de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de
particulares o de entidades públicas” (Cabanellas, 2001, p. 133).
Si la evaluación ex post permite determinar si un cuerpo normativo fue capaz de cumplir sus
efectos “servirá como reconocimiento de la adecuada labor legislativa, o, por la otra, si es necesario
subsanar algunas ineficiencias, sentando así las bases para una reforma legislativa” (Díaz y Soto,
2009, p. 587). Con la exposición de las reformas realizadas a la LOMHU; el papel del Ejecutivo
‘o la mirada presidencial ideologizada de las medidas’ expresadas en sendos decretos y
resoluciones, veamos también el papel de la Asamblea Nacional.
El papel del /la legislador /a
Entre las funciones genéricas parlamentarias constan las de representación política, lo que
significa que “en el Parlamento están los representantes elegidos por el pueblo, quienes posibilitan
la representación de los intereses económicos y sociales de la ciudadanía” (Noboa y Acosta, 2016,
p. 23); de control del gobierno, de elaboración política, de selección de los gobernantes mientras
que las específicas se vinculan con las funciones legislativa, presupuestaria y de control.
En el caso de Ecuador, el artículo 120 de la CPE, en concordancia con el artículo 9 de la LOFL
determinan las atribuciones de la Asamblea Nacional. Tareas que se ejercen a través de las y los
asambleístas y los órganos de la AN (LOFL, 2020, Art. 6). Entre las atribuciones esenciales están
la de legislar y fiscalizar, ejerciendo “una función pública al servicio del país, actuarán con sentido
nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”
(CPE, 2008, Art. 127). Esto permite elaborar normas de carácter general pero su iniciativa no es
rígida pues puede actuar con otros órganos que colaboren en la iniciativa legislativa.
La de representación política es quizá la que tiene un rol más importante a la hora de la
evaluación de las leyes, pues con ello se valida la voz y participación de los destinatarios de la ley.
Con ello se revaloriza el papel del asambleísta con su función representativa como esencia de la
institución parlamentaria. También con ello se robustece el verdadero sentido democrático y se
presta atención a los intereses de las personas que conforman la comunidad política en la que se
sustenta (en el caso particular las personas en movilidad humana). Vale la pena detenerse un
momento en la particularidad de los beneficiarios de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, pues,
por una parte, están los emigrantes ecuatorianos que además ejercen y pueden ejercer su derecho
al voto en el exterior; por otra, están los extranjeros que habitan en Ecuador, quienes, en su calidad
de inmigrantes, tienen derecho a participar en las decisiones públicas (artículo 9 LOMHU).
Además, están las personas retornadas, las víctimas y posibles víctimas de trata y tráfico de
personas, personas apátridas o en riesgo de apatridia y personas refugiadas o solicitantes de
refugio.