https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6992
Vol.5 Núm. (2) pp. 88-103 Julio – Diciembre
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Principio de proporcionalidad de las penas en los delitos de
contrabando según la normativa ecuatoriana
Principle of proportionality of penalties in smuggling crimes
according to Ecuadorian regulations
Evelyn Aracely Estévez Quiroz
1
, 0009-0005-5156-6500
Romel Mauricio Álvarez Portilla
2
, 0009-0007-8553-9046
Holger Geovanny García
3
, 0009-0009-2499-762X
Ximena Alomoto Santana
4
, 0009-0004-7562-160X
1
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, eaestevezq@ube.edu.ec
2
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, rmalvarezp@ube.edu.ec
3
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, hgarcias@ube.edu.ec
4
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, mxalomotos@ube.edu.ec
Citación de este artículo:
Estévez, E., Álvarez, R., García, H. y Alomoto, X. (2024). Principio de proporcionalidad de las penas en
los delitos de contrabando según la normativa ecuatoriana. Nullius, 5(2), 88-103.
https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6992
Recepción: 12 de abril de 2024 Aceptación: 10 de septiembre de 2024 Publicación: 11 de noviembre de 2024
Vol.5 Núm. (2) pp. 88-103 Julio – Diciembre
https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6992
Evelin Estévez, Romel Álvarez, Holger
García y Ximena Alomoto, Principio de proporcionalidad de las
penas en los delitos de contrabando según la normativa ecuatoriana.
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Resumen
El principio de proporcionalidad en las penas por delitos de contrabando, se considera de suma
importancia, ya que si existe una vulneración del principio de proporcionalidad al crear las penas
en delitos de contrabando, se transgredirían garantías constitucionales, mismas que garantizan
los derechos de las personas, ya que si existe una mala creación de las penas, por ende, existiría
una mala aplicación. El objetivo de este artículo es analizar el principio de proporcionalidad en
las penas por delitos de contrabando, además dar una posible solución para garantizar los
derechos de los procesados y que las penas sean proporcionales para que al momento de ser
aplicadas concuerden con el acto cometido, y se desarrolle un equilibrio en la correcta
administración de justicia. Se utiliza un enfoque cualitativo para analizar e interpretar la
normativa ecuatoriana, facilitar la recogida de información y posteriormente interpretar distintos
significados para buscar comprender este fenómeno social, ya que los legisladores al crear penas
más severas no ayudan a prevenir el cometimiento de un delito, simplemente agravan el
hacinamiento y otros fenómenos carcelarios, a su vez genera un incremento de corrupción y no
una contribución directa al Estado que ayuden a contrarrestar el delito en general. Como resultado
tenemos que sí existe una vulneración del principio de proporcionalidad dentro de los delitos de
contrabando y se debería realizar una reforma de la normativa.
Palabras Clave: principios; proporcionalidad; debido proceso; contrabando; función judicial.
Abstract
The principle of proportionality in penalties for smuggling crimes is considered of utmost
importance, since if there is a violation of the principle of proportionality when creating penalties
for smuggling crimes, constitutional guarantees would be transgressed, which guarantee the
rights of people, since if there is a poor creation of penalties, therefore, there would be a poor
application. The objective of this article is to analyze the principle of proportionality in penalties
for smuggling crimes, in addition to providing a possible solution to guarantee the rights of the
accused and that the penalties are proportional so that at the time of being applied they agree with
the act committed, and a balance is developed in the correct administration of justice. A
qualitative approach is used to analyze and interpret Ecuadorian regulations, facilitate the
collection of information and subsequently interpret different meanings to seek to understand this
social phenomenon, since legislators, by creating more severe penalties, do not help prevent the
commission of a crime, they simply aggravate overcrowding and other prison phenomena, in turn
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generating an increase in corruption and not a direct contribution to the State that helps counteract
crime in general. As a result, we have that there is a violation of the principle of proportionality
within smuggling crimes and a reform of the regulations should be carried out.
Keywords: principles; proportionality; due process; smuggling; judicial function.
INTRODUCCION
El presente artículo responde al principio de proporcionalidad con respecto a la aplicación
de las penas por delitos de contrabando, en el cual se busca hacer un análisis acerca de este tema
debido al problema que se ha venido dando a lo largo de los años por parte los legisladores ya
que al crear penas más severas no ayudan a prevenir el cometimiento de un delito simplemente
genera que exista más personas privadas de libertad con sanciones más drásticas, a su vez
aumento de corrupción y no una contribución directamente al Estado que ayude a contrarrestar
el delito en general.
Además al considerar una vulneración del principio de proporcionalidad en la creación
de las penas por delitos de contrabando existiría por ende una mala aplicación de las mismas y
por ello se encuentran afectando a los derechos de la persona procesada, se debe tener en cuenta
que dentro del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el inciso 6
se señala que la ley tiene la obligación de establecer la debida proporcionalidad entre las
infracciones cometidas y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza, por lo que
se tiene en cuenta que dicho principio de proporcionalidad es aquel encargado de que la sanción
interpuesta sea igual o simétrica a la infracción cometida.
El principio de proporcionalidad es aquel que se encarga de que exista una correcta
administración de justicia, puesto que este principio con respecto a los delitos de contrabando,
garantiza que tanto la creación como la aplicación de estas penas sean proporcionales al delito
cometido, sin embargo, muchos legisladores se encuentran vulnerando este principio puesto que
al crear penas tan drásticas que no contribuyen a disminuir el delito y no favorecen al Estado,
vulneran los derechos de los ciudadanos.
Para que exista proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una equiparación
valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto. Es por esto que el legislador al momento
de establecer una pena a un delito lo debe hacer con criterio técnico, más no atendiendo a
particulares circunstancias meramente políticas de populismo penal; provocando con esto una
distorsión del principio de proporcionalidad, el mismo que establece, que, a mayor restricción de
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la libertad, mayor importancia del bien jurídico lesionado penalmente, dicha distorsión hace que,
en la actualidad, infracciones menores, tengan penas severas equiparables a las infracciones más
graves y viceversa (Ilbay, 2016).
A su vez los jugadores muchas veces sancionan a dos personas que a pesar de cometer
este delito de contrabando en diferentes cantidades se encuentran imponiendo una misma pena
privativa de libertad, generando así que no se cumpla con el objetivo que tiene este principio de
proporcionalidad, considerando que nuestro país al ser un Estado garantizador de derechos y
justicia salvaguardando la seguridad de la sociedad busca proteger estos principios, derechos y
deberes, por lo tanto se tiene que tener una corresponsabilidad entre el hecho cometido y la pen
a imponer al crea la normativa ecuatoriana para que así se garanticen el cuidado y la no
vulneración de estos derechos, principios y deberes de la comunidad, y así también que las
mismas sean tomadas en cuenta por los juzgadores al momento de aplicar las penas en estos
delitos de contrabando.
Por lo que dentro de este articulo como objetivo general se tiene el analizar el principio
de proporcionalidad en la creación de las penas por delitos de contrabando, en la normativa
ecuatoriana; y a su vez como objetivo específico está el determinar si existe la necesidad de una
reforma en relación las penas establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Integral penal
(COIP).
METODOLOGIA
Para la presente investigación se utilizó un alcance descriptivo puesto que ayudó a la
descripción del objeto de investigación tomando en cuenta sus antecedentes y características, de
igual manera se desarrolló en un diseño no experimental transversal puesto que no existió
manipulación de variables, s bien se basó en la observación del objeto de investigación dentro
de un solo momento temporal.
A su vez al basarnos esta investigación en los métodos empíricos, se utilizó para la
observación directa de la realidad, la creación de la pena por delitos de contrabando por parte de
los legisladores, se consideró la revisión documental de publicaciones de autoría legal, a través
de métodos teóricos de análisis síntesis e inducción deducción, así como también el método
de análisis exegético para la normativa ecuatoriana.
Por otro lado, al hablar de los métodos de nivel teórico, se centró en el método lógico
racional ya que facilitó el análisis de la normativa y con respecto a cómo se relaciona el principio
de proporcionalidad al crear las penas por delitos de contrabando; al usar el método teleológico
ayudó a examinar los objetivos y propósitos de la normativa y como cada legislador la interpreta.
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RESULTADOS
1.1. El principio de proporcionalidad
Se define al principio de proporcionalidad como aquel que cumple la función de
estructurar lo que es el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los
derechos fundamentales que resulta vinculante para el Legislador y para la fundamentación de
este contenido en las decisiones de control constitucionalidad de las leyes, además este principio
opera con un criterio metodológico, mediante el cual se pretende establecer qué deberes jurídicos
imponen al Legislador y las distintas disposiciones que se generan para los derechos
fundamentales tipificados en la Constitución (Bernal, 2007).
Se debe tomar en cuenta que la aplicación del principio de proporcionalidad ayuda al
cumplimiento de los derechos constitucionales y defiende el régimen constitucional en su
conjunto, además se debe considerar que este principio permite expandir el alcance de los
derechos por medio de las actuaciones de los órganos judiciales y gubernamentales, para así
poder asegurar que las medidas adoptadas sean proporcionales y respeten los límites establecidos
para la creación y aplicación de la norma (Solano, 2023).
Por otro lado decimos que, el principio de proporcionalidad argumenta que tanto los
legisladores como los juzgadores entienden lo que es el debido proceso, el cual garantiza el
cumplimiento de los principios constitucionales en especial lo que es el principio de
proporcionalidad , concluyendo que es aquel que busca aplicar un equilibrio en la correcta
administración de justicia en cuanto a la materia penal, es por ello que cuando la persona
procesada es un ser humano que de encontrarse responsable del cometimiento de un delito, tiene
el completo derecho a que se le sancione con una pena acorde al daño ocasionado y las
consecuencias que produce su acción u omisión; y para que exista esta correcta aplicación de la
penas primero debe existir una correcta creación de las mismas
Además se analiza que existen dos principios que se materializan dentro de lo que es el
principio de proporcionalidad; como primero tenemos el principio de mínima intervención penal,
el mismo que se entiende que sólo los bienes jurídicos trascendentales se protegerán penalmente,
y estos bienes normalmente se encuentran recogidos en la Constitución; y como segundo tenemos
el principio de lesividad, y este manifiesta que sólo los conflictos más graves e imprescindibles
serán tipos penales y el daño que produce el delito debe ser real, verificable y evaluable
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empíricamente, de lo contrario, desde la Constitución, el derecho penal se torna arbitrario
(Chavez, 2010).
La Corte Constitucional (2022), en la sentencia No. 39-18-IN/22, manifiesta que para
poder determinar si una norma es legítima y cumple con todos sus requisitos es necesario
establecer un test de proporcionalidad en base a lo estipulado en el artículo 3 numeral 2 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; la cual indica que:
“Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las normas constitucionales
se interpretarán en el sentido que s se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de
duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos
reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica
constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio
de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:
2. Principio de proporcionalidad: Cuando existan contradicciones entre principios o
normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará
el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja
un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un
debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional(LOGJCC, 2009).
Latapie (2021), en su libro Discriminación, pizas para armar, indica que para ella este
test de proporcionalidad tiene cuatro reglas:
1) Legitimidad de los fines: El primer paso del análisis de proporcionalidad de cualquier
medida se pregunta por la legitimidad de ésta, es decir que se debe constatar que el Estado esté
autorizado constitucionalmente para tomar tal medida.
2) Idoneidad: Analiza si la medida adoptada está relacionada de forma racional con el fin
que persigue.
3) Necesidad: contrasta la medida analizada con otras alternativas que cumplan en el
mismo grado con la finalidad perseguida al buscar si ésta es la que interfiere en menor grado con
el derecho o interés en conflicto.
4) Proporcionalidad en sentido estricto: Tiene tres pasos, primero, se debe establecer el
grado de intervención en el derecho o interés limitado; segundo, se debe establecer el grado de
satisfacción del derecho o interés perseguido por la medida; y tercero se debe realizar un contraste
entre el grado de intervención en uno y el grado de satisfacción de otro.
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1.2. Derechos y principios que se vulneran por no respetar el principio de
proporcionalidad
Primero debemos determinar que, en nuestro ordenamiento jurídico, el principio de
proporcionalidad está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
76 numeral 6, es decir está establecido dentro de los derechos y principios que regulan cada una
de las garantías constitucionales, por ello al tener el carácter de ser un principio consagrado y
garantizado en la Normas Suprema, este debe ser resguardado y respetado, en tal virtud se toma
en consideración que en el caso de una vulneración del principio de proporcionalidad, los
principales derechos y principios que serían transgredidos son:
1.2.1. Principio de legalidad
Este principio es aquel que sustenta el respeto a las normas jurídicas y también a la
administración efectiva de las mismas por parte de quienes ejercen su autoridad, es decir que, si
al momento de crear y aplicar las penas por delitos de contrabando se vulnera el principio de
proporcionalidad, se estaría irrespetando las normas jurídicas, por ende, se vería quebrantado este
principio de legalidad.
La Corte Constitucional del Ecuador (2022), en la Sentencia No. 114-20-IN/22, ha
establecido que el principio de legalidad exige un comportamiento restrictivo por parte de
quienes ejercen potestades públicas y contiene las siguientes acciones: i) actuar con competencia
y con las facultades otorgadas por la Constitución o la ley, ii) coordinar con otras entidades y
órganos de la administración pública para lograr sus fines, y iii) lograr el efectivo goce y ejercicio
de los derechos.
1.2.2. Derecho al debido proceso
Este derecho se considera como un conjunto de requisitos esenciales que deben acarrear
en cualquier procedimiento legal, con el fin de asegurar o defender los derechos y libertades de
toda persona que ha cometido un delito.
Dentro de estas garantías que tiene el debido proceso se encuentra consagro en el artículo
76.6 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones, se asegurará el
derecho al debido proceso que abarca las siguientes garantías fundamentales: 6. La ley
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Gara y Ximena Alomoto, Principio de proporcionalidad de las
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establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza” (CRE, 2008).
En relación a lo antes manifestado podemos determinar que en el caso de que se vulnere
este principio de proporcionalidad se estaría yendo en contra de una de las garantías
fundamentales de un proceso.
1.2.3. Derecho a la seguridad jurídica
Es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas una plena
certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo, así como
por cualquier omisión a un mandato expreso, en relación a lo que establece el ordenamiento
jurídico ecuatoriano (Constitucional, 2014).
En tal razón decimos que si al sancionar no se aplica correctamente una pena de forma
proporcional se estaría vulnerando otra garantía jurídica, puesto que al no sancionar de manera
justa no estarían dando una seguridad jurídica a lo que realmente expresa la ley.
1.2.4. Derecho a la vida digna
Al hablar del derecho a la vida digna no sólo entendemos que es el derecho de todo ser
humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le
impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, es decir tener el
derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda,
asistencia médica y los servicios sociales necesarios (Corte Interamericana de Derechos
Humanos [CIDH], 2021).
La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la Sentencia No. 1024-19-JP/21, ha
considerado que este derecho exige, como mínimo, no producir condiciones que dificulten o
impidan la vida digna en este caso se puede vulnerar el derecho a la vida digna cuando la acción
u omisión del Estado, provoca situaciones que empeoran las condiciones de vida, dificulta el
acceso a otros derechos, o disminuye las capacidades para el ejercicio de derechos.
En tal motivo al existir una desproporcionalidad en las penas por delitos de contrabando
se estaría empeorando la situación jurídica de una persona y por ende no se garantizaría su vida
digna.
1.3. El delito de contrabando
Se determina que el contrabando consiste en la introducción o la extracción ilegal de
mercancías de un país, en el cual la concurrencia de esta conducta ilícita no sólo se encuentra
afectando patrimonialmente al Estado, sino que también que se encuentra afectando a la industria
nacional, y en cuanto ésta tiene incidencia decisiva en el orden económico, se entiende que
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también el icito produce efectos lesivos en bienes o intereses jurídicos de orden particular
(Salazar, 2015).
Además, podemos entender como contrabando a un fenómeno que se ha vinculado dentro
de nuestra cultura, el cual se considera un mecanismo de intercambio comercial, a su vez genera
un uso hipotético de dinero, capitales oportunistas, negocio fácil, que no se deriva de iniciativas
productivas, sino que se realiza una producción que introduce un valor agregado.
Se debe tomar en cuenta que, en los delitos por contrabando, se deben aplicar las penas
de manera gradual, para lo cual se debe crear una escala con referencia al contrabando y la
sanción que debe ser paralela, no se puede sancionar con la misma a todos los delitos es decir la
sanción debe ser proporcional al daño que se produce en el bien jurídico protegido, y el daño
social que se cause (Mendoza, 2017).
En el c Penal (2024), dentro de su artículo 301 menciona con respecto al contrabando que
es aquella persona que, que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya
cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice
uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito y el comiso
de los bienes, medios o instrumentos para la comisión del delito, cuando:
1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que
acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito
de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. La falta de
presentación de la documentación constituye un indicio o elemento de convicción, y no configura
por sí sola el cometimiento del delito.
3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre
que se realice sin el control de las autoridades competentes.
4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo
Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la legislación correspondiente.
5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte,
mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
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6. Oculte por cualquier mecanismo mercanas extranjeras en naves, aeronaves, vehículos
de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
aduaneras.
7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de
transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre
que se determine faltante total o parcial de las mercancías.
8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber
obtenido el levante de las mismas. Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades
portuarias y aeroportuarias o sus concesionarios serán responsables si permiten por acción u
omisión este delito.
Incurre igualmente en el delito de contrabando y será reprimida con la misma pena y
multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este
artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior
importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito
de contrabando en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado
los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto.
La legalización de las mercancías no extingue la acción penal.
1.3.1. Configuración del tipo penal
En concordancia al artículo antes mencionado determinamos que el tipo penal de
contrabando se encuentra en el Capítulo V referente a los delitos contra la responsabilidad
ciudadano, en su Sección VI de los delitos contra la administración aduanera, lo que daría una
idea de que lo que se quiere salvaguardar es el ámbito económico del Estado (Andrade, 2024).
Ahora para basarnos en la configuración del tipo penal primero debemos entender que los
conceptos de contrabando han ido evolucionando a lo largo del tiempo, debido que al inicio se
consideraba al contrabando simplemente como una evasión tributaria, pero con el trascurso de
los años se empezó a involucrar varias acciones como sustraer o burlar los controles aduaneros,
en tal razón ahora se considera una evasión de control y vigilancia aduanera.
Dentro de este articulo al basarnos en el contrabando como una introducción ilegal de
mercaderías de forma clandestina en un país o mediante el ingreso por trámite habitual, pero sin
contar con los documentos necesarios para que se verifique la licitud de los bienes, en
consecuencia, el bien jurídico protegido del delito penal de contrabando sería la economía de un
Estado, porque se encuentra afectada directamente la evasión del pago de tributos.
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El sujeto activo dentro del delito de contrabando no requiere una cualidad específica, ya
que puede ser cualquier persona natural, siempre y cuando esta realice cualquiera de las
actividades especificadas dentro del artículo 301 de Código Orgánico Integral Penal, pero de
todos modos se puede tomar en cuenta que el sujeto activo es quien se encuentra obligado
tributariamente, en este caso podrían ser agentes de aduanas, importadores, transportistas,
testaferros, comerciantes, entre otros.
El sujeto pasivo en el del contrabando, es el Estado, legalmente representado por el
Servicio de Aduana del Ecuador (SENAE), entidad facultada para el control y vigilancia
aduanera, es decir se encarga de impedir lo que son las importaciones y exportaciones ilícitas del
delito de contrabando.
El verbo rector se encuentra al inicio del art. 301 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) en su parte pertinente “la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera…”;
y, además, propone un verbo rector en cada uno de sus numerales tales como ingresar, extraer,
intentar, cargar, ocultar, desembarcar, retirar, en relación particular de la conducta que se sanciona
(Andrade, 2024).
Dentro del artículo 301 de COIP en cada uno de sus ocho numerales que se conforma el
tipo penal se determina, que el objeto material son las mercancías cuyo valor sea igual o superior
a los diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
1.4. Política criminal
Al referirnos como política criminal decimos que esta es la misión pública que acogen los
Estados dirigida a prevenir, proteger y a reducir sobre la criminalidad y los distintos fenómenos
sociales delictivos que pesan a nuestras sociedades dentro de un marco tanto internacional como
nacional, a su vez se le considera como una ciencia independiente al derecho penal, es decir se
habla del conocimiento de la pena como uno de los medios para la lucha contra el crimen, siendo
la obligación legitima del Estado (Moreira, 2016).
Por otro lado, decimos que para que exista esta política criminal se debe tomar en cuenta
sus valores, una propuesta legislativa, la cual implique comprender y que dé lugar a una
determinada propuesta analítica donde existan mejores formas de evitar el crecimiento criminal
en nuestro entorno social.
Según Ministerio de Justicia (2015), en su artículo determina que la política criminal tiene
tres categorías:
El objeto de intervención al cual se dirige la norma, la política, la estrategia o la medida:
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la prevención debe ser un elemento esencial de la política criminal, por lo que es necesario
establecer límites con otras políticas orientadas en concreto a satisfacción de derechos,
en este caso se debe dar la adopción de estrategias penales, penitenciarias y el
establecimiento de sinergias con otro tipo de políticas mismas que tengan efectos de
prevención secundaria o terciara, frente a fenómenos criminales.
Los medios que se escogen para la intervención: tal como lo plantean la Corte
Constitucional y la Comisión asesora para la Política Criminal, está contemplada la
sanción penal, los procesos de justicia restaurativa, medidas alternativas y los programas
de prevención.
Los fines que se persiguen con el catálogo de medidas en el marco de la política criminal:
dentro de los fines se pueden encontrar la retribución, la inclusión social, la prevención,
la resolución del conflicto, la reconstrucción del tejido social, la reintegración social del
condenado, la administración del crimen y de la venganza.
1.5. Principio de proporcionalidad en la función legislativa en el Ecuador
La Función Legislativa del Ecuador se conforma por una Asamblea Nacional unicameral,
con personalidad jurídica y autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de
gestión; la cual tiene la atribución de la aprobación de las leyes formales o leyes parlamentarias
(Transparencia Legislativa, 2024).
Para Zaidán (2017), en su libro el procedimiento legislativo en la Asamblea Nacional del
Ecuador, manifiesta que para poder garantizar que dicha creación y aprobación de leyes sean
proporcionales se establece varias posturas legislativas, entre ella esta una técnica legislativa, que
es el conjunto de instrumentos que, dentro del proceso de formación de la ley, busca cumplir
reglas de lenguajes y poder mejorar su producción, calidad y estructura, con el fin de facilitar el
trabajo de los intérpretes y lograr una correcta aplicación del derecho; por otro lado también se
usa las siguientes máximas para el arte de legislar:
Partir de la presunción favorable a la razonabilidad del derecho vigente.
Determinar las ventajas esperadas del proyecto de ley.
Determinar las consecuencias perjudiciales del proyecto de ley.
Ponderación imparcial de ventajas y costes sobre los interesas más fundamentales
y el respeto a la igualdad de derechos.
Garantizar el principio de subsidiariedad el cual rige en las relaciones entre la ley
y las demás normas jurídicas.
Aplicar el principio de proporcionalidad dentro de todas las limitaciones de la
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libertad.
Garantizar la validez jurídica y eficacia social.
Asegurar que las leyes se tramitan al pueblo.
También dentro de este proceso de formación de leyes se suele tomar en consideración
varios principios que ayudan a la preparación del proyecto como su tramitación, entre ellos están:
democrático y de pluralismo político, mayoritario, publicidad, unidad de materia, pertinencia,
precisión, claridad, puntualidad, oportunidad, coherencia, certeza de la ley, congruencia de la ley,
especialidad, razonabilidad legislativa, individualización y economía (Zaidán, 2017).
Ahora, al referirnos a la Pena decimos que el fin con el cual justifican esta, es la
prevención del delito, y dependiendo de a quiénes se dirige se distingue entre prevención
especial, en razón de que, si se pretende evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro,
y por otro lado la prevención general, en el caso de que, si se busca prevenir que terceros no
delincan.
DISCUSIÓN
Al hablar del delito de contrabando, este consiste en la introducción o la extracción ilegal
de mercancías de un ps, en el cual la concurrencia de esta conducta ilícita no sólo se encuentra
afectando patrimonialmente al Estado, sino que también que se encuentra afectando a la industria
nacional, ya que es un fenómeno que se ha vinculado dentro de nuestra cultura, y genera un uso
hipotético de dinero, capitales oportunistas, negocio fácil, que no se deriva de iniciativas
productivas, por lo que el bien jurídico protegido del delito penal de contrabando sería la
economía de un Estado, ya que se encuentra afectada directamente la evasión del pago de
tributos.
Según la investigación realiza el principio de proporcionalidad es aquel que se encarga
de que exista una correcta administración de justicia, debido a que ayuda al cumplimiento de los
derechos constitucionales y defiende el régimen constitucional en su conjunto, en tal razón este
principio con respecto a los delitos de contrabando, garantiza que tanto la creación como la
aplicación de estas penas sean proporcionales al delito cometido, sin embargo, muchos
legisladores se encuentran vulnerando este principio puesto que al crear penas tan drásticas que
no contribuyen a disminuir el delito y no favorecen al Estado y vulneran los derechos de los
ciudadanos.
El delito de contrabando en relación al bien jurídico protegido en este caso que es la
economía, dentro de la normativa ecuatoriana se encuentra sancionado, solo cuando la persona
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que evada el control y vigilancia aduanera y sus mercancías tengan una cuantía igual o superior
a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, dándoles una pena privativa de
libertad de 3 a 5 años y una multa de hasta seis veces el valor de la aduna.
Con la investigación se logró evidenciar que la normativa ecuatoriana dentro del delito
de contrabando si se encuentra creada de forma desproporcional ya que se le está limitando al
juzgador a dar una pena privativa de libertad de 3 a 5 años, sin importar si el procesado,
contrabandeo diez salarios básicos o más, considerando que no es lo mismo contrabandear cinco
mil dólares ($5.000) a contrabandear cuarenta mil dólares ($40.000) y tengan una misma pena
privativa de libertad
Además, dentro de este artículo se pudo determinar que al no garantizar este principio de
proporcionalidad en las penas por delitos de contrabando también se estaría transgrediendo otros
principios y derechos como; el principio de legalidad, el derecho al debido proceso, el derecho a
la seguridad jurídica, el derecho a la libertad y el derecho a la vida digna.
Con referencia a la política criminal decimos que esta es la misión pública que acogen los
Estados dirigida a prevenir, proteger y a reducir sobre la criminalidad y los distintos fenómenos
sociales delictivos que pesan en nuestras sociedades; y esta política criminal tiene tres categorías
que son: el objeto de intervención al cual se dirige la norma, la política, la estrategia o la medida;
también los medios que se escogen para la intervención y por último los fines que se persiguen
con el catálogo de medidas en el marco de la política criminal.
La función legislativa dentro del Ecuador tiene como uno de sus puntos importantes
garantizar el principio de proporcionalidad en la creación y aprobación de leyes, para ello
establecen reglas y principios que se deben considerar para que al momento del proceso de
formación de estas leyes puedan mejorar su producción, calidad y estructura, con el fin de
facilitar el trabajo de los intérpretes y lograr una correcta aplicación del derecho.
CONCLUSIONES
El contrabando es un delito que se basa en la introducción o extracción de forma ilegal
de mercancía de un país, incumpliendo el debido pago de aranceles, tributos y demás gravámenes
estipulados por el Sistema Nacional de Aduanas del Ecuador y el régimen tributario del país.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza principio de proporcionalidad que
existe entre la infracción y la sanción, el cual asegura la no vulneración los derechos y principios
que tiene el inculpado, por lo cual dichas sanciones deben ser creadas de manera proporcional
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por parte de los legisladores, para que de igual forma puedan ser aplicadas proporcionalmente
por parte de los juzgadores.
Se puede evidencia que si existe una vulneración del principio de proporcionalidad en las
penas por delitos de contrabando, en tal razón consideramos que como propuesta para un solución
a este problema y poder garantizar dicho principio, se debería realizar una reforma del artículo
301 del Código Orgánico Integral Penal, en donde si bien es cierto se determina que la persona
que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o
superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años; pero hay que tomar en cuenta que no es lo mismo que
una persona contrabandear cuatro mil seiscientos dólares ($4,600), ha contrabandear cincuenta
mil dólares ($50,000), y tengan una misma pena privativa de libertad, en tal motivo debería existir
una sanción de la siguiente forma:
La persona que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya
cuantía sea de diez a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general,
será sancionada con pena privativa de libertad de 3 años.
La persona que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya
cuantía sea de cincuenta y uno a cien salarios sicos unificados del trabajador en
general, será sancionada con pena privativa de libertad de 4 años.
La persona que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya
cuantía sea igual o superior a ciento un salario básico unificado del trabajador en
general, será sancionada con pena privativa de libertad de 5 años.
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Declaración de contribución a la autoría según CRediT
Evelyn Aracely Estévez Quiroz: Conceptualizaciones, Investigación, Análisis Formal. Álvarez
Portilla Romel Mauricio: Redacción-Borrador original, Redacción-Revisión y edición. Holger
Geovanny García, Ximena Alomoto Santana: Análisis formal, Metodología, Redacción-
revisión y edición.