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Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 4 N.º. 1 (99-119 ): Enero Junio 2023
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i1.560
La Importancia de las Visitas en las cárceles chilenas:
consideraciones empíricas y normativas pre-Covid
The importance of visitation in Chilean prisons:
Empirical and normative, pre-Covid considerations
Autor: Guillermo Sanhueza
Departamento de Trabajo Social, Universidad de Chile, Chile
guillermo.sanhueza@uchile.cl
ORCID: 0000-0003-1971-7362
Autor: Álvaro Castro
Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Chile
acastro@derecho.uchile.cl
ORCID: 0000-0002-9571-7172
Recepción: 06 de diciembre de 2022/ Aceptación: 20 de febrero de 2022/ Publicación: 15 de marzo de 2023
Resumen
Según los instrumentos de soft law (por ejemplo, las "Reglas Mandela"), las visitas constituyen un
importante derecho humano de los encarcelados. Además, la investigación ha encontrado que tanto
la cantidad como la calidad de las visitas son importantes para los reclusos y la sociedad. A pesar
de su importancia, la visita a las prisiones en América Latina ha sido poco estudiada. Este artículo,
utilizando estimaciones de la Primera Encuesta sobre la Vida en las Prisiones, ofrece la primera
cuenta sistemática nacional anterior a la COVID-19 sobre las visitas a las cárceles. Nuestros
hallazgos revelan que el 20% de los reclusos no tenían visitas; las instalaciones públicas fueron
visitadas con más frecuencia; El 25% de los visitantes reportaron haber sido maltratados, entre
otros. Los análisis multivariados revelaron que el trato deficiente de los visitantes está relacionado
con los niveles de maltrato institucional dentro de la instalación combinados con una
infraestructura deficiente.
Palabras clave: prisión; visitas; Chile; estudio nacional; encuesta
Abstract
According to soft-law instruments (i.e. ‘Mandela Rules’), visitation constitutes an important
human right of the incarcerated. Besides, research has found that both quantity and quality of
visitation matters for inmates and society. Despite its importance, in-prison visitation in Latin
America has been scarcely studied. This article, using estimates from the First Survey on Prison
Life, offers the first national, pre-Covid, systematic account on prison visitation. Our findings
reveal that 20% of inmates had no visitors; public facilities were visited more often; 25% of visitors
reported being treated badly, among others. Multivariate analyses revealed that poor treating of
visitors is linked to levels of institutional mistreatment within the facility combined with poor
infrastructure.
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Keywords: prison; visitation; Chile; national study; survey
Introducción
Las familias y los visitantes han jugado un papel crucial para las personas privadas de
libertad en las cárceles chilenas, por distintas razones. En América Latina, en general, las familias
y las comunidades son figuras arraigadas culturalmente desde hace mucho tiempo (Cahill et al.,
2021). En el contexto penitenciario de esta región, marcada por la precariedad material, los
visitantes juegan un papel importante al brindar una fuente de esperanza a los privados de libertad
y legitimar la pena, que suele ejecutarse en América Latina bajo estándares de derechos humanos
(Carranza, 2012; Bergman y Fondevila, 2021).
De acuerdo con recomendaciones internacionales, como las Reglas Mandela, las visitas
constituyen un derecho humano básico de los encarcelados. Las visitas también son beneficiosas
para quienes están tras las rejas, ya que reciben apoyo social que puede aliviar los dolores del
encarcelamiento (Rocheleau, 2013); disminuir las malas conductas favoreciendo la estabilidad
carcelaria (Hutton, 2017); o reducir las tasas de reincidencia (Duwe & Clark, 2013). No obstante,
las visitas en prisión han recibido escasa atención académica, particularmente en países en
desarrollo como Chile.
Este estudio quiere llenar parte de este vacío para lo cual usa datos de una encuesta nacional
de calidad de vida de las personas encarceladas (Espinoza et al., 2014) con el fin de: i) describir la
frecuencia y los patrones de visitas en las cárceles chilenas, ii) establecer algunas variaciones de
visitas por covariables relevantes, iii) y recopilar comentarios de los propios privados de libertad
sobre la forma en que se trata a los visitantes. Si bien los datos son previos a la pandemia, las
tendencias, problemas y desafíos nacionales no han mejorado después de la crisis de Covid-19.
Nuestros análisis pueden servir como línea de base para futuras proyecciones y desafíos sobre las
visitas a las prisiones, ya que la frecuencia y la calidad del contacto pueden influir para un reingreso
exitoso a la sociedad (Casey-Acevedo & Bakken, 2001)
El contexto normativo de las visitas a las prisiones
Si bien no existe un reconocimiento expreso en los tratados internacionales de derechos
humanos para mantener el vínculo de las personas privadas de libertad con sus familias y seres
queridos, la visita en prisión está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (artículos 16.3 y 25.2), el Pacto Internacional en los Derechos Civiles y Políticos
(artículos 23.1 y 24.1), la Declaración Americana (artículos VI y VII), y en la Convención
Americana (artículos 17.1 y 19). También encuentra referencias en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el preámbulo de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño.
El tratamiento explícito, veremos, se encuentra en instrumentos no convencionales o
normas de soft law, específicamente Reglas y Principios, y en la interpretación autorizada de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos
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Humanos. Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Las normas de
derecho indicativo brindan lineamientos expresos sobre el derecho de las personas privadas de
libertad a vincularse con su familia.
Uno de los puntos enfatizados por las 'Reglas Mandela', por ejemplo, es que las visitas a
los encarcelados son un derecho humano. Su artículo 58 refleja el derecho humano de las personas
privadas de libertad a tener contacto regular con familiares y/o amigos, ya sea de forma electrónica
o presencial. El artículo 58 destaca, específicamente, que las personas privadas de libertad tienen
derecho, sin discriminación de sexo, a las visitas conyugales. Así lo reafirman las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, a pesar de que deja a los propios Estados
la especificidad de la asiduidad del contacto.
En términos de algunos lineamientos consagrados en estos instrumentos, podemos observar
que el derecho al contacto con la familia y seres queridos incluye los siguientes elementos:
a) Derecho a comunicarse con familiares y seres queridos: las personas privadas de libertad
están autorizadas a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos, ya sea por
correspondencia escrita, por medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales u otros
que estén disponibles, y mediante visitas. En la medida de lo posible, los reclusos deben
ser recluidos en establecimientos penitenciarios próximos a su domicilio oa su lugar de
reinserción social. Los procedimientos de registro y entrada de visitas, por su parte, no
pueden ser degradantes y deben evitarse los registros de los orificios corporales, que no se
pueden aplicar en ningún caso con los niños.
b) Restricciones a la comunicación con familiares y seres queridos: en términos generales,
sólo la ley o un reglamento de la autoridad competente pueden determinar la conducta, los
procedimientos disciplinarios y las sanciones aplicables a la población penitenciaria, que
en ningún caso podrán constituir tortura u otras tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. En este sentido, no es lícito establecer como sanción o medida restrictiva la
prohibición de contacto con la familia, salvo por tiempo limitado y bajo el supuesto de
seguridad y orden. También están prohibidos el aislamiento indefinido, el aislamiento
prolongado y el confinamiento en celda oscura.
c) Tratamiento y reinsercn de las personas privadas de libertad: la reinserción social está
íntimamente ligada al contacto familiar. El régimen penitenciario debe tratar de minimizar
las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, con miras a promover la persona
recluida, con la reinserción post-penitenciaria. Para lograr este propósito, es tarea
fundamental de los Estados asegurar el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones
entre los privados de libertad y sus familias.
Por otro lado, y específicamente referidas a las visitas de menores, éstas están recogidas en
la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Que establece dos supuestos en el (artículo 9)
que, contempla la posibilidad de que los padres se encuentren en situación de privación de libertad,
por lo que “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que se halle separado de uno o de
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ambos padres. relaciones personales, y el contacto directo con ambos padres de forma regular,
salvo que ello sea contrario al interés superior del niño". (Artículo 9.2) establece la naturaleza del
derecho de visitas a los padres. El segundo supuesto establece la posibilidad de prisión de un menor
y el "derecho a mantener el contacto con la familia a través de la correspondencia y las visitas,
salvo en circunstancias excepcionales" (artículo 37.c), por lo que las visitas a los niños y de los
niños se consideran un derecho inexorable de la persona.
El contexto normativo chileno
En el contexto normativo chileno, no existe una ley específica que regule la etapa de
encarcelamiento de un individuo. En cambio, hay muchos decretos normativos fragmentados, de
rango inferior, que intentan establecer ciertos principios en ausencia de un cuerpo normativo con
rango de ley. El más notable es el Decreto #518; “El Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios”, el cuerpo normativo que regula la vida penitenciaria, incluidas las visitas a las
prisiones.
Este Reglamento No. 518 constituye el marco normativo básico en cuanto a la etapa de
ejecución de la sanción privativa de libertad. Complementariamente, las visitas penitenciarias se
rigen por otras normas como resoluciones, ordenanzas e instrucciones. El Reglamento
Penitenciario regula distintas formas de contacto de los privados de libertad con sus familiares y
seres queridos. Estas formas de comunicación son las visitas, los permisos de salida, las
comunicaciones telefónicas y por carta (arts. 39 a 42), y la entrada de encomiendas y bultos (art.
48).
En cuanto al derecho a mantener contacto familiar, la Ley chilena establece, (es decir, el
derecho de los privados de libertad a tener, al menos, una visita semanal de al menos 2 horas
(Artículo 49). Las normas nacionales establecen ciertos estándares mínimos para el ejercicio de
derechos de visita, los cuales se detallan a continuación:
i) Detención cerca del lugar de residencia habitual: se dispone que el condenado debe
permanecer recluido preferentemente cerca del lugar de residencia habitual (artículo
53).
ii) Restricciones a los registros corporales: Los registros corporales de los visitantes deben
ser realizados por personal del mismo sexo, con el debido respeto a la dignidad de la
persona (art. 56). En consecuencia, el registro puede ser manual, pero se debe preferir
sensores u otros mecanismos no táctiles (art. 54 y RES 1234, 1999).
iii) Respeto a la intimidad: La autoridad penitenciaria debe garantizar que las visitas se
realicen con el máximo respeto a la intimidad de los implicados (art. 57).
iv) Visitas de niñas, niños y adolescentes: las visitas de menores de edad (menores de 18
años), ya sean familiares o vinculados afectivamente a los internos, sólo podrán
realizarse bajo el cuidado de un adulto, quien será personalmente responsable de su
cuidado y disciplina. La admisión a la prisión está sujeta a los mismos procedimientos
utilizados para las visitas de adultos. No obstante, los registros corporales de estos
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menores deberán ser realizados con especial cuidado y respeto por su condición de
niños, y por funcionarios del mismo sexo. Excepcionalmente, si el centro penitenciario
cuenta con la infraestructura adecuada, se podrá establecer una jornada especial para el
ingreso de menores sin adultos y con el fin preciso de realizar actividades encaminadas
al mantenimiento de los vínculos familiares.
v) Restricciones generales de visitas: Las restricciones de visitas sólo podrán imponerse
por razones de seguridad y buen orden en la prisión. Es facultad exclusiva del director
penitenciario limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población
penitenciaria o parte de ella. Sin embargo, si la resolución de restricción de visitas es
de carácter general, deberá ser refrendada por el Director Regional de Gendarmería.
vi) vi. Restricciones de carácter particular: Las restricciones a las visitas de determinadas
personas, por su parte, sólo proceden por motivos de seguridad, su mala conducta, o
cuya presentación sea indecorosa, manifiestamente desordenada o alterada, o que se
encuentren bajo los efectos del alcohol. o drogas La restricción, en este caso, es
potestad del titular del respectivo establecimiento penitenciario.
Beneficios de visitar a las personas privadas de libertad
Como han señalado Connor y Tewksbury (2015), los programas que funcionan bien de
visitas a las prisiones pueden tener diversos beneficios para los reclusos, las familias, los sistemas
penitenciarios y las sociedades. De hecho, las familias desempeñan un papel fundamental en la
prestación de apoyo económico y emocional a los reclusos, lo que ejercería una influencia incluso
mayor que las formas formales e institucionalizadas de apoyo a las personas, teniendo en cuenta
que la mayoría de las personas que han estado encarceladas buscan ayuda inmediata de familiares
y amigos una vez que salen de prisión. (Hairston, Rollin y Jo, 2000)
Las visitas también brindan una sensación de esperanza para lidiar con los "dolores del
encarcelamiento" mientras se está confinado (Sykes, 1958; Rocheleau, 2013), actuando también
como un factor protector para el uso de sustancias, mejorando la salud mental (Monahan,
Goldweber, & Cauffman, 2011 ; Casey-Acevedo & Bakken, 2001), y como oportunidades para
preservar y/o restaurar relaciones que han sido rotas debido al encarcelamiento (Maruna & Toch,
2005).
En la misma línea, se ha relacionado el mantenimiento de los lazos sociales y familiares
con el refuerzo del proceso de desistimiento del delito (Maruna & Toch 2005; Visher et al., 2004).
Algunas investigaciones, especialmente en los Estados Unidos, se han centrado en la influencia
positiva de los programas de visitas para reducir la reincidencia, en particular para los hombres y
los grupos minoritarios (Duwes & Clark, 2013; Bales & Mears, 2008).
En la misma nea, se han encontraron que la frecuencia y la calidad de las visitas tienen
un impacto positivo en las preocupaciones de las personas encarceladas sobre el empleo, la
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vivienda, las deudas y la reincidencia al reingresar. Algunas investigaciones han relacionado las
visitas con mayores posibilidades de encontrar empleo (Mears et al., 2012).
Con respecto a la vida en prisión y el ajuste, las visitas a la prisión también han resultado
beneficiosas para reducir la mala conducta y la violencia en la prisión (Cochran, 2012; Tewksbury,
Connor y Denney, 2014). La regulación de la mala conducta y la violencia en las cárceles se ha
relacionado, en particular, con los programas de visitas en América Latina, donde los
administradores penitenciarios no tienen mucho más espacio, literal y figurativamente hablando,
para hacer frente a los graves e históricos déficits de infraestructura (Darke & Karam, 2016).
Sin embargo, la investigación sobre las visitas no solo se ha centrado en la cantidad sino
también en la “calidad” de dichos encuentros. Por ejemplo, los hallazgos sugieren que mientras
más visitas reducen las preocupaciones, las visitas negativas aumentan las preocupaciones sobre
el reingreso (Bales & Mears, 2008). Además, algunas investigaciones han sugerido que para
maximizar la efectividad potencial de los programas de visitas es importante considerar las
condiciones de implementación y la experiencia general tanto de los visitantes como de los
reclusos (Turanovic & Tasca, 2017). Además, algunos han descubierto que los efectos de las
visitas pueden variar según el género del recluso; el tipo de resultado considerado (qué tipo de
reincidencia se tiene en cuenta); el número de años que han pasado; o quién es el visitante (pareja
sentimental, hijos, otro familiar, amigos, etc.) (Mitchell et al., 2016; Atkin-Plunk & Armstrong,
2018).
Características del sistema penitenciario y del proceso de visitas en Chile
A pesar de que en muchas cárceles latinoamericanas existen organizaciones criminales que
en la actualidad controlan muchos recintos penitenciarios, dada la debilidad institucional
(Nuñovero, 2019), el sistema penitenciario chileno aún parece estar en mejores condiciones, donde
las fugas son mínimas, las cárceles son no se autogobierna por pandillas y el hacinamiento es
menor al que se observa en otros países de la región (Mertz, 2015).
De hecho, en comparación con los países desarrollados, las prisiones en Chile aún son
precarias. Por ejemplo, en 2018, el Instituto Nacional de Derechos Humanos publicó un informe
que habla sobre las malas condiciones en las rceles chilenas. En este informe se señala que
alrededor del 90% de los establecimientos presentan algún grado de problemas “relacionados con
las condiciones materiales de las celdas, módulos o espacios comunes, tales como conexiones
eléctricas defectuosas o peligrosas, ventanas rotas o sin vidrios, no cuentan con muebles para
guardar efectos personales, problemas de iluminación y ventilación, humedad, filtraciones y falta
de limpieza e higiene”. (Instituto Chileno de Derechos Humanos [INDH], 2018, p.133).
Además del gran problema del hacinamiento y la superpoblación, la investigación también
ha demostrado que otras cárceles chilenas también tienen otros problemas, a saber: maltrato de
guardias a internos (Espinoza et al., 2014), violencia entre internos (Sanhueza et al., 2021), el
limitado acceso a programas de rehabilitación (Sánchez & Piñol, 2015; INDH, 2018, 2016), y
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sobre todo, la falta de una ley específica que regule tanto el fin último de la pena como el estatuto
de los reclusos (Carnevali & Maldonado, 2013).
Es en este contexto que las visitas a las cárceles siempre han sido importantes en la forma
en que los servicios penitenciarios en Chile y América Latina han sobrevivido a lo largo de los
años, donde el familismo es una característica cultural clave de la región (Cahill et al., 2021). En
Chile, los visitantes son de los principales vínculos que se establecen entre la persona privada de
libertad y el exterior, brindando “un espacio para las manifestaciones de cariño, cuidado y
compromiso de la familia y son claves para mantener el contacto” (Ibáñez & Pedrosa, 2018 p. 6).
En efecto, para las personas privadas de libertad es de suma importancia mantener el contacto con
su familia, que permita el fortalecimiento del vínculo y una distracción del ambiente hostil
provocado por las malas condiciones carcelarias, el hacinamiento y la violencia (Sanhueza et al.,
2021). ; Sánchez & Piñol, 2015). Además, dada la escasez material de muchos establecimientos
penitenciarios de la región, en muchos casos las familias también son las encargadas de
proporcionar ropa, comida y algo de dinero a los reclusos que se encuentran en el interior
(Bergman & Fondevila, 2021; Darke & Karam, 2016).
Según la administración penitenciaria, en Chile hay alrededor de 47.000 personas privadas
de libertad a nivel nacional (Gendarmería de Chile, 2022), con una tasa de encarcelamiento de 233
por cada 100.000 habitantes (World Prison Brief, 2022). Estas personas se encuentran distribuidas
a nivel nacional en aproximadamente 85 establecimientos penitenciarios, donde 8 de ellos son
establecimientos penitenciarios de operación privada donde consorcios internacionales
construyeron los establecimientos y se encargan de su administración por un tiempo determinado,
que incluye servicios de rehabilitación y alimentación, pero no custodia. (Sanhueza & Pérez,
2017).
Los visitantes constituyen una preocupación importante para el sistema penitenciario en su
funcionamiento diario con más de 1.400.000 personas registradas como visitantes en 2020 y
aproximadamente 2.300.000 visitantes ingresando a un centro penitenciario en 2019 (Muñoz,
2021). Hoy, si bien la propia institución penitenciaria chilena reconoce que las visitas -
especialmente la de los familiares más cercanos- no deben ser consideradas un privilegio, sino un
derecho humano básico (Gendarmería de Chile, 2013, p. 45), la concertación de visitas
penitenciarias es una de las tareas más lentas y sujetas a fallas que los administradores deben
organizar en las instalaciones chilenas.
Estas cifras, según fuentes del servicio penitenciario, suponen una gran presión para la
administración a la hora de inscribir, gestionar y organizar las visitas. De hecho, las instalaciones
penitenciarias tienen que contratar personal casi a diario (porque generalmente se permiten
visitantes seis días a la semana) para realizar una variedad de tareas: garantizar la seguridad de los
elementos que los visitantes pueden traer a la instalación; buscar cuidadosamente drogas, alcohol,
armas o cualquier artículo ilegal; y brindar un trato digno y profesional a todos los visitantes, entre
otros.
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Existen diferentes procedimientos para visitar las prisiones. Si bien la forma común de
ingresar por primera vez a cualquier centro penitenciario es la denominada inscripción, que se
refiere al proceso “de carácter obligatorio que tiene por objeto habilitar administrativamente a toda
persona que pretenda ingresar, permanecer y salir como visita de las personas privadas de libertad
en los distintos Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado” (Gendarmería de Chile,
2022b). Esto se puede considerar relativamente fácil y rápido, ya que se hace la primera vez que
se ingresa a un centro penitenciario.
La importancia del trato justo de los visitantes
Tratar a los visitantes de manera justa es importante porque suelen ser una de las únicas
fuentes de esperanza para quienes están encarcelados, especialmente en sistemas penitenciarios
precarios como los que existen en América Latina. Aunque los vínculos académicos entre el
maltrato a los visitantes y los motines/disturbios en las prisiones son muy escasos en la región, a
partir de conversaciones informales con funcionarios de prisiones y personas encarceladas, así
como algunos hallazgos iniciales, nos hemos dado cuenta de que un trato justo constituye una señal
importante. de la legitimidad global del sistema penitenciario y contribuyente a su estabilidad
(Sanhueza & Bustos, 2015).
Históricamente, la mayoría de los disturbios carcelarios en Chile han tenido que ver, en
algún momento, con el maltrato de familiares (mujeres y niños, en particular) por parte de la
administración penitenciaria. En conversaciones informales con decenas de personas encarceladas
a lo largo de nuestras carreras, nos han dicho que esas personas confinadas “preferían” ser
maltratadas ellas mismas en lugar de extender ese maltrato a sus familiares. Esto no quiere decir,
por supuesto, que la administración penitenciaria deba “elegir” entre uno u otro, pero es para
enfatizar el alto valor que los internos chilenos le dan a las visitas como fuente de esperanza, para
lidiar con los dolores del encarcelamiento.
Un trato justo a los visitantes también es un predictor de futuras visitas. De hecho, cuando
las familias reciben un trato injusto o abusivo, pueden dejar de visitar a su miembro encarcelado,
con consecuencias negativas para los reclusos, sus familiares adultos y especialmente críticas para
los niños y las mujeres (Rivera et al., 2018; Comfort, 2003). En términos de cómo la administración
penitenciaria trata a los visitantes, algunos informes no sistemáticos han denunciado que los
visitantes están sujetos a revisiones intrusivas en algunas instalaciones, o que los hijos de padres
encarcelados deben pasar por procedimientos muy intrusivos para que se les permita ingresar a las
instalaciones penitenciarias (INDH, 2018; 2016).
Mantener lazos con el miembro encarcelado en prisión puede ser bastante costoso para las
familias y los niños, ya que requiere navegar por la burocracia penitenciaria, empleando una serie
de estrategias de afrontamiento y enfrentando posibles episodios de maltrato en el camino
(Christian et al., 2006; Comfort , 2003). Además, es importante recordar que una vez que un
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familiar es encarcelado, las familias deben afrontar una reestructuración de roles con la
inestabilidad emocional que ello conlleva.
Como han notado algunos académicos, las visitas a las prisiones no se distribuyen
uniformemente entre toda la población penitenciaria y, por lo tanto, tampoco se puede asumir que
sus efectos sean iguales (Tewksbury & Connor, 2012). Esta es una de las razones por las que
estudiar las visitas es importante para analizar el impacto de las iniciativas de rehabilitación en la
vida carcelaria y los resultados posteriores a la prisión. Al mismo tiempo, como han sugerido De
Claire y Dixon (2015), “el efecto de las visitas familiares en el bienestar y el comportamiento
futuro de los reclusos es una consideración importante en el desarrollo de la política penitenciaria”
(p. 185).
Dentro del sistema penitenciario chileno, no ha habido datos sistemáticos a nivel nacional
para evaluar el alcance de estas denuncias y/o los factores que afectan la frecuencia y/o la calidad
de las visitas en prisión. Además, se ha generado escaso conocimiento sobre las características
específicas de los visitantes, su número, quién tiende a ser más visitado, quiénes son los visitantes
o cuál es el vínculo predominante entre los visitantes (madres, padres, hijos) y los visitados. En
este artículo intentamos llenar parte de ese vacío ofreciendo un relato de las visitas a las cárceles
en Chile, describiendo su frecuencia; quiénes son los visitantes; cómo son tratados; y cómo los
patrones de visitas varían según el género, la edad o el tipo de prisión de los reclusos
Metodología
Inspirándonos en las Reglas Mandela para los estados y sus obligaciones con las personas
privadas de libertad, y considerando que la literatura sobre visitas a las prisiones ha encontrado
diferentes aspectos beneficiosos de las visitas para las personas privadas de libertad, las familias,
las cárceles y la sociedad mayoritaria, nos proponemos analizar algunas cuestiones:
i) Estimar con qué frecuencia las personas recluidas recibieron visitas y quiénes fueron
las visitas en las cárceles chilenas
ii) Describir las visitas a las prisiones a nivel nacional, así como las variaciones por
covariables relevantes (género, tipo de prisión y región del país)
iii) Recoger la percepción de los participantes privados de libertad sobre cómo la
administración trata a los visitantes.
iv) Discutir algunas implicaciones para la rehabilitación en el contexto chileno
relacionadas con los patrones de visita
Se analizaron los datos secundarios de la Primera Encuesta Nacional de Calidad de Vida
de los Privados de Libertad (Sanhueza, 2015), que empleó una muestra aleatoria estratificada que
representó a todas las regiones del país, considerando las opiniones de más de 2.000 privados de
libertad provenientes de 75 centros penitenciarios (de 82 instalaciones existentes para entonces).
Examinamos, entonces, la frecuencia de visitas; quiénes eran los visitantes; y cómo se trataba a
los visitantes, según el auto reporte de los internos.
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Nuestras principales variables fueron codificadas como: i) ¿Con qué frecuencia ha sido
visitado en el último mes? (1: nunca; 2: una o dos veces al mes; 3: todas las semanas), ii) ¿cómo
se trata a los visitantes en general? (1: malo/mal; 2: regular; 3: bien), iii) ¿quién lo visita?
pareja/cónyuge (1: sí; 0: no); niño/niños (1: sí; 0: no); madre/padre (1: sí; 0: no), otro
familiar/amigo (1: sí; 0: no). Además, incluimos covariables basadas en iv) prisión privada (1: sí;
0: no), v) género del recluso (1: masculino; 0: femenino); vi) interno ubicado en la misma región
que la familia (1: sí; 0: no).
Produjimos una serie de estadísticas descriptivas para variables relevantes. También se
realizaron análisis bivariados para explorar variaciones por covariables relevantes (género del
recluso, tipo de prisión (privada o pública), si el recluso estaba alojado en la misma región de
origen). Luego, realizamos una regresión logística multinomial para identificar predictores de
maltrato hacia los visitantes ("En esta prisión, cómo se trata a los visitantes, en general"). Incluimos
variables independientes en una variedad de indicadores, como una puntuación compuesta sobre
experimentar violencia dentro de la instalación (por parte de guardias y/o compañeros
encarcelados); condiciones de infraestructura; acceso al programa para personas confinadas; la
región de origen del privado de libertad; y si una persona encarcelada está en una instalación
privada o no; y tener experiencias de tortura dentro de la misma instalación. Los datos se analizaron
con el software Stata.
Resultados
En primer lugar, generamos estadísticos descriptivos para variables relevantes, en Tabla
1:
Tabla 1: Estadísticos Descriptivos para variables relevantes, datos
nacionales
En esta cárcel…
Total
Min.
Medi
a
desv.
est.
¿Cuán seguido es visitado?
(1: nunca; 2: una/dos veces
al mes; 3: semanalmente)
2,033
1
2.30
0.77
¿Cómo son tratadas, en
general, las visitas?
(1: mal; 2: regular; 3: bien)
1,985
1
2.05
0.75
¿Quién lo visita? Pareja;
esposo/a
(1: sí; 0: no)
2,066
0
.39
0.48
¿Quién lo visita? Hijo/a o
hijos
(1: sí; 0: no)
2,068
0
.38
0.48
¿Quién lo visita? Padre /
madre
2,067
0
.50
0.50
109
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(1: sí; 0: no)
¿Quién lo visita? Otro
familiar / amigos
(1: sí; 0: no)
2,067
0
.48
0.50
N válido
1,962
En cuanto a quiénes son los que visitan a las personas privadas de libertad, nuestras
estadísticas descriptivas básicas mostraron que alrededor del 50% de los internos en el país han
sido visitados por su madre y/o padre; un 48% por un amigo u otro familiar; el 39% de las
personas confinadas habrían recibido visitas del cónyuge/pareja; y un 38% habría sido visitado
por sus hijos.
En términos de la frecuencia con la que las personas encarceladas reciben visitas,
nuestros resultados nacionales muestran que, en promedio, una persona típica en confinamiento
recibe visitas con más frecuencia que dos veces al mes. Cuando analizamos las posibles
diferencias en la frecuencia de visitas por sexo del recluso, los resultados de la prueba t (t =
1,731; p<0,346) no indicaron diferencias significativas. Además, solicitamos a los participantes
privados de libertad que evaluaran su percepción sobre el trato que reciben sus visitantes.
Nuestros resultados descriptivos muestran que la mayoría de los encarcelados evalúan como
“regular” la forma en que la administración se relaciona con los visitantes (familiares y amigos).
La Tabla 2 muestra la frecuencia de visitas, brindando detalles para cada una de las tres
categorías que consideramos.
Tabla 2: en el último mes en esta prisión, ¿cuántas veces ha recibido visitas?
Frecuencia
% válido
Casos válidos
No he recibido
ninguna visita
401
19.7
Una o dos veces al
mes
627
30.8
Todas las semanas o
casi
1,005
49.4
Total
2,033
100.0
Total
2,093
Nuestros datos muestran que hubo una proporción significativa de personas encarceladas
(19,7% o casi uno de cada cinco) que informaron que nadie las visitaba. Además, alrededor del
30% de los encuestados dijeron que habían sido visitados una o dos veces durante el último mes.
Casi la mitad (49,4%) respondió que los visitaban todas las semanas. En términos de frecuencia
de visitas, nuestros resultados mostraron que los individuos privados de libertad en la misma
región de donde provienen fueron visitados con más frecuencia que aquellos que se encontraban
en una región diferente del país (t= -16,38; p<0,000). De manera similar, los participantes
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encarcelados, de las prisiones públicas tendieron a ser visitados con más frecuencia que los de las
instalaciones privadas (t = 5,98; p <0,000). Sin embargo, no se encontraron diferencias de género
para hombres y mujeres (t= -1,731; p<0,346).
Un 72% de los encuestados dijeron que provenían de la misma región donde estaban
encarcelados en el momento en que aplicamos la encuesta. Finalmente, con respecto a cómo la
administración penitenciaria trata a los visitantes, nuestros hallazgos sugieren que, según la
percepción de los reclusos, aproximadamente uno de cada cuatro visitantes (25,6%) sería tratado
mal o mal. La Tabla 3 muestra en detalle la percepción de los internos a nivel nacional.
Tabla 3: En esta prisión, ¿cómo trata la administración a los visitantes?
frecuencia
% válido
Válidos
(1) Mal
509
25,6
(2) Regular
863
43,5
(3) Bien
613
30,9
Total
1985
100,0
En cuanto a las variaciones de esta percepción, los participantes hombres privados de
libertad evaluaron mejor que las mujeres el trato que los establecimientos penitenciarios dan a
sus visitantes (t = -2,375; p>0,018). Además, en las prisiones privadas, los participantes
puntuaron significativamente más bajo que sus contrapartes públicas con respecto al trato a los
visitantes (t = 3,98; p<0,000). Por otro lado, si la persona era de la misma región o no, no mostró
una diferencia significativa (t = 0,063; p>0,95).
Para responder a la pregunta sobre cuáles eran los predictores del mal trato a los
visitantes, realizamos una regresión logística multinomial, teniendo en cuenta que la variable
dependiente era “qué tan bien se trata a los visitantes” (1: malo/pobre; 2: regular; 3 : Muy
bueno). La Tabla 4 muestra el resultado del modelo de regresión logística multinomial,
considerando una variedad de predictores de diferentes dominios.
Table 4: Regresión logística multinomial para "¿Cómo trata la administración a los visitantes?"
predictores seleccionados
Regresión logística
multinomial
Número de
observaciones = 1,579
LR
chi2(16) =
670.64
Prob >
chi2 =
0.000
Pseudo
R2 =
0.1981
Log likelihood = -1357.013
En esta prisión, ¿cómo
trata la administración
a los visitantes?
Coeficiente
Error
estándar
Z
P>z
95% Intervalo de
Confianza
1: Malos tratos a los
visitantes
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Interno en cárcel
concesionada (privada)
(1: sí)
.036
.197
0.19
0.853
-.351
.424
¿interno de la misma
región?
(1: sí)
.464
.152
3.04
0.002
.165
.763
Género
(1: masculino)
.035
.141
0.25
0.801
-.241
.313
Puntaje compuesto
infraestructura
penitenciaria
-.152
.032
-4.69
0.000
-.215
-.088
Acceso a Programas
(compuesto)
-.024
.040
-0.60
0.548
-.104
.055
Índice de Maltrato (de
guardias u otros
internos/as)
.103
.059
1.74
0.082
-.013
.219
Haber experimentado
tortura u otro trato
denigrante
.296
.071
4.12
0.000
.155
.436
Relación con los
oficiales
(1: buena; 2: regular; 3:
mala)
.402
.115
3.47
0.001
.175
.629
Constante
-1.568
.330
-4.75
0.000
-2.215
-.920
2: (base outcome) trato
regular a los visitantes
3: Buen trato hacia los
visitants
Coeficiente
Error
estándar
Z
P>z
95% Intervalo de
Confianza
Interno en cárcel
concesionada (privada)
(1: sí)
-.921
.254
-3.62
0.000
-1.420
-.423
¿interno de la misma
región?
(1: sí)
.009
.156
0.06
0.952
-.296
.315
Género
(1: masculino)
.542
.149
3.63
0.000
.250
.835
Puntaje compuesto
infraestructura
penitenciaria
.230
.034
6.67
0.000
.162
.298
Acceso a Programas
(compuesto)
.005
.042
0.13
0.894
-.076
.088
Índice de Maltrato (de
guardias u otros
internos/as)
-.137
.068
-2.02
0.043
-.271
-.004
Haber experimentado
tortura u otro trato
denigrante
-.419
.091
-4.60
0.000
-.597
-.240
Relación con los
oficiales
(1: buena; 2: regular; 3:
mala)
-.853
.132
-6.42
0.000
-1.113
-.593
Constante
-.337
.346
-0.97
0.330
-1.017
.342
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En cuanto a los predictores de qué tan bien se trata a los visitantes, nuestros análisis de
regresión logística multinomial muestran una marcada relación entre el maltrato severo por parte
de los guardias [a través de nuestra variable “haber sufrido tortura u otras conductas denigrantes /
abusos por parte de los guardias”] y las probabilidades de reportar un mal trato percibido a los
visitantes (.296; p<0.000).
Además, cuanto más pobre se reporta la relación con los guardias, aumentan las
posibilidades de malos tratos hacia los visitantes (.402; p<0.001), en comparación con quienes
reportaron el trato basal a los visitantes (categoría 2, “regular”). Además, los internos de la
misma región aumentaron las posibilidades de reportar un mal trato a los visitantes (.464;
p<0.002).
Por otro lado, una mejor percepción de la infraestructura penitenciaria y las condiciones
de vida (medida por nuestro puntaje compuesto para "infraestructura") predijo una probabilidad
reducida de reportar un trato deficiente hacia los visitantes (-.152; p<0.000). Ligeramente fuera
del rango típico de significación estadística (p<0,082), hubo una puntuación compuesta para el
maltrato (por parte de los guardias y/o por parte de otros encarcelados), lo que aumentó las
posibilidades de informar un mal trato a los visitantes en 0,103.
Discusión
En Chile, las visitas a las cárceles se dan dentro de un sistema precario, en cuanto a una
variedad de indicadores deteriorados en infraestructura, escasos espacios para fines rehabilitadores
y, por lo general, espacios inadecuados para promover el encuentro entre los internos y sus
visitantes (Espinoza, et al., 2014; INDH, 2018). Además, la falta de una ley específica que regule
la etapa del encierro en Chile agrava la situación: sujeta a una amplia discrecionalidad e
invisibilidad (Castro, 2019; Stippel & Medina, 2021).
Sin embargo, las visitas en prisión en las cárceles chilenas constituyen un importante
derecho humano de los privados de libertad, según los instrumentos internacionales, pero de
derecho blando (en particular, las “Reglas Mandela”). Además, la legislación chilena, aún a pesar
de su falta de robustez, también se refiere a la importancia de mantener los vínculos familiares
durante el encarcelamiento. El reconocimiento del derecho de los privados de libertad a mantener
una comunicación permanente con la realidad extramuros responde a la preocupación de la
comunidad internacional por promover y garantizar el respeto y protección de los derechos
humanos de las personas privadas de libertad (Castro, 2019).
Si bien las razones de la ausencia de visitas no fueron exploradas en este artículo, creemos
que parte de la explicación se debe a posibles barreras asociadas a los costos asociados a la
visitación (falta de tiempo y/o falta de transporte, por ejemplo); puede haber diferencias entre el
lugar donde se cometió el delito y el lugar donde vive la familia; o por traslados de algunos
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privados de libertad a un centro penitenciario ubicado en otra región. Al mismo tiempo, una parte
importante de los participantes respondieron que no eran de la misma región donde estaban
encarcelados. Este hallazgo contradice parte de las recomendaciones contenidas en las Reglas
Mandela así como en las (fragmentadas) normas chilenas en materia de encarcelamiento.
Algunas de las fortalezas de este estudio tienen que ver con el hecho de que sería una de
las primeras cuentas en Chile que examina los patrones de visitas en todo un país, utilizando datos
representativos de encuestas. Además, este estudio incluyó los puntos de vista de los reclusos
(cuyas voces generalmente no se consideran en la investigación penitenciaria) sobre cómo la
administración trató a los visitantes. Finalmente, este informe ofrece un relato empírico para
plantear preguntas sobre cómo mejorar la (frágil) legitimidad del sistema penitenciario,
particularmente en una región donde la familia y los visitantes son, culturalmente, pilares muy
importantes para las personas.
Sin embargo, esta investigación debe tomarse en el contexto de algunas limitaciones: en
primer lugar, nuestros resultados reflejan el contexto de visitas anterior al Covid en las cárceles
chilenas, pero estas estimaciones pueden constituir un modelo de referencia anterior al coronavirus
razonablemente bueno. Además, si bien el uso de cuestionarios de encuesta permite estimaciones
y tendencias nacionales, por lo general no brindan detalles sobre el significado de las visitas para
diferentes grupos. En tercer lugar, nuestro estudio consideró cómo se trataba a los visitantes desde
el punto de vista de una persona encarcelada en lugar de los propios visitantes, lo que puede ocultar
algunos datos importantes. Finalmente, la naturaleza transversal de este estudio no permite aún
analizar la influencia de las visitas familiares en la reincidencia futura u otros resultados posteriores
a la prisión.
Se necesita más investigación para analizar por qué algunas personas encarceladas son
visitadas de manera intermitente o, simplemente, no. Aunque existe literatura sobre las barreras a
las visitas en prisión, la mayor parte proviene de países desarrollados. En América Latina, las
posibles barreras pueden incluir problemas como la pobreza o la desventaja económica; el riesgo
de una mayor estigmatización de los niños o una cultura patriarcal que penaliza a las mujeres
encarceladas como “malas madres”. La investigación futura también puede evaluar empíricamente
el efecto de las visitas en prisión en una variedad de resultados tanto dentro de la prisión (como la
mala conducta bajo custodia) o resultados futuros fuera de la prisión, como cambios en las
actitudes criminales o reincidencia, particularmente considerando que la visita a la prisión no se
trata solo de su existencia o cantidad, sino también de la calidad y las condiciones de
implementación, para maximizar su potencial (Turanovic & Tasca, 2017).
En suma, los centros penitenciarios deben desarrollar estrategias alternativas para los poco
visitados, facilitando la visita penitenciaria entre los reclusos (Connor & Tewsbury, 2015),
teniendo en cuenta además que “el proceso de visita y las condiciones en que se lleva a cabo deben
ser protegidos para que se garantice la no se vulnera el ejercicio de los derechos de los niños”
(Rivera et al., 2018, p. 7).
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Conclusión
Nuestros datos sugieren que aproximadamente la mitad de las personas encarceladas en
todo el país declararon ser visitadas todas o casi todas las semanas. Descubrimos que
aproximadamente uno de cada cinco participantes confinados declaró no haber recibido visitas
durante el último mes, lo que puede afectar en gran medida la salud mental y la estabilidad de esta
porción de personas encarceladas, al mismo tiempo que amenaza el orden interno de la instalación.
Nuestros análisis multivariados sugieren que las personas encarceladas que reportaron un
mal/mal trato a los visitantes podrían depender en gran medida de los niveles de violencia y
maltrato dentro de la instalación en su conjunto, incluidas, entre otras, las condiciones de la
infraestructura. En este sentido, la relación entre reclusos y guardias en la vida cotidiana parece
estar ligada a la violencia institucional y, al mismo tiempo, a parte del maltrato a los visitantes por
parte de la administración. Así, el maltrato institucional no solo se daría hacia los propios internos
(Espinoza, et al., 2014) sino mucho más allá, hacia las familias (Hairston, 2021).
Con base en nuestros resultados, nos atrevemos a hacer algunas recomendaciones de
política: i) identificar a las personas privadas de libertad que no reciben visitas; realizar una
investigación cualitativa sobre las razones por las cuales; identificar barreras y actuar sobre ellas,
a fin de evitar el empeoramiento del deterioro de la salud mental / anticiparse a posibles situaciones
conflictivas ii) acelerar la incorporación de tecnologías no intrusivas para maximizar la
probabilidad de detección de elementos prohibidos sin afectar la dignidad de los visitantes, y iii)
mejorar la capacitación del personal penitenciario y las condiciones de infraestructura para mejorar
la experiencia de visita de familiares y visitantes.
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Conflictos de interés
Los autores declaran no tener conflicto de interés
Financiamiento
Este artículo fue posible gracias a los proyectos Fondecyt Iniciación #11190355 “El principio de
Especialidad en la ejecución de la sanción de régimen cerrado de adolescentes. Entre el discurso
y la realidad” y el proyecto I+D Fondef #id21i10255 “prototipo de gestión integrada para una
reinserción social eficaz”.
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DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i1.560
Contribución de los Autores
Autor
Contribución
Sanhueza
Concepción y diseño, investigación;
adquisición de datos, análisis e interpretación;
metodología, redacción y revisión del artículo;
discusión y conclusión
Castro
Búsqueda bibliográfica (aspectos normativos);
análisis e interpretación de resultados;
discusión y conclusión
Citación/como citar este artículo: Sanhueza, G. y Castro, Á. (2023). La Importancia de las
visitas en las cárceles chilenas: consideraciones empíricas y normativas pre-Covid. Nullius, 4(1),
99-119. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v4i1.560