104
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Las medidas coercitivas unilaterales tomadas por EE. UU. En 2019
y el cambio en la selectividad estratégica del estado venezolano.
The unilateral coercive measures taken by the US in 2019 and the change in the
strategic selectivity of the Venezuelan state.
Sair Ramses Sira Méndez.
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores República Bolivariana de Venezuela
ramsessair@gmail.com
ORCID: 0000-0003-4258-6081
Recepción: 9 de septiembre de 2021/ Aceptación: 11 de noviembre de 2021 / Publicación: 2 de enero de 2022
Resumen
El Estado es una relación social, en él se condensan los conflictos pasados, está atravesado por una
selectividad que hace que se incline en favor de ciertos y determinados intereses y en detrimento
de otros, dicha preferencia dependerá de la correlación de fuerzas que operen en torno a él (tanto
interna como externamente). Las Medidas Coercitivas Unilaterales impuestas por los estados
poderosos pueden ser consideradas como medios a través de los cuales se puede presionar por un
cambio en dicha selectividad (no solo por un cambio de régimen), como se demuestra en el caso
venezolano desde 2015. Sobre esto versará el siguiente ensayo que tuvo una orientación
metodológica general del tipo investigación cualitativa (investigación interpretativa) y que
pretende a través de una caracterización de las Medidas Coercitivas Unilaterales observar los
cambios en la selectividad del Estado venezolano.
Palabras clave: Estado; Derechos Humanos; Derechos Internacional; Relaciones Internacionales;
Sanciones Económicas.
Abstract
The State is a social relationship, in it past conflicts are condensed, it is crossed by a selectivity
that makes it lean in favor of certain and certain interests and to the detriment of others, said
preference will depend on the correlation of forces that operate around him (both internally and
externally). Unilateral Coercive Measures imposed by powerful states can be considered as means
through which pressure can be applied for a change in said selectivity (not only for a change of
regime), as demonstrated in the Venezuelan case since 2015. On this It will deal with the following
essay that had a general methodological orientation of the qualitative research type (interpretive
research) and that seeks through a characterization of Unilateral Coercive Measures to observe the
changes in the selectivity of the Bolivarian state.
Keywords: State; Human Rights; International Rights; International Relations; Economic
Sanctions.
105
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Introducción
En contextos de gobiernos populares de corte progresista, como los que hemos visto a lo largo
de las primeras dos décadas del siglo XXI en América Latina y El Caribe, la implementación de
políticas que vayan en beneficios de las mayorías excluidas como las y los trabajadores (como la
implementación de un salario mínimo o seguridad social universal de calidad), o en favor de
poblaciones históricamente oprimidas como lo son los indígenas y las mujeres (aborto legal,
seguro y gratuito) encuentran obstáculos y frenos en el Estado para su puesta en marcha que hacen
dudar del compromiso de dichos gobiernos con las luchas populares que los llevaron al poder.
El Estado venezolano no escapa de esa realidad, tanto en la primera etapa de la Revolución
Bolivariana, en donde la denuncia en contra de la burocracia que impedía o hasta saboteaba la
implementación de planes novedosos en favor de las y los excluidos de siempre (las misiones por
ejemplo), como en la etapa actual en donde ante una situación de una complejidad extrema, como
lo representa la implementación de las Medidas Coercitivas Unilaterales, ciertas políticas que
asume el Estado responden a intereses de sectores tradicionalmente privilegiados (empresarios
fundamentalmente) en detrimentos de las y los trabajadores.
Desde 1998, Venezuela experimentó un cambio en el escenario político que implicó la
aprobación de una nueva Constitución. La nueva carta magna garantizaba, junto con las leyes que
comenzaron a operativizar los principios constitucionales, por un lado, los derechos existentes
(salud y educación gratuita y de calidad, etc.) y ampliaban por el otro, el horizonte a nuevos
derechos que anteriormente no se reconocían, Se evidenció un cambio en esa selectividad que
caracterizó al Estado venezolano desde su formación y consolidación.
El aumento de los precios de las materias primas desde 2004, entre ellas del petróleo, permitió
al gobierno venezolano contar con recursos fiscales suficiente para garantizar estos derechos
sociales a la población venezolana, redistribuyendo con tal práctica la riqueza de la renta petrolera,
no sin resistencias. Tal afirmación se constata en el aumento sostenido de la inversión social en
Venezuela durante esos años.
Según datos proporcionados por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe
(CEPAL, 2020), la inversión social del gobierno central venezolano alcanzó casi el 19% del PIB
en 2014 incrementándose consecutivamente desde el año 2000 cuando era de 10.8%. El mismo
organismo muestra que para 2014 el índice de Gini era de 0,38 el más bajo de la región (CEPAL,
2018) y la pobreza igualmente marcaba una reducción drástica en el país.
Hubo una mejoría sustancial en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de
las y los venezolanos, así lo afirmaba la secretaria ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, durante
el 72° periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas en el año2017, haciendo
referencia al impacto que los programas y planes sociales (tipo misiones) tuvieron en el país sobre
la reducción de la pobreza.
106
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
En las siguientes líneas intentaremos analizar los cambios en la Selectividad Estratégica del
Estado venezolano desde la implementación de las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) por
parte de los Estados Unidos (EEUU) a partir de 2019, no sin contextualizar que dichas medidas se
vienen aplicando desde finales de 2014 y que tienen su irrupción oficial con el llamado Decreto
Obama de marzo de 2015.
Lo que queremos demostrar es que, la implementación de las MCU ha supuesto para el Estado
venezolano un cambio (para mal) en la selectividad que venía implementando y que había
caracterizado al proyecto bolivariano (redistribución de la riqueza petrolera a través de la
ampliación y garantía de derechos) e implila aparición de [no tan] nuevas selectividades alejadas
de la práctica que caracterizó al gobierno bolivariano y la revolución bolivariana por lo menos
hasta 2013, siendo la aprobación de las llamadas Ley Antibloqueo y la Ley de Zonas Económicas
Especiales, una muestra del cambio de esas selectividades.
Esta afirmación representa un rompimiento con algunos argumentos expuestos que intentan
explicar ese cambio en la selectividad, más que por una necesidad de supervivencia o una exigencia
impuesta en un contexto de sanciones y bloqueos económicos, por una transición pensada desde
posiciones de alta sobrerregulación sobre todo en el tema económico y que caracterizó a la
revolución bolivariana por lo menos hasta 2015, hasta la desregulación de la economía que
observamos desde 2018 con el levantamiento del control cambiario y la dolarización incipiente del
comercio nacional, consecuencia estas del fracaso del modelo económico que se vino
implementando desde la llegada de Hugo Chávez a la presidencia de Venezuela (Torrealba, 2021
y Biardeau, 2021).
Método
Para este objetivo nos proponemos en primer lugar caracterizar las MCU implementadas contra
Venezuela durante 2019, para así poder determinar, en un segundo momento en qué áreas ha sido
más evidente el cambio de selectividad del Estado bolivariano. Luego pretenderemos analizar las
implicaciones que dichos cambios de selectividad han supuesto para el proyecto bolivariano,
tomando como referencia el análisis de la Ley Antibloqueo y la Ley de Zonas Económicas
Especiales.
La orientación metodológica general para la investigación fue cualitativa (investigación
interpretativa), ya que se analizó el modo en que una política externa (medidas coercitivas
unilaterales) implementada sobre un Estado soberano (Venezuela) puede modificar (para mal) la
selectividad creada y dificultar al mismo tiempo la implementación de nuevas lógicas y sentidos
comunes distintos a los existentes.
107
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Para lograr el objetivo, entenderemos al Estado partiendo de las tradiciones teóricas que inician
con los estudios realizados por Nicos Pulantzas, pasando por Fredd Block y Theda Skocpol hasta
llegar a Michael Mann y Bob Jessop enfocándonos en la teoría relacional del Estado desarrollado
por este último. En este sentido creemos importante delimitar lo que en este estudio entendemos
por Estado para después enfocarnos en la idea de selectividad estratégica de este abordado por Bob
Jessop y Juan Carlos Monedero.
La línea teórica más usual de entender al Estado nos lo presenta como un cuerpo uniforme, que
puede ser tomado, capturado, manipulado y en consecuencia puesto a los servicios de sectores,
clases o intereses particulares. Esta visión de entender al Estado que es transversal a las diversas
tradiciones teóricas desde el marxismo al liberalismo nos encuadra el análisis de este a la
ecuación: Estado = a autoridad + población + territorio (Vásquez, 2019).
No obstante, creemos que las recientes perspectivas teóricas que muestran al Estado más como
un conjunto de relaciones sociales, políticas y económicas poliforme y policontextual se adapta
mejor a la realidad vivida, por lo menos desde Latinoamérica y El Caribe, en donde el simple
hecho de que un gobierno progresista gane unas elecciones presidenciales o legislativas no
significa que haya un cambio estructural en el Estado (Monederos, 2018).
La visión relacional de entender al Estado nos permite, siguiendo a squez (2019),
comprenderlo como un espacio fragmentado en donde sus partes no siempre de manera coherente
se combinan y articulan de forma armónica y donde su autoridad siempre se encuentra en disputa;
esta línea teórica desafía la idea canónica de autoridad centralizada admitiendo que pueden existir
diversas maneras de pensar la dominación en un mismo territorio y asegurando que existen
diversas formas de interacción entre distintos actores en un territorio determinado.
Además, parte del hecho de que el Estado tiene muchas formas (polimorfo) y cumple muchas
funciones, que la autoridad (es) y estructura (s) que emanan de él tienen múltiples manifestaciones
(policontextual), como pudiera ser una ley, la policía, el ejército, etc., y que en consecuencia no
puede ser pensado como una estructura homogénea que se toma y controla.
En este sentido, insistimos que el Estado debe entenderse como una relación social no
monolítica, cambiante y heterogénea. Una relación de dominación ejercida a través de
instituciones que suelen gozar de un monopolio de los medios de coerción legítimamente, dentro
de un territorio definido y sobre una población específica.
Por su parte, Jessop (2020) lo define como una serie de instituciones y organizaciones
particulares que tienen como función, socialmente aceptada, la de definir y hacer cumplir las
decisiones colectivamente vinculantes en nombre del interés general. Según el mismo autor esta
definición permite distinguir que:
108
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
No todas las formas de organización macro políticas pueden ser clasificadas como
de tipo estatal, ni el Estado puede simplemente ser equiparado con el gobierno, la
ley, la burocracia, un aparato coercitivo u otra institución política. De hecho, esta
definición ubica a las contradicciones y dilemas que entraña el discurso político en
el centro del trabajo sobre el Estado, ya que las afirmaciones acerca de la voluntad
general o el interés común son una característica clave del sistema estatal, que lo
distingue de la dominación política directa o la opresión violenta (p. 171).
Jessop afirma que el Estado, o mejor dicho el aparato del Estado, debe ser entendido como un
conjunto de instituciones y organizaciones (heterogéneas) que se muestran más o menos integradas
y que están sometidas a lo que él denomina la selectividad estratégica; este concepto hace
referencia al nivel de acceso que tienen ciertas demandas a esas mismas instituciones y
organizaciones y, por consiguiente, a la mayor posibilidad de verlas satisfechas (2017).
En este sentido, para el autor escocés, el Estado como relación social, mantiene asimetrías de
poder que permiten que unas demandas sean satisfechas de forma más simple y sencilla que otras.
Detrás de esta afirmación está la idea de que en sociedades de clase los conflictos se resuelven
dependiendo de la correlación de fuerzas de éstas. Jessop es enfático al definir esa selectividad:
El sistema estatal es el sitio de la estrategia. Se puede analizar como un sistema de
selectividad estratégica, es decir, como un sistema cuya estrategia y modus
operandi son más abierto a algunos tipos de estrategia política que a otros. Así, un
determinado tipo de estado, una determinada forma estatal, una determinada forma
de régimen, será mas accesible para algunas fuerzas que para otras en función de la
estrategia que adopten para ganar poder estatal. Sera también más adecuado para la
búsqueda de ciertos tipos de estrategia económica o política que de otros, debido a
los modos de intervención y a los recursos que caracterizan tal sistema (2020, p.
184)
De allí que podamos afirmar, como lo indica Monedero (2017), que el Estado no es neutral, la
satisfacción de esas demandas serán el reflejo de ciertas estrategias que lo cruzan y que son el
resultado “de las victorias históricas de unos sectores sobre otros”. El que el Estado se incline por
unas demandas y no por otras, es el resultado de esas victorias, reflejando el relato de los
vencedores.
La selectividad de un Estado no siempre es libre y autónoma, depende en muchos casos de la
influencia que ejercen actores internacionales ajenos a los mismos Estado Nación, organismos
internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, otros Estados más poderosos o incluso las
mismas Agencias Calificadoras, que a través de presiones modifican la selectividad de un Estado
(Monedero, 2018).
109
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
En este sentido, y siguiendo al mismo autor, el Estado se hereda, no solo en lo que refiere a su
aparato institucional u organizacional o a la concepción estricta que tenemos de éste, sino que
también heredamos al Estado en sentido amplio y que incluye a la sociedad civil, que en definitiva
es donde se genera “que el Estado alcance sus objetivos en un marco de obediencia a través del
consentimiento activo” (2018).
El enfoque relacional, del que nos habla Jessop, hace referencia a dos momentos: el primero al
desigual acceso que ciertos sectores sociales tiene al Estado (a esas heterogéneas instituciones,
organizaciones y constituciones que lo componen) y que se explicaría a través de la selectividad
estratégica y el segundo a los imaginarios políticos (al llamado sentido común) hegemónicos en la
sociedad que están determinados por el peso del pasado.
Por otro lado, el abordaje de las medidas coercitivas unilaterales lo realizaremos partiendo de
la idea de que estas son expresión de un sistema internacional decadente según lo expuesto por
Robert W. Cox y su visión de hegemonía en las Relaciones Internacionales que a través de la
presión internacional intentar influir, en el mejor de los casos, en el comportamiento de estado
nación (cuando no buscando un cambio de régimen de forma explícita), y como una expresión más
de lo planteado por David Harvey en su concepto de acumulación por desposesión.
Desarrollo
Cuando Monedero (2017) aborda el concepto de Selectividad Estratégica del Estado, nos
propone una lista de a quiénes escucha el Estado tradicionalmente, a favor de quiénes se inclina y
termina favoreciendo; la lista incluye desde la legislación vigente, los partidos políticos, hasta
grupos de presión como los medios de comunicación y hasta los mismos sindicatos. La inclinación
de la balanza dependerá de la correlación de fuerzas de los grupos en disputa y de que los grupos
ganadores hagan valer sus intereses particulares y los presenten como generales (logran hegemonía
social).
Las presiones internacionales provengan de un Estado, de organismos supranacionales/
internacionales, del sistema financiero internacionales y en definitiva de los Estados extranjeros
capaces de aplicar un bloqueo económico, se constituyen como dice Monedero, en otros actores a
los que escucha el Estado y por quienes se inclina finalmente.
Esta selectividad, sobre todo, será más evidente en la relación centro periferia que se mantiene
hasta nuestros días y por la cual los Estados del sur global, profundizan su subordinación con
respecto a los del norte global, de los que dependen esos organismos
internacionales/supranacionales y el mismo sistema financiero internacional con sus instituciones
financieras internacionales (Cox, 2016).
110
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Las acciones por las cuales los Estados poderosos como Estados Unidos (EE. UU.) que directa
o indirectamente a través de las instituciones que operan dentro del sistema financiero
internacional, imponen políticas, programas de ajustes o incluso bloqueos
económicos/financieros/comerciales (MCU), se constituye en lo que David Harvey define como
“acumulación por desposesión”.
Siguiendo las reflexiones de Harvey (2004), la acumulación original de capital expuesta por
Marx, que había facilitado y posibilitado la acumulación de capital no podía detenerse, el
capitalismo necesita de nuevas fuentes de activos (materias primas, bienes comunes, mano de obra)
para perpetuar el proceso de acumulación, por lo que emplea mecanismos “novedosos”, diríamos
hoy en día actualizados, para garantizar dicha acumulación; para evitar repetir el concepto de
acumulación originaria o primitiva expuesta por Marx, Harvey propone el concepto de
“acumulación por desposesión”.
Lo que destacamos aquí es que existen mecanismos “exteriores” o “superficiales” por lo que
los Estados poderosos garantizan a sus empresas la acumulación de nuevas fuentes de activos y
aplican mecanismos para conseguir tales fines. Al respecto comenta Harvey:
Las crisis se pueden organizar, gestionar y controlar para racionalizar el sistema, y
esto es lo que tratan de conseguir los programas de austeridad administrados por el
Estado, haciendo uso de palancas claves como los tipos de interés y el sistema de
crédito. Se puede imponer por la fuerza crisis limitadas en determinado sector o
territorio o complejo territorial de actividades capitalista, como acostumbra a hacer
con tanta soltura el sistema financiero internacional (encabezado por el FMI)
respaldado por un poder estatal superior (como el de Estados Unidos). (2006, p. 120)
En este sentido, producto de estas MCU, Venezuela ha vivido un violento y agudo proceso de
despojo de sus recursos financiero sin precedentes en la historia nacional que podría ascender a
más de 18 mil millones de dólares, solo asumiendo las consecuencias de la Orden Ejecutiva del 28
de enero de 2019 contra la estatal PDVSA y por la que se le congelaban 7 mil millones en activos
(CITGO) y 11 mil millones en exportaciones.
Este despojo ha incluido el robo de dinero depositado en cuentas internacionales, oro custodiado
en instituciones internacionales y confiscación de empresas propiedad del Estado venezolano.
Además, ha implicado un proceso por el cual se imposibilita al Estado venezolano adquirir los
insumos necesarios para mantener y renovar la capacidad industrial y de servicios instalada en el
país, quizá con miras a futuras privatizaciones (ante un eventual cambio de gobierno o cambio de
selectividad) que garanticen a empresas extrajeras, principalmente estadounidense, la compra a
muy bajos precios de dichos activos.
111
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Al respecto es importante resaltar que el secretario del Tesoro Wilbrus Ross, en varios
encuentros celebrados en agosto de 2019 (destacamos los realzados en Brasilia Brasil el 01 de
agosto de 2019 denominado 17th Latin American Infrastructure Leadership Forum y la
Conferencia Internacional para la democracia en Venezuela, del 06 de agosto de 2019 en Lima
Perú) donde Venezuela era el centro de la discusión, declaraba la necesidad que en el proceso de
rescate y reconstrucción del país se implementaran medidas promercado, que desmontaran todo
vestigio de socialismo, tales medidas comprendían desde las reformas legislativas para
“promover” la inversión extranjera hasta las privatizaciones. Desde la visión de EE. UU. y sus
funcionarios, Venezuela cuenta con los recursos naturales para garantizar los planes de inversión
que tienen contemplados para su reconstrucción.
Como se desprende de las intervenciones del secretario del tesoro, así como de otros altos
funcionarios estadounidenses y de otros países, el interés por la apropiación de las riquezas de
Venezuela los motiva a implementar esta serie de medidas que depauperan las condiciones de vida
en el país y violan los Derechos Humanos.
Funcionarios colombianos como el embajador de ese país en los EE. UU. y exvicepresidente
durante el gobierno de Uribe, Francisco Santos, informaba que la ciudad de Cúcuta, puntualmente,
se beneficiaría del proceso de reconstrucción de Venezuela cuando se estableciera el gobierno de
transición liderado por el diputado Juan Guiadó. Igualmente en un artículo de Tirado publicado
por CELAG (2019) se desprende que uno de los intereses que podrían estar siguiendo los países
del Grupo de Lima en sus acciones contra Venezuela estaría relacionado también con las enormes
riquezas que tiene el país caribeño: “Estos países, en dificultades económicas y energéticas, alistan
un plan de saqueo a Venezuela con el cual pretenden resolver sus demandas de gas, petróleo, oro,
y de colocación de productos manufacturados e industriales” (2019).
Un detalle que viene a complejizar aún más el análisis, es que la misma implementación de las
MCU supone no solo la aspiración de que factores externos operen en favorecer un cambio en la
selectividad que venía implementando el Estado venezolano, como vimos en los rrafos
anteriores, sino que a lo interno, la misma incapacidad a la que es sometida el Estado por los
amarres que suponen, por ejemplo, las ordenes ejecutivas que decretan un embargo petrolero sobre
la industria hidrocarburífera nacional, generan que se modifique esas preferencias y se apueste a
políticas y medidas alejadas de lo que había sido la manera de actuar de la revolución.
Un ejemplo de cómo opera esas modificaciones son las nuevas (y no tan nuevas) propuestas
legislativas que se van aprobando, en el marco de la nueva mayoría legislativa que concentra las
fuerzas que apoyan al gobierno del presidente Nicolás Maduro desde enero de 2021 con el inicio
de la V legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela (ANV) y que les ha permitido avanzar
en temas álgidos (hasta hace una década) como lo es la promoción de la inversión extranjera y
todo lo que ella supone: flexibilización laboral, garantías jurídicas, beneficios fiscales, entre otros.
112
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Un breve repaso a las Medidas Coercitivas Unilaterales
El 13 de febrero de 2020 la cancillería venezolana introducía una demanda ante la Corte Penal
Internacional de la Haya por crímenes de lesa humanidad, por parte del gobierno de EE. UU. contra
el pueblo venezolano, producto de las MCU que implementa desde el año 2014. Días después de
este hecho profundamente importante para el desarrollo de la crisis que se viene desarrollando en
Venezuela, se conoció el documento (alegatos iniciales)
1
1
que sustentaban los argumentos de la
República Bolivariana en contra de la imposición de las MCU. En dicho documento se menciona:
Estados Unidos de América ha ejercido sistemáticamente su influencia al infligir
dolor y sufrimiento a la población civil de Venezuela para lograr un propósito
explícito que está prohibido por el derecho internacional público, a saber: el cambio
de régimen en un Estado (...) La información presentada en el presente documento
explica apenas una introducción del sufrimiento y el grave daño humano a la vida, la
integridad y otros derechos de la población civil de Venezuela, como resultado
directo de las acciones de los Estados Unidos de América (p, 10).
El documento se convierte en una guía fundamental que demuestra, por lo menos desde la
perspectiva del gobierno bolivariano, las principales consecuencias que las MCU han generado en
el desenvolvimiento normal de la vida económica financiera del país y su impacto en la
cotidianidad social.
Entre las cifras mencionadas se encuentra la pérdida en ingresos petroleros que ascienden a los
42 mil millones de dólares, el aumento de los indicadores de morbilidad y mortalidad materno
infantil, la disminución del acceso a agua potable y un creciente aumento de la migración
venezolana a consecuencia de la precarización de la vida en el país.
Como lo ha expuesto el experto independiente sobre la promoción de un orden internacional
democrático y equitativo, Alfred de Zayas (2018) y el Relator Especial sobre las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Idriss
Jazairy (2019), ambos en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, las MCU violan
los derechos humanos de las y los venezolanos y se han convertido en una de las razones (si no la
principal) del enorme flujo de venezolanos y venezolanas hacia el exterior, representando un
escoyo de cara a la recuperación económica del país. Al respecto De Zayas asegura en su informe
que:
Las sanciones y los bloqueos económicos de nuestros días pueden compararse con
los asedios de las ciudades en la Edad Media con la intención de obligarlas a rendirse.
Las sanciones del siglo XXI intentan que caigan de rodillas no solo una ciudad sino
1
El texto se denomina “Remisión conforme al artículo 14 del Estatuto de Roma a la Corte Penal Internacional por
parte de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a las Medidas Coercitivas Unilaterales”
113
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
países soberanos. Una diferencia, quizás, es que las sanciones del siglo XXI están
asociadas a la manipulación de la opinión pública a través de “noticias falsas”,
relaciones públicas agresivas y una retórica que dice ser de derechos humanos, a fin
de dar la impresión de que un “fin” en materia de derechos humanos justifica los
medios criminales (2018, p.14).
En ambos informes se denuncia, que este tipo de medidas, contraviene los principios de la Carta
de las Naciones Unidas, socava el multilateralismo base actual del sistema de Naciones Unidas y
genera una pérdida de credibilidad en la lucha contra la violación de los derechos humanos ya que
los mismos son usados a modo por los poderosos, “los derechos humanos se usan como armas en
contra de los rivales. Sin embargo, los derechos humanos son patrimonio de todos los seres
humanos y no deben ser nunca instrumentalizados como armas de demonización” (De Zayas,
2018. p. 11).
Las MCU, según la ACNUDH, son todas aquellas medidas económicas adoptadas por un
Estado para hacer que otro Estado cambie su política (cambie la selectividad que le viene
caracterizando), estas medidas incluyen embargos y/o boicoteo de las exportaciones/importaciones
del país sancionado, interrupción de las corrientes financieras y de las corrientes de inversión entre
el país que es sujeto de la MCU y más recientemente se ha hecho frecuente las llamadas sanciones
selectivas o discriminatorias, como la congelación o confiscación de activos nacionales.
Como se desprende de la demanda, las MCU son responsables del deterioro social y económico
del país; sin embargo, para un sector importante de la opinión pública internacional la crisis ha
sido inducida por el modelo económico fracasado que se ha implementado en estos últimos 20
años y que ha estado aderezado por una práctica autoritaria que ha socavado los pilares de la
democracia venezolana, siendo esta última la más aceptada.
A los fines del presente artículo, es interesante destacar una de las conclusiones que, en su
informe, el experto independiente De Zayas expone y que reafirma la importancia de los actores
internacionales (sean estos Estados u organismos internacionales, intergubernamentales,
supraestatales, representantes de la sociedad civil, etc.) en la modificación de la selectividad
estratégica de un Estado en particular. En este sentido el experto comenta:
Como demuestran 13 informes temáticos, otros actores inciden en el goce de los
derechos humanos, entre ellos, la Organización Mundial del Comercio, el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional, las empresas transnacionales y algunos
grupos de presión como el complejo militar-industrial-financiero. A menudo, estos
actores ejercen más influencia que los Estados. Además, los órdenes económicos
nacionales e internacionales se ven distorsionados por los tratados bilaterales de
inversión, los acuerdos de libre comercio, las agencias de calificación crediticia, los
fondos buitre, los boicoteos y las medidas coercitivas unilaterales, que a menudo han
114
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
hecho padecer a miles de millones de personas. Los relatores deben centrar su atención
no solo en los Estados y en sus fracasos, sino también en otros actores y en la falta de
rendición de cuentas generalizada (2018, p. 22).
Ejemplos de lo anterior los vemos en la historia reciente de América Latina y El Caribe, en
contextos de elecciones presidenciales, en la cotidianidad política económica de nuestras
naciones en donde el capital financiero internacional busca intervenir o incidir en la toma de
decisiones de países soberanos y en la sistemática política de hostigamiento económico
financiero que se ejerce contra países soberanos, con la anuencia o no de los gobiernos de turno.
Hostigamiento contra Venezuela
Para entender y explicar la actual situación de crisis económica, social y política que vive
Venezuela, necesariamente debemos remitirnos a las políticas de hostigamiento y cerco que
formalmente desde el año 2015, se le vienen aplicando con la firma del llamado decreto Obama,
decreto por el cual se cataloga al país como una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad
de los EE. UU. (The White House, 2015).
A partir de este decreto con fecha 9 de marzo de 2015, comena instrumentalizarse un
andamiaje que posibilitó la aplicación de un conjunto de “sanciones” a las que nos referimos como
MCU con las que se ha logrado golpear de manera contundente la economía y en consecuencia la
vida cotidiana de las y los venezolanos.
La narrativa sobre la MCU tiende a presentarlas como dirigidas exclusivamente al presidente
Nicolás Maduro y al grupo de colaboradores más cercano. No obstante, durante los siete años de
aplicación han demostrado que la afectación es generalizada e impactan fundamentalmente al
pueblo.
Diversos estudios de distintos organismos e instituciones internacionales demuestran
fehacientemente los efectos perversos que las MCU han tenido sobre la población venezolana. El
Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) en un estudio denominado “Las
consecuencias económicas del boicot a Venezuela” detalla como éstas se han convertido en
generador de migración y como a partir de la expulsión de Venezuela de los mercados financieros
internacionales, la vuelve impotente para afrontar, con mayores posibilidades de triunfo, los años
de caída de los precios internacionales del petróleo
2
. En el informe se destaca que:
2
En el estudio podemos leer: “el bloqueo explica la mayor parte de la crisis económica que afecta al país, que ha sido
el principal causante de las migraciones, y argumenta que la actitud internacional, de atribuirle la totalidad de la culpa
al Gobierno de Venezuela, tiene el mismo sentido que las excusas de los violadores echándole la culpa a la longitud
de las faldas”.
115
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
En el caso venezolano, el bloqueo se ha basado en la expulsión de Venezuela de los
mercados financieros internacionales, impidiéndole recurrir al mercado de créditos
tanto para renovar vencimientos como para realizar nuevas colocaciones. En un
país integrado al mundo como proveedor de petróleo, la especialización productiva
condujo a una alta dependencia de las importaciones que resultan financiadas con
los ingresos petroleros. Es por eso que el boicot financiero y comercial sobre
Venezuela tiene consecuencias mucho más graves que en las economías
diversificadas. La especialización productiva venezolana, fruto de su vocación de
integrarse al mundo, le ha jugado una mala pasada, en el sentido de dejarla expuesta
a las voluntades del país hegemónico (2019).
Asimismo, en el estudio del Center For Economic And Policy Research (CFEPR), los
economistas Mark Weisbrot y Jeffrey Sachs demuestran como las MCU han devenido en una
depauperización de la calidad de vida de las y los venezolanos quienes han visto reducidas sus
posibilidades de acceder a servicios de salud o alimentación por la falta de insumo que se
consiguen a través de las importaciones gubernamentales
3
. Para los economistas si bien la
economía venezolana previo a las MCU ya se encontraba en recesión, la implementación de estas
solo hizo profundizar y acelerar la precarización:
Por lo tanto, uno de los impactos más importantes de las sanciones, en términos de
sus efectos en la vida humana y la salud, es encerrar a Venezuela en una espiral
económica descendente. Por esta razón, es importante tener en cuenta que cuando
observamos, por ejemplo, el estimado de más de 40 000 muertes ocurridas solo de
2017 a 2018, la posibilidad contrafáctica en ausencia de sanciones no es solo cero
muertes más, sino que en realidad una reducción de la mortalidad y otras mejoras en
los indicadores de salud. Esto es porque una recuperación económica ya podría haber
comenzado en ausencia de las sanciones económicas (2019, p. 22).
En un estudio previo: “Radiografía de un país bajo asedio. Guerra Económica y financiera
contra Venezuela. Registro de los años 2014, 2015, 2016 y 2017” del portal Misión Verdad, se
demuestran dos cosas que resultan interesantes a la luz de este 2020, por un lado, que las
“sanciones” tienen su origen en una ley conocida como “Venezuela Defense of Human Rights and
Civil Society Act of 2014” que daba luz verde a sanciones económicas de mayor alcance e impacto
contra Venezuela, y por el otro que han contado con la anuencia de factores internos y externos,
en especial con sectores financieros internacionales.
Destacamos que la implementación de las MCU ha tenido en los factores internos opositores al
gobierno de Nicolás Maduro, pero en general al proyecto político de la revolución bolivariana, un
3
Se lee en el informe “Uno de los resultados de las sanciones, como se describió anteriormente, es privar a la economía
venezolana de miles de millones de dólares en divisas necesarias para pagar las importaciones esenciales que salvan
vidas. Las sanciones implementadas en 2019, incluido el reconocimiento de un Gobierno paralelo, aceleraron esta
privación y también aislaron a Venezuela de la mayor parte del sistema de pagos internacionales” (pág. 15).
116
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
componente importante que ha dado un cariz de “legalidad y legitimidad” a las acciones
emprendidas contra el Estado. Sin el lobby político que sectores de la extrema derecha venezolana
han realizado en el congreso de EE. UU, en la Casa Blanca y más directamente en la Organización
de Estados Americanos (OEA) hubiese sido imposible la implementación de estas medidas.
Las sanciones al sector petrolero venezolano (2019) y su impacto
Desde la irrupción del petróleo como fuente de riqueza en Venezuela, el modelo productivo
nacional, siguiendo las recomendaciones de las corrientes económicas imperantes, se especializó
en el sector hidrocarburífico, específicamente en la extracción, refinación y comercialización de
petróleo y algunos de sus derivados (Celag, 2019).
Es importante hacer esta afirmación porque existe la falsa creencia que en Venezuela no se
produce ningún otro bien o servicio más allá del petróleo, convirtiéndose este en uno de los mitos
más famosos sobre la economía venezolana que, conjuntamente, con el de la importación de todo
lo que se consume se instituyen en verdades irrefutables sobre la economía venezolana que
obnubila las posibilidades de realizar un análisis fidedigno de la realidad venezolana (sobre todo
económica).
Estos mitos son desmontados por la Dra. Pascualina Cursio en “Mitos de la economía
venezolana” y cobran vital importancia en el contexto actual. Si bien producimos mucho más que
petróleo en Venezuela, la realidad es que el 90% de nuestras exportaciones son petróleo, como lo
menciona la economista, por lo que se constituye en la primera fuente de divisas del fisco nacional.
Dada esta realidad, nos interesa particularmente las MCU que se impusieron durante el año
2019, porque las mismas estuvieron direccionadas hacia la industria petrolera venezolana, ya que
el mismo representa el núcleo desde donde se impulsó la transformación socio económica del
país. Según el Departamento del Tesoro de los EUA y más específicamente la Oficina de Control
de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés), sobre Venezuela pesan 7 órdenes
ejecutivas
4
, aquí nos interesa profundizar un poco sobre dos específicamente: la O.E. 13857 y la
O.E. 13884.
La O.E. 13857 del 25 de enero de 2019 contempla entre otros aspectos congelar los activos que
la empresa PDVSA propiedad del Estado venezolano tiene en territorio de EUA, incluyendo
la empresa CITGO y las cuentas e intereses productos de los negocios que la empresa estatal
venezolana venía desarrollando desde hace más de tres décadas; de facto lo que ocurría con dicha
Orden Ejecutiva era la confiscación del principal activo de Venezuela en el extranjero, sin
mencionar que es a través de este instrumento que se le da reconocimiento al diputado Juan Guaidó
como presidente Interino de Venezuela, figura inexistente en el ordenamiento jurídico venezolano.
Dentro de las medidas, además del bloqueo de los activos de PDVSA en EE. UU., encontramos
también la limitación de transacciones de personas y entidades estadounidense con la estatal
venezolana, incluyendo las filiales donde posea más del 50% del capital social, la imposibilidad
4
la 13696 de fecha 15 de marzo de 2015, la 13808 de fecha 24 de agosto de 2017, la 13827 de fecha 19 de marzo de
2018, la 13835 de fecha 21 de mayo de 2018, la 13830 del 1 de noviembre de 2018, la 13857 de fecha 25 de enero de
2019 y la 13884 del 05 de agosto de 2019
117
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
de negociar cualquier deuda de PDVSA, o su restructuración, incluyendo las efectuadas a través
de intermediarios, entre otros. Lo anterior hace que la empresa petrolera venezolana sea incluida
en la lista especial de la OFAC conocida como la Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas
Especialmente Designadas.
Por otro lado, la Orden Ejecutiva 13884 del 05 de agosto de 2019 buscaba restringir el acceso
del gobierno bolivariano al sistema financiero estadounidense e incluye de igual manera el bloqueo
de sus propiedades e intereses que, bien se encuentren en los EE. UU., entren a ese territorio o
estén en, o pasen a la posesión o control de cualquier persona de nacionalidad estadounidense. El
alcance se traduce en la imposibilidad de trasferir, usar en pago, exportar, retirar o negociar de
ninguna manera dichos activos.
Con esta nueva orden ejecutiva comenzamos a observar lo que muchos denominan sanciones
secundarias y la llamada práctica de overcompliance (sobrecumplimiento) por parte de la banca
internacional en detrimento de muchos de sus cuentahabientes, incluyendo a empresas privadas
venezolanas. Esta última situación afecta al aparato productivo nacional de Venezuela que
comienza a verse afectado de forma directa por este tipo de MCU tomadas contra el Estado
venezolano.
El informe de la Coalición Internacional Interdisciplinaria para la Paz y la Democracia (CIIPD)
sobre la situación de derechos humanos en Venezuela (2019), en relación con los efectos de esta
“overcompliance” comenta lo siguiente:
La Delegación examinó este régimen de sanciones impuesto por los Estados Unidos
y, aunque aparentemente se establecen “excepciones” referidas a la compra de
alimentos y medicinas, la realidad es que sin el acceso al sistema financiero no se
pueden realizar transacciones de pago por estos bienes. Además, en muchos casos se
produce una especie de sobre cumplimiento u overcompliance que lleva a los actores
privados a no realizar ninguna transacción con Venezuela por temor a las sanciones
(p. 11).
La reciente imposición de sanciones a los buques petroleros que se acerquen a costas
venezolanas, las presiones que han recibido diversos países, entre ellos Turquía y la India para que
eviten comprar petróleo venezolano y otras más que no se mencionan por espacio, representan
claros ejemplos de estas presiones existentes.
Todo esto ha redundado en la pérdida de ingresos por parte del Estado venezolano, que muchos
ubican en aproximadamente 300 mil millones de dólares (CELAG, 2019), lo que ha impactado en
las posibilidades de importación de insumos industriales básicos, los complementos alimentarios
y medicinales que necesita el país, el sostenimiento de los servicios públicos y otras afectaciones.
Las nuevas políticas del gobierno bolivariano en el marco de las MCU.
Es a partir de los años 2019 y 2020, justo cuando las MCU comienzan a trastocar de forma
generalizada la cotidianidad de las y los venezolanos, que las críticas a los subsidios, las críticas a
los bajos precios de los servicios públicos y a otras políticas que caracterizaron a la revolución
bolivariana se hacen mucho más evidente en sectores del gobierno bolivariano. Se inicia un
118
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
proceso lento, pero constante, de implementación de medidas (sobre todo económicas) que distan
mucho de beneficiar al pueblo que ha sufrido de peor manera los embates de esta situación.
El blog “Laboratorio crítico Comunachos” en un estudio denominado “La crisis cíclica de la
renta en Venezuela” (2019) asegura que la implementación de medidas de tipo neoliberal han
estado presentes siempre que las finanzas del Estado se ven afectadas por la reducción de los
precios internacionales del petróleo, de allí que, para el caso venezolano el contexto de contracción
externa sea el escenario ideal para la aplicación de ajustes neoliberales, como ocurrió en el segundo
mandato de Carlos Andrés Pérez (1989 1993) y Rafael Caldera (1994 1999) en la cuarta
república y como ocurrió (y está ocurriendo) en el primer gobierno de Nicolás Maduro (2013
2019) y el que inició en enero de 2019.
Si bien el estudio no toma en cuenta valoraciones de extrema importancia para comprender la
situación actual como las políticas de bloqueo y hostigamiento contra la economía venezolana,
queremos resaltar la aseveración de que efectivamente hay un viraje en ciertas políticas
implementadas por el gobierno de Nicolás Maduro que cuestionan ideológicamente lo que es el
chavismo y que caracterizamos al principio.
De allí que, en este punto, hablamos de que existe hoy día, a consecuencia de la implementación
de las MCU o aprovechándose del contexto que genera una suerte de aspiración consiente o
no, en el gobierno bolivariano por transformar esa selectividad estratégica del Estado, que
garantizó los avances en materia de indicadores socio económicos y que hoy son mal vistos e
incluso considerados como causas del agravamiento de los problemas.
Rafael Lacaba (chavista - electo por el partido PSUV), gobernador del estado Carabobo uno de
los más importantes del país por concentrar una matriz agroindustrial y manufacturera
significativa, así como ser uno de los más poblados de Venezuela, a finales de 2019 declaraba que
su opinión era que en Venezuela se debía privatizar la distribución eléctrica y dejarla, a nivel de
estados y municipios, en manos de empresas privadas que cobrasen el servicio, quejándose que en
el país: “todo es gratis, entonces todo el mundo reclama pero nadie paga (…) el agua es gratis, la
luz es gratis” (El Impulso, 25 de noviembre de 2019).
Es este sector “chavista” el que viene ganando espacios dentro de las estructuras
gubernamentales del gobierno bolivariano, y las declaraciones de Rafael Lacaba, en ese sentido,
no son aisladas. El levantamiento del control cambiario que rigió en Venezuela desde 2003 y la
dolarización de facto que existe en el país pueden ser considerados ejemplos de cómo a través de
un discurso que apela al pragmatismo en tiempo de sanciones y bloqueos justifican tal
implementación de medidas que afectan sustancialmente y de forma diferenciada a las y los
trabajadores venezolanos.
Sobre la dolarización el Presidente Nicolás Maduro, en una entrevista concedida al prestigioso
periodista José Vicente Rangel el 17 de noviembre de 2020, declaró que no “veía mal” el proceso
de dolarización que se estaba observando en Venezuela porque era el proceso de autorregulación
de una economía que se negaba a rendirse ante la guerra que se le había impuesto, más adelante
119
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
aseguró que Venezuela siempre mantendría su moneda, el Bolívar Fuerte (BsF) y que se haría todo
lo posible por su recuperación (Televen, 2019)
5
.
Tres meses después, ante medios de comunicación nacionales e internacionales el presidente
declaraba (Luigino, 2020) que estaba consciente de las desigualdades generadas por la
dolarización de facto que estaba ocurriendo en el país y aseguraba que estaba implementándose
mecanismos para evitar la profundización de dicha situación, fundamentalmente a través de la
cripto activo venezolano El Petro (PTC)
6
.
Las MCU han afectado fundamentalmente a los sectores de la economía en donde el Estado
tiene una participación exclusiva o mayoritaria, de allí que las actividades de importación que
concentra el estado (para medicinas, alimentos y repuestos), el mantenimiento, sostenimiento y
actualización de actividades estratégicas como la petrolera, la petroquímica, la generación
eléctrica, las telecomunicaciones y los servicios públicos en general sean las actividades que más
deterioro presentan y en donde más se evidencian las consecuencias de la MCU.
Insistimos que se bien hay evidencia que en materia petrolera hubo una responsabilidad
incuestionable en los casos de corrupción que incidieron en la caída de la producción petrolera y
en la capacidad refinadora del país, no es menos cierto que las sanciones a PDVSA han asestado
un golpe mortal a la industria.
Y es que las sanciones no han sido tan estrictas (aunque existentes) con el sector privado de la
economía sobre todo el enfocado a la prestación de servicios y comercio. De allí que resulte
paradójico que en una economía asediada y bloqueada abunden los llamados bodegones (tiendas
donde se venden artículos exclusivos de importación) en donde se consiguen cualquier tipo de
producto importado (pagado en divisas, casi siempre en dólares) que ha desaparecido del radar de
la gran mayoría de las y los venezolanos que siguen viviendo en la precarización producto de las
sanciones.
5
En la entrevista el presidente Nicolás Maduro dijo: “Yo estoy atento permanentemente en este sector, de lo que es la
moneda, de defender el bolívar, de defender el salario, de defender el ingreso con el carnet de la patria y los demás
mecanismos, de evaluar cómo ese proceso que llaman de dolarización puede servir para la recuperación y despliegue
de las fuerzas productivas del país y del funcionamiento de la economía, una válvula de escape, ¡gracias a dios existe¡,
hay gente que lo critica, y no… Venezuela siempre va a tener su moneda, el Bolívar fuerte, vamos a tener siempre el
bolívar y vamos a recuperarlo y vamos a defenderlo que es lo más importante”.
6
En la rueda de prensa el presidente Nicolás Maduro dijo: “El petro es el mecanismo para defender la sociedad que
no tiene divisas (…) el petro es la solución para que no surja una sociedad desigual entre quienes tienen divisas y no
tienen divisas, estoy consciente de las desigualdades que surgen de este proceso, pero estamos en guerra y esas
desigualdades serán superadas estructuralmente” (Rueda de Prensa, 14 de febrero de 2020).
120
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
En una entrevista Aarón Olmos (Depablos, 2019), economista del Instituto de Estudios
Superiores Avanzados (IESA), asegura que el fenómeno de proliferación de bodegones responde
también a la política de sanciones que se viene aplicando al país, sobre todo a las sanciones
secundarias
7
, en donde los particulares al verse impedidos de utilizar la banca tradicional para
sacar las divisas del país acuden a la reinversión en este tipo de negocios.
Recientemente otro reconocido economista venezolano, Luis Vicente León, profesor del IESA
y presidente de la consultora DATANALISIS, mencionaba que los servicios públicos en
Venezuela debían ser privatizados para evitar que se profundizara el deterioro que ya experimentan
por la imposibilidad del Estado de atenderlos de forma adecuada: “resulta que el gobierno no puede
enfrentar esas cosas porque está sancionado y le impiden importar repuestos para levantar un
transformador eléctrico o para garantizar la recuperación de la vialidad” (García, 2019).
Estas situaciones mencionadas con anterioridad, guarda mucha relación con el anuncio reciente,
de que el gobierno bolivariano autorizaba licencias a empresas venezolanas para la importación de
combustibles a ser comercializados (en divisas) en el país a precios internacionales. Según informó
el Vicepresidente de Economía y ministro de Petróleo, Tareck Al Aissami: “en estas estaciones de
gasolina no existirá ninguna restricción, más allá de las posibilidades de pago, para abastecer de
combustibles los vehículos” (Multimedios VTV, 2020).
Sobre esto el presidente Nicolás Maduro durante el anuncio del nuevo esquema de venta y
subsidio de la gasolina comentaba que ante la crisis que se había impuesto al país y que lo había
dejado sin el combustible se debían asumir los retos de crear nuevas oportunidades: “La crisis
siempre crea nuevas oportunidades y yo le abrí la compuerta (...) Están importando gasolina
privados, bienvenido, espero que el gobierno de Estados Unidos no persiga a los barcos de los
empresarios” (2019).
Como observamos en todo este apartado, ante las consecuencias generadas por las MCU
impuestas al Estado y pueblo venezolano, el gobierno bolivariano ha tomado medidas pragmáticas
que le permitan solventar situaciones concretas, tales medidas pueden ser calificas claramente de
neoliberales o por lo menos distintas a lo que durante 14 años caracterizó la política de los
gobiernos chavistas, fundamentalmente los dos períodos del presidente Hugo Chávez.
En este sentido, la MCU han servido de chivo expiatorio” para cambiar y modificar ciertos
aspectos de esa selectividad estratégica que caracterizó al Estado venezolano durante los primeros
años de revolución bolivariana. Si bien esta afirmación tiene una comprobación en la realidad,
también es necesario matizar, porque la revolución bolivariana sigue asumiendo compromisos
importantes en materia social, como la entrega de viviendas, el mantenimiento de un sistema de
salud y educativo gratuito con todos los problemas que puedan estar generándose a consecuencia
de las mismas MCU con amplia cobertura, por solo mencionar algunos.
7
Podemos entender por sanciones secundarias a aquellas restricciones que impone, en el caso venezolano el gobierno
de estados Unidos para desincentivar, de forma abierta o soterrada, que personas o empresas extranjeras realicen
operaciones comerciales o financieras con determinadas personas, empresas o instituciones
venezolanas.
121
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Nuevas leyes para nuevos escenarios
Otras de las evidencias que se observan en el actual escenario nacional es la aprobación de leyes
que, permitirían al gobierno nacional, sortear los obstáculos que en materia económica han
implicado las MCU, siendo el más evidente, la drástica reducción de ingresos que la empresa
PDVSA y en consecuencia el Estado venezolano han tenido después del embargo petrolero que
supusieron las Ordenes Ejecutivas 13857 y la 13884. Para una propuesta política que fundamentó
su proyecto de transformación social en la redistribución de la riqueza petrolera y con ello logró
reducir pobreza y sobre todo desigualdad, dejar de tener recursos implica entrar en un estado de
coma terminal que debía resolverse.
Dentro de las soluciones propuestas están la aprobación, por un lado, de la llamada “Ley
Antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos” y, por el otro, de
la “Ley de Zonas Económicas Especiales”, ambos instrumentos jurídicos se presentan como las
herramientas que permitirán crear un clima propicio para la inversión extranjera en Venezuela,
que facilitaría la llegada de empresarios dispuestos a desarrollar negocios productivos en el país
que redunden en un aumento de la capacidad industrial y exportadora de la nación suramericana
que se traduzca en la diversificación económica venezolana.
Si bien el artículo no pretende realizar un análisis jurídico de ambas legislaciones, ni cuestionar
que las mismas cumplan el objetivo por el cual fueron promulgadas o valorarlas desde un eje con
tinte ideológico como neoliberales o progresistas, si queremos evidenciar que las mismas
responden a una nueva selectividad existente en el Estado venezolano que hace propicio y facilita
la implementación de una legislación que hasta hace una década era sencillamente impensable
porque impensables eran la aplicación de las MCU. La intención en este apartado es visibilizar
aspectos incorporados en la legislación que estaría facilitando la poca transparencia empresarial,
la desregulación en material laboral y fiscal, regímenes aduaneros y tributarios específicos que
nada tienen que ver las políticas de corte nacionalista y de protección a la industria nacional que
vimos hasta el año 2015 2016.
Sobre la ley Antibloqueo se mencionará solo el carácter confidencial que le imprime a los
negocios que empresas, interesadas en invertir en Venezuela, tendrían para evitar el
sobrecumplimiento (overcomplice) de las sanciones o las llamadas sanciones secundarias que
mencionamos párrafos arriba y que han constituido uno de los mayores obstáculos a la hora de
atraer inversiones al país. El régimen de confidencialidad (artículos 37 al 44) contemplada en la
legislación, trastorna los mecanismos regulares de rendición de cuenta que se vienen
implementando en el país, reservando su ejercicio a altos funcionarios públicos (relacionados con
la contraloría y el poder judicial) y desconectando a la ciudadanía de la misma.
En este punto entendemos la rendición de cuenta como un proceso en donde funcionarios y
políticos tienen la obligación de informar y explicar/justificar sus decisiones al público,
contemplando a su vez elementos de coacción y castigo si los servidores blicos no cumplen con
sus funciones (Scheadler, 2008). El problema es que, en América Latina y El Caribe, y Venezuela
no escapa de esa realidad, la rendición de cuenta se ha vuelto un ejercicio de simulación en donde
los gobernantes no informan, ni justifican las políticas asumidas y ante la coligación partidista
122
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
existente y la polarización reinante, en donde existe una obstaculización constante por parte de la
oposición, se hace imposible un proceso de sanción que involucre a las y los funcionarios.
Otra de las incorporaciones que despierta recelo en la ley, es el artículo 26 referido a la
“optimización empresarial y que pudiera implicar (o por lo menos así lo deja entre dicho su
redacción
8
) la privatización de algunas empresas del Estado en aras de la llamada eficiencia
administrativa y productiva. Recordemos que las MCU han supuesto para el Estado la
imposibilidad de gestionar directamente los recursos con los que opera, no solo las empresas de
corte productivo como “Lácteos los Andes” sino fundamentalmente las empresas prestadoras de
servicios públicos como CANTV (telecomunicaciones) o “Corpoelec” (generación eléctrica).
Por otro lado, la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especial (LOZEE) publicada el 20 de
julio en la Gaceta Oficial 6.710, supone la creación de burbujas territoriales de fomento a la
inversión que implican una apertura económica desafiante al “tradicional” esquema que, en
materia de inversión, venía mostrando el gobierno bolivariano desde la gestión del presidente
Hugo Chávez. Si bien la ley propone novedosas incorporaciones del sector comunal en la
implementación de las zonas económicas dándole participación en su creación, implementación,
desarrollo y sostenimiento, no es menos cierto que la misma se convierte en uno de los tantos
instrumentos por los que el Estado venezolano a través de incentivos puntuales están atrayendo y
“enamorando” los capitales internacionales, como lo son un sistema de reintegro o devoluciones
de impuestos y el establecimiento de zonas de libre convertibilidad.
Si bien, como se comenta al principio, no estamos aquí haciendo una valoración de política o
ideológica de las leyes, si estamos haciendo referencia a una modificación en la selectividad del
Estado que está siendo más proclive a la aprobación de este tipo de legislación y no a otras; al
respecto queremos hacer referencia a una reflexión de Javier Biardeau (2021) referida a ese combio
de selectividad en el gobierno bolivariano:
En todo caso, y paradójicamente, en un tiempo donde se evoca el bicentenario de la Batalla
de Carabobo para el logro del proyecto bolivariano de lucha anticolonial, reaparecen
nociones referidas a las fórmulas del globalismo neoliberal, a la desregulación, la
desnacionalización y la apertura, al gran viraje neoliberal que la revolución bolivariana
tanto confrontó, hecho que ha sido calificado como un “largo viraje” o quizás configura un
sinuoso viraje (p.03).
Resultados
Las MCU representan, como fue expuesto y argumentado en el presente trabajo de
investigación, una clara transgresión de los tratados y acuerdos internacionales bases del
8
Artículo 26 El Ejecutivo Nacional pod modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración,
funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional
como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, podrá diseñar e implementar mecanismos especiales que permitan incrementar la eficiencia y
productividad de las empresas públicas, garantizando la plena estabilidad, continuidad laboral y goce de los derechos
laborales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras.
123
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
multilateralismo internacional y una flagrante violación de los derechos humanos de las y los
venezolanos, pero fundamentalmente como lo expone Celorio (2017) un ejemplo más de
“desposesión de derechos humanos” a las y los venezolanos.
No obstante, lo que creemos más destacable de esto, es el hecho de cómo las MCU modifican
la selectividad que un Estado soberano como el venezolano había logrado implementar; éstas no
solo se convierten en un instrumento para la generación de un cambio de régimen (cambio de
gobierno) sino, fundamentalmente en herramientas para subvertir las lógicas de actuación que el
Estado había asumido en el proyecto de nación que se habían delineado desde el triunfo de la
revolución bolivariana.
Un Estado que, como el que se consolidó con la revolución, mantenía el monopolio de las
actividades estratégicas (petróleo y energía fundamentalmente), coparticipaba en otros sectores
junto con la iniciativa privada (importación, telecomunicaciones, banca, industria automotriz, etc.)
y regulaba como lo hace cualquier Estado en donde la propiedad privada está garantizada la
actividad de los privados y de otros actores que irrumpían en la escena económica del país.
Al atacarse al Estado venezolano con las MCU, se ataca la posibilidad de que el mismo pueda
conducir de forma activa y protagónica el desarrollo del país, se imposibilita la garantía de lo
público y se privilegia de forma directa e indirecta modelos de desarrollo que privilegian lo
privado, ya que el Estado “sancionado” no puede participar de forma regular.
Detrás de las MCU está el interés abierto de reafirmar que otro modelo, más allá del neoliberal
y de libre mercado, no es viable y que está condenado al fracaso, no por la mala gestión de los
gobiernos en la implementación de modelos alternativos (que pueden ir desde el socialismo hasta
formas progresistas de estados de bienestar en donde el Estado cumple un rol central en la
planificación para el desarrollo del país), sino por el interés velado que tiene el imperialismo de
afianzar su control político económico sobre nuestros países garantizándole mercado y recursos
a sus empresas.
De allí que la precarización de la vida en el país como consecuencia directa de la
implementación de las MCU ha exigido la puesta en marcha de políticas heterodoxas enfocadas
en el pragmatismo de la solución inmediata o rápida que permitan afrontar problemas puntuales
como el abastecimiento de medicinas, alimentos o combustibles.
Las mismas como se mencionó en los párrafos anteriores, derivan del amarre e inmovilización
al que se ha pretendido condenar al Estado venezolano y si bien allí encuentran su justificación
(muy válidas, por cierto) la misma no deja de despertar recelo y desconfianza en sectores que ven
la implementación de tales medidas como contrarias y tendientes a modificar la selectividad
estratégica del Estado construida en Revolución.
124
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
Quizá la más controvertida hasta los momentos ha sido la recién aprobada Ley Antibloqueo que
crea mecanismos que facilitarían (o por lo menos deberían hacerlo en el plano ideal) la gestión del
Estado ante la situación de guerra generada por las MCU. Más allá de abordar o no las
implicaciones de la Ley, lo cierto es que el estado, pero fundamentalmente, el gobierno bolivariano
no podía permanecer de brazos cruzados sin asumir compromisos claros que permitan sortear la
situación de “sanciones y bloqueo” a la que se nos ha sometido por 6 años.
Conclusiones
Para finalizar debemos decir que el concepto de Selectividad Estratégica del Estado,
desarrollado por Bob Jessop, nos brinda una herramienta de análisis político fundamental a la hora
de abordar las dificultades que los gobiernos del cambio o gobiernos progresistas, aquellos que
procuran la implementación de programas antineoliberales, presentan a la hora de acceder a las
estructuras de gobierno, sean estas nacionales/federales, regionales y/o municipales.
Como se argumentó en el presente trabajo, acceder al gobierno no implica acceder al control
del Estado (Jessop, 2017), ya que éste dentro de sí, tiene lógicas, inclinaciones o preferencias que
hace que privilegie un accionar o actuación específica en detrimento de otras. Esto constituye la
base fundamental del concepto de Selectividad Estratégica y nos permitirá entender que el Estado
más que un instrumento, herramienta o sujeto específico, se instituye en un conjunto de relaciones
sociales contingentes, mutables que expresa constantemente la lucha y/o conflicto entre sectores
de la sociedad.
No obstante, como se observó en el presente trabajo, una mayoritaria expresión popular puede
presionar para que esas selectividades, esas preferencias y rasgos que definen y han definido el
accionar de un Estado en particular cambien en beneficio de esas mayorías que anteriormente
estaban excluidos o simplemente no eran priorizadas. Y eso es lo que vimos con el cambio en el
manejo y administración de los recursos provenientes de la renta petrolera en Venezuela, durante
estos últimos 20 años.
Como lo refiere Monedero (2017) en el accionar del Estado se observan las distintas luchas que
los diferentes sectores han tenido para lograr esa preferencia en el accionar estatal; allí se refleja
la victoria de hombre contra mujeres, ricos contra pobres y blancos contra otras etnicidades, y en
Venezuela la victoria contra el Golpe de Estado de 2002 y el paro petrolero de 2002 2003 (ambos
como expresión de la disputa por la industria petrolera y en consecuencia por la apropiación de la
renta que la misma genera) constituye uno de esos espacios donde hasta los momentos se
dirimió la contiende a favor de las y los más desposeídos.
La apropiación de la renta y en consecuencia su redistribución materializada en el aumento de
la inversión social desde 2004 y que ha tenido un impacto profundo en la reducción de la pobreza,
pero sobre todo en la disminución de la desigualdad (por lo menos hasta 2013), facilitó la
125
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
implementación de lo que en Venezuela se llamó (y se sigue haciendo) la transición al socialismo:
garantizar la ampliación y fortalecimiento de los derechos sociales, crear nuevos espacios para la
participación protagónica de las y los venezolanos y el fomento y fortalecimiento de novedosas
formas de relacionamiento socio económicos, como por ejemplo la comuna.
No obstante, este andamiaje fue construido bajo la sombra del mismo modelo productivo
rentista que caracteriza a la economía venezolana desde los albores del siglo XX (siendo esta otra
de las selectividades del estado venezolano) y al disminuir dicha renta el modelo (el de la
ampliación de derechos y redistribución de la renta) se mostró agotado, insuficiente.
Sin embargo, como se analizó en el trabajo, en el caso venezolano esta disminución no solo se
vio como consecuencia de la reducción de los precios internacionales del petróleo, sino
fundamentalmente, a consecuencia de la implementación de las MCU que desde el año 2015 el
gobierno de los EUA viene implementando contra Venezuela, pero que han tenido su expresión
más asfixiante desde 2019 y que ha supuesto la precarización de la vida en el país obligando a que
se modifique la selectividad que el estado venía implementando en beneficio de las grandes
mayorías del país.
Referencias bibliográficas
Biardeau, J. (2021). Revelando el propósito de las Zonas Económicas Especiales. Rebelión.
https://bit.ly/3bAChFC
Celorio, M. (2017). Desposesión de derechos humanos en el capitalismo contemporáneo. En
Estévez, A. & Vásquez, D. (coords.). 9 razones para (des) confiar de las luchas por los
derechos humanos. (pp. 263 291). Ciudad de México México. FLACSO/UNAM.
Center for Economic and Policy Research (2019). Sanciones Económica como castigo colectivo:
El caso de Venezuela. https://bit.ly/3kjz3Xd
Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (2019). Las consecuencias económicas del
boicot a Venezuela. https://www.celag.org/las-consecuencias-economicas-del-boicot-
venezuela/
CEPAL (2020). Base de datos de inversión social en América Latina y el Caribe.
https://observatoriosocial.cepal.org/
CEPAL/CEPALSTAT (2020). Población en situación de pobreza extrema y pobreza según área
geográfica.
Coalición Internacional Interdisciplinaria para la Paz y la Democracia. (2019). Informe sobre la
situación de derechos humanos en Venezuela. https://bit.ly/3Des22w
Comisión Económica para América Latina y El Caribe (2018). Panorama Social de América
Latina 2018. https://bit.ly/3mt45ii
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2019). Informe del Relator Especial sobre
las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
126
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
derechos humanos. https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/206/27/PDF/G1920627.pdf?OpenElement
Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas (2018). Informe del Experto Independiente sobre
la promoción de un orden internacional democrático y equitativo acerca de su misión a la
República Bolivariana de Venezuela y al Ecuador. https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/239/34/PDF/G1823934.pdf?OpenElement
Cox, R. (2016). Gramsci, hegemonía y relaciones internacionales: Un ensayo sobre el método.
Revista Relaciones Internacionales, 31, 137 -152. https://bit.ly/3sLptjF
Depablos, O. (2019, 16 de septiembre). La Venezuela paralela de los bodegones. El Estimulo.com.
https://bit.ly/3ygLCaV
Executive Order N°13857 (2019, 25 de enero). Taking Additional Steps To Address the National
Emergency With Respect to Venezuela. https://bit.ly/3mIuUPD
Executive Order N°13884. (2019, 05 de agosto). Blocking Property of the Government of
Venezuela. https://bit.ly/3ykr80P
García, Y. (2019, 25 de noviembre). Rafael Lacava: la distribución eléctrica debe estar en manos
de empresas privadas #25Nov. [VIDEO]. El Impulso.com. https://bit.ly/3DmYb8h
Harvey, D. (2004). El nuevo imperialismo. Ediciones Aka, S.A.
Jessop, B. (2017). El Estado, pasado, presente y fututo. Editorial Catarata.
Jessop, B. (2020). El Estado y el poder. En Sanmartiano, J (comp.), La teoría del Estado después
de Poulantzas. Prometeo Libros.
Laboratorio crítico Comunachos (2019, 23 de agosto). La crisis cíclica de la renta en Venezuela.
[Entrada de Blog]. https://comunachos.home.blog/2019/08/23/la-crisis-ciclica-de-la-renta-en-
venezuela/
Ley Orgánica de Zonas Económicas Especial. (2022, 20 de julio). Gaceta Oficial 6.710.
https://www.pwc.com/ve/es/publicaciones/assets/PublicacionesNew/Boletines/NAC-%20
Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20las%20Zonas%20Econ%C3%B3micas%20Especia
les_Julio2022%20(Rev%20AAP).pdf
Luigino, B. (2020, febrero 14). Rueda de prensa de Nicolás Maduro este 14 febrero 2020:
Demanda a EEUU en Corte Penal Internacional. [video]. Youtube. https://bit.ly/3mC9MKT
Maduro, N. [@NicolasMaduro] (14 de enero de 2019). Hemos destinado el 75% del Presupuesto
Nacional para la inversión social, cifra histórica que nos ha permitido disminuir los niveles
de pobreza extrema al 4,3% y los niveles de desigualdad, ubicando el Coeficiente de Gini, en
0,377 puntos. [Twitt]. Twitter. https://twitter.com/NicolasMaduro/status/1084998323642220544
Monedero, J. C. (2017). Los nuevos disfraces del leviatán, el Estado en la era de la hegemonía
neoliberal. Ediciones Akal, S.A.
Monedero, J. C. (2018). La izquierda que asaltó el algoritmo. Fraternidad y digna Rabia en
tiempos del Big Data. Editorial Catarata.
Multimedio VTV. (31 de mayo de 2020). Habilitadas 200 E/S del sector privado que importan
gasolina y la venderán a $0.50 el litro [video]. Youtube.
127
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 3 N.º. 1 (104-127): Enero junio 2022
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v3i2.5344
República Bolivariana de Venezuela (2020). Remisión conforme al artículo 14 del estatuto de
Roma a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional por parte de la República Bolivariana de
Venezuela con respecto a la Medidas Coercitivas Unilaterales. https://bit.ly/3DwHyar
Ross, W. (2020). Remarks by U.S. Commerce Secretary Wilbur L. Ross at the International
Conference for Democracy in Venezuela. https://2017-2021-
translations.state.gov/2019/08/06/remarks-by-u-s-commerce-secretary-wilbur-l-ross-at-the-
international-conference-for-democracy-in-venezuela/index.html
Ross, W. (2020). Remarks by U.S. Commerce Secretary Wilbur L. Ross at the Venezuela
Infrastructure Breakfast in Brasilia, Brazil.
Scheadler, A. (2008). ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernillo 3, México, IFAI,
Televen Tv (2019, 18 de noviembre). José Vicente Hoy - Nicolás Maduro Moros - Domingo 17 de
noviembre de 2019. [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=vQT8srugE1A
The White House (2015, 09 de marzo). Letter -- Declaration of a National Emergency with Respect
to Venezuela. https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2015/03/09/letter-
declaration-national-emergency-respect-venezuela
Tirado, A. Calderon, J., Romano, S., Lajtman, T. y García, A. (2019, enero 06). El Grupo de Lima,
EE. UU. y la disputa geopolítica. CELAG. https://www.celag.org/grupo-lima-eeuu-disputa-
geopolitica/
Torrealba, C. (2021). ¿Venezuela gira a la derecha? Del autoritarismo competitivo al
autoritarismo hegemónico y de la sobrerregulación al ajuste económica (2015 2020). En
Torrico, M (coord.), Giro a la derecha, Un nuevo ciclo político en América Latina. FLACSO
México.
Vásquez, D. (2019). Captura del Estado, macrocriminalidad, y derechos humanos. México:
FLACSO-México / IIJ-UNAM / Fundación Böll.
Vielma, F y Serafino, W (2018). Radiografía de un país bajo asedio.
https://archive.org/details/Venezuela2017/page/n15/mode/2up
Voz de América (2018, October 15). Ex embajador de EE.UU. propone controversial salida a
crisis de Venezuela [video]. Youtube. https://bit.ly/31jrwjd
Citación/como citar este artículo: Sira, S. (2022). Las Medidas Coercitivas Unilaterales tomadas
en EE. UU, en 2019 y el cambio en la selectividad estratégica del Estado Venezolano. Nullius,
3(1), 104 127. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v3i2.5344