Paul Sampedro, Fausto Vargas y Samuel Morales. El principio de igualdad
y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
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Interamericana de Derechos Humanos CIDH ha reiteradamente establecido que estos principios
son las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos establecido por la
Organización de Estados Americanos (OEA). Tanto la Declaración como la Convención
Americanas fueron inspiradas en el ideal de que “todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos” (p. 22).
En tal sentido, la Comisión subraya que una política pública equitativa debe abordar tres
dimensiones fundamentales. En primer lugar, exige un reconocimiento explícito de la dignidad
y los derechos inherentes a todas las personas, sin distingo de ningún tipo. En segundo lugar,
implica la implementación de medidas diferenciadas que atiendan las necesidades específicas de
grupos históricamente marginados, con el fin de garantizar una igualdad sustantiva. Por último,
demanda la participación activa de estos grupos cuyos derechos se reconocen vulnerados
históricamente en el diseño de las políticas que les afectan, con el objetivo de transformar las
estructuras que perpetúan la desigualdad. (CIDH, 2018 p. 23).
En la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 11 numeral 2 y 66
numeral 4 establecen como un principio de tipo constitucional y como derecho inalienable, la
igualdad y no discriminación, sin embargo, puede evidenciarse una indeterminación normativa
que se puede desprender del mismo, es decir, no hay claridad sobre cómo puede interpretarse y
aplicarse.
En consecuencia, la dimensión sobre la igualdad formal consiste en el enunciado del
principio de que todas las personas son iguales ante la ley, por lo tanto, deben recibir un trato
libre de discriminación, tal como lo enuncia la Constitución de la República del Ecuador en los
artículos 11.2 y 66.4, es importante que mencionemos las categorías protegidas, establecidas el
artículo 11.2 segundo inciso.
La igualdad material son las medidas y políticas de acción afirmativa que el estado debe
implementar con el fin lograr una igualdad en el ejercicio pleno de los derechos constitucionales
por parte de las personas en condiciones de vulnerabilidad; de acuerdo a lo establecido en el
artículo 66.4 y 11.2 tercer inciso de la Constitución de la República del Ecuador.
Ante este dilema, es competencia de los jueces determinar si conforme a derecho, su deber
de erradicar la discriminación exige tratar todos los casos de manera idéntica, o si, por el
contrario, les corresponde aplicar tratamientos diferenciados para garantizar la efectividad de los
derechos. En este sentido, los tratamientos diferenciados basados en categorías sospechosas,