https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6998
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El principio de igualdad y no discriminación en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano: Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
The principle of equality and non-discrimination in the Ecuadorian
legal system: Analysis of judgment No. 080-13-SEP-CC
Paul Andrés Sampedro Cedeño
1
, 0009-0002-9303-1756
Fausto Ramiro Vargas Sandoval
2
, 0009-0004-4904-145X
Samuel Morales Castro
3
, 0000-0003-1753-2516
1
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, pasampedroc@ube.edu.ec
2
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, frvargas@ube.edu.ec
3
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayas, Ecuador, smoralesc@ube.edu.ec
Citación de este artículo:
Sampedro, P., Vargas, F. y Morales, S. (2024). El principio de igualdad y no discriminación en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano: Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC. Nullius, 5(2),
104-121. https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6998
Recepción: 01 de septiembre de 2024 Aceptación: 15 de octubre de 2024 Publicación: 11 de
noviembre de 2024
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https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6998
Paul Sampedro, Fausto Vargas y Samuel Morales. El principio de igualdad
y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
105
Resumen
La discriminación que existe en el ámbito laboral hacia aquellas personas que viven con VIH
sigue siendo una problemática actual. En este sentido, el Estado del Ecuador debería de garantizar
el cumplimiento adecuado de los derechos de igualdad y no discriminación contemplados en la
Constitución. Es por ello que el presente artículo plantea como objetivo analizar la aplicación del
principio de igualdad y no discriminación mediante la sentencia No. 080-13-SEP-CC de la Corte
Constitucional del Ecuador; se contempla como estructura: el origen de los principios de no
discriminación e igualdad, la conceptualización de los principios de no discriminación e
igualdad, y conclusiones. La metodología empleada fue de enfoque cualitativo, de alcance
descriptivo, de modalidad revisión bibliográfica. Los métodos empleados fueron el histórico-
lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo, hermenéutico y de derecho comparado. Como
conclusión se precisa que la sentencia No. 080-13-SEP-CC de la Corte Constitucional
ecuatoriana establece un precedente en la protección de los derechos laborales de las personas
con VIH, reconoce la estabilidad laboral reforzada como un derecho fundamental. Esta decisión,
alineada con normativa nacional e internacional, refuerza la prohibición de despidos
discriminatorios basados en la condición de salud y fortalece la jurisprudencia en favor de los
derechos humanos laborales.
Palabras clave: Derechos laborales; Igualdad; Principio; No Discriminación; VIH.
Abstract
Workplace discrimination against people living with HIV remains an ongoing issue. In this
regard, the Ecuadorian State must ensure the proper enforcement of the rights to equality and
non-discrimination enshrined in the Constitution. Therefore, this article aims to analyze the
application of the principle of equality and non-discrimination through ruling No. 080-13-SEP-
CC of the Constitutional Court of Ecuador. The structure includes the origin of the principles of
equality and non-discrimination, the conceptualization of these principles, and conclusions. The
methodology employed was qualitative, with a descriptive scope, utilizing a literature review
approach. The methods used included the historical-logical, analytical-synthetic, inductive-
deductive, hermeneutic, and comparative law methods. The conclusion highlights that ruling No.
080-13-SEP-CC of the Ecuadorian Constitutional Court sets a precedent in the protection of the
labor rights of people with HIV, recognizing reinforced job stability as a fundamental right. This
decision, aligned with national and international regulations, reinforces the prohibition of
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discriminatory dismissals based on health conditions and strengthens jurisprudence in favor of
labor human rights.
Keywords: Labor Rights; Equality; Principle; Non-Discrimination; HIV.
Introducción
A nivel mundial los señalamientos y la discriminación se ven reforzados hoy en día por
la ignorancia de la población sobre la transmisión del VIH. Esto queda demostrado claramente
en la Encuesta global de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2021) cuando se trata
de la exclusión a razón del VIH en el ambiente laboral, donde casi un 44% de la población de
encuestados expresó su petición de excluir a personas que viven con el VIH de laborar de manera
directa con personas que no lo padecen.
Los hallazgos de la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2018) evidencian una
marcada tendencia a la discriminación laboral hacia las personas seropositivas en la región
latinoamericana. La divulgación del estado serológico suele conllevar consecuencias adversas en
el ámbito laboral, tales como su despido de manera arbitraria por parte de los empleadores o el
acoso por parte de compañeros de trabajo, en este sentido el afectado debe de sumarle el
desamparo y vulnerabilidad a las ya existentes consecuencias físicas y psicológicas de la
enfermedad.
Todo esto a pesar de que las naciones de todo el mundo se han unido en la lucha contra
la segregación y el sufrimiento que implica la presencia del SIDA en sus sociedades, tratando la
situación de los portadores de VIH y las personas con SIDA dentro de un marco de derechos
humanos, lo cual busca una comprensión profunda del problema desde sus raíces: la dignidad
inherente a estos individuos y su estatus como sujetos de pleno desarrollo, merecedores del pleno
goce de sus derechos sin discriminación alguna.
No obstante, resulta paradójico que, a pesar de las necesidades especiales de este grupo
poblacional, sus derechos fundamentales sean sistemáticamente vulnerados tanto por el Estado
como por los particulares. (Coalición ecuatoriana de personas que viven con VIH [CEPVVS],
2015).
Es en este punto donde se hace indispensable abordar el tema de la aplicación de los
principios de igualdad y no discriminación a este grupo vulnerable. Al respecto, La Corte
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y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
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Interamericana de Derechos Humanos CIDH ha reiteradamente establecido que estos principios
son las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos establecido por la
Organización de Estados Americanos (OEA). Tanto la Declaración como la Convención
Americanas fueron inspiradas en el ideal de que “todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos” (p. 22).
En tal sentido, la Comisión subraya que una política pública equitativa debe abordar tres
dimensiones fundamentales. En primer lugar, exige un reconocimiento explícito de la dignidad
y los derechos inherentes a todas las personas, sin distingo de ningún tipo. En segundo lugar,
implica la implementación de medidas diferenciadas que atiendan las necesidades específicas de
grupos históricamente marginados, con el fin de garantizar una igualdad sustantiva. Por último,
demanda la participación activa de estos grupos cuyos derechos se reconocen vulnerados
históricamente en el diseño de las políticas que les afectan, con el objetivo de transformar las
estructuras que perpetúan la desigualdad. (CIDH, 2018 p. 23).
En la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 11 numeral 2 y 66
numeral 4 establecen como un principio de tipo constitucional y como derecho inalienable, la
igualdad y no discriminación, sin embargo, puede evidenciarse una indeterminación normativa
que se puede desprender del mismo, es decir, no hay claridad sobre cómo puede interpretarse y
aplicarse.
En consecuencia, la dimensión sobre la igualdad formal consiste en el enunciado del
principio de que todas las personas son iguales ante la ley, por lo tanto, deben recibir un trato
libre de discriminación, tal como lo enuncia la Constitución de la República del Ecuador en los
artículos 11.2 y 66.4, es importante que mencionemos las categorías protegidas, establecidas el
artículo 11.2 segundo inciso.
La igualdad material son las medidas y políticas de acción afirmativa que el estado debe
implementar con el fin lograr una igualdad en el ejercicio pleno de los derechos constitucionales
por parte de las personas en condiciones de vulnerabilidad; de acuerdo a lo establecido en el
artículo 66.4 y 11.2 tercer inciso de la Constitución de la República del Ecuador.
Ante este dilema, es competencia de los jueces determinar si conforme a derecho, su deber
de erradicar la discriminación exige tratar todos los casos de manera idéntica, o si, por el
contrario, les corresponde aplicar tratamientos diferenciados para garantizar la efectividad de los
derechos. En este sentido, los tratamientos diferenciados basados en categorías sospechosas,
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como la condición de VIH/SIDA, solo consiguen perpetuar el nivel de inferioridad y exclusión
y se presumen inconstitucionales a menos que se justifiquen de manera sólida.
Por las razones expuestas, es pertinente plantear; ¿Cómo lograr la correcta aplicación del
derecho a la igualdad y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?, ¿Qué es el
principio de igualdad y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?, ¿Qué
criterios tuvieron los Jueces A quo y Ad quem al momento de resolver las sentencias de primera
y segunda instancia?, ¿Cuál fue el criterio jurídico-constitucional que utilizo de la Corte
Constitucional del Ecuador, en el fallo de la sentencia 080-13-SEP-CC? ¿Es necesaria una
justicia constitucional especializada, con el objetivo que los órganos jurisdiccionales no vulneren
los principios de igualdad y no discriminación?
Para dar respuesta a estas interrogantes, se plantea como objetivo Analizar la aplicación
del principio de igualdad y no discriminación mediante la sentencia No. 080-13-SEP-CC de la
Corte Constitucional del Ecuador.
Para ello se realiza un análisis desde la perspectiva dogmática, jurídica y jurisprudencial
de los principios de igualdad y no discriminación, insertos en el ordenamiento jurídico nacional
e internacional, señalar la importancia de la aplicación correcta y oportuna de los principios de
igualdad y no discriminación para la protección de los derechos de las personas que viven con
VIH y analizar los argumentos emitidos por la Corte Constitucional Ecuatoriana en la sentencia
080-13-SEP-CC., partiendo de los principios de igualdad y no discriminación, de la
jurisprudencia constitucional, y de los instrumentos internacionales referentes al tema.
Origen de los principios de igualdad y no discriminación
Se puede decir que en los períodos correspondientes a la antigüedad y la edad media ya
se encuentran conceptos sicos que protegen el bien jurídico de la igualdad, más tarde en
eventos que marcaron la historia como la Revolución Francesa se promueve tanto; la igualdad y
la libertad como derechos propios de las personas, la Declaración de los Derechos del Hombre y
los Ciudadanos de 1789 reconoce en su artículo 6:
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma
para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos
son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad,
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y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
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cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y
aptitudes (Asamblea Nacional Francesa, 1789, p.2).
Después de la segunda guerra mundial en 1948 se fortalece el concepto general de
Derechos Humanos y por lo tanto el principio de igualdad y no discriminación; la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en su Preámbulo manifiesta lo siguiente:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
(Naciones Unidas, 1948, p. 1).
Conceptualización de los principios de igualdad y no discriminación.
La igualdad, como expresión del valor de la dignidad humana, implica tanto la paridad
formal del individuo ante la ley como la paridad material en la distribución de oportunidades. El
Estado, en cumplimiento de su deber de protección, debe adoptar medidas de acción positiva
para garantizar que todos los individuos, sin distinción, puedan desarrollar su proyecto de vida
en condiciones de igualdad. Constituye el derecho a ser tratado con la misma consideración y
respeto que a cualquier otro ser humano, esto implica obtener un igual trato por parte del Estado
y de los particulares en la distribución de derechos y libertades, donde el Estado está en la
obligación de construir las posibilidades para que las persones que se encuentran en la parte
desfavorecida de la igualdad alcances los medios suficientes para considerarse iguales a otros
que están en una situación favorecida (Alegre, 2021).
Respecto a la discriminación, se refiere a la prohibición de un trato diferente por razones
de cualquier índole: sexo, nacionalidad, raza, idioma que habla, ideología política o religiosa que
profesa, situación económica, o cualquier otra. Asimismo, se veda toda discriminación fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de origen de una persona,
sin importar si se trata de un Estado soberano o de un territorio bajo algún tipo de dependencia.
(Jaramillo y Santi, 2021)
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Metodología
El presente estudio, fue realizado bajo un paradigma interpretativo de enfoque cualitativo,
de tipo documental, bajo un alcance descriptivo debido a que se basa en el análisis teórico y
doctrinal de la sentencia No. 080-13-SEP-CC, del Caso No. 0445-11-EP, emitida por la Corte
Constitucional, empleando técnicas de revisión bibliográfica.
Los métodos empleados fueron el histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-
deductivo, hermenéutico y de derecho comparado.
Resultados
Protección de derechos laborales y no discriminación: Sentencia 080-13-SEP-CC.
La sentencia No. 080-13-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador determina la
vulneración de los principios de igualdad y no discriminación, así como la violación al derecho
a la seguridad social y, por ende, de la estabilidad laboral. La Corte emite esta sentencia en
respuesta a una acción extraordinaria de protección, expresando una transgresión de los derechos
al debido proceso. Además, la sentencia ordena la reposición inmediata en el puesto de trabajo y
la implementación de medidas de reparación integral para restituir los derechos vulnerados.
Para distinguir la jurisprudencia que establece la constitución ecuatoriana en relación con
el derecho protegido de la estabilidad laboral precedente al precepto de sentencia No. 080-13-
SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, se realizó el siguiente análisis:
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Paul Sampedro, Fausto Vargas y Samuel Morales. El principio de igualdad
y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
111
Tabla 1
Jurisprudencia constitucional
Aspecto
Descripción
Derechos
Igualdad y no discriminación, seguridad social, estabilidad
laboral.
Legislación interna
Principios constitucionales ecuatorianos y normativas
internacionales. Artículos 11.2, 32, 35, 50, 66.4 y 363.5 de la
Constitución de Ecuador.
Principios de igualdad y
no Discriminación
Defiende la protección de la estabilidad laboral para personas
con enfermedades graves, como el VIH.
Normativa internacional
Restitución inmediata al puesto de trabajo, compensaciones
necesarias, programas de capacitación y sensibilización en no
discriminación.
Adaptación y prevención
La sentencia se alinea con tendencias regionales, como la
sentencia T-629/10 del Tribunal Constitucional de Colombia,
que prohíbe la discriminación laboral basada en la condición de
salud.
La sentencia No. 080-13-SEP-CC enfrenta la trasgresión de derechos como la igualdad y
la no discriminación, la estabilidad laboral y seguridad social. La Corte Constitucional puede
determinar que la culminación de relaciones laborales basada en la condición de salud de un
empleado constituye una violación de estos derechos.
La Corte fundamenta su decisión en principios constitucionales ecuatorianos y normativa
internacional que protege contra la discriminación laboral. La sentencia resalta que la estabilidad
laboral reforzada es un derecho esencial para personas con condiciones de salud graves, como el
VIH, y que cualquier acto de terminación laboral basado en esta condición es discriminatorio.
En su artículo 32, en correspondencia con el artículo 11, numeral 2; artículo 66, numeral
4; artículo 35; artículo 50; y artículo 363, numeral 5, de la Constitución de la República, reconoce
el derecho a la igualdad y no discriminación, acomo la previsión del derecho a la atención
preferente y prioritaria para las personas con enfermedades catastróficas, quienes son
merecedoras de una protección especial debido a la carga discriminatoria que enfrentan. Se puede
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analizar que esta sentencia representa un avance en la jurisprudencia ecuatoriana, puesto que
fortalece la protección de la estabilidad laboral para personas con enfermedades graves.
La Corte Constitucional Ecuatoriana puede ordenar medidas de reparación integral para
resarcir el ‘daño causado’ al ‘demandante’’, en ese sentido la reparación integral se define de
la siguiente manera:
‘La reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad principal
consiste en devolver a la víctima al estado en que se encontraba con anterioridad a la
vulneración a sus derechos”. Estas medidas de reparación integral serán dictadas con el
fin de restituir, satisfacer, rehabilitar, resarcir el daño económico y para garantizar la no
repetición. (Corte Constitucional del Ecuador, 2018, p. 11)
Las medidas de reparación integral de la sentencia No. 080-13-SEP-CC son; Medidas de
restitución: Disponer la restitución del puesto de trabajo, esta disposición fue dada a los
responsables del GAD de Samborondón en el término máximo de 5 días a partir de la
notificación. Dejar sin efecto la acción de personal número 001-DAM-MS-2010, por lo tanto, se
retrotrae la situación jurídica hasta antes de la vulneración del derecho con el inicio del sumario
administrativo. Disponer que el GAD del cantón Samborondón, se ponga al día en sus
obligaciones en cuanto a la seguridad social.
Medidas de satisfacción: Dejar sin efecto las sentencias dictadas por los jueces ad quo
y ad quem (jueces de primera y segunda instancia). Con la finalidad de no revictimizar al
demandante, utilizar la denominación NN en todas las publicaciones de la sentencia.
Medidas y garantías de no repetición: como garantía de no repetición, la Corte
Constitucional establece como regla jurisprudencial con efectos inter pares e inter comunis la
siguiente: a) Las personas portadoras de VIH o enfermas de SIDA (…) gozan de un principio de
estabilidad laboral reforzada. b) La separación de un espacio laboral de las personas con VIH o
con SIDA se presumirá como violatoria de los derechos fundamentales, configurándose una
categoría sospechosa. c) Bajo ningún motivo del patrono podrá argumentar bajo rendimiento
como justificativo de un despido laboral.
Medidas de reparación económica: Disponer la determinación del monto de la
reparación económica, con base en lo dispuesto en la regla jurisprudencial fijada en la sentencia
004-13-SAN-CC dentro del caso 0015-10-AN.
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y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
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Otra medida de reparación es la implementación de programas de capacitación y
sensibilización en el lugar de trabajo para todos los empleados, enfocados en la no discriminación
y el respeto a los derechos de las personas con condiciones de salud graves.
La Sentencia No. 080-13-SEP-CC de la Corte Constitucional Ecuatoriana, se encuentra
en la misma línea jurisprudencial constitucional Colombiana, se puede argumentar que la
sentencia No. 080-13-SEP-CC se alinea con tendencias globales, y regionales en la protección
de los derechos laborales de personas con enfermedades graves. Comparando la sentencia T-
629/10 del Tribunal Constitucional Colombiano, se observa un consenso en prohibir la
discriminación laboral basada en la condición de salud y en garantizar la igualdad de trato y la
estabilidad laboral.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia (T-629/10) resuelve
que la terminación de un contrato laboral basado en la condición de salud del empleado (VIH)
constituye una violación de los derechos a la igualdad y no discriminación. Este fallo protege a
los trabajadores con enfermedades graves y refuerza la necesidad de estabilidad laboral y
reubicación en caso de que la condición de salud afecte el desempeño laboral.
El Tratado Internacional denominado; ‘Convención Interamericana Contra Toda Forma
de Discriminación e Intolerancia’’, que ha sido ratificado por el estado Ecuatoriano en el año
2024, es otro ejemplo claro del avance sobre la igualdad y no discriminación dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, y que en su artículo uno reza lo siguiente;
‘Artículo.-1 #3. Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia,
distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los
motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos
internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades
fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados
Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.’ (Convención Interamericana
Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, 2013, p.3).
La convención reafirma el compromiso del estado ecuatoriano para romper las brechas
de desigualdad y discriminación en ámbitos públicos y privados. Adecuándose a la sentencia
080-13-SEP-CC, este instrumento al ser parte del bloque de constitucionalidad refuerza la
protección de los derechos fundamentales, específicamente a la igualdad y no discriminación.
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Respecto a examinar la aplicación jurídica de los principios de igualdad y no
discriminación en la protección de los derechos de las personas que viven con VIH, se encontró:
Tabla 2
Aplicación jurídica de los principios de igualdad y no discriminación
Aspecto
Descripción
Derechos
Dignidad humana, no discriminación, resguardo de la salud y la
seguridad en el trabajo
Legislación interna
Legislación interna ecuatoriana sobre grupos de atención
prioritaria, Convenio N° 155 sobre la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Principios de igualdad y
no Discriminación
Refuerza la necesidad de adaptar condiciones laborales y
prevenir la discriminación para optimizar la calidad de vida de
aquellas personas que padecen el VIH.
Normativa internacional
Adaptación de instalaciones y procedimientos de trabajo,
prevención de la tensión mental, promoción de la calidad de vida
laboral. Protección de Derechos Fundamentales sobre
discriminación e Intolerancia, coincide con la Convención
Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia.
Adaptación y prevención
Coincide con normativa internacional como el Convenio 155,
que también destacan la adaptación de condiciones laborales y la
prevención de la discriminación para garantizar la salud y
seguridad de los trabajadores, incluidos aquellos con VIH.
Teóricamente, se sustenta que todos los seres humanos nacen con una serie de derechos
inalienables que están creados para asegurar su existencia y favorecer su desarrollo, sustentados
en la dignidad humana y siendo inseparables a ella. Estos derechos son esenciales para la
protección de cualquier persona, incluidos aquellos que viven con VIH (Rodríguez, 2009).
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Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
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La legislación ecuatoriana interna ha instaurado grupos de atención prioritaria que
también tienen derechos constitucionales. Estas disposiciones están basadas en la no
discriminación, conlleva a que ninguna persona sea desfavorecida debido a su discapacidad o
enfermedad.
El Convenio N ° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores atiende la importancia
de adaptar las infraestructuras y los procedimientos de trabajo a las capacidades físicas y mentales
de los trabajadores. Esta normativa internacional respalda la necesidad de proteger la salud y
seguridad de todos los trabajadores, incluidos aquellos con VIH.
Se considera necesario adaptar las instalaciones y procedimientos de trabajo a las
capacidades de los empleados con VIH. Incluye la prevención de la tensión mental y la
promoción de la calidad de vida laboral, mejorando los ambientes de trabajo, la demarcación y
el tipo de tareas que estas personas pueden realizar, y los aspectos relacionados con la
distribución del trabajo.
Tanto la legislación interna como la Convención Interamericana Contra Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia, y el Convenio N ° 155, refuerzan la necesidad de adaptar las
condiciones de trabajo y prevenir la discriminación, garantizando así los derechos y la calidad de
vida de las personas que viven con VIH.
Al evaluar los argumentos de la Corte Constitucional en la sentencia No. 080-13-SEP-
CC en relación con los principios de igualdad y no discriminación se encontró:
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Tabla 3
Argumentos de la Corte Constitucional
Aspecto
Descripción
Derechos
Igualdad, no discriminación, derechos laborales
de personas con VIH.
Legislación interna
Principios de igualdad y no discriminación en la
Constitución de Ecuador, jurisprudencia
internacional como el caso Coleman vs. Attridge
Law (2008) del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Principios de igualdad y no
Discriminación
Protege los derechos laborales de personas con
VIH, impide despidos basados en la condición
de salud, refuerza la igualdad y no
discriminación en el ámbito laboral.
Normativas internacionales
Se infiere la necesidad de mantener la
estabilidad laboral y la no discriminación de
empleados con VIH.
Adaptación y prevención
Alineada con fallos internacionales como el del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Coleman vs. Attridge Law, 2008), que también
protege contra la discriminación basada en la
condición de salud.
El caso Coleman vs. Attridge Law, posee similitud con la sentencia 080-13-SEP-CC,
puesto que la demandante fue ‘discriminada’ por cuidar a su hijo con ‘discapacidad’’, y sus
jefes alegaban que mantenía bajo rendimiento laboral. A la señora Coleman no se le trataba como
‘igual’’, y mantenía un trato diferenciado respecto de sus compañeros de trabajo. La lucha
constante ante el tribunal europeo, dio origen a la novedosa categoría jurídica denominada
‘discriminación transferida’’, puesto que tenia un hijo discapacitado dependiente de ella. El caso
Coleman marco un precedente respecto de los parámetros del principio de igualdad de trato y la
prohibición de discriminación en la comunidad europea, y la irradiación constitucional
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Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
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internacional se alinea con la Sentencia 080-13-SEP-CC, en virtud que nuestra constitución en
su articulo 11.2 prevé la igualdad formal y material de todas las personas.
En el ámbito laboral, la igualdad se define como el grado máximo de justicia e involucra
lograr un equilibrio entre las fuerzas productivas que a trabajos y jornadas similares corresponda
un salario equivalente. La Corte Constitucional del Ecuador basa su argumentación en los
principios de igualdad y no discriminación, que son necesarias para proteger los derechos
laborales; estos principios buscan garantizar que no haya distinciones injustas basadas en edad,
sexo, raza, ideología política y/o religiosa, clase social.
Discusión
En la sentencia No. 080-13-SEP-CC, la Corte Constitucional argumenta que los
empleadores no pueden demostrar el porqué de la culminación de las relaciones laborales
basándose en el rendimiento de empleados con VIH debido a su condición de salud. La Corte
establece que esto constituye una forma de discriminación y viola los principios de igualdad.
La sentencia No. 080-13-SEP-CC tiene un impacto jurisprudencial en la protección de
los derechos humanos laborales. Defiende los derechos de las personas con VIH en el ámbito
laboral, ampara a empleados para que no sean despedidos debido a su condición de salud.
Comparativamente, la sentencia No. 080-13-SEP-CC se alinea con fallos internacionales
que también abogan por la protección de los derechos laborales de personas con VIH. La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Coleman vs. Attridge Law
(2008) refuerza la protección a los trabajadores de la discriminación basada en su condición de
salud.
La sentencia 080-13-SEP-CC, marca un ‘hito’ en materia de protección de derechos
laborales, y da el ‘origen’ jurisprudencial del término ‘estabilidad laboral reforzada para las
personas que viven con VIH", puesto que la Corte Constitucional Ecuatoriana del año 2013 era
una Corte relativamente nueva, desde aquel entonces la regla de precedente radica en el núcleo
de una ‘ratio decidendi’ (razón de la decisión), misma que fue interpretada por la alta corte
constitucional, y que se sigue utilizando como precedente jurisprudencial en el litigio
constitucional.
El análisis realizado de la sentencia No. 080-13-SEP-CC desde una perspectiva
dogmática, jurídica y jurisprudencial protege los derechos de aquellas personas que padecen VIH.
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Se posiciona como un referente en la jurisprudencia internacional en la protección de derechos
humanos laborales.
Del estudio de la Sentencia 080-13-SEP-CC, se realizan las siguientes recomendaciones
prácticas:
Implementación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de SIDA (CEMSIDA) que está
conformado por el Ministerio de Salud Pública, MIES, Ministerio de Trabajo, la cooperación
internacional y la sociedad civil., cuyo objetivo es dar una respuesta efectiva a la epidemia del
VIH.
Establecer procesos de sensibilización, capacitación y litigio estratégico, con el fin de
lograr una garantía efectiva de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH.
Establecer como política de respuesta al VIH, la Prevención Combinada, la cual consta
de estrategias de carácter biomédico, comportamentales y estructurales.
Conformar un sistema de protección de los derechos de las personas que viven con VIH
y llevar adelante procesos de vigilancia comunitaria del cumplimiento de la normativa jurídica,
como los que realiza la Coalición ecuatoriana de personas que viven con VIH/sida (CEPVVS).
Conclusiones
La Corte Constitucional ecuatoriana, en la sentencia No. 080-13-SEP-CC, establece un
precedente importante en la protección de los derechos laborales de las personas con VIH. La
decisión se fundamenta en principios constitucionales ecuatorianos y en normativa internacional
que prohíbe la discriminación laboral.
La sentencia resalta que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental para
las personas con enfermedades graves como el VIH. Cualquier despido basado en esta condición
es considerado discriminatorio.
En concordancia con la Constitución ecuatoriana, la sentencia reconoce el derecho a la
igualdad, no discriminación y atención preferente para las personas con enfermedades
catastróficas. Este fallo representa un avance en la jurisprudencia nacional, fortaleciendo la
protección laboral para este grupo de personas.
Vol.5 Núm. (2) pp. 104-121 Julio – Diciembre
https://doi.org/10.33936/revistaderechos.v5i2.6998
Paul Sampedro, Fausto Vargas y Samuel Morales. El principio de igualdad
y no discriminación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
Análisis de la sentencia No. 080-13-SEP-CC.
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La aplicación jurídica de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la
legislación interna como en la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación
e Intolerancia y el Convenio N°155, refuerza la necesidad de adaptar las condiciones de trabajo
y prevenir la discriminación. Esto garantiza los derechos y la calidad de vida de las personas que
viven con VIH.
La sentencia No. 080-13-SEP-CC se alinea con jurisprudencia internacional, como el
fallo de la sentencia T-629/10 del Tribunal Constitucional Colombiano, en concordancia con la
que también abogan por la protección de los derechos laborales de las personas con VIH. Un
ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Coleman
vs. Attridge Law (2008).
En definitiva, el análisis realizado de la sentencia No. 080-13-SEP-CC, desde una
perspectiva dogmática, jurídica y jurisprudencial, protege los derechos de las personas que son
pacientes seropositivos. Se posiciona como un referente en la jurisprudencia internacional en la
protección de derechos humanos laborales.
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Declaración de contribución a la autoría según CRediT
Paul Andrés Sampedro Cedeño: Conceptualizaciones, Investigación, Análisis Formal, Redacción-
Borrador original. Fausto Ramiro Vargas Sandoval: Redacción-Revisión y edición. Análisis
formal, Metodología. Samuel Morales Castro: Redacción-revisión y edición.