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Desde una interpretación de los tratados y convenios internacionales que nos hablan sobre derechos humanos,
visto de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 4.1 “Derecho a la Vida: 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento
de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (Convención Americana sobre
Derechos Humanos,1969, Artículo 4). Ello evidencia una clara protección a la vida, un derecho que la
Constitución protege desde la concepción, sin embargo, al analizar detenidamente el enunciando, encontramos
algo interesante, y es que se refiere a que nadie podría ser privado de la vida arbitrariamente.
Es decir la Convención Americana de Derechos Humanos al mencionar que nadie puede ser privado de su
vida de forma arbitraria, no quiere decir que esté prohibiendo todas las formas de acabar con la vida de una
persona, porque cuando se ha privado de forma arbitraria la vida de una persona, se entiende como aquella
situación resultado de una acción injusta o ilegal, que haya ido en contra de la voluntad de una víctima y solo
en esos casos el tratado internacional lo protege evitando vulneraciones del derecho a la vida de ese tipo.
Nosotros al estar enmarcados en un contexto visto desde la salud, no podemos generalizar que todas
las muertes producidas dentro de ese espacio son vulneraciones a un derecho, eso debería quedar claro para
no caer en argumentos carentes de validez jurídica que lo que desean es no promover la equidad e igualdad,
para ello, el Estado debería analizar los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales somos
parte, para que se entienda que no están obligados a prohibir el uso de la eutanasia y no pueda ser impedido
de aquellas prácticas que garanticen su dignidad, ya que, proteger en un sentido escrito la vida denotaría la
ausencia del respeto de otros derechos humanos como la vida digna y autodeterminación.
El Estado, lo que debe hacer es asumir su deber de garante, y generar las condiciones necesarias de
vida para la dignidad humana, la adopción de medidas concretas, tienden a satisfacer el derecho a una vida
digna que poseen todas las personas, y evitar que no suceda lo del caso Vera Rojas y otros vs Chile de 2021,
que eso si es un atropello del derecho a la salud y a la vida, pues su aseguradora de salud privada dijo no seguir
brindando un tratamiento de hospitalización domiciliaria a una menor de edad que posee una enfermedad
degenerativa dejándola con discapacidades tanto cognitivas como motoras (Corte interamericana de derechos
humanos [CIDH], caso Vera Rojas y otros Vs. Chile,2021).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, termina declarando la violación del derecho a la vida,
pero visto desde la dignidad. La asegurada no fue diligente y actuaron arbitrariamente porque dejaron de
prestar atención médica cuando la condición de la paciente seguía igual o peor luego de 4 años, inclusive una
de las instituciones del Estado chileno al cual la madre denunció para que se le restituyera la atención médica
domiciliaria, mencionó que mantener a la menor a un plan de vida, con el tiempo provocaría que para los
padres sea insostenible la situación debido a la condición delicada que ella mantenía. motoras (CIDH, caso
Vera Rojas y otros Vs. Chile,2021).
De este pronunciamiento es menester mencionar que el derecho a vida digna lleva a que los estados
brinden condiciones necesarias para que ese derecho se vea respetado, el poder legalizar la eutanasia también
implica un estudio estricto de la legislación comparada para evitar abuso de poder del personal médico y evitar
situaciones donde el riesgo de que priven la vida de un paciente sin su consentimiento se den, si se pide que
el Estado opte por tomar buenas decisiones para garantizar los derechos de sus ciudadanos, significa eliminar
las barreras jurídicas para que no sean otros quienes tengan que decidir la forma en que ellos deben morir.