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e-ISSN 2737-6125
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Vol. 4 N.º. 1 (77-98): Enero Junio 2023
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i1.5313
Protección Constitucional y Penal al Ambiente en el Ecuador
Constitutional and Criminal Protection of the Environment in Ecuador
Dra. Marily Rafaela Fuentes Águila Ph.D.
Universidad Metropolitana Ecuador
mfuentes@umet.edu.ec
ORCID: 0000-0003-4242-8593
Dr. Juan Gerardo Avila Urdaneta Ph.D.
Universidad Metropolitana Ecuador
javila@umet.edu.ec
ORCID: 0000-0001-7127-1842
Recepción: 15 de enero de 2023/ Aceptación: 05 de febrero de 2023/Publicación:12 de marzo de 2023
Resumen
El objetivo de este estudio es evaluar la protección jurídica del ambiente desde la Constitución de
la República del Ecuador de 2008 y el Código Orgánico Integral Penal, pilares fundamentales en
la regulación exhaustiva y especializada en favor del ambiente y en contra de aquellas conductas
que lo dañen. Se emplea una metodología de carácter cualitativo, basada en técnicas documentales
que permitieron la búsqueda de información en revistas indexadas, libros, manuales, textos e
informes sobre la situación ambiental en Ecuador y en el mundo, así como la interacción con
criterios de autores especialistas en la materia. En los resultados se presentan los principales
desafíos para el Ecuador, centrados en el enfrentamiento a la explotación ilegal de recursos
mineros, el amparo de los derechos de los defensores de los recursos naturales y la protección de
las especies marinas. Se concluye la necesidad de fortalecer los estudios medioambientales para la
criminalización de conductas por la comunidad internacional, idea en ascenso a partir de las
limitadas respuestas penales de los Estados ante los graves atentados al ambiente y la necesidad
de garantizar el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Palabras clave: naturaleza; ambiente; infracciones y normas penales en blanco.
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Abstract
The objective of this study is to evaluate the legal protection of the environment from the 2008
Constitution of the Republic of Ecuador and the Organic Integral Penal Code, fundamental pillars
in the exhaustive and specialized regulation in favor of the environment and against those conducts
that damage it. A qualitative methodology is used, based on documentary techniques that allowed
the search for information in indexed magazines, books, manuals, texts and reports on the
environmental situation in Ecuador and in the world, as well as the interaction with the criteria of
authors specialized in the subject. The results present the main challenges for Ecuador, focused on
confronting the illegal exploitation of mining resources, protecting the rights of natural resource
defenders and the protection of marine species. It is concluded that there is a need to strengthen
environmental studies for the criminalization of conducts by the international community, an idea
that is on the rise due to the limited criminal responses of the States to serious environmental
violations and the need to guarantee the human right to a healthy and ecologically balanced
environment.
Keywords: nature; environment; infractions and blank penal norms.
Introducción
Para el Ecuador es un privilegio que la Amazonía represente el 42% de su territorio, siendo
uno de los países de mayor diversidad en la región. Sin embargo, la degradación ambiental
continúa siendo una problemática no resuelta. La tala indiscriminada de los árboles, los residuos
petroleros que contaminan constantemente las aguas de los mares y ríos, la pesca indiscriminada,
el tráfico de animales, incluidas especies en peligro de extinción, entre otras conductas, afectan de
manera sensible al ambiente (Antúnez y Guanoquiza, 2019). De forma crítica, Cazar (2023), acota
los desafíos ambientales para el 2023 en un país que califica al borde del no retorno, sobre todo,
porque “los focos de minería se multiplican sin control y algunas concesiones que han sido
suspendidas por las autoridades, debido a incumplimientos, continúan operando en absoluta
impunidad” (párr. 2).
Cada día son más frecuentes las noticias sobre los daños irreparables al ambiente. Los
efectos negativos del mal manejo de los recursos naturales se tornan cada vez más nocivos. El
cambio climático ha traído consigo prolongadas sequías en distintos lugares del mundo, las olas
de calor, o los fuertes fríos y congelamientos en zonas en que nunca antes se habían presentado,
son efectos del irrespeto a las normas de protección medioambientales. Frente a ello existe una
evidente impunidad, toda vez que personas naturales o jurídicas ignoran el derecho a un medio
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adecuado, saludable y propicio para la vida, lo que implica que deben existir las condiciones
ambientales óptimas para quienes habitan en un espacio determinado (De Luis, 2018).
Respecto a las conductas que afectan el ambiente en el Ecuador, Vaca (2009) aducía:
No pasa un solo día sin que se escuche por todos los medios expresiones relativas al
ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al
envenenamiento de las aguas, de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente
acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y
como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y
cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y resultados que
parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos
destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos habitar y en el que nos
transportamos en este inmenso universo. (p.1)
Existe un consenso universal en que el derecho a servirse de la naturaleza respete el
equilibrio ecológico y que se tenga en cuenta la equidad social, para que no se afecten grupos o
comunidades como consecuencia de intereses de los grupos privilegiados. El Derecho
Internacional Ambiental procura un mejor ambiente en beneficio de la humanidad, que garantice
el bienestar de las personas y la salud del ecosistema de la tierra y pretende proteger la diversidad
y los recursos naturales, así como disminuir o eliminar la contaminación. Dentro de sus principales
actores se encuentra las Naciones Unidas, que operan a través de su comisión de Derecho
Internacional, “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”; la “Organización de
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura”; la “Organización Internacional del
Trabajo”; la “Organización Mundial de la Salud y la “Organización de Naciones Unidas para la
educación, ciencia y cultura.”
Entre las acciones primarias más relevantes en el ámbito internacional, en materia de
medioambiente, se destacan, la “Conferencia de Estocolmo sobre Ambiente Humano", ocasión en
que, como principio, se estableció la equidad intergeneracional. El evento convirtió al medio
ambiente en un tema de relevancia mundial, pues se establecieron principios, se fijaron metas, se
instauró un plan de acción y se dieron recomendaciones para la protección del ambiente (ONU,
1972). En 1982, tuvo lugar la “Conferencia de Nairobi”, donde se aprobó la “Carta Mundial de la
Naturaleza”, considerado el instrumento más notable del principio de unicidad de las formas
vivientes. Sus fundamentos fueron fijados en aspectos tales como: el respeto a la naturaleza y la
prohibición de perturbar sus procesos esenciales, tanto en la tierra como en el mar, el respeto a los
diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro. En este documento se
reguló también la necesidad de proteger la naturaleza ante el peligro de destrucción por causas de
guerra (ONU, 1982).
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En los artículos 11, 12 y 13 de la citada “Carta Mundial de la Naturaleza” se exigió el
control de las actividades que pueden traer consigo consecuencias perjudiciales para la naturaleza
y se demandó la utilización de mejores cnicas para minimizar los peligros graves o daños
irreversibles que puedan provocársele. A tales efectos, se dispuso la realización de un examen
exhaustivo sobre las consecuencias en los casos de explotación de la naturaleza. En la agricultura,
la ganadería, la silvicultura y la pesca se recomendó tener en cuenta las características de cada
zona y, en caso de que determinadas áreas pudieran ser perjudicadas por la acción humana, se
estableció el deber de rehabilitarlas. Se reguló la necesidad de no arrojar desechos radioactivos o
tóxicos, así como controlar, en lo posible, los desastres naturales y adoptar las medidas para
prevenir las plagas y enfermedades (ONU, 1982).
En el año 1992, con la Conferencia de Río de Janeiro conocida como "Cumbre de Río,"
según comenta Jaquenod (2019), se comienza a comprender con mayor fuerza la necesidad de
proteger y reforzar los derechos vinculados con la naturaleza; y de robustecer las normas jurídicas
en aras de ello. Se debatió en la Cumbre lo relativo al desarrollo sostenible y se advirtió sobre el
peligro de extinción que corría la especie humana. Se consagró, en la misma, el derecho y la
responsabilidad de los Estados sobre sus recursos naturales, teniendo en cuenta que el ejercicio de
esos derechos no afecte y no cause daños al medio ambiente o a zonas que estén fuera de su
jurisdicción. La “Declaración de Río” incluyó al medio ambiente dentro del desarrollo sostenible,
invocó la necesidad de ayudar a los países más vulnerables desde el punto de vista ambiental,
exhortó a la cooperación internacional, contribuyó a promulgar leyes que resguardasen el medio
ambiente. También se declaró la guerra como enemiga del desarrollo sostenible y se aseveró que
la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente eran inseparables (ONU, 1992).
No puede negarse que el legislador ecuatoriano se ha ocupado de ofrecer protección
jurídica al ambiente. Desde la Constitución de 1998, la conservación y preservación de la
naturaleza fue uno de sus objetivos, el cual se potenció, de manera contundente, en el 2008 con la
vigente Constitución. A partir de la entrada en vigor de la Constitución de la República del
Ecuador se reconoció la naturaleza como sujeto de derecho, decisión que, si bien fue cuestionada
en su momento, marcó el inicio de una nueva etapa para el debido cuidado y protección del
ecosistema ecuatoriano, pues irradió hacia el resto del ordenamiento jurídico. En el año 2014,
además, se aprobaron un conjunto de normas jurídicas que sancionan las conductas que afectan el
ambiente (ONU, 2008).
El Código Orgánico Integral Penal refleja un catálogo de delitos ambientales, que desde el
cuerpo de la ley es ya una amenaza para quienes pretendan irrespetar los derechos reconocidos al
medio ambiente, la naturaleza y la Pacha Mama. Si bien el Derecho Penal es de última ratio, en
muchos casos es necesario para frenar las conductas agresivas que están deteriorando el ambiente
y, con ello, la vida en la tierra. Como bien refiere Torres (2011), el Derecho Penal no constituye
solo un conjunto de leyes encaminadas a imponer una pena o sanción, “sino también, y antes de
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ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben, bajo la amenaza de una
pena la comisión de delitos” (p. 139). El Derecho Penal tiene, por tanto, una responsabilidad
importante, que es el otorgamiento de protección a los intereses que son vitales para la sociedad,
los cuales contribuyen a crear ambiente de armonía y justicia.
Para el enfrentamiento de las conductas delictivas medioambientales, la Fiscalía General
del Estado, por la Resolución No.065, ha implementado la Unidad Especializada para la
investigación de los delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza, de modo tal que se pueda
contar con profesionales con conocimientos en la materia que puedan satisfacer las expectativas
de protección a los derechos de la naturaleza y el derecho humano a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. La ley número 29325, denominada “Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, disposiciones y lineamientos que el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental” funciona como rectora del Sistema Nacional que rige la
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental
(Ipenza, 2018)
El Código Orgánico del Ambiente (2017) y su Reglamento (2019), junto a la legislación
precedente, conforman un sólido régimen legal en Ecuador en materia medioambiental.
Coincidiendo con Larrea y Cortez (2008) en un criterio que todavía conserva vigencia, se considera
que, en materia ambiental, es necesario reconocer la conveniencia de realizar “un esfuerzo nacional
para aplicar de manera efectiva y eficiente las leyes y normas vigentes, así como utilizar las
capacidades institucionales y tratar de sistematizarlas y fortalecerlas”. Ello puede impactar de
manera positiva en una adecuada gestión medioambiental necesaria para el Ecuador.
Teniendo en cuenta la amplia normativa jurídica que rige en materia ambiental, el presente
ensayo se concentra, fundamentalmente, en el análisis de las normas que establecen la Constitución
y el Código Orgánico Integral Penal vigentes, para la protección del ambiente en el Ecuador. El
objetivo general, por tanto, está dirigido a desarrollar un análisis jurídico, reflexivo y crítico, del
tratamiento normativo al ambiente y su protección constitucional y penal, así como a describir los
elementos que caracterizan a las infracciones penales que afectan el ambiente y a la naturaleza o
Pachamama.
Metodología
El presente es un estudio cualitativo, basado en técnicas documentales que permitieron la
búsqueda de información en revistas indexadas, libros, manuales, textos e informes sobre la
situación ambiental en Ecuador y en el mundo, así como la interacción con criterios de autores de
reconocido prestigio en la materia. Es un estudio de tipo teórico-jurídico, pues no solamente se
limitó al análisis de la doctrina, sino que se realizó un recorrido por el sistema de normas jurídicas
del Ecuador, lo que posibilitó la aplicación del método exegético y el sistémico. El primero, para
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la determinación del sentido y el alcance de las normas jurídicas en su contexto y el método
sistémico o sistemático, para evaluar el conjunto de normas jurídicas constitucionales y penales y
su coherencia con el ordenamiento jurídico interno e internacional. Se utilizaron, además, los
métodos: históricos, análisis, síntesis, inducción y deducción.
Desarrollo
La literatura en torno al tema revela la utilización indistinta de conceptos como ambiente,
medio ambiente y medio humano para referirse a la protección ambiental. El ambiente, según el
Glosario de Términos de la Gestión Ambiental, es el “conjunto de elementos físicos, químicos y
biológicos, de origen natural o antropogénico, que rodea a los seres vivos y determina sus
condiciones de existencia (2012). La enciclopedia jurídica (2020) define al medio ambiente como
"conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos y, por extensión, el conjunto de
circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales, que rodean a las personas”. La
conferencia de Estocolmo hace referencia a “medio humano”, donde expresa “el hombre, es a la
vez, obra y artífice del medio que lo rodea” (ONU, 1972).
Para analizar el significado del término ambiente, se han valorado tres vertientes:
conservación del paisaje, ya sea natural u obra humana (monumentos, centros históricos);
normativa relacionada con la defensa del suelo, del aire y del agua y, el objeto de la disciplina
urbanística. También aboga Moreno (1991), por un concepto más integrado, como “ámbito físico
de diversas acciones humanas, en el cual subsisten sistemas de equilibrio que pueden ser
modificados, pero solo a costa de reconstruir otros sistemas” (p. 38). Esta noción incluye la
historicidad, así como un reflejo del matiz antropocéntrico. De este precedente, se concluye que el
medio ambiente hay que evaluarlo desde una doble configuración, el que se refiere al medio físico
y el que se concentra en el medio social, término este de peculiaridades más amplias e, incluso,
difíciles de determinar.
En Ecuador, la idea de medio ambiente más reciente y conocida, se asocia con un sistema
de elementos bióticos, abióticos y socioeconómicos entre las personas y la naturaleza, que se
utilizan de forma racional para la satisfacción de las necesidades normales. Es un concepto que
tiene en cuenta el lugar que ocupan las personas dentro del medio en que se desarrollan y viven,
así como el espacio, entorno social y natural que lo rodea. Para Achig (2019) estos elementos
tienen una importancia milenaria y forman parte de la madre tierra, que es la agrupación de
hananpacha, kaypacha y ukupacha; una mezcla de agua, tierra, aire y fuego.
Con motivo de las graves preocupaciones por los altos niveles de producción y consumo y
la explotación desmedida de los recursos naturales que pueden conducir al colapso ambiental,
surge el Derecho Ambiental. Como expresara Peña (2015), “el Derecho Ambiental no es otra cosa
que la reacción ante esa certeza” (p.3). Un modelo irracional de distribución de los recursos, la no
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planificación de fondos para la rehabilitación de la naturaleza y la sobreexplotación es lo que ha
llamado a todos los países a unirse para salvar al planeta del daño ambiental. Ojeda (2005) critica
la forma en que el Derecho Ambiental, por solo, ha tratado de solucionar estos problemas, sin
éxito. Al respecto ha expresado “El Derecho Ambiental es un derecho que quiere ser preventivo,
precautorio, indicativo, curativo y sancionatorio al mismo tiempo. Eso es imposible y por eso, el
Derecho Ambiental siempre tiene cara de angustia y desesperación” (párr.9). En consideración del
mismo autor “nada contra corriente y en aguas contaminadas” (Ojeda,2005).
Como manifestación del apoyo a las medidas de protección medioambientales se desarrolla
en Ecuador el Derecho Penal Ambiental, regido por una serie de principios. Entre estos principios
ocupa un lugar cimero el principio de interés universal, por el cual cualquier persona puede
denunciar a quien ha contaminado el medio ambiente, partiendo de que toda persona tiene derecho
a vivir en un ambiente sano. Este es un principio que incluye la retribución económica por el daño
causado a los elementos vivos como la flora, la fauna, la biosfera, la atmósfera, la luz, el agua, así
como al urbanismo, los monumentos y la ingeniería que modifica el paisaje y transforma las
relaciones sociales y la cultura en general. Según Cajal (2017), cuando se altera el funcionamiento
de uno, o varios de sus componentes, se afecta el medio ambiente y es lo que produce el
calentamiento global. Por ello, cuando se producen lesiones o afectaciones a estos elementos
naturales, se está produciendo un daño ambiental que puede trascender a la esfera penal.
Principios constitucionales sobre ambiente y naturaleza
La protección jurídica del medio ambiente en Ecuador se encuentra refrendada desde los
propios principios de aplicación de los derechos establecidos en el artículo 10 de la Constitución
de la República (2008), que menciona que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.” El hecho de reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho constituye una
novedad y un cambio epistemológico, al reconocer derechos a un sujeto que no posee la condición
de ser humano.
No ha sido tarea fácil para el jurista ecuatoriano modificar el paradigma antropocéntrico
para adentrarse en el biocéntrico, ajustado a la idea de que somos parte de la naturaleza. Se necesita
una identificación con valores como la interculturalidad, diversidad, respeto a la Pachamama y al
Sumak Kawsay con que los pueblos originarios han vivido durante siglos y que muchas sociedades
aun no logran comprender. Sin embargo, la relación armónica entre los elementos del ambiente es
la única garantía de vida en la tierra. Al respecto Ferrajoli (2022) señala: “la humanidad se
encuentra al borde de una catástrofe ecológica, en alto riesgo de extinción y no de una extinción
natural como las de los dinosaurios, sino un insensato suicidio masivo debido a la actividad
irresponsable de los propios seres humanos” (p. 9)
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La Constitución de la República de Ecuador consagra los principios de desarrollo
sostenible, equilibrado ambientalmente, respetuoso de la diversidad cultural, conservador de la
biodiversidad, capaz de regenerar de forma natural los ecosistemas y de asegurar la satisfacción
de las necesidades de las presentes y futuras generaciones. Rige en materia ambiental, además, la
aplicación transversal y obligatoria para el Estado y para todas las personas dentro del territorio
nacional, de las políticas de gestión ambiental. Como principio constitucional se establece la
participación activa y permanente de las personas, pueblos y nacionalidades en cualquier actividad
de planificación, ejecución y control que genere impacto ambiental. El in dubio pro naturaleza
implica que, cuando existan dudas respecto a las normas que se deben aplicar en materia ambiental,
la interpretación y aplicación debe realizarse en favor de la naturaleza.
En relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción, que se lleve a
cabo dentro de un territorio perteneciente a las comunidades indígenas, el Estado debe asegurar la
participación efectiva de los miembros de estas comunidades, de conformidad con sus costumbres
y tradiciones. La Constitución prevé la necesidad de la realización de la consulta previa por parte
del Estado a las comunidades afectadas, los plazos en que debe realizarse, los sujetos consultados
y la valoración de la opinión de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la ley y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Si resulta la oposición mayoritaria de la
comunidad, la decisión deberá sustentarse en resolución motivada de la instancia administrativa
superior, de acuerdo con la ley (Constitución de la república del Ecuador, 2008, art.398).
Debe garantizarse que los miembros de los pueblos se beneficien, razonablemente, del plan
que se lleve a cabo y no se emitirá ninguna concesión hasta que entidades independientes y
técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social
y ambiental. Se requiere que los pueblos y comunidades indígenas sean escuchados en cuanto a
los valores que poseen esos recursos para la vida. De otro modo, la sociedad estará condenada a
perecer en algún tiempo y, los que están por nacer, no podrán disfrutar de los beneficios que reporta
la naturaleza.
La Constitución de la República del Ecuador fue la primera en el mundo en reconocer a la
naturaleza como sujeto de derechos y la posibilidad que tienen todas las personas, pueblos,
colectivos y nacionalidades de exigir que se cumpla con su protección porque es el espacio
indispensable donde se reproduce y desarrolla la vida, en equilibrio y armonía con todos los
elementos que conforman el ecosistema. Según afirmaron Fontaine y Narváez (2007), la
naturaleza era tratada como objeto de derechos, en virtud de la cual, tanto el gobierno como los
particulares la concebían desde una perspectiva mercantilista, sin atender la relevancia presente y
futura de sus componentes. En la actualidad, la naturaleza tiene derecho a que se le respete su
existencia, mantenimiento, la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funcionamiento,
procesos evolutivos y restauración. El Estado se encuentra en el deber de promover el respeto a
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todos los elementos que conforman el ecosistema, sea el aire, el agua, el suelo y los recursos
naturales de manera general.
Cuando se produzcan impactos graves a la naturaleza, incluidos los ocasionados por la
explotación de recursos no renovables, el Estado debe adoptar las medidas para la restauración y
la mitigación de las consecuencias de los daños causados al ambiente, según lo previsto en el
artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Asimismo, debe establecer
medidas de precaución y restricción de actividades para evitar la extinción de las especies, la
destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales y prohibir la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar el patrimonio
genético nacional.
Es indiscutible la conexión entre la naturaleza y los derechos de los pueblos originarios,
razón por la que resulta indispensable un breve espacio de reflexión. Las personas, pueblos,
comunidades y nacionalidades tienen derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas que les
permitan el buen vivir. Especialmente, los pueblos indígenas se encuentran estrechamente ligados
a sus territorios y recursos naturales, pues de ello depende su subsistencia, su alimentación, su
salud y su cultura. La Constitución reconoce el derecho de las comunidades indígenas a no ser
desplazados de sus tierras ancestrales, a que se protejan sus derechos colectivos, sus saberes, sus
recursos genéticos, sus medicinas tradicionales, a que se le protejan sus derechos sobre las plantas,
los animales, ecosistemas, la flora y la fauna, y a mantener y preservar su patrimonio cultural.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), en su artículo 27; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (ONU, 1966), en su artículo
1; la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 21, el Convenio 107 y de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (OIT, 1957) y el
Convenio 169 (OIT, 2014) constituyen ejemplos de la voluntad internacional de respetar y proteger
el derecho de los pueblos sobre el ambiente. Asimismo, la Corte Interamericana de
Derechos(CIDH) ha sido tajante al establecer el derecho de los pueblos a sus tierras, territorios y
recursos naturales para la supervivencia de la especie humana (CIDH, 2001).
El principio de interés universal es preventivo y reparatorio, pues además de conceder
derecho a denunciar a todas las personas, establece que: “Quien daña está obligado a reparar”.
Quien no ha dañado está prevenido, alertado de que de incurrir en un daño estará obligado a
repararlo, así se puede causar un efecto de abstención en los ciudadanos para que no cometan
daños al ambiente. Las figuras de la compensación y la indemnización, la primera aplicable a la
colectividad y la segunda dirigida a la individualidad y el pago de las indemnizaciones, constituyen
una aplicación directa del principio de “quien contamina paga” (Larrea y Cortez, 2008).
La carga de la prueba sobre la inexistencia del daño real o potencial recaerá sobre el
demandado o posible responsable, particular que contradice la postura clásica de presumir la
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inocencia del procesado o supuesto infractor. En delitos contra el ambiente o la Pachamama, la
carga de la prueba le corresponde a la persona acusada del delito contra el ambiente, por el
principio precautelatorio que tiene como propósito resguardar el derecho a vivir sin contaminantes
de las futuras generaciones. Ordinariamente, en el resto de los procesos penales, la carga de la
prueba corresponde a la Fiscalía quien es el titular de la acción penal y en los delitos de acción
privada le corresponde al querellante.
Aun cuando existen criterios en contra de la consideración que responsabiliza al procesado
del delito contra el ambiente con acreditar que es inocente, normativamente, Ecuador se ha
adherido el principio de que en estos casos le corresponde al procesado probar su inocencia, lo
que, si bien no se aviene a las formas tradicionales de la prueba en los delitos de acción pública,
es precisamente porque se trata al medio ambiente como un bien jurídico de superior valor.
Teniendo en cuenta lo expuesto se debe tener despejado que el presunto infractor en materia
procesal ambiental, además de probar sus proposiciones, tiene el deber de comprobar que su acción
no provoca daños al medio ambiente, aunque, por regla general, el acusador intervenga para
demostrar su culpabilidad. Esta inversión, en criterio de Catota (2020), está afectando las garantías
generales derivadas de la carga de la prueba.
Deberes y responsabilidades con el ambiente
En Ecuador se ha dispuesto la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en la
tutela ambiental, a cuyo efecto se ha articulado un sistema nacional descentralizado de gestión
ambiental, que tiene a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Tanto las personas
naturales como jurídicas se encuentran en el deber de proteger la naturaleza y el derecho de todos
de vivir en un ambiente sano, limpio y saludable. Son deberes de los ecuatorianos contribuir a la
protección del ambiente y la Pachamama, así como de los diferentes ecosistemas, para de esta
forma alcanzar el respeto y la conciencia de velar por el cuidado de un bien que pertenece a la
nación.
Cuando se habla del principio de desarrollo sostenible, desde la Constitución de la
República del Ecuador (2008), se está reconociendo la estrecha relación entre el desarrollo
económico y la prioridad en satisfacer las necesidades sociales, de propiciar el bienestar de la
población, de manera que también se contribuya a la seguridad de las actuales y futuras
generaciones. Para alcanzar la sostenibilidad es imprescindible seguir la línea de pensamiento y
propuesta que realizan Zambrano et.al (2018), quienes apuntan sobre la necesidad de establecer
estrategias, así como mecanismos de cooperación entre todas las entidades de los sectores privados
y públicos, en colaboración con la institución ambiental nacional a efectos de poner en práctica
todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que tienen las instituciones de ambos
sectores, así como la ciudadanía.
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En las parroquias rurales, los gobiernos se encuentran en el deber de incentivar la
preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 267 de la Constitución. (2008) El derecho a un ambiente sano y sustentable, que garantice
el acceso equitativo al agua, el suelo, el aire, los recursos del subsuelo y el patrimonio natural, se
regula dentro del título VI, destinado al régimen de desarrollo. En él se establece el deber del
Estado de garantizar los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza y prevé, en
el artículo 319, desincentivar aquellas formas de producción que atenten contra los derechos de la
naturaleza.
Se les concede a las municipalidades el derecho de expropiar, reservar y controlar áreas
para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley, y se prohíbe la obtención de beneficios a partir de
prácticas especulativas de uso del suelo, o del subsuelo. El Estado es responsable de garantizar que
la creación y la investigación se realicen en el marco de la ética y el respeto por la naturaleza, el
ambiente, y los conocimientos ancestrales y de ofrecer amparo ante cualquier riesgo o
vulnerabilidad que pueda afectar a las personas, colectividades y la naturaleza con motivo de
desastres, sea mediante medidas de identificación y prevención de riesgos, o de medidas
económicas, sociales y ambientales (Const. de la república del Ecuador, 2008).
El artículo 396 de la Constitución (2008) estipula la obligación del Estado de adoptar
políticas y medidas que eviten los impactos ambientales cuando exista certidumbre del daño. Aun
cuando existan dudas sobre el impacto ambiental se deben adoptar medidas eficaces y oportunas.
Al mismo tiempo, se establece la responsabilidad objetiva por daños ambientales, es decir, si la
persona provoca el daño, siempre va a responder por el mismo, con independencia de que su
intención haya sido o no causarlo, y el responsable debe restaurar los ecosistemas e indemnizar a
las personas y comunidades afectadas.
Se establece, desde la propia Constitución (2008), la imprescriptibilidad de las acciones
legales para perseguir y sancionar las conductas que afecten el ambiente y el deber en que se
encuentran todos los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes y servicios, de mitigar el daño ambiental, prevenir el impacto al medio ambiente,
controlar el ambiente de forma permanente y reparar los daños causados. El Estado se encuentra
en el deber de actuar, de forma subsidiaria e inmediata, cuando se produzca un daño ambiental,
aunque después acometa contra el infractor que produjo el daño y está obligado a repararlo, al
tiempo que se le exigirá responsabilidad a los servidores públicos que están obligados a controlar
el ambiente.
Es el Estado quien ejerce la soberanía sobre la biodiversidad y todos sus componentes,
tema que ha sido declarado de interés público, en particular lo relacionado con la biodiversidad
agrícola y silvestre y la preservación del patrimonio genético del país. En tal sentido, se ha
prohibido la introducción de semillas transgénicas y solo de manera excepcional y previa
autorización de la Asamblea Nacional y la presidencia de la República podrá introducirse semillas
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y cultivos genéticamente modificados y bajo estrictas normas de bioseguridad. El Estado, por otra
parte, no podrá intervenir en convenios que pongan en riesgo el manejo sustentable de la
biodiversidad, los derechos colectivos, la salud humana y la naturaleza.
El patrimonio natural del Ecuador que está compuesto por los recursos físicos, biológicos
y geológicos, posee un valor científico, cultural y paisajístico que exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. En consideración de la ley 42 del patrimonio natural y
de la Biodiversidad (2007), el patrimonio natural es “un conjunto de bienes y recursos de la
naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante
medioambiental, paisajístico, científico y cultural”. Su gestión se realiza de acuerdo con la ley y
los principios constitucionales.
El sistema nacional de áreas protegidas, integrado por el sistema estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, garantiza la conservación de la biodiversidad y su rectoría
le corresponde al Estado, el cual tiene el encargo de otorgar los recursos económicos y financieros
y fomentar la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. De acuerdo con la ley, las
personas naturales y jurídicas extranjeras no podrán adquirir títulos sobre tierras en las áreas de
seguridad nacional, ni en áreas protegidas. El artículo 406 constitucional, regula la conservación,
uso y manejo sustentable de los ecosistemas frágiles y amenazados, como “los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marinos-costeros”. En tal sentido, se prohíbe la actividad extractiva de los recursos
naturales en zonas protegidas, incluida la explotación forestal. Solo podrán realizarse actividades
de este tipo, en los casos de interés nacional, declarados como tal por la Asamblea Nacional y
ratificados por consulta popular si fuera necesario.
Los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales, hidrocarburos y cualquier sustancia que sea distinta a la del suelo, incluida las que están
cubiertas por las aguas del mar, el espectro radioeléctrico, la biodiversidad y su patrimonio
genético, pertenecen al Estado de manera inalienable, imprescriptible e inembargable. La
propiedad estatal, que se consagra en la Constitución, tiene la finalidad de controlar los
mecanismos de producción, uso y consumo de los recursos naturales y que se preserven y
recuperen sus ciclos vitales, además de que este derecho permite adoptar decisiones en cuanto a la
explotación, que impidan que las empresas obtengan mayores beneficios que el Estado. Al
respecto, Cazar (2023) ha señalado:
Solo en 2021, la exportación de petróleo crudo y sus derivados, la venta de energía eléctrica
y las regalías mineras representaron ingresos por 9694 millones de dólares para el Estado,
de acuerdo con un reporte del portal Bloomberg. Sin embargo, cinco de las seis provincias
amazónicas figuran entre las más pobres del país. (párr.1)
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La conservación del suelo, sobre todo de su capa fértil, ha sido declarada por la
Constitución de interés público, en cuyo caso se ha dispuesto la necesidad de crear un marco
normativo que garantice su protección contra todo tipo de degradación que pueda provocarse por
la desertificación, contaminación o erosión. Es por ello que se promueven los proyectos de
forestación, reforestación y revegetación, que eviten el monocultivo y se prevé, además brindar
apoyo a los campesinos, agricultores y comunidades para la atención adecuada a las tierras y para
que se desarrollen prácticas agrícolas que promuevan la soberanía alimentaria.
La conservación, recuperación y manejo integral del agua está bajo la responsabilidad del
Estado ecuatoriano, ya sean sus recursos hídricos, cuencas hidrográficas o caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológico, lo que implica la necesidad de regular toda actividad que pueda
provocar afectaciones a la cantidad y calidad del agua. El manejo del agua, con un enfoque
ecosistémico, constituye una responsabilidad de la autoridad a cargo de la gestión, planificación,
y control del agua, de conformidad con lo estipulado en el artículo 411 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Le corresponde al Estado también promover la eficiencia energética, el uso y desarrollo de
tecnologías ambientalmente sanas y limpias, así como el uso de energías renovables, diversas y de
bajo impacto, que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico y el derecho
al agua. Para ello se adoptan por el Estado medidas para mitigar las afectaciones que puedan
provocarse al cambio climático, como pueden ser las encaminadas a atenuar los efectos de la
emisión de gases de efecto invernadero, la contaminación atmosférica y la desforestación.
Asimismo, se establece en la Constitución el deber del Estado de proteger a la población en riesgo
ante cualquier afectación del clima, y de tomar medidas para conservar los bosques y la vegetación.
El Estado ha establecido la prohibición del uso o cualquier acción que implique armas
nucleares, biológicas, químicas, sustancias contaminantes altamente tóxicas, tecnologías y agentes
biológicos experimentales nocivos, agroquímicos prohibidos internacionalmente, organismos
genéticamente modificados que afecten la salud humana, a los ecosistemas o a la soberanía
alimentaria, así como la introducción de desechos tóxicos y residuos nucleares al territorio
nacional (Const. de la república del Ecuador, 2008).
Los gobiernos autónomos descentralizados, según lo que establece la Constitución, deben
tomar las medidas para incrementar las zonas verdes, adoptar políticas y programas para el
adecuado ordenamiento territorial urbano, el adecuado uso del suelo, las aguas, tratamiento de
desechos sólidos y líquidos y fomentar el uso del transporte no motorizado, especialmente
mediante el establecimiento de las ciclovías.
En el artículo 14 constitucional, se reconoce el derecho humano de vivir en un ambiente
sano, limpio y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Con
ello, se pretende que la población logre una vida digna, con calidad, salud, alimentación adecuada,
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que se garantice el progreso y el desarrollo para las presentes y futuras generaciones, preservando
los recursos naturales. Este postulado exige trabajar por la paz y eliminar las grandes barreras que
existen entre ricos y pobres (Const. de la república del Ecuador,2008, art.14). El Estado
ecuatoriano además de autorizar a cualquier persona para reclamar ante las autoridades para
obtener tutela efectiva del ambiente, con independencia del interés directo que pueda tener en el
asunto, también autoriza a solicitar medidas cautelares para hacer cesar de inmediato el daño
ambiental o su amenaza pues es característica del medio ambiente ser un derecho del bien común
(Calle y Pulgar-Vidal, 2010).
Protección jurídico-penal al ambiente
En el Código Orgánico Integral Penal se ha dejado plasmada la voluntad del Estado de
proteger el aire, el suelo, el agua, la flora y la fauna silvestres, de manera que, desde el punto de
vista normativo, no existen criticas profundas que puedan realizarse ni reprocharse al Estado
ecuatoriano por imprevisiones en su sistema jurídico legal. Es válido reconocer que Ecuador es
uno de los países de la región más avanzados en la creación de una serie de infracciones penales
en las que se establece, además de la sanción principal, el deber de “restaurar integralmente los
ecosistemas, compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los
daños” (Barragán, 2017, p.22) El haber agrupado en un solo capítulo los delitos y contravenciones
contra el ambiente y la naturaleza o la Pachamama aumenta el efecto preventivo superior e
impregna el valor que tiene la naturaleza como bien jurídico protegido autónomo (COIP, 2014).
A partir de lo previsto en la Constitución de la República de Ecuador de 2008, en torno al
“cuidado de la biodiversidad, el agua, el suelo, el aire, los hidrocarburos y de las comunidades
indígenas”, el Código Orgánico Integral Penal regula, a partir del artículo 245, las conductas contra
la biodiversidad, y se sancionan las infracciones que contaminan las vertientes, incendian o
destruyen los bosques o a las empresas que arrojan los desechos a los ríos. Se penalizan también a
las personas jurídicas, usualmente culpables de los más peligrosos daños ambientales. El Código
posee como fundamento jurídico del conjunto de infracciones que regulan los delitos contra el
ambiente, la necesidad de respetar el equilibrio ecológico y la calidad de vida de las personas,
tipificando aquellos comportamientos que lesionan la preservación, resguardo y mejora del
ecosistema (COIP, 2014).
El bien jurídico protegido en los delitos ambientales es la naturaleza o Pachamama y, por
tanto, el medio ambiente en general. En este tipo de delitos se estaría afectando de alguna forma
al aire, agua, suelo, flora, fauna, los recursos hidrocarburíferos, la biodiversidad, los ecosistemas
frágiles y las áreas protegidas. Estos son ilícitos calificados como pluriofensivos porque, al mismo
tiempo, afectan la vida, el desarrollo y la confianza en los documentos que autorizan la explotación
de los recursos naturales. Además, forman parte de los estudios de la sociedad de riesgo, en tanto
afectan al mismo tiempo la economía, las bases de la existencia social, las actividades productivas
y culturales, ponen en peligro las formas de vida autóctonas, las relaciones entre el hombre y su
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entorno, dañan a los animales, la vegetación y a todo ser vivo. Es tal la gravedad atribuida a las
infracciones medioambientales que, en diciembre de 2019, se ha celebrado un seminario
internacional para la creación de un Derecho Penal Internacional del Medio Ambiente para
enfrentar la impunidad de estos actos (Serra, 2020).
Una de las características de los tipos penales contra el ambiente son las normas penales
en blanco. Ejemplo de ello es el artículo 254 del Código Orgánico Integral Penal, donde se regula
el delito de “Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos y sustancias
peligrosas.” En virtud del mismo se establece que “la persona que contraviniendo la normativa
vigente”, desarrolle, produzca (entre otros verbos rectores) y con esto provoque daños a la
biodiversidad y recursos naturales, estará contraviniendo dicho artículo. Cuando el legislador
refiere “contraviniendo la normativa vigente” se trata de que el operador jurídico se traslade a esa
normativa complementaria para verificar o comprobar si el posible autor ha vulnerado aquella. Las
definiciones técnicas y alcances del “daño grave”, que sirven de complemento a la ley penal, son
dictadas a través de reglamentos, acuerdos o resoluciones por la Autoridad Ambiental Nacional
que es el Ministerio del Ambiente, entidad perteneciente a la función ejecutiva (COIP, 2014).
En las infracciones contra el ambiente, a nivel internacional, la técnica legislativa utiliza
en la creación de las tipicidades delictivas las normas penales en blanco porque es muy difícil y
absurdo traer al orden penal todo el andamiaje de normas administrativas. De modo que, si el tipo
penal por solo no puede dar respuesta a la tipicidad y no define completamente el
comportamiento contrario a la norma, no queda otra alternativa que acudir a la norma de carácter
administrativo. Los tipos penales en blanco reconocen que existe una autonomía en la infracción
administrativa, pero que al mismo tiempo, sirve para completar el tipo penal, lo que significa un
cauce de progreso en el camino de la adaptación de las leyes penales a los intereses concretos que
deben proteger. La norma complementaria puede ser aplicada, de manera autónoma, en el orden
administrativo, pero al mismo tiempo puede servir para completar la norma penal (Mena, 1980).
Martín (1995) razona que es ineludible “el sistema de reenvío a la legislación
administrativa para la sanción penal de los ilícitos ambientales más graves”. Señala además, que
este tipo de remisión hacia el derecho administrativo es forzoso porque a pesar de las críticas de
otros tratadistas, en otro caso, habría que incorporar de manera extensa o extractada “centenares y
probablemente miles de artículos adicionales de carácter administrativo”, lo cual es totalmente
irracional. Al respecto, Terradillos (2006) señala:
El inevitable reenvío a normas de rango inferior no tiene por qué suponer merma del
principio de legalidad, ya que en las materias en que es esencial una actuación preventiva
de los poderes públicos a través de una muy compleja normativa administrativa, la
configuración de los ilícitos penales, como tipos penales en blanco es la más adecuada para
conseguir una mejor definición de lo prohibido, cuyos contornos quedan más allá. (p.113)
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Aunque es tarea bien compleja decidir lo que debe ser sancionado en la vía penal, existen
determinados criterios de clasificación para evaluar lo que debe ser objeto de regulación en esta
área. Sobre todo, se ha estimado correcto utilizar la idea de “gravedad del acto” o “peligrosidad
del acto”, aunque estos no son conceptos expresos en el Código Orgánico Integral Penal, sino que
se utiliza el término “conducta penalmente relevante” (COIP, 2014). Si la conducta no es tan
gravosa, nociva o peligrosa, no será incluida dentro de la esfera penal. En tales casos, los conflictos
deben ser solucionados en otras esferas de control social.
Para la selección sobre cuáles conductas son más graves se tienen en cuenta diversos
factores, entre los cuales se encuentran: mayor o menor dificultad en restablecer el equilibrio
ecológico; proximidad en mayor o menor grado de vidas humanas al foco medio ambiental
afectado; posible aparición ulterior de efectos perjudiciales no apreciados al momento de la
conducta sancionable o de la aparición de sus consecuencias. La adopción de una política criminal
correcta en materia ambiental debe estar guiada por la búsqueda de alternativas, racionalizando las
acciones punitivas de manera que no se proyecten en el sentido de reforzar la maquinaria penal
sino en disminuir la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (2014), sin que ello implique
la renuncia al poder de castigar. Solo cuando se requiera tutelar el bien jurídico ante los atentados
más graves es que debe acudirse a él, haciendo valer el principio de mínima intervención.
Los profesionales de las ciencias jurídicas deben realizar estudios que permitan verificar si
se está ejercitando la acción penal blica en hechos de infracciones contra el ambiente. Para ello,
hay que utilizar todas las vías en aras de incentivar el amor a la vida a través del respeto a la
naturaleza. La desertificación, la extinción de especies animales y vegetales, la afectación de la
biodiversidad, la desaparición de las selvas húmedas tropicales, el cambio en los patrones
climáticos, la contaminación del aire del agua y de la atmósfera, constituyen daños que ya no se
pueden reparar. De tal modo que todas las personas, sin excepción, se encuentran llamadas a
resarcir el deterioro ecológico que se ha sufrido en las últimas décadas y a disminuir, desde
cualquier posición en que se encuentren, los daños al ambiente.
Conclusiones
La consideración de la naturaleza como sujeto de derechos y lo relativo al ambiente
ecológicamente equilibrado vienen a constituirse en los principales desafíos teóricos en el ámbito
del Derecho ambiental en la actualidad, sobre todo porque ambas doctrinas permiten la defensa y
protección del ambiente y, con ello, de la supervivencia de la humanidad. Estas constituyen
problemáticas fundamentales de la vida social y política de cualquier país.
La conservación de los ecosistemas, la preservación del ambiente, la biodiversidad, la
integridad del patrimonio genético, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados son de interés público, de conformidad con el texto constitucional
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en su artículo 14. De esta manera, el Estado ecuatoriano ha adoptado medidas legislativas y
administrativas para la atención priorizada del ambiente y la sanción de aquellas conductas que le
afecten con lo cual, además, asume el cumplimiento de los compromisos contraídos con la
comunidad internacional.
El derecho a un ambiente sano y a vivir en armonía con la naturaleza requiere de la atención
de los Estados para regular y sancionar las conductas que lo afectan y de ese modo garantizar a las
generaciones presentes y futuras la vida, la salud y el desarrollo sostenible. En Ecuador la
protección penal al ambiente forma parte de una política criminal dirigida a salvaguardar el
ambiente y la Pachamama ante los más graves atentados que pueden cometerse contra el aire, el
agua, el suelo, los recursos hidrocarburíferos, la flora, la fauna silvestre, los recursos naturales y
el medio ambiente.
Aunque Ecuador cuenta con un tratamiento administrativo amplio y riguroso en materia de
medio ambiente, que permite prevenir y atender los conflictos derivados de los actos de
explotación y abuso desmedido de los recursos de la naturaleza, el Derecho Penal debe utilizarse
ante los más graves atentados producidos al ambiente, porque de la defensa y protección de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado depende la vida en la tierra y la supervivencia del ser
humano como especie. No se trata, por tanto, de cualquier infracción sino de las que afectan la
pureza del aire que se respira, del agua que se ingiere, de los alimentos que nutren al ser humano,
del provecho de la tierra que se cultiva y de la preservación de la salud. Se relaciona, además, con
el derecho humano a disfrutar de un ambiente saludable, sano y limpio para las presentes y futuras
generaciones.
Los fundamentos teóricos y jurídicos relacionados con el ambiente y la naturaleza en
Ecuador se encuentran contenidos y reflejados en conferencias internacionales, cumbres, en la
Constitución de la República de 2008, el Código Orgánico Integral Penal de 2014 y en las
disposiciones administrativas en materia ambiental. Las normas jurídicas en tal sentido constituyen
la representación de la voluntad de proteger el ambiente, disminuir los efectos negativos de los
daños ambientales, resarcir, en cuanto sea posible, los daños causados a la naturaleza y proveer a
las generaciones futuras de una vida saludable.
Las dificultades más notables en materia ambiental en Ecuador no surgen de la ley sino de
la ineficacia de los órganos administrativos e investigativos, encargados de ejecutar las acciones
correspondientes, a los efectos de identificar a los autores de muchos hechos que atentan contra la
naturaleza y que, por razones disímiles, no son procesados. Mientras tanto, numerosas personas se
han convertido en víctimas por defender sus territorios de las operaciones mineras. Otro de los
desafíos sería conseguir que el Estado destine el presupuesto necesario para el sector ambiental,
pues a pesar de los beneficios obtenidos con las actividades extractivas, en el 2022 se asignaron
escasos recursos y las comunidades de donde son extraídos estos recursos continúan en la pobreza.
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Para la debida protección ambiental en el Ecuador se requiere, con carácter urgente,
enfrentar otros desafíos que exigirán un mayor esfuerzo y atención por parte del Estado, entre
ellos: detener la expansión de la minería en medio de la impunidad; reforzar controles y sanciones
para proteger a las especies marinas; controlar la expansión de la frontera agropecuaria y las
actividades extractivas; proteger y garantizar los derechos de personas que defienden la naturaleza
y el ambiente y combatir la precariedad financiera para apostar a la transición ecológica.
Quedan pendientes de estudio algunas modernas consideraciones que establecen la
necesidad de la creación de un Derecho Penal Internacional del Medio Ambiente, que encuentra
su fundamentación en la necesidad de dar respuesta a la problemática medioambiental, cada vez
más nociva e indetenible, pese a todo intento de los Estados de regular y sancionar las conductas
desde la ley.
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Citación/cómo citar este artículo: Fuentes, M. y Avila, J. (2023). Protección constitucional y
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https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v4i1.5313