sobre la eficacia de un sistema, la consideración de como esta se plantea a través de las normas en
contraste con los resultados obtenidos (Centeno, Navarro y Ochoa, 2020).
El sistema procesal ecuatoriano históricamente fue eminentemente escrito, a través de
normativa procesal dispersa en diversos instrumentos jurídicos, de los cuales, el Código de
Procedimiento Civil constituía la norma base, de influencia evidentemente europea.
Sin embargo, este sistema en la forma como se había estatuido, pese a las múltiples
reformas de las que fue objeto, no supuso un medio que coadyuvara a la agilidad de procesos, pues
antes de obtener sentencia ejecutoriada y ejecutada, resultaba un imperativo haber transcurrido un
viacrucis de recursos horizontales o verticales, planteados en muchos de los casos con fines
dilatorios, que a la postre se traducía en excesivos años de litigio.
Bajo la percepción citada y con los cambios que a nivel regional se estaban dando respecto
de sus legislaciones, en el país se promulgó el Código Orgánico General de Procesos, el cual no
supuso un simple cambio o derogación de normas relacionadas a las formas de tramitar un proceso,
sino la transformación absoluta de un sistema procesal que da cuenta del cumplimiento de los
mandatos constitucionales, dentro de un marco general netamente garantista. No obstante, no se
puede desconocer que, estos cambios no solo fueron de la mano de una nueva Constitución, sino
que se adhirieron a la corriente uruguaya, antecedente de nuestro código procesal, siendo aquel
uno los primeros países latinoamericanos en instaurar la oralidad en sus procesos judiciales.
No obstante, conviene aclarar que, tanto como el anterior cuerpo adjetivo civil tuvo como
antecesor al código chileno; en el actual, se tuvo como apoyo directo el código adoptado por
Uruguay, país que formó parte en el Ecuador de esta transformación procesal, la misma que fue
acogida dada la positiva experiencia que hasta el 2015 se anunciaba por parte de dicha nación.
Cabe destacar que, por consiguiente, el precitado Estado realizó su reforma procesal civil,
teniendo como base el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica que, fue elaborado desde
la década de los sesenta, teniendo para su elaboración la participación de destacados juristas
internacionales (Pereira, 2017, p.193).
En palabras de Landoni y Pereira (2011), el cambio de sistema en Uruguay generó
“resultados francamente positivos reflejados en la notoria reducción de los tiempos procesales y
la mayor calidad de las decisiones en términos de justicia” (p. 4), todo esto, según el autor, fruto
de una oralidad implementada de manera integral, creando no solo la norma, sino los instrumentos
orgánicos y administrativos, para hacer frente a las demandas propias del nuevo proceso, entre
ellas, la existencia de un mayor número de jueces.
Ante esta saturación del sistema procesal ecuatoriano, constituido entre otros, por el
Código de Procedimiento Civil que, fue fundado bajo un sistema escrito, sumado al mandato
constitucional que obligaba a la implementación de la oralidad como principio base del sistema
procesal, provocó la promulgación del Código Orgánico General del Procesos, por medio del cual
se garantizarían los principios procesales constitucionales como el de la oralidad que concomitante
a este supondrían la aplicación sistemática de los demás principios como el de inmediación,
celeridad, economía procesal, dispositivo, simplificación, entre otros.