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Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 2 (131-156): Julio – diciembre 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.4588
(Principio Marco 14) o los pueblos indígenas (Principio Marco 15). Además, el Principio Marco
10 estipula el deber estatal de facilitar el acceso a recursos efectivos.
A todo lo anterior, el Principio Marco 12 añade el deber de los Estados de garantizar la
aplicación efectiva de sus normas ambientales por las entidades de los sectores público y privado.
En particular, “los Estados han de regular la actuación de las empresas para proteger frente a los
abusos contra los derechos humanos dimanantes del daño ambiental y ofrecer medidas de recurso
por tales abusos”. Este Principio desarrolla la responsabilidad de las empresas y señala que todo
lo establecido en los Principios Rectores de 2011 es de igual aplicación a las actividades que
provoquen daño ambiental.
Entre dichas responsabilidades destacan: (1) evitar provocar o contribuir a provocar
consecuencias negativas sobre los derechos humanos mediante el daño ambiental, (2) hacer frente
a esas consecuencias cuando se produzcan, (3) tratar de prevenir o mitigar las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o
servicios prestados en el marco de sus relaciones comerciales, (4) cumplir todas las leyes
ambientales vigentes, (5) formular claros compromisos normativos en consonancia con su
responsabilidad de respetar los derechos humanos mediante la protección del medioambiente, (6)
poner en marcha procesos de debida diligencia, (7) dar cuenta de la manera en que abordan su
impacto ambiental en los derechos humanos y (8) reparar todos los efectos negativos en los
derechos humanos que hubiesen causado o a que hubiesen contribuido a causar.
Al igual que ocurre con los Principios Rectores, los Principios Marco son normas de soft law
no vinculantes. Pese al desarrollo de estos marcos regulatorios, los daños medioambientales
provocados por corporaciones siguen aconteciendo y en muchos casos quedando sin respuesta
jurídica efectiva. Las grandes empresas, en especial las dedicadas a un amplio abanico de industrias
con un alto potencial contaminante o de gestión de materiales y productos peligrosos, a través de
sus cadenas de valor y de suministro llevan a cabo procesos que pueden afectar de manera grave
y amplia al medioambiente tanto de forma puntual como continuada en el tiempo (Fowler, 1995).
Entre otros muchos ejemplos, las ETNs pueden provocar vertidos tóxicos y químicos, causar
deforestaciones o contaminar el aire, la tierra y el agua (Drumbl, 2010).
En la categoría de daños puntuales pueden incluirse los efectos devastadores de accidentes
industriales como el famosísimo caso Bhopal (Baxi, 2016) o de vertidos de productos
contaminantes, como el de dos millones de litros de petróleo provocado por la ETN Repsol en las
costas de Perú a principios del año 2022 (Zárate, 2022) o el derrame de crudo acontecido en el
golfo de México diez años antes, responsabilidad de British Petroleum (Gómez, 2020).
Así mismo, las ETNs tienen la capacidad de provocar daños continuados al medioambiente,
contaminando el aire, la tierra o el agua durante años y con efectos, en muchos de los casos,
irreversibles. En este sentido, una investigación publicada en el periódico inglés The Guardian