Nuevas leyes para nuevos escenarios
Otras de las evidencias que se observan en el actual escenario nacional es la aprobación de leyes
que, permitirían al gobierno nacional, sortear los obstáculos que en materia económica han
implicado las MCU, siendo el más evidente, la drástica reducción de ingresos que la empresa
PDVSA y en consecuencia el Estado venezolano han tenido después del embargo petrolero que
supusieron las Ordenes Ejecutivas 13857 y la 13884. Para una propuesta política que fundamentó
su proyecto de transformación social en la redistribución de la riqueza petrolera y con ello logró
reducir pobreza y sobre todo desigualdad, dejar de tener recursos implica entrar en un estado de
coma terminal que debía resolverse.
Dentro de las soluciones propuestas están la aprobación, por un lado, de la llamada “Ley
Antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos” y, por el otro, de
la “Ley de Zonas Económicas Especiales”, ambos instrumentos jurídicos se presentan como las
herramientas que permitirán crear un clima propicio para la inversión extranjera en Venezuela,
que facilitaría la llegada de empresarios dispuestos a desarrollar negocios productivos en el país
que redunden en un aumento de la capacidad industrial y exportadora de la nación suramericana
que se traduzca en la diversificación económica venezolana.
Si bien el artículo no pretende realizar un análisis jurídico de ambas legislaciones, ni cuestionar
que las mismas cumplan el objetivo por el cual fueron promulgadas o valorarlas desde un eje con
tinte ideológico como neoliberales o progresistas, si queremos evidenciar que las mismas
responden a una nueva selectividad existente en el Estado venezolano que hace propicio y facilita
la implementación de una legislación que hasta hace una década era sencillamente impensable –
porque impensables eran la aplicación de las MCU. La intención en este apartado es visibilizar
aspectos incorporados en la legislación que estaría facilitando la poca transparencia empresarial,
la desregulación en material laboral y fiscal, regímenes aduaneros y tributarios específicos que
nada tienen que ver las políticas de corte nacionalista y de protección a la industria nacional que
vimos hasta el año 2015 – 2016.
Sobre la ley Antibloqueo se mencionará solo el carácter confidencial que le imprime a los
negocios que empresas, interesadas en invertir en Venezuela, tendrían para evitar el
sobrecumplimiento (overcomplice) de las sanciones o las llamadas sanciones secundarias – que
mencionamos párrafos arriba – y que han constituido uno de los mayores obstáculos a la hora de
atraer inversiones al país. El régimen de confidencialidad (artículos 37 al 44) contemplada en la
legislación, trastorna los mecanismos regulares de rendición de cuenta que se vienen
implementando en el país, reservando su ejercicio a altos funcionarios públicos (relacionados con
la contraloría y el poder judicial) y desconectando a la ciudadanía de la misma.
En este punto entendemos la rendición de cuenta como un proceso en donde funcionarios y
políticos tienen la obligación de informar y explicar/justificar sus decisiones al público,
contemplando a su vez elementos de coacción y castigo si los servidores públicos no cumplen con
sus funciones (Scheadler, 2008). El problema es que, en América Latina y El Caribe, y Venezuela
no escapa de esa realidad, la rendición de cuenta se ha vuelto un ejercicio de simulación en donde
los gobernantes no informan, ni justifican las políticas asumidas y ante la coligación partidista