dependiente no podría garantizar; así como la prueba ilícita que está dañada o podrida, por
afectación de los derechos fundamentales y todo que emane directa o indirectamente de ella; en
esa misma lógica un juez dependiente afectaría a los demás principios del proceso (Midón, 2013).
Por lo tanto, en un Estado Constitucional de derechos y justicia, el rol de un juez independiente
es fundamental ya que sostiene otros principios como el de la imparcialidad (Méndez, 2010); que
permitirá la formación de un proceso con posibilidad de controvertir pruebas, resistir la
investigación y a acusación y debatir en la etapa de juzgamiento en el caso de un proceso penal.
Conforme al artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución.(…) la independencia judicial
constituye, por tanto, una garantía básica del debido proceso judicial, pero no solo por el derecho
específico a ser juzgado por un juez independiente, sino además porque de la independencia de la
jueza o juez depende, a su vez, la debida protección de otros derechos y principios, algunos de los
cuales integran el debido proceso; por lo tanto, el principio de independencia judicial constituye
uno de los pilares de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en
todos los recaudos procesales en que se decide sobre los derechos del justiciable de acuerdo a la
Sentencia de 30 de Junio de 2009 - Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela (2009).
El proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una
controversia, dichos medios sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio
de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de
aquellos cuyos derecho u obligaciones están bajo su consideración. El debido proceso supone el
conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Resulta claro que estamos
frente a un derecho que es, a su vez, un prerrequisito indispensable para la protección de cualquier
otro derecho (Salmón & Blanco, 2012).
Es así que el debido proceso constituye un verdadero límite a la regulación del poder estatal en
una sociedad democrática, lo cual, en última instancia, apunta a dotar al debido proceso de un
verdadero carácter democratizador y, esto solo lo puede garantizar un juez independiente.
Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico,
mediante las cuales se hace el juicio, de lo contrario se estaría incurriendo en la figura de la nulidad
que consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas en la ley
(Couture, 2002); en esa misma línea de criterios coincide Devis Echandia al sostener que la nulidad
procesal es un vicio propio de los actos del juez cuando se refiere a los vicios de los actos
procesales y sus remedios: inexistencia, nulidad, anulabilidad y revocación(Echandía, 1997).
En un sentido amplio, las violaciones a la independencia judicial inciden en el ejercicio de los
demás derechos constitucionales al incidir en la adecuada administración de justicia por lo que