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e-ISSN 2737-6125
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Vol. 3 Nº. 1 (68-84): Enero - Junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.5816205
El virus, el derecho y la legitimación inesperada.
Acerca de la crisis sistémica que habilitó la Pandemia
COVID-19
The virus, the law and the unexpected legitimation. About the systemic
crisis that enabled the COVID-19 Pandemic
Ana María Bonet
Universidad Católica de Santa Fe CONICET
abonet@ucsf.edu.ar
ORCID: 0000-0002-9991-5475
Elisabet Vidal
Universidad Católica de Santa Fe
evidal@ucsf.edu.ar
ORCID: 0000-0002-4960-3625
Recepción: 3 de agosto de 2021 / Aceptación: 15 de noviembre de 2021 / Publicación: 02 de enero de 2022
Resumen
Este ensayo se propone abordar el impacto de algunos debates eco-sociales que dispa la
Pandemia COVID-19 sobre la arena del derecho. Se parte de la hipótesis de que la crisis panmica
reivindicó algunos planteos críticos que venían surgiendo en la arena del derecho pero que no
alcanzaban a tener suficiente impacto efectivo en la regulación. La redefinición del rol de los
Estados, la primacía de los derechos relacionados con el nivel de vida digna, la necesidad de
proteger jurídicamente las tareas de cuidado y la redefinición de los vínculos jurídicos entre
humanos y lo no-humano son algunos de los planteos que venían anticipándose en el ámbito del
derecho pero que han adquirido notoria legitimación con la Pandemia. Esta legitimación
‘inesperada puede constituir una nueva oportunidad para una transformación eco-social del
derecho, hacia un orden más plural, más solidario,s justo.
Abstract
This essay aims to address the impact of some eco-social debates triggered by the COVID-19
Pandemic in the arena of law. It is based on the hypothesis that the pandemic crisis re-claimed
some critical issues that had been emerging in the arena of law but that did not have enough
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effective impact on regulation. The redefinition of the role of States, the primacy of rights related
to a decent standard of living, the need to legally protect care tasks and the redefinition of legal
ties between humans and the non-human are some of the issues that had been inicially treated in
the field of law, but have gained notorious legitimacy with the Pandemic. This ‘unexpected
legitimacy may constitute a new opportunity for an eco-social transformation of law, towards a
more plural, more solidary, and just order.
1. Introducción
Desde el surgimiento de la pandemia causada por la rápida propagación del virus SARS-
CoV-2 (Lana et al., 2020; Lu et al., 2020; WHO, 2020a; WHO, 2020b; WHO, 2005) se sucedió
una abundante proliferación de estudios y reflexiones académicas en torno a las causas y
consecuencias de la pandemia para la subsistencia y convivencia global (Villareal, 2020, p. 2-3).
Entre tanta proliferación discursiva puede detectarse un creciente y esperado reconocimiento que
vienen obteniendo los discursos críticos del modelo de desarrollo moderno liberal y capitalista
-. La pandemia vino a agudizar el estado de crisis socio-ambiental que venía arrastrando – a costa
de emparches y solapamientos este modelo de convivencia en constante desarrollo y expansión
global desde la modernidad (Sousa Santos, 2020, p. 13; 1998). Este reconocimiento inesperado
viene a legitimar no sólo la trayectoria de estos discursos críticos sino ante todo su potencial
transformativo respecto del modelo vigente.
En esta nea prospectiva, que desafía las críticas a los intentos de “futurología” (Segato,
2020, p. 80), se destacan particularmente algunos debates que, aunque planteados en su mayoría
desde las ciencias sociales como la sociología, la ciencia potica, la antropología o la economía,
alcanzan la arena del derecho de manera cada vez más apremiante.
La crisis pandémica se muestra de manera cada vez más patente como una crisis del modelo
de convivencia social establecido y expandido desde la modernidad (Barruti y Shiva, 2020, p. 3).
El derecho vigente, como pilar fundamental de este modelo también viene a encontrar en esta crisis
un profundo cuestionamiento de instituciones fundamentales como la garantía de la propiedad, los
derechos de la libertad y la autonomía de la voluntad.
Este ensayo retoma estos cuestionamientos para recuperar aquel potencial transformativo,
sobre todo a partir de la consideración del carácter transitivo, alineal y no disruptivo del orden
jurídico. Como principal objetivo el texto se propone abordar problemáticas jurídicas que la
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pandemia puso de relieve o enfatizó, para revalidar la crisis como ocasión para una transición hacia
un derecho más socio-ecológico. El ensayo adopta una metodología cualitativa de análisis, a partir
de un enfoque crítico del derecho, en cuanto fenómeno social.
El primer apartado se hace eco del intenso intercambio de opiniones sobre el rol del Estado
de Derecho durante la pandemia, en vistas a rescatar los principales lineamientos que estos
intercambios dejan para repensar este rol a futuro.
El segundo apartado pone en evidencia la primacía de los derechos sociales relacionados
con el nivel de vida digno. Evidencia adquirida con la pandemia y que legitima los reclamos
ecosociales de los discursos críticos del enfoque moderno-liberal de los derechos humanos.
El tercer apartado plantea la urgente necesidad de recuperar en el ámbito de los derechos
las relaciones de cuidado, sobre todo a partir de una puesta en cuestión de la centralidad jurídica
del sujeto de derechos moderno, productivo y ecomicamente funcional.
A partir de los planteos ecológicos acerca de la pandemia, el cuarto apartado aborda la
cuestión del estatuto jurídico de lo no-humano, recuperando las teoas críticas del modelo jurídico
antropocentrista, en vistas a promover la gestación de un derecho más ecológico, que recupere los
vínculos tanto entre los humanos como entre los humanos y lo no-humano.
2. Redefinición del Estado Moderno en cuanto Estado de Derecho
La crisis pandémica vino a reivindicar una cierta centralidad de los Estados frente al
creciente poder de las corporaciones transnacionales, que se venían disputando la hegemonía
global (Tokatlian, 2020, p. 51-52). Esta reivindicación del Estado plantea sin embargo nuevos
interrogantes acerca de su actual rol y funcionalidad respecto del sistema eco-social.
Entre las tantas dimensiones de la crisis generada por la pandemia, se destacan tres por su
particular urgencia: la ecomica, la sanitaria y la alimentaria. La creciente incertidumbre y los
acuciantes riesgos han generado de pronto una demanda inesperada de cierto intervencionismo
Estatal sobre todo en estas tres áreas (Santos 2020, p. 52-54). De pronto la salud pública cobra una
relevancia inesperada, aumentan los reclamos de asistencia alimentaria y social y el Estado recibe
solicitudes de ayuda económica de parte de sectores empresariales que soan bregar por la
reducción del Estado (Svampa, 2020a, p. 18).
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Por otro lado, la certera amenaza de contagio y el consecuente pánico social han provocado
una inesperada demanda de intervención estatal en materia de seguridad (Santos, 2020, p. 40; von
Bogdandy/Villarreal, 2020, p. 9). Este empoderamiento bélico-estatal ha rehabilitado la mitología
hobbesiana del Estado-Leviatán (Svampa, 2020, 2020a, p. 18), “en cuanto poder lato, crudo y
duro” (Palermo, 2020, p 41). Mitología que a su vez acarrea las sombras totalitarias de un Estado
hegemónico y condujo entonces a (un probablemente algo apresurado) Agamben (2020) a
denunciar un apremiante estado de excepción. Aunque debido a la contundente legitimidad social
de las intervenciones haya luego debido aclarar que su advertencia recaía ante todo en la crítica a
un permanente estado de emergencia limitante de las libertades (Agamben, 2020a, p. 255; von
Bogdandy/Villarreal, 2020, p. 20). Libertades que de cualquier modo, frente a la desesperación
terminan reclamando por una “vuelta a la época de la soberanía: el soberano es quien decide en
tiempos de excepción” (Han, 2020, p. 98).
La creciente preponderancia del Estado frente a la pandemia ha habilitado entonces una
doble lectura, “dos caras del Estado-Leviatán” para Svampa (2020, p. 19). A la sombra del
Leviatán-bélico - caracterizado por el discurso de la seguridad, la vigilancia y el Estado de derecho,
la figura del estado de excepción, la militarización territorial y la represión de las disidencias - se
le contrapone un “buen Estado” - protector, doméstico, hospitalario, anfitrión: “maternal” (Segato,
2020, p. 87) -. Este Estado “sustentador de vida” viene a reivindicar de pronto y en el contexto
menos imaginado un discurso ‘pro-vida’, pro comunidad y pro-localidad, poniendo en cuestión los
postulados hasta ahora poco discutidos acerca del capacitismo, la competitividad y la globalización
comercial.
El capacitismo (Santos, 2020, p. 55) y la funcionalidad mercantil que atraviesan el modelo
liberal ha conducido, en todos los niveles, a la minusvaloración o incluso desvalorización de la
vida no funcional al mercado - desde los no nacidos, a los ancianos, los niños, las amas de casa,
los desocupados, las personas con discapacidad -. Marginales del sistema que pueden identificarse
con el concepto de “personas descartables” del Papa Francisco (2015, n. 158), o incluso con “el
sur” de Sousa Santos, y que, por su vulnerabilidad tanto económica como social y sanitaria,
finalmente terminan siendo los más más afectados por la pandemia (Sousa Santos, 2020, p. 45,
Barruti y Shiva, 2020, p. 3). Tal vulnerabilidad ha venido siendo reforzada sistemáticamente por
la narrativa de la competitividad y el emprendedurismo (Santos, 2020, p. 25; Alarcón, 2020, p.
158) que además ha afianzado una dinámica de prevalencia del más fuerte a nivel social,
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destruyendo los lazos de solidaridad y fraternidad, bajo la “lógica bulímicade la acumulación
desmedida a expensas de los demás (Mattei, 2013, p. 15).
La lógica de la acumulación y la explotación ha venido siendo expandida bajo el discurso
internacionalista, propio de la globalización hegemónica (Santos, 1998, p. 39-40). Sin embargo, a
partir del discurso de la necesaria ‘puesta a la altura del mundo globalizadocomo solución a las
aletargadas econoas periféricas se terminó profundizando el modelo extractivista y de
explotación a través del incentivo de inversiones extranjeras y la exportación de los recursos
locales. ‘Inversionismo y ‘exportacionismo vienen a a profundizar el modelo extractivista y
colonial, fortaleciendo la dependencia de estos países de las corporaciones que, bajo el título de
‘inversores extranjeros’, vienen expoliando los últimos recursos humanos y no humanos deltercer
mundo’, destruyendo toda posibilidad - si todavía latente - de soberanía alimentaria, sanitaria y
comercial.
En este sentido, la paralización global del tráfico internacional producto de la pandemia
(von Bogdandy/Villarreal, 2020, p. 21) vino de repente a cuestionar esta narrativa
“internacionalista”, privilegiando inesperadamente en las agendas locales las economías
regionales. Entonces la producción local de alimentos, tan reclamada por los movimientos sociales
y ambientales, parece volverse la mejor (y de pronto casi única) alternativa, conduciendo a los
Estados a redirigir su estrategia económica hacia la protección de lo local (vg. Svampa/Viale, 2020,
p. 102). Esta reactivación económica de lo doméstico, sumada a la creciente demanda de asistencia
alimentaria, sanitaria, social y financiera, incluso por parte de sectores tradicionalmente no
vulnerables, refuerza el perfil del Estado como cuidador poblacional” (Follari, 2020, p. 10) a
partir de un ‘enfoque del cuidadoy los lazos colectivos (Sztulwark, 2020, p. 30).
Aunque contrastada por la ‘cara beligerante del Leviatán’, la repentina proyección de este
‘Estado cuidadorviene a poner en cuestión la asumida figura del Estado de Derecho liberal en
cuanto garante de las libertades y propiedad de un sujeto presumidamente soberano de mismo,
autónomo y capaz - (Mattei, 2013 p. 15). Frente al vaticinio de la irretroactividad de la crisis, y la
imposibilidad de un “regreso a la normalidad” (Sousa Santos, 2020, p. 80), este cuestionamiento
ha disparado proyecciones y prospectivas de todo tipo (Amadeo, 2020) que, incluso a riesgo de
“futurología(Segato, 2020, p. 80), vienen a responder a la creciente ansiedad generalizada acerca
de las consecuencias que aparejará la pandemia.
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Con cierto tinte distópico, Byung-Chul Han (2020) se atreve a predecir el reforzamiento
de las soberanías estatales. Aunque a partir del traspaso del poder mundial de Estados Unidos a
China, éstas no vendrían a sostenerse ya en el clásico señorío territorial y poblacional, sino en la
disposición de datos (Han, 2020, p. 102), en una especie de ‘vigilancia biopotica digital
(Singüenza y Rebollo, 2020).
En una tonalidad más optimista emergen por otro lado las alternativas que, en la diversidad
de sus presentaciones, coinciden en su apelación común a la superación del modelo de convivencia
desarrollista consolidado en las instituciones del Estado Soberano, los derechos individualistas y
liberales y un sistema económico de acumulación y explotación. Con el foco en esta superación
las alternativas, aunque diversas, comparten la preponderancia de los vínculos de solidaridad,
cooperación y cuidado. En esta nea se suceden todo tipo de posturas desde las más utópicas - y
también criticadas - como la de la reinvención comunista de Žižek (2020), hasta las más
programáticas como la del ‘Gran pacto Ecosocial y Económicode Svampa y Viale (2020).
Bajo este enfoque programático se dejan esbozar algunos ejes de redefinición estatal como
el redireccionamiento de las poticas ecomicas hacia las necesidades y no a la acumulación
(Shiva, 2006; Papa Francisco, 2015), la priorización de los derechos relacionados con el nivel de
vida digno como potica de Estado y el consecuente desarrollo de políticas de redistribución de la
riqueza frente al modelo vigente de garantía de la propiedad y las libertades (Bonet de Viola, 2016),
la reorientación local de las poticas de producción, industria y comercio (RLT, 2020) y la
transición energética y productiva hacia un modelo de producción armonioso con el ambiente
frente al vigente modelo extractivista (Svampa/Viale, 2020, p. 102).
Sea como ocaso o como reinvención, la actual crisis se presenta como una nueva
oportunidad de redefinición del Estado Moderno de Derecho: jerárquico, autoritario, soberano y
mecanicista (Mattei, 2013, p. 34). Tal vez sea tiempo de un Estado más maternal(Segato, 2020,
p. 85).
3. Jerarquización de los derechos relacionados con el nivel de vida adecuado
La crisis pandémica vino a agudizar una situación de emergencia social que Argentina
venía prorrogando ‘sistemáticamentedesde hace veinte años (Bonet/Marichal, 2020, p. 503). En
este sentido, la emergencia actual se muestra como una ‘excepciónde un ‘estado permanente de
crisisque el modelo vigente logró ‘normalizar(Sousa Santos, 2020, p. 20). La “crisis de la crisis
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viene a mostrar la insostenibilidad ecosocial del modelo desarrollista centrado en la maximización
de las ganancias, la acumulación individual y la explotación sistemática de la alteridad - sea tanto
humana como no humana -. Cada vez cobran más crédito las advertencias que desde hace más de
treinta años vienen presentando los críticos del desarrollo respecto de la acuciante emergencia de
un colapso eco-social global (Sachs, 1996).
La exigencia sanitaria de una cuarentena extendida generó por un lado cierta legitimación
social del estado de excepción (Santos, 2020, p. 40; Follari, 2020, p. 9; Sztulwark, 2020, p. 28;
Palermo, 2020 p. 38; Fidanza, 2020, p. 64-65) y de la consecuente limitación de libertades como
las de movimiento, trabajo, reunión, profesión de culto, educación (von Bogdandy/Villarreal,
2020, p. 19-20). Esta limitación dió lugar por otro lado, a una inesperada reivindicación de los
derechos humanos relacionados con el nivel de vida digno. Frente a la evidente paralización
económica no sólo se visibili sino que se amplió el espectro de sectores vulnerables -
reconocidos como tales y no tanto -, como los trabajadores autónomos, los desocupados, las
personas con discapacidad, las amas de casa, los sin techo (Santos, 2020, p. 43-59).
Esta reivindicación de los derechos sociales plantea una paradoja para el derecho moderno
que priorizó desde sus orígenes decimonónicos los derechos de la libertad a los derechos relegados
como de segunda o tercera generación, que por cierto vienen encontrando serias dificultades tanto
en su efectivización como en su exigibilidad (Bonet de Viola, 2016, p. 27-28; Didier, 2012, p. 93-
105). La pandemia vino a ‘revertir el orden de prioridad de los derechos fundamentales
legitimando la restricción de libertades a la par de que se exigía mayor inversión en derechos
sociales (Canelo, 2020, p. 20).
Más que invertir el orden de prioridad, esta paradoja demuestra en realidad que los
derechos sociales son primeros y prioritarios. Sólo que en el Estado liberal, que regula una
“sociedad de propietarios” (Luhmann, 2015, p. 3), éstos se dan por supuestos. Pues al funcionar el
derecho moderno como garantía de los derechos de un sujeto que se presupone propietario y libre,
presupone en principio que tiene sus derechos sociales cubiertos (Bonet de Viola, 2018, p. 7). Es
por eso que los derechos sociales vienen en este esquema jurídico, a enmendar más tarde en una
segunda generación”, ese presupuesto liberal mitológico de una ‘sociedad propietaria y libre’.
En definitiva, a nivel jurídico, la emergencia social viene a demostrar la insuficiencia del
paradigma liberal de los derechos humanos planteada desde su institución global a mediados del
siglo XX (aunque los derechos internos venga sostenida ya desde la constitucionalización del
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derecho moderno a fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX). Es por eso que esta puesta en
cuestión significa también una oportunidad para el derecho, para redefinir su funcionalidad
privatista, como garante de derechos de exclusión, una oportunidad para convertirse en un derecho
garante del acceso.
En efecto los derechos relacionados con el nivel de vida digno son aquellos que procuran
una garantía de acceso. Mientras que los derechos de la libertad funcionan como garantía de
exclusión de los terceros del ámbito de actuación de un sujeto pretendidamente autónomo y
soberano.
La garantía del acceso a los bienes fundamentales constituye un pilar fundamental de los
derechos relacionados con el nivel de vida digno (López, 2020, p. 173-174). En esta línea se vienen
esbozando propuestas programáticas como la de una econoa de la necesidad (Shiva, 2006), o
las de la economía social y solidaria; así como otras operativas como la de una renta básica
universal (Papa Francisco, 2020, p. 40) o un ingreso universal ciudadano (Svampa/Viale, 2020, p.
97; Vercellone et al., 2020).
4. Protección jurídica de las relaciones de cuidado
La crisis pandémica vino a poner en cuestión también la centralidad que el sistema social
- y así también el jurídico - ha otorgado desde la modernidad a los individuos funcionales al
mercado. Esta idea hace alusión a que todos los hombres tienen derecho único y excluyente a gozar
del producido de su propiedad privada y un derecho natural a extraer de la colectividad nativa el
beneficio de su labor y de su intercambio mercantil (Locke, 1690/1990). A, el sujeto de derechos,
además de humano, originariamente, masculino y propietario, es considerado en principio capaz,
económicamente activo y funcional. De allí que quienes no se encuadran en ese modelo tipo hayan
debido luego ser abarcados por otras normativas subsecuentes - como los derechos de las mujeres,
de los niños, de los ancianos, de las personas con discapacidad - (Santos, 2020, p. 54-59).
Mientras la cuarentena limita la actividad comercial y por tanto relativiza su primacía
respecto de cualquier otro tipo de ocupación, la situación de emergencia sanitaria y social puso de
relieve las tareas de cuidado tanto domésticas como sanitarias (Barrancos, 2020a; Santos, 2020, p.
46). Cuidadores de niños, ancianos, personas con discapacidad y enfermos no han podido nunca
dejar sus tareas, ni siquiera en cuarentena obligatoria, incluso poniendo en riesgo su propia salud
(López, 2020, p. 175).
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Esta revalorización espontánea de las relaciones de cuidado, a la par la generación de una
interrupción inesperada de las actividades económicas, invirtió momentáneamente en el
imaginario social las ponderaciones valorativas respecto de la funcionalidad económico-social de
las actividades de cuidado y producción.
Esta inversión valorativa, y la consecuente reivindicación de las relaciones de cuidado
frente a las de producción, habilita la recuperación de un ‘sentido doméstico del concepto de
economía, acorde con su etimología, en cuanto nomos: leydel oikos, hogar, familia(Derrida,
2000, p. 87). Sentido doméstico que a su vez habilita la recuperación de las relaciones de
solidaridad, don y gratuidad propias del ámbito familiar (Francisco, 2015, n. 213).
Esta recuperación etimológica implica a su vez la revisión del sentido genealógico que fue
adquiriendo la econoa en cuanto intercambio, reciprocidad, equidad (Papa Francisco, 2020, p.
40-41). Concepción que, por su dinámica autorreferencial, termina siendo reticente a cualquier
don, a cualquier gratuidad (Papa Francisco, 2015, p. 144). Por su parte, la recuperación de la lógica
‘domésticapodría contribuir a redireccionar la dinámica jurídica hacia una lógica más ecológica
- que priorice las relaciones de cooperación, protección, responsabilidad y cuidado con la alteridad
humana y no humana - (Francisco, 2015, n. 228; 2020, p. 61).
Esta recuperación viene por un lado a invertir el concepto moderno de sujeto de derechos,
poniendo en cuestión su carácter adultocéntrico, mercantilista, capacitista y patriarcal y habilitando
una reorientación del derecho hacia los márgenes - hacia el ‘sur (Santos 2020, p. 45) hacia las
alteridades marginadas por aquel derecho identitario moderno.
La revalorización de las relaciones de cuidado viene por otro lado a alterar el esquema
jurídico de gestión del tiempo humano, que prioriza y jerarquiza las actividades funcionales al
mercado. La ‘recuperación jurídica´ de las tareas de cuidado convoca a una seria reconsideración
de los discursos de ‘conciliación laboralentre trabajo y familia. Para que no continúen siendo una
enmienda que contribuye a sostener el modelo desarrollista de producción y consumo, una
auténtica conciliación deberá plasmarse en el derecho laboral, empresarial, administrativo.
Un avance en este sentido podría consistir en el Sistema Nacional Público de Cuidados que
proponen Svampa y Viale (2020, p. 97). Pero también podrá plasmarse en otras áreas del derecho
como la revisión de los horarios laborales, de los tiempos libres y de vacaciones, de los períodos
de maternidad, paternidad y jubilación.
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La revalorización de las tareas de cuidado implica ante todo una reorientación del derecho
garante del mercado y la propiedad hacia un derecho garante de la vida, el acceso y la
responsabilidad por los demás.
V. Redefinición del abordaje jurídico de lo humano
Otro de los debates eco-jurídicos que afianza la pandemia tiene que ver con su vinculación
ecológica. Concretamente, aunque permanecen las dudas acerca del origen del virus (Badiu, 2020,
p. 60), aumentan los estudios expertos que refieren a la causal ecológica de la pandemia (Segato,
2020, p. 76; Svampa/Viale, 2020, p. 101; Žižek, 2020, p. 22). Este consenso experto legitima las
advertencias acerca de la urgencia de la crisis ecológica - ‘socio-ambiental’- (Barrancos, 2020b,
p. 118; Svampa/Viale, 2020, p. 101), que venían sosteniendo los discursos críticos del desarrollo
(Sachs, 2006, p. 52-66; Escobar, 2014; Gudynas y Acosta, 2011; Barruti y Shiva, 2020, p. 5;
Svampa/Viale, 2020, p. 97). Ello pone en cuestión la primera narrativa conspirativa respecto del
origen chino del virus, denotando además su tendencialidad potica (Santos, 2020, p. 26) por
parte de Estados Unidos que –rápidamente- se hizo eco de esta teoría conspirativa tratando de
establecer una especie de ligazón intencional -aunque apresurada- entre la República Popular
China y la rápida propagación del virus, situación que refleja la tensa disputa existente entre ambos
países por alcanzar la hegemonía económica global (Santos, 2020, p. 26; Carreiras y Malamud,
2020, p. 107; Mignolo, 2020, p. 137-140).
Así, la crisis ecológica alcanza la arena jurídica poniendo en cuestión el modelo privatista
de regulación de las relaciones del ser humano con lo no humano. Este modelo representa la
traducción jurídica del esquema identitario moderno que jerarquiza lo humano como sujeto y
objetiva lo no humano como ‘naturaleza(Latour, 2010), recurso, mercancía (Bonet, 2017a, p. 255;
2017b, p. 4). Traducción que ha habilitado la dinámica extractivista y de explotación de ‘la
naturalezadando lugar a la actual acuciante crisis ambiental (Aranda, 2020, p. 6).
En este sentido la causalidad ecológica de la actual crisis viene a agudizar el debate acerca
del estatus jurídico de la naturaleza (Berros, 2013). Sin embargo, más que reivindicar los reclamos
de subjetivación jurídica de lo no-humano, este debate alcanza la dinámica autorreferencial del
modelo identitario de convivencia social, plasmado en la lógica jurídica del dominio, la exclusión
de los terceros y la defensa a ultranza de la propia libertad. Sin revisión de esta dinámica
autorreferencial cualquier alternativa al Antropoceno corre el riesgo de recaer en una hegemonía
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identitaria, autorreferencial. El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, es decir del estatus
jurídico de la naturaleza en cuanto sujeto de derechos, no implica de suyo la garantía de su
protección y cuidado. Ello en tanto se mantenga la dinámica hegemónica autorreferencial de los
derechos de la identidad.
En cambio, una revisión del trasfondo identitario de la arquitectura del derecho podría
contribuir a empezar a vislumbrar otros derechos más plurales. Ello podría traducirse por ejemplo
en una comprensión de los derechos subjetivos como derechos de la alteridad, así como en
consideración de la primacía de la responsabilidad en relación con cada libertad (Levinas, 2002,
p. 137).
Esta traducción implicaría para el derecho dejar de lado la dinámica dominante”,
mecanicista y racionalista que lo define desde la modernidad, para dar lugar a un derecho más
ecológico, recesivo y comunitario (Mattei, 2013). Se trata de pensar un derecho que recupere los
vínculos de vida, sustento, protección, responsabilidad y cuidados con la naturaleza y no de
destrucción y explotación (Svampa/Viale, 2020, p. 103; Mattei, 2013, p. 110; Papa Francisco,
2015, p. 148).
En esta línea revisora, surgen alternativas que incorporan cierto tinte optimista al ver en la
crisis pandémica una oportunidad. En este sentido y con un tono más apelativo que programático
o descriptivo, Sousa Santos se alinea al llamado del Papa Francisco a cuidar la Casa Común (2015,
vg. 224), con su aspiración a una “humanidad más humilde” que conciba “el planeta como hogar
común y la naturaleza como nuestra madre original a quien le debemos amor y respeto” (2020, p.
85). Ello implica una profunda revisión del estatus jurídico del ser humano como sujeto titular de
todo dominio. Significaría también que el derecho deba adaptar este estatus del ser humano como
“huésped de la tierra” (Lv. 25,23).
5. Conclusiones y perspectivas
Los cuatro apartados enunciados permiten esbozar ciertas propuestas de abordaje del
fenómeno jurídico frente a la crisis pandémica que, para el objetivo del presente trabajo pueden
formularse a modo de conclusiones.
1. La pandemia habilitó el discurso acerca del rol maternal del Estado.
2. La pandemia puso de relieve la primacía de los derechos relacionados con el nivel de vida
adecuado.
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3. La pandemia muestra la necesidad de fortalecer un sistema jurídico de protección y recuperación
de las relaciones de cuidado.
4. La pandemia reivindicó los reclamos ambientalistas acerca de la reconsideración del abordaje
jurídico dominial de los no-humano como objeto de explotación.
En este sentido, los amplios debates sistémicos que genera la pandemia Covid-19, sobre
todo en el ámbito de las ciencias sociales, alcanzarán tarde o temprano la arena del derecho. El
carácter sistémico de la crisis del modelo de convivencia eco-social no puede dejar ajeno a uno de
los pilares de organización eco-social como el derecho. En este sentido, los efectos de la pandemia
sobre el derecho no se limitan a las cuestiones de técnica jurídica acerca de la obligatoriedad del
cumplimiento de los contratos, las problemáticas procesales que conlleva la virtualidad o la
adaptación técnica del derecho laboral al homeoffice sino que pueden llegar a alcanzar los
cimientos fundamentales de su arquitectura moderna.
Asimismo, la pandemia presenta una oportunidad para aprovechar el potencial
performativo del derecho, que en una dinámica propositivo-programática puede contribuir a
estimular la revisión de la socialidad identitaria autorreferencial que viene subsistiendo - sostenida
por el derecho - desde la modernidad. Esta revisión que la pandemia ha habilitado respecto del
derecho identitario como garantía de las libertades, el dominio y la explotación, ofrece una nueva
ocasión para insistir en la gestación de un derecho relacional, promotor de las responsabilidades y
garante del acceso y la diversidad.
Agradecimientos
Este trabajo fue desarrollado en el marco del proyecto de investigación “Derechos humanos y
economía. Relaciones y tensiones entre los derechos sociales y ambientales y el orden jurídico-
económico transnacional.” de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica
de Santa Fe.
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Contribución de los Autores
Contribución
Concepción y diseño, investigación;
metodología, redacción.
Revisión del artículo, corrección de estilo.
Aportes secundarios y referencias
Citación/como citar este artículo: Bonet, A. M. & Vidal, E. (2022). El virus, el derecho y la
legitimación inesperada. Acerca de la crisis sistémica que habili la Pandemia COVID-19.
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