Mientras que, en el art. 558 del COIP (2021), establece las distintas modalidades o tipos
de medidas de protección que son: prohibición a la persona procesada de transcurrir a ciertos
lugares, encuentros, lugares de trabajo de la víctima, así mismo de ser el caso la obligación al
procesado de salir del domicilio donde comparte con la víctima, en los casos de violencia
intrafamiliar el Juez podrá ordenar a pagar una pensión para la subsistencia si la víctima no tiene
ingresos propios, en el de vivienda en común de la víctima con el procesado la autoridad
competente podrá ordenar el reintegro al domicilio a la víctima y la salida de la persona agresora
con la finalidad de precautelar la integridad de los mismos.
Conclusión
La evidencia científica actual, así como los casos en el sistema procesal, evidencian que,
el problema de la violencia de género está lejos de ser erradicado por varios factores que se han
detallado y analizado, así como de las cifras actuales que no muestran una reducción si no que por
el contrario exteriorizan un aumento de este tipo de violencia.
Además, se debe realizar un proyecto de ley, para reformar el COIP, en cuanto, existen
varios tipos de violencia que establece la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, pero en el COIP la violencia física y sexual son las que están tipificadas con pena, pero
los otros tipos de violencias no se encuentran determinadas en el COIP.
Cabe recalcar que, el sistema procesal incide en los derechos de las víctimas de esta
violencia, su impacto es tanto positivo como negativo, se tiene como positivo el conocimiento, la
voluntad de la víctima como de quienes conforman la administración de justicia por alcanzar la
verdadera justicia, sin embargo, tiende a prevalecer la incidencia negativa, como se ha evidenciado
en los resultados aquí expuestos, donde el cumplimiento de ciertos aspectos en el proceso, como
el reconocimiento de ciertos obstáculos para el acceso a la justicia a víctimas de Violencia de
Género, tales como la inejecutabilidad de la reparación integral, la deshumanización, la impunidad
en todos los entornos y la ausencia de la información.
Otro hecho del sistema procesal que incide negativamente, como se firmó en la teoría y por
los profesionales es la revictimización, puesto que el 90% de los especialistas afirmaron que existe
en estos procesos con cierta frecuencia, unido al hecho de que las medidas de protección para
víctimas de Violencia de Género solo a veces tienden a ser oportunas, idóneas y eficaces para
salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual, así como el recibimiento de asistencia de
profesionales cualificados durante el proceso penal.
De estas medidas, es el Estado por medio de las distintas instituciones gubernamentales,
quien tiene la obligación de velar porque se cumplan disposiciones de un juzgador, es quien debe
garantizar que estas medidas se cumplan por las partes, de tal modo que, las mismas cumplan su
objetivo que no es otro que proteger derechos y garantías constitucionales. De lo antedicho, resulta
importante que exista un seguimiento de las medidas de protección, que tengan permanencia como
preventivas independiente de lo principal, pudiendo de esta forma garantizar su eficacia, porque