En consecuencia a las disposiciones constitucionales, en el artículo 5 del Código Orgánico
Integral Penal, COIP (2022), acerca de los principios procesales que deben regir el debido proceso
penal, en específico el numeral 20 sobre la privacidad y confidencialidad, que concierne a la
presente temática, expone que las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda
niña, niño y adolescente que se encuentre involucrado en algún proceso penal, tienen derecho al
respeto de su propia intimidad, así como el de su familia. Además que se prohíbe, la divulgación
de cualquier medio fotostático o dato alguno que lo identifique dentro de la actuación judicial.
Consecuentemente, el artículo 445 del referido cuerpo legal, indica que los participantes
de un proceso de investigación, en cualquiera de las etapas procesales pueden acogerse a las
medidas de protección que serán proporcionadas por la Fiscalía General del Estado, con la
finalidad de garantizar su integridad y no revictimización. Por su parte, el artículo 463, acerca de
la obtención de muestras, en el numeral 2, se distingue que cuando se trate de una víctima de una
infracción contra la integridad sexual, o una niña, niño o adolescente, deberán tomarse las
respectivas medidas en función a su edad y género, precautelando la dignidad, y la integridad física
y psicológica. Donde se prohíbe, salvo que se imprescindible, la práctica de un mismo examen por
más de una ocasión.
Análisis del procedimiento jurídico para los delitos de violación en Ecuador
En el contexto jurídico ecuatoriano la realidad es compleja. De hecho, algunos autores
como Moscoso et al. (2018) hacen referencia a que la norma vigente, el Código Orgánico Integral
Penal (en adelante, COIP) carece de normas especiales de atención a las víctimas de delitos
sexuales a lo largo de las etapas del proceso penal, lo que conlleva potencialmente a la continua
exposición de la víctima a revivir el delito y los traumas vinculados a éste. Éste fenómeno se
observa con mayor acento en la fase de obtención probatoria, momento en el cual la víctima debe
someterse a entrevistas basadas en interrogatorios, exámenes, testimonios, etc., a esto se agrega el
desconocimiento de la propia víctima respecto de los derechos que le asisten de acuerdo a la
Constitución y demás cuerpos legales aplicables. El Ecuador cuenta con una norma suprema
constitucional que, como se ha dicho, otorga todas las garantías del cumplimiento de los derechos
de las personas pero es en la normativa penal en donde se reúnen los delitos a los que se les
atribuye sanciones penales, sin embargo, en el territorio nacional la cantidad de víctimas de
violación sexual cada vez va en ascenso, lo que genera alarma social y también solicita la necesidad
de mejorar las políticas públicas que regulan estas acciones.
Ante esto, un aspecto a destacar es que, si bien el COIP estipula los mecanismos que
permiten llegar a una reparación integral, justa y oportuna cuando exista vulneración de derechos
para proteger a estas víctimas, estas personas agredidas no siempre exigen este cumplimiento, por
diversos factores, tales como falta de conocimiento, deficiente asesoramiento legal, la relación
emocional íntima que puede existir con el agresor, o por la carente viabilidad para seguir un
proceso reparatorio, razón por la que resulta necesario, implementar un nuevo procedimiento
jurídico que permita un acceso directo y eficaz a las víctimas para el referido proceso, sin que
existan dilaciones (Sarasti y Ibarra, 2020).
En el proceso judicial ecuatoriano, se evidencia que existen procedimientos técnicos
legales para el tratamiento de las víctimas de delitos sexuales que constantemente promueven que
los afectados sean revictimizados en el proceso de obtención de las declaraciones y esclarecimiento
del delito. Los elementos que propician la revictimización en el proceso penal, se enmarcan en los