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La legalización de la eutanasia en el Ecuador, desafíos desde una perspectiva
comparada
The legalization of euthanasia in Ecuador, challenges from a comparative
perspective
Jhovanna Mirlay Armijos Armijos
1
, 0009-0007-5700-997X
1
Universidad Internacional del Ecuador, Loja, Ecuador, jhoarmijosar@uide.edu.ec
Luis Mauricio Maldonado Ruiz
2
, 0000-0002-0956-7869
1
Universidad Internacional del Ecuador, Loja, Ecuador, lumaldonadoru@uide.edu.ec
Citación de este artículo: Armijos, J. y Maldonado,L. (2024). La legalización de la eutanasia en el Ecuador, desafíos
desde una perspectiva comparada. Nullius, 5(1), 12-27. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i1.6479
Recepción: 2 de Febrero del 2024 Aceptación: 5 de Mayo del 2024 Publicación: 15 de Junio de 2024
Resumen
La investigación aborda cuestiones esenciales frente a la búsqueda de la despenalización de la eutanasia, que se espera
sirva como fuente investigativa para su implementación en el marco jurídico en el Ecuador y no simplemente como
precedente jurisprudencial. La Constitución tiene los elementos necesarios para reconocer una muerte digna como un
derecho por ser un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, para ello, la metodología empleada en esta
investigación es el método del derecho comparado externo porque permite comparar ordenamientos jurídicos
extranjeros con el objetivo de destacar las semejanzas de cada uno de ellos y verificar que la legalización de la eutanasia
no es un problema jurídico sino que ayuda para mantenernos en la línea de la proteccn de derechos humanos, por ello
para su análisis hemos considerado comparar los ordenamientos jurídicos de España, Colombia, Holanda, Bélgica y el
Estado de Oregón, ya que han sido pioneros en la lucha del reconocimiento a una muerte digna pese a poseer culturas
jurídicas diferentes. En resumen, todo esto nos proporciona una visión valiosa para explorar este tema complejo con la
finalidad de darle proponer una solución que contribuya en garantizar los derechos individuales desde la toma de
decisiones en Ecuador.
Palabras clave: Eutanasia; derecho a la vida; derecho a la vida digna; muerte digna; derechos humanos.
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Abstract
The research addresses essential issues in the search for the decriminalization of euthanasia, which is expected to serve
as a research source for its implementation in the legal framework in Ecuador and not simply as a jurisprudential
precedent. The Constitution has the necessary elements to recognize a dignified death as a right because it is a
Constitutional State of Rights and Justice, for this, the methodology used in this research is the method of external
comparative law because it allows comparing foreign legal systems with the aim of highlighting the similarities of each
of them and verify that the legalization of euthanasia is not a legal problem but helps to keep us in line with the protection
of human rights, Therefore, for its analysis we have considered comparing the legal systems of Spain, Colombia,
Holland, Belgium and the State of Oregon, since they have been pioneers in the struggle for the recognition of a dignified
death despite having different legal cultures. In summary, all this provides us with a valuable vision to explore this
complex issue in order to propose a solution that contributes to guarantee individual rights from the decision making
process in Ecuador.
Keywords: Euthanasia; right to life; right to live with dignity; dignified death; human rights.
Introducción
La cuestión de la eutanasia resurge con el caso 67-23-IN, donde Paola Roldán busca el reconocimiento
del derecho a una muerte digna debido a su padecimiento de esclerosis lateral amiotrófica, lo cual ha generado
un relevante debate jurídico actual en nuestro país. En este contexto, países como Colombia ha reconocido
este derecho y hoy en día ya cuenta con las directrices suficientes para solicitar la eutanasia y ejercer su
derecho a morir dignamente, pues existe la resolución Nro. 971- 1 de julio-2021 del Ministerio de Salud y
Protección Social que es la que regula y establece los requisitos para su solicitud.
Esta investigación se centra en analizar aspectos jurídicos, éticos y sociales para la legalización de la
eutanasia en Ecuador bajo la consideración de un tratado internacional de derechos humanos como es la
Convención Americana de Derechos Humanos ya que actualmente el país no reconoce morir dignamente
como un derecho del mismo modo, exploraremos la conceptualización de la eutanasia, el derecho a una muerte
digna y compararemos la legislación de España, Colombia, Bélgica, Holanda y el Estado de Oregón (EE. UU.)
para determinar si la legalización de la eutanasia en Ecuador podría tener una consecuencia jurídica como la
vulneración de derechos fundamentales.
El reconocimiento a una muerte digna no es más que la correlación del derecho a una vida digna ya
que la muerte termina siendo parte del fin del ciclo vital de la existencia humana, respetarlo sería priorizar la
autonomía y la libertad que poseen como individuos porque eso es lo que les permite tomar sus propias
decisiones sobre todo en los casos de las personas quienes padecen enfermedades incurables con sufrimiento
físico o mental, la eutanasia se convierte en una opción que se ajusta a sus convicciones y necesidades.
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La presente investigación pretende ubicar los conceptos necesarios para pensar si la legalización de la
eutanasia en Ecuador garantizaría el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales de aquellos
que enfrentan enfermedades graves o lesiones, considerando el respeto de la autonomía y libertad que son
derechos que nos permiten tomar decisiones sobre nosotros mismos.
Metodología
Seleccionamos el diseño de investigación cualitativa aplicando el método del derecho comparado
externo ya que se justifica en poseer las herramientas adecuadas para comparar múltiples normativas jurídicas
internacionales, al elegir analizar la normativa de España, Colombia, Holanda, Bélgica y el Estado de Oregón
que son países que regulan la eutanasia, tenemos la posibilidad de identificar las bases que iniciaron la
evolución jurídica para el reconocimiento de una muerte digna como derecho.
Además, que, el enfoque elegido nos permite entender que nuestro tema es complejo de analizar ya
que brinda una perspectiva muy amplia de estudio, sin embargo, gracias a la metodología aplicada nuestra
investigación está encaminada hacia el respeto de los derechos humanos y derechos fundamentales. Al
abordarlo desde el derecho comparado identificamos que nos encontramos con países con sistemas jurídicos
diferentes, pero, pese a ello hemos logrado superar los desafíos y sugerir una alternativa que cumpla los
estándares del respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos para la legalización de
la eutanasia que permitan el desarrollo de nuevas perspectivas de estudio dentro de este tema.
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Discusión
La Corte Constitucional fundó en esta decisión en su mayoría por medio del derecho comparado, pues
basándose en las sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-233/21y SU-642/98 permitieron dar
paso a la conceptualización de la eutanasia activa a voluntaria y el abordaje del derecho de autodeterminación
para su aprobación en el Ecuador, la Ley de Derechos y Amparo al Paciente sobre el derecho que tiene el
paciente para rechazar los tratamientos médicos, los convenios y tratados internacionales y amicus curiae que
contribuyeron en gran medida para la propia valoración de la Corte Constitucional en cuestión a derechos
humanos y fundamentales como el derecho a la vida, vida digna, libre objeción, muerte digna, libertad y
autodeterminación como sus principales (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Tomando como referencia de estudio la sentencia 67-23-IN/24 debido al poco desarrollo investigativo
en tema normativo sobre la eutanasia a pesar de haber declarado la inconstitucional del Art. 90 de la
Constitución de la Republica del Ecuador por no prohibir las prácticas de eutanasia en el país develando una
nueva visión garantista de derechos, consideramos que a día de hoy seguimos teniendo un marco jurídico
restrictivo a diferencia de países de Europa que promueven su práctica hasta en menores de edad y personas
con enfermedades mentales, debemos limitarnos hasta que tengamos contemplada una ley por parte del órgano
legislativo que regule el uso de la eutanasia solo allí podremos emitir un criterio mucho más motivado (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Sin embargo, esta norma de carácter general que es la sentencia, debería ser el marco general para
desarrollar requisitos que permitan tener un control máximo de su uso bajo protocolos desarrollados por un
grupo decnicos que garanticen a los pacientes una verdadera atención para estos casos, por ello se debería
considerar lo siguiente: i. la existencia de una enfermedad crónica o discapacidad grave que sea incurable. ii.
Disminución de la capacidad física irreversible que provoque sufrimiento intolerable que no pueda ser tratado
con otras alternativas de cuidado., iii. Consentimiento libre e informado del paciente., iv. La existencia de una
solicitud por escrito manifestando su condición de salud. Esto nos permite que el Estado a través del Ministerio
de Salud Pública trabaje en un reglamento con estudios técnicos que le permitan tener un control riguroso del
procedimiento para la aplicación de la eutanasia.
Con la sentencia 67-23-IN/24 Ecuador se ha convertido en el noveno país del mundo en legalizar la
eutanasia activa, permitiendo que una persona que padece una enfermedad degenerativa o crónica pueda
ejercer su derecho a la libre determinación y autonomía entendiéndose como la capacidad de poder tomar sus
propias decisiones sin temor a que puedan ser víctimas de discriminación por su condición, sino más bien
brindar las herramientas necesarias para aplicación en estas personas.
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Resultados
1. DERECHO A UNA MUERTE DIGNA Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
CONCEPTUALIZACION DE LA EUTANASIA
La eutanasia proviene de términos griegos “eu” que significa bueno y “thanatos” que significa muerte,
es decir, buena muerte. Su origen se remonta en la antigua Grecia y Roma, por un lado, en Grecia, no tenía
ningún valor la vida, por lo que, si un individuo no tenía una vida digna, no era digno de vivirla, en cambio
en Roma, si una persona padecía de una enfermedad terminal podía considerarse que fuera un motivo válido
para acabar con su vida, durante esas épocas se usaba una planta llamada cicuta. Rodríguez (2022), la cicuta
era la alternativa para acabar con la vida de las personas, se le atribuía el significado de ser una planta que
producía la “buena muerte” porque su ingestión provocaba la muerte debido a las propiedades tóxicas que
tenía la mata.
La eutanasia en sentido general se clasifica en eutanasia activa y eutanasia pasiva, por un lado,
eutanasia activa es aquella acción de querer provocar la muerte de una forma intencional, en cambio, la
eutanasia pasiva es la omisión o descuido de dar muerte visto desde la compasión y la liberación de acabar
con el dolor de una persona posee una enfermedad catastrófica, para ello se debería analizar qué tipo de
eutanasia se considerará para la toma de decisiones del Estado ecuatoriano.
Abordar en un sentido estricto el término de eutanasia implicaría la existencia de una clasificación
dogmática de las diferentes clases de eutanasia, ya que a este punto, poderla diferenciar, varía dependiendo
de las valoraciones propias como también de la valoración moral, eso resultaría provocando complejidad para
resolver las situaciones de personas con enfermedades catastróficas, es decir, terminaría afectando
significativamente la adopción de la toma de decisiones bajo su la voluntad de manifestar su deseo de morir,
porque mientras se discute ese problema dogmático, muchas personas allá fuera siguen sufriendo (Díez,1995).
Con exactitud no podríamos afirmar que existe una valoración crítica sobre la eutanasia y cada una de
sus tipos, podrían llevarnos a pensar que eso se convierte en una limitante ya que puede someterse a variadas
interpretaciones en las definiciones, muchos llegarían a entenderlo como suicidio asistido y otros como
homicidio asistido para llegar a una concepción que pueda ser útil se debe comenzar a criticar sus argumentos
y limitar su definición desde la observación de la condición de sufrimiento de cada individuo, solo así se podrá
dejar de lado las múltiples interpretaciones al término de la eutanasia .
Que la eutanasia pueda ser legal en Ecuador, es poder optar por una alternativa que sea vista desde una
arista alejada de los dogmas, pues la moralidad de un cierto grupo de personas no puede influir en los derechos
de otras personas, es más, su reconocimiento podría ser sinónimo de poder abordar nuevas temáticas que
puedan dar inicio al reconocimiento de nuevos derechos y garantizar a los ciudadanos un Estado inclusivo,
pues muchos de ellos manifiestan su voluntad de no seguir con su vida, porque es mejor dejar de sufrir a que
seguir viviendo (Wallinder, A. y Sánchez, J, 2016).
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2. DERECHO A UNA MUERTE DIGNA Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Morir dignamente, abarca la cuestión de poner fin a la vida de un ser humano bajo la voluntad expresa
del mismo individuo, actualmente, el avance de la ciencia médica, la protección de la salud, podemos
promover prácticas que eviten el sufrimiento para enfermedades que hoy en día pese a tener la tecnología al
alcance de nuestras manos es difícil encontrarles cura o tratamiento y debido a ello se manifiesta el deseo de
terminar con su vida (Maciá,2008).
Los seres humanos afrontamos nuestra propia muerte, empero, la muerte debe ser desde una
satisfacción de que viví lo que tuve que vivir, tiene que ser propio de sus convicciones, aunque sabemos que
la muerte es el fin inevitable de toda persona, todos estamos conscientes que en algún nos llegará pero no
sabemos en qué forma será, existen casos donde ya se conoce la expectativa de vida y la poca probabilidad de
sobrevivir debido a sus padecimientos su vida se va desgastando a tal punto que puede llegar a ser intolerable
para esa persona que la está viviendo , debido a la serie de sufrimientos que debe soportar, es así que la muerte
llega a convertirse en el único camino para dejar sentir dolor, convirtiéndose en un alivio que desean alcanzar.
El art. 66, literal 2 de la Constitución del Ecuador, protege los derechos de libertad pues establece que
todos individuos tienen derecho a una vida digna desde unos de los ejes s importantes como es la salud,
pero nuestro cuestionamiento es qué hacer cuando existen personas con enfermedades catastróficas o
terminales que tienen el ánimo de concluir con su tiempo aquí en la tierra pero al ser prohibido método alguno
para conseguirlo, lo obliga a toda costa se solventen en todo lo que conlleva su tratamiento para seguir
aferrándose a una vida que ya no quieren mantener, eso reflejaría un sistema de salud pública deficiente, que
no los atiende, convirtiéndolo en un problema de salud pública.
Lo esbozado en la Constitución, trata de manifestarnos cuán importante es que nos garanticen nuestros
derechos y sobre la importancia de vivir con ellos, más que eso, saberlos ejercitar y gozarlos, pero que hacer
cuando estamos frente a un número de personas que no pueden gozar de sus derechos sobre todo cuando
estamos ante un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no estaría cumpliendo con ser un país equitativo
e igualitario.
Entonces, reconocer la muerte digna no pretende que se entienda como un derecho que permita que las
personas ordenar cuando quieren morir, sino que exista esa alternativa de decidir cómo morir, eso es también
abrir a la posibilidad de que aquellas personas que poseen enfermedades o lesiones graves, puedan hacerlo
desde la cama de un hospital con todos los protocolos adecuados de supervisión del personal médico en todo
momento para evitar la agonía y negligencia médica.
Desde la dignidad humana, el Estado tiene que protegerlo y garantizarlo a cada uno de sus ciudadanos, y que
el Estado no lo garantice, estaría siendo una limitación del ejercicio sobre este grupo de personas que poseen
enfermedades catastróficas, seguir como estamos, sin respuesta alguna por parte del gobierno de turno y los
órganos jurisdiccionales es ver un escenario perpetuo de sufrimientos sin condiciones de dignidad
contraviniéndose con los preceptos normativos de la Carta Magna.
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Desde una interpretación de los tratados y convenios internacionales que nos hablan sobre derechos humanos,
visto de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 4.1 “Derecho a la Vida: 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento
de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (Convención Americana sobre
Derechos Humanos,1969, Artículo 4). Ello evidencia una clara protección a la vida, un derecho que la
Constitución protege desde la concepción, sin embargo, al analizar detenidamente el enunciando, encontramos
algo interesante, y es que se refiere a que nadie podría ser privado de la vida arbitrariamente.
Es decir la Convención Americana de Derechos Humanos al mencionar que nadie puede ser privado de su
vida de forma arbitraria, no quiere decir que esté prohibiendo todas las formas de acabar con la vida de una
persona, porque cuando se ha privado de forma arbitraria la vida de una persona, se entiende como aquella
situación resultado de una acción injusta o ilegal, que haya ido en contra de la voluntad de una víctima y solo
en esos casos el tratado internacional lo protege evitando vulneraciones del derecho a la vida de ese tipo.
Nosotros al estar enmarcados en un contexto visto desde la salud, no podemos generalizar que todas
las muertes producidas dentro de ese espacio son vulneraciones a un derecho, eso debería quedar claro para
no caer en argumentos carentes de validez jurídica que lo que desean es no promover la equidad e igualdad,
para ello, el Estado debería analizar los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales somos
parte, para que se entienda que no están obligados a prohibir el uso de la eutanasia y no pueda ser impedido
de aquellas prácticas que garanticen su dignidad, ya que, proteger en un sentido escrito la vida denotaría la
ausencia del respeto de otros derechos humanos como la vida digna y autodeterminación.
El Estado, lo que debe hacer es asumir su deber de garante, y generar las condiciones necesarias de
vida para la dignidad humana, la adopción de medidas concretas, tienden a satisfacer el derecho a una vida
digna que poseen todas las personas, y evitar que no suceda lo del caso Vera Rojas y otros vs Chile de 2021,
que eso si es un atropello del derecho a la salud y a la vida, pues su aseguradora de salud privada dijo no seguir
brindando un tratamiento de hospitalización domiciliaria a una menor de edad que posee una enfermedad
degenerativa dejándola con discapacidades tanto cognitivas como motoras (Corte interamericana de derechos
humanos [CIDH], caso Vera Rojas y otros Vs. Chile,2021).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, termina declarando la violación del derecho a la vida,
pero visto desde la dignidad. La asegurada no fue diligente y actuaron arbitrariamente porque dejaron de
prestar atención médica cuando la condición de la paciente seguía igual o peor luego de 4 años, inclusive una
de las instituciones del Estado chileno al cual la madre denunció para que se le restituyera la atención médica
domiciliaria, mencionó que mantener a la menor a un plan de vida, con el tiempo provocaría que para los
padres sea insostenible la situación debido a la condición delicada que ella mantenía. motoras (CIDH, caso
Vera Rojas y otros Vs. Chile,2021).
De este pronunciamiento es menester mencionar que el derecho a vida digna lleva a que los estados
brinden condiciones necesarias para que ese derecho se vea respetado, el poder legalizar la eutanasia también
implica un estudio estricto de la legislación comparada para evitar abuso de poder del personal dico y evitar
situaciones donde el riesgo de que priven la vida de un paciente sin su consentimiento se den, si se pide que
el Estado opte por tomar buenas decisiones para garantizar los derechos de sus ciudadanos, significa eliminar
las barreras jurídicas para que no sean otros quienes tengan que decidir la forma en que ellos deben morir.
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Aunque Ecuador ha constituido un hecho histórico porque ha despenalizado la eutanasia, permitiendo
que las personas con enfermedades crónicas degenerativas puedan acceder a la eutanasia activa es respetar su
derecho a la dignidad, eso además convierte a nuestro país es un Estado digno que busca continuar mejorando
su marco jurídico, obligándose a través de sus niveles de gobierno plasmar los parámetros necesarios que
protejan en sentido estricto el proceso de solicitudes de eutanasia para mantener la línea de la decisión expuesta
por la Corte Constitucional en la sentencia 67-23-IN.
3. LA EUTANASIA VISTA DESDE LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Dentro de la temática que se está abordando sobre la eutanasia, se ha considerado importante abordarlo
desde la legislación comparada con un enfoque cualitativo con la finalidad de observar como en otros países
se encuentra regularizado en el de tomar en cuenta cuales son los requisitos exigidos para su aplicación, y así
poder proponer condiciones que más se adecuen a nuestra normativa legal y derechos fundamentales; por tal
motivo, en caso de legalizar la eutanasia en el Ecuador, sería bueno tomar en cuenta las siguientes
legislaciones:
1. España
En España se promulgó la Ley Orgánica 3/2021, entrando en vigor el 25 de junio de 2021 que regula
la eutanasia, siendo el primer conglomerado de leyes que protege el derecho a una muerte. Con esa la ley,
busca despenalizar la eutanasia en determinados casos, y de la misma manera eximir de responsabilidad a
personal médico que participe en el acto, su objetivo permite que una persona pueda decidir en qué momento
acabar con su vida, el cuerpo normativo consta de 5 capítulos, divido en 19 artículos, 7 disposiciones añadidas
, disposiciones transitoria, 1 disposición que sería derogatoria, finalmente 4 disposiciones finales que el órgano
legislativo español ha considerado fundamental para regular el acto (Jiménez,2022).
Que se empiece a regular el uso de la eutanasia, permite que las personas dejen de creer que es algo
novedoso o incluso inaccesible y más bien lo empiecen a ver como un derecho que está sujeto a condiciones
para que sea garantizado. En España, para poder acceder, necesitan que esté expresada la voluntad del paciente,
evalúan la capacidad del individuo, y finalmente la decisión expresa del mismo, será analizada por una
comisión que fue creada para evaluar aquellos casos. Hay que saber que la Ley Orgánica 3/2021 únicamente
regula el uso de la eutanasia para persona que padecen de enfermedades graves y catastróficas, más personas
que padecen de enfermedades mentales (Jiménez,2022).
Por ello, nos referiremos al capítulo dos de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las personas para
pedir ayuda para morir y sus requisitos para acceder a la eutanasia, de lo cual destacaremos apartados
específicos del Art. 5 que nos enuncia el procedimiento para que una persona pueda recibir ayuda para morir.
El paciente inicia recibiendo la información necesaria sobre la eutanasia y de otras alternativas a ella
como por ejemplo cuidados paliativos, luego de ello, si su dedición continua firme, debe llenar dos peticiones
donde manifiesta su voluntad en forma escrita, de tal manera que sirva de evidencia dentro del proceso médico,
además deberá sufrir una enfermedad crónica que le imposibilites su capacidad física de conformidad con lo
que dice la ley, la misma que deberá ser certificada por un médico.
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La norma española intenta plasmar en un sentido específico cual es el protocolo que una persona debe
hacer para solicitar la eutanasia con el objetivo de que se pueda determinar que hay un consentimiento expreso
del paciente y no hay una presión externa que podría terminar vulnerando derechos fundamentales o se
contrapongan a la integridad de la persona.
2. Colombia.
Colombia para la legalización de la eutanasia, tomó como punto de partida con la sentencia C-239 de
1997 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, lo hizo basándose en su nueva Constitución que había
sido elaborada en 1991, ya que se empezaban a incorporar principios constitucionales y derechos
fundamentales, buscaba ser más liberal que las anteriores Constituciones que había tenido el país.
Como tal, con dicha sentencia, lo que se consiguió es que se pudiera eximir de responsabilidad a los
médicos que en algunos casos actuaran por piedad, pero si se encontrara bajo las condiciones que determinara
la Corte Constitucional, de no serlo, incurrirían en una pena de seis a tres años (Díaz-Amado, 2017).
Es interesante como parte la Corte Constitucional para legalizar la eutanasia, por un lado en principios
constitucionales y por otro lado, buscando la protección de los derechos fundamentales, ya que en aquella
época, la normativa era mucho más paternalista, es decir que limitaba la libertad individual, dejando claro que
su interés era garantizar la dignidad humana de todas las personas, además que ha sabido desarrollar
jurisprudencia dentro de este ámbito ha avanzado significativamente, en 2014 surge una sentencia donde se
afirma que el objetivo es garantizar el derecho a morir dignamente (Díaz-Amado, 2017).
De tal manera, para precautelar los derechos de las personas que tienen enfermedades catastróficas y
puedan solicitar el uso de la eutanasia, el Ministerio de Salud y Protección Social emite una resolución Nro.
971 De 2021 y toma como precedente la Sentencia C-239 de 1997, sentencia T-950 de 2014 donde la Corte
Constitucional donde ya se afirman las condiciones para acceder a la eutanasia y por otro lado, la sentencia T-
423 de 2017, se exponen las críticas en el sentido de empezar a regular su uso por medio de la normativa legal
para especificar las condiciones y circunstancias en que deben estar las personas para acceder a la Eutanasia
(Díaz-Amado, 2017).
Es así como, con la resolución Nro. 971 de 2021, tiene por objetivo regular las solicitudes de eutanasia,
desde su solicitud hasta su trámite y ejecución, todo aquello como una forma de proteger el derecho a morir
con dignidad, en su capítulo II, habla sobre la atención y el trámite de la solicitud de la eutanasia, se toma en
cuenta los siguientes apartados normativos que de cierta manera enuncian los requisitos que toman a
consideración para determinar si una persona es apta(Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).
De tal manera, el Art. 7 exige que una persona tenga una condición clínica de fin de vida, lo que quiere
decir que es una enfermedad incurable y que quien la padece se encuentre mentalmente apta para otorgar el
consentimiento, lo interesante es que las normas piden que se hagan evaluaciones tanto como valoraciones a
las solicitudes de los pacientes ya que dentro de ellas, contienen la capacidad de hecho que tiene la persona,
el nivel de sufrimiento y tipo de enfermedad terminal que padece y que frente a esto, no hay más alternativas
que el uso de la eutanasia, para todo esto, el médico que se encarga de valorar estos aspectos tendrá diez días
para verificarlo (Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).
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3. Holanda.
A saber, Holanda legalizó la eutanasia legalmente con la Ley Sobre la Terminación de la Vida a
Solicitud o Suicidio Asistido desde el 2002, fue el primer país en el mundo en legalizarla, dicha ley no solo
permite a los adultos acceder a la eutanasia, sino que también cabe la posibilidad de que pueda ser para niños
y adolescentes con diferentes procedimientos (Lampert, 2019).
Sus antecedentes claves que marcaron los inicios de la legalización de la eutanasia es la creación de
jurisprudencia con base a la normativa penal que sancionaba el uso de la eutanasia como un delito que atentaba
contra la vida humana. Sin embargo, partir de 1973, comienza a surgir jurisprudencia donde los Tribunales
introdujeron ciertas condiciones en ellas a fin de que pueda eximir de responsabilidad a quienes practicase la
eutanasia, como lo es el personal médico, por lo que hasta los 2000´s ya su uso era generalizado, debido a la
realidad social que estaba viviendo ese país, se considela posibilidad de elaborar un proyecto de ley que
evaluará la prudencia de aprobación legal (Cudós de la Vega y Macías, 2020).
El proyecto de ley fue aprobado en 2001 y entro en vigor en 2002 por lo que también llevó a la
necesidad de que se modificará el Código Penal holandés Art. 293 que penalizaba la eutanasia con pena
privativa de libertad de 12 años a 3 años, haciendo una excepción al personal médico (Cudós de la Vega y
Macías, 2020).
Sobre la ley holandesa podemos decir que al igual que las demás leyes que hemos citado, es rígida,
intenta ser específica para imponer a la muerte digna como un derecho que debe ser reconocido para aquellas
personas que poseen una enfermedad crónica o degenerativa que les cause dolor y su deseo es acortar su vida
(Ley Holandesa sobre la Terminación de la Vida a Petición y el Suicidio Asistido,2002).
Reconoce que debe existir una solicitud voluntaria del paciente que manifieste poseer dolor
insoportable de su cuerpo y que no desea ninguna otra alternativa de cuidado porque de todas formas le sigue
causando dolor. Hay que tener en cuenta que también necesitan de la opinión de otro médico que pueda
certificar que en realidad no hay otra vía de alternativa para disminuir su sufrimiento, además, esta ley permite
que menores de edad que se encuentren también padeciendo de una enfermedad catastrófica terminal puedan
acceder a la eutanasia siempre y cuando sus padres lo autoricen.
4. Bélgica
En el caso de Bélgica, fue en mayo de 2002 que se aprobó la Ley Reguladora de la Eutanasia, donde
se reconoce como derecho el hecho de que una persona que posea una enfermedad terminal, donde los
cuidados alternativos como los cuidados paliativos no son suficientes y hay un deseo del paciente de ponerle
fin a su vida, por lo que dicha ley establece mediante normativa las condiciones para acceder a la eutanasia,
por lo que, en ese caso, los médicos, frente a esto, deberán respetar lo establecido por la ley (Lampert, 2019).
Lo relevante de esto, es que un médico que recibe el consentimiento informado del paciente para
someterse a la Eutanasia podrá pedir la opinión de otro médico para que evalúe nuevamente la condición del
paciente a fin de que se pueda determinar si la condición del paciente es crónica y ya no hay alternativas para
tratar su condición, y la ley hoy en día no penaliza al médico este caso, siempre y cuando lo haya justificado
en el proceso médico y con la historia clínica del paciente.
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5. Oregón (Estados Unidos de Norteamérica)
El Estado de Oregón fue el primero en Estados Unidos en aprobar la Ley de la Muerte con Dignidad,
la forma en cómo se aprobó es distinta del resto, porque esta se realizó a través del voto de sus habitantes
donde recibió más del 50% de aprobación, siendo aprobada el 8 de noviembre de 1994, el factor importante
que ayudó a legalizar la eutanasia es que predominada el principio de autonomía personal entonces al darse
cuenta el suicidio asistido había acabado con la vida de 130 personas en manos de un médico, se vieron en la
necesidad de regular este acto (Garayalde y Montalvo, 2017).
Al ser el Estado que menos religiones profesaban en el país, no tuvo mayor problema ya que no existía
mucho rechazo por parte de la población, a tal punto de considerar que en lo absoluto se estaban vulnerando
los derechos fundamentales de los pacientes por lo que quedaba a elección individual si deseaban esa práctica
en sus cuerpos, sin embargo el paciente que la requiera se necesita que haya cumplido con la mayoría de edad,
su residencia deben ser el mismo Estado, debe tener suficiente capacidad de hecho para que pueda tomar
decisiones por sí solo y debe poseer una enfermedad terminal (Garayalde y Montalvo, 2017).
En realidad, se considera que, a diferencia de los otros países, los requisitos exigidos por Oregón no
son tan estrictos como el resto, ya que los protocolos que deben ser son más pidos, lo que de cierta forma
termina beneficiaron la situación del paciente, ya que su fin termina siendo la de acortar su vida.
El análisis comparativo entre las leyes que regulan la eutanasia en España, Colombia, Holanda, Bélgica
y Oregón se revela tanto similitudes como diferencias dentro de sus enfoques regulatorios, por un lado, es
claro que todos los sistemas jurídicos de esos países tienen el ánimo de proteger el derecho a una muerte digna
respetando así los derechos humanos, su procedimientos son sencillos buscan agilizar el tiempo para que la
espera sea mínima, garantizando una adecuada la evaluación médica previo al procedimiento a realizarse.
Sin embargo, las diferencias son notables, en el caso de Holanda y lgica, la eutanasia se legalizó
hace algunos años debido a sus ideales progresistas que se mantienen latentes en dichos países por ello que
sus leyes también contemplan la posibilidad de que menores de edad accedan a este derecho, siempre y cuando
hayan dado autorización sus padres o tutores, además que la ley belga si permite la solicitud de eutanasia en
casos de sufrimiento psicológico insoportable, por lo que en contraste con el resto de legislaciones se dejan
ver como legislaciones mucho más liberales en pro de los derechos humanos.
A diferencia de Colombia que es más restrictiva, solo aplica a los casos de personas que padecen
enfermedades crónicas además de las injerencias religiosas y morales que influyeron en sus sentencias, no han
permitido que ocurra lo mismo que Holanda y Bélgica, más bien es algo parecido con lo que ocurrió
recientemente en Ecuador que por las transformaciones sociales y políticas como de los tratados y convenios
internacionales permitieron contemplar la eutanasia activa en el marco normativo ecuatoriano como una forma
de garantizar el derecho a la muerte digna, porque aún nos encontramos en una sociedad conservadora donde
el pensamiento moral y religioso ha permanecido presente en la esfera política y jurídica de nuestro país que
también influyó en la sentencia 67-23-IN/24 ya que tuvo dos votos en contra.
Oregón por su parte tiene un enfoque más liberal, respetando mucho el derecho de autonomía siendo
menos restrictivo para acceder a la eutanasia, siendo así que para la aprobación de la Ley de la Muerte con
Dignidad lo realizó por votación popular, lo que significa que hay tolerancia y democracia participativa en sus
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ciudadanos para la legalización de esta práctica. Todo esto demuestra que las condiciones y alcance son en el
reflejo de la influencia de los contextos legales, culturales y éticos específicos ya que son los que influyen
para el direccionamiento de la elaboración de estas leyes sobre la eutanasia.
4. SENTENCIA 67-23-IN/24
El problema jurídico planteado es en torno al tipo penal del homicidio y su incompatibilidad con la
Constitución de la República del Ecuador donde se ve comprometido el derecho a la vida por su carácter de
inviolabilidad, sin embargo, a criterio de la Corte:
La vida es un bien jurídico y un derecho que le pertenece a cada persona y está protegido legalmente
frente a terceros; no constituye una obligación o deber hacia estos últimos, cada ser humano, en virtud
de su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, tiene la facultad de tomar decisiones libres e
informadas que afectan su desarrollo personal, lo que, a criterio de esta Magistratura incluye la opción
de poner fin al sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una
enfermedad grave e incurable.(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024, p.28)
En virtud de ello, definen conceptos de eutanasia clasificándola en activa y pasiva por la relación que
guarda con el pedido de la accionante sobre el reconocimiento del derecho a una muerte digna y siendo ese el
motivo de nuestra investigación, además que fue uno de los pilares fundamentales ya que su interpretación se
basó en los conceptos eutanásicos para analizar si el caso de un paciente que padece intenso sufrimiento a
causa de un dolor corporal podría afectarse el bien jurídico protegido que es la vida.
La eutanasia activa la definen englobándola como la petición de parte o realizada por un representante
del paciente cuando este no pueda este expresar su voluntad para que un médico le ponga fin al sufrimiento
producto de una enfermedad que no tiene cura. Por otro lado, la eutanasia pasiva es el rechazo a los cuidados
médicos alternativos (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024), guardando relación
con la Ley de Derechos y Amparo al Paciente se refiere a “DERECHO A DECIDIR. - Todo paciente tiene
derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá
informarle sobre las consecuencias de su decisión.” (Ley 77,1995, Art. 6.)
En razón de ello, es claro que su contenido como parte de la resolución del conflicto jurídico fue con
los conceptos de eutanasia activa voluntaria, la eutanasia activa avoluntaria y eutanasia pasiva para pretender
viabilizar su ejercicio y en el caso de la eutanasia activa avoluntaria se debería limitar que tipo de representante
tiene que ser para que pueda solicitar la aplicación de la eutanasia, ya que en la sentencia no se establece que
se debe cumplir para que se considere uno y eso provocaría que personas cercanas al paciente solicitarla sin
saber si son o no los representantes acarreándolos a tener consecuencias jurídicas (Corte Constitucional del
Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
A diferencia de otras posiciones doctrinarias donde la eutanasia es la solución para terminar con el
sufrimiento de una persona, la Corte Constitucional entiende a la eutanasia como un procedimiento para
ponerle fin a la vida de una persona ya sea por su propia voluntad o de un tercero, inclusive el de no continuar
con cuidados paliativos porque lo que buscan es solo mermar el dolor y no acelerar la muerte, pero pese a ello
solo termina reconociendo la eutanasia activa porque responde a la voluntad expresa del paciente para la
aplicación de la eutanasia.
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El alcance de la sentencia trae a colación conceptos de controversia social, quien para algunos
magistrados resulta algo contrario al respeto de los derechos o a la inviolabilidad a la vida que es el bien
jurídico protegido que da sanción al delito del homicidio, y como decía anteriormente, para ellos también
resulta preocupante que resulta pues al despenalizar la eutanasia activa, la sentencia de mayoría provoca que
incluyan a la eutanasia avoluntaria de manera abierta, sin establecer algún tipo de restricción para evitar el uso
excesivo en estos casos, ya que no se podrá determinar si previamente hubo consentimiento del paciente (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Pese a ello el organismo determinó que la sanción impuesta en el Art. 144 del COIP es inconstitucional
para ello subsume el tipo penal considerando que a petición de quien padece sufrimiento intenso provocado
por una lesión grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable y solicite acceder a un procedimiento
de eutanasia activa, el médico no será sancionado, para así evitar que pueda alterar su aplicabilidad
sancionatoria a aquellos casos que no se adecuan al supuesto específico abordado (Corte Constitucional del
Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
Es decir, no se podrá sancionar a los médicos que asistan los procedimientos de eutanasia manifestados
por el paciente o los de su representado morir y en razón de ello, la Corte Constitucional designó la
creación un reglamento que regule su uso la misma estaría a cargo del Ministerio de Salud Pública
para que trate sobre la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y voluntaria basados en criterios
técnicos que tendrá vigencia hasta que exista una Ley que verdaderamente desarrolle garantías para el
correcto uso de la eutanasia. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024)
La existencia de una sentencia de este tipo lo sitúa como un precedente jurisprudencial, convirtiéndose
en una fuente del derecho lo que significa que permitirá la buena aplicación de los preceptos constitucionales
por lo que es suficiente para poder extraer una norma de carácter general que influirá en la toma de decisiones
para casos similares en el futuro. Sin embargo, este precedente ya obligaría a proponer un proyecto de ley que
regule la eutanasia en un sentido más escrito y eficaz que estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo. (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024).
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Conclusión
Pese a que la eutanasia ha sido tratada de diferentes formas en los países donde ha sido legalizada
debido a los contextos culturales en los que se sitúa, su gran impacto ha figurado el reconcomiendo a una
muerte digna, convirtiéndolo a Ecuador en el noveno país en legalizarla y eso ha permitido que se cumplan
con principios fundamentales y los derechos humanos que se contemplan en los convenios internacionales, un
ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos.
La eutanasia busca ser esa herramienta que garantice el derecho a una muerte digna bajo el respeto de
la autonomía que posee el paciente para disponer de su propia y cuando no pueda mediante su representante
para que no se lo vea a el derecho a la vida como un bien jurídico que afecte a la integridad de una persona,
además que sentencias de este tipo promueve la creación de una norma que prevenga negligencias sobre los
pacientes y más bien brinde los instrumentos necesarios para que quienes padecen de enfermedades crónicas
a futuro puedan hacer uso de la eutanasia de una manera voluntaria e informada.
El Ecuador, al ser un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, es un Estado garantista para
todos sus ciudadanos en todos sus derechos, por lo que legalizar la eutanasia, no pretende ser una vía que
permita a personas que padecen dolores físicos ponerle fin a su vida, sino que se brinda una alternativa para
que una persona con una enfermedad crónica diagnosticada pueda ponerle fin a su vida y a su sufrimiento.
Por lo tanto, con la legislación comparada que se ha realizado, nos ha demostrado que una legislación
bien estructurada y basada en principios sólidos son suficientes para considerar que el uso de la eutanasia no
trasgrede ningún derecho fundamental, sino que más bien protege bajo una mejor apreciación los derechos
fundamentales como a una vida digna y el derecho de autodeterminación.
Con el caso 67-23-IN, nos ha brindado una visión más amplia ayudándonos a plantear requisitos
necesarios que podrían garantizar a futuro que la eutanasia se lleve de forma justa bajo estrictos cuidados
médicos y legales para quienes no quienes no quieren prolongar su vida de manera artificial, permitiéndole
así gozar de cierta forma una vida digna, se estima que este nuevo precedente jurisprudencial será el comienzo
para un nuevo desarrollo normativo en el país que permita ampliar nuestros enfoques de derechos para
desarrollar mejores discusiones a futuro sobre este nuevo derecho fundamental que es garantizado a través del
uso de la eutanasia.
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