neoliberalismo, el gobierno de AMLO aparece como la primera apuesta por superar esta etapa de
adelgazamiento del Estado y empobrecimiento de la sociedad en general, no sin numerosos
intentos de frenar el proyecto político que encabeza.
Por su perfil no neoliberal, AMLO fue víctima de un proceso de judicialización como jefe de
gobierno de la capital mexicana, que apostaba a sacarlo de la escena potica. En 2005, o pre-
electoral, se promovió la a del Desafuero para evitar su candidatura presidencial debido al amplio
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apoyo popular que ya tenía siendo gobernador del -entonces- Distrito Federal. Actualmente, el
gobierno federal presidido por AMLO vuelve a ser presa de la judicialización de la potica
mediante una serie de mecanismos judiciales que están impidiendo la realización de sus principales
proyectos en infraestructura, reformas para regular las principales actividades económicas del país
y fortalecer a las empresas productivas del Estado, reformas al poder judicial, entre otras.
Estos aspectos, permiten que el poder económico defienda sus intereses dentro del mismo Estado
a partir de los órganos aunomos, de instancias y mecanismos del poder judicial, así como en los
medios de comunicación privados y apoyándose en Organizaciones de la Sociedad Civil, como
expondremos más adelante.
3.1 La nueva reforma al poder judicial o “ley Zaldívar
Desde inicios de su gobierno, AMLO propuso la reducción de los altos sueldos de magistrados y
jueces federales, como parte de la política de disminución salarial en la burocracia estatal. No
obstante, éstos se ampararon en la Constitución donde está estipulado -desde 1857- que los sueldos
del poder judicial no pueden ser disminuidos (Lastiri, 2019). Por su parte, los ministros de la SCJN
aceptaron la reducción salarial en un 25%, siendo el sector del poder judicial que acató la potica
de “austeridad republicana” propuesta por el ejecutivo federal al interior del aparato estatal.
En un intento por regularizar la integración y el funcionamiento al interior del poder judicial, la
SCJN emitió una iniciativa de reforma a la LOPFJ y a la reforma a la ley de Carrera Judicial del
PJF, que modificarían específicamente la Ley Federal de los Trabajadores del Servicio del Estado,
la Ley Federal de Defensoría Pública y la Ley de Amparo. La iniciativa fue presentada al Congreso
por el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, en febrero de 2020.
Posteriormente, fue aprobada en noviembre del mismo año.
Desde su presentación, la reforma judicial generó rechazo entre los partidos políticos de oposición
y en sectores específicos del poder judicial, especialmente entre jueces y magistrados, cuyo alegato
es que amplía las facultades de la SCJN (San Martín, 2020). La controversia se concentra en el
artículo 13º transitorio de la nueva LOPFJ, que estipula la prolongación por dos os más del cargo
de Zaldívar: “la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, durará en ese cargo hasta el 30 de
noviembre de 2024. (La Jornada, 2021a)
Para dirimir la controversia, en junio de 2021 el ministro presidente Zaldívar convocó a una
consulta extraordinariapara que el Pleno de la SCJN de resolución en torno al 13º transitorio.
Cabe aclarar que la modalidad de consulta extraordinaria es una vía alternativa a la “acción de
inconstitucionalidadque también resuelve la SCJN y está prevista en el artículo 11, fracción CVII
de la LOPJF, misma que fue utilizada previamente en los años 2000 y 2008 (Romero, 2021).
Sin embargo, as después de dicha consulta la SCJN admitió dos acciones de inconstitucionalidad
promovidas por diputados y senadores de oposición, turnada al ministro decano Jo Fernando
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Franco González Salas, quien también analizará la consulta extraordinaria sobre la controversia
(García, 2021b). Para que la SCJN considere la inconstitucionalidad de la reforma, se requerirá un
mínimo de 8 votos de los 11 que suman los magistrados. Por otra parte, se interpuso el primer
amparo contra el 13º transitorio ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en
la Ciudad de México, cuya audiencia se realizará el 4 de agosto de 2021 y será resuelto por la jueza
Laura Gutiérrez de Velasco Romo (García, 2021a).
Si bien este artículo permite que los tiempos entre la presidencia de la SCJN, el CJF y el gobierno
de AMLO coincidan temporalmente en funciones -tal y como señalan jueces, magistrados y los
partidos de oposición-, no es la única modificación ni la más relevante en la nueva reforma a la
LOPJF aunque ha adquirido protagonismo en los medios de comunicación y los grupos de
oposición potica. De hecho, es por el artículo 13º transitorio que a esta reforma de ley se le bautizó
como “ley Zaldívar”.
Entre los numerosos cambios, la reforma incluye la homologación de quienes laboran en el poder
judicial como servidoras y servidores públicos, implementación de evaluaciones de desempeño,
regulación de licencias en todos los niveles e instituciones, instauración de un padrón de registro
de la carrera judicial, actualización de la carrera judicial a como de los requisitos de ingreso y
permanencia en cada cargo público, la creación de la Escuela Federal de Formación Judicial y del
Plan Anual de Capacitación con especial atención en la Defensoría Pública. (DOF, 2021b)
La nueva ley en materia judicial entró en vigor en junio de 2021. Tras su publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) lanzó un comunicado señalando que se trata
de una acción de inconstitucionalidad e injerencia del poder ejecutivo. (Lastiri, 2021)
La politización del poder judicial en torno a la “ley Zaldívar” es un ejemplo claro del actual proceso
de judicialización que la oposición está emprendiendo contra las reformas que forman parte del
proyecto de gobierno vigente. A pesar de la imparcialidad que presume el poder judicial en su
función de impartir justicia y siendo el único de los tres poderes del Estado que no es elegido
mediante el voto popular, sectores pertenecientes a él expresan su inconformidad con las
decisiones de un gobierno elegido por amplias mayorías de la sociedad mexicana.
La reforma al CFJ es relevante pues es el órgano que rige al sistema judicial y designa, remueve,
asciende a jueces y magistrados. Junto con la SCJN, se estaría replanteando al poder judicial y con
ello, las cuotas de poder político. Actualmente, de los seis miembros del CFJ, el senado (con
mayoría de MORENA) designa a dos, el poder Ejecutivo uno y tres la SCJN. Este, es uno de los
trasfondos poticos más relevantes y que la oposición no menciona pues perderían la cuota de
poder dentro del poder judicial.
A esto se suma el peso de algunos órganos autónomos que alegan el “equilibriode los poderes
estatales y actualmente ejercen presión judicial sobre otras reformas constitucionales y decisiones
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de gobierno que los poderes ejecutivo y legislativo -electos democráticamente- están impulsando.
A continuación, abordamos los más relevantes.
3.2 Judicialización de reformas en sectores estratégicos
a) Hidrocarburos y energía eléctrica
La ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de Hidrocarburos (LH) promovidas por los poderes
ejecutivo y legislativo del actual gobierno mexicano persiguen el objetivo de fortalecer a las
empresas productivas estatales como Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) para que compitan en el mercado y evitar una mayor presencia de privados en
el sector energético. Se suma el Acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) (DOF, 2021a) a esta apuesta por revertir el esquema de regulación asimétrica impuesto en
México desde la Reforma Energética de 2013.
Por su parte, bajo el argumento de afectaciones a la libre competencia y apegándose a la ley
antimonopolio, algunas empresas buscan revertir iniciativas de ley sobre recursos energéticos:
Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles
Mil y la particular Dalia Pilar Lamarque Picos. Han recurrido a Rodrigo de la Peza López Figueroa
y Juan Pablo Gómez Fierro, jueces titulares del juzgado primero y segundo de Distrito en Materia
Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
instancias creadas en 2015 tras las reformas estructurales del sexenio de Enrique Peña Nieto (CJF,
2015).
Ambos jueces concentran las concesiones de suspensión de la LH, LIE y otras reformas propuestas
por el ejecutivo federal que abrieron el proceso de judicialización sobre el sector energético. Los
artículos impugnados son el 51, 57 y 59 bis, transitorios cuarto y sexto de la LH. En términos
generales, la resolución ordena a la CRE abstenerse de revocar el permiso de comercialización de
hidrocarburos de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de
combustible determinado por la Secretaría de Energía (SENER).
Resultado de esta judicialización, son 54 los amparos que derivaron en la suspensión del artículo
57 de la LH. Además de evitar que entre en vigor la LH, esta suspensión ordena a la CRE
abstenerse de suspender permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad
nacional, la seguridad energética o para la economía nacional (La Jornada, 2021b). No obstante,
la CRE tiene previsto cancelar 125 permisos (La Jornada, 2021a).
Mientras tanto, en el sector eléctrico se sumaron 360 juicios de amparo, de los cuales el 65% son
suspensiones definitivas. Entre los demandantes están: Walmart, Bimbo, Desarrollos licos
Mexicanos, Eoliatec del Pacífico, Fuerza y Energía de Tuxpan, Energía y Proyectos Eólicos,
Fuerza y Energía de Naco Nogales, Fuerza y Energía Bll Hioxo, Fuerza Eólica San Matías, Eólica
Santa Catarina, PE Ingenio, Eólica de Oaxaca, Blumex Power, Parque Eólico Reynosa III
(Contralínea, 2021a).
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Sin embargo, la moneda sigue en el aire en este proceso de judicialización. Recientemente el
Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones revo por unanimidad una de las suspensiones definitivas a la LIE,
determinando que, en misma, la ley no causa daños a particulares en tanto que ni siquiera ha
entrado en vigor (El Financiero, 2021). Se suma el fallo que otorel primer tribunal colegiado
de circuito en materia administrativa que revoca la suspensión definitiva a favor de la empresa
Zuma Energía, pues considera que la LIE en su artículo transitorio prevé un plazo de 180 as
para ajustar todas las normas del sector. (El Economista, 2021)
Por su parte -y en calidad de órgano autónomo del Estado-, la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE) que defiende la “libre competencia” -interpretada como debilitamiento de
las empresas estatales- en beneficio de acuerdos comerciales preestablecidos, no considera que los
enormes subsidios a grandes corporativos privados hechos por las empresas estatales durante
décadas, representa una potica desleal para las estatales. Respecto a la LIE, el argumento de la
COFECE es que “quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de
distribución y transmisión de electricidad, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos
generadores y comercializadores” (COFECE, 2021).
b) Infraestructura y Telecomunicaciones
Además de los recursos energéticos, los sectores de infraestructura y telecomunicaciones son
estratégicos para el desarrollo económico de la sociedad. Específicamente, el gobierno de AMLO
tiene entre sus proyectos principales la Refinería de Dos Bocas para la reindustrialización
productiva del sector petrolero, el Tren Maya y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
(AIFA), estos últimos respectivos tanto a infraestructura como a las telecomunicaciones apuntando
hacia una mejor integración territorial por los medios terrestre y aéreo. Sin embargo, estos
proyectos se han visto obstaculizados por diferentes instancias.
Desde que se anunció la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) por
ser inviable y su sustitución por el AIFA, se interpusieron 147 amparos en contra. En junio de
2019, el Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Estado de México ordenó suspender la
construcción del aeropuerto, hasta que el gobierno federal comprobara permisos ambientales. Tras
meses de disputa en tribunales, el cimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dio la
razón al gobierno federal y comenzó la obra en octubre.
Quienes interpusieron los amparos son Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), entre las que
destacan: Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C. (COMEXDH), Confederación
Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Consejo General de la Abogacía Mexicana,
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y México Unido Contra la Delincuencia
(MUCD). MCCI ha sido financiada por la USAID cuyo director es el empresario Claudio X.
González, quien es parte del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) que aglutina al
sector empresarial beneficiado del anterior modelo neoliberal en México (Contralínea, 2021b).
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Situación similar se evidencia en la Refinería de Dos Bocas, que desde 2019 tuvo su primer
sentencia de amparo interpuesta por Pedro Hidalgo Cáceres, dirigente estatal del opositor Partido
Acción Nacional (PAN). En 2020, el juez Séptimo de Distrito sobreseyó el amparo determinando
que Hidalgo Cáceres no tiene interés legítimo para ampararse en contra de la refinería. Ante una
revisión del amparo tramitado en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo
Circuito, se confirmó la improcedencia. (El Universal, 2020)
En la misma apuesta por limitar la política energética del actual gobierno, la COFECE también
intenta frenar al sector ferrocarrilero mexicano, el cual está en manos de un duopolio que pretende
su monopolización en toda el área del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
La empresa Canadian Pacific Railway busca comprar a la Kansas City, que posee parte del sistema
ferroviario mexicano. Por su parte, entre Grupo México y Kansas City concentran el 90% de las
vías férreas. Pese a que la red ferroviaria no se modernizó ni creció entre 2006 y 2019 como
resultado de su privatización en 1995, el porcentaje de transporte de mercancías por esa vía es del
23% respecto del total en México.
Frente a esta situación, el Senado mexicano ha propuesto reducir las concesiones ferroviarias de
50 a 30 os e imponer multas más altas por violar las reglas. La leyn se encuentra en proceso
de revisión en el Congreso, sin embargo la COFECE ya ha emitido recomendaciones para eliminar
obstáculos que limitan el uso de los derechos de paso existentes, para establecer procedimientos
más expeditos de regulación tarifaria y para fortalecer el diseño institucional de la Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) (COFECE, 2021b).
El Tren Maya también suma varios amparos en su contra, 3 de ellos resueltos como suspensión
definitiva en 2021, implicando la suspensión de los tramos 3 y 4 que serían construidos por las
empresas ICA Constructora, Construcciones Urales y Gami Ingeniería e Instalaciones. El principal
argumento en contra de este proyecto es que existe incertidumbre sobre el grado de impacto
medioambiental (Pie de Página, 2021)
Como parte de las reformas estratégicas del gobierno, en mayo de 2021 se publicó la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Específicamente respecto al espectro de la telefonía
móvil, pretendía -entre otras medidas- la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía
Móvil (PANAUT), sin embargo OCS como la Red Nacional de los Derechos Digitales, Artículo
19 -que recibe financiamiento de la USAID-, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI) y funcionarios públicos de oposición como
la senadora del PAN Xóchitl Gálvez (Contralínea, 2021), interpusieron recursos judiciales en
contra. El mismo juez que detuvo la LIE y la LH les otorgó más de 300 suspensiones provisionales
y más de 200 suspensiones definitivas.
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3.3 Demandas contra liderazgos potenciales
En el actual gobierno mexicano, se perfilan liderazgos potenciales para la continuidad del proyecto
político en el siguiente periodo sexenal. Son los casos de la jefa del gobierno capitalino, Claudia
Sheinbaum; el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard; y el Subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud que ha adquirió protagonismo en la coyuntura pandémica del
Covid-19, Hugo López-Gatell. Para mediados de 2021 -mitad del gobierno de AMLO-, los tres ya
habían sido blanco de ataques por parte de los medios privados de comunicación, especialmente
Ebrard y López-Gatell.
Tras la detención el 15 de octubre de 2020 del Gral. Salvador Cienfuegos, quien fuera jefe de la
Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), y luego de la investigación de la DEA, criticada por
analistas y periodistas (Wayne, 2020; RT, 2021; Hernández López, 2021; Flores, 2021; WOLA,
2021), la Fiscalía General de la República (FGR) que fue creada tras las reformas judiciales
promovidas por EE.UU. en México, exoneró a Cienfugos por falta de pruebas. (La Jornada, 2021d)
Más allá del conflicto entre la DEA y la FGR, fueron distintas OSC que señalaron la impunidad
de las Fuerzas Armadas y la militarización del país, las fallas de la FGR en el caso y sobre todo
que la Ley Orgánica de la FGR no había sido respetada por la Fiscalía (Animal Político, 2020).
Las organizaciones que hicieron este señalamiento fueron MUCC, Borde Político, Artículo 19 y
México Evalúa, mismas que han participado activamente en las reformas judiciales promovidas
por EE.UU.
A raíz de la exoneración del Gral. Cienfuegos, más de 300 organizaciones pidieron la destitución
del Fiscal General, Alejandro Gertz, por haber violado el artículo 102 de la constitución sobre la
autonomía de la FGR y también señalaron al presidente AMLO y al canciller Marcelo Ebrard de
violar la ley orgánica de la Fiscalía, al inmiscuirse en las diligencias para llevar a cabo las
investigaciones a su cargo (Colectivo vs la impunidemia, 2021). Hacia mediados de 2021, estas
acusaciones no habían derivado en demandas judiciales, sin embargo deslizaron en la opinión
pública la idea de inculparlos.
En el caso del Subsecretario Hugo López Gatell, en junio de 2021 tras el proceso electoral, fue
denunciado por padres y madres de niños con ncer ante la FGR por el delito de genocidio,
discriminación y por omitir garantizar el abasto de medicamentos a menores. Es la primera
denuncia contra el subsecretario y la sexta que se registra ante la FGR por desabasto de
medicamentos (Milenio, 2021). En septiembre de 2020 el Partido de la Revolución Democrática
(PRD) acompañó la denuncia hecha por los padres y madres de niños con cáncer en contra del
presidente AMLO y de Zoé Robledo, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
No es menor la acusación y denuncia contra el presidente y sus funcionarios. Se trata de casos que
van sentando precedentes de judicialización de la potica evidenciando que la oposición recurre a
mecanismos dentro y fuera del Estado en el intento por mantener sus privilegios. Ello va de la
mano del uso de poderes fácticos, como medios de comunicación y OSC, para minar el terreno
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político para la guerra jurídica en contra de aquellos países cuyo ejercicio de potica exterior y
geopolítica no esté alineada a EE.UU., como se busca hacer actualmente en México (Contralínea,
2021c).
3.4 Judicialización del proceso electoral 2021
En 2014 se realizó la más reciente reforma electoral, en la cual el IFE actualisu nombre a
Instituto Nacional Electoral (INE) presumiendo ser un “organismo imparcial que dota de certeza,
transparencia y legalidad a los procesos electorales”. Dicha reforma se sintetiza en 5 leyes
reglamentarias sobre procedimientos electorales, partidos políticos, consulta popular, delitos
electorales y medios de impugnación electoral.
En esta última se establecen tres causales que ameritan la anulación de las elecciones: si el
candidato rebasa el 5% del tope de campaña, si recibe o utiliza fondos públicos o recursos ilícitos
o si compra cobertura informativa en radio y televisión. La nulidad procederá cuando la violación
sea determinante para el resultado, es decir, si la diferencia entre el primero y segundo lugar es
menor al 5% de la votación.
Igualmente, con esta reforma se crla unidad de delitos electorales y combate a la corrupción.
Pese a estos cambios relevantes, el INE mantuvo su dirigencia bajo el mismo funcionario, Lorenzo
Córdova, que ocupó el cargo de consejero presidente del IFE a inicios de 2014 y fue reasignado
por los 9 os subsiguientes. El desempeño de Córdova se ha inclinado a fungir como contrapeso”
al poder ejecutivo y ha actuado en detrimento del partido potico en el gobierno -MORENA-,
hecho que pone en cuestión la imparcialidad que debería cumplir en el ejercicio de su cargo al
frente de órgano electoral mexicano.
Muestra de lo anterior, dos acciones puntuales en el periodo pre-electoral de 2021: Aunque no es
su primer proceso electoral a la cabeza del INE ni es novedoso que se recurra a la omisión de los
informes de ingresos y gastos de campaña, fue la primera ocasión en que el INE canceló pre-
candidaturas y candidaturas electorales por no presentar dichos informes. Igualmente, Córdova
amenazó al presidente mexicano con censurarlo y arrestarlo en caso de hablar de sus logros de
gobierno durante el periodo de campañas electorales. (Aristegui Noticias, 2021).
Ya en el momento pos-electoral, el INE reportaba a mediados de julio de 2021 que se trataría de
las elecciones más sancionadas en México, -con la coalición de MORENA-PT-PVM a la cabeza
de las imputaciones- si los 29 mil candidatos implicados no acreditan sus gastos ante la Unida
Técnica de Fiscalización correspondiente en el plazo concedido. Las sanciones previstas
duplicarían aquellas del anterior proceso electoral en 2018 y sumarían 1,800 millones de pesos.
(Urrutia, 2021)
Como se ve, el INE ha destacado por su activa participación en la potica durante el sexenio de
AMLO, aprovechando las coyunturas electorales para ejercer su cuota de poder -incluso- más allá
de sus funciones:
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1) Desde septiembre de 2020, en el marco de procesos electorales en algunos estados del país, se
registraron solicitudes al poder judicial -incluida la del Consejo General del INE- para que
declarara ilegales las “Mañaneras”, conferencias matutinas de la presidencia, y se cancelaran. En
enero de 2021, el INE anunció la suspensión de las Mañaneras durante el periodo de campañas
electorales alegando que incurrían en propaganda gubernamental al tratar avances del ejecutivo
federal. No obstante, el TEPJF, autoridad competente correspondiente, ratifila transmisión de
estas conferencias que ya había avalado en septiembre de 2020. (Expansión, 2020)
2) En febrero de 2021 el Consejo General del INE informó que no tenía presupuesto para realizar
la consulta ciudadana sobre las sanciones judiciales a los expresidentes programada para agosto.
(Figueroa, 2021) Posteriormente, impugnó los decretos con los que se sacó la convocatoria de
participación en la consulta popular, alegando la violación a su autonomía constitucional y
presupuestaria. Ambos intentos fueron invalidados por la SCJN, quien determinó que la consulta
popular debería realizarse con el presupuesto anual destinado al órgano electoral. En la
controversia constitucional que el INE interpuso, se refirió también al esclarecimiento de las
decisiones poticas tomadas en los años pasados” que serían objeto de la consulta popular, alegato
que fue considerado por la SCJN como infundado.
Mientras tanto, semanas después de las elecciones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) informaba que prevé recibir 15 mil impugnaciones electorales confirmando
que, tras un mes de los comicios, había recibido 9 mil 800 solicitudes de controversias a ser
dirimidas por la vía jurídica. (La Jornada, 2021e)
Como anticibamos recientemente (García, et. al. 2021), ante los cambios jurídicos con la
reforma de 2014 y dadas las condiciones políticas del país, el proceso electoral de 2021 acarreó
mayores conflictos pos-electorales que podrían rebasar la capacidad de respuesta de las
autoridades electorales obstaculizando su función de brindar certidumbre potico-electoral a una
ciudadanía que muestra signos de madurez y mayor participación en los últimos años.
4. Conclusiones
A partir de los procesos de politización del poder judicial y de judicialización de la potica,
podemos concluir que los órganos aunomos están operando en alianza con sectores del poder
judicial -o ejerciendo presión sobre él- mediante la interposición de recursos bajo la línea de
“inconstitucionalidad”, con el objetivo de frenar los proyectos del actual gobierno. Estos órganos
concentran una amplia gama de funciones públicas y estatales bajo su dirección autónoma, aunque
asumiendo tareas de control y equilibrio respecto a otras instancias gubernamentales.
Además de no representar un poder emanado de procesos democráticos, el judicial termina por
obstaculizar decisiones de Estado encaminadas al bienestar social. Pretende eliminar la posibilidad
de una política económica dirigida desde el ejecutivo y ratificada por el legislativo. Este es una de
las dimensiones donde se enquista el neoliberalismo, constitucionalizando en los órganos
autónomos las decisiones rectoras de dicho patrón económico permitiéndole sobreponerse a las
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decisiones poticas que sí emanan de procesos democráticos y representan a las mayorías. En
síntesis, eliminan la voluntad popular por la vía judicial perfilada desde los PAE’s en los noventa.
Pese a que la construcción de la democracia viable se efectúa sobre nociones de libertades,
defensa de derechos humanos, gobernabilidad y construcción de un Estado de derecho nacional e
internacional, queda al descubierto que las reformas judiciales -en las que se abusa de la ley, se
dirimen conflictos políticos en tribunales, se constriñe o anulan procesos e instituciones
democráticas- entran en contradicción con la supuesta igualdad de las naciones al producir
asimetrías: a la vez que el lawfare se apoya en la noción del Estado de derecho, lo niega
constantemente para crear un sistema donde el imperio de la ley, igualdad, democracia,
transparencia, derechos humanos, etc. quedan sujetos a las decisiones -poticas- del poder judicial.
En México, desde que se pusieron en marcha las reformas judiciales con asistencia y
financiamiento de EE.UU., éstas contribuyeron a autonomizar a uno de los poderes de la
federación. A su vez, este proceso de reformas en el Estado fue apoyado por parte de sectores
sociales particulares élites política y económica- y numerosas OSC que conforman una amplia red
de poder en México y se erigen como oposición al gobierno de AMLO.
Ejemplo de ello, el desafuero a AMLO en 2005 que precedió al aumento de presupuesto para
proyectos como la Iniciativa Mérida, que desde 2008 pregona la “capacidad para mantener el
Estado de derecho” como uno de sus pilares. Además, los órganos autónomos creados durante el
neoliberalismo han acotado la capacidad de gobernar, tanto del ejecutivo como del legislativo,
ambos emanados del voto popular por la vía democrática. Ello ha incidido en la seguridad pública,
fronteras, instituciones judiciales y -sobre todo- en la reforma al sistema penal como parte de un
amplio programa militarizado de seguridad.
Ante la creación de un sistema penal acusatorio, de las reformas judiciales y con el cambio de
gobierno presidido por AMLO desde 2018, se tornan evidentes las complicaciones al establecer
una potica económica no neoliberal desde el ejecutivo:
Observamos un caso potencial de lawfare contra el gobierno alternativo al neoliberalismo que
preside AMLO -en el cual el Estado detenta mayor presencia social y en la regulación del mercado
capitalista- debido a que los poderes económicos nacionales y extranjeros, la oposición potica y
los poderes fácticos -medios de comunicación cuyo foco es manufacturar consenso para frenar a
AMLO-, recurren cada vez más a la vía judicial como instancia para restringir decisiones políticas
del ejecutivo y legislativo, incluidas las denuncias ante la FGR. No obstante, subrayamos que no
todo proceso judicial contra figuras poticas deriva en un caso de lawfare.
En este sentido, aunque AMLO y algunos funcionarios de su gobierno tengan denuncias ante la
FGR, no se ha concretado, hasta ahora, un uso parcial y faccioso de la ley que derive en lawfare.
Desde esta perspectiva, democracia, Estado de derecho, lawfare, son conceptos que permiten
observar procesos políticos, económicos y de seguridad en la región, que encarnan en su seno las
contradicciones del capitalismo monopolista, mismas que dejan al descubierto las tendencias
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generales de la actual fase capitalista, colocándonos frente a la necesidad de actualizar la teoa
política hacia una función emancipadora y crítica desde América Latina.
Referencias bibliográficas
Animal Potico (Ed.). (23 de 11 de 2020). El caso Cienfuegos: el ajedrez de la impunidad.
Aristegui Noticias (Ed.). (24 de 04 de 2021). INE advierte a AMLO de posible multa o arresto
por desacato.
Becerra, P. (2003). El Instituto Federal Electoral. La ruta de las reformas recientes y la agenda
actual. Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.
Borón, A., Tirado, A., Lajtman, T., García, A. y Silvina, R. (2019). EE.UU. y la asistencia
jurídica para América Latina. CELAG.
Camacho, Z. (23 de 05 de 2021). Va por México, la alianza desesperada de los desplazados del
poder. Contralínea. https://tinyurl.com/38m6xjxy
Casado, F. y Sánchez, R. (2020). Lawfare en Ecuador: Las acciones del Estado desacreditadas por
organismos internacionales. Nullius 1(1), pp. 1-17
COFECE (Ed.). (22 de 04 de 2021a). COFECE interpone controversia constitucional contra el
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. COFECE
COFECE (Ed.). (24 de 05 de 2021b). Estudio de competencia en el servicio público de
transporte ferroviario de carga. COFECE
Colectivo vs la Impunidemia (Ed.). (17 de 01 de 2021). Pronunciamiento público. Colectivo vs
Impunidemia
Consejo de la Judicatura Federal (Ed.). (2015). Acuerdo General 30/2015. Consejo de la
Judicatura Federal
Consejo de la Judicatura Federal (Ed.). (12 del 02 de 2020). Proyecto de reformas con y para el
Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal. https://bit.ly/3za3tAz
Contralínea (Ed.). (07 de 06 de 2021a). Poder judicial, actor silencioso en el golpe blando contra
AMLO. Contralínea.
Contralínea (Ed.). (19 de 06 de 2021b). Gobierno de AMLO, bajo la lupa de EU: García
Fernández. Contralínea.
Contralínea (Ed.). (08 de 07 de 2021c). Multilateralismo, en la estrategia para prevenir un golpe
de estado: Ramírez Kuri. Contralínea.
Diario Oficial de la Federación (DOF). (21 de 05 de 2005).
Diario Oficial de la Federación (DOF). (20 de 06 de 2006).
Diario Oficial de la Federación (DOF). (21 de 05 de 2021a).
134
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
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https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
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nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v2i2.4081
Diario Oficial de la Federación (DOF). (07 de 06 de 2021b).
Dunlap, C. (2009). Lawfare: A Decisive Element of 21st-Century Conflicts?. Joint Force
Quarterly. (54) pp.34-39.
El Financiero (Ed.). (01 de 07 de 2021). AMLO gana segundo ‘round’: Tribunal revoca
suspensión a reforma eléctrica. El Financiero.
El Economista (Ed.). (16 de 07 de 2021). Tribunales dan oxígeno a reforma eléctrica de la 4t. El
Economista.
El Universal (Ed.). (26 de 02 de 2020). Juez da Carpetazo a amparo contra construcción de Dos
Bocas. El Universal.
Expansión (Ed.). (02 de 09 de 2020). El Tribunal Electoral avala transmisión de las “mañaneras
en Coahuila e Hidalgo. Expansión.
Figueroa, H. (26 de 02 de 2021). INE en quiebra, no tiene dinero para consultas populares.
Excelsior.
Fix Fierro, H. (2003). La reforma judicial en México: ¿de dónde viene? ¿hacia dónde va?.
Jensen, E. (de.). Beyond Knowledge: Empirical Approaches to the Rule of Law. Stanford
University. p.251-324
Flores, E. (19 de 01 de 2021). El caso Cienfuegos demuestra que el poder civil está sometido al
militar, dice General Gallardo. Sin Embargo.
Flores, N., González, J. y Ramírez, E. (01 de 06 de 2021). Desde el congreso buscan impulsar
golpe blando contra AMLO. Contralínea. https://bit.ly/3zaCFjy
Galindo, M. (2021). El golpe blando contra AMLO y la 4T. Memoria (277).
García, C. (22 de 06 de 2021a). Jueza federal admite amparo contra la ampliación de mandato de
Arturo Zaldívar. Expansión.
García, C. (23 de 06 de 2021b). La SCJN admite a estudio la acción de inconstitucionalidad contra
Ley Zaldívar. Expansión.
Justicia Penal (Ed.). (12 de 06 de 2016). Cómo funciona el nuevo Sistema de Justicia Penal.
Justicia Penal
Kittrie, O. (2016). Lawfare: Law as a Weapon of War. Oxford University Press.
Hernández, J. (15 de 01 de 2021). La Jornada. https://bit.ly/3kaTl6C
La Jornada (Ed.). (07 de 06 de 2021a). Promulgan reforma que alarga dos años el periodo de
Zaldivar en la SCJN. La Jornada.
La Jornada (Ed.). (11 de 05 de 2021b). Juez Juan mez Fierro suspende aplicación de Ley de
Hidrocarburos. La Jornada.
La Jornada (Ed.). (13 de 05 de 2021c). Nueva suspensión judicial a la ley de Hidrocarburos. La
Jornada.
135
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 2 Nº. 2 (112-136): Julio - Diciembre 2021
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v2i2.4081
La Jornada (Ed.). (16 de 01 de 2021d). La FGR exonera al general Salvador Cienfuegos. La
Jornada.
La Jornada (Ed.). (13 de 07 de 2021e). TEPJF: en México se cerraron las puertas a los fraudes
electorales. La Jornada.
Lastiri, D. (09 de 01 2019). Ministros aceptan reducir 25% sus salarios. El Universal.
Lastiri, D. (07 de 06 de 2021). Jueces y magistrados laman a la Suprema Corte a invalidar “ley
Zaldívar”. El Universal.
Marini, R. M. (16 de 12 de 1976). Hacia una “democracia viable” en América Latina?. El Sol de
México.
Milenio (01 de 07 de 2021). Padres de niños con cáncer denuncian ante FGR a Hugo López
Gatell.
OASIS (s/a). Milenio.
Observatorio de Lawfare (02 de 07 de 2021). No todo es lawfare. CELAG.
Pásara, L. (2012) Reformas del sistema de justicia en América Latina: cuenta y balance. S/d.
Pie de Página (Ed.). (18 de 03 de 2021). Tren maya: 3 nuevos amparos frenan su marcha. Pie de
Página
Proner, C., Cittadino, G., Ricobom, G. y Dornelles, J. (2018). Comentarios a una sentencia
anunciada. El proceso de Lula. CLACSO.
Ramírez Kuri, G. (2021). Antiimperialismo en el actual gobierno de México. Judicialización
selectiva e injerencia de Estados Unidos. Boletín Sur(es) (1).
Romano, S. (Comp.). (2019). Lawfare: Guerra judicial y neoliberalismo en América Latina.
CELAG-Mármol Izquierdo Editores.
Romano, S., García, A. y Lajtman, T. (2019). EEUU en Brasil ¿guerra (híbrida) por la
infraestructura?. CELAG. https://tinyurl.com/dswdptz4
Romero, D. (09 de 06 de 2021). La ley Zaldívar, la consulta extraordinaria y la autonomía de la
Suprema Corte. Nexos.
RT (Ed.). (19 de 01 de 2021). Las 4 inconsistencias más importantes en el expediente de la DEA
contra el exsecretario de la Defensa de México. RT
San Martín, N. (27 de 11 de 2020). Senado aprueba reforma al Poder Judicial de la Federación.
Revista Proceso. https://tinyurl.com/4vwm2zdx
Urrutia, A. (13 de 07 de 2021). Preve INE que multas por anomalías en campañas sumen $1,800
millones. La Jornada. https://bit.ly/3E9Szi9
USAID (Ed.). (2020). Foreign Aid Explorer.
136
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 2 Nº. 2 (112-136): Julio - Diciembre 2021
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v2i2.4081
Valencia, S. (2009). Constitución y nuevo proceso penal. Revista Mexicana de Justicia (13).
Universidad Nacional Autónoma de México. pp.39-62.
Vollenweider, C. y Romano, S. (2017). Lawfare o la Guerra judicial en América Latina. CELAG.
https://tinyurl.com/duwzy3u
Wayne, E. A. (21 de 12 de 2020). A better way forward than Mexico's new anti-crime
legislation. The Hill. https://bit.ly/3z8MezQ
Wolkmer, A. (2017). Teoría crítica del derecho desde América Latina, Akal.
WOLA (Ed.). (19 de 01 de 2021). Puntos para entender el caso Cienfuegos en México. WOLA
Zaffaroni, R., Caamaño, C. y Vegh, V. (2020). Bienvenidxs al Lawfare! Manual para destruir al
derecho penal. Capital Intelectual.
Zanin, C., Zanin, V. y Valim, R. (2019). Lawfare: la guerra jurídica. Praxis Jurídica.
Contribución de los Autores
Autor
Contribución
Georgette Ramírez Kuri
Coordinación de la publicación, abordaje del
problema metodológico, redacción del texto y
consideración de las revisiones.
Aníbal García Fernández
Aportes bibliográficos y conceptualización de los
objetivo y orientación del trabajo. Edición y
adaptación al formato del trabajo.
Citación/como citar este artículo: Rarez, G., y Fernández, A. (2021). Las reformas al poder
judicial en México. ¿Allanando el camino al lawfare? Nullius, 2(2), 112-136. DOI:
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