En efecto, ambos conceptos comparten la premisa de que “el principal peligro de la
concentración es la tendencia de los mercados a configurar regímenes de oligopolio o de
monopolio, situación que se produce cuando no operan las reglas propias de la fase concurrencial
y, en su lugar, unas pocas empresas de gran dimensión ocupan la totalidad del mercado, reduciendo
las opciones disponibles” (Becerra y Mastrini, 2010, pp. 43–44).
Desde esa perspectiva, ambos conceptos aluden a la concentración de la propiedad de los
medios, pero en la concepción de Mastrini y Becerra se incluye además la “concentración de las
audiencias o mercados, que implica que la mayor parte de los usuarios finales de un medio de
comunicación confluyen en una misma opción de consumo” (Becerra y Mastrini, 2010, p. 44), en
un escenario más complejo y ubicuo de lo que alcanza a formular la concepción ecuatoriana. En
tal sentido, Becerra y Mastrini han señalado:
Cuando se habla de concentración de medios de comunicación se suele en realidad aludir
a un proceso que incluye, pero supera los contornos de las actividades de los medios, ya que
comprende también a las telecomunicaciones, al conjunto de las industrias culturales (la
cinematografía, las ediciones de libros o la fonografía) y a las redes digitales (internet). La
concentración no conoce fronteras de actividad entre las que se dedican a la producción,
tratamiento, almacenamiento y circulación (comercial) de contenidos, y en los últimos años,
además, tiende a superar las fronteras geográficas (Becerra & Mastrini, 2010, p. 44).
Esta misma conceptualización sobre la concentración mediática ha sido suscrita, con
adaptación a diversas realidades comunicacionales de los países de Iberoamérica, en los textos de
(Huerta y Gómez 2013, pp. 113–152) y Sosa (2016) en México; Jiménez-Yañez(2010) y (Ulloa-
Galindo, 2014, pp. 96–106) en Chile; (Labio-Bernal, 2008, pp. 39–47), (Rodríguez y Seco, 2010,
pp. 62–72); (María Pérez-Serrano, 2010, pp. 465–486) y (García, 2012, pp. 366–397) en España;
(Luna 2014, pp. 179–210) en Panamá; (Mengo, 2009, pp. 201–220) en Argentina; (Roldós, 2015,
pp. 37–40) en Uruguay; y, en entrevistas periodísticas, López Vigil (Chavarría, 2013) en Ecuador.
Democratizar la comunicación
Con la base conceptual a la que nos hemos referido y, en el contexto de las luchas sociales
impulsadas principalmente por los actores comunitarios de la comunicación, la noción de
democratización de la comunicación adquirió actualidad en el escenario político ecuatoriano antes,
durante y después de la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación en 2013.
Esta noción fue originalmente formulada en el conocido Informe MacBride, con la premisa
de que para evitar la inequidad, la marginación, la exclusión y el dominio de los países del mundo
desarrollado por el predominio que ejercían sus medios e industrias culturales sobre los países en
vías de desarrollo, así como, para luchar contra la alienación que se instrumentaba a través de los
medios de comunicación sobre los ciudadanos dentro de cada país, era indispensable “introducir
el espíritu democrático en el mundo de la comunicación” (MacBride et al., 1988, p. 289).