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El Derecho Humano al agua en el Ecuador: Análisis de la sentencia
N° 232-15-JP/21
The Human Right to Water in Ecuador: Analysis of Ruling Num.
232-15-JP/21
Frank Anthony Menoscal Cañizares1, 0009-0008-5126-8783
Holger Geovanny García Segarra2 , 0009-0009-2499-762X
1Universidad Bolivariana del Ecuador, Duran, Ecuador, famenoscalc@ube.edu.ec
2Universidad Bolivariana del Ecuador, Duran, Ecuador, hggarcias@ube.edu.ec
Citación de este artículo:
Menoscal F., García H. (2025). El Derecho Humano al Agua en el Ecuador: Análisis de la
sentencia 232-15-JP/21. Nullius, 6(1), 1-18.
https://doi.org/10.33936/nullius.v6i1.7060
Recepción: 16/10/2024 Aceptación: 10/12/2024 Publicación: 12/01/2025
Resumen
El acceso al agua potable es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional y
que es vital para la existencia humana. En el Ecuador, este derecho ha sido confirmado y
reconocido a través de diferentes normativas legales. Este artículo propone analizar el derecho
humano al agua mediante la revisión y análisis jurisprudencial, lo que permitirá examinar los
principios y fundamentos legales que respaldan este derecho dentro del ordenamiento jurídico
nacional para identificar sus principales implicaciones tanto para la ciudadanía como para el
Estado. Asimismo, se explorarán las consecuencias sociales y ambientales de esta decisión,
considerando la importancia de una gestión sostenible de los recursos hídricos y su efecto en la
calidad de vida de los ciudadanos. Este estudio se basa en un enfoque cualitativo, dado que
implica un examen minucioso de las dimensiones sociales, jurídicas y políticas asociadas al
acceso, manejo y protección del agua. La revisión de diversas fuentes bibliográficas y la
evaluación de los fallos judiciales, incluidas las resoluciones de la Corte Constitucional permitirá
conocer si, después de 15 años de reconocimiento constitucional, el Estado ecuatoriano ha
logrado garantizar efectivamente el derecho al acceso al agua, teniendo en cuenta los retos que
aún persisten en su aplicación.
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Palabras clave: Agua, derechos, derecho humano, recurso natural, servicio público.
Abstract
Access to potable water is a fundamental right recognized internationally and is vital for
human existence. In Ecuador, this right has been confirmed and recognized through various legal
regulations. This article aims to analyze the human right to water through a review and
jurisprudential analysis, which will allow for the examination of the principles and legal
foundations that support this right within the national legal framework, identifying its main
implications for both citizens and the State. Additionally, the social and environmental
consequences of this decision will be explored, considering the importance of sustainable
management of water resources and its effect on the quality of life of citizens. This study is based
on a qualitative approach, as it involves a thorough examination of the social, legal, and political
dimensions associated with access, management, and protection of water. The review of various
bibliographic sources and the evaluation of judicial rulings, including the resolutions of the
Constitutional Court, will help determine whether, after 15 years of constitutional recognition,
the Ecuadorian State has effectively guaranteed the right to access water, taking into account the
challenges that still persist in its implementation.
Keywords: Water, rights, human right, natural resource, public service.
Introducción
En la actualidad, el acceso al agua potable es un derecho fundamental reconocido
internacionalmente, inherente a la dignidad humana y la salud pública. En el contexto
ecuatoriano, este derecho ha sido reafirmado y protegido a través de diversos instrumentos y
disposiciones legales que lo consagran explícitamente.
Este artículo tiene como objetivo realizar un análisis del derecho humano al agua,
enfocándose en la revisión de una sentencia del máximo órgano de justicia del Ecuador, dentro
de la cual se observará los principios y fundamentos legales que sustentan el derecho al agua,
abordando el marco nacional.
La sentencia y otros datos de la jurisprudencia ecuatoriana será examinada en detalle para
conocer sus principales implicaciones para la ciudadanía y el Estado. Además, se analizarán las
repercusiones sociales y ambientales de esta decisión, apreciando si la gestión sostenible de los
recursos hídricos influye en la calidad de vida de los ciudadanos.
A través de este análisis, se pretende conocer si existe un ordenamiento jurídico acorde a
la realidad social del derecho al agua en el Ecuador. También se discutirá el impacto de estas
sentencias en la formulación de políticas públicas, subrayando la importancia de integrar este
derecho en estrategias de desarrollo sostenible y en la promoción de la equidad social.
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En tal sentido, el escudriñamiento de las fuentes, norma y precedentes sirve para
identificar la evolución del recurso vital a través del tiempo y de esta manera determinar la
plenitud de un derecho constitucional, o al contrario, descubrir si existen vacíos legales que
podrían estar afectando lo que rodea y se relaciona con este derecho humano y constitucional.
La realización de este trabajo responde a un enfoque cualitativo porque analizar este
derecho al agua en Ecuador implica un estudio profundo y detallado de las dimensiones sociales,
jurídicas y políticas relacionadas con el acceso, gestión y protección de este recurso. Por tanto,
el enfoque se centra en la comprensión del contexto normativo y de los actores involucrados, así
como en el análisis de casos concretos, como sentencias judiciales, políticas públicas, y la
experiencia de las comunidades afectadas.
En tal sentido se precisa de un análisis exhaustivo del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
sumado a la recolección de datos obtenidos en la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y
el análisis de fallos judiciales, como las resoluciones de la Corte Constitucional. Todo esto con
la finalidad de conocer si, tras 15 años de así haberlo estipulado la norma suprema, el denominado
Estado constitucional de derechos y justicia que pregona la Constitución de la República, ha
garantizado el derecho al acceso al agua en el Ecuador.
Metodología
En esta investigación se adopta una metodología basada en el enfoque cualitativo,
característico de las ciencias sociales como el Derecho, con la finalidad de que con la revisión y
análisis normativo, se permita entender las implicaciones y manifestaciones de la correcta o
incorrecta aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico.
De acuerdo con la clasificación de las investigaciones jurídicas, el presente trabajo
investigativo se realizó bajo un estudio de tipo doctrinal y jurisprudencial del derecho desde la
perspectiva del investigador, abarcando un enfoque cualitativo que se utiliza para comprender,
interpretar y aplicar el derecho.
Se realizó una revisión en bases de datos bibliográficas a través de revistas en Internet y
las apreciaciones de expertos en gestión jurídica ambiental con el fin de contrastar la
jurisprudencia consultada utilizando varias fuentes documentales.
Esta investigación requirió una muestra teórica o conceptual de 20 autores, como es
característica en este tipo de estudios cualitativos. En cuanto a los métodos científicos, se
emplearon los métodos sintético-analítico, deductivo- inductivo e histórico-lógico, especificando
que se utilizó el método de interpretación o hermenéutica jurídica según la teoría de estos
métodos.
La investigación comenzó con una revisión exhaustiva de fuentes oficiales del Estado
ecuatoriano, incluyendo el portal de la Corte Constitucional y el Registro Oficial. Este proceso
permitió identificar leyes y regulaciones directamente relacionadas con el acceso al agua como
derecho fundamental en el Ecuador, prestando especial atención a la normativa constitucional y
los tratados internacionales ratificados por el país.
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Se realizó un estudio detallado de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del
Ecuador en relación con casos de vulneración del derecho al agua, especialmente en situaciones
que afectan a grupos de atención prioritaria. Este análisis permitió comprender la interpretación
y aplicación de la Constitución y otras normativas relevantes en la protección del derecho al agua,
evaluando cómo los tribunales han resuelto casos específicos que involucran la suspensión del
servicio básico.
Se investigaron estudios académicos, artículos científicos y ensayos que traten el derecho
al acceso al agua desde una perspectiva legal y social en el contexto ecuatoriano. Las
publicaciones provenientes de universidades y centros de investigación fueron clave para
complementar el análisis legal, brindando un enfoque multidimensional y actualizado sobre el
tema.
Se incluyeron informes de organismos nacionales e internacionales, como Naciones
Unidas y la Defensoría del Pueblo, que examinan la situación del acceso al agua en Ecuador.
Estos documentos aportaron información sobre los desafíos estructurales, sociales y ambientales
que enfrentan las comunidades más vulnerables en cuanto al acceso a este recurso vital.
En definitiva, el enfoque metodológico utilizado se basó en una combinación de análisis
jurídico, jurisprudencial y académico, lo que me permitió obtener una visión integral sobre la
protección del derecho al agua en Ecuador y los mecanismos judiciales que lo garantizan en
situaciones concretas.
Componentes teóricos del agua como elemento fundamental para la vida
En la actualidad, el agua es considerado como un derecho humano fundamental, de
carácter público y estratégico, que debe garantizarse para todos los habitantes del país. La
Constitución del Ecuador de 2008 establece de manera clara su importancia en varios artículos,
destacando los siguientes puntos clave:
1. Derecho Humano al Agua: El artículo 12 de la Constitución establece que el agua es
un derecho humano fundamental, irrenunciable, que garantiza la vida de las personas y de las
comunidades. Este derecho no puede ser privatizado en ninguna circunstancia, y el Estado es
responsable de asegurar su acceso y uso sostenible.
2. Bien Nacional de Uso Público: El artículo 318 señala que el agua forma parte del
patrimonio natural del país y es un bien nacional de uso público, lo que implica que su gestión
no puede ser privatizada ni tratada como un bien comercial, sino que debe ser regulada y
administrada por el Estado.
3. Gestión Pública y Comunitaria: El artículo 318 también determina que el agua será
gestionada de manera pública o comunitaria, y prohíbe explícitamente cualquier forma de
privatización. Las comunidades y organizaciones pueden participar en la gestión del recurso bajo
las directrices del Estado.
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4. Protección de Ecosistemas: La Constitución, a través de los derechos de la naturaleza
(artículo 71), también reconoce la importancia de proteger los ciclos vitales y la capacidad
regenerativa del agua como parte de los ecosistemas. Se prioriza el acceso y uso del agua para
mantener el equilibrio de la naturaleza.
Ante estas consideraciones de orden constitucional, lo que se pretende en el presente
trabajo es realizar un estudio del derecho humano al agua en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, para ello, se aborda el agua en sus diferentes aristas: el agua como recurso natural;
el agua como servicio público; y, el agua como derecho fundamental.
1.1. El agua como recurso natural
Desde la educación básica, se enseña que el agua es un elemento esencial para la vida
humana en la Tierra. Su protección y cuidado requieren una gestión eficiente, que promueva el
uso coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados. La finalidad de esta interacción es
maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa, sin comprometer la
sostenibilidad de los ecosistemas esenciales.
El agua es un recurso natural indispensable para la vida en el planeta y constituye un
componente clave en los ciclos biogeoquímicos que sostienen los ecosistemas. Su función como
regulador del clima, medio para el transporte de nutrientes y como fuente vital para la
biodiversidad es innegable. Sin embargo, el uso excesivo, la contaminación y el cambio climático
están ejerciendo una presión sin precedentes sobre los cuerpos de agua dulce a nivel global.
La disponibilidad de este recurso en su estado natural no es ilimitada, por lo contrario, la
situación del líquido vital para el consumo humano es preocupante. Sin embargo, se debe
reconocer que durante los últimos años, la lucha por la gestión de este recurso natural ha
ameritado la preocupación de diferentes organismos internacionales enfocados en el cuidado
ambiental.
El recurso natural del agua enfrenta una crisis mundial de disponibilidad que afecta tanto
a la población como al medio ambiente. Según el Informe Mundial sobre el Desarrollo del Agua
de la UNESCO (2023), aproximadamente 2.000 millones de personas (26% de la población
mundial) carecen de acceso a agua potable segura, y 3.600 millones (46%) no disponen de
servicios de saneamiento gestionados de manera segura (P. 2).
Adicionalmente, este informe también detalla que entre dos y tres mil millones de
personas experimentan escasez de agua durante al menos un mes al año, lo que pone en riesgo
los medios de subsistencia, especialmente en las zonas urbanas. Esta situación es exacerbada por
el cambio climático y la sobreexplotación de los recursos hídricos, lo que genera desafíos
significativos en la gestión global del agua (UNESCO, 2023).
Además, la Organización Mundial de la Salud (2024) ha indicado que para satisfacer las
necesidades básicas y evitar problemas de salud, cada persona requiere entre 20 y 50 litros de
agua al día. Sin embargo, esta estimación debe precisar la cantidad que requieren ciertas personas
o grupos que, debido a condiciones particulares como problemas de salud, trabajos específicos o
factores climáticos, pueden requerir un mayor suministro de agua.
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Por lo anterior, el debate se centra en conocer las medidas idóneas enfocada en la gestión
integrada del agua. Para Lloret (2008), el análisis y la discusión deben enfocarse en diversas
realidades y modelos, en el caso de Ecuador: “…lamentablemente existe una gestión
“sectorizada” del agua, es decir, una gestión impulsada por los intereses y problemas de cada
sector de uso del agua: agua para consumo humano, riego, hidroenergía, industria, por mencionar
los principales” (P. 2)
Al respecto, los responsables de la gestión de la competencia exclusiva del agua, no solo
se están enfocando en brindar un servicio público atendiendo los derechos fundamentales de las
personas a acceder al agua para el consumo, sino, prever que la limitada disponibilidad de este
recurso se ha convertido en un elemento que podría estar en riesgo debido a la falta del manejo
adecuado del agua tanto de los consumidores como de la escasez producto de los problemas
ambientales y naturales que se vive en la actualidad.
1.2. El agua como servicio público
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 12 determina que el agua es
un derecho al que tienen acceso todas las personas, es por ello que junto con la electricidad, el
agua constituye uno de los dos servicios públicos imprescindibles que el Estado debe proveer a
sus habitantes.
Según datos de la Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2021), en Ecuador
existen un total de 1.238 fuentes hídricas que son utilizadas para la captación y posterior
distribución de agua apta para consumo. Así mismo, en el país existen 555 plantas de tratamiento
de agua cruda disponibles en 199 municipios, información expuesta según la estadística de
información ambiental económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Al respecto, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD, 2010) en su artículo 55 letra d) determina que la competencia en
la gestión de recursos hídricos es potestad de los diferentes niveles de gobierno, convirtiendo al
agua en un servicio desconcentrado del gobierno nacional y que debe ser provisto por las
diferentes instancias públicas, privadas y comunitarias en la medida que cada realidad lo permita.
Como se ha señalado, la distribución del agua potable es responsabilidad de los GAD
Municipales quienes a su vez se nutren de los datos estadísticos de los registros administrativos
procesados en conjunto con la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA); la Asociación
de Municipalidades Ecuatorianas (AME); el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE); y, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), permitiendo así conocer el estado real de la
prestación de dichos servicios a la población, así como, el seguimiento de las diferentes agendas
de planificación nacional e internacional.
Como parte de las políticas públicas del gobierno la Secretaría Nacional de Planificación
(2021) se tiene que en la sección Eje Transición Ecológica’ del Plan de Creación de
Oportunidades 2021-2025 se considera, en el título ‘Recursos Hídricos’ que: “el patrimonio
hídrico es un factor fundamental para el progreso económico y social del Ecuador” (P. 81).
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Este plan de creación de Oportunidades ha establecido metas específicas para mejorar el
acceso al agua potable y saneamiento en todo el país, enfatizando la importancia del manejo
sostenible de los recursos y la infraestructura hídrica. En el mismo capítulo de los recursos
hídricos del documento también menciona que: “El patrimonio hídrico es esencial para el
desarrollo económico y social del Ecuador, ya que ayuda a mantener la integridad del entorno
natural.” (P. 83).
La Secretaría Nacional de Planificación en el referido informe ha señalado que existe un
notable aumento en la demanda de agua, mientras que la oferta ha disminuido, lo que exige un
análisis de factores como los cambios demográficos, el uso irresponsable del agua, la
contaminación de las fuentes y el cambio climático. Por tanto, resulta imperante la promoción de
una gestión sostenible, integral e integrada de los recursos hídricos para proteger, recuperar y
conservar el agua, puesto que resta un año para que culmine el periodo para el cual fue creado el
Plan y deberán evidenciarse sus resultados.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo aborda esta problemática en el Objetivo 13,
Política 13.3: ‘Promover la gestión integral de los recursos hídricos’, de cuyo análisis se puede
inferir que, en la actualidad, el recurso hídrico no es gestionado de una manera integral que
garantice el acceso de agua de calidad en las cantidades suficientes y continuas para sus diferentes
usos y aprovechamientos.
Por esta razón, se requiere de políticas específicas que permitan ordenar el uso y acceso
al recurso, priorizando las necesidades básicas del ser humano. Así mismo, estas políticas deben
promoverse, bajo mecanismos de mercado, es decir, considerar su uso para actividades
productivas, con un enfoque de transición ecológica que es el objetivo de estas políticas públicas.
Todas estas políticas públicas, presuponen la búsqueda del derecho de las personas a una
mejor vida, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que manifiesta: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” Organización de
Naciones Unidas (p. 7)
Aquellas ideas también parecen ser recogidas por la máxima instancia constitucional del
Ecuador que en la sentencia No. 232-15-JP/21 - objeto de análisis en este trabajo- basa su
decisión al reconocer que el acceso al servicio público del agua se constituye en un derecho
fundamental para todas las personas, especialmente, a las personas con algún tipo de
vulnerabilidad, y cuya interrupción o desatención a estos grupos presupone una doble
vulneración a las condiciones de cada individuo en la sociedad.
1.3. El agua como derecho fundamental
Previo a la declaratoria del derecho humano al acceso al agua es importante repasar los
sucesos previos a este relevante acontecimiento, para ello, Echeverría-Carvajal (2018), expone
las principales regulaciones históricas sobre el agua que se destacan a continuación:
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Tabla 1
Sucesos geopolíticos históricos sobre el agua
Fecha
Instrumento
15 de agosto
de 1804
Convención de
París sobre la Navegación
del Rin
23 de octubre
de 1851
Convención de
Lima
2 de diciembre
de 1856
Tratado de Bayona
26 de febrero
de 1885
Acta General de la
Conferencia de Berlín
9 de mayo de
1904
Convención de
París
21 de mayo de
1906
Convención de
Washington sobre las
aguas del Río Grande .
30 de
diciembre de
1946
Tratado de
Montevideo.
Como se observa en las regulaciones históricas que anteceden a la Resolución de la ONU,
el agua ha sido tratada tradicionalmente como un recurso estratégico, vinculado principalmente
a la navegación, el comercio y el uso fronterizo. No obstante, es fundamental reconocer que estos
tratados y convenciones, aunque importantes, abordaban el agua desde una perspectiva
económica y geopolítica, sin enfocarse en su dimensión social y vital para los seres humanos.
Desde antes del siglo XX, las Naciones Unidas han organizado varias convenciones
mundiales con el propósito de llegar a acuerdos, objetivos o metas comunes que ayuden a paliar
la crisis del agua. Un ejemplo de estos esfuerzos mundiales es la primera Conferencia
Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente de Dublín realizada el año 1992; donde se
establecieron los principios que hasta la actualidad han sido la base de los acuerdos de
conferencias posteriores:
1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el
desarrollo y el medio ambiente.
2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento
basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las
decisiones a todos los niveles.
3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la
protección del agua.
4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a
los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
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Empero, tras más de 200 años de discutir entorno al agua, la Asamblea General de las
Naciones Unidas (2010) haciendo énfasis en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, mediante Resolución A/RES/64/292 estableció que el agua potable y el saneamiento
sean reconocidos como derechos humanos: “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el
saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos” (P. 3).
Por tanto, se reconoce el acceso al agua potable limpia y al saneamiento como un derecho
humano esencial, transformando la percepción del agua de un recurso natural limitado, a un
derecho fundamental para todos los seres humanos. Esta declaración subraya la responsabilidad
de los Estados y la comunidad internacional de garantizar el acceso equitativo y asequible a este
recurso vital, reafirmando que su provisión no debe depender únicamente de factores económicos
o geográficos, sino, que es un requisito indispensable para la dignidad y calidad de vida humana.
Ahora bien, la transformación del agua en un derecho humano representa un avance
significativo en la comprensión de su valor, más allá de un simple recurso explotable, lo que
refleja una evolución en las prioridades de la comunidad internacional hacia un enfoque más
humanitario y equitativo. Esta reorientación pone de manifiesto la urgencia de asegurar su
disponibilidad y acceso justo para todos, reconociendo que la gestión sostenible del agua es
inseparable de la justicia social y ambiental.
De este modo, la Constitución de la República en su artículo 3 numeral 1 reconoce que
entre los deberes primordiales y cardinales del estado ecuatoriano se encuentra el de garantizar
por diferentes vías y métodos el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución.
En ese sentido, para Medina et al. (2022) esta relación debe obedecer a los diferentes
instrumentos internacionales que protegen derechos humanos que son esenciales para la dignidad
y existencia humana, siendo estos: la educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua,
en consonancia con el artículo 10, ibidem.
Con relación a la idea anterior Núñez (2018) analiza que desde el Ecuador como estado
imperante de derechos, el derecho humano al agua está debidamente tutelado y amparado en la
ley, por lo que, al ser declarado un derecho fundamental, esto implica la igualdad de uso,
disposición y acceso de igual forma para todo el pueblo ecuatoriano. Sin embargo, estas
afirmaciones merecen ser contrastadas con la realidad social, por ello, en el siguiente apartado se
analizan casos donde se ha activado la justicia constitucional ante alegaciones de vulneración de
derechos relacionados al agua.
Análisis del derecho humano al agua en la jurisprudencia ecuatoriana
Para entender la visión del agua como derecho en la legislación ecuatoriana, se han
seleccionado tres sentencias clave emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador que subrayan
diferentes aspectos de este derecho. Por su parte, una sentencia que declara la
inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Recursos Hídricos; la sentencia que aborda un
caso de vulneración del derecho al acceso al agua; y, la sentencia que reconoce la importancia
del derecho al agua como un componente del derecho a vivir en un ambiente sano. Estas
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sentencias consolidan el enfoque constitucional del agua como un derecho fundamental,
irrenunciable e interrelacionado con otros derechos como la salud y el ambiente.
2.1. Análisis de la Sentencia 45-15-IN/22: Observancia de criterios jurisprudenciales y
estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa.
Esta sentencia ha sido seleccionada porque marca un precedente entorno a los derechos
de participación, y es que en un contexto poblacional diverso como en el caso del Ecuador, son
muchos los requerimientos a los que debe enfrentarse los procedimientos legislativos. En el caso
particular, esta sentencia más allá de abordar temas parlamentarios y de participación, también
cierra la puerta a una norma que contemple el uso y aprovechamiento del agua, porque con este
fallo se declara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y
Aprovechamiento del Agua.
En este fallo, la Corte Constitucional examina dos acciones legales presentadas contra la
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (en adelante
LORHUAA) y su Reglamento. Con el control constitucional, la Corte Constitucional del Ecuador
(2022) en esta sentencia analizó en el punto 64 que, debido a que no se demostró ninguna
participación de los líderes de los pueblos indígenas en el proceso de socialización realizado por
la Asamblea Nacional sobre los temas que debían ser consultados, y tampoco justificó la
exclusión de ciertos temas de debate, se evidencia una falta de inclusión y fundamentación en
dicho proceso, por lo tanto se contraviene los estándares constitucionales e internacionales
relacionados a la consulta legislativa. (P. 13).
Un criterio a destacar es que la Corte Constitucional señala que el derecho a la consulta
prelegislativa no se limita a la participación en procesos de difusión o audiencias blicas. Estos
eventos no representan la esencia formal de la consulta prelegislativa, sino que son vistas como
simples audiencias a las que pueden asistir tanto los titulares del derecho como cualquier
ciudadano.
Este enfoque es respaldado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, así como por los organismos
de control normativo de la OIT, quienes afirman que: “una reunión de mera información no se
puede considerar de conformidad con lo dispuesto en el Convenio” (Sentencia No 3-15-IA-20,
CC). Además, esto está relacionado con el décimo principio de la Convención de o de Janeiro,
que establece la importancia de la participación ambiental.
Además, la Corte Constitucional señala en su sentencia que, aunque el uso de los medios
de comunicación puede ser efectivo para convocar a la ciudadanía, no es el único mecanismo
disponible, especialmente para pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias. Esto se debe a que estos grupos pueden no tener acceso a dichos medios o que el
contenido no se transmita en su idioma.
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Según la Corte, la convocatoria podría haberse realizado utilizando medios comunitarios
o a través de convocatorias presenciales, en el idioma correspondiente o con la traducción
adecuada, lo que garantizaría un acceso real a la participación. Por lo tanto resulta fundamental
emplear enfoques interculturales que permitan llegar a todos los sectores de las comunidades.
Sin embargo, a criterio personal, aún existe un vacío legal sobre cómo debe llevarse a
cabo la convocatoria a los pueblos y comunidades indígenas para la consulta prelegislativa. Tal
como se ha analizado en esta sentencia, cumplir con lo que indicó la Corte y el instructivo se
considera insuficiente, toda vez que sigue dejando una brecha para que los grupos, colectivos y
comunidades se crean excluidos de estos procesos de toma de decisiones.
Además, para Márquez (2023) la resolución adoptada en la sentencia 45-15 IN/CC tiene
efectos a futuro, lo cual contradice la regla general en materia de control constitucional, donde
la declaratoria de inconstitucionalidad produce efectos inmediatos. Asimismo, en esa sentencia
se otorgó un plazo de 12 meses para que se envíe un nuevo proyecto de ley que hasta la fecha no
se ha efectuado propiciando un ambiente de incertidumbre jurídica.
En definitiva, aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla en el artículo 95
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC)
que con la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición jurídica se podrá postergar los
efectos de la declaratoria, se entendería que esta ley continúa en vigor hasta que se promulgue
una nueva norma. Sin embargo, esta situación podría a la vez vulnerar otros principios del
derecho, por lo tanto, en la actualidad, esta norma se podría considerar como una norma inútil
toda vez que su aplicación no brinda garantías jurídicas.
2.2. Sentencia 232-15-JP/21 Estándares sobre el derecho al agua y servicio de agua
potable de grupos de atención prioritaria
El análisis de la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 232-15-JP/21
(2021) constituye el objeto de estudio de este trabajo académico, aquí la Corte revisó el caso de
una mujer mayor con una discapacidad física del 89%, que vive con su hijo, quien también tiene
una discapacidad física del 75%. La empresa EMAPAL-EP (Azogues) les retiró el medidor de
agua potable debido a la falta de pago del servicio. La afectada presentó una acción de protección,
la cual fue declarada improcedente porque no cumplcon la obligación de declarar que no había
presentado otra garantía constitucional por los mismos hechos, contra las mismas personas y con
la misma solicitud.
La accionante en la demanda de acción de protección planteó como medidas cautelares
que se declare ilegal el acto de EMAPAL-EP; se le restituya el medidor de agua; y se le indemnice
daños y perjuicios, pues hasta el momento de presentación de la demanda llevaba dos meses sin
este servicio público. Es decir, la accionante mediante la acción de protección buscaba respuesta
rápido y eficaz ante esta vulneración de derechos constitucionales, además de los daños
inmateriales que causó la empresa pública del servicio de agua potable a la accionante debido a
que además de que estas personas padecen doble vulnerabilidad.
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En cuanto a la declaración de improcedencia del Juez de instancia se evidencia que este
inobservó el principio de formalidad condicionada. Al respecto, para Mendoza (2023) el juez no
consideró este principio, ya que pudo haber solicitado que se completara la demanda en lugar de
priorizar una formalidad procesal por encima de un derecho humano fundamental (p. 21).
Por su parte, la Corte profundiza en la posibilidad de corregir esta formalidad, señalando
que la autoridad judicial, en caso de incumplimiento, puede solicitar una certificación al Consejo
de la Judicatura donde se indicar que la accionante no ha presentado otra garantía jurisdiccional,
lo que permitiría continuar con la audiencia, donde el juez determinaría si hubo vulneración de
derechos constitucionales.
De lo anterior, a título personal, se puede indicar que la decisión del juzgador a quo
también incumplió con el principio de seguridad jurídica y consecuentemente la tutela judicial
efectiva, al no asegurar la correcta aplicación de las leyes y normas vigentes en el ordenamiento
jurídico, toda vez que, la LOGJCC en su artículo 4 numeral 7 menciona: “No se podrá sacrificar
la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades” denotando que la ley si contempla
garantías necesarias para subsanar la omisión de una formalidad cuando se trata de la protección
de un derecho reconocido tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales.
Aunado a dicha resolución, el tribunal que conoció el recurso de apelación determinó que
la suspensión definitiva del servicio de agua potable se debió a la irresponsabilidad de la
accionante, sin considerar que esta y su hijo no pudieron cumplir con el pago de las planillas
debido a su falta de solvencia económica causada por su situación desfavorable de discapacidad.
La decisión a la que arriba este tribunal también contraviene otros principios protectores
para las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, tal como lo consagra el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución que establece como principio de aplicación de los
derechos que todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos derechos; razón por la
cual no se puede discriminar a una persona por su edad o por su discapacidad y se deben adoptar
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de quienes se encuentren
en situación de desigualdad.
Por tanto, en ambos fallos, tanto de primera como de segunda instancia se vulneró el
derecho al agua de la accionante y su hijo, al no considerar que ambos eran personas vulnerables
con recursos económicos insuficientes para pagar el servicio de agua brindado por EMAPAL-EP.
Los jueces se enfocaron en aspectos formales, ignorando la grave violación de un derecho
constitucional, lo que no solo contradice la Constitución, sino también los Instrumentos
Internacionales, específicamente, recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que
establece que cada persona necesita mínimo 20 litros diarios de agua para cubrir sus necesidades
básicas y prevenir problemas de salud.
Según el artículo 436, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, y el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las
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sentencias de garantías jurisdiccionales emitidas en primera instancia y por cortes provinciales
deben remitirse a la Corte Constitucional en un plazo de tres días a partir de su ejecutoria. Por
ello, este caso fue conocido por la Corte Constitucional el 22 de septiembre de 2015 mediante su
proceso de revision y selección. Luego del análisis correspondiente, la Corte Constitucional, en
un voto mayoritario constató la violación del derecho al agua, así como, del derecho a la atención
prioritaria de adultos mayores y personas con discapacidad, y del derecho a una tutela judicial
efectiva.
Como medidas de reparación la Corte ordenó a los accionados el “perdón” de la deuda
de los accionantes y proporcionar un año de servicio gratuito de agua potable. Otra medida de
reparación ante esta vulneración consiste en la capacitación a su personal en torno al derecho al
agua y los derechos de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Además, la
administración pública correspondiente deberá adecuar la normativa vigente entorno a la
LORHUAA.
A modo personal, con los alcances de esta sentencia se marca un acontecimiento
importante para garantizar el derecho humano al agua porque refuerza el ideal del estado
garantista de derechos. Durante el proceso de este evento, se ha evidenciado las inconsistencias
del ordenamiento jurídico ecuatoriano, toda vez que, por un lado, la Constitución ofrece un
abanico de derechos para los ciudadanos, sin embargo, las normas que regulan este recurso vital
no cumplen con ciertos estándares universales que garanticen la positivización de los derechos
humanos.
En definitiva, como se ha podido evidenciar, el agua es un derecho fundamental para
garantizar una vida digna resultando esencial para el desarrollo de actividades básicas y
necesarias. El acceso al servicio público de agua en los hogares es primordial, especialmente para
personas con discapacidad y aquellos en situación de doble vulnerabilidad, ya que su
disponibilidad continua contribuye a la construcción de una sociedad justa y equitativa para
asegurar el respeto y la protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho al acceso al
agua potable.
2.3. Sentencia 2167-21-EP/22 Derecho a vivir en un medio ambiente sano en conexión con
el derecho al patrimonio cultural y otros derechos / Río Monjas
La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia N° 2167-21-EP/22 (2022)
admitió la acción extraordinaria de protección interpuesta contra la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, al considerar que se vulneró el derecho
a la motivación en una acción de protección.
Los magistrados, al revisar el fondo del caso, que involucraba al Municipio de Quito y
varias de sus unidades administrativas, determinó la violación de los derechos a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en conexión con el derecho al hábitat seguro, al
agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad, así como a los derechos de la naturaleza y al patrimonio
cultural.
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De manera sucinta, este caso inicia por una acción de protección que encuentra
fundamento en la contaminación de los cauces del río Monjas donde a decir de los accionantes
desembocan aguas servidas y otros elementos contaminantes de la creciente zona al noroccidente
de la ciudad de Quito y ante tal escenario no se ha aplicado acciones por parte del Municipio de
Quito en la protección de estos derechos o de sus unidades desconcentradas.
Al respecto, en el punto 86 de la sentencia, el organismo constitucional reconoció en
primer lugar que el derecho al agua abarca, entre otros aspectos, el acceso a agua de calidad, lo
que incluye agua potable y acceso a sistemas de saneamiento, es decir, el tratamiento adecuado
de aguas residuales.
Por su parte, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo ha señalado que el suministro de agua potable y el saneamiento ambiental son
esenciales para la protección del medio ambiente, la mejora de la salud y la reducción de la
pobreza, es decir que, cuando el agua está contaminada o no es apta para el consumo humano, se
vulnera el derecho humano al agua.
En suma, para Granizo y Caiza (2022) el análisis realizado por este máximo órgano de
justicia e interpretación constitucional concluyó que el Estado ecuatoriano, junto con sus
entidades y órganos, tienen el deber de gestionar, conservar y recuperar de manera integral los
recursos hídricos (P. 10). Esta obligación de cuidado incluye tanto las cuencas hidrográficas,
como los caudales ecológicos que forman parte del ciclo hidrológico.
El criterio anterior es compartido por el autor del presente trabajo, porque si se analiza el
fondo del derecho al agua en la Constitución, no solo se reconoce al agua como un derecho, sino
también como un recurso natural, lo que conlleva una doble categoría del agua,
consecuentemente, implica obligaciones adicionales en su protección y manejo sostenible por
parte del Estado.
Por lo previamente expuesto, el análisis de la sentencia reviste gran importancia jurídica,
debido a que reconoce que, en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia del
Ecuador se le brinda el estatus de sujeto de derechos a la naturaleza. Esta sentencia subraya la
obligación de las autoridades locales de garantizar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en consonancia con los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución
estableciendo un precedente en la protección de los ecosistemas y fortalece el marco legal para
la preservación del medio ambiente, vinculando directamente las acciones del Estado con la
tutela efectiva de los derechos ambientales.
Resultados
El análisis realizado demuestra que el agua, como recurso natural esencial para la vida en
el planeta, juega un papel crucial en los ciclos biológicos que sostienen los ecosistemas. Su
función como regulador climático, facilitador del transporte de nutrientes y fuente vital para la
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biodiversidad es indiscutible. Sin embargo, los resultados reflejan que el uso excesivo, la
contaminación y el cambio climático ejercen una presión sin precedentes sobre los cuerpos de
agua dulce a nivel global.
En este sentido, los responsables de la gestión del agua no solo se enfocan en garantizar
el acceso a este recurso como derecho fundamental para el consumo humano, sino también en
anticipar que su limitada disponibilidad puede estar en riesgo por la falta de manejo adecuado y
por los efectos adversos del cambio climático y la contaminación.
Los dato e información proporcionada por las instituciones públicas competentes resaltan
que existe un aumento considerable en la demanda de agua, mientras que la oferta ha disminuido.
Este desequilibrio exige un análisis técnico profundo de factores como los cambios
demográficos, el uso irresponsable del agua, la contaminación de las fuentes y el cambio
climático, identificando la urgencia de promover una gestión sostenible e integral de los recursos
hídricos, con el objetivo de proteger, conservar y recuperar el agua.
La transformación del agua en un derecho humano ha sido un avance significativo que
implica una comprensión más profunda de su valor, más allá de su consideración como un simple
recurso explotable. Este enfoque más humanitario refleja un cambio en las prioridades
internacionales hacia una gestión más equitativa, donde la sostenibilidad del agua se vincula con
la justicia social y ambiental.
El Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia reconoce que el derecho
humano al agua está amparado por la ley, lo que implica la igualdad de acceso, uso y disposición
del agua para todos los ciudadanos. Sin embargo, estos derechos deben contrastarse con la
realidad, dado que la activación de la justicia constitucional ante casos de vulneración de
derechos relacionados con el agua es cada vez más frecuente.
En este contexto, se destacan sentencias relevantes, como aquellas que reconocen la
naturaleza como sujeto de derechos, subrayando la responsabilidad de las autoridades locales en
la protección de un ambiente sano y equilibrado. Estas decisiones fortalecen el marco legal para
la preservación del medio ambiente y establecen precedentes significativos en la defensa de los
derechos ambientales y la gestión sostenible de los recursos hídricos.
Finalmente, la sentencia analizada ha evidenciado que el acceso al agua potable es
fundamental para garantizar una vida digna para personas en situación de vulnerabilidad, como
aquellas con discapacidad. La importancia jurídica de estos hallazgos radica en que fortalecen la
obligación estatal de proteger los ecosistemas y los derechos de la naturaleza, vinculando la
gestión hídrica directamente con la justicia social y ambiental.
De la revisión de las fuentes consultadas se puede evidenciar que la sentencia se centra
en el derecho humano al acceso al agua, afirmado como un derecho fundamental en diversos
instrumentos legales nacionales e internacionales. Asimismo, de esta sentencia, se entiende que
el tribunal fundamenta su decisión en los principios constitucionales que garantizan el acceso al
agua potable como parte esencial de la dignidad humana y la salud pública.
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La decisión judicial impone al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso universal
al agua potable. No obstante, se resalta la necesidad de implementar políticas públicas efectivas
que aseguren la gestión sostenible de los recursos hídricos cumpliendo con los estándares de
participación comunitaria en la gestión del agua.
Además, se observa que el agua no cuenta con una norma que regule y proteja del derecho
al agua, identificando vacíos legales y desafíos en la implementación efectiva de estos derechos
en la práctica cotidiana para la salud blica, el bienestar social y la reducción de la pobreza,
mediante una redistribución equitativa de los recursos hídricos, con especial atención a las áreas
rurales y marginales.
Con la revisión y análisis de la primera sentencia se revela la necesidad de acelerar el
proceso para la aprobación de una nueva ley de recursos hídricos cumpliendo los estándares
legislativos. Además, en las sentencias de la Corte se ha revelado que los organismos públicos y
sus funcionarios carecen de conocimientos solidos respecto a los derechos de la naturaleza,
derechos a las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, y sobre el derecho
humano al acceso al agua y a un ambiente sano.
Conclusiones
Con la realización de este trabajo se concluye que el agua es un recurso natural de vital
importancia para los seres humanos, que además, se reputa en un derecho fundamental para todos
los seres humanos.
La revisión de las sentencias del máximo órgano de justicia del Ecuador confirma que el
acceso al agua potable se encuentra consagrado como un derecho fundamental, reflejando el
compromiso del Estado ecuatoriano de asegurar la dignidad humana y la salud pública de sus
ciudadanos. Este reconocimiento legal se traduce en una obligación clara para las autoridades de
garantizar este derecho a todos los sectores de la población, en particular a las comunidades
vulnerables.
La jurisprudencia analizada demuestra que las decisiones judiciales aportan
significativamente en la interpretación y aplicación del derecho al agua. Las sentencias no solo
establecen precedentes legales, sino que también influyen en la formulación de políticas públicas
que promueven la gestión sostenible de los recursos hídricos. Este enfoque es fundamental para
integrar el derecho al agua en estrategias de desarrollo sostenible y para la promoción de la
equidad social.
Aunque la normativa ecuatoriana ha evolucionado para reconocer el derecho al agua, se
identifican desafíos significativos en su implementación. Una gestión inadecuada de los recursos
hídricos y las presiones ambientales pueden comprometer el acceso al agua de calidad sobre todo
cuando no se cuenta con una ley en la materia que garantice certidumbre jurídica para que todos
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los ciudadanos tengan acceso equitativo al agua potable, contribuyendo así a la justicia social y
ambiental.
En conclusión, tras 15 años de reconocimiento del derecho al agua en la Constitución, el
Ecuador alcanzó tanto logros significativos como retos persistentes en su camino hacia una
gestión efectiva y equitativa de este recurso vital, pues como dijo Nelson Mandela en la Cumbre
de la Tierra en 2002: “sin agua no hay futuro”.
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