Moran Yeika y Dueñas Ana. Adopción homoparental a la luz del interés
superior del niño en Ecuador desde un enfoque constitucional
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El 12 de junio del 2019 la Corte aprobó, mediante la sentencia n. 010-18-CN/19, el
matrimonio civil igualitario, puesto que la misma contemplo la existencia de vulneraciones a
derechos positivados, razón por la que se aplicó el respectivo control de constitucionalidad, que
no creó una reforma constitucional sino más bien un cambio dentro del Código Civil (En adelante
CC). De igual manera, “la Corte concluyó que interpretar el artículo 67 de manera literal y aislada
resulta restrictivo de derechos” y que la opinión consultiva es complementaria a la norma
constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, s.f).
En consecuencia, se eliminan dos palabras específicas dentro del concepto de familia en
el CC excluyendo al género y se desvirtúa la palabra procrear debido a que resulta imposible
biológicamente en parejas homosexuales. Este precedente sobre matrimonio, ha impulsado las
discusiones respecto a la legalización de la adopción homoparental, no solo por los derechos de
esta minoría, sino por el cumplimiento de los derechos de niños que no mantienen un hogar fijo,
prevaleciendo y garantizando el interés superior del menor (García y Vaca, 2022).
Según el artículo 11.2 de la CRE, establece la igualdad y no discriminación sin distinción
alguna, sea por “identidad de género” u “orientación sexual” Por otro lado el artículo 68 inciso
segundo ídem dice que la adopción es solamente para parejas heterosexuales, siendo que esta
prohibición resulta contraria a este principio, transgrediendo el derecho a la igualdad formal del
colectivo LGBTIQ+, considerando además que el artículo 67 ídem reconoce a la familia en sus
diversos tipos, lo que conlleva a relacionar la posibilidad de adopciones por familias conformada
con padres del mismo sexo, sin embargo, el discurso público y la opinión social se mantienen
firmes ante un modelo tradicional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
1.1 Conceptualización de la Familia
El concepto de familia no es estático, deriva de la realidad social más no jurídica,
entendiéndose que el surgimiento de los vínculos afectivos es innato al ser humano. En este
contexto esta institución está en constante cambio, es dinámica y su evolución es rápida; los
valores que cimentaban esta figura han sido trastocados y los conceptos tradicionalistas van
quedando atrás. (Reyes, 2013) Estos cambios que ha sufrido la familia como núcleo de la
sociedad, ya no es solo tradicional, trasciende a distintos tipos como la homoparental;
direccionando a nivel jurídico, el concepto de familia, puesto que a falta de esto, se crean vacíos
jurídicos, que dan paso a una necesidad regulatoria. (Llano y Cuellar, 2018)
En este sentido, la Corte Interamericana menciona que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante CADH) no protege un determinado modelo de familia, pues la
definición no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales. Considera que el
vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra
protegido por la Convención Americana. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).
Siendo así la familia homoparental se clasifica como una de las estructuras familiares
contemporáneas, ya que su composición difiere del modelo tradicional de familia surgido de la
unión entre un hombre y una mujer que conviven con sus hijos biológicos. (Rodriguez et al.,
2023)