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convivir con la diferencia sino cohabitar con diversas tendencias de desarrollo y distintos proyectos
políticos y de vida, muchos de ellos incluso contradictorios, sean globalistas, localistas,
nacionalistas, comunitarista, trans, intra, multi, inter, pluri, post.
Esto hace que las teorías y los modelos políticos que hasta el momento sirvieron para
explicar y ordenar el mundo articulado sobre el concepto de unidad (territorial, cultural, jurídica)
sean ya obsoletos, y la realidad nos demande otras lecturas, otras formas de comprender e
interpretar la sociedad.
El presente trabajo se centra en analizar uno de los nuevos mundos pluri, el pluralismo
jurídico reconocido en la Constitución ecuatoriana de 2008, desde una perspectiva
multidisciplinaria y una lectura jurídico crítica. La tesis central de los pluralistas jurídicos puede
sintetizarse en la formulación de que el Derecho estatal u oficial es uno más entre diversos sistemas
que conviven y compiten en su capacidad regulatoria, aunque por mucho tiempo ha sido un actor
central en esa tarea. Sin embargo, los procesos de globalización del capital y las diferencias étnicas
al interior de los países, son el fenómeno contemporáneo que más ha contribuido a la reducción de
dicha capacidad regulatoria, frente a lo cual, el papel del Estado será regular para una sociedad
plural, reforzando los mecanismos que limitan poderes públicos y privados, garantizando derechos
universales y de colectivos sociales de raigambre democrático, y reglas para el ejercicio de una
política que se mueva entre diversos, complejos, y hasta contradictorios, proyectos de sociedad y
de vida. Un pluralismo jurídico para una sociedad compleja.
Del monismo al pluralismo jurídico
La realidad social es el laboratorio del trabajo científico y la reflexión académica en torno
al Estado plural, sobre todo para la antropología y sociología jurídica, y los estudios críticos del
Derecho. Uno de los debates que contribuyeron a dar forma a la tesis del pluralismo jurídico es la
que se centra en la producción del Derecho.
El sistema jurídico tiene como función la integración social que se cumple mediante dos
dispositivos: la orientación de los comportamientos y la resolución de conflictos (Arnaud
y Fariñas, 1996). En el Estado moderno, esta función se desarrolló bajo la presunción de
que la producción del derecho solo puede hacerse por parte del Estado, entendió como
unidad política.
Esta tesis se concreta con la contrarrevolución francesa, en donde la unidad política es
asumida como unificación territorial, pero, además, se extiende el concepto hacia la unidad
cultural, social, idiomática y jurídica, inaugurando el Estado monista (territorio soberano, cultura
nacional, idioma nacional, justicia oficial). El derecho será entendido, desde entonces, unitario,
autorreferencial, neutral a valorativo, lógico, previsible, jerárquico, válido y eficaz.