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e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 2 (97-113): Julio diciembre 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.5281/zenodo.6795212
El interés superior del menor en niños, niñas y adolescentes
migrantes en el Ecuador
The best interest of the minor in migrant children and adolescents in Ecuador
Fátima Elizabeth Cañarte Cedeño
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
fatima.canarte@utm.edu.ec
ORCID: 0000-0002-3048-5753
Andrea Jacqueline Cantos Faubla
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
andrea.cantos@utm.edu.ec
ORCID: 0000-0002-6127-7332
Andrea Elizabeth Espinoza Cuzco
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
andrea.espinoza@utm.edu.ec
ORCID: 0000-0002-0602-1318
Recepción: 25 de abril de 2022 / Aceptación: 18 de mayo de 2022 / Publicación: 04 de Julio de 2022
Resumen
Las condiciones del menor migrante en el país son preocupantes por el creciente número de
familias que están ingresando como consecuencia de la crisis económica que existe a nivel
mundial. Por lo tanto, es necesaria la revisión de la legislación migratoria ecuatoriana, para
comprobar si existe armonía con los estándares que proponen los organismos internacionales,
como la Convención sobre los Derechos del Niño. El objetivo de la investigación es analizar la
legislación migratoria Ecuatoriana en el contexto del interés superior del niño. En esta
investigación se aplicó el método cuantitativo se realizaron encuesta a 60 profesionales del
derecho, para comprobar el cumplimiento del principio del interés superior del menor en la
legislación ecuatoriana, se realizaron 7 preguntas en el periodo de tiempo de septiembre y octubre
2021. En conclusión, la legislación migratoria en el Ecuador debe fortalecer su cuerpo legal
incluyendo los principios de interés superior del menor, igualdad, no discriminación, el derecho a
expresarse y el derecho a la vida.
Palabras clave: Derecho Internacional, Convención Derechos Humanos, Derechos de los niños,
Constitución de la República, Interés superior del niño.
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Abstract
The conditions of the minor migrant in the country are worrying due to the growing number of
families that are entering as a result of the economic crisis that exists worldwide. Therefore, it is
necessary to review the Ecuadorian migratory legislation, to verify if there is harmony with the
standards proposed by international organizations, such as the Convention on the Rights of the
Child. The objective of the research is to analyze the Ecuadorian immigration legislation in the
context of the best interests of the child. In this investigation, the quantitative method was applied,
a survey was carried out on 60 legal professionals, to verify compliance with the principle of the
best interest of the minor in Ecuadorian legislation, 7 questions were asked in the period of
September and October 2021. In conclusion, migratory legislation in Ecuador must strengthen its
legal body, including the principles of the best interest of the minor, equality, non-discrimination,
the right to express oneself and the right to life.
Keywords: International Law, Human Rights Convention, Children's Rights, Constitution of the
Republic, Best interests of the child.
1. Introducción: Legislación internacional interés superior del niño
La migración infantil en algunos casos se moviliza con sus padres, representantes o
familiares; pero existe la posibilidad de que tengan que viajar en momentos diferentes (Murillo,
2018). En los flujos migratorios la vulnerabilidad del componente infantil se manifiesta durante el
tránsito, su llegada e inserción a la nueva sociedad (Guzmán, Uzcátegui y Bravo, 2020). El Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (2018) indica que “los niños, niñas y adolescentes
migrantes irregularizados y no acompañados, como aquellas personas que son menores de 18 años
entre 0-12 años niñas y niños, y entre 12-18 años adolescentes, (p.7).
Los niños, niñas y adolescentes migrantes forman parte de una figura jurídica que se incluye
en el derecho internacional, que se menciona en la Convención Internacional de Derechos del Niño
(1989). Los principios fundamentales de la Convención son la no discriminación, el interés
superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo, la partición infantil. Así
mismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017) estipula que “en el derecho
internacional se reconoce la condición especial que tienen los niños, niñas y adolescentes,
estableciendo responsabilidad al Estado, para que brinde protección especial deriva el principio
del interés superior del niño” (p.12).
Al respecto Ortega (2015) señala que “la separación en contra de los deseos del niño solo es
posible cuando sea imprescindible para proteger el interés superior del niño, y cuando las
autoridades competentes lo consideren estrictamente necesario, se enfatiza que la limitación
general de la inmigración no puede prevalecer sobre las consideraciones fundadas en este
principio” (p.185). A pesar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido de
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manera clara el concepto jurídico indeterminada del principio de interés superior del menor
migrante, las legislaciones internas de diferentes países no han otorgado contenidos específicos,
lo que favorece la desprotección del menor migrante (Alvarado, 2020).
Para Olivera (2014) “los Estados que reciben niños migrantes tienen que brindar ciertas
garantías para resguardar de manera óptima los derechos del niño, estas medidas tienen que
guardar relación con principios fundamentales establecidos por la Convención Derechos del Niño
CDN” (p.5). Entre los principales principios están el interés superior del menor en el cual las
instituciones públicas y privadas deben regirse para tratar temas con menores de 18 años. Otros de
los principios fundamentales son la igualdad y la no discriminación evitando considerar al menor
migrante como un delincuente. Así mismo el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado
cuando se presenten ante un proceso judicial o administrativo personalmente o con un
representante legal. Por último, el derecho a la vida garantizando el desarrollo de los niños, niñas
y adolescentes migrantes.
Mientras que los tratados específicos para la protección de niños, niñas y adolescentes
migrantes según muestra un informe de la CEPAL (2018) son: La Convención sobre los Derechos
del Niño, Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados,
Protocolo Facultativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niñez en
pornografía, Protocolo Facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de Comunicaciones,
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, Protocolo Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
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En relación a estas normativas se presentan los estándares y principios de derechos del menor
migrante en relación a lo que dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2018) como se detalla la siguiente figura.
Figura 1.
Nota: Convención sobre los Derechos del Niño, y la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe (CEPAL, 2018)
Trata que en la política y procedimientos migratorios el ser niña, niño o adolescente, prime sobre el hecho de ser migrante. El
disfrute de los derechos estipulados en la Convención no está limitado a niñas y niños nacionales del Estado Parte, de modo que,
salvo estipulación expresa contraria en la Convención, no se excluirá a los solicitantes de asilo, refugiados y niños migrantes-
con independencia de su nacionalidad o apátrida, y situación en términos de inmigración
Prioridad protección niñez por sobre migración
Es fundamental resaltar que sin perjuicio de la diferente terminología y eufemismos que cada país utilice para denominar la
situación de privación de libertad albergar, aprehender, asegurar, internar, retener, alojar, etc..cuando una persona no tiene la
posibilidad de salir o abandonar por su propia voluntad el lugar donde ha sido alojado o internado, se encuentra claramente
privada de su libertad y como tal requieren ser aplicados todos los estándares internacionales referidos al derecho a la libertad
personal y los derechos conexos a éste
Principio de no detención
El derecho del niño y niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y garantice que ese derecho
se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que le afecte. Al tener que tomar una decisión que afecte a
un niño o niña, a un grupo de niñas o niños, la adopción de decisiones estimará las posibles repercusiones (positivas o
negativas) de la decisión en niñas o niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren
garantías procesales y un procedimiento que las garantice
Determinación interés superior
Derecho a preservar identidad y relaciones familiares. Asistencia material y programas de apoyo del Estado a padres respecto a
la nutrición, el vestuario y la vivienda. Crianza a cargo de los padres y asistencia del Estado a padres para desempeño de sus
funciones
Derecho a la vida familiar y a la reunificación
Ámbito familiar, Acogimiento familiar (AF). Estándares específicos para el cuidado en familia. Ámbito institucional: Cuidados
residenciales o institucionales. Estándares específicos para el cuidado en residencia
Modalidades alternativas de cuidado
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Legislación Ecuatoriana
En 2008 Ecuador se desarrolló un proceso constituyente que fortaleció la constitución y prevé
una serie de artículos dedicados a la movilidad humana, sin embargo, en el 2017 se aprobó la Ley
Orgánica de Movilidad Humana que garantiza los derechos de las personas migrantes, asegurando
que nadie será ilegal por su condición migratoria (Sierra, 2021, p. 127). En contraste Vinueza y
Villamarín (2020) manifiestan que Ecuador es un Estado constitucional que garantiza los derechos
de los grupos vulnerables, pero en la práctica resulta deficiente en la creación de políticas concretas
enfocadas a la atención de la población de niños, niñas y adolescentes extranjeros que vienen al
Ecuador” (p.117).
Así mismo en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) se estipula que
los niños, niñas, y adolescentes migrantes, tienen derecho a que las instituciones del país brinden
protección, acogimiento, y conocimientos sobre la cultura, tradiciones, e historia del Ecuador, con
el fin de garantizar la integración a la sociedad. Por otro lado, en el artículo 52 de la ley antes
mencionada, indica que se desarrollarán políticas con el objetivo de brindar servicios de salud y
educación, a las personas que están en condición de migrantes en el país.
El informe de desarrollo a partir de la consulta realizada a Estados de la región por la OEA
(2019) indica que la protección del menor migrante en Ecuador se realiza a través del Ministerio
de Inclusión Económica y Social MIES, en articulación con socios locales (entes no
gubernamentales y de la cooperación internacional) implementa el Protocolo de Protección
Especial para Niñas, Niños y Adolescentes en contextos de Movilidad Humana. El mismo que
contempla equipos técnicos que realicen entrevistas especializadas, que permitan determinar el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los distintos casos, y la articulación con otros
entes estatales.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES cuenta con programas de erradicación del
trabajo infantil, contra la mendicidad, y de acompañamiento familiar. En apoyo con organismos
de cooperación internacional, no gubernamentales y gobiernos autónomos descentralizados,
brinda servicios para niños, niñas y adolescentes y sus familias en situación de movilidad humana:
Asistencia Humanitaria, Espacios Amigables, Atención en Ciudades de Acogida, apoyo familiar,
programas de autonomía para adolescentes, institucionalización de niños, niñas y adolescentes no
acompañados (MIES, 2021).
Estos programas de atención al menor migrante se sustentan según lo que estipula el Código de
la Niñez y la Adolescencia (2019) que se aplica en el Ecuador tal como indica el artículo 11 que
indica que “El interés superior del menor es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo a todas las
instituciones públicas o privadas a mantener el justo equilibrio para cumplir con los derechos y
garantías de los menores”. Además, los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren
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bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley
a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
En contexto de lo que dispone la ley en el Ecuador existe un creciente ingreso de extranjeros,
generando desafíos debido a que se necesita fortalecer la figura jurídica de acogimiento para el
cumplimiento de los derechos de los migrantes (Ruque, Jaramillo y Costa, 2020). En el caso de
los menores un informe desarrollado por la UNICEF (2018) indica que en la actualidad 22.000
niños, niñas y adolescentes extranjeros de entre 0 a 17 años de edad que residen en el Ecuador
necesitan acceso de manera urgente a la educación. Así mismo como indica Curillo (2019) “esta
población está expuesta al trabajo infantil, a la violencia doméstica, integración de pandillas y
actividades ilícitas”. (p. 65)
Realidad de los migrantes en Ecuador
Uno de los factores que inciden de manera directa a la migración son las crisis económicas que
se producen en los países en desarrollo, lo que genera desintegración familiar ocasionando
problemas sociales (Rivadeneira, 2022). Las transformaciones económicas y sociales que
atravesaron América Latina en la primera década del siglo XXI como consecuencia de conflictos
armados que se desarrollaron en Colombia, crisis económicas en Chile, Argentina y Venezuela, y
en la actualidad refugiados de la guerra de Ucrania. (León y Falcón, 2016)
A nivel mundial la migración es una actividad que se ha desarrollado a través de la historia que
es entendida como el desplazamiento de un individuo y su familia de un lugar a otro (Acosta, 2021,
p.3). Con la intención de tener una nueva residencia, debido a varios factores como políticos,
económicos, culturales, desastres naturales (Álvarez, 2015, p. 389). La movilidad humana como
indica Zuñiga et al (2019) “es la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su
derecho a la libre circulación” (p. 15). En esta investigación se analiza el principio de interés
superior en niños, niñas y adolescentes migrante en el Ecuador, con la finalidad de revisar el
cumplimiento con los estándares que propone la Convención sobre los Derechos del Niño. Los
datos proporcionados por el Ministerio de Gobierno del Ecuador, 1,4 millones de venezolanos han
ingresado al Ecuador entre enero de 2018 y septiembre de 2019 (MIES ACNUR. 2019). A pesar
de que el estado ecuatoriano está facilitando la movilidad y acogida de estos refugiados y
migrantes, ha habido múltiples casos de xenofobia y discriminación hacia las familias venezolanas.
(Ripoll y Navas, 2018)
Para López (2015) el interés superior de los niños, niñas y adolescentes se puede definir como
“la potenciación de los derechos de integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas,
persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que
apremie como fin primordial el bienestar de los menores” (p.55). Mientras que Ravetllat y Pinochet
(2015) indica que la formulación jurídica del principio del interés superior del niño supone “la
contratación de un principio general del derecho, y de ahí se puede considerar como un medio de
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información, de integración y de interpretación, tanto de las normas e instituciones en que esta
cláusula general aparece incorporada” (p. 904).
Así mismo como indica Bustos (2019) el principio del interés superior del niño, niña y
adolescentes se aplica en todas aquellas situaciones o conflictos donde se hallen involucrados
menores de edad, pues es un principio cardinal y preponderante en la toma de decisiones de los
órganos jurisdiccionales respectivos” (p. 26). De acuerdo con lo que manifiesta Garcia-Lozano
(2016) los aplicadores habituales del principio son los padres de los niños, que habrán de adoptar
todas las decisiones que pudieran afectarles orientadas precisamente en atención a su interés
superior”.(p.131)
Además, según el Instituto de Estadísticas y Censos (INEC, 2010) los migrantes se encuentran
principalmente en la provincia de Pichincha 31.9%, Guayas 16.6%, Carchi 6.5%, Sucumbíos
5.7%, y Azuay 6.2%, donde los cantones con más tasa de migrantes es Quito y Guayaquil. El
Ministerio del Interior en los datos presentados en noviembre del 2018 indica que un 21% de los
migrantes son niños, niños y adolescentes, que tienen edades entre 0 a 17 años.
Por lo tanto, surge la pregunta de investigación que determina la finalidad de este estudio que
intentará responder si ¿Está la legislación ecuatoriana enmarcada en el contexto del interés superior
del niño? Siendo el objetivo de esta investigación Analizar la legislación migratoria ecuatoriana
en el contexto del interés superior del niño.
2. Metodología
Este artículo se enfoca en probar si la legislación migratoria ecuatoriana cumple con los
estándares internacionales de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esta investigación se
aplicó el método cuali - cuantitativo se realizaron encuesta a 60 profesionales del derecho, para
comprobar el cumplimiento del principio del interés superior del menor en la legislación
ecuatoriana, se realizaron 7 preguntas en el periodo de tiempo de septiembre y octubre 2021.
De acuerdo al tipo de investigación de socio jurídico que permitió la revisión de las normas
jurídicas, para verificar los estándares de cumplimiento de los derechos otorgados por los
organismos internacionales a los niños, niñas y adolescentes migrantes. Adicionalmente se incluyó
un alcance de la investigación en términos exploratorios, para conocer lo que opinan los juristas
sobre la problemática expuesta. El diseño de la investigación es etnográfico para la descripción e
interpretación del comportamiento de los migrantes. Además, la revisión bibliográfica para la
fundamentación de las variables de la investigación, sobre el interés superior del niño migrante
mediante artículos, revistas, libros, y documentos oficiales.
Para la determinación de la muestra se tomó como población universo a 71 profesionales del
derecho que laboran en la ciudad de Portoviejo, especializados en las áreas de derecho
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internacional, migratorio, familia, niñez y adolescencia, a continuación, se aplicó el muestreo no
probabilístico donde se seleccionó una muestra basada en un juicio subjetivo en este caso juristas
expertos en la problemática de la investigación (Aparicio et al, 2016), se utiliza la fórmula de la
muestra:
  
   
 
 

   
n=? n=?
N= Tamaño de la población N=71
Z
a
= Nivel de confianza Z
a
= 1,96
p= Probabilidad de éxito p= 50%
q= Probabilidad de fracaso q= 50%
e= Margen de error e= 5%
      

  
 
   




3. Resultados
Luego del análisis realizado, a la literatura, la normativa ecuatoriana e internacional como el
Convención sobre los Derechos del Niño nos lleva a plantear los siguientes resultados:
Tabla 1. Preguntas sobre la Ley Orgánica de Movilidad Humana en relación al interés
superior del niño.
Pregunta
Alternativa
Resultados
1. ¿Considera que es importante que dentro de la legislación
migratoria ecuatoriana se reconozca el principio de interés
superior del menor en niños, niñas y adolescente migrante?
Si
95%
No
0%
Tal vez
5%
2. ¿Considera usted que la legislación migratoria debe
reconocer expresamente la determinación del interés superior
del menor, derecho a la vida familia, reunificación y
modalidades alternativas de cuidado?
Si
97%
No
0%
Tal vez
3%
3. ¿Cree usted que en materia de infracciones la legislación
migratoria debería evitar la penalización o criminalización de
Si
65%
No
15%
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la migración irregular, debido a los graves impactos que ella
genera en los niños, niñas, adolescentes migrantes?
Tal vez
5%
4. ¿Considera usted que dentro de las políticas públicas del
estado deben incluirse programas y manuales destinados a la
regulación de la situación migratoria de los niños, niñas y
adolescentes en el Ecuador?
Si
87%
No
0
Tal vez
13%
5. ¿Considera importante que la legislación migratoria
garantice el derecho de todos los niños, niñas, y adolescentes
migrantes a crecer bajo corresponsabilidad paterna, y a no ser
separados de sus familias?
Si
80%
No
13%
Tal vez
7%
6. ¿Cree usted fundamental que la legislación migratoria
debe reconocer, de modo expreso, los derechos a la
educación y a la salud de niños, niñas y adolescentes
migrantes?
Si
95%
No
0%
Tal vez
5%
7. ¿Considera prioritario que la legislación migratoria
contemple expresamente la obligación de contar con
registros de datos, bases estadísticas, indicadores, y una
política nacional de protección a los niños y niñas migrantes?
Si
95%
No
0%
Tal vez
5%
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
El desarrollo de los resultados de la investigación se aplicó un cuestionario en base a los
estándares de atención del menor migrante, esta encuesta fue realizada a 60 profesionales del
derecho con la finalidad de establecer estándares de cumplimiento de los derechos destinados a los
niños, niñas y adolescentes migrantes, a continuación, se muestran los resultados de este estudio.
En el Ecuador existe normativas que amparan a los niños, niñas y adolescentes migrantes, el
Código de la Niñez y la Adolescencia se hace mención del interés superior del niño como principio
de atención de este grupo vulnerable, además gozan de los derechos y garantías tal como si fueran
ciudadanos ecuatorianos. Además, se ha propuesto el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad
Humana que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los derechos a los extranjeros que
residen en el país.
En contraste después del análisis que se ha desarrollado en esta investigación de las normativas
ecuatorianas con respecto al interés superior del menor migrante, se ha percibido la necesidad de
fortalecer la legislación debido al flujo creciente de extranjeros que ingresan en el país huyendo
de las precarias situaciones políticas, económicas, culturales y desastres naturales de sus países de
origen, se presentan desafíos para los organismos del Ecuador que están al frente de los servicios
de movilidad humana que acogen a los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Los profesionales del derecho manifiestan que es prioritario el reconocimiento del interés
superior del menor dentro de la legislación migratoria ecuatoriana, cumpliendo de esta manera con
los estándares internacionales de derecho de los niños, niñas y adolescentes. El reconocimiento
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expreso del derecho a la vida de familia, reunificación y modalidades alternativas de cuidado, son
mecanismo que impiden que los menores estén expuestos al trabajo infantil, a la violencia
doméstica, la integración de pandillas y actividades ilícitas.
En materia de infracciones como se muestran en la pregunta 3 los expertos manifestaron que
la legislación migratoria debería evitar la penalización o criminalización de la migración irregular,
debido a que ocasiona impactos negativos en los niños, niñas y adolescentes migrantes. Nunca
debería detenerse a menores no acompañados o separados de su familia por motivos relacionados
con temas de inmigración, pues ocasionarían daños irreversibles en la vida de los niños.
La inclusión de políticas, programas y manuales destinados a la regulación de la situación
migratoria de los menores, permiten el cumplimiento del principio del interés superior del menor
y de los estándares intencionales de atención del menor migrante. Siendo parte de estas políticas
de Estado el hecho de garantizar el derecho a que los niños, niñas y adolescentes migrantes puedan
crecer bajo corresponsabilidad paterna y no separados de su familia como se muestran los
resultados.
La legislación migratoria de atención al menor migrante debe reconocer explícitamente los
derechos a la educación y a la salud, teniendo en cuenta el informe de la UNICEF que en el Ecuador
existen 22000 niños, niñas y adolescentes que necesitan acceso al sistema educativo. Para poder
cumplir con las políticas migratorias destinadas a la atención del menor migrante, los organismos
estatales deben contar con registros de datos, bases estadísticas, indicadores y políticas, que
reflejen la situación actual de este grupo vulnerable para brindarles protección de inmediato.
La legislación migratoria ecuatoriana está limitada en cuanto a especificar y establecer
disposiciones para el acogimiento del migrante, lo que ocasiona que las familias y los menores
están expuestos a la vulneración de los derechos fundamentales como el interés superior del menor,
la igualdad, la no discriminación, la participación, el derecho a expresarse, acceder a la salud y la
educación. Mediante estos resultados se puede sustentar el interés que tienen algunos profesionales
del derecho para que se de atención a este tema fundamental debido a la necesidad mundial
existente relacionada con la migración, y la atención a los niños, niñas y adolescentes.
4. Conclusiones
La migración es una actividad que se desarrolla a nivel mundial siendo las principales causas
los cambios políticos, económicos, culturales y los desastres naturales, lo que genera la movilidad
humana que es un derecho de las personas. Por lo tanto, surge la necesidad que los países cuenten
con legislaciones migratorias que protejan los derechos de los grupos vulnerables de esta actividad
migratoria, como son los niños, niñas y adolescentes que viajan en compañía o sin familias, esta
es una realidad latente que causa indignación a la población en general, debido a que son víctimas
de violencia e inclusive la muerte.
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En el Ecuador en la Constitución del República, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el
Código de la Niñez y la Adolescencia, hacen referencia a las garantías de derechos de los niños,
niñas y adolescentes migrantes, basados en el principio de interés superior del menor con la
finalidad de proteger a esta población vulnerable. Los datos obtenidos por el Ministerio de
Gobierno indican que han ingresado 1,4 millones de venezolanos al país, aunque existe una Ley
migratoria ecuatoriana que regule la situación de las familias migrantes, existen casos de xenofobia
y discriminación.
Mediante esta investigación se realizó una encuesta a 60 profesionales especialidades del
derecho internacional, familiar, niñez y adolescencia, mencionaron que es prioritario el
reconocimiento del interés superior del menor dentro de la legislación migratoria ecuatoriana,
consideran que el reconocimiento expreso del derecho a la vida de familia, reunificación y
modalidades de cuidad son mecanismos que impiden que los menores estén expuestos al trabajo
infantil. En el caso de las infracciones exponen que deben evitar la penalización o criminalización
de migración irregular, no deben detenerse a menores no acompañados o separados de su familia,
es importante la inclusión de políticas, programas y manuales destinados a la regulación de los
menores migrantes. Por último, es importante que la legislación migratoria ecuatoriana debe
reconocer los derechos de la educación, y salud de los niños expuestos en los convenios
internacionales.
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ANEXO
Anexo 1. Reconocimiento del principio del interés superior del menor
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
Anexo 2. Reconocimiento del derecho a la vida de familia, reunificación y modalidades alternativas de cuidado
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
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Anexo 3. Penalización o criminalización del menor migrante
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
Anexo 4. Inclusión de programas y manuales destinados a la regulación del menor migrante
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
87%
13%
Si
No
Tal vez
112
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Anexo 5. Garantías del derecho del menor migrante a crecer bajo corresponsabilidad paterna
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
Anexo 6. Reconocimiento el derecho a la educación y salud del menor migrante
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
113
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Anexo 7. Recopilación de registros de datos, bases estadísticas, indicadores y políticas para la protección del niño
migrante
Nota: Encuesta realizada a 60 profesionales del derecho especializados legislación migratoria
Contribución de los Autor
Autoras
Contribución
Fátima Elizabeth Cañarte Cedeño
Andrea Jacqueline Cantos Faubla
Concepción y diseño, investigación;
Metodología, redacción y revisión del
artículo,
Introducción, Discusión,
Andrea Elizabeth Espinoza Cuzco
Conclusiones, Búsqueda bibliográfica
Citación/como citar este artículo: Cañarte, F., Cantos, A. y Espinoza, A. (2022). El interés
superior del menor en niños, niñas y adolescentes migrantes en el Ecuador. Nullius, 3(2), 97 113.
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