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e-ISSN 2737-6125
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Vol. 4 N.º. 2 (120-130): Julio Diciembre 2023
nullius@utm.edu.ec
Universidad Técnica de Manabí
DOI: 10.33936/revistaderechos.v4i2.6503
Análisis jurídico del delito de usura en el Ecuador y su punibilidad
Legal analysis of the crime of usury in Ecuador and its punishability
Harry Joel Barcia Zambrano
Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador
hbarciaz@uees.edu.ec
ORCID: 0009-0008-2334-7804
Recepción: 14 de abril de 2023/ Aceptación: 24 de noviembre de 2023 / Publicación: 28 de diciembre de 2023
Resumen
La presente investigación se basa en un análisis técnico jurídico sobre el comportamiento
social del delito de usura en el Ecuador, su evolución histórica respecto a la conducta social,
avances sobre la normativa vigente y las recientes sanciones. Mediante una revisión bibliográfica
y análisis documental se han obtenido resultados de la conducta típica, antijurídica y culpable del
tipo penal de “usura” normativizado en el Código Orgánico Integral Penal, de la cual se procedió
a realizar un análisis retrospectivo con el fin de aportar de manera pragmática y analítica a la
sociedad ecuatoriana y a la comunidad jurídica en general para tratar de corregir los patrones de
conducta que configuran este tipo penal. La conclusión recae en un problema social de alto impacto
en el cual hay que trabajar legislativamente fundamentado en que la conducta del delito de usura
desencadena una serie de problemas y desafíos para el derecho penal y la sociología.
Palabras clave: Normativa vigente; Derechos Humanos; Sanciones; interés; usura
Abstract
The present investigation is based on a legal technical analysis on the social behavior of
the crime of usury in Ecuador, its historical evolution regarding social behavior, evolution on
current regulations and recent sanctions.
Through a bibliographical review and scientific reading, results have been obtained of the
typical, unlawful and guilty conduct of the criminal type of "usury" regulated in the
Comprehensive Organic Criminal Code, of which a retrospective analysis was carried out in order
to provide pragmatic and analytical way to Ecuadorian society and the legal community in general
to try to correct the patterns of conduct that make up this criminal type. The conclusion falls on a
social problem of high impact in which it is necessary to work legislatively since the conduct of
the crime of usury unleashes a great series of problems and challenges for criminal law and the
sociology.
Keywords: Current regulations, Human rights, Sanctions, interest
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Introducción
El presente trabajo investigativo detalla el comportamiento de los individuos que recaen
en el delito de usura dentro del marco legal ecuatoriano; ante esto, es fundamental un análisis
exhaustivo de esta problemática, ya que es un tema que desequilibra la convivencia social debido
a la naturaleza de este acto, la presente investigación analizará el desarrollo normativo, la
evolución histórica y la realidad actual.
Dentro del sistema garantista legal ecuatoriano, la Constitución de la República de Ecuador
se encuentra a la cabeza de todas las normas, es decir, que está por encima de los tratados
internacionales de Derechos Humanos y las demás normas, por ende, los principios
constitucionales son de blindado respeto acompañado del debido proceso.
Para entender la naturaleza y el comportamiento del delito de “usura” cabe remontarse a
las escrituras sagradas, la biblia considera a este comportamiento como uno de los pecados
capitales del cristianismo debido a que la persona que lo practica trata de lucrarse de las
necesidades de otras personas y específicamente esto está relacionado con la avaricia, esta
definición se encuentra enmarcada dentro del libro de Éxodos y es considerada como una actitud
inmoral por parte del individuo que lo practica: “la esquematización jurídica comienza a plasmar
a la conducta del usurero a lo largo del siglo XIX que se han adecuado a la norma a lo largo de la
historia por las consideraciones fácticas sobre el pecado” (Maya, 2019, p. 92).
La usura es una injusticia de carácter voluntario, la necesidad fuerza a aceptar a la toma del
préstamo con el elevado interés (Langholm, 2011); se debería recordar las palabras de Santo
Tomas de Aquino quien manifestaba: “Recibir interés por el dinero prestado es injusto, porque se
vende lo que no existe, por lo cual manifiestamente se constituye una desigualdad que es contraria
a la justicia”, algo parecido menciona el “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 21,
“tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre debe ser
prohibida por la ley”.
Los parámetros conductuales regidos y promulgados bajo lineamientos garantistas y el sentido
positivo de la ley obligan a las legislaciones a corregir esta conducta inmoral mediante la
punibilidad que castiga tanto al sujeto activo como al sujeto pasivo de la acción.
Metodología
El desarrollo metodológico del presente artículo se basa en un estudio de carácter
exploratorio, el cual sistematiza una revisión bibliográfica pertinente al tema de investigación. La
revisión de la literatura se emplea con un enfoque cualitativo y en relación a su análisis se contrastó
información actualizada de las bases de datos de los sistemas jurídicos de Ecuador y de la región
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latinoamericana, para un énfasis investigativo de normativas filiadas al tipo penal de usura en
Ecuador y revistas con proyección investigativa dentro de los últimos cinco años de antigüedad
para criterios actuales. En mención al tema jurídico propuesto se utilizó la plataforma digital de
Lexis Finder, es una base de datos de carácter profesional y de carácter jurídico investigativo que
recopila más de 500.000 documentos indexados de normativas derogadas y vigentes, leyes y
jurisprudencia actualizada desde el año 1830 en Ecuador, con información jurídica oficial del
estado constitucional del Ecuador que se publica en el Periódico y Gaceta oficial del sistema filial,
estas herramientas funcionan de soporte para entes públicos y privados ya que esta información es
oficial y certificada por el estado.
EL problema jurídico que recae en esta investigación es proponer datos bibliográficos
sobre el comportamiento y tipificación del delito penal de usura, para una comprensión técnica
científica sobre el problema jurídico a tratar.
Se revisan base de datos de otros países de la región para realizar un análisis comparativo
sobre la evolución de la conducta usurera y su estado actual, asimismo, se han extraído datos
bibliográficos de la situación jurídica del delito de usura en Ecuador y se correlaciona con algunos
países de la región de Sudamérica para una poder realizar una correcta discusión y comprensión
del tema propuesto, esto se realiza en un sentido estrictamente jurídico.
1.1. La Usura como comportamiento antisocial
Debido a que la conducta del tipo penal de usura desequilibra la convivencia social, desde
el punto de vista del jurista Rodríguez (2018), manifiesta que el derecho se complementa de la
norma prescrita y necesita una estructura normativa para perfeccionarse, cada ser humano dentro
de la sociedad tiene un rol el cual tiene que estar encuadrado dentro de una estructura normativa
de leyes y reglas a seguir, si la conducta es contraria a lo tipificado en la norma inmediatamente
se activará la acción punitiva del derecho penal.
Según la evolución histórica de la conducta de usura, esta trae consigo un caos social ya
que hay un abuso en el cobro excesivo e ilegal de intereses por parte del individuo que lo practica.
El derecho es la ciencia que a lo largo de la historia ha venido estudiando esta conducta y
encuadrando su tipificación en la legislación actual.
La crisis económica existente dentro de un núcleo familiar o individuo en particular trae
consigo desesperación y mala toma de decisiones, el acto que suele darse en la sociedad es el de
buscar un prestamista sin importar el cobro excesivo de intereses que desobedecen la ley, estos
intereses son ilegales ya que son superiores a los permitidos por la ley. Ante esto, la ley manda,
prohíbe o permite, la práctica de esta conducta ambiciosa y en el caso de que las autoridades
descubran al sujeto activo de la acción lo castigarán con toda la punibilidad del derecho penal.
En Ecuador, la concepción jurídica que se concibe es la corriente garantista, el Ecuador al
gozar jurídicamente de la norma suprema que es la constitución, se ve obligado a hacer cumplir,
respetar y proteger los derechos constitucionales. El garantismo es un sistema que consta de
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principios los cuales están por encima de las leyes y las normas positivas, esto se encuentra
tipificado en la misma carta magna en su articulado mero 25 que dispone el orden jerárquico
superior normativo.
Es necesario separar la diferencia entre un sistema garantista y un sistema normativista. El
sistema garantista es el que predomina actualmente en el país ya que según el orden jerárquico de
las leyes catapulta a la constitución de la República en primer nivel por encima de todas las leyes,
reglamentos y ordenanzas creados y promulgados. Dentro de los derechos principales protegidos
por el estado se categoriza todo el lineamiento del Régimen del Buen Vivir contemplado en la
Constitución de la República del Ecuador.
En derecho penal, autores determinan que aquel individuo que demuestra una conducta que
se opone al ordenamiento jurídico del estado es un enemigo penal, tal como lo afirma Caro Jhon:
“Un estado de política democrático tiene dos aristas, el derecho penal de los
ciudadanos y el derecho penal del enemigo. Las garantías penales se aplican para
los ciudadanos del estado, pero cuando un individuo es reincidente en el
cometimiento de un ilícito es declarado enemigo penal del estado, el cual tiene que
ser castigado con todo el peso de la ley” (Caro, 2008, p. 32)
Los estados tienen que contar con los protocolos jurídicos de alto nivel para la preparación
dogmática de los jueces y que estos no fallen al momento de impartir justicia. Zaffaroni dice a
respecto que: “la intención de las penas privativas de libertad ilícitas no es imponer sufrimiento,
esto es un razonamiento dogmático subjetivo” (Zaffaroni, 2020a). El problema del castigo al sujeto
activo de la conducta que realiza el tipo penal de usura queda a criterio de la autoridad judicial
dentro de Ecuador y se puede desprender un derecho penal o un derecho civil.
2.1. El patrimonio como bien jurídico protegido por el estado.
El bien jurídico protegido por el estado es el patrimonio, por lo tanto, el acto de usura afecta
directamente al patrimonio de los individuos, definitivamente altera el orden socioeconómico
dentro de un territorio; es decir, que en un imperativo jurídico lidera la legitimidad, todos los actos
se enmarcan en una conducta legítima siempre que esté prescrita.
Se podría decir que las conductas humanas se encuentran regidas por una obligación
objetiva, la norma suprema es un juicio de valoración que castiga toda actuación que este se
contrario del sentido literal de la norma que la ley estipula en su articulado.
Se conoce que para el año 2021, en Argentina creció la práctica de la usura a niveles
impactantes, según datos arrojados por la revista “Insight Crime” una organización tipo red de
usura fue desarticulada y los principales deres fueron arrestados por las autoridades de Argentina,
su modo de operación era bajo el estilo de gota a gota”, práctica violenta y horripilante que
consiste en exprimir el dinero de las víctimas poco a poco hasta dejarlos sin absolutamente nada y
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en caso de resistencia por parte de la víctima, los miembros de dicha organización procedían a
arrebatarle la vida mediante uso de arma de fuego.
La Corte Suprema de Perú declara que el conocimiento penal tiene que ser normativo y no
psicológico, el Jurista Antonio establece que: “Un derecho penal no
puede ser aplicado con concepción psicológica, este tiene que ser
aplicado bajo los lineamientos normativos, es decir las reglas del debido
proceso” (Caro, 2020, p. 74). En el caso de una afectación severa al
patrimonio, a la moral y a la dignidad humana se activa el protocolo de
sanción penal que castiga el accionar de una o persona o personas que se
dedican a la actividad de la usura.
3.1. Crecimiento del tipo penal de Usura en el continente.
Según Sullivan “La problemática se extiende por toda la región en medio de las dificultades
que se atravesaron a causa de la crisis sanitaria que produjo la pandemia del virus COVID-19 y
que obligan a las personas que no cuentan con un sustento económico recurran a estas prácticas de
uso de un préstamo con un interés abusivo”. (Sullivan, 2021, p. 1)
Esta problemática se extiende al país hermano de Colombia, los expertos de la revista
“Insight Crime” arrojaron un dato perturbador, y es que mediante su investigación lograron
identificar alrededor de 7 millones de personas en calidad de “vulnerables al sistema gota a gota”,
esto es debido a la precaria situación de vulnerabilidad de recurrir a las organizaciones ilícitas que
prestan dinero con un interés ilegal y excesivo que desencadena violencia y muerte.
Entidades financieras colombianas informan que más del cincuenta por ciento de la
población colombiana ha recurrido al sistema “gota a gota” lo que es una estadística alarmante.
“El uso es más utilizado en microempresarios y trabajadores de manera independiente, además de
trabajadores con contratos privados o públicos” (Santamaría, 2008; Guerrero, 2021)
La Universidad Central de Colombia también reveló que en período de confinamiento
(cuarentena a causa de la pandemia) los intereses subieron hasta un 210 por ciento frente al 20 y
66 por ciento antes del inicio de la pandemia, siendo así, un abuso por parte de estas mafias a cargo
del personal prestamista o chulquero con el que cuentan.
A partir del análisis de todos los elementos jurídicos establecidos, se entiende que dentro
del ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del principio de territorialidad que opera dentro de
la constitución de la República del Ecuador, se encuentra el régimen del buen vivir, contemplado
desde el artículo 340 hasta el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador donde
se garantiza el derecho a una vida digna, derecho al trabajo seguro y derecho al patrimonio seguro
(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, p. 167)
4.1. La Punibilidad del Delito de Usura en el Ecuador
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En el Ecuador la punibilidad del delito de usura se concibe bajo la concepción de la
corriente positivista normativista, sin dejar al garantismo constitucional basado en principios y
supremacía constitucional que protege los derechos individuales y colectivos sobre el patrimonio,
la vida y la seguridad ciudadana, quedando tipificado de la siguiente manera dentro de la normativa
pertinente para este tipo de conductas, esto es el Código Orgánico Integral Penal [COIP]:
Articulo 309.- USURA.:
“La persona que otorgue en beneficio de otra persona un préstamo de manera
directa o indirecta el cual esté pactado en un interés mayor al interés estipulado en
la ley será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si el
prestamista ejerce el acto simultáneamente a s de cinco personas a la vez, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que
simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En estos casos se
ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la restitución de
todo lo pagado de manera ilegal”. (COIP, 2018, p. 119)
El tipo penal de usura trae consigo una serie de consecuencias jurídicas ya que conlleva
situaciones judiciales como la activación de un juicio ejecutivo, esta figura se da porque en la
práctica el sujeto activo de la acción (usurero) pide como garantía una letra de cambio firmada en
blanco y con huella digital estampada, esto es un rmino abusivo ya que arbitrariamente el usurero
puede poner una cantidad deshonesta a dicho documento y demandarlo para cobrar el dinero, esta
práctica también es considerada dentro del sistema “gota a gota” ya que el sujeto pasivo de la
acción (deudor) se queda sin nada de su patrimonio.
Aterrizando a un sentido técnico constitucional, la carta magna lo determina en su art. 290
y en su art. 335, establece cuales son las actividades financieras que alteran el ordenamiento
jurídico protegido, el estado automáticamente intervendrá, controlará y sancionará a los individuos
de manera individual o colectiva que participen en esta acción. “Todo acto que sea contrario al
ordenamiento jurídico establecido en el artículo 425 establecido en la constitución será sancionado
en base al principio de supremacía constitucional” (Constitución de la República del Ecuador,
2008, pág. 201).
Debido a lo expuesto en líneas anteriores, los individuos no pueden alterar el orden
constituido por el estado con actos ilegales e ilegítimos que se encuentran tipificados en una
normativa dedicada para regular y sancionar estas conductas (Código Orgánico Integral Penal).
Sobre todo, interés individual siempre estarán por encima los principios constitucionales.
La dogmática penal es muy importante para entender cómo funcionan los castigos penales
dentro de la sociedad, es por esto que Zaffaroni en su libro de Penas ilícitas expone lo siguiente:
“La corriente punitivita que domina en las fuentes normativistas opera directamente
de manera inconsciente en el derecho penal, esto lo que ocasiona un sesgo cerrado
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a la doctrina de punibilidad penal frente a la realidad de que el derecho es una
herramienta que permite usar el poder punitivo del estado (Zaffaroni, 2020b, p. 4)
Cabe destacar que una corriente normativista y positivista se estrella directamente con la
corriente garantista ya que hay ciertos principios fundamentales que limitan el poder punitivo del
estado siempre y cuando estén alineados con el estado constitucional de derechos y justicia, es
decir la constitución.
Analizando la licitud de las penas, es complicado concluir que en Latinoamérica se ejerce
de manera correcta el poder punitivo de los estados debido a que las problemáticas sociales son
muy grandes, entre ellas destaca la conducta usurera que aún no ha podido erradicarse de manera
eficiente. Zaffaroni expresa al respecto: “…desde la criminología se puede sostener que las
actuaciones ilícitas del poder punitivo son un fenómeno mundial”. (Zaffaroni, 2020c, p. 3)
Si bien la conducta inmoral es un fenómeno social de carácter mundial es evidente que el
Latinoamérica este fenómeno es más frecuente debido a la falta de regulación de los estados, el
camino jurídico a corregir denota de bastantes esfuerzos en la región. La problemática también
trae como consecuencia en hacinamiento en las cárceles de la región, estudios demuestran que
Argentina pasó de tener 63 personas privadas de la libertad por cada cien mil habitantes en el año
1992, a más de 250 personas privadas de la libertad por cada cien mil habitantes para el año 2020.
Brasil pasó de 70 a 335, El país de El Salvador de 100 a más de 650 personas privadas de libertad,
Uruguay de 93 a 310, Perú de 72 a 280, esto trae preocupación para toda la población de
Latinoamérica ya que los sistemas sociales están fracasando, Zaffaroni hace un criterio jurídico al
respecto:
“Los índices de personas privadas de libertad se da por un abuso al uso de la prisión
preventiva o medida cautelar, cuyos porcentajes son alarmantes: sobrepasando el
40% del total Ecuador, Perú excediendo del 48%, Bolivia 70%, Argentina 48% y
Venezuela 67%”. (Zaffaroni, 2020a, pp. 7-8)
5.1. Perspectiva del Derecho Internacional frente a la conducta de usura.
Respecto a las Normas del Derecho Internacional Transgredidas con el delito de usura se
determina que la naturaleza de “La Declaración Universal de Derechos Humanos” es de fomentar
sociedades de paz y armonía en todas las regiones del mundo, pactándose más de setenta tratados
de derechos humanos, haciendo énfasis en los siguientes artículos transgredidos materia de
análisis:
"Articulo 3.- Toda persona tiene derecho a la vida y a su libertad como persona."
"Articulo 4.- Ningún ser humano estará sujeto a la esclavitud o servidumbre, estas
acciones están prohibidas en todas sus dimensiones; Articulo 17.- 1. Todo ser
humano en manera individual o colectiva tiene derecho a la propiedad privada y
nadie podrá ser despojado o desalojado de su propiedad arbitrariamente; Articulo
25.- 1. Todo ser humano tiene derecho a una vida digna donde goce de una buena
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salud, alimentación, educación bienestar, vivienda, medicina y bienestar en todas
las dimensiones y etapas de la vida; Articulo 30.- Ningún derecho pactado en esta
Declaración podrá suprimirse por intereses del estado, persona individual o grupos
colectivos, todos los derechos proclamados serán respetados” (Naciones Unidas,
1948).
La jurisprudencia que se recoge en la convención interamericana de Derechos Humanos
en forma prescrita manifiesta que el concepto de leyes es un régimen de protección a los derechos
humanos, el jurista Caro manifiesta al respecto que: “El sistema de protección de derechos
humanos no puede quedar al arbitrio del poder público” (Caro, 2018, p. 38), es decir que tienen
que activarse las garantías constitucionales necesarias para proteger correctamente los derechos.
Todos estos articulados analizados son materia de discusión ya que la naturaleza del delito
de usura lesiona la calidad de vida de las personas que ingresan a esta actividad ilícita, un estado
constitucional siempre garantizará una vida digna y la xima calidad de vida a todos sus
habitantes. Al mencionar sobre la normativa internacional, se expone que, dentro de la región de
América, se evidencian los derechos lesionados en Ecuador y los países vecinos.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto
de San José de Costa Rica, los efectos que produce la conducta del acto de usura transgrede los
siguientes derechos del pacto entre naciones: "Articulo 1.- Protección de los Derechos: 1. Los
Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos humanos están en la imperativa
obligación de cumplir y hacer cumplir los derechos y libertades que se proclaman y se obligan los
estados miembros en la convención de la cual se han ratificado en el convenio, sin importar
pensamientos políticos, discriminación por raza, sexo, color, etnia, ninguna persona podrá ser
discriminada. Artículo 6.- Prohibición de la esclavitud: 1-. Ningún ser humano podrá ser tratado
como esclavo, está prohibido el trabajo no remunerado y cualquier tipo de servidumbre que
lesionen derechos humanos. Artículo. - 11.- Dignidad humana 1. Todo ser humano merece el
respeto a su buen nombre y a su buena honra, que se lo respete en todos los sentidos humanos.
Ningún ser humano puede ser privado de sus derechos y protección en caso de ataques o injerencias
contra su honra y buena reputación. "Articulo 16.- libre asociación de las personas. - Todas las
personas tienen derecho a establecer vínculos sociales libremente, este derecho está sujeto a las
prohibiciones establecidas en la ley en casos de que lesionen otros derechos. Artículo 21.-. Derecho
al Patrimonio y Propiedad Privada. - Ninguna persona puede ser privada de sus bienes personales,
todo ser humano tiene derecho al uso y goce su patrimonio privado y propiedad” (Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 1978).
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador manifiesta sobre la problemática actual que: “El accionar de la
conducta de la usura se activa cuando el sujeto activo de la acción presta una cantidad de dinero
con un porcentaje de interés mayor a lo estipulado y reglado por el Banco Central del Ecuador, es
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decir que es un contrato ilegal y que se amplía afectando el patrimonio del sujeto pasivo de la
acción que es la persona quien recibe el préstamo” (Justicia, 2017, p. 3)
El tema de la punibilidad de las conductas contrarias a la norma vigente requiere de mucho
análisis, los jueces son las autoridades encargadas de impartir justicia con tecnicismo y Litis
cátedra. Este procedimiento se realiza en un sistema de “derecho penal de acto” y no en un sistema
de “derecho penal de autor” ya que la práctica del derecho penal tiene que regirse en el sistema
probatorio de los hechos y no en presunciones ni calificaciones subjetivas por parte de los jueces.
Doctrinarios penales internacionales afirman que para una armonía social en el ámbito
penal se debería de aplicar con más frecuencia el “principio de mínima intervención penal”, este
principio internacional permite que el derecho penal sea de última ratio y que se minimicen los
hacinamientos en las cárceles, el jurista Caro Jhon afirma al respecto que:
“La autoridad competente está obligada a utilizar el principio de mínima
intervención penal cuando en la práctica del ejercicio del ius puniendi, este
principio es permitido únicamente en la doctrina penal para evitar ciertos
comportamientos sociales indeseables. La autoridad competente hará uso de este
principio según sus criterios.” (Caro, 2018, p. 30)
En doctrina penal, el principio de subsidiariedad está relacionado con el principio de
mínima intervención penal ya que ambos principios buscan limitar la punibilidad estatal con el fin
de buscar nuevas soluciones sociales: “deben priorizarse otras vías distintas a la penal para la
solución de conflictos de relevancia jurídica y social”. (Caro, 2018, p. 30)
Conclusiones
En base al objeto de estudio se puede concluir que la figura de usura siempre ha estado en
la historia humana, nace desde las primeras relaciones sociales entre seres humanos y está
relacionada con la figura del trueque, ya que en las relaciones comerciales entre individuos se
manejaba a modo de intercambio de beneficios, la responsabilidad recae en el sujeto pasivo de la
acción que es quien acepta esta cláusula de “interés alto o beneficio por un alto precio”.
Con el transcurso de la historia esta conducta sujeta a punición se formaliza en protocolos
legales que tienen que ser regulados y respetados, es decir, nace, recae y se cristaliza la sanción,
pena o condena al individuo que se esquematice como un sujeto activo de esta acción.
En Ecuador la historia es similar, debido a que esta conducta va tomando forma y crea
inconvenientes, este proceder desequilibra la economía del territorio soberano, es decir altera el
orden social e irrespeto de los derechos humanos tutelados por el estado. Esta problemática jurídica
y social lastimosamente se encuentra en toda la región de América y afecta a la mayoría de los
países incrementándose los índices de criminalidad y desequilibrio social.
La tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica son elementos que van de la mano y toda
la responsabilidad de proteger estas garantías le pertenece al estado, es por esto que primero el
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delito de usura se tipifico en el código penal de Ecuador y posteriormente se configura en el Código
Orgánico Integral Penal que nace en el año 2016 y lo tipifica en su articulado 309.
Entonces la persona que hace uso de esta práctica de prestar dinero a cambio de un interés
alto es sancionada con pena privativa de su libertad desde siete a diez años, es decir que se castiga
gravemente. De igual manera sucede con la persona sujeto pasivo de la acción que recibe el dinero
cuando falsamente cree un negocio jurídico y oculte el origen del capital (dinero conseguido
mediante la usura), esta persona será sancionada de igual manera con una pena privativa de libertad
de siete a diez años.
Esta conducta pertenece a la sección octava, los Delitos Económicos, sección descrita en
el COIP y que tipifica y regula este tipo de actos que daña la economía del estado y de los
ciudadanos ya que de estos hechos se desprenden grupos criminales llamados organizaciones
criminales que actúan por debajo de la ley y abusan de la situación de necesidad de las personas,
estos criminales actúan con mucho dolo y mediante el sistema “gota a gota” dejan sin nada a la
víctima incluso las llegan a matar en caso de que se nieguen a pagar el alto interés. En varios países
de América Latina existen estas organizaciones transnacionales que hacen uso del sistema “gota a
gota”.
La realización de la presente investigación pretende esquematizar los desbalances sociales
a causa de esta conducta y cuáles son las consecuencias jurídicas dentro del Ecuador. Un
procedimiento técnico y científico sobre esta limitante establece una reflexión científica de apoyo
a los sociólogos y criminólogos para que el estado tome las medidas correctivas, medidas
necesarias para que las arcas principales del estado mediante el Banco Central del Ecuador no se
perjudique, además la regulación de esta práctica es un requisito indispensable para la convivencia
social ya que se ha demostrado técnicamente que del tipo penal de la “usura” se desprenden otros
tipo penales como: violencia, intimidación, lesiones, robos, hurtos y lo más grave el asesinato.
Estos elementos atacan al máximo bien judico protegido por el estado, la vida.
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Citación de este artículo: Barcia, H. (2023). Análisis jurídico del delito de usura en el Ecuador y
su punibilidad. Nullius, 4(2), 120-130.