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Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 4 N.º. 1 (120-139): Enero Junio 2023
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i1.5846
El sistema procesal y su incidencia en las víctimas de
Violencia de Género en Portoviejo durante el año 2021
The procedural system and its incidence on the victims of Gender
Violence in Portoviejo during the year 2021
Marianella Lilibeth Chévez Macías
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
marianella.chevez@utm.edu.ec
ORCID: 0000-0002-3391-8753
María Eileen Lara Rivas
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
ORCID: 0000-0001-5797-8868
Elvis Manuel Salazar Morán
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
ORCID: 0000-0001-9269-4000
Recepción: 12 de febrero / Aceptación: 15 de abril / Publicación: 06 de junio 2023
Resumen
El presente artículo está enfocado en analizar el sistema procesal y su incidencia en las
víctimas de Violencia de Género. A partir de la revisión de los casos atendidos en la Defensoría
Pública de Portoviejo durante el periodo enero septiembre 2021. La Defensoría Pública de la
ciudad de Portoviejo, reporta los siguientes casos de Violencia de Género en el período antes
mencionado; violencia física (101 casos); violencia psicológica (17 casos); violencia sexual (18
casos), femicidio (4 casos) y tentativa de femicidio (7 casos). Este estudio se fundamentó en la
doctrina del marco jurídico- procesal penal sobre las víctimas, los derechos que contempla el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) y respecto al acceso a la justicia. Se realizó un estudio
enmarcado en la modalidad paradigmática con enfoque cualitativo debido a que implica recopilar
y analizar datos, mediante entrevistas a 10 especialistas en el área del Derecho, donde se utilizó el
método de revisión bibliográfica para brindar al lector una visión general de la Violencia de Género
y la influencia en el sistema procesal en las víctimas de estas infracciones. Después del análisis de
los resultados se obtiene que la violencia contra la mujer atraviesa varias esferas sociales entre las
cuales destacan dinámicas de discriminación y de ejercicio de poder entre géneros, denotan que
las víctimas de Violencia de Género padecen ciertos obstáculos para el acceso y el alcance de la
justicia tales como la inejecutabilidad de la reparación integral, seguido de la aún existencia de
estereotipos de género, la deshumanización de la víctima y la impunidad.
Palabras clave: Violencia de género; sistema procesal; víctimas de Violencia de Género.
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Abstract
This article is focused on analyzing the procedural system and its impact on victims of
Gender Violence. Based on the review of the cases dealt with in the Portoviejo Public Defender's
Office during the period January - September 2021. The Public Defender of the city of Portoviejo,
reports the following cases of Gender Violence in the aforementioned period; physical violence
(101 cases); psychological violence (17 cases); sexual violence (18 cases), femicide (4 cases) and
attempted femicide (7 cases). This study was based on the doctrine of the criminal legal-procedural
framework on victims, the rights contemplated in the COIP Comprehensive Organic Criminal
Code and regarding access to justice. A study framed in the paradigmatic modality with a
qualitative approach was carried out because it involves collecting and analyzing data, through
interviews with 10 specialists in the area of Law, where the bibliographic review method was used
to provide the reader with an overview of Violence. of Gender and the influence in the procedural
system on the victims of these infractions. After the analysis of the results, it is obtained that
violence against women crosses several social spheres, among which dynamics of discrimination
and the exercise of power between genders stand out, denote that the victims of Gender Violence
suffer certain obstacles to access and scope. of justice such as the unenforceability of
comprehensive reparation, followed by the still existence of gender stereotypes, the
dehumanization of the victim and impunity.
Keywords: Gender violence; procedural system; victims of gender violence
Introducción
La Violencia de Género se ha implementado en diferentes legislaciones a nivel mundial.
En lo que se refiere a nuestro país Ecuador, en el año 2007, este tipo de violencia consigue ser una
prioridad del Gobierno, creando el Plan para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez,
Adolescencia y Mujeres (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014).
En el Art. 66 se expresa el derecho a la integridad personal, donde está incluido el de “Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y la obligación de adoptar medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia” que favorezca su desarrollo
y su bienestar en la vida de las mujeres, jóvenes, adolescentes, adultas mayores en todos los
ámbitos de la vida (Asamblea Constituyente, 2008).
Cabe mencionar, que la primera encuesta que consigue efectuarse por parte del Consejo
Nacional para la Igualdad de Género, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el Ministerio
del Interior respecto de las relaciones familiares y Violencia de Género contra las Mujeres se
realiza en el año 2011, donde se logra determinar la magnitud y particularidades de cada una de
las formas violencia y su incidencia, para ello se tomó en consideración los distintos factores
(sociales, culturales y económicos).
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Es preciso indicar que el Estado Ecuatoriano en el año 2007 se implementó normativas
legales para tipificar diferentes formas de violencia tanto físicas como psicológicas, por eso los
juzgados de violencia reciben y resuelven a diario estos casos en concreto.
Por su parte, los Organismos como la ONU (2021) han afirmado que, en Ecuador, ni la
Pandemia (COVID-19) ha logrado frenar la Violencia de Género, ya que ha existido un
“crecimiento anual del 40 % desde 2017” (Agencia EFE, 2021). En la actualidad el COIP desde
su publicación en el registro oficial en el año 2014, tipificó la condena a los agresores por
femicidio, brindando un grado de protección a las mujeres respecto a las agresiones que son
víctimas de hombres inescrupulosos que atentan contra la vida de otra persona.
Por consiguiente, el objetivo del presente estudio es analizar el sistema procesal y su
incidencia en las víctimas de Violencia de Género. A partir de la revisión de los casos por Violencia
de Género atendidos en la Defensoría Pública de Portoviejo durante el período enero septiembre
2021.
La problemática de este tema radica en que estudia un fenómeno que es la Violencia de
Género, presente a nivel mundial y que abarca varios aspectos en el marco procesal vigente en el
Ecuador; para su fundamentación, se utilizan datos y documentos actuales (estadísticas, leyes,
informes de organismos internacionales etc.); además se toma la perspectiva basada en los retos
que plantea la pandemia mundial de COVID-19 en el tema de Violencia de Género.
Se realizó un estudio que permitió brindar una perspectiva real en torno a esta gran
problemática. Al respecto se planteó la interrogante: ¿Cómo incide el sistema procesal en las
víctimas de Violencia de Género en la ciudad de Portoviejo durante el periodo enero septiembre
2021? Los objetivos de esta investigación es la de definir y establecer los términos del enfoque de
derechos humanos y género, describir el núcleo del análisis, el fenómeno legal, el componente
formal-normativo y el estructural, aportar con datos concretos respecto de los casos de Violencia
de Género y su estado en la Defensoría Pública de Portoviejo durante el periodo enero septiembre
2021, con el fin es el establecer la incidencia del sistema procesal en las víctimas de Violencia de
Género.
Metodología
Se realizó un estudio enmarcado en la modalidad paradigmática con enfoque cualitativo
debido a que implica recopilar y analizar datos, una investigación histórico-jurídica. Se efectúa
además el método de revisión bibliográfica para brindar al lector una visión general de la Violencia
de Género de como incide el sistema procesal en las víctimas de estas infracciones; se enmarca en
la rama de las Ciencias Sociales, en este sentido su enfoque es cualitativo, el mismo que se emplea
para describir al sistema procesal y a las víctimas de Violencia de Género:
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La investigación cualitativa contiene aquella variedad de información que
dependerá del concepto perceptivo de prácticas normales, charlas, reacciones
abiertas para que los resultados se comprendan sin complejidad, el proceso de
indagación es inductivo y el investigador logra asociarse con los participantes y con
la información, buscando respuestas a preguntas que llaman la atención sobre la
experiencia social (Taylor y Bogdan, 2000, p158).
En cuanto al tipo histórico jurídico:
Lo que este tipo de estudios pretenden, es la reconstrucción histórica de
un evento o tema relevante para el derecho. Aquí es examinado “lo que los
hombres han hecho con el derecho”. Por ello una disertación histórico-jurídica
hace un seguimiento de una institución jurídica desde sus orígenes hasta el
presente (Tantaleán, 2016, p.27)
Se empleó la técnica del análisis documental, y se recopiló información primaria y
secundaria en base a contenidos del ámbito doctrinal, normativos e información estadística de los
casos atendidos en la Defensoría Pública de Portoviejo durante el período enero septiembre de
2021.
Como instrumento de investigación se usa la entrevista, la misma que se es de gran utilidad
para recabar datos mediante el intercambio de información de carácter tanto social como técnico
jurídico entre el entrevistador y el entrevistado, lo que permitió conocer desde una óptica jurídica
y cognoscitiva el grado de veracidad de información referente a la investigación.
En el estudio, las entrevistas fueron dirigidas a 10 abogados profesionales del derecho
expertos en la materia, entre ellos defensores blicos, fiscales, jueces (cinco mujeres y cinco
hombres). Este tipo de muestra fue bajo criterios de sus funciones, la experiencia en la atención a
este tipo de problemas del derecho, su reconocida hoja de vida, entre otros, y se les aplicó un
cuestionario de siete preguntas establecidas.
Estas preguntas facultaron a los investigadores poseer conocimientos veraces de la
información jurídica-doctrinal en el contexto y realidad actual, además que se tienen en cuenta el
nivel o grado cognoscitivo que tienen los profesionales del derecho y expertos en materia de
Violencia de Género, en el ejercicio de su función como servidores públicos para materializar los
derechos y garantías.
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Resultados
Análisis de conceptos fundamentales de la investigación
Violencia de género
La Violencia de Género, es un fenómeno, que consigue afectar a todo el mundo sin que se
tenga distinción alguno de las clases sociales, desde la extrema pobreza hasta la más alta sociedad,
por ello, la existencia y vigencia de un sinnúmero de estudios, interpretaciones, reformas
normativas, entre otros, que se enfocan en los factores como los resultados que derivan de esta, y
lo difícil que se ha tornado la erradicación de la misma y de cómo sigue siendo prevaleciente la
desigualdad (Gobierno de España, 2018).
Se tiene además que es una flagrante vulneración a la igualdad, puesto que, su concepto
abarca aspectos denigrantes como la subordinación, límites y espacio personal violentados,
humillación sexual y económica, entre otros, como afirma Ramírez et. al (2020) tiene como
indicador el ejercicio diferenciado y subjetivo entre los sexos. En llanas palabras las mujeres son
víctimas por el solo hecho de su género.
La Violencia de Género es cualquier acto liberado con violencia hacia la mujer que la dañe
tanto en lo físico como lo psicológico, lo económico, lo sexual, el privarlos de su libertad u otros
aspectos al género, ya sea; en la vida pública o privada (Marina, 2020). La gravedad de este tipo
de violencia es que no solo logra ser ejercida en mujeres adultas, se da en las niñas, ancianas, en
las relaciones intrafamiliares, el mercado laboral, de salud, de educación etc.
Hay que señalar, además, que en todo lo que abarca el problema; un hecho cierto es lo
indicado en los informes de organismos como la Organización de Estados Americanos (OEA,
2018) señala el poco o nulo abordaje de la ampliación del concepto de este fenómeno, que hoy por
hoy; no solo consigue incluir mujeres y niñas, si no que; los estudios deben extender el concepto
a la comunidad LGBT, que también son víctimas de esta violencia, por no ajustarse a las normas
de la heterosexualidad.
De acuerdo con la Agenda de justicia y género del Consejo de la judicatura 2023-2025 a
nivel mundial las cifras de Violencia de Género son alarmantes, teniéndose a un 35% de las
mujeres a nivel global como víctimas del algún tipo de violencia. En el Ecuador, cuya población
total al año 2022 es de 18´076.4933, un total de 9´128.628 son mujeres, representando el 50,5%
de la población, siendo potenciales usuarias de la Función Judicial, desde el nacimiento hasta el
final de sus vidas por diversidad de posibles situaciones (Ecuador, Consejo de la judicatura , 2022).
Violencia de Género ¿violación a los Derechos humanos?
Los derechos humanos son relevantes por lo fundamental de los mismos para cada
individuo, encierran muchos derechos, inconcusamente, la Violencia de Género consigue
transgredir DDHH, puesto que, la mujer se le restringe muchos de sus derechos individuales y
colectivos cuando son víctimas de agresiones solo por ser mujeres. De acuerdo con Pinargote
(2022), los principales derechos que se violentan con esta conducta son:
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Libertad (de expresión, económica, sexual, etc.).
Integridad.
Acceso y brecha en el mercado laboral.
Igualdad de oportunidades.
No discriminación.
Es por ello, que la normativa internacional concerniente a la protección de DDHH y a la
mujer, prohíbe y castiga a la Violencia de Género. En este contexto, no puede dejarse de lado el
papel de la Naciones Unidas, que desde 1945 supo exponer su preocupación por las inequidades y
el escenario de desigualdad han vivido las mujeres en contraste con los hombres (Mendoza, 2017).
Fenómeno, que, pese al cambio de paradigma en derechos, a los movimientos sociales y al
feminismo, sigue siendo grave, mucho más en países en vías de desarrollo y en escenarios de
especial vulnerabilidad.
Tipos de violencia
Como viene enunciándose; la Violencia de Género se da en distintos aspectos, esferas, en
la vida pública como la privada, los instrumentos internacionales, tales como la Declaración sobre
la eliminación de la violencia contra la mujer, diferencian como típicos los siguientes:
Figura 1
Tipos de violencia
Nota: Elaboración propia
Estos tres tipos de violencia que vienen siendo los clásicos que contienen los distintos
instrumentos y estudios. Estos tres tipos que, son manifestado las distintas materias y entornos,
circunscribe a agresiones físicas, golpes, empujones, patadas, etc. siendo la más evidente por las
secuelas que deja y por ser conexa a la el tipo psicológico y sexual, puesto que, si se es agredido
físicamente se afecta a la psiquis, si se es agredida sexualmente se asalta al cuerpo y a la mente
también (Albornoz, 2022).
Estos tipos de violencia suelen darse por factores concretos según la OMS (2021), factores
que están presente en todas las sociedades y que ni una pandemia como la del COVID-19 ha
logrado disminuir o erradicar, por el contrario, en los períodos de confinamiento obligatorio
tendieron a aumentar, sobre todo los factores que se asocian con la violencia de pareja y la
violencia sexual. Este Organismo que expone varios factores de riesgo, teniéndose como
principales a los siguientes:
Instrucción educativa baja o nula (tanto en agresores como en víctimas).
Haber estado expuestos a maltrato infantil (Agresores y víctimas).
V. Física
V. Psicológica
V. Sexual
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Haber estado en presencia violencia intrafamiliar (Agresores y víctimas,
en ocasiones viéndolo como normal).
Trastorno de la personalidad antisocial (Agresores).
Alcoholismo (Agresores y víctimas);
Conductas masculinas dañinas, como el tener múltiples parejas o actitudes
de aprobación de la violencia (Agresores).
Normas comunitarias que privilegian o condicionan en un nivel de
superioridad a hombres e inferioridad a las mujeres.
Desigualdad en el acceso de la mujer al mercado laboral y a puestos
importantes o al liderazgo.
Bajo o nulo nivel de igualdad de género (Leyes discriminatorias, etc.)
La violencia de género se da de distintos aspectos y de diferentes maneras, en el Ecuador
se crea la ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer para la eliminación de
la violencia contra la mujer, esta ley cumple con esta disposición que reconoce los diversos tipos
de violencia contra las mujeres, física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica,
política y gineco-obstétrica; de igual forma se describen los espacios en los que esta violencia
puede desarrollarse, intrafamiliar o doméstico, público o comunitario, educativo, laboral,
deportivo, estatal e institucional, mediático y cibernético, centros de salud, centros de privación de
libertad, situaciones humanitarias y de emergencias, tal como se establece en los Art. 10 y 12 de
la respectiva ley.
Cuando se alude que se es víctima de violencia intrafamiliar, como afirman Castillo y Ruiz
(2021) debe tenerse en claro que, el acto de agresión no únicamente tiene que ver con golpes o
ataques físicos, o sexuales, sino, qué además consiguen ser golpes emocionales, afectando la
psicopatología individual de la persona por ejemplo, hay reportes que afirman que los menores
que son testigos o víctimas directas de violencia suelen presentar altas probabilidades de padecer
depresión y otros tipos de sintomatología emocional. Concordando con lo anterior ONU (1985)
expresa que la víctima es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
penal. El término se extiende y es aplicable a quien esté desaparecida o al cadáver hallado producto
de ese hecho punible.
De acuerdo con las definiciones analizadas, por víctimas ha de entenderse cualquier
individuo que ha sufrido un daño, sea en su integridad física o psicológica, como resultado de un
hecho criminal, o en este caso de violencia intrafamiliar. EL COIP (2021) en lo que respecta a los
derechos de la víctima es preciso en concretar 12 derechos puntuales en base a lo que la
Constitución como norma suprema refiere de los derechos para éstas, en el art. 78 de la CE se
establece que a quiénes son víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,
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garantizándosele en primer lugar la no revictimización, enfatizando que se les protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación y así mismo el artículo finaliza con la indicación
que el Estado está obligado a establecer un sistema de protección y asistencia a víctimas. En este
sentido, la normativa establece que la víctima goza de derechos concretos, sin embargo, en la
práctica la realidad es distinta.
Análisis de la normativa objeto de estudio
Tanto en el marco jurídico interno como en el internacional (instrumentos ratificados por
el Ecuador) se tiene una extensa normativa que prohíbe este tipo de violencia y que protege a las
víctimas ante ella. Principiando por el marco internacional se tiene:
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer La Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer
Vigente desde 1953, su aprobación es por la Asamblea de la ONU, y como su nombre
infiere, alude a los derechos políticos de las mujeres. Es relevante porque es sustentada en el Pacto
de San José, especialmente; en los derechos en materia de igualdad de la mujer, a votar (art. 1) a
participar en la política, (art. 2), liderazgo y toma de decisiones en la función pública (art. 3).
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las
Mujeres (CEDAW).
Según González (2020) este es un articulado fundamental, es excesivamente relevante
porque es el reflejo de un trabajo de 30 años por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer, en defensa de la igualdad. Desde su preámbulo logra exponer expresamente la
preocupación por la discriminación por género.
Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer.
La CEDAW, de 1993, relevante por el reconocimiento de la necesidad de carácter urgente
de que universalmente se apliquen para las mujeres; los derechos y principios concernientes a la
igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad (Capellá, 2017). De acuerdo el autor, cuatro
son los puntos que exaltan este instrumento:
Los antecedentes (problemática de la violencia).
Definiciones concretas. Las que han sido de utilidad para un sinnúmero
de estudios y evidencia científica.
Definiciones de los tipos de violencia.
Problemas concretos.
Campañas para erradicar.
Todos estos puntos que han sido recogidos por los Estados que han ratificado este
instrumento.
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Normativa interna
La norma de supremacía en territorio ecuatoriano, prohíbe la Violencia de Género en el art
155 donde asemeja lo que se considera como violencia, utilizando los términos de maltrato físico,
psicológico o sexual (Asamblea Constituyente, 2008), esta misma norma identifica los ejecutores
de esta violencia: miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo
familiar, pareja, conviviente, ascendientes, descendientes. Por su parte, el art. 11.2 refiere a la
igualdad en el campo laboral “A igual trabajo igual remuneración” (Asamblea Constituyente,
2008), donde se tiene la prohibición expresa de que no se discrimine en empresas públicas o
privadas a las mujeres solo por ser mujeres.
El Código Orgánico Integral Penal por su parte, consigue tipificar como contravenciones
o delitos la violencia contra la mujer, principalmente tres delitos:
Femicidio (arts. 141 142).
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva (arts. 164 al 175).
Delitos de discriminación y delitos de odio. (arts. 176-177).
El Código de Trabajo por su parte, en su art. 79, señala que todo trabajo similar y en
condiciones iguales deberá ser remunerado de la misma forma, sin excepción por pretextos de
discriminación por ningún concepto, ni por edad, sexo, condición social, religión, estado de salud,
género, etc. (Asamblea Constituyente, 2018). Así mismo ha instaurado figuras tales como, el
despido ineficaz, el mismo que procede cuando se despide a una mujer por ser gestante.
Análisis de resultados
El problema de la Violencia de Género es de tan envergadura aún en tiempos de la COVID
19 tras los confinamientos y restricciones de la movilidad los casos y denuncias sobre estos
alrededor del mundo y Ecuador no fue la excepción, solo a finales de 2020 según datos de la
Fiscalía Provincial de Manabí sobre Violencia de Género en Manabí se tuvieron los siguientes
números: 2941 casos de violencia psicológica, 151 violencia física, 10 violencia sexual, 17
tentativa de femicidio y 6 femicidio consumados.
La defensoría pública de la ciudad de Portoviejo, que tiene la competencia para conocer
casos de Violencia de Género una vez que la víctima ha interpuesto su denuncia en la unidad
judicial competente, contando únicamente con un solo profesional que atiende estos casos. De
acuerdo con el personal administrativo de dicha institución de enero a septiembre de 2021 se
atendió el siguiente número de casos:
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Figura 2
Casos que fueron atendidos por la defensoría pública Enero Septiembre 2021.
Nota: Elaboración propia con base a datos proporcionados por asistentes del área penal
J.B de la Defensoría Pública Portoviejo
Puede evidenciarse de los datos proporcionados por la Defensoría Pública, que los casos
que más se atendieron el período concreto del 2021 fueron los de violencia física, mientras que los
menos atendidos fueron los de violencia psicológica. Hay que destacar, que si bien, el número de
casos por violencia sexual, así como los casos por femicidio o su tentativa es bajo, no es menos
cierto, que, aunque existe la asistencia para víctimas y dichos casos los puede conocer la
Defensoría pública y defender a la víctima, no es menos cierto, que por ser considerados como
graves, por lo general la víctima y/o familiares, en la mayoría de las ocasiones no acuden a la
Defensoría quedándose únicamente con el Fiscal.
Tabla 1
Medidas de protección solicitadas por año Portoviejo
Año
2020
2021
2022
Módulo virtual
10
415
855
Ventanillas
Unidad Judicial
908
904
949
Total
918
1.319
1.804
Nota: elaboración propia con datos proporcionados por la Función Judicial
correspondiente a los años 2020-2022
Como puede evidenciarse según los datos disponibles del Consejo de la Judicatura en
Portoviejo del año 2020 a 2022 se solicitaron un total de 4041 medidas de protección por parte de
Enero Feb Marz Abril Mayo Jun Jul Agost Sep
Violencia física
10 12 8 17 13 9 7 11 14
Violencia Psicológica
2 3 2 4 2 1 0 2 1
Violencia Sexual
2 1 4 2 3 2 1 2 1
Femicidio
1 0 1 0 1 0 0 1 0
Tentativa de femicidio
1 3 0 1 1 0 1 0 0
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
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mujeres por algún tipo de violencia, teniéndose en cuenta que no todos los casos son denunciados,
sin embargo, se observa que cada año se supera al anterior en cuanto a estas solicitudes, lo que
demuestra que el fenómeno no tiende a bajar, por el contrario incrementa, significando que la
normativa, políticas públicas, entidades y demás, no logran ser suficientes para erradicar o mermar
el problema.
Tabla 2
Entrevistas a especialistas
Participantes DP Portoviejo
Defensores públicos hombres
4
Defensores púbicos mujeres
6
Total
10
Nota: Elaboración propia
Pegunta 1. ¿Cuál es el procedimiento pertinente para sustanciar los procesos de Violencia
de Género?
Figura 3
Procedimiento pertinente para sustanciar procesos de Violencia de Género
Nota: Elaboración propia
Análisis e interpretación
Al ser utilizada la técnica de la entrevista, esta pregunta fue abierta, donde el 100% de los
profesionales, de acuerdo con su experiencia y conocimientos señalaron los dos tipos de
procedimientos que son pertinentes en estos casos.
100%
0%
Administrativo y Judicial
Otro
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Pegunta 2. ¿Considera UD, que se cumplen a cabalidad las garantías generales a lo largo
del proceso judicial?
Tabla 3
Consideración sobre el cumplimiento cabal de las garantías generales a lo largo del
proceso judicial
VARIABLE
FRECUENCIA
%
Por completo
6
60%
Ciertos Aspectos
4
40%
No se cumplen
0
0%
Total
10
100%
Nota: Elaboración propia
Análisis e interpretación
En esta pregunta, al contrario de la anterior, se instituyeron alternativas a las respuestas de
los profesionales, así, la mayoría, representada por el 60% afirmó que se cumplen por completo la
cabalidad de las garantías generales a lo largo del proceso judicial en estos casos, seguido del 40%
que afirmó que solo se cumplen ciertos aspectos, ninguno respondió que no hay cumplimiento.
Los resultados evidencian que, en lo que respecta al ámbito procesal los procesos de
Violencia de Género, desde la denuncia o desde el hecho flagrante se llevan a cabo como la ley lo
ordena, sin embargo, la respuesta no ha sido unánime, por lo que es importante analizar cuáles son
esos aspectos que no se consideran como cumplidos.
Pegunta 3. ¿Considera UD que aún se tienen obstáculos de acceso a la justicia?
Tabla 4
Consideración los obstáculos al acceso de la justicia
VARIABLE
FRECUENCIA
%
Si
3
30%
Ciertos obstáculos
4
40%
No hay obstáculos
3
30%
Total
10
100%
Nota: Elaboración propia
Análisis e interpretación
La mayoría de los profesionales entrevistados, representada por el 40% se tienen ciertos
obstáculos para el acceso a la justicia a víctimas de Violencia de Género, el 30% que si hay
obstáculos y el otro 30% que no los hay. Los resultados evidencian que, en lo que respecta
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obstáculos al acceso de la justicia, el criterio tampoco es unánime, prevaleciendo la existencia de
ciertos obstáculos en esta problemática y materia específica.
Pegunta 4. De los siguientes, ¿cuál considera Ud., es un obstáculo del sistema procesal que
índice negativamente en los derechos de las víctimas?
Tabla 5
Obstáculos del sistema procesal que inciden negativamente en los derechos de las víctimas
VARIABLE
FRECUENCIA
%
Omisión de los derechos humanos de
las víctimas sobrevivientes.
0
0%
Deshumanización de las víctimas
2
20%
Impunidad en todos los entornos
1
10%
Inejecutabilidad en la reparación
integral
5
50%
Ausencia de la información
2
20%
Total
10
100%
Nota: Elaboración propia
Análisis e interpretación
La mayoría de los profesionales entrevistados, representada por el 50% afirmó que el
principal obstáculo que incide negativamente en los derechos de las víctimas de Violencia de
Género es la inejecutabilidad de la reparación integral, el resto se divide entre las demás opciones.
Se evidencia que todos estos obstáculos están presentes menos la omisión de los DDHH de las
víctimas sobrevivientes, lo que refleja aspectos concretos que obstaculizan los derechos y el
alcance de la verdadera justicia.
Pegunta 5. ¿Considera Ud., que revictimiza a las víctimas de Violencia de Género en el
sistema procesal?
Tabla 6
Revictimización de las víctimas de Violencia de Género en el sistema procesal
VARIABLE
FRECUENCIA
%
Siempre
1
10%
A veces
6
60%
Pocas veces
2
20%
Nunca
1
10%
Total
10
100%
Nota: Elaboración propia
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Análisis e interpretación
La mayoría de los profesionales entrevistados, representada por el 60% afirmó que a veces
se revictimiza a las víctimas de violencia de género en el sistema procesal, seguido de un 20% que
indica que pocas veces, un 10% que siempre y el otro 10% que nunca. Los resultados evidencian
la vulneración de otro derecho a la victima de esta infracción como es la no revictimización, puesto
que, solo el 10% ha afirmado que nunca se revictimiza a las víctimas y el 90% que si se lo hace.
Pegunta 6. ¿Considera Ud., que las medidas de protección para víctimas de Violencia de
Género son oportunas, idóneas y eficaces para salvaguardar la integridad física, psicológica y
sexual?
Tabla 7
Medidas de protección para víctimas de Violencia de Género son oportunas, idóneas y
eficaces
VARIABLE
FRECUENCIA
%
Siempre
2
20%
A veces
4
40%
Pocas veces
3
30%
Nunca
1
10%
Total
10
100%
Nota: Elaboración propia
Análisis e interpretación
La mayoría de los profesionales entrevistados, representada por el 40% afirmó que solo a
veces las medidas de protección para víctimas de Violencia de Género son oportunas, idóneas y
eficaces para salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual, el 30% indicó que pocas veces,
el 20% que siempre y el 10% que nunca. Evidenciándose la falta de estos aspectos que también
son principios del sistema procesal.
Pegunta 7. En su experiencia en la materia, ¿Considera Ud., a que las ctimas de Violencia
de Género reciben asistencia de profesionales cualificados durante el proceso penal?
Tabla 8
Asistencia de profesionales cualificados durante el proceso penal
VARIABLE
FRECUENCIA
%
Siempre
2
20%
A veces
5
50%
Pocas veces
3
30%
Nunca
0
10%
Total
10
100%
Nota: Elaboración propia
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Análisis e interpretación
La mayoría de los profesionales entrevistados, representada por el 50% afirmó solo a veces las
víctimas de Violencia de Género reciben y asistencia de profesionales cualificados durante el
proceso penal, seguido de un 30% que asegura que pocas veces y un 20% que siempre, ninguno
indicó que nunca. Solo un 20% afirma una adecuada asistencia profesional.
Discusión
La Violencia de Género como delito se halla tipificada en el COIP del art. 155 al 158,
mientras que las contravenciones se expresan en el art. 159. De las entrevistas efectuadas a los diez
profesionales con conocimiento en la materia se entiende que la ley contiene para la Violencia de
Género tantos procesos administrativos como judiciales, los primeros por cuanto, se tienen a las
juntas cantonales de protección de derechos quiénes están facultadas para conocer de los casos de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres y su Reglamento para Juntas Cantonales de Protección de Derechos,
Tenencias Políticas y Comisarías Nacionales casos de violencia.
Por su parte el ámbito judicial es aquel proceso que sigue los lineamientos procesales del
COIP en su parte adjetiva. Respecto de la pregunta de si en su experiencia consideran se ven
cumplidas a cabalidad las garantías generales a lo largo del proceso judicial, las respuestas fueron
compartidas, sin embargo, la mayoría de los profesionales (6) afirmó que, si se cumplen a
cabalidad, frente a la minoría (4) que expreque se cumplen ciertos aspectos, ninguno afirma que
no se cumplen las garantías.
En lo que respecta a la consideración, en base a la experiencia de si se siguen teniendo
obstáculos para que las víctimas de Violencia de Género accedan a la justicia, la mayoría indica
que existen aún ciertos obstáculos, los mismos que se identifican en la pregunta cuarta, donde los
profesionales en su mayoría señalan que mayormente el obstáculo que impide un verdadero acceso
a la justicia es la inejecutabilidad de la reparación integral en casos de Violencia de Género,
seguido de la aun existencia de estereotipos de género, se señalan también otros aspectos tales
como la deshumanización de la víctima y la impunidad.
En cuanto a las medidas de protección para víctimas de Violencia de Género, la mayoría
de los profesionales afirma que solo a veces son oportunas, idóneas y eficaces para salvaguardar
la integridad física, psicológica y sexual el mismo resultado se obtuvo la mayoría la preguntarse
si se revictimiza a las víctimas de Violencia de Género en el sistema procesal. Por último, el mismo
resultado también se verifica en cuanto asistencia de profesionales cualificados durante el proceso
penal.
Las cifras que se han descrito en los resultados evidencian las vigentes diferencias,
discriminación, vulneración de derechos y lo difícil de erradicar estos aspectos en lo que a
Violencia de Género se refiere.
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El Ecuador y de las cifras indicadas en el desarrollo de este texto, identificando problemas
concretos que se han analizado e interpretado en las entrevistas, acompañado de estrategias desde
el Estado como desde la misma víctima; la falta de campañas para denunciar, para estar constante
en el proceso, la inseguridad que se vive en el país, la corrupción del sistema judicial, no ayudan
a que se garanticen a cabalidad los derechos de las víctimas, reconocido aquello, por los distintos
informes internos como internacionales y por los profesionales que día a día conocen y defienden
estos casos.
No hay que desmerecer el hecho de que; el Estado viene promoviendo una normativa
significativa, pero la misma que no consigue ser suficiente para proteger a las mujeres de modo
integral, pues, el patriarcado sigue siendo predominante, así como lo estereotipos y las
concepciones de inferioridad de las mujeres (Bituga, 2021).
Por su parte, los instrumentos internacionales, los Organismos internacionales, la
normativa interna existentes que tipifican a la Violencia de Género en materia de prevención,
sanciones aquellas que proporcionan orientación detallada sobre las medidas que los Estados y
otras partes interesadas tendrán que adoptar para que se refuerce el ordenamiento jurídico con el
fin de abordar todas las formas de violencia contra la mujer, no suelen ser suficientes, en lo que
respecta al acceso a la justicia y se hace un enfoque a las medida de protección que se le otorga a
la víctima, estas no son continuas y permanentes en los casos denunciados de violencia
intrafamiliar por ejemplo, teniéndose efectos negativos al revocarse dichas medidas
independientemente de lo principal, ya que; se han dado casos en los que la persona denunciante -
víctima- que tiene una medida revocada no puede usarla volviendo a ser agredida, creando así un
escenario contrario resultando ser nuevamente víctima por no ser la medida permanente y por no
existir un seguimiento oportuno por parte del Estado Ecuatoriano.
Cabe recalcar que la mayor protección otorgada a las víctimas durante su proceso se
relaciona directamente al sistema penal, en los casos en que estas víctimas ejercen su derecho a no
denunciar por el riesgo que poseen, viviendo en desprotección estatal, siendo que así no son parte
de cifras ni indicadores que den cuenta de su presencia, por lo que el abandono prima en esta
población. Dentro de este contexto pueden señalarse a las medidas de protección y el tratamiento
hacia las víctimas, de faltar las primeras- medidas de protección- se tendría un problema que afecta
principalmente a la mujer, más aún con las cifras alarmantes de violencia producido en el medio
ecuatoriano, y es que; de no cesarse la violencia a tiempo, puede desencadenar otro tipo de delitos
como el femicidio.
Las medidas de protección son un derecho su rango es constitucional, son herramientas
normadas en la legislación ecuatoriana, derecho de los cuales las víctimas de violencia tienen
garantía. La función de estas medidas, como su nombre lo indica es proteger, dar protección a la
vida, la integridad de la víctima, atención médica, de los sujetos procesales con el fin de una
verdadera reparación integral. Naturalmente, en el marco legal estas medidas las concederá
únicamente el operador de justicia conforme al art. 519 del COIP.
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Mientras que, en el art. 558 del COIP (2021), establece las distintas modalidades o tipos
de medidas de protección que son: prohibición a la persona procesada de transcurrir a ciertos
lugares, encuentros, lugares de trabajo de la víctima, así mismo de ser el caso la obligación al
procesado de salir del domicilio donde comparte con la víctima, en los casos de violencia
intrafamiliar el Juez podrá ordenar a pagar una pensión para la subsistencia si la víctima no tiene
ingresos propios, en el de vivienda en común de la víctima con el procesado la autoridad
competente podrá ordenar el reintegro al domicilio a la víctima y la salida de la persona agresora
con la finalidad de precautelar la integridad de los mismos.
Conclusión
La evidencia científica actual, así como los casos en el sistema procesal, evidencian que,
el problema de la violencia de género está lejos de ser erradicado por varios factores que se han
detallado y analizado, así como de las cifras actuales que no muestran una reducción si no que por
el contrario exteriorizan un aumento de este tipo de violencia.
Además, se debe realizar un proyecto de ley, para reformar el COIP, en cuanto, existen
varios tipos de violencia que establece la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, pero en el COIP la violencia física y sexual son las que están tipificadas con pena, pero
los otros tipos de violencias no se encuentran determinadas en el COIP.
Cabe recalcar que, el sistema procesal incide en los derechos de las víctimas de esta
violencia, su impacto es tanto positivo como negativo, se tiene como positivo el conocimiento, la
voluntad de la víctima como de quienes conforman la administración de justicia por alcanzar la
verdadera justicia, sin embargo, tiende a prevalecer la incidencia negativa, como se ha evidenciado
en los resultados aquí expuestos, donde el cumplimiento de ciertos aspectos en el proceso, como
el reconocimiento de ciertos obstáculos para el acceso a la justicia a víctimas de Violencia de
Género, tales como la inejecutabilidad de la reparación integral, la deshumanización, la impunidad
en todos los entornos y la ausencia de la información.
Otro hecho del sistema procesal que incide negativamente, como se firmó en la teoría y por
los profesionales es la revictimización, puesto que el 90% de los especialistas afirmaron que existe
en estos procesos con cierta frecuencia, unido al hecho de que las medidas de protección para
víctimas de Violencia de Género solo a veces tienden a ser oportunas, idóneas y eficaces para
salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual, así como el recibimiento de asistencia de
profesionales cualificados durante el proceso penal.
De estas medidas, es el Estado por medio de las distintas instituciones gubernamentales,
quien tiene la obligación de velar porque se cumplan disposiciones de un juzgador, es quien debe
garantizar que estas medidas se cumplan por las partes, de tal modo que, las mismas cumplan su
objetivo que no es otro que proteger derechos y garantías constitucionales. De lo antedicho, resulta
importante que exista un seguimiento de las medidas de protección, que tengan permanencia como
preventivas independiente de lo principal, pudiendo de esta forma garantizar su eficacia, porque
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la verdadera ctima de violencia intrafamiliar no va a abusar de estas medidas, por el contrario,
la tendrá como herramienta ante el miedo, el riesgo de volver a ser agredida.
En nuestro medio no existe al respecto, por ejemplo, capacitación alguna para el
seguimiento en los casos de violencia, y en especial atención al cumplimiento de las medidas de
protección; esta falta de seguimiento a su cumplimiento vendría a provocar una serie de
quebrantamientos de derechos a la víctima. El art. 643.5 del COIP señala que estas medidas van a
subsistir hasta que el operador de justicia competente que conozca el proceso, de modo expreso,
las modifique o revoque en audiencia, sin embargo, considero que deber tener permanencia como
prevención. Y es que, los Estados están obligados a aplicar a su discreción medidas de carácter
preventivo y protector asimismo efectuar políticas tendientes a promover el entendimiento y el
respeto al derecho de la mujer a una vida sin violencia.
La Defensoría Pública de la ciudad de Portoviejo, reporta los siguientes casos de Violencia
de Género entre los meses de enero a septiembre: violencia física (101 casos); violencia
psicológica (17 casos); violencia sexual (18 casos), femicidio (4 casos) y tentativa de femicidio (7
casos).
Por último, la ley establece que en cada unidad judicial debe ser evaluado el nivel de riesgo
al que se enfrenta la víctima al momento en que denuncia la agresión y de acuerdo con la violencia
sufrida es su deber guiarle y otorgarle las medidas de protección adecuadas, las cuales entrarán en
vigor inmediatamente. Esto es lo que se establece en teoría en cuanto al debido proceso, sin
embargo, en la práctica el proceso es lento, burocrático, juzga a las víctimas, y en lugar de darles
una solución las hace sentir que se buscaron lo sucedido.
Referencias bibliográficas
Agencia EFE (2021, 08 de marzo). La mujer ha sido la gran victima de la pandemia en Ecuador.
El Comercio. https://www.elcomercio.com/tendencias/sociedad/mujeres-victimas-
pandemia-ecuador-violencia.html
Albornoz, E. (2022). Reflexiones sobre la Violencia de Género en Latinoamérica. Enermería
investiga, 7(1), 1-3. https://doi.org/10.31243/ei.uta.v7i1.1470.2022
Asamblea Constituyente. (2008, 20 octubre). Constitución de la República del Ecuador.
https://acortar.link/u2Y3J
Bituga, P. (2021). Los estereotipos de género en la construcción de la mujer fang: una educación
patriarcal para la sumisión. Cátedra, 3(3), 143-160.
https://doi.org/10.29166/catedra.v3i3.2465
Capellá, M. (2017). Las decisiones del comité para la eliminación de la discriminación. S.L:
Ediciones UIB.
138
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Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i1.5846
Castillo, E., y Ruiz, S. (2021). La eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia
intrafamiliar en Ecuador. Revista de Derecho, 6(2).
https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.147
Código del Trabajo [CDT]. Registro Oficial Suplemento 167 de 2005, 16 de diciembre.
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-
Tabajo-PDF.pdf
Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial Suplemento 180 de 2014, 10 de febrero.
Modificado el 2021. (Ecuador). https://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Consejo de la judicatura. (2022). Agenda de justicia y género 2023-2025.
https://acortar.link/eIYVct
Consejo Nacional para la Igualdad de Género. (2014). La violencia de Género contra las mujeres
en Ecuador. Quito: El telégrafo.
Función Judicial. (2023, 29 de marzo). En la cuarta semana de marzo, 716 victimas de violencia
recibieron medidas de protección [Boletín de prensa]. https://acortar.link/APxn57
Gobierno de España. (2018). Definición de Violencia de Género. https://acortar.link/DYeQgv
González, L. (2020). Incidencia de las políticas globales en las legislaciones nacionales: el caso de
la CEDAW en España. Gestión y Análisis de Políticas Públicas, (24), 106-119.
https://doi.org/10.24965/gapp.i24.10810
Ley 175 de 2018. Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Registro oficial
Suplemento 175 de 2018, 05 de febrero. https://www.igualdad.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf
Marina, B. (2020). Violencia de Género: definición, tipos y causas. https://protecciondatos-
lopd.com/empresas/violencia-de-genero/
Mendoza, J. (2017). La crítica feminista al derecho: de la lucha por la igualdad al cuestionamiento
de la identidad como ideal normativo. Iuris, 1(15).
https://publicaciones.ucuenca.edu.ec/ojs/index.php/iuris/article/view/1151/992
OEA. (2018). Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas
LGBTI en las Américas.
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTIReconocimientoDerechos2019.p
df
OMS. (2021, 8 de marzo). Violencia contra la mujer. https://www.who.int/es/news-room/fact-
sheets/detail/violence-against-women
139
Nullius: Revista de pensamiento crítico en el ámbito de Derecho
e-ISSN 2737-6125
https://revistas.utm.edu.ec/index.php/revistanullius
Vol. 4 N.º. 1 (120-139 ): Enero Junio 2023
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i1.5846
Pinargote, J. (2022). Derechos humanos y Violencia de Género en Ecuador. Revista Científica y
Arbitrada de Psicología NUNA YACHAY, 5(10), 2-16. doi: https://n9.cl/mw8ij
Ramírez, J., Alarcón, R. y Ortega, S. (2020). Violencia de Género en Latinoamérica: Estrategias
para su prevención y erradicación. Revista de Ciencias Sociales, 26(4), 260-275.
https://www.redalyc.org/journal/280/28065077021/html/
Tantaleán, R. (2016). Tipología de las investigaciones jurídicas. Derecho y Cambio Social.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5456267
Taylor, S., y Bogdan, R. (2000). Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Paidos.
https://acortar.link/tEPuta
Citación/como citar este artículo: Chévez, M., Lara, M., & Salazar, E. (2023). El sistema
procesal y su incidencia en víctimas de Violencia de Género en Portoviejo 2021. Nullius,4
(1), 120-139. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v4i1.5846