gobernantes contaban con la potestad de suministrar los castigos y sanciones acordes a la gravedad
del delito (Salcedo, 2004).
Posteriormente, con la noción del Estado nación y el fruto de las revoluciones Francesa de
1789 y Norteamericana 1776, y la propuesta de la división de poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial), pasamos de un derecho a la fuerza a la fuerza del derecho. Esto significa que el
monopolio del uso de la fuerza estatal incluye también al uso del derecho y de su producto que son
las sentencias judiciales, las cuales tienen un efecto de cosa juzgada y como tal se les da un símbolo
de validez jurídica que permite regular y hasta cambiar el derecho (Fischer-Lescano, 2019).
En todo este orden de ideas relacionadas con el poder, está presente el denominado “orden
de dominación patriarcal” el cual se refiere a los actos de poder y de hegemonía del hombre como
el sujeto que rige a la sociedad. “El patriarcado, o relación de género basada en la desigualdad, es
la estructura política más arcaica y permanente de la humanidad” (Segato, 2016, 18). El patriarcado
hace que los hombres desarrollen una idea de posesión y de poder sobre aquellas que protegen y
mantienen, y por ende hace que las mujeres muestren sumisión frente a ellos (Hendel, 2017). Sin
embargo, el patriarcado no solo se queda en el ámbito de las relaciones privadas o de familia, sino
que está presente en todas y cada una de las relaciones económicas, políticas, sociales y judiciales,
con lo cual, se generan relaciones de desigualdad, discriminación, exclusión, jerarquía e injusticias.
Tan cierto es el nivel de desigualdad producido por el patriarcado, que las luchas sociales
de las mujeres a nivel mundial, han tenido varias olas de reivindicación de derechos: civiles,
políticos, reproductivos y sexuales, sociales y culturales. Para Bourdieu (2000), el orden social
funciona como una “inmensa máquina simbólica que tiende a ratificar la dominación masculina”
(p.11) en la división del trabajo, e incluso en los roles naturalizados como la maternidad.
Dentro de los ámbitos de desigualdad arriba anotados, hay uno que no ha sido abordado de
manera específica, que y tiene que ver con el acceso y la realización de la justicia en el campo
judicial. Tan real y serio es el problema, que la Relatoría Sobre los Derechos de la Mujer de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2007 ya emitió un Informe sobre el
acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. En dicho informe se
identifica un porcentaje muy bajo de investigaciones iniciadas y de sentencias condenatorias por
casos de violencia contra la mujer en todos los países de la OEA, en el caso de Ecuador de todas
las denuncias presentadas solo se llegó a sentencia en un 2,75% del total.
En el referido informe, se destacan hechos discriminatorios en contra de las mujeres que
son parte del proceso. Entre los principales hechos se indica la deficiente investigación y sanción
de actos de violencia en contra de las mujeres, las omisiones y errores judiciales en la
investigación, la revictimización, el traslado de culpa a las víctimas, la estigmatización de la
víctima por señalar más su vida privada que la infracción, entre otros elementos (Informe sobre el
acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, 2007). Todas estas