A mayor abundamiento, Aguilar nos dice que este derecho constituye una relación de
hecho dentro de la relación paterno filial, el cual viabiliza la convivencia con el menor, mejorar el
ejercicio de los atributos de la patria potestad (Aguilar, 2018); sin embargo, es de suma importancia
tener en cuenta como se desarrolla la tenencia en nuestra legislación; en los hechos la tenencia
implica la convivencia con un progenitor cuando se encuentran separados, el cual puede darse en
mutuo acuerdo, o puedo decidirlo el Juez, considerando el interés superior del menor, debido a
que este atributo implica el deber de cuidado, respecto y la garantía para cuidar el desarrollo
integral de los menores (Rojas, 2018). Si bien, en la doctrina, la ley brinda este atributo a los
padres, es decir, tienen el derecho a tener a sus hijos, este término no es pertinente en el derecho
de familia, pues alude a tener consigo algo, pues pareciera un concepto de pertenencia, tal como
lo encontramos en algunos diccionarios, pues estos en su mayoría refieren a posesión sobre alguna
cosa; no obstante, el derecho en los menores, implica un atributo que da a los progenitores cierto
derecho sobre ellos (Aguilar, 2009).
En ese sentido, resulta lógico que, para ejercer este atributo, es necesario tener la custodia
del menor; pues debe entenderse que la persona que ejercer la patria potestad sobre el menor,
también ejerce la tenencia del mismo, aunque existe situaciones especiales, como sucede en los
casos de separación; no obstante, ambos dirigen y supervisan su desarrollo (Varsi, 2022).
Sin embargo, existen clases en como ejercer la tenencia del menor; para ello Falla nos dice
que las más importantes pueden ser de naturaleza provisional, el cual consiste en la facultad que
tiene uno de los progenitores que no ejerce la tenencia para solicitar una de naturaleza provisional,
buscando salvaguardar la integridad del menor; la otra es la tenencia de hecho, el cual existe
acuerdo entre los padres sin acudir a la vía jurisdiccional para ejercer la tenencia sobre el menor,
en este se toma la decisión por un acuerdo expreso o tácito de los progenitores, o por decisión de
solo uno de ellos; y finalmente, la tenencia definitiva, el cual es una decisión judicial o
extrajudicial, que determina en forma definitiva la tenencia en un proceso judicial.
En todas estas clases, se entendería que nos encontramos ante situaciones en donde los
protagonistas con los padres; empero, hay situaciones en donde el cuidado del menor es ejercido
por otros familiares, específicamente por los abuelos. Sobre estos últimos, si bien la legislación
sobre la tenencia no es clara sobre ellos, existe el Pleno Jurisdiccional distrital en materia de familia
en donde se establece en forma excepcional que los abuelos tendrían legitimidad para solicitar
tenencia sobre sus nietos; como menciona Cuya debe regularse la tenencia a favor de los menores,
ello en prevalencia del interés superior del menor; pues este atributo si bien corresponde a los
padres, esto no debe implicar exponer al riego de menoscabar su condición física y psicológica;
cuando los padres no resulten adecuadas para garantizar el desarrollo del menor (Cuya, 2018).
En esa línea de atención, la Corte Suprema de Justicia (2009), en múltiples sentencias ya
viene concediendo la tenencia a favor de los abuelos, debido a la preservación del vínculo afectivo
con el menor; debido a que con el deceso de la madre el menor creo vínculos afectivos con los