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Implementación de las decisiones de órganos de control y
supervisión en sistemas regionales: América-Europa
Implementation of decisions of supervisory bodies in regional
systems: America-Europe
Antonella Aveiga Mieles1, 0000-0003-0015-3026
Arturo Luque González, 0000-0001-9992-9044
1Universidad Técnica de Manabí, Portoviejo, Ecuador, maveiga2690@utm.edu.ec,
arturo.luque@utm.edu.ec
Citación de este artículo: Aveiga, A. y Luque-González, A. (2024). Implementación de las decisiones de
órganos de control y supervisión en sistemas regionales: América-Europa. Revista Nullius, 5(1), 94-111.
https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i1.6967
Recepción: 20 de abril de 2024 Aceptación: 14 de mayo de 2024 Publicación: 5 de junio de 2024
Resumen
Los sistemas regionales de protección de derechos humanos se han convertido en la última
instancia para un ciudadano cuyo estado no logra garantizarle el correcto ejercicio de sus
derechos fundamentales. Ahora bien, una sentencia en una instancia internacional no
necesariamente representa para una víctima una reparación inmediata o la dotación de una
percepción de justicia. Por ello, el objetivo de la presente investigación ha sido comparar los
procesos de implementación de las decisiones de los órganos de control y supervisión de los
sistemas regionales de protección de derechos humanos de América y Europa. Para esto, se
propuso una investigación cualitativa dentro de la cual, además de investigar los criterios teóricos
y fácticos que fundamentan la existencia, funcionamiento y alcance de los sistemas regionales,
se revisaron diez casos aleatorios por cada sistema, tomados de las bases de datos electrónicas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Europa para verificar si las
sentencias emitidas han sido cumplidas de forma integral. Los resultados demostraron puntos en
común en la organización de los sistemas y divergencias que determinaban la eficacia o no de
cada sistema para ejecutar sus fallos. Se observó una mayor tasa de cumplimiento en el sistema
europeo como producto de contar con un órgano ejecutivo dedicado exclusivamente a vigilar el
cumplimiento de las sentencias.
Palabras clave: Sistema Regional; Derechos Humanos; América; Europa
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Aveiga, A. y Luque, A. Implementación de las decisiones de
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Abstract
Regional human rights protection systems have become the last resort for a citizen whose state
fails to guarantee the correct exercise of their fundamental rights. However, a sentence at the
international level does not necessarily represent for a victim an immediate reparation or the
provision of a perception of justice. Therefore, the objective of this research has been to compare
the processes of implementation of the decisions of the control and supervision bodies of the
regional human rights protection systems of America and Europe. For this, a qualitative
investigation was proposed within which, in addition to investigating the theoretical and factual
criteria that underlie the existence, functioning and scope of regional systems, ten random cases
were reviewed for each system, taken from electronic databases. of the Inter-American Court and
the Council of Europe to verify whether the sentences issued have been fully complied with. The
results demonstrated common points in the organization of the systems and divergences that
determined the effectiveness or not of each system in executing its failures. A higher compliance
rate was observed in the European system as a result of having an executive body dedicated
exclusively to monitoring compliance with sentences.
Keywords: Regional System; Human Rights; America; Europe
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Introducción
Una vez que las instancias internacionales resuelven las peticiones presentadas a estas en
contra de cualquiera de los estados parte, es indispensable que exista un proceso de control y
supervisión que garantice el cumplimiento del fallo. Justamente este proceso que busca enlazar
la jurisprudencia internacional con la ley de un estado, es a lo que se llama control de
convencionalidad, que no es más que una garantía para los ciudadanos de que las decisiones
emitidas por los juzgados y tribunales internacionales sean asimiladas dentro de su país y que
surtan efecto en favor de toda persona que estuviera en una situación similar.
En esta línea, de acuerdo con Mayorga y Pascumal (2019), en el curso de la evolución de
los controles que realizan los mecanismos de protección de derechos sobre los estados miembros,
el caso de Tibi contra el Estado del Ecuador es uno de los primeros precedentes de control de
convencionalidad. Y es de este control del cual deriva también la premisa de que el Estado es una
unidad y, antes las instancias internacionales, responde por todas y cada una de las instituciones
que lo conforman.
Para esto, el estado debe valerse de toda su capacidad operativa, es decir, de todas sus
dependencias para poder cumplir con las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) (Toral, 2016; Serrano, 2003). Así, aunque de forma interna la vulneración
de derechos hubiera tenido lugar en una cartera de estado en particular, el control de
convencionalidad debe ser ejercido articulando todos los estamentos que sean necesarios para
cumplir los fallos, absoluciones de consultas o sugerencias (Santelices y Feddersen, 2010).
El incumplimiento de las sentencias, fallos o disposiciones de los mecanismos de
protección de derechos, constituyen un claro quebrantamiento de la ley (Rodríguez, 1997), por
ello, resulta indispensable que dichos mecanismos contemplen la existencia de procesos y
recursos orientados a fiscalizar el cumplimiento de los criterios vinculantes emitidos por los
órganos de control. En Ecuador, por ejemplo, un ciudadano puede invocar a la Corte
Constitucional cuando el estado no hubiera asimilado los criterios internacionales de carácter
obligatorio (Salazar, 2013).
Así, ciertamente los ciudadanos cuentan con recursos jurídicos para exigir el
cumplimiento de los dictámenes internacionales, sin embargo, cuáles son los caminos que debe
transitar la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para asegurar el
cumplimiento de sus decisiones. El campo de acción de los sistemas regionales europeo y
americano son distintos e impactan en una considerablemente diferente cantidad de personas,
este trabajo se propuso identificar qué diferencias existen entre un sistema y otro al respecto y, al
final, valorar los puntos altos y bajos de cada sistema regional.
Dentro del sistema al cual pertenece el Ecuador, se puede observar el vecino país de
Colombia, estado que se ha visto obligado en varias ocasiones a someterse a disposiciones de la
CIDH como consecuencia a su enfrentamiento con las guerrillas que han querido desarticular.
Hasta el año 2020 la Corte IDH ha recibido más de 2600 peticiones interpuestas en contra del
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estado colombiano, algunas de las cuales aproximadamente 15, ya se encontraban en etapa de
supervisión para su cumplimiento (Acosta y Espitía, 2020).
En el caso colombiano, el estado ha implementado estrategias que le permitan cumplir
con las disposiciones de los mecanismos de control. Así por ejemplo, ha institucionalizado la
aplicación de un trilema en el que el trabajo interinstitucional, la evaluación y la seguridad
jurídica ayudan a realizar el control de convencionalidad. De esta forma el trabajo se realiza
desde varias dependencias, ministerios o secretarías de estado, donde se actúa de acuerdo con la
naturaleza de la resolución y del contexto en el que se dio la vulneración de derechos. Ahora
bien, para ello, Colombia ha dispuesto que el Ministerio de relaciones Exteriores sea el enlace
entre las distintas dependencias (Acosta y Espitía, 2020), toda vez que es necesario que a nivel
interno un ente se encargue de la coordinación, impulso y control interno.
Por otro lado, en el caso ecuatoriano, el estado ha previsto una idea similar al delegar la
coordinación, impulso y supervisión a un ministerio, solo que en este caso ha sido al Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Culto. Esto implica que este tipo de control sea ejercido desde
un plano administrativo e interno (Benalcázar, 2011). En segundo lugar, se encuentra la Corte
Constitucional, como máximo y único ente capaz de interpretar la ley (Ávila, 2008), de acuerdo
con las facultades que le fueron conferidas en el 2008 con la entrada en vigor de la constitución
de Montecristi. Desde entonces, la Corte Constitucional es un organismo que ha ejercido el
control de convencionalidad y ha permitido que la legislación nacional esté en sintonía con el
derecho internacional y que se cumplan los fallos emitidos por la Corte IDH.(Albuja, 2015)
Heyns et al. (2006), publicaron una investigación en la que compararon sistemáticamente
los sistemas regionales de protección de derechos en Europa, América y África. Este estudio
caracterizó y categorizó los elementos clave que conforman la estructura y funcionalidad de cada
uno de estos sistemas. Entre los aspectos a comparar estuvieron los procedimientos, entre los
cuales consta el seguimiento que se realiza para el cumplimiento de las sentencias o
recomendaciones, claro está, sin mayor profundidad en uno de estos temas en particular.
Concentrados en la accesibilidad que debe caracterizar a los procedimientos que se llevan
a cabo dentro de las diferentes instancias de los sistemas regionales de protección de derechos,
se realizó la investigación de Sosa (2011), quien propuso una comparación entre Europa y
América. Este trabajo pretendía analizar desde la comparación las facilidades que hay para
acceder a los diferentes órganos jurisdiccionales que existen en los distintos sistemas de
protección de derechos. Luego de identificar ventajas y desventajas de un sistema sobre otro, la
investigación identificó que la existencia de comisiones incidía directamente en la accesibilidad.
Justamente en el sistema Interamericano, la existencia de la comisión condiciona el
accionar de la corte, puesto que la comisión representa un filtro de primera instancia, lo que
representa un embudo y, por supuesto, un mayor uso de recursos y una mayor cantidad de tiempo
entre el momento en el que se presenta el caso y en que este se resuelve si lograse llegar a la
corte. A diferencia de este obstáculo, el sistema europeo no dispone ese filtro inicial, lo que lo
hace más accesible a las personas y mucho más expedito en relación al tiempo que demoran en
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llevar los procesos. Claro está, en el caso europeo solo existe un organismo que lleva los casos
(Sosa, 2011).
Por otra parte, la investigación realizada por Londoño (2005) aborda parcialmente el
estudio de la ejecución de las sentencias de la corte interamericana y del tribunal europeo,
además, por supuesto, de aspectos básicos como la naturaleza, organización y estructura. La
investigación aborda también, respecto al cumplimiento de las sentencias, el alcance que tienen
las disposiciones reparatorias dispuestas en los distintos sistemas regionales. Según la
investigación los resultados han provisto factores decisivos para juzgar la eficacia del sistema y
sus sentencias.
¿Existen diferencias de estructura, alcance y eficacia entre los procesos de
implementación de las decisiones de los órganos de supervisión y aplicación de los sistemas
regionales de protección de DDHH de América y Europa?
1. Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos
Los estados comprenden que aun el ejercicio de su poder debe conocer lo límites que
siempre se trazan en un conglomerado, puesto que la existencia de otros condiciona el accionar
propio y asegura una suerte de armonía siempre que todos sepan respectar dichos límites y
garantizar no sobrepasarlos. Así, quienes representan al estado, en este acto de conciencia,
identifican como Nikken (2008) que siempre será necesario la instauración de un ente
internacional que controle asegure en última instancia el cumplimiento y garantía de derechos.
Por supuesto, implica una renuncia a la soberanía absoluta, pero asegura la constitución de
relaciones internacionales que pueden beneficiar también al estudiante o a la institución.
En este contexto aparecen los sistemas regionales de protección de derechos como
iniciativas para que ningún estado esté por sobre otro ni sobre los derechos humanos
mundialmente reconocidos. Estos sistemas también propician las condiciones para que se creen
nociones regionales sobre ciertos derechos, alertas sobre situaciones puntuales que necesitan ser
dialogadas e incluso se convierte en una mesa de diálogo para situaciones coyunturales. Además,
en un sentido práctico los sistemas regionales facilitan el desarrollo y el avance del derecho, que
está sujeto a constante cambio, asegurando un desarrollo regional en diferentes ramas del
derecho, particularmente de los derechos humanos (Heyns et al., 2006).
1.1. Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos Americano
El sistema regional de protección de derechos humanos americano está integrado por
distintos entes que fueron constituyéndose por los estados miembros con la finalidad de generar
espacios e instrumentos que aglutinen en un solo cuerpo los esfuerzos de los estados por
garantizar los derechos humanos indistintamente de aspectos culturales, morales o éticos
correspondientes a cada uno de los estados. Estos organismos proveen de una mirada
consensuada sobre los derechos humanos, su aplicación y garantía y trabajan de forma articulada
para garantizar que sin importar cuál fuera el miembro, la justicia pondere siempre el derecho de
las personas por encima de los intereses del estado. Entre las organizaciones que componen el
sistema americano se encuentran las siguientes:
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1.1.2 Organización de los Estado Americanos (OEA)
La OEA fue creada en 1948 y pertenece justamente al conjunto de organizaciones y
declaraciones que se hicieron posterior a la segunda guerra mundial con la finalidad de evitar que
eventos como el holocausto se repitieran, además de propiciar un escenario regional en el que se
ponderara al ser humano por encima de los estados. De esta forma, la finalidad de la OEA es
promover el ejercicio de los derechos humanos y, consecuentemente, la aplicación de medidas y
creación de espacios y condiciones para que esto sea posible. Así, por ejemplo, la OEA busca el
desarrollo de la democracia, el fomento de la paz, el respeto por las instituciones jurídicas que
protegen derechos y el cumplimiento de la ley, confiando en que este es el camino para reducir
la pobreza y la desigualdad social (Sosa, 2011).
Esta organización que busca erradicar prácticas como la discriminación, la violencia y la
vulneración de derechos en general, funciona como una suerte de foro político, puesto que
participan los representantes de cada estado parte con la finalidad de realizar convenios
multilaterales e inclusive tomar decisiones sobre otros estados. Precisamente en esto radica su
carácter político, porque no deja de ser un cuerpo colegiado en el cual se manejan estrategias con
la finalidad de provocar cambios en los estados que no logran garantizar el cumplimiento de
derechos. De ahí que, cuando los estados no cumplen los fallos de la Corte IDH, el informe del
incumplimiento es referido a la OEA, para que, entre los estados miembros decidan qué medidas
se tomaran en contra de determinado estado que ha vulnerado derechos (Sosa, 2011).
1.1.3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión IDH consiste en un grupo conformado por siete miembros que tienen la
obligación y responsabilidad de promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos
humanos en la totalidad de estados miembros de la OEA (Right to Education Initiative, 2023).
Justamente es la Comisión la encargada de recibir, en primera instancia, las acciones que
emprenden las personas en contra de los estados cuando han agotado todas las instancias internas
y se les siguen vulnerando los derechos fundamentales que le han sido conferidos en los
instrumentos internacionales adscritos dentro del sistema. Dado que esta comisión regula a los
estados miembros, las acciones pueden ser propuestas solo en contra de estados que sean parte
de la OEA. Esta organización está encargada de ejercer el primer filtro en las acciones
internacionales, pues son ellos los que deciden qué casos proceden para ser remitidos a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Right to Education Initiative, 2023).
El rango de acción de la Comisión IDH dentro de los procesos de denuncias de
vulneración de derechos únicamente llega hasta la posibilidad de emitir medidas cautelares con
la finalidad de evitar un daño más grave del que ya se haya provocado o que no se pudieran
reparar más adelante y promover una solución amistosa al conflicto, con la sola emisión de
recomendaciones para el estado, en cuyo caso no haría falta remitir el caso a la Corte, salvo que
el estado en cuestión no acatara las recomendaciones (Right to Education Initiative, 2023). Luego
de esto, de acuerdo con lo dispuesto por la Convención, la Comisión deriva el caso a la Corte
IDH para que resuelva en el ejercicio de sus funciones. En su accionar también se encuentra la
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visita a los países para investigar situaciones en particular o vigilar el cumplimiento de los
derechos humanos y, por supuesto, también realizan y publican informes en materia de derechos
humanos, mismos que sirven para vislumbrar las realidades de diferentes estados o de diferentes
derechos en los estados parte (Ventura, 2014).
1.1.4 Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH se creó en 1978 y es el ente rector en el sistema americano, puesto que es
al que le compete impartir justicia en los casos que la Comisión le remita. Es el órgano
jurisdiccional a nivel regional encargado de impartir justicia a todos los estados adscritos a la
Convención y que son parte de la OEA y que, claro, hayan aceptado previamente y de forma
expresa que la Corte pueda intervenir para resolver las controversias que tuvieran en materia de
derechos humanos (Sosa, 2011). Un ejemplo de cómo funciona esta aceptación es el caso de
Trinidad y Tobago en el que el estado aseguraba que la Corte no tenía competencia para ejercer
la supervisión de la ejecución del fallo y, al explicar la Corte que la tenía, basándose en el
espíritu de la convención, el estado lo que hizo fue retirar la aceptación otorgada (Sosa, 2011).
En este caso la acción de retirar la aceptación no surtió efecto sobre el caso que ya estaba
abierto y juzgado, puesto que la ley aplica para lo venidero y los hechos y el proceso tuvieron
lugar cuando la corte contaba con la aceptación de Trinidad y Tobago, motivo por el cual la corte
insistió en el cumplimiento del fallo y remitió el informe correspondiente a la OEA debido a la
recurrente negativa del estado sancionado.
Esta Corte está formada por siete jueces que actúan como titulares, estos jueces deben
pertenecer a uno de los estados parte de la OEA y son seleccionados por haber demostrado calidad
moral y profesional en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos para periodos de
6 años y puede reelegirse por una sola ocasión guardando como excepción que los jueces, aun
terminado su periodo, deben continuar con los procesos que se encuentran en sentencia o
pendientes (Sosa, 2011;Right to Education Initiative, 2023).
Hay dos competencias que s ele adjudican a la Corte, y estas son las contenciosa y la
consultiva, la primera implica el conocer todo caso de vulneración de derechos en la cual le
correspondería interpretar y aplicar lo dispuesto por la convención y, por otro lado, está la
competencia consultiva, que consiste en la interpretación de la convención con la finalidad de
aclarar dudas o consultas planteadas por los estados partes (Sosa, 2011). Por su parte, también s
ele acredita a la corte la supervisión del cumplimiento de los fallos que emite, competencia que
quedó mucho más clara luego de que se presentara el caso de Trinidad y Tobago en el que el
estado afirmaba que a la Corte nunca s ele habría entregado esa función de control, pero la corte
analizó el espíritu de la convención y concluyó que sí tenía competencia para ejercer el control,
motivo por el que luego se terminó incorporando en el artículo 69 del Reglamento de la Corte un
proceso de supervisión a su lista de acciones (Ventura, 2014).
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1.2. Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos Europeo
La jurisdicción del Consejo de Europa se extiende a todos los Estados miembros, que
están obligados a cumplir con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a
respetar los principios establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, s.f.). Esto incluye la obligación
de ejecutar las sentencias del tribunal, lo que ha beneficiado a millones de personas en Europa
En el caso del sistema europeo es preciso remitirse al Consejo de Europa y su estructura,
dentro de la cual incluye una vasta cantidad de entes que participan de la vida política
internacional del sistema y, claro está, del control, organización, supervisión y administración de
justicia a nivel regional.
El consejo cumple con la función de promocionar el ejercicio de los derechos humanos,
favorecer o propiciar la cooperación internacional, participar del desarrollo de tratados en materia
de derechos humanos y supervisar el cumplimiento de decisiones del tribunal. Estas funciones
las cumple a través de los distintos entes que lo componen y que, de acuerdo con su naturaleza y
estructura, cumplen diferentes tareas dentro del consejo.
El Consejo de Europa está conformado por una Secretaría General, un Comité de
Ministros, una Asamblea Parlamentaria, un Tribunal Europeo de Derechos Humanos y un
Congreso de Poderes Locales y Regionales. En cuanto atañe al trabajo de investigación realizado,
es importante referirse a los siguientes:
1.2.1 Comité de Ministros
Que, en este caso es un órgano ejecutivo que, justamente, supervisa, controla y da
seguimiento a los fallos del tribunal, vigilando que sus decisiones sean cumplidas íntegramente
por los estados parte. Este comité está constituido por los ministros de Asuntos Exteriores de
cada uno de los estados que forma parte del consejo (Right to Education Initiative, 2023).
1.2.2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Es el análogo a la Corte IDH, puesto que es el órgano encargado de impartir justicia entre
los estados miembros del consejo. En consecuencia, es el principal garante de los derechos
humanos y de los procesos judiciales en instancias internacionales en su región. En este ente los
ciudadanos pueden presentar acciones de forma individual, sin necesidad de pasar por un filtro
como en el sistema americano, lo que representa una ventana abierta para los ciudadanos de todos
los estados y, claro está, una mayor afluencia de casos y una mayor carga de trabajo para el
tribunal. El tribunal es escogido por la Asamblea Parlamentaria, que consiste en un conjunto de
306 miembros que también escogen al Secretario General
El tribunal está compuesto por un juez de cada estado parte, un presidente, vicepresidente,
secretario, comités de tres jueces por cada una de las secciones, salas de siete jueces dentro de
cada una de las secciones, la Gran Sala o Gran Cámara que hace las veces de instancia para
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apelaciones de la cual participan presidente, vicepresidente, presidentes de sala y 17 jueces (Sosa,
2011). Las sentencias emitidas por este tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento
obligatorio para los estados partes, sin embargo, según Londoño (2005), existe resistencia en
algunos estados que se niegan a acatar las órdenes del tribunal por desconocer su autoridad para
decidir sobre la vida política de otros estados, lo que, para el autor, representa un impedimento
para la aplicación e implementación de las decisiones judiciales.
Metodología
La investigación se propuso con un enfoque cualitativo, puesto que se somet a los
sistemas regionales de protección de derechos humanos de América y Europa a una descripción
sistemática, para posteriormente someterlos a comparación. La intención principal de este trabajo
es cualificar dichos mecanismos respecto a la implementación de las decisiones de los órganos
de control, para de esa forma identificar las similitudes y diferencias que existen entre dichos
órganos y sus procedimientos, que pueden terminar afectando inclusive sobre su eficacia. De esta
forma, el trabajo se realizó con los métodos descriptivo, analítico y comparativo.
La investigación fue estrictamente documental, puesto que la fuente primaria de la
información radicó en las reglas generales, leyes, acuerdos, instrumentos internacionales y bases
de datos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que son quienes emiten las sentencias, fallos o resoluciones en los sistemas que les
corresponde, y que, claro, se articulan con otros órganos internacionales o dependencias de
mismos para supervisar el cumplimiento de los fallos.
El método descriptivo se utilizó para singularizar cada sistema regional, con su órgano
competente y los diferentes aspectos que componen los procesos de implementación de los fallos
emitidos por esos órganos de control de los mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos. Los métodos analítico y comparativo se utilizaron de manera conjunta para
establecer similitudes y diferencias entre cada proceso de acuerdo al sistema regional.
Se utilizaron fichas para el arqueo bibliográfico, realizando la compilación teórica
necesaria para comprender los sistemas, sus estructuras y funcionamiento. Así mismo, se
diseñaron fichas descriptivas para identificar los países en los que se dieron los procesos con la
denominación que se ubicó a cada caso, así mismo, se señaló el año en que se emitió el fallo de
la Corte IDH o del TEDH y, finalmente, el resultado de la supervisión realizada por el órgano
respectivo según el sistema regional. En razón de estas especificaciones, se comparó el
funcionamiento y eficacia de cada sistema mediante un cuadro comparativo para establecer
similitudes y diferencias entre cada proceso de cada sistema regional estudiado.
En la investigación se compilan y analizan los fundamentos teóricos de cada uno de los
sistemas regionales, así como su estructura, funcionamiento y de sus capacidades para impulsar
procesos de implementación de los fallos de los órganos de control que los conforman. Todo el
componente teórico se complementa con el elemento casuístico, donde se rescató el año de la
sentencia de la Corte IDH o TEDH, el nombre del caso, año y medidas de supervisión. Los
resultados presentados en esta investigación justamente corresponden a una muestra aleatoria de
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diez casos por cada sistema con la finalidad de conocer el accionar de los órganos de supervisión
y los resultados de la comparación de ambos sistemas en razón de los casos observados.
Finalmente, en la discusión de resultados se recoge algunos de los factores que afectan en la
implementación de los fallos, comparando los escenarios de los diferentes sistemas regionales
sometidos a este estudio.
Resultados
Casos Sistema Americano de Protección de Derechos Humanos
Dentro del Sistema Americano de Protección de Derechos Humanos se presentan diez
casos para revisar la acción de supervisión que ha ejercido la misma Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que también es el órgano que emite las sentencias, fallos y resoluciones en
función de los casos que le deriva la Comisión del mismo sistema.
En el caso número 1 presentado en la Tabla I, se sigue ejerciendo la supervisión, debido
a que el estado salvadoreño ha logrado pagar indemnizaciones, pero mantiene una deuda
histórica, una investigación completa que determine quiénes fueron los culpables de los eventos
que tuvieron lugar en 1981. Hasta el 2018 la Corte IDH solicitó al estado informes para demostrar
en qué medida habrían cumplido las disposiciones de la corte y se constató que aún no se ha
logrado esclarecer la identidad de los responsables.
En el caso ecuatoriano reflejado en el segundo ítem de la Tabla I, el cumplimiento ha sido
mucho más pobre, pues solo registran evidencia de que le país haya publicado a nivel nacional
extractos de la sentencia como se dispuso en la misma, sin embargo, no ha han pagados las
indemnizaciones dictadas por la corte, ni se ha determinado quiénes fueron los responsables de
los eventos que derivaron en la vulneración de los derechos constitucionales de Daniel Tibi. Esto,
por supuesto, implica que el cumplimiento de la sentencia sigua en supervisión y que la corte,
con cierta regularidad, le pida al estado ecuatoriano informes sobre las medidas tomadas para
garantizar el cumplimiento de la sentencia y a las víctimas la revisión de dicho documento.
En el caso del tercer ítem, dentro de la causa emprendida en contra del estado mexicano,
se cumplió con la liberación de las personas que presentaron la acción, sin embargo, la Corte
IDH no ha recibido evidencias de que se hayan pagado las reparaciones ordenadas por la corte.
En el cuarto caso referido, tampoco se evidencia un cumplimiento de la sentencia de la Corte
IDH, inclusive, a diferencia del tercer caso, ni siquiera se evidencia un cumplimiento parcial, por
lo que la corte se limita a solicitar un informe sobre las medidas adoptadas y a los demandantes
la revisión del mismo. Aunque este informe fue pedido en 2011, en los registros de la Corte IDH
respecto al seguimiento de sentencias, no consta ninguna otra actuación.
Tabla 1. Casos de estudio dentro del Sistema Americano
#
Caso
Año del
fallo
1
Pobladores de El
Mozote y aledaños
contra El Salvador
2012
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2
Caso Tibi contra el
Ecuador
2004
3
García Cruz y
Sánchez Silvestre
contra México
2013
4
Yatama contra
Nicaragua
2005
5
Norín Catrimán y
otros contra Chile
2014
6
Torres Millacura y
otros contra
Argentina
2011
7
Ticona Estrada y
otros contra Bolivia
2008
8
Ximenes Lopes
contra Brasil
2006
9
Masacres de
Ituango contra
Colombia
2006
10
Hilarie, Constantine
y Benjamín y otros
contra Trinidad y
Tobago
2002
Fuente: Elaboración propia, tomado del registro digital de la Corte IDH, 2024
En el caso número 5 referido en la Tabla I los registros de la Corte IDH tampoco
demostraban acción de supervisión alguna, pero se puedo identificar que la sentencia ha sido
cumplida de manera parcial, puesto que, aunque se ha restituido la libertad de los legitimados
activos, no se ha cumplido con la disposición de la corte que consistía en la eliminación de los
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antecedentes penales de los demandantes. En el caso argentino, presentado en el ítem número 6,
la Corte IDH tampoco presenta evidencias de seguimiento o supervisión, pero se conoce que el
cumplimiento ha sido parcial, dado que el estado argentino dispuso las investigaciones para dar
con el paradero de Iván Torres, sin embargo, hasta la fecha no ha sido encontrado.
En lo que parece ser una constante, el caso de Bolivia también presenta un cumplimiento
parcial de la sentencia, pues el estado no ha podido esclarecer el responsable de la vulneración
de derechos de Ticona Estrada, no pudiendo así garantizar la justicia para la víctima y sus
familias, además de la construcción de una casa que, de acuerdo con el fallo, estaría pendiente.
Por ello la corte se limita a solicitar informe con la posibilidad de que este sea revisado por los
demandantes.
De acuerdo con la Corte IDH, en el caso número 7 presentado en la Tabla I, no ha
terminado el proceso de supervisión toda vez que el estado de Brasil tiene pendiente la
identificación de los responsables de la vulneración de derechos dentro de un hospital
psiquiátrico. Además, el estado brasileño tampoco ha cumplido con la disposición de la corte de
formar y capacitar al personal de dicho hospital para evitar que un evento similar se repita.
En el noveno caso presentado, referente a la masacra que tuvo lugar en Colombia, también
hay cumplimiento parcial de la sentencia, puesto que no se ha terminado de materializar la
reparación dispuesta por la corte, ni de procedimientos internos para aclarar los eventos que
derivaron en la masacre. De igual forma, el estado colombiano, según los registros de la Corte
IDH, no ha provisto información sobre medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los
desplazados.
El último caso referido es el que tuvo lugar en Trinidad y Tobago y que, de hecho, en un
momento dado cuestionó la capacidad de la corte para supervisar el cumplimiento de sus propios
fallos. De esta forma, el estado, que no habría cumplido con ninguna de las disposiciones, se
defendía diciendo que no existía un ente con la capacidad para revisar que se cumpliera el fallo.
La Corte IDH se limitó a analizar el espíritu de su creación, revisado los convenios adscritos y
encontrando que los estados afirmaban necesitar un ente que a nivel internacional impartiera
justicia, garantizando el ejercicio de los derechos y controlando que cada país adoptara las
decisiones. Así, aunque Trinidad y Tobago se mantuvo en su posición, la Corte IDH realizó la
respectiva derivación al pleno de la OEA.
Casos Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos
Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa presenta, de acuerdo con lo
observado en la tabla II, resultados mucho más homogéneos y consistentes. Por supuesto, se
entiende que el cumplimiento de cada uno de los fallos no radica en el ente supervisor, pero
incide en la tasa de cumplimiento, por la capacidad que éste tenga de ejercer presión sobre los
diferentes estados que han vulnerado derechos. De acuerdo con los registros electrónicos del
Consejo de Europa, cuyo contenido parece estar mejor almacenado y más actualizado que en el
sistema americano, en nueve de los diez casos que fueron escogidos aleatoriamente para ser
analizados en este trabajo, los estados dieron un cumplimiento total a los fallos del Tribunal.
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Independientemente del estado y de las condiciones en las que su hubiera vulnerado un
derecho humano, existe una clara tendencia hacia el cumplimiento de las decisiones del Tribunal,
contando con la única excepción de la federación rusa, a quien se le emitieron dos fallos que no
han sido cumplidos.
Tabla 2. Casos de estudio dentro del Sistema Europeo
#
Caso
Año del fallo
Supervisión
1
Janos BUS y Emoke
Busne Barcza y otras 9
solicitudes contra
Hungría
2018
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
2
Michał Grzegorz Ojczyk
contra Polonia
2022
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
3
Danilo Rizzi contra Italia
2014
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
4
Andersen contra Letonia
2020
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
5
René Mathy contra
Bélgica
2022
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
6
Navalnyy contra Rusia
2016 y 2018
Declaran incumplimiento, pues las autoridades no
han respondido a los llamamientos ni puesto en
libertad a Aleksey Navalnyy. Se insta a eliminar
ambas condenas y liberarlo inmediatamente.
7
Valerakis contra Grecia
2004
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
8
Josip Giljanović contra
Croacia
2001
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
9
Önal y otros contra
Turkía
2022
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
10
Marcin Bełz y otras 3
aplicaciones contra
Polonia
2022
Declara cumplimiento y decide cerrar el examen
Fuente: Elaboración propia, tomado del registro digital del Council of Europe, 2024
De acuerdo con la información revisada, Rusia ni siquiera ha liberado a los demandantes,
negándose completamente a cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Europeo. De acuerdo con
los registros el Comité de Ministros le han exhortado a dar cumplimiento inmediato a la
disposición y dejarlo en libertad, sin embargo, el Tribunal no ha tenido un efecto a favor concreto
hasta la fecha dentro del presente caso.
Comparación de los sistemas
Seguidamente se presenta una comparación de los sistemas regionales de protección de
derechos que son objeto de la presente investigación (Tabla III). En esta comparación se abordan
aspectos como la organización y estructura de los fenómenos, índice de casos recibidos y
sentenciados, bases de datos y eficacia en la supervisión y cumplimiento de fallos.
Tabla 3. Comparación entre el sistema americano y europeo
Sistema Regional Americano
Sistema Regional Europeo
Está conformado por algunos
entes como la misma
Comisión o la OEA, pero no
Ambos sistemas están
articulados por diferentes
La estructura del Consejo de
Europa es muy vasta y
aglutina una alta cantidad de
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Aveiga, A. y Luque, A. Implementación de las decisiones de
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existe un aparato vasto con
obligaciones claramente
repartidas.
cuerpos colegiados,
representantes y delegaciones
entidades que funcionan
dentro de sí, con obligaciones
muy bien diferenciadas.
La misma Corte IDH ha
optado por realizar la
supervisión aunque a inicios
del siglo XXI no tenían esa
facultad expresa, hasta que se
modificó el articulado con
efecto del caso de Trinidad y
Tobago.
En ambos sistemas existe un
alto índice de emisión de
sentencias, fallos o
resoluciones.
El Comité de Ministros se
dedica exclusivamente a la
supervisión del cumplimiento
de los fallos.
Existe una tendencia
generalizada a no cumplir
íntegramente los fallos de la
Corte IDH
Posee una alta tasa de
cumplimiento de los fallos
emitido por el TEDH.
Su sistema no se encuentra
totalmente actualizado
Poseen una base de datos
digital donde se puede
observar y dar seguimiento de
los casos.
Se presume que el sistema
europeo contiene todos sus
registros actualizados hasta la
fecha.
Posiblemente el factor
político ha impedido al
sistema americano que se
garantice el cumplimiento de
los fallos.
Ambos pueden verse
afectados por el factor
político, teniendo que
enfrentarse a mandatarios que
se desentiende de la
obligación de cumplir los
fallos con sus reparaciones.
El comité de ministros logra,
en su mayoría, que se
cumplan los fallos
internacionales.
Fuente: Elaboración propia
Discusión
Factores que afectan la implementación de los fallos
Sistema Americano
En el caso del sistema regional americano se ha evidenciado que existe una muy baja tasa
de cumplimiento de los fallos, realidad que se puede deber a distintos factores pero que, a priori,
se pueden identificar algunos como los recursos, la capacidad operativa y la existencia de un ente
de control. Justamente Ventura (2014) afirma que es necesaria la existencia de un ente jurídico
que se encargue de vigilar el cumplimiento de los fallos, incluso tomando como referencia a
Europa. Esto, con la finalidad de que exista un ente que constante y regularmente vigile en todos
los estados partes el cumplimiento de los diferentes pronunciamientos de la Corte IDH. Por
supuesto, esta necesidad implica el revestimiento de dicho ente de toda la legalidad posible, así
como de la asignación de recursos económicos.
Además de esto, es necesario que se entienda que, en América, dependiendo de la línea
de los gobiernos de turno, la desobediencia y la intransigencia ante los fallos de la Corte IDH se
convierten en una suerte de bandera que enarbola la rebeldía y los sentimientos nacionalistas de
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presidentes y ciudadanos, por lo que socialmente llega a ser bien visto que un gobierno adopte la
decisión de no pagar dinero de los ciudadanos a una causa particular.
Sistema de Europa
Europa, por su parte, tradicionalmente se enfrenta a fatores políticos como las guerras,
tensiones y rivalidad que existen entre algunos de sus estados miembros. Esto se contrasta
perfectamente con los datos presentados, donde consta que, de la muestra aleatoria de casos, el
único país que no acató la orden del TEDR, fue Rusia, aunque para Tajadura (2018) existen más
estados que no reconocen la autoridad del TEDH. Es preciso recordar que las tensiones políticas
de Europa tienen años de antigüedad, por lo que en varios casos ya se encuentra arraigada la
polarización entre diferentes estados partes.
Por supuesto, aunque sea una realidad distinta y con un escenario económico al menos
un poco más halagador, el factor económico también puede afectar al sistema europeo, puesto
que el mismo consejo ha tenido que realizar recortes presupuestarios. Además, de acuerdo con
Martín (2010) el TEDH tiene una alta cantidad de casos sin resolver, acumulados porque tiene
una cantidad de casos que superan su capacidad organizacional para atenderlos, en algunos casos
son repetitivos y esto afecta la agilidad con el tribunal puede trabajar. En cierta forma esto sucede
porque, a diferencia de América, el tribunal no cuenta con un filtro para la recepción de casos,
como lo tiene la CIDH, que solo recibe aquellos casos que ya fueron revisados y valorados por
la Comisión Interamericana, estrategia que, dicotómicamente, puede entorpecer el acceso a esta
instancia de la justicia, pero beneficia a la corte permitiéndole no saturarse de casos.
Puntos en común y diferencias entre sistemas
En ambos sistemas existen organizaciones sólidas y bien estructuradas, con plena
capacidad para actuar o intervenir en los casos de vulneración de derechos que le fueran
denunciados. Por supuesto, se diferencian ampliamente por su funcionamiento, puesto que la sola
existencia de un filtro en el sistema americano impacta claramente sobre la carga de casos que
recibe la Corte IDH, a diferencia del Tribunal Europeo que no cuenta con dicho filtro y acumula
una mayor cantidad de casos y carga laboral, lo que puede representar un obstáculo para su
eficiencia.
En ambos casos, desde la teoría y demás investigaciones, se prevé la existencia del factor
político como un impedimento para que la corte o el tribunal puedan administrar justicia de forma
eficiente, teniendo la garantía de que todos sus fallos serán cumplidos a cabalidad (Londoño,
2005). Este factor político implica desde estrategias populistas hasta conflictos bélicos que
afectan en la armonía de los estados y sus relaciones e, inevitablemente, en los estados que les
rodean. Sin embargo, en la práctica, teniendo como base los casos que fueron aleatoriamente
escogidos para este trabajo, se evidencia que el sistema americano es mucho menos eficiente en
el cumplimiento o aplicación de las sentencias o fallos.
Otro punto en común que se puede señalar es que, según la Comisión IDH también
proceden las soluciones amistosas promovidas por esta comisión, lo que representa la posibilidad
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de no ingresar en un proceso legal, so pena de incumplir las recomendaciones o acuerdos y que
se remita el correspondiente informe a la OEA. El Tribunal también propicia soluciones
amistosas que, en su mayoría, son más fáciles de controlar por el Comité de Ministros, pues son
puntos a los que accedieron voluntariamente los representantes de los estados. Además, de
acuerdo con Londoño, el sistema interamericano presenta otro aspecto que le retrasa
operativamente en relación con el tribunal, aunque en cuestión de garantías representa un punto
a favor.
Este punto son las reparaciones que, en el sistema interamericano son más complejas,
pues se establecen distintos tipos de reparación, desde lo económico, hasta la publicación de
extractos de la sentencia y, cuando fuera necesario, realizar procedimientos legales que terminen
con la determinación de responsabilidad penal para dar a las víctimas la sensación de justicia.
Esto, inevitablemente, afecta en la eficacia del sistema, pues se encuentra supeditado a la
capacidad de cada estado para actuar con su sistema forma de administración de justicia. En el
caso europeo las sentencias suelen ser más sencillas, con reparaciones concretas que se pueden
cumplir de forma más inmediata (Londoño, 2005).
Para Londoño (2005), este es otro de los factores que afecta en la eficacia del sistema
interamericano para la implementación de los fallos de la corte. Esto, con comparación con el
tribunal del sistema europeo, donde existe mayor practicidad y consecuente eficacia. Además,
por supuesto, en el caso del sistema europeo existe un órgano que está directamente encargado
de la supervisión del cumplimiento de los fallos, mientras que en el sistema interamericano es la
misma corte, agregando otro proceso más a su funcionamiento, lo que representa mayor carga de
trabajo.
Conclusiones
La investigación ha permitido identificar que existen diferencias importantes en el
funcionamiento y estructura de los sistemas regionales de protección de derechos que afectan en
la eficacia de cada uno de ellos. En el sistema interamericano, el rol de la Comisión IDH de filtro,
significa un menor acceso a la justicia, mientras que en el sistema europeo la no existencia de un
filtro representa una avalancha de casos que provocan una carga de trabajo que supera
operativamente al Tribunal.
A pesar de la existencia de una mayor carga de casos y trabajo para el sistema europeo,
con base en los resultados de la descripción y análisis de la muestra aleatoria, se ha observado
que el sistema europeo presenta un mayor índice de cumplimiento de los fallos, con una eficacia
de 9 de 10 casos. En contraparte, ninguno de los 10 casos del sistema interamericano registraba
el cumplimiento integral de las sentencias, pues en la mayoría se registran cumplimientos
parciales.
La existencia de un órgano ejecutivo dedicado específicamente a vigilar el cumplimiento
de los fallos del órgano administrador de justicia, supone una estrategia que puede determinar un
punto de inflexión a favor para el sistema regional, puesto que no se carga de mayor trabajo a un
mismo ente y se logra tener mayor cobertura sobre los estados miembros.
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Además del aspecto organizacional sobre la estructura y el funcionamiento de los
sistemas regionales, también existen factores como el político, económico y social que,
inevitablemente, también tienen incidencia en la tasa de cumplimiento de los fallos tanto de la
Corte como del Tribunal, pues condicionan los recursos económicos o la voluntad de los
representantes de los estados para suscribir acuerdos, acoger recomendaciones o acatar
decisiones.
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