Aveiga, A. y Luque, A. Implementación de las decisiones de
órganos de control y supervisión en sistemas regionales: América-Europa
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estado colombiano, algunas de las cuales aproximadamente 15, ya se encontraban en etapa de
supervisión para su cumplimiento (Acosta y Espitía, 2020).
En el caso colombiano, el estado ha implementado estrategias que le permitan cumplir
con las disposiciones de los mecanismos de control. Así por ejemplo, ha institucionalizado la
aplicación de un trilema en el que el trabajo interinstitucional, la evaluación y la seguridad
jurídica ayudan a realizar el control de convencionalidad. De esta forma el trabajo se realiza
desde varias dependencias, ministerios o secretarías de estado, donde se actúa de acuerdo con la
naturaleza de la resolución y del contexto en el que se dio la vulneración de derechos. Ahora
bien, para ello, Colombia ha dispuesto que el Ministerio de relaciones Exteriores sea el enlace
entre las distintas dependencias (Acosta y Espitía, 2020), toda vez que es necesario que a nivel
interno un ente se encargue de la coordinación, impulso y control interno.
Por otro lado, en el caso ecuatoriano, el estado ha previsto una idea similar al delegar la
coordinación, impulso y supervisión a un ministerio, solo que en este caso ha sido al Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Culto. Esto implica que este tipo de control sea ejercido desde
un plano administrativo e interno (Benalcázar, 2011). En segundo lugar, se encuentra la Corte
Constitucional, como máximo y único ente capaz de interpretar la ley (Ávila, 2008), de acuerdo
con las facultades que le fueron conferidas en el 2008 con la entrada en vigor de la constitución
de Montecristi. Desde entonces, la Corte Constitucional es un organismo que ha ejercido el
control de convencionalidad y ha permitido que la legislación nacional esté en sintonía con el
derecho internacional y que se cumplan los fallos emitidos por la Corte IDH.(Albuja, 2015)
Heyns et al. (2006), publicaron una investigación en la que compararon sistemáticamente
los sistemas regionales de protección de derechos en Europa, América y África. Este estudio
caracterizó y categorizó los elementos clave que conforman la estructura y funcionalidad de cada
uno de estos sistemas. Entre los aspectos a comparar estuvieron los procedimientos, entre los
cuales consta el seguimiento que se realiza para el cumplimiento de las sentencias o
recomendaciones, claro está, sin mayor profundidad en uno de estos temas en particular.
Concentrados en la accesibilidad que debe caracterizar a los procedimientos que se llevan
a cabo dentro de las diferentes instancias de los sistemas regionales de protección de derechos,
se realizó la investigación de Sosa (2011), quien propuso una comparación entre Europa y
América. Este trabajo pretendía analizar desde la comparación las facilidades que hay para
acceder a los diferentes órganos jurisdiccionales que existen en los distintos sistemas de
protección de derechos. Luego de identificar ventajas y desventajas de un sistema sobre otro, la
investigación identificó que la existencia de comisiones incidía directamente en la accesibilidad.
Justamente en el sistema Interamericano, la existencia de la comisión condiciona el
accionar de la corte, puesto que la comisión representa un filtro de primera instancia, lo que
representa un embudo y, por supuesto, un mayor uso de recursos y una mayor cantidad de tiempo
entre el momento en el que se presenta el caso y en que este se resuelve si lograse llegar a la
corte. A diferencia de este obstáculo, el sistema europeo no dispone ese filtro inicial, lo que lo
hace más accesible a las personas y mucho más expedito en relación al tiempo que demoran en