salud, alimentación, educación bienestar, vivienda, medicina y bienestar en todas
las dimensiones y etapas de la vida; Articulo 30.- Ningún derecho pactado en esta
Declaración podrá suprimirse por intereses del estado, persona individual o grupos
colectivos, todos los derechos proclamados serán respetados” (Naciones Unidas,
1948).
La jurisprudencia que se recoge en la convención interamericana de Derechos Humanos
en forma prescrita manifiesta que el concepto de leyes es un régimen de protección a los derechos
humanos, el jurista Caro manifiesta al respecto que: “El sistema de protección de derechos
humanos no puede quedar al arbitrio del poder público” (Caro, 2018, p. 38), es decir que tienen
que activarse las garantías constitucionales necesarias para proteger correctamente los derechos.
Todos estos articulados analizados son materia de discusión ya que la naturaleza del delito
de usura lesiona la calidad de vida de las personas que ingresan a esta actividad ilícita, un estado
constitucional siempre garantizará una vida digna y la máxima calidad de vida a todos sus
habitantes. Al mencionar sobre la normativa internacional, se expone que, dentro de la región de
América, se evidencian los derechos lesionados en Ecuador y los países vecinos.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto
de San José de Costa Rica, los efectos que produce la conducta del acto de usura transgrede los
siguientes derechos del pacto entre naciones: "Articulo 1.- Protección de los Derechos: 1. Los
Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos humanos están en la imperativa
obligación de cumplir y hacer cumplir los derechos y libertades que se proclaman y se obligan los
estados miembros en la convención de la cual se han ratificado en el convenio, sin importar
pensamientos políticos, discriminación por raza, sexo, color, etnia, ninguna persona podrá ser
discriminada. Artículo 6.- Prohibición de la esclavitud: 1-. Ningún ser humano podrá ser tratado
como esclavo, está prohibido el trabajo no remunerado y cualquier tipo de servidumbre que
lesionen derechos humanos. Artículo. - 11.- Dignidad humana 1. Todo ser humano merece el
respeto a su buen nombre y a su buena honra, que se lo respete en todos los sentidos humanos.
Ningún ser humano puede ser privado de sus derechos y protección en caso de ataques o injerencias
contra su honra y buena reputación. "Articulo 16.- libre asociación de las personas. - Todas las
personas tienen derecho a establecer vínculos sociales libremente, este derecho está sujeto a las
prohibiciones establecidas en la ley en casos de que lesionen otros derechos. Artículo 21.-. Derecho
al Patrimonio y Propiedad Privada. - Ninguna persona puede ser privada de sus bienes personales,
todo ser humano tiene derecho al uso y goce su patrimonio privado y propiedad” (Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 1978).
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador manifiesta sobre la problemática actual que: “El accionar de la
conducta de la usura se activa cuando el sujeto activo de la acción presta una cantidad de dinero
con un porcentaje de interés mayor a lo estipulado y reglado por el Banco Central del Ecuador, es