que se garantice el progreso y el desarrollo para las presentes y futuras generaciones, preservando
los recursos naturales. Este postulado exige trabajar por la paz y eliminar las grandes barreras que
existen entre ricos y pobres (Const. de la república del Ecuador,2008, art.14). El Estado
ecuatoriano además de autorizar a cualquier persona para reclamar ante las autoridades para
obtener tutela efectiva del ambiente, con independencia del interés directo que pueda tener en el
asunto, también autoriza a solicitar medidas cautelares para hacer cesar de inmediato el daño
ambiental o su amenaza pues es característica del medio ambiente ser un derecho del bien común
(Calle y Pulgar-Vidal, 2010).
Protección jurídico-penal al ambiente
En el Código Orgánico Integral Penal se ha dejado plasmada la voluntad del Estado de
proteger el aire, el suelo, el agua, la flora y la fauna silvestres, de manera que, desde el punto de
vista normativo, no existen criticas profundas que puedan realizarse ni reprocharse al Estado
ecuatoriano por imprevisiones en su sistema jurídico legal. Es válido reconocer que Ecuador es
uno de los países de la región más avanzados en la creación de una serie de infracciones penales
en las que se establece, además de la sanción principal, el deber de “restaurar integralmente los
ecosistemas, compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los
daños” (Barragán, 2017, p.22) El haber agrupado en un solo capítulo los delitos y contravenciones
contra el ambiente y la naturaleza o la Pachamama aumenta el efecto preventivo superior e
impregna el valor que tiene la naturaleza como bien jurídico protegido autónomo (COIP, 2014).
A partir de lo previsto en la Constitución de la República de Ecuador de 2008, en torno al
“cuidado de la biodiversidad, el agua, el suelo, el aire, los hidrocarburos y de las comunidades
indígenas”, el Código Orgánico Integral Penal regula, a partir del artículo 245, las conductas contra
la biodiversidad, y se sancionan las infracciones que contaminan las vertientes, incendian o
destruyen los bosques o a las empresas que arrojan los desechos a los ríos. Se penalizan también a
las personas jurídicas, usualmente culpables de los más peligrosos daños ambientales. El Código
posee como fundamento jurídico del conjunto de infracciones que regulan los delitos contra el
ambiente, la necesidad de respetar el equilibrio ecológico y la calidad de vida de las personas,
tipificando aquellos comportamientos que lesionan la preservación, resguardo y mejora del
ecosistema (COIP, 2014).
El bien jurídico protegido en los delitos ambientales es la naturaleza o Pachamama y, por
tanto, el medio ambiente en general. En este tipo de delitos se estaría afectando de alguna forma
al aire, agua, suelo, flora, fauna, los recursos hidrocarburíferos, la biodiversidad, los ecosistemas
frágiles y las áreas protegidas. Estos son ilícitos calificados como pluriofensivos porque, al mismo
tiempo, afectan la vida, el desarrollo y la confianza en los documentos que autorizan la explotación
de los recursos naturales. Además, forman parte de los estudios de la sociedad de riesgo, en tanto
afectan al mismo tiempo la economía, las bases de la existencia social, las actividades productivas
y culturales, ponen en peligro las formas de vida autóctonas, las relaciones entre el hombre y su