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Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 2 (157-178): Julio diciembre 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5311
INDEPENDENCIA JUDICIAL: DISEÑO INSTITUCIONAL Y
PERCEPCIÓN COTIDIANA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ
ECUADOR”
JUDICIAL INDEPENDENCE: INSTITUTIONAL DESIGN AND DAILY
PERCEPTION IN THE PROVINCE OF MANA ECUADOR
Johnny Marcelo Toala Rivas
Universidad Técnica de Manabí
johnny.toala@utm.edu.ec
ORCID: 0000-0003-2792-824X
Diocles Boanergés Suárez Ponce
Universidad Técnica de Manabí
ORCID: 0000-0002-5598-0929
Diego Gregorio Intriago Solorzano
Universidad Técnica de Manabí
ORCID: 0000-0003-4469-4449
Recepción: 30 de abril de 2022 / Aceptación: 07 de junio de 2022 / Publicación: 28 de Julio de 2022
Resumen
El presente trabajo tiene como finalidad analizar la independencia judicial, desde el diseño
institucional y la percepción de los jueces en la provincia de Manabí Ecuador. Para ello se utili
una metodología que contiene dos enfoques, uno de carácter cualitativo y otro cuantitativo. En el
primer enfoque se ha realizado un análisis documental de la doctrina, jurisprudencia
contemporánea y una revisión de las 20 constituciones que ha tenido el Ecuador, que permitió
describir el diseño institucional respecto a la independencia judicial. En el segundo enfoque se
utilizó la técnica de encuestas a 80 jueces de la judicatura en la provincia de Manabí - Ecuador, lo
que posibilitó una mirada desde la cotidianidad de la independencia judicial en la administración
de justicia, y para constatar lo antes mencionando, se aplicó la técnica de la entrevista a
profundidad al ex presidente del Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador Dr. Gustavo Jalkh
Roben; instrumentos que se utilizaron para examinar el objeto de estudio. Como resultados se
obtuvo que en las primeras 18 constituciones del Ecuador no ha existido el reconocimiento formal
de la independencia judicial externa; a excepción de las constituciones del 1998 y la del 2008; así
como también que un 62% de los jueces reconocen que no se garantiza la independencia judicial
interna; y un 61% consideran que no se garantiza la independencia judicial externa. Se concluye
que nunca ha existe una independencia judicial externa en el Ecuador, esto a su vez se expresa en
una independencia judicial interna relativa, es decir que algunos jueces actúan en estricto derecho
otros adecuan sus resoluciones a la fuerza de las circunstancias.
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Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5311
Palabras clave: Estado Constitucional; independencia judicial; derecho procesal; debido proceso;
juez
Abstract
The purpose of this paper is to analyze judicial independence, from the institutional design and the
perception of judges in the province of Manabí - Ecuador. For this, a methodology was used that
contains two approaches, one qualitative and the other quantitative. In the first approach, a
documentary analysis of the doctrine, contemporary jurisprudence and a review of the 20
constitutions that Ecuador has had has been carried out, which allowed describing the institutional
design regarding judicial independence. In the second approach, the survey technique was used to
80 judges of the judiciary in the province of Manabí - Ecuador, which made it possible to look
from the daily life of judicial independence in the administration of justice, and to verify the
aforementioned, it was applied the in-depth interview technique to the former president of the
National Council of the Judiciary of Ecuador, Dr. Gustavo Jalkh Roben; instruments that were
used to examine the object of study. As results, it was obtained that in the first 18 constitutions of
Ecuador there has been no formal recognition of external judicial independence; except for the
1998 and 2008 constitutions; as well as that 62% of judges recognize that internal judicial
independence is not guaranteed; and 61% consider that external judicial independence is not
guaranteed. It is concluded that there has never been an external judicial independence in Ecuador,
this in turn is expressed in a relative internal judicial independence, that is to say that some judges
act in strict law, others adapt their resolutions to the force of the circumstances.
Keywords: Constitutional State; judicial independence; procedural law; due process; judge.
Introducción
Aunque las autoridades políticas y judiciales en el Ecuador sostiene que la independencia de
la función judicial es garantizada, sin embargo en la práctica buscan formas de intervenir en la
justicia, algunas envistiéndolas de forma legítima y otra más discrecionales, como el controversial
caso de la designación del Consejo de la Judicatura transitorio para reestructurar de la función
judicial, la pichi corte y el habeas corpus otorgado al Ing. Jorge Glas ex Vicepresidente de la
República, este último por citar un ejemplo de actualidad.
Algunos teóricos, actores políticos y sociales consideran que el objetivo siempre ha sido el
mismo, tomar la justicia desde el poder político. En consecuencia, esto ha acarreado un sin número
de violaciones a los derechos fundamentales tanto de los jueces como de la ciudadanía. Por ello el
presente trabajo retoma el análisis de la independencia judicial por su vigencia e importancia en la
región en los últimos años (Velásquez, 2018), además de ser un problema no resuelto por los
Estados a pesar de la retórica y las promesas de un Estado Constitucional de derechos y justicia.
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Esta investigación analizará la independencia judicial, desde el diseño institucional y la
percepción de los jueces en la provincia de Manabí Ecuador, que desarrollarán en dos capítulos.
En el primero se aborda una breve aproximación teórica y jurisprudencial de la independencia
judicial. En el segundo capítulo se analiza la independencia judicial desde el diseño institucional
y la percepción de los jueces. Finalmente se establece las principales conclusiones de la
investigación.
Metodología
Se utilizó una metodología que contiene un enfoque de carácter cualitativo y cuantitativo. Al
respecto como indica Gómez (2018) este tipo de estudios se caracteriza debido a que al tratarse de
una investigación moderna existe la convergencia de ambas modalidades con el predominio de
una de ellas, en este caso, de la modalidad cualitativa. En el primer enfoque se realizó un análisis
documental de la doctrina clásica, jurisprudencia contemporánea tanto internacional como
nacional, la misma se utilizó para identificar el estado del arte del objeto de estudio y orientar la
investigación; asimismo se realizó una revisión de las 20 constituciones que ha tenido el Ecuador,
que permitió describir el diseño institucional en cuanto a la independencia judicial. En el segundo
enfoque se utilizó la técnica de encuestas a 80 jueces de la judicatura en la provincia de Manabí
Ecuador, lo que posibilitó una mirada desde la cotidianidad de la independencia judicial en la
administración de justicia, y para verificar lo antes mencionando, se utilizó la técnica de la
entrevista a profundidad al ex presidente del Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador Dr.
Gustavo Jalkh Roben, como actor preponderante en la reforma de la función judicial en el periodo
2012 - 2018. Instrumentos metodológicos que permitieron examinar de manera sistémica el objeto
de estudio.
1. Independencia judicial aproximación teórica y jurisprudencial
Algunos autores como Rebeca Bill et al. (2010) utilizan la teoría espacial para explicar las
condiciones institucionales que influyen en la actuación de los jueces. La teoría espacial indica
que el control unificado del partidos políticos en las funciones ejecutivas y legislativas dificulta la
independencia judicial en los sistemas presidenciales; y al contrario, el gobierno dividido facilita
la independencia judicial. Dicha teoría ha sido demostrada en estudios realizados en la historia de
la evolución de la independencia judicial en los Estados Unidos y Argentina, donde las funciones
ejecutivas y legislativa en actuación unificada han posibilitado vetar las actuaciones de las Cortes
de Justicia, afectando a la independencia judicial.
Esto también sucede en otros países, en Colombia la interacción entre el Ejecutivo y la Corte
Constitucional se da de manera estratégica, es decir que en determinadas circunstancias el órgano
judicial interpreta la norma de manera tal que sus pronunciamientos se acerquen a las preferencias
del actor que posee mayores facultades para emprender alguna acción en su contra (Hernández,
2017). También existen otras formas de precarizan la administración justicia que provienen
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exclusivamente de la función ejecutiva, como la disminución del presupuesto de la función judicial
como factor de presión (Jadán, 2019).
Sin embargo, es importante indicar que la teoría espacial tiene un enfoque externo del
compartimiento judicial, ya que plantea las condiciones externas a las Cortes que puedan moldear
los incentivos de los jueces y por tanto, pueda alterar su comportamiento. Es decir que las teorías
externalista se oponen a las explicaciones internas del comportamiento judicial (Bill et al., 2010).
En los actuales momentos hay varios actores externos que pueden condicionar las decisiones
judiciales, tales como el poder mediático, las redes sociales y los movimientos sociales. Para
superar dicha debilidad que plantea la teoría espacial, la presente investigación se propone
examinar la independencia judicial desde la percepción de los jueces de la provincia de Manabí-
Ecuador, a través del instrumento de la encuesta. En el próximo capítulo se hablará de ello.
Siguiendo con el análisis de la independencia judicial, Eduardo Aldunata sostiene que existen
tres nociones que comprende la independencia judicial: la independencia del juez; la
independencia del Poder Judicial y la independencia de la función jurisdiccional, es decir la
independencia judicial se la puede entender como derecho del juez, independencia judicial externa
como vocación de respecto desde las otros funciones del Estado, e independencia interna, en ese
sentido Santiago Basabe sostiene que en el Ecuador hasta el 2013 afronta un considerable
deterioro en las tres aristas de la independencia judicial antes mencionadas.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante la CI, ha desarrollado
sendas sentencias con respecto a los estándares de la independencia judicial, que en algunas
ocasiones han sido violentados por los Estados de manera flagrante; por ejemplo, en el Ecuador
han sido frecuentes las reformas estructurales y en la composición de las Altas Cortes. En algunos
momentos las Altas Cortes fueron intervenidas desde el poder político. Recordemos los hechos
ocurridos en el en el mes de noviembre de 1984 donde el Congreso Nacional declaró concluido el
período de los jueces y procedió a su reemplazo total, esta decisión provoco que el ex presidente
León Febres-Cordero dispusiera cercar la Corte Suprema de Justicia con tanques de guerra (Basabe
& Llanos, 2014).
En ese sentido Ricardo Restrepo sostiene que entre los años 1981 a 1997 Ecuador tuvo una
democracia incipiente neoliberal; este periodo de tiempo se caracterizó por la falta de
independencia judicial, donde poderes partidarios, militares, económicos y los poderes legislativos
y presidenciales del Estado interferían indebidamente en la Función Judicial (Restrepo et al.,
2014); en especial del Partido Social Cristiano que controlo la Corte Suprema de Justicia en el
periodo de tiempo mencionado; una de las causas según Santiago Basabe tiene que ver con los
mecanismos de selección que influyen sobre el grado de autonomía - independencia - de los jueces
al momento de decidir (Basabe, 2013). Es decir, que en el caso ecuatoriano han jugado varios
actores externos que han condicionado el comportamiento de las Cortes, quedando un poco
superada la teoría espacial.
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1.1 Análisis de los pronunciamientos y resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos con respecto a la independencia judicial
Ahora bien, retomando el importante desarrollo de CI con respecto a los estándares de la
independencia; se considera que es una garantía esencial en un Estado de Derecho, se ve expresado
en un adecuado proceso de nombramiento, establece que todo proceso de nombramiento debe tener
como función no solo la selección según los méritos y cualidades del aspirante, sino el
aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial. En consecuencia, se
debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal, a través de los mecanismos
objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las
funciones que se van a desempeñar.
Asimismo, la inamovilidad la CI es una garantía de la independencia judicial que a su vez está
compuesta por las siguientes garantías: permanencia en el cargo, un proceso de ascenso adecuado
y no despido injustificado o libre remoción. Solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos
por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. La
inamovilidad de los jueces se encuentra implícitamente garantizada en el artículo 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, en el caso de que un juez tenga que ser removida,
esta decisión debe ser tomada luego de un procedimiento establecido en la Constitución, pues ellos,
además de evitar la arbitrariedad, garantiza la independencia de los jueves ante los demás poderes
del Estado y ante los cambios político electorales. Ahora bien, la garantía de estabilidad e
inamovilidad de los jueces no es absoluta. El derecho internacional de los derechos humanos
admite que los jueces sean destituidos por conductas reprochables.
En ese mismo sentido la Corte Europea se ha pronunciado al mencionar los tres parámetros
indispensables de la independencia judicial: 1) que cualquier juez cuente con un adecuado proceso
de nombramiento; 2) con una duración establecida en el cago y; 3) con una garantía contra
presiones externas (Corte IDH, 2013). Con respecto a la garantía contra presiones externas la CI
sostiene que los principios básicos disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directa o indirectas, de
cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
Además de ello, los principios básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de
las Judicaturas, establece que: La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y
proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales
y de otra índole respetaran y acataran la independencia de la judicatura (Corte IDH, 2001); es decir
se insiste en las garantías de contar con un adecuado proceso de nombramiento, la inmovilidad en
del cargo y la garantía contra presiones externa(Corte IDH, 2009).
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Es importante señalar que para el caso de los jueces de la Corte Constitucional la garantía de la
independencia judicial es reforzada, de acuerdo a la sentencia del caso del Tribunal Constitucional
Vs. Perú, la CI sostiene que los jueces constitucionales de los Estados miembros de la Convención
Americana de Derecho Humanos, se les debe garantizar la independencia de manera especial, a
criterio del autor esto obedece por su facultad de ejercer control de constitucional que atraviesa a
todo el sistema político, que frecuentemente va tocando fibras sensibles del poder.
La CI considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes
públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes
sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para una
destitución. El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana dispone que son elementos
esenciales de la democracias representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; […]
y la separación e independencia de los poderes públicos.
En el voto parcialmente disidente del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a la sentencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humano en el caso del Tribunal Constitucional (Camba
Campos y otros) Vs. Ecuador, de agosto del 2013, realiza un análisis descriptivo desde la doctrina
y la jurisprudencia de la independencia judicial, sostiene que la separación de poderes constituye
un elemento sustancial de la democracia constitucional. La independencia judicial en su faceta
individual y colectiva representa un aspecto indisoluble para la consolidación y existencia misma
de un genuino Estado constitucional y democrático de Derecho.
Según Linares podemos distinguir analíticamente dos dimensiones de la independencia judicial:
una negativa y otra positiva. La primera consiste en la habilidad de evitar distinta fuentes de
coerción y lealtades, mientras que la segunda consiste en la aplicación del derecho y todas sus
fuentes en la resolución de un caso concreto (Linares, 2004).
Por otra parte, Cahires distingue entre independencia objetiva institucional y subjetiva
funcional (Zaragoza, 2004). La primera se identifica con la ausencia de presiones externas respecto
a dicho poder. La segunda con los mecanismo encaminados a que la actuación del juez sea, en lo
más posible, apegado a derecho.
La independencia judicial también se ha concebido a partir de su distinción como valor o
garantía. En cuanto a la independencia judicial como valor, su significado coincide con lo que se
denomina independencia funcional también conocida como sustantiva o decisional. Por otro lado,
la independencia judicial como garantía, es un conjunto de mecanismos jurídicos tendentes a la
salvaguarda y realización del valor mencionado, el cual es protegido mediante otros principios
tales como la mencionada división de poderes, el juez natural, la imparcialidad, la exclusividad.
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Dentro de la concepción de la independencia judicial como garantía, pueden también
distinguirse varias facetas. La primera de ella es la llamada independencia personal que es la
protege a cada juez en lo individual y que consiste en el conjunto de características de su status
constitucional. Por otro lado, se identifica una independencia judicial de garantía en sus vertientes
colectiva e interna. La independencia colectiva tiende a proteger a la judicatura en su conjunto
frente al resto de los poderes del Estado, mientras que la individual ampara al juez personalmente
considerando incluso frente al resto de la estructura judicial (Corte IDH, 2013); por ello es
importante analizar la independencia judicial como un derecho ciudadano.
1.2 Antecedentes históricos de la independencia judicial en el Ecuador
El origen de la independencia del juez, como concepto, tiene un sentido histórico: en los albores
del Estado moderno es el Monarca que concentra la función de juzgar, la que delega a un
funcionario, conservando su competencia. Desde el momento en que este vínculo de subordinación
desaparece se habla de un juez independiente en relación al poder ejecutivo. Esta independencia
adquiere relevancia bajo el principio del Imperio de la Ley, según el cual todo órgano del Estado
queda sometido a las normas generales.
Según Jadán en el Ecuador la concepción del principio de independencia judicial ha
evolucionado desde su origen hace 200 años, junto con las transformaciones que ha sufrido el
Estado de derecho; es decir, cuando el Estado de derecho liberal evolucionó hacia el Estado social
de derecho, asimismo, con la configuración de los Estados constitucionales de derecho, el papel
de los jueces y su independencia ha cambiado. Sin embargo, en una revisión en las primeras 18
constituciones del Ecuador no ha existido un reconocimiento formal de la independencia judicial,
es el poder ejecutivo en algunos periodos de tiempo, en otros el legislativo los encargados de
seleccionar a los jueces de las Altas Cortes. En ese sentido es importante mencionar que hasta la
Constitución de 1884 se mantuvo la condición de riqueza para ocupar dignidades en el ejecutivo
y legislativo, es decir la función judicial fue controlada por la elite económica en los primeros 50
años de república (Paz y Miño et al., 2007), tal como se demuestra en la tabla 1.
Además de lo mencionado en el Estado de derecho liberal la independencia judicial era
pacíficamente reconocida por los otros poderes del Estado por las características que a
continuación se resumen: La total sumisión de los jueces al imperio de la ley (Jadán, 2019). A esto
se sumaba la dependencia de la función judicial de la iniciativa de las partes procesales para su
actuación con el fin de resolver conflictos interindividuales; y, por el modelo de magistratura
empírico-primitiva, los mecanismos de nombramiento, traslado y remoción eran atribuciones del
ejecutivo o el legislativo; a esto se suma su dependencia presupuestal (Zaffaroni, 1993).
En la actualidad en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el artículo 168
numeral 1 establece que: “Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y
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externa […]” es decir que la independencia se expresa en la división de los poderes como
fundamento del Estado Constitucional de derechos y justicia.
Ahora bien, la noción de la independencia de la función jurisdiccional, se entenderá aquí como
la función estatal para administrar justicia, es decir la potestad de resolver los conflictos desde las
normas jurídicas y la aplicación de la coacción para concretar dichas decisiones como derecho del
ciudadano.
Esta noción se la puede precisar como la independencia orgánica o autónoma. La autonomía la
entendemos como la plenitud de las facultades para cumplir su cometido: no solo de juzgar, sino
trasladar la decisión al campo de los hechos a través de la fuerza pública. Es importante mencionar
que la separación de los poderes no implica un desentendimiento de relación entre los diferentes
poderes, más bien implica una interrelación con la finalidad de un control reciproco.
En cambio en el Estado social de derecho la independencia de la que gozaban los jueces se
enfrenta con la transformación del sistema judicial: El principio de legalidad colapsa por las
«sucesivas explosiones legislativas [y la] sobre juridicidad de la realidad social que pone fin a la
coherencia y a la unidad de sistema jurídico (De Sousa & García, 2001); la actuación de los jueces
ya no se limita a la resolución de conflictos privados o interindividuales, sino que surgen actores
colectivos que demandan socialmente su intervención.
2. Diseño institucional de la independencia judicial en el Ecuador
Desde la perspectiva institucional, la independencia judicial es una garantía del principio
constitucional de división de poderes y se relaciona directamente con el importante rol que cumple
la función judicial en una democracia, por lo que constituye una pieza fundamental del Estado
constitucional de derechos y justicia (Sentencia No. 37-19-IN/21, 2021).
En una democracia participativa como en el Ecuador cuál sería el rol de la ciudadanía en la
independencia judicial. A criterio del autor la participación ciudadana tendría dos caminos
simultáneos a seguir, por un lado, respetar y hacer respetar la independencia judicial externa e
interna, por otro lado, observar las sentencias de los jueces como la finalidad de educarse y velar
por el desarrollo de derechos humanos. Esto último que no se entienda como una intromisión a la
jurisdicción de los jueces, todo lo contrario, en la sociedad de la información donde en las redes
sociales se puede ver in-situ las audiencias y los fallos de los jueces, es indispensable una
participación ciudadana activa con la finalidad antes dicha.
En la siguiente Tabla1 se muestra como fue y es concebida en el diseño institucional la
independencia judicial en las 20 constituciones que ha tenido el Ecuador desde su nacimiento como
república.
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Tabla 1. Las 20 constituciones del Ecuador
CONSTITUCIONES EN
EL ECUADOR
DESIGNACIÓN O
NOMBRAMIENTO DE LOS
JUECES A LAS ALTAS CORTES
ANÁLISIS DE LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
Constitución de 1830 -
Riobamba
Artículo 50.- La responsabilidad de los
Ministros de la Alta Corte de Justicia
se exigirá en el Congreso: la de los
Ministros de las Cortes de apelación,
en la Alta Corte: la de los Prefectos,
Gobernadores y jueces, en las Cortes
de apelación.
En este artículo se puede entender el
concepto de responsabilidad de manera
amplia, por lo que estaría incluida la
responsabilidad jurisdiccional de la Alta
Corte, que estaría sujeta a control político.
Es decir supeditada a las presiones de
naturaleza política del Congreso Nacional.
Es importante indicar que en aquella época
(año1830) para ser candidato a diputado o
presidente a la República del Ecuador estaba
condicionado al factor riqueza, solo las
personas que tenía cierta cantidad de
propiedad e ingreso podían ser candidatos a
diputados y demás dignidades. Por lo tanto
la función judicial estaba controlada por la
elite económica y política de ese entonces.
La Constitución de 1884 suprimió cualquier
tipo de requisito económico para ocupar el
Ejecutivo o el Legislativo
Constitución de 1835 -
Ambato
Art. 43.- Las atribuciones del Congreso
son:
16. Nombrar los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia, a propuesta en
terna del Poder Ejecutivo.
Designación de las Altas Cortes era facultad
del Congreso Nacional es decir era un
nombramiento de naturaleza política, que
lógicamente era un ambiente propicio para la
afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1843 -
Quito
Artículo 72.- (…). La Corte Suprema
se compondrá a lo más de cinco
Ministros jueces, y un fiscal, que serán
nombrados por la Cámara del Senado,
a propuesta en terna del Poder
Ejecutivo”.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1845 -
Cuenca
Artículo 93.- Los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, serán
nombrados por el Congreso, a
pluralidad absoluta de votos. Los
Ministros de las Cortes Superiores
serán nombrados por el Ejecutivo a
propuesta en terna de la Corte
Suprema.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1851 -
Quito
Artículo 31.- Son atribuciones de la
Asamblea Nacional: 30. Elegir al
Presidente de la República, a los
Ministros de la Corte Suprema, y
Consejeros de Estado.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1852 -
Guayaquil
Artículo 29.- Las Cámaras se
reunirán (…) para admitir o negar su
renuncia; para elegir los Ministros de la
Corte Suprema, y para el caso en que lo
pida alguna de las Cámaras; pero nunca
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
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para ejercer las atribuciones que les
compete separadamente, conforme al
Artículo 40.
Constitución de 1861 -
Quito
Artículo 88.- Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia y de los Tribunales
Superiores serán nombrados por el
Congreso a pluralidad absoluta de
votos.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia
judicial.
Constitución de 1869 -
Quito
Artículo 60.- Son atribuciones
especiales del Poder Ejecutivo:
3. Proponer al Congreso en terna los
Magistrados de la Corte Suprema y del
Tribunal de Cuentas, y nombrarlos en
receso de aquél; nombrar en terna de la
Corte Suprema, a los Magistrados de
las demás Cortes de Justicia, y a
propuesta de éstas los jueces letrados
de hacienda y agentes fiscales.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia
judicial.
Constitución de 1878 -
Ambato
Artículo 96.- Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia, del Tribunal de
Cuentas y de las Cortes Superiores
serán elegidos por el Congreso, (…).
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1884 -
Quito
Artículo 110.- El Congreso elegirá, por
mayoría absoluta de votos, los
Ministros de la Corte Suprema de
Justicia, (…).
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1897
Quito
Artículo 55.- Las Cámaras se reunirán
para:
4. Elegir Consejeros de Estado,
Ministros de la Corte Suprema de
Justicia, Ministros Jueces de Cuentas y
de las Cortes Superiores, y admitir o
negar sus excusas o renuncias.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1906
Quito
Artículo 56.- Las Cámaras se reunirán
en Congreso:
3. Para nombrar los miembros que
deben formar parte del Consejo de
Estado, los Ministros de la Corte
Suprema, de las Cortes Superiores y los
Ministros Jueces de Cuentas.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1929
Quito
Artículo 50.- Las Cámaras se reunirán
en Congreso:
5. Para elegir Consejeros de Estado,
Ministros de la Corte Suprema y de las
Cortes Superiores, (…).
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Se aprobó en 1938, pero no
fue promulgada, de manera
que no rigió.
Constitución de 1945
Quito
Artículo 34 .- Son atribuciones y
deberes del Congreso;
24.(…), a los Ministros de la Corte
Suprema, al Contralor General de la
Nación y a los demás funcionarios que
la ley determine.
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
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Constitución de 1946
Quito
Artículo 55.- Corresponde al Congreso
Pleno:
4. Elegir Ministros de la Corte
Suprema y (…).
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1967
Quito
Artículo 203.-
Los Ministros de la Corte Suprema
serán elegidos por el Congreso Pleno,
(…).
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1979
Quito
Art. 101.- Los magistrados de la Corte
Suprema, del Tribunal Fiscal y del
Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, son designados por la
Cámara Nacional de Representantes,
(…).
Designación o nombramiento de naturaleza
política.
Afectación de la independencia judicial.
Constitución de 1998
Riobamba
Artículo 204.- Se reconoce y se
garantiza la carrera judicial, cuyas
regulaciones determinará la ley. Con
excepción de los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, los
magistrados, jueces, funcionarios y
empleados de la Función Judicial,
serán nombrados previo concurso de
merecimientos y oposición, según
corresponda, de acuerdo con lo
establecido en la ley.
La meritocrocia como sistema de
nombramiento de los jueces.
Se garantiza la independencia judicial en el
texto.
Constitución de 2008
Art. 170.- Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de
igualdad, equidad, probidad, oposición,
méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana. Se reconoce y
garantiza la carrera judicial en la
justicia ordinaria. Se garantizará la
profesionalización mediante la
formación continua y la evaluación
periódica de las servidoras y servidores
judiciales, como condiciones
indispensables para la promoción y
permanencia en la carrera judicial.
La meritocrocia como sistema de
nombramiento de los jueces.
Se garantiza la independencia
judicial en el texto.
Fuente: Creada por los autores.
En la actualidad en los Estados constitucionales de derechos la independencia judicial se
definiría por tener tres planos: 1. División funcional que se refiere a las atribuciones o funciones
que tiene cada función, y que admite la coordinación entre ellas; como se da, por ejemplo, en la
creación de las leyes donde el ejecutivo tiene atribuciones de colegislación o poder de veto y la
corte constitucional realiza el control constitucional de las normas. 2. División desde el punto de
vista de los órganos; entre los arreglos institucionales que se utilizan para garantizar esta división
está la promulgación de una ley orgánica que determine y regule el funcionamiento de cada órgano
y, en el caso de la función judicial, la existencia de un órgano de autogobierno ajeno a los otros
poderes; y, 3. Diferenciación personal entre los miembros que comparten cada uno de los órganos
que configuran el Estado (Martínez, 2004). De tal forma que la independencia o imparcialidad
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judicial no se debilite al vincular personalmente a las personas que administran justicia con las que
legislan o ejecutan las normas, ni al confundir las competencias entre los jueces que integran la
función.
Lo antes mencionado conlleva a referirse al concepto de institucionalidad, para el Grupo Faro
la institucionalidad es un atributo básico de la Republica el cual se evidencia en la división de
poderes A. Carrión (comunicación personal, 23 de febrero de 2022), y este ha sido un problema
recurrente en el Ecuador. Entonces la pregunta que debemos hacernos es por qué no se respeta las
instituciones en el Ecuador. Algunos sostienen que los factores principales son la corrupción y la
falta de resultados de las instituciones. Y esta a su vez nos conlleva a otra pregunta ¿El problema
radica en el diseño de las instituciones? O ¿En las de las personas que dirigen y conforman las
instituciones?
En ese sentido el periodista Fabricio Vela en una entrevista en el mismo programa Hora 25 en
Teleamazonas sostuvo que la independencia judicial es un problema de las personas que
conforman las instituciones, considerando que en el Ecuador ha habido algunas reformas en el
diseño de la asignaciones de las Altas Cortes que no han solucionado el problema; por ejemplo:
En la consulta popular del 1997, una de las preguntas a la ciudadanía, fue si estaban de acuerdo si
el Congreso Nacional designarán los Magistrados de Corte Suprema de Justicia, al respecto la
ciudadanía se pronunció mayoritariamente con un NO; sin embargo el Congreso decidió que por
esa única vez debía nombrar a los magistrado de la Corte Suprema, la misma que fue removida
por el Congreso en el 2004, por lo que concluye que es un problema de las personas, como también
de la madurez de las organizaciones políticas.
En el mismo programa José Hernández sostuvo que la justicia se expresa deplorable en los
actuales momentos, debido a la falta de liderazgo y de gestión política, es decir que el problema
de la institucionalidad se debe fundamentalmente al tipo de elites que tiene Ecuador; participando
en dicha entrevista - Sara España manifiesto que existe una falta de credibilidad de las instituciones
por incumpliendo de sus funciones y los pocos resultados que satisfaga la demanda ciudadana.
2.1 La independencia del juez como derecho humano o derecho ciudadano
En algunos ocasiones la independencia judicial se la ha interpretado tácitamente como un
derecho del juez más no como un derecho del ciudadano que es su verdadera razón de ser, de
acuerdo artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todo persona
debe ser oída por un juez independiente (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
Los jueces y juezas cumplen un rol fundamental en una democracia. En primer lugar, los jueces
y juezas son garantes de los derechos constitucionales de las personas y, en particular, son garantes
de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso. En segundo lugar,
los jueces y juezas aseguran que las leyes se cumplan y prevalezcan por sobre la voluntad del poder
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público o privado. Los jueces controlan la constitucionalidad y legalidad de los actos de todos los
poderes del Estado, así como de los actos de particulares (Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, 2013).
En cuanto a los derechos del juez, el comité de Derechos Humanos ha señalada que los jueces
solo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a
procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la constitución o la ley.
Por ello debemos analizar la independencia judicial desde una visión moderna y ciudadana, es
decir no como fin en misma, sino como instrumento o medio para garantizar la igualdad y
transparencia en la aplicación de la ley. De este modo, analizaremos la independencia judicial
desde las características y aplicación de un sistema procesal que la fortalezca y desde las
metodologías y políticas públicas que la legitimen: por un lado se analizará el rol de la oralidad
procesal, entendida como una garantía ciudadana, método que se propone recuperar el valor de la
palabra y agilitar el proceso judicial; para luego analizar los estándares éticos de la carrera judicial
y los pilares técnicos de la legítima independencia judicial.
Como ya se ha dicho anteriormente el juez goza de una garantía reforzada, es decir la
independencia institucional y la individual. Adicionalmente, el Estado está en el deber de
garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza
suficiente no solo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática, de acuerdo a
la Sentencia de 2 de julio de 2004 - Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004). La dimensión
individual, son las garantías mínimas de que debe contar el juez. La dimensión objetiva, se
relaciona con los aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio judicial
en una democracia, es decir el derecho del ciudadano de ser juzgado por un juez independiente
(Corte IDH, 2013).
La Corte Constitucional del Ecuador enfatiza que la independencia judicial es un derecho de
los justiciables, una garantía del debido proceso y un principio que se constituye en un elemento
estructural del sistema de administración de justicia, que proscribe injerencias en la Función
Judicial, internas y externas, como premisa para preservar la calidad del servicio de justicia
(Sentencia No. 37-19-IN/21, 2021).
Por lo tanto, en un Estado Constitucional de derechos lo importante son las personas o grupos
de personas que ocupan la centralidad para los fines del Estado y la protección y garantía de sus
derechos (Aparicio, 2008).
2.2 La percepción de la independencia judicial en los jueces en la provincia de Manabí
En entrevista con Gustavo Jalkh Roben ex presidente del Consejo de la Judicatura, donde se le
pregunto sobre la percepción ciudadana que indica que en la justicia no hay independencia, al
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respecto sostiene que en un conflicto judicial siempre hay un perdedor o una sentencia
desfavorable, este puede hacer sentir una sensación de injusticia; pero también la percepción
ciudadana que no hay independencia se debe a que los medios de comunicación construyen
imaginarios colectivos y sentencian a las personas fuera del proceso judicial, generando esta
percepción de injusticia; por ello el llamado del rol más activo y protagónico de la academia como
generadora de pensamiento crítico y de educar a la ciudadanía G. Jalkh (comunicación personal, 4
de marzo del 2022).
Para constatar lo antes dicho, se consultó a través de una encuesta a 80 jueces y juezas de la
provincia de Manabí - Ecuador, la misma que se muestra en la siguiente Tabla 2.
Tabla 2. Encuesta realizada a los jueces y juezas de la judicatura en la provincia de Manabí
Formula
1
:
𝑛 =
𝑍
2
× 𝑃 × 𝑄 × 𝑁
𝑒
2
(
𝑁 1
)
+ 𝑍
2
× 𝑃 × 𝑄
Z= 1,96
P=50%
Q=50%
N=147
e: 9%
Tamaño de la
población(N): 147 jueces
Muestra (n): 80
Margen de error(e): 9%
PREGUNTA 1:
¿Se garantiza la independencia judicial interna desde el Consejo de la Judicatura?
Nunca = 9
11%
A veces= 41
51%
Frecuentemente= 14
18%
Siempre= 16
20%
PREGUNTA 2:
¿Se garantiza la independencia judicial externa desde las diferentes funciones del
Estado?
Nunca= 17
21%
A veces= 32
40%
Frecuentemente=12
15%
Siempre= 19
24%
PREGUNTA 3:
¿Qué criterio le asigna usted al control social (ciudadanía organizada) en las actuaciones
disciplinarias de los jueces?
Innecesario= 19
24%
Irrelevante= 6
7%
Relevante= 31
39%
Indispensable=24
30%
PREGUNTA 4:
¿Considera usted que la independencia judicial es un derecho del juez o del ciudadano?
Derecho del juez=
30
38%
Derecho del
ciudadano= 17
21%
Derecho del juez y del
ciudadano = 28
35%
Privilegio del juez= 5
6%
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PREGUNTA 5:
¿Qué criterio le merece la percepción ciudadana que indica la inexistencia de la
independencia judicial interna y externa?
Inadecuada= 12
15%
Real= 34
43%
Construida por los medios
de comunicación= 23
29%
Otros =11
13%
Fuente: Elaborado por los autores
La Tabla 2 es la tabulación de una encuesta en formulario google form que se realizó a 80 jueces
y juezas de la provincia de Manabí, desde el lunes 14 al viernes 18 de marzo del 2022, la misma
que tuvo como finalidad obtener los criterios de los magistrados con respecto a la independencia
judicial en el ejercicio de administrar justicia.
En la primera pregunta se evidencia posiciones diversas, un 11% considera que nunca se
garantiza la independencia judicial interna; un 51% considera que a veces; un 18% que
frecuentemente y un 20% que siempre se garantiza la independencia. Si sumáramos los porcentajes
de las respuestas que dijeron que NUNCA Y A VECES se garantiza la independencia judicial,
tendríamos un 62%; que claramente demuestra en términos relacionales que la mayoría de jueces
reconoce que no se garantiza la independencia judicial interna por parte del Consejo de la
Judicatura.
En la segunda respuesta se mantiene la diversidad de posiciones y criterios, el 21% sostiene que
nunca se garantiza la independencia judicial externa; el 40% que a veces; el 15% que
frecuentemente y el 24 que siempre se garantiza la independencia judicial externa desde las
diferentes funciones del Estado. En la misma lógica de la primera pregunta, si en la segunda
pregunta sumáramos los NUNCAS Y A VECES tendríamos un 61%, es decir que la gran mayoría
de magistrados consideran que no se garantiza la independencia judicial externa por parte de las
otras funciones del Estado.
Siguiendo con el análisis en la tercera pregunta, el 24% considera innecesario el control social
(ciudadanía organizada) en las actuaciones disciplinarias de los jueces; el 7% irrelevante; el 39%
relevante y el 30% consideran indispensable el control social (ciudadanía organizada) en las
actuaciones disciplinarias de los jueces. Para una mejor interpretación, si sumáramos los
RELEVANTES con los INDISPENSABLES, términos relacionados entre sí, daría un 69%; es
decir que la gran mayoría de los magistrados estarían de acuerdo con el control social (ciudadanía
organizada) en las actuaciones disciplinarias de los jueces. Esto estaría relacionados con la
democracia participativa reconocida por la CRE, donde le otorga un rol preponderante a la
participación ciudadana en los asuntos públicos.
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En la cuarta pregunta, la mayoría de los jueces en un 38% consideran que independencia judicial
es un derecho del juez o del ciudadano; mientras que un 21% que es un derecho del ciudadano; en
un 35% que es un derecho del juez y del ciudadano; y una minoría en un 6% consideran que es un
privilegio del juez.
En la quinta pregunta con respecto a la percepción ciudadana que indica la inexistencia de la
independencia judicial interna y externa, hay posiciones diversas un 15% sostienen que es
inadecuada; en cambio 43% considera que es real, que sería la posición mayoritaria y significativa;
mientras que el 29% considera que es una construcción de los medios de comunicación, que refleja
que los magistrados son conscientes que los medio de comunicación también inciden de manera
directa en la percepción sobre la justicia.
Se evidencie una suerte de dependencia judicial relativa y una absoluta; la primera se interpreta
en aquellos jueces que sin mayor experiencia y merito lograron acceder a una plaza en los
concursos del 2013; la segunda se manifiesta en los jueces con mayor méritos y experiencia
lograron ganar el concurso; en el primer caso los jueces en el ejercicio de administrar justicia se
ven forzado a adecuar su conducta por las presiones políticas y mediáticas con el fin de mantenerse
en el cargo, esto se observa en los casos que tiene una alta connotación política.
2.3 Entrevista con el Dr. Gustavo Jalkh ex presidente del Consejo de la Judicatura
periodo 2012 2018
En dicha entrevista, sostuvo que la independencia judicial se la mide desde dos vertientes, la
normativa y la funcional u operativo. La primera se inscribe en el aspecto normativo que son los
parámetros que establece la ley. La segunda es en la parte operativa, y se la mide con concursos
públicos rigurosos para acceder a la cargo de juez, formación antes del ingreso, y formación
permanente en una verdadera escuela de la función judicial. Al respecto, en el Ecuador la escuela
judicial más larga que se desarrolló fue de 7 a 8 meses en el periodo del Dr. Jalkh; es decir todavía
es insuficiente el proceso de formación de los jueces desde la escuela de función judicial en la
actualidad G. Jalkh Roben (comunicación personal, 4 de marzo del 2022).
Según Jalk para garantizar una verdadera independencia de la función judicial hay que
fortalecer 5 pilares fundamentales: concursos rigurosos, estabilidad, capacitación permanente,
evaluación de desempeño y un sistema disciplinario.
Al respecto cabe adicionar las palabras de José Toharia (1999): La independencia sin
responsabilidad es una ilusión, sólo debe confiarse un poder independiente a quienes rinden
cuentas de su ejercicio. Es decir que la independencia judicial siempre hay que medirla a través de
la rendición de cuenta a la ciudadanía, para conocer si mejora la administración de la justicia o no.
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Esta corta pero significativa definición implica superar la visión exclusivamente normativa de
la independencia judicial y ubicarla en el contexto de una verdadera garantía ciudadana. Esto
involucra un cambio filosófico que le devuelve al concepto de justicia independiente, su verdadero
sentido democrático: el de servicio público, con el ciudadano no el juez- como razón de ser del
sistema.
Al final del día, la responsabilidad de la independencia judicial recae en el juez, y ello conlleva
a analizar el tema ético, es decir los valores y la formación del juez es lo que resolverá en la práctica
ejercer una verdadera independencia judicial. Ya lo dijeron los Federalista LXXVIII por allá en el
1788, que nada puede contribuir tan eficazmente a su firmeza e independencia como la estabilidad
en el cargo, siendo la buena conducta la norma de duración de los jueces en sus oficio. Sin
embargo, dichas garantías no serán nunca suficientes si el juez no desea ejercerlas (Hamilton et
al., 1787).
Ahora bien otro aspecto no menos importante pero un poco descuidado por la doctrinada es el
control social en las actuaciones del juez; a criterio del autor juega un rol importante para una
adecuada actuación disciplinaria y jurisdiccional del juez, en ese sentido Jalkh sostuvo que la
academia es el actor idónea para realizar dicho acompañamiento en la observación de una adecuada
administración de justicia, y es esa misma academia la que le debe al proceso de tener una mejor
justicia desde la perspectiva de ser un actor vigilante y propositivo en la justicia.
En ese sentido sostiene que la independencia judicial no es un privilegio es un derecho
ciudadano; ya que el ciudadano demanda de la función judicial dos aspectos fundamentales:
celeridad y transparencia.
3. La independencia judicial y su relación con el debido proceso
La CI ha expresado que el sistema procesal es un medio para realizar la justica y […] ésta no
puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de la temporalidad
y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser
dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica, de
acuerdo a la Sentencia de 22 de febrero de 2002 -Reparaciones y Costas, Caso Bámaca Velásquez
Vs. Guatemala (2002), es un sistema que se sostiene en los principios constitucionales reconocidos
en el art. 169 de la CRE: (…) las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías
del debido proceso (…); se interpreta entonces que un juez independiente está estrictamente
relacionado con una práctica diligente articulada en los principios antes enunciados.
De acuerdo los principios generales del derecho procesal constituyen concreciones del
pensamiento de las constituciones y garantías fundamentales del debido proceso, los mismos que
se manifiestan en los principios de legalidad, formalidad, preclusión; garantías que un juez
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dependiente no podría garantizar; así como la prueba ilícita que está dañada o podrida, por
afectación de los derechos fundamentales y todo que emane directa o indirectamente de ella; en
esa misma lógica un juez dependiente afectaría a los demás principios del proceso (Midón, 2013).
Por lo tanto, en un Estado Constitucional de derechos y justicia, el rol de un juez independiente
es fundamental ya que sostiene otros principios como el de la imparcialidad (Méndez, 2010); que
permitirá la formación de un proceso con posibilidad de controvertir pruebas, resistir la
investigación y a acusación y debatir en la etapa de juzgamiento en el caso de un proceso penal.
Conforme al artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución.(…) la independencia judicial
constituye, por tanto, una garantía básica del debido proceso judicial, pero no solo por el derecho
específico a ser juzgado por un juez independiente, sino además porque de la independencia de la
jueza o juez depende, a su vez, la debida protección de otros derechos y principios, algunos de los
cuales integran el debido proceso; por lo tanto, el principio de independencia judicial constituye
uno de los pilares de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en
todos los recaudos procesales en que se decide sobre los derechos del justiciable de acuerdo a la
Sentencia de 30 de Junio de 2009 - Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela (2009).
El proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una
controversia, dichos medios sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio
de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de
aquellos cuyos derecho u obligaciones están bajo su consideración. El debido proceso supone el
conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Resulta claro que estamos
frente a un derecho que es, a su vez, un prerrequisito indispensable para la protección de cualquier
otro derecho (Salmón & Blanco, 2012).
Es así que el debido proceso constituye un verdadero límite a la regulación del poder estatal en
una sociedad democrática, lo cual, en última instancia, apunta a dotar al debido proceso de un
verdadero carácter democratizador y, esto solo lo puede garantizar un juez independiente.
Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico,
mediante las cuales se hace el juicio, de lo contrario se estaría incurriendo en la figura de la nulidad
que consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas en la ley
(Couture, 2002); en esa misma línea de criterios coincide Devis Echandia al sostener que la nulidad
procesal es un vicio propio de los actos del juez cuando se refiere a los vicios de los actos
procesales y sus remedios: inexistencia, nulidad, anulabilidad y revocación(Echandía, 1997).
En un sentido amplio, las violaciones a la independencia judicial inciden en el ejercicio de los
demás derechos constitucionales al incidir en la adecuada administración de justicia por lo que
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devienen en afectaciones al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita
de los derechos e intereses de las personas justiciables.
Por lo antes expuesto, se considera que la afectación a la independencia judicial perturba
fundamental al derecho al debido proceso y otros derechos conexos, por lo que un juez dependiente
se configuraría como un vicio del proceso y muy posiblemente decantaría en nulidad.
Conclusiones
En el Ecuador desde su nacimiento como república en 1830 nunca ha existido independencia
judicial externa de manera formal ni material debido al diseño de Estado, que ha supeditado a la
función judicial a los interés de las elites, con excepción de las constituciones de 1998 y 2008 que
reconocen a la independencia judicial, estableciendo la meritocracia como sistema para nombrar a
los jueces, sin embargo, en la práctica sigue siendo vulnerada.
Lo antes dicho se ve expresado en una independencia judicial interna relativa, es decir algunos
jueces son independientes y otros no, los primeros adecuan sus actuaciones jurisdiccionales
apegado a derecho, los segundos muy posiblemente son más susceptibles a las presiones internas
y externas, por dos razones fundamentales: por devolver la ayuda recibida para acceder al cargo y
por mantenerse en el mismo.
Por lo tanto, entre más méritos, conocimientos y experiencia tenga un juez mayormente estará
garantizada la independencia judicial interna y externa. Asimismo, mientras menos méritos,
conocimientos y experiencia tenga un juez, será más susceptible a no garantizar la independencia
judicial.
La coordinación de las funciones del estado no puede confundirse con una intromisión ni como
afectación de la independencia judicial externa, todo lo contrario, la coordinación de las funciones
del Estado es de suma importancia para la consecución de objetivos de Estado y de desarrollo, para
actuar de manera más diligentes concentrando esfuerzos y atender asuntos estructurales e
históricamente complejos, como la corrupción.
La independencia judicial es un derecho del juez no un privilegio, pero fundamentalmente es
un derecho del ciudadano. El derecho por su origen histórico es un instrumento que limita al poder,
siempre convivirán en tensiones, que al desbordarse se producen las guerras,
desinstitucionalización, violaciones a los derecho humanos.
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Referencias bibliográficas
Basabe, S. (2013). Las distintas dimensiones de la independencia judicial: Comparando las cortes
de justicia de Chile, Perú y Ecuador. Ruptura, Revista de la Asociación Escuela de
Derecho, 55, 239264.
https://www.academia.edu/8309230/Las_distintas_dimensiones_de_la_independencia_ju
dicial_comparando_las_cortes_de_justicia_de_Chile_Per%C3%BA_y_Ecuador
Basabe, S., & Llanos, S. (2014). La Corte Suprema del Ecuador en el período democrático (1979-
2013); entre la inestabilidad institucional y la influencia partidista. Ruptura, Revista de la
Asociación Escuela de Derecho, 56, 1563. http://dx.doi.org/10.14201/alh2014671563
Bill, R., Ferejohn, J., & Barry, W. (2010). Una teoría del Poder Judicial independiente
políticamente: Un estudio compartivo de los Estados Unidos y Argentina. En Tribunales
Constitucionales en América Látina (Primera, pp. 371418). Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Constitucionalidad de las Resoluciones del Consejo de la Judicatura en la Evaluación Integral de
Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en 2019. Sentencia No.
37-19-IN/21, (2021). Corte Constitucional del Ecuador. (Carmen Corral Ponce, J. P).
https://n9.cl/obbxf
Couture, E. (2002). Fundamentos del derecho civil (4a ed.). Editorial B de F.
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-42-Fundamentos-de-Derecho-
Procesal-Civil.pdf
De Sousa, B., & García, M. (2001). Los paisajes de la justicia en las sociedades contemporáneas
(1a ed.). Colciencias- Instituto Colombiano de Antropología e Historia- Universidad de
Coimbra CES- Universidad Nacional de Colombia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948). https://www.un.org/es/about-
us/universal-declaration-of-human-rights
Echandía, H. D. (1997). Teoría General del Proceso (2a ed.). Editorial Universidad.
Gómez, C., Álvarez, G., Romero, A., Vega, V., Comas, R., & Velázquez, M. R. (2018). La
investigación científica y las formas de titulación. Aspectos conceptuales y prácticos (1°
ed.). Editorial Jurídica del Ecuador.
Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. (1787). El Federalista. Librodot.
Hernández, J. M. (2017). Independencia Judicial Externa: La Corte Constitucional Colombiana
Entre los Principios Constitucionales y el Quehacer Político [Tesis maestría, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador].
https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/11627/14/TFLACSO-
2017JMHC.pdf
177
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 2 (157-178): Julio diciembre 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5311
Jadán, D. (2019). Independencia judicial y poder político en Ecuador (Primera, Vol. 245).
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
Linares, S. (2004). La independencia judicial: Conceptualización y medición. Politica y gobierno.
XI(1), 73126.
http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/340/250
Martínez, M. L. (2004). La independencia judicial. Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Méndez Díaz, R. A. (2010). Teoría de los frutos del árbol envenenado en el sistema procesal penal
colombiano. 6.
Midón, M. (2013). Introducción a la teoría de los recursos. Tomo I, 3044. Rubinzal Culzoni.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2013). Los Principios de Bangalore
sobre la conducta judicial. Naciones Unidas.
https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-
SPAN_eBook.pdf
Paz y Miño, J. J., Dávalos, P., & De la Torre, C. (2007). Asamblea Constituyente y economía:
Constituciones en Ecuador (1. ed). Abya-Yala. http://www.historiaypresente.com/hyp/wp-
content/uploads/2016/11/Asamblea-Constituyente-Economia.pdf
Restrepo, R., Antón, J., Carbonell, M. H., & Cisneros, P. (Eds.). (2014). Pugna de poderes, crisis
orgánica e independencia judicial (Primera edición). Instituto de Altos Estudios
Nacionales.
Salmón, E., & Blanco, C. (2012). El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Primera). Instituto de Democracia y Derechos
Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. (2004). Corte IDH.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
Sentencia de 22 de febrero de 2002 (Reparaciones y Costas). Caso Bámaca Velásquez Vs.
Guatemala. (2002). Corte IDH.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_91_esp.pdf
Sentencia de 28 de Agosto de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs. Ecuador. (2013). Corte
IDH. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_268_esp.pdf
Sentencia de 30 de Junio de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela. (2009). Corte IDH.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf
178
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 2 (157-178): Julio - diciembre 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5311
Sentencia de 30 de Junio de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela. (2009).
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf
Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. (2001). Corte IDH.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pdf
Velásquez, M. (2018). ¿Control administrativo sobre actividad judicial? Régimen disciplinario
del juezBurócrata [Tesis doctoral, Pompeu Fabra].
https://repositori.upf.edu/handle/10230/34473?locale-attribute=en
Zaffaroni, E. R. (1993). Dimensión política de un Poder Judicial democrático. Boletín Comisión
Andina de Juristas, (37), 9-40.
Zaragoza, J. C. (2004). La independencia del poder judicial. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, XXXVII, (110), 523545.
https://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v37n110/v37n110a04.pdf
Contribución de los Autores
Autores
Contribución
Marcelo Toala
Concepción y diseño, investigación;
Metodología, redacción y revisión del artículo
Boanergés Suárez
Adquisición de datos y Búsqueda bibliográfica
Diego Intriago
Análisis e interpretación y validación
Citación/como citar este artículo: Toala, J., Suarez, D. y Intriago, D. (2022). Independencia
judicial: Diseño institucional y percepción cotidiana en la provincia de Manabí Ecuador. Nullius,
3(2), 157- 178. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v3i2.5311