Menoscal Frank y García Holger
El Derecho Humano al agua en el Ecuador: Análisis de la sentencia N° 232-15-JP/21
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Empero, tras más de 200 años de discutir entorno al agua, la Asamblea General de las
Naciones Unidas (2010) haciendo énfasis en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, mediante Resolución A/RES/64/292 estableció que el agua potable y el saneamiento
sean reconocidos como derechos humanos: “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el
saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos” (P. 3).
Por tanto, se reconoce el acceso al agua potable limpia y al saneamiento como un derecho
humano esencial, transformando la percepción del agua de un recurso natural limitado, a un
derecho fundamental para todos los seres humanos. Esta declaración subraya la responsabilidad
de los Estados y la comunidad internacional de garantizar el acceso equitativo y asequible a este
recurso vital, reafirmando que su provisión no debe depender únicamente de factores económicos
o geográficos, sino, que es un requisito indispensable para la dignidad y calidad de vida humana.
Ahora bien, la transformación del agua en un derecho humano representa un avance
significativo en la comprensión de su valor, más allá de un simple recurso explotable, lo que
refleja una evolución en las prioridades de la comunidad internacional hacia un enfoque más
humanitario y equitativo. Esta reorientación pone de manifiesto la urgencia de asegurar su
disponibilidad y acceso justo para todos, reconociendo que la gestión sostenible del agua es
inseparable de la justicia social y ambiental.
De este modo, la Constitución de la República en su artículo 3 numeral 1 reconoce que
entre los deberes primordiales y cardinales del estado ecuatoriano se encuentra el de garantizar
por diferentes vías y métodos el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución.
En ese sentido, para Medina et al. (2022) esta relación debe obedecer a los diferentes
instrumentos internacionales que protegen derechos humanos que son esenciales para la dignidad
y existencia humana, siendo estos: la educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua,
en consonancia con el artículo 10, ibidem.
Con relación a la idea anterior Núñez (2018) analiza que desde el Ecuador como estado
imperante de derechos, el derecho humano al agua está debidamente tutelado y amparado en la
ley, por lo que, al ser declarado un derecho fundamental, esto implica la igualdad de uso,
disposición y acceso de igual forma para todo el pueblo ecuatoriano. Sin embargo, estas
afirmaciones merecen ser contrastadas con la realidad social, por ello, en el siguiente apartado se
analizan casos donde se ha activado la justicia constitucional ante alegaciones de vulneración de
derechos relacionados al agua.
Análisis del derecho humano al agua en la jurisprudencia ecuatoriana
Para entender la visión del agua como derecho en la legislación ecuatoriana, se han
seleccionado tres sentencias clave emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador que subrayan
diferentes aspectos de este derecho. Por su parte, una sentencia que declara la
inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Recursos Hídricos; la sentencia que aborda un
caso de vulneración del derecho al acceso al agua; y, la sentencia que reconoce la importancia
del derecho al agua como un componente del derecho a vivir en un ambiente sano. Estas